CNUDMI - Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010)

NACIONES UNIDAS

CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria

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Internet: www.uncitral.org Correo electrónico: uncitral@uncitral.orgNACIONES UNIDAS

Nueva York, 2013 COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010)© Naciones Unidas: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Abril de 2013. Reservados todos los derechos a nivel mundial. La presente publicación no ha sido revisada a fondo por los servicios de edición.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés,

Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Resolución 67/90 de la Asamblea General Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional revisado en 2010 Página

arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional revisado en 2010 Página

A. Introducción .................................................................. 5

1. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI revisado en 2010 ............................................................ 5

2. Resolución 65/22 de la Asamblea General .................... 5

3. Finalidad de las recomendaciones ................................. 6

4. Diferentes aplicaciones por instituciones arbitrales y otros órganos interesados ............................................... 6

B. Adopción del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como reglamento institucional de algunas instituciones arbitrales u otros órganos interesados ........................ 7

1. Llamamiento a mantener sin cambios el fondo del Reglamento de la CNUDMI .......................................... 7

2. Presentación de las modificaciones ............................... 8

C. Instituciones arbitrales y otros órganos interesados en administrar arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o en prestar algunos servicios administrativos ............................................. 12

1. Procedimientos administrativos conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ........................................... 13

2. Ofrecimiento de servicios administrativos .................... 15

3. Arancel de honorarios administrativos........................... 16

4. Proyecto de cláusulas modelo ........................................ 17

D. La institución arbitral como autoridad nominadora 18

1. Autoridad designadora y autoridad nominadora

(artículo 6) ...................................................................... 19

2. Nombramiento de los árbitros ........................................ 21

3. Decisión de recusar un árbitro ....................................... 24

4. Sustitución de un árbitro (artículo 14) ........................... 25iv

(artículo 6) ...................................................................... 19

2. Nombramiento de los árbitros ........................................ 21

3. Decisión de recusar un árbitro ....................................... 24

4. Sustitución de un árbitro (artículo 14) ........................... 25iv

5. Asistencia en la determinación de los honorarios de los árbitros ................................................................. 26

6. Mecanismo de revisión (artículo 41) ............................. 27

7. Sugerencias acerca de los depósitos .............................. 281

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/67/465)] 67/90. Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional revisado en 2010 La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, en la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, Recordando también sus resoluciones 31/98, de 15 de diciembre de 1976, y 65/22, de 6 de diciembre de 2010, en las que recomendaba la utilización del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacionall, Reconociendo el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales,

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacionall, Reconociendo el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, Observando que el Reglamento de Arbitraje está reconocido como texto muy logrado que se aplica, en circunstancias muy diversas y en todas las regiones del mundo, para resolver una amplia gama de controversias, tales como controversias entre entidades comerciales privadas, controversias entre inversionistas y Estados, controversias entre Estados y controversias comerciales dirimidas por instituciones arbitrales, 1Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/31/17), cap. V , secc. C; e ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/65/17 y Corr.1), anexo I.2 Reconociendo el valor de las recomendaciones de 1982 para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje aprobado en 19762, Reconociendo también la necesidad de formular recomendaciones actualizadas para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje revisado en 2010, Creyendo que unas recomendaciones actualizadas para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje revisado en 2010 incrementarán notablemente la eficiencia de los arbitrajes que se rijan por él, Observando que la preparación de las recomendaciones de

ción con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje revisado en 2010 incrementarán notablemente la eficiencia de los arbitrajes que se rijan por él, Observando que la preparación de las recomendaciones de 2012 para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje revisado en 2010 se debatió y consultó debidamente con los gobiernos, las instituciones arbitrales y otros órganos interesados, Convencida de que las recomendaciones aprobadas por la Comisión en su 45° período de sesiones son aceptables para las instituciones arbitrales y otros órganos interesados de países dotados de regímenes jurídicos, sociales y económicos diversos y pueden contribuir notablemente al establecimiento de un marco jurídico armonizado para la solución equitativa y eficiente de las controversias comerciales internacionales y al desarrollo de unas relaciones económicas internacionales armoniosas,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber formulado y aprobado las recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje revisado en 20103;

2. Recomienda la utilización de las recomendaciones para la solución de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;

3. Solicita al Secretario General que dé a las recomendaciones amplia difusión entre los gobiernos, pidiéndoles que las

2Ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/37/17), anexo I.

