CNUDMI - Registro textos de convenciones e instrumentos relativos al derecho mercantil int Vol 2
Detalles
- Título
- CNUDMI - Registro textos de convenciones e instrumentos relativos al derecho mercantil int Vol 2
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Registro de textos de
CONVENCIONES y OTROS
INSTRUMENTOS
RELATIVOS AL
DERECHO MERCANTIL
INTERNACIONAL
Volumen.!1
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1973PUBLICACION DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.73.V.3
Precio: 4 dólaresde los EE.UU.
(o suequivalenteen lamoneda del país)iii CAPITuLO l. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL • • • • • . • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • .3 Registro de textos Página 1
INDICE
2. Normas uniformes Reglamento de conciliacióny arbitrajede laCámara de Comercio Internacional,1.0de juniode 1955 83
Acuerdo relativo a la aplicación de laConvención Europea sobreArbitraje ComercialInternacional.París, 17 de diciembre de 1962 44 Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entreEstados y nacionales de otros Estados.Wáshington,18 de marzo de 1965.....47 Convención europeaque contiene una ley uniforme enmateriade arbitraje. Estrasburgo,20 de enero de 1966 68 Condicionesgenerales deentregade mercaderíasentre las organizaciones de los países miembros del Consejo de AsistenciaEconómica Mutua (Condiciones generales de entrega de 1968) (arts. 90 y 91) . . . . . . . . . . . . 81
Convención sobre el reconocimientoy ejecución de las sentenciasarbitralesextranjeras.Nueva York, 10 dejuniode 1958 24 Convención europea sobre arbitrajecomercialinternacional.Ginebra, 21 de abril de 1961 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
1. Convenciones einstrumentossimilares Tratado relativo a la unión de losEstados sudamericanosen materia de derecho procesal.Montevideo,11 de enero de 1889 5
Protocolo relativo a las cláusulas dearbitrajeen materia comercial. Ginebra,24 de septiembre de 1923 8 Convención internacionalpara la ejecuciónde las sentenciasarbitrales extranjeras.Ginebra,26 de septiembre de 1927 13 Código Bustamante (Convención de Derecho InternacionalPrivado). La Habana, 20 de febrero de 1928 (arts. 210, 211Y 423 a 435) 18 Tratado de derecho procesalinternacional.Montevideo, 19 de marzo de 1940 (arts. 5 a 15) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 INTRODUCCIÓNINDICE (continuación) Página Reglamento del JuzgadoInternacionalde Arbitrajepara Cuestiones de Navegación Marítima y Fluvial deGdynia, 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
Normas de la Comisión Económica de lasNaciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente(CEPALO) para el arbitrajecomercial interna cional y principios básicos de laCEPALO para la conciliación,1966 .. 102 Reglamento de arbitrajede la ComisiónEconómica para Europa de las Naciones Unidas,1966 107 Reglas de procedimientode la Comisión Interamericanade Arbitraje Comercial,1969 116