nes amplia difusión entre los gobiernos, pidiéndoles que las 2Ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/37/17), anexo I. 3Ibíd., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), anexo I.3 hagan llegar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados a fin de que sean de conocimiento y acceso generalizado;

4. Solicita también al Secretario General que publique las recomendaciones, incluso en formato electrónico, y que haga todo lo posible para que sean de conocimiento y acceso generalizado. 56ª sesión plenaria 14 de diciembre de 201245

Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI revisado en 2010

A. Introducción

1. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI revisado en 2010

1. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se aprobó inicialmente en 1976 4 y se ha aplicado para resolver una amplia gama de controversias, entre ellas controversias comerciales entre entidades privadas que no vayan a ser dirimidas por instituciones arbitrales, controversias comerciales dirimidas por instituciones arbitrales, controversias entre inversionistas y Estados y controversias entre Estados. El Reglamento ha logrado ser reconocido como uno de los instrumentos internacionales más logrados de carácter contractual en materia de arbitraje. También ha contribuido notablemente al desarrollo de los servicios arbitrales prestados por muchas instituciones arbitrales en todo el mundo.

como uno de los instrumentos internacionales más logrados de carácter contractual en materia de arbitraje. También ha contribuido notablemente al desarrollo de los servicios arbitrales prestados por muchas instituciones arbitrales en todo el mundo.

2. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 se revisó en 20105 para adaptarlo a las prácticas actualmente vigentes en el derecho mercantil internacional y responder a los cambios que se han producido en la práctica arbitral durante los últimos 30 años. La revisión tuvo por objeto aumentar la eficacia del arbitraje en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 y no alteró la estructura original del texto, ni su espíritu ni su estilo de redacción. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010, ha estado en vigor desde el 15 de agosto de 2010.

2. Resolución 65/22 de la Asamblea General

3. En 2010, la Asamblea General, en su resolución 65/22, recomendó la utilización del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/31/17), párr. 57. 5 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párrs. 13 a 187 y anexo I.6 revisado en 2010, para la solución de las controversias que pudieran surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales. Esta recomendación se basó en la convicción de que “una revisión del Reglamento de Arbitraje que resulte aceptable para

revisado en 2010, para la solución de las controversias que pudieran surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales. Esta recomendación se basó en la convicción de que “una revisión del Reglamento de Arbitraje que resulte aceptable para países dotados de regímenes jurídicos, sociales y económicos diversos puede contribuir notablemente al desarrollo de unas relaciones económicas internacionales armoniosas y al continuo fortalecimiento del estado de derecho”.

4. En esa resolución, la Asamblea General observó que “cabe esperar que el texto revisado contribuya notablemente al establecimiento de un marco jurídico armonizado para la solución equitativa y eficiente de las controversias comerciales internacionales”.

3. Finalidad de las recomendaciones

5. Las presentes recomendaciones se formulan en relación con la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 (para las recomendaciones sobre la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, véanse las Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6 aprobadas en el 15º período de sesiones de la CNUDMI en 1982). Tienen por objeto facilitar información y asesorar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados que tienen previsto aplicar el Reglamento, conforme se describe en el párrafo 6 infra.

4. Diferentes aplicaciones por instituciones arbitrales y otros órganos interesados

6. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ha sido aplicado de diferentes maneras por las instituciones arbitrales y otros órganos interesados tales como cámaras de comercio y asociaciones

comerciales:

y otros órganos interesados

6. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ha sido aplicado de diferentes maneras por las instituciones arbitrales y otros órganos interesados tales como cámaras de comercio y asociaciones comerciales: a) Ha servido de modelo para las instituciones que redactan su propio reglamento de arbitraje. El grado en que el Reglamento de la CNUDMI se ha utilizado como modelo de redacción varía desde servir de inspiración hasta ser adoptado sin cambios (véase la sección  B infra); 6 Ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 y correcciones (A/37/17 y Corr.1 y 2), anexo I.7 b) Algunas instituciones se han ofrecido para dirimir controversias en virtud del Reglamento de Arbitraje, o para prestar servicios administrativos en un arbitraje sustanciado por un tribunal especial instituido conforme al Reglamento (véase la sección C infra); c) Puede solicitarse a una institución (o a un particular) que actúe como autoridad nominadora, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

(véase la sección D infra).

B. Adopción del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como reglamento institucional de algunas instituciones arbitrales u otros órganos interesados

1. Llamamiento a mantener sin cambios el fondo del Reglamento de la CNUDMI

7. Al elaborar o revisar su reglamento institucional, algunas instituciones tal vez deseen estudiar la posibilidad de adoptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como modelo7. Una institución que se proponga hacerlo debería tener en cuenta las exinstituciones tal vez deseen estudiar la posibilidad de adoptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como modelo7. Una institución que se proponga hacerlo debería tener en cuenta las expectativas de las partes en el sentido de que en ese caso el reglamento institucional seguirá fielmente el texto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

8. Este llamamiento a mantener sin cambios el fondo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no implica que deban dejarse de lado la estructura y las necesidades institucionales concretas de la institución de que se trate. Las instituciones que adopten el Reglamento de la CNUDMI como reglamento propio deberán sin duda añadir disposiciones, por ejemplo, sobre servicios administrativos o aranceles de honorarios. Además, deberían tenerse en cuenta las modificaciones de forma que afectan a unas pocas disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, según se indica en los párrafos 9 a 17 infra. 7 Véanse, por ejemplo, el Reglamento del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, en vigor desde el 1 de marzo de 2011 (puede consultarse en Internet: www.crcica.org.eg) o el Reglamento de Arbitraje (revisado en 2010) del Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration (puede consultarse en Internet:

www.klrca.org.my).8

2. Presentación de las modificaciones a) Una breve explicación

9. Si una institución aplica el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como modelo para redactar su propio reglamento institucional, tal vez sea conveniente que dicha institución estudie la posibilidad de indicar en qué casos las disposiciones de ese regla9. Si una institución aplica el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como modelo para redactar su propio reglamento institucional, tal vez sea conveniente que dicha institución estudie la posibilidad de indicar en qué casos las disposiciones de ese reglamento difieren de las enunciadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La indicación podría ser de utilidad para los lectores y posibles usuarios que, de lo contrario, deberían llevar a cabo un análisis comparativo para determinar eventuales diferencias entre uno y otro.

10. Tal vez la institución desee incluir un texto, por ejemplo un prólogo, en el que se haga referencia a las modificaciones especí- ficas que figuran en el reglamento de la institución respecto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI8. La indicación de las modificaciones también podría incluirse al final del texto del reglamento institucional9. Además, tal vez sea conveniente incluir en el reglamento institucional una breve explicación de las razones de la modificación10. b) Fecha de entrada en vigor

11. En el artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se define la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento. Naturalmente, los reglamentos institucionales basados en el Reglamento de Arbitraje de la  CNUDMI tendrán su 8 Por ejemplo, en la introducción del Reglamento de Arbitraje del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, en vigor desde el 1 de marzo de 2011, se indica que este “se basa en el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010, con pequeñas modificaciones debidas principalmente al papel del Centro como institución arbitral y como autoridad nominadora”;

marzo de 2011, se indica que este “se basa en el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010, con pequeñas modificaciones debidas principalmente al papel del Centro como institución arbitral y como autoridad nominadora”; el Reglamento de Arbitraje (revisado en 2010) del Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration dispone que el reglamento de arbitraje de la institución sea “el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con las modificaciones introducidas conforme a las reglas enunciadas más abajo”. 9 Por ejemplo, véase el Reglamento Optativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre organizaciones internacionales y entidades privadas, en vigor desde el 1 de julio de 1996, basado en la versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 (puede consultarse en Internet: www.pca-cpa. org/showfile.asp?fil_id=201). 10 Por ejemplo, en el texto del Reglamento Optativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre dos partes, de las cuales una sea un Estado, en vigor desde el  6  de julio de 1993 (consúltese en www.pca-cpa.org/ showfile.asp?fil_id=194), se incluye la nota siguiente: “Este Reglamento se basa en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [de 1976] y contiene las modificaciones siguientes: ... Modificaciones para indicar las funciones del Secretario General y de la Mesa Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje: artículo  1, párr.  4 (añadido) ….”.9 propia fecha de entrada en vigor. En aras de la certeza jurídica, se

la Mesa Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje: artículo  1, párr.  4 (añadido) ….”.9 propia fecha de entrada en vigor. En aras de la certeza jurídica, se recomienda remitirse en el reglamento de arbitraje a la fecha de entrada en vigor del reglamento, de modo que las partes sepan qué versión debe aplicarse. c) Vía de comunicación

12. Por lo general, cuando una institución dirime un caso, las comunicaciones entre las partes antes de que se constituya el tribunal arbitral se llevarían a cabo por conducto de la institución.