3. Proyectos deconvencióne instrumentossimilares Reglas de arbitrajecomercial internacional(Reglas de Copenhague).
Formuladas por la Asociación de DerechoInternacional,1950. . . . . . . . 126 Proyecto de ley uniforme interamericanasobre arbitrajecomercial. Aprobado por el ConsejoInteramericanode Jurisconsultos,1956 .....126 Proyectode ley uniformesobreelarbitrajeen las relacionesinternacionales de derechoprivado.Preparado por el InstitutoInternacionalpara la Unificación del Derecho Privado(UNIDROIT), 1957 127 El arbitrajeen el derechointernacionalprivado.Artículosaprobados en Amsterdam (1957) y Neuchátel (1959) por el Institutode Derecho Internacional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .127 Proyecto de convención interamericanasobre arbitrajecomercial inter nacional.Preparadopor el ComitéJurídicoInteramericano,1967 .....127
CAPÍTULO n. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Convenciones einstrumentossimilares Convenio internacionalpara la unificación de ciertas reglas enmateria de abordaje.Bruselas,23 de septiembre de1910 131
Convenio internacionalpara la unificación de ciertas reglas enmateria de conocimientos. Bruselas,25 de agosto de1924 136 Convenio internacionalpara la unificación de ciertas reglas relativas a la limitaciónde laresponsabilidadde lospropietariosde buquesdestinados a la navegaciónmarítima.Bruselas,25 de agosto de1924 148 Convenio internacionalpara la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecasmarítimas.Bruselas,10 de abril de1926 155 Código Bustamante (Convención de Derecho InternacionalPrivado).La Habana, 20 de febrero de1928 (arts.274 a 294) 156 Tratado de derecho de navegación comercialinternacional.Montevideo, 19 de marzo de1940 (arts.15 a 19 y 25 a 30) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 159 Convenio internacionalrelativo alembargo preventivo de buques destinados a la navegaciónmarítima.Bruselas,10 de mayo de 1952 161 ivINDICE (continuación) Página Convenio internacionalsobre ciertas reglas relativas a la competencia civil enmateriade abordaje. Bruselas, 10 de mayo de 1952.. ... ...... 169 Convención internacionalsobre la limitación de laresponsabilidadde los propietariosde buques de mar. Bruselas, 10 deoctubrede 1957 ....... 173
Convenio internacionalpara la unificación de ciertas reglas relativas a privilegios e hipotecas marítimas. Bruselas, 27 de mayo de1967.......182 Protocolopor el que se modifica el Conveniointernacionalpara la unifi cación de ciertas reglas enmateria de conocimientos, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. Bruselas, 23 de febrero de 1968 183
2. Reglas uniformes Reglas deYork y Amberes, 1950.Adoptadas porel ComitéMarítimo Internacional y la Asociación de DerechoInternacional 188
3. Proyecto de convención Proyecto de convención sobre eltransporteinternacionalcombinado de mercaderías (Convención TCM). Texto aprobado por la Reunión Conjunta OCMI/CEE encargadade estudiarel proyecto de convención sobre elcontratode transportecombinado, 1971 197 vINTRODUCCION La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) ha decididorealizaruna compilaciónde textos deconvencionese instrumentos análogosrelativosa determinadasesferas del derechomercantilinternacional.La presente publicaciónes elsegundo volumen editadoconforme a las decisiones de laComisión 1. El primervolumen del Registrode textosde convencionesy otrosinstrumentosrelativos al derechomercantilinternacionalse publicóen 19712. Ese volumen incluía los textos de convenciones einstrumentosanálogosrelativos a dos de loscuatrotemas prioritariosdel programa de laComisión: la ventainternacionalde bienes y los pagosinternacionales.