Por consiguiente, se recomienda adaptar los artículos 3 y 4 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 relativos a la comunicación antes de que se constituya el tribunal arbitral. Así pues, en relación con el artículo 3, párrafo 1: a) Si las comunicaciones se llevan a cabo por conducto de la institución, el artículo 3, párrafo 1, podría enmendarse del siguiente modo:

1. La parte o las partes que inicialmente recurran al arbitraje (en adelante denominadas “demandante”) deberán comunicar a [nombre de la institución] la notificación del arbitraje. [Nombre de la institución] deberá comunicar la notificación del arbitraje a la otra o a las otras partes (en adelante denominadas “demandado”) [sin demora] [de inmediato]”.

O bien:

1. La parte o las partes que inicialmente recurran al arbitraje (en adelante denominadas “demandante”) deberán presentar a [nombre de la institución] una notificación del arbitraje a la otra o a las otras partes

(en adelante denominadas “demandado”)11.

arbitraje (en adelante denominadas “demandante”) deberán presentar a [nombre de la institución] una notificación del arbitraje a la otra o a las otras partes (en adelante denominadas “demandado”)11. b) Si la institución recibe copias de las comunicaciones, el artículo 3, párrafo 1, se mantendría sin cambios y cabría añadir la disposición siguiente: “Todos los documentos transmitidos de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se presentarán a [nombre de la institución] en el momento de dicha transmisión a la otra o a las otras partes o inmediatamente con posterioridad a ello”12. 11 Por ejemplo, este enfoque se adoptó en relación con el Reglamento de Arbitraje del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, en vigor desde el 1 de marzo de 2011. 12 Por ejemplo, puede observarse un enfoque semejante en el artículo 2, párrafo  1, del Reglamento de Arbitraje del Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration (revisado en 2010).10 13. A fin de abordar la cuestión de las comunicaciones después de que se haya constituido el trib unal arbitral, la institución puede o bien:

a) Modificar todos los artículos del Re glamento de Arbitraje de la CNUDMI que se refieren a las comunicaciones, a saber: el artículo 5; el artículo 11; el artí- culo  13, párrafo 2; el artículo 17, párrafo 4; el artículo 20, párrafo 1; el artículo 21, párrafo 1; el artí-

culo  13, párrafo 2; el artículo 17, párrafo 4; el artículo 20, párrafo 1; el artículo 21, párrafo 1; el artí- culo 29, párrafos 1, 3 y 4; el artículo 34, párrafo  6; el artículo 36, párrafo 3; el artículo 37, párrafo 1; el artículo 38, párrafos 1 y 2; el artículo 39, párrafo 1; el artículo 41, párrafos 3 y 4; o

b) Incluir en el artículo 17 una disposición del siguiente tenor: i) Si la institución decide recibir todas las comunicaciones con fines de notificación: “Salv o si el tribunal arbitral permite otra forma de proceder, todas las comunicaciones dirigidas a dicho tribunal por una parte se presentarán a [nombre de la institución] a los efectos de la notificación al tribunal arbitral y a la otra o las otras partes. Todas las comunicaciones dirigidas por el tribunal arbitral a una parte se comunicarán a [nombre de la institución] a los efectos de la notificación a la otra o a las otras partes.13”; o ii) Si la institución decide recibir copias de todas las comunicaciones con fines de información: “Salv o si el tribunal arbitral permite otra forma de proceder, todas las comunicaciones entre el tribunal arbitral y cualquiera de las partes también se enviarán a [nombre de la institución]”. 14. En aras de una mayor eficacia del procedimiento arbitral, tal v ez sea apropiado que la institución considere la posibilidad de disponer la recepción de copias de las comunicaciones única-

[nombre de la institución]”. 14. En aras de una mayor eficacia del procedimiento arbitral, tal v ez sea apropiado que la institución considere la posibilidad de disponer la recepción de copias de las comunicaciones únicamente después de que se constituya el tribunal arbitral. Si la institución adopta esta disposición, sería conveniente definir una forma de recepción de las copias que no dependa de la tecnología, a fin de no excluir tecnologías nuevas o en evolución. La recepción de copias de comunicaciones por medio de nuevas tecnologías también podría dar lugar a una conveniente reducción de los gastos de la institución. 13 Por ejemplo, en el artículo 17, párrafo 5, del Re glamento de Arbitraje del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, en vigor desde el 1 de marzo de 2011, figura una disposición semejante.11 d) Sustitución de la referencia a la “autoridad nominadora” por el nombre de la institución