En su cuarto periodo de sesiones,celebradoen 1971, laComisión decidiósolicitar del SecretarioGeneral que publicaraun segundo volumen del Registro relativo a los demás temas prioritariosdel programa de trabajode laComisión: elarbitrajecomercial internacionaly lareglamentacióninternacionalsobre transportemarítimo. Con arreglo auna decisiónadoptada por la Comisión, el Registrocontieneel texto completo de losinstrumentosinternacionalesdefinitivos, y se incluyen breves reseñas de losinstrumentosinternacionalesen vías depreparación. Los datos sobre firmas,ratificaciones,reservas ydeclaracionesse recibieronen su mayor parte de losgobiernosu organizacionesinternacionalesque ejercen funciones de depositariorespectodel instrumentode que setrate.Los datos relativosa convenciones respecto de las cuales elSecretarioGeneral actúa como depositariose tomaron de la siguientepublicación:MultilateralTreatiesinrespectofwhich theSecretary-Generalperforms depositaryfunctions3. Como el primer volumen del Registro,el segundo volumen se publicaen cuatro idiomas: español,francés, inglés y ruso.Cuando no hay traducciónoficial se da una traducciónoficiosa. A esterespecto,elSecretarioGeneral expresa sugratitudalGobierno de laUnión de RepúblicasSocialistasSoviéticaspor haber facilitadoa laSecretaríamuchas traduccionespara el segundo volumen. El SecretarioGeneral estátambién agradecidoa la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio por su autorizaciónpara incluir tra
ducciones de variosinstrumentosy también a losautoresque han permitidoamablemente 1 Informe de laCNUDMI sobre la labor realizada en su primer periodo de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216),YAnuario de la CNUDMI, Volumen1,1968-1970,Segunda Parte, 1,A, párr. 60; Informe de laCNUDMI sobre la labor realizada en su segundo periodo de sesiones,Documentos Oficialesde la Asamblea General, vigésimo cuartoperiodo de sesiones, Suplemento No.18 (A/7618), YAnuario de la CNUDMI, Volumen 1, 1968-1970,Segunda Parte,11, A, párr. 141; Informe de laCNUDMI sobre la labor realizada en su cuarto período de sesiones,Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No.17 (A/8417),YAnuario de laCNUDMI, Volumen11,1971,Pnmera Parte,11,A, párr. 131. 2 Publicación de las Naciones Unidas, Número de venta:S.71.V.3. 3 Los datos reproducidos en el presente volumen reflejan en general la situación al 15 de junio de1972.que se utilicen sus traducciones; los nombres de esos autores se mencionan en notas de pie de página en las respectivas traducciones. Se espera que la presente publicación sea útil en la práctica comercial y quecontribuya también al logro del objetivo enunciado por la Asamblea General al crear laCNUDMI,
a saber: la unificación y armonización del derecho mercantil internacional. 2 IntroducciónCapítulo I
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL1. CONVENCIONES E INSTRUMENTOS SIMILARES
TRATADO RELATIVO A LA UNION DE LOS ESTADOS SUDAMERICANOS
EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL 1
Firmado en MontevideoelJJde enero de J889 Martens,Nouveau Recueilgénéralde Traités,2e série, tome XVII,pág. 414
TITULO 1
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo1 Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea sunaturaleza,se tramitaráncon arreglo á la ley de procedimientos de la Nación en cuyoterritoriose promuevan. Artículo2 Las pruebas seadmitirány apreciarán según la ley á que esté sugeto el acto jurídico, materia del proceso. Se exceptúa el género de pruebas que por sunaturalezano autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio.
TITULO n
DE LAS LEGALIZACIONES
Artículo3 Las sentenciasó laudos homologados expedidos en asuntos civilesy comerciales, las escrituras públicas y demás documentos auténticosotorgadospor los funcionarios de 1 El Tratado ha entradoen vigor. Los siguientesEstadoshan depositadosusinstrumentosde ratificación(r)o adhesión(a)en poder delGobierno delUruguay: Argentina(r),Bolivia(r),Colombia (a),Paraguay (r),Perú (r), Uruguay (r). Los siguientesEstadoshan firmado elTratado:Brasil, Chile.
Fuente: Organizaciónde losEstadosAmericanos,Serie sobre Tratados,No. 9.
56 Convenciones y otros instrumentos relativos al derecho mercantil internacional-Vol.II un Estado, y losexhortosy cartasrogatoriassurtiránsus efectos en los otrosEstadossigna tarios, con arreglo á loestipuladoen ésteTratado,siempre que esténdebidamentelegalizados. Artículo 4 La legalización seconsiderahecha en debida forma,cuando se practicacon arreglo á las leyes del país de donde eldocumento procede, y éste se hallaautenticadopor el agente diplomáticoó consularque en dicho país ó en lalocalidadtengaacreditadoelGobierno delEstado en cuyo territoriose pide la ejecución.