15. Cuando una institución utiliza el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como modelo para su reglamento institucional, normalmente dicha institución desempeña la función correspondiente a la autoridad nominadora de conformidad con el Reglamento y, por consiguiente, debería modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento, a saber: a) El artículo 3, párrafo 4 a); el artículo 4, párrafo 2 b); el artículo 6, párrafos 1 a 4; y debería suprimirse la referencia a la autoridad designadora en el artículo  6, párrafo 5; b) Podría sustituirse el término “autoridad nominadora” por el nombre de la institución en las disposiciones

rencia a la autoridad designadora en el artículo  6, párrafo 5; b) Podría sustituirse el término “autoridad nominadora” por el nombre de la institución en las disposiciones siguientes: artículo 6, párrafos 5 a 7; artículo  7, párrafo 2; artículo 8, párrafos 1 y 2; artículo 9, párrafos 2 y 3; artículo 10, párrafo 3; artículo 13, párrafo 4; artículo  14, párrafo 2; artículo  16; artículo  43, párrafo 3; y, si la institución arbitral adopta el mecanismo de revisión de forma compatible con su propio reglamento institucional, el artículo 41, párrafos 2 a 4. Otra posibilidad es añadir una disposición del siguiente tenor que aclare que la referencia a la autoridad nominadora se entenderá como referencia a la institución: “[Nombre de la institución] desempeña la función de autoridad nominadora de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.”

16. Si un órgano de la institución desempeña la función de autoridad nominadora, es conveniente explicar la composición de dicho órgano y, de ser apropiado, el proceso de designación de sus miembros, por ejemplo, en un anexo. En aras de una mayor claridad, tal vez sea conveniente que la institución indique si la referencia al órgano alude a la función y no a la persona propiamente dicha (es decir, en caso de que la persona designada no esté disponible, su adjunto puede desempeñar dicha función). e) Honorarios y arancel de honorarios

que si la referencia al órgano alude a la función y no a la persona propiamente dicha (es decir, en caso de que la persona designada no esté disponible, su adjunto puede desempeñar dicha función). e) Honorarios y arancel de honorarios

17. En caso de que una institución adopte el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 como reglamento propio:12 a) No se aplicarían las disposiciones del artículo  40 párrafo 2 f)14; b) La institución puede incluir el mecanismo de revisión de los honorarios establecido en el artículo 41 del Reglamento

(adaptado a las necesidades de la institución)15.

C. Instituciones arbitrales y otros órganos interesados en administrar arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o en prestar algunos servicios administrativos

18. Una prueba mensurable del éxito del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI reside en esa gran adaptabilidad que le permite responder a las necesidades de partes litigantes, procedentes de culturas jurídicas muy diversas, en una amplia gama de controversias, y en el gran número de instituciones arbitrales independientes que se han mostrado dispuestas a administrar arbitrajes (y que lo han hecho) conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sin limitarse a actuar conforme a su propio reglamento. Algunas instituciones de arbitraje han adoptado un reglamento de arbitraje que les permite ofrecerse para administrar arbitrajes conforme al Reglamento de la CNUDMI16. 14 No obstante, una institución arbitral podría retener el párrafo 2 f) del artículo 40 para los casos en que la institución no actúe de autoridad nominadora. Por ejemplo,

administrar arbitrajes conforme al Reglamento de la CNUDMI16. 14 No obstante, una institución arbitral podría retener el párrafo 2 f) del artículo 40 para los casos en que la institución no actúe de autoridad nominadora. Por ejemplo, el párrafo 2 h) del artículo 43 del Reglamento de Arbitraje del Qatar Internacional Centre for Conciliation and Arbitration, en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y basado en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI revisado en 2010, dispone lo siguiente: “Cualesquiera honorarios y gastos de la autoridad nominadora en caso de que el Centro no sea designado autoridad nominadora”. 15 Por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de Chipre, que basa su reglamento de arbitraje en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010, ha adoptado este enfoque. 16 Por ejemplo, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (CPA) señala en su sitio en Internet (www.pca-cpa.org) que, además de la función de designación de las autoridades nominadoras, el Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI cuando las partes así lo acuerden. Además, con frecuencia la CPA presta apoyo administrativo pleno en arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; la

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