TITULO m
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXHORTOS, SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES
Artículo5 Las sentencias y fallosarbitralesdictados en asuntos civiles y comerciales en uno de losEstadossignatarios,tendránen losterritoriosde los demás, la misma fuerza que en el país en que se hanpronunciado,sireunen losrequisitossiguientes: a) Que la sentencia ó fallo haya sido expedidopor tribunalcompetente en la esfera internacional; b) Que tenga elcarácterde ejecutoriadoó pasado en autoridadde cosajuzgada en el Estado en que se ha expedido; c) Que lapartecontraquien se ha dictado, haya sido legalmentecitaday representada ó declaradarebelde,conforme á la ley del país en donde se ha seguido eljuicio; d) Que no se oponga á las leyes de órden público del país de su ejecución. Artículo6 Los documentos indispensablespara solicitar elcumplimiento de las sentencias y
fallosarbitrales,son los siguientes: a) Cópia íntegra de la sentencia ó falloarbitral; b) Cópia de las piezas necesariaspara acreditarque las partes han sidocitadas; c) Cópia auténticadelautoen que se declare que la sentencia ólaudo tiene elcarácter de ejecutoriadoó pasado en autoridadde cosajuzgada,y de las leyes en que dicho auto se funda. Artículo7 El carácterejecutivo ó de apremio de las sentencias ó fallosarbitrales,y el juicio á que sucumplimientodé lugar, serán los que determine la ley deprocedimientosdelEstado en donde se pide la ejecución. Artículo8 Los actos dejurisdicciónvoluntaria,como son los inventarios,aperturade testamentos, tasacionesú otros semejantes,practicadosen un Estado,tendránen los demás EstadosDISPOSICIONES GENERALES el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio territorio, con tal de que reunan los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Artículo11 Los exhortos y cartasrogatoriasse diligenciarán con arreglo á las leyes del país en donde se pide la ejecución. 7CapítuloI.Arbitraje comercial internacional Artículo16 El artículo 13 es extensivo á las Naciones que no habiendoconcurridoá éste Congreso, quisieran adherirse al presenteTratado. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas, lo firman y sellan en el número de siete ejemplares, en Montevideo, á los once dias del mes de Enero
del año de mil ochocientos ochenta y nueve. Artículo14 Hecho el cange en la forma del artículo anterior, ésteTratadoquedaráen vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Artículo13 No es indispensablepara la vigencia de ésteTratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe locomunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay,paraque lo hagan saber á las demás Naciones Contratantes.Este procedimientohará las veces de cange. Artículo12 Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartasrogatorias,podrán constituir apoderados,siendo de su cuenta los gastos que éstosapoderadosy las deligencias ocasionen. Artículo15 Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse delTratado ó introducirmodificaciones en él, lo avisará á las demás; pero noquedará desligada sinó dos años despues de la denuncia, término en que seprocurarállegar á un nuevo acuerdo. Artículo10 Cuando los exhortos ó cartasrogatoriasse refieran á embargos, tasaciones, inventarios ó diligencias preventivas, el juezexhortadoproveerá lo que fuere necesario respectoal nombramiento de peritos, tasadores, depositarios y en general á todo aquello que sea conducente al mejor cumplimiento de la comisión. Artículo9 Los exhortos y cartasrogatoriasque tenganpor objeto hacer notificaciones, recibir declaracionesó practicarcualquieraotradiligencia de carácter judicial, se cumplirán en los Estados signatarios, siempre que dichos exhortos ó cartasrogatoriasreunan las condi
ciones establecidas en éste Estado.8 [Traducción]2 6 agosto 1925 26 junio 1931 10 diciembre 1930 (A la página siguiente) 26 febrero 1929 15 septiembre1930 16 agosto 1966 18 julio 1969 8 febrero 1927 2 septiembre1927 9 junio 1926 29 agosto 1924 5 noviembre 1924 25 enero 1928 23 septiembre1924 5 febrero 1932 18 septiembre1931 6 abril 1925 29 julio 1926 16 mayo 1929 10 julio 1924 7 junio 1928 26 mayo 1926 23octubre 1937 12 marzo 1926 11 marzo 1957 13 diciembre 1951 28 julio 1924 4 junio 1928
PROTOCOLO RELATIVO A LAS CLAUSULAS DE ARBITRAJE
EN MATERIA COMERCIAL 1
Firmado en Ginebra el24 de septiembrede 1923 Los abajo firmantes,debidamente autorizados,declaran aceptar, en nombre de los paísesque representan,las siguientesdisposiciones:
1. Los Estados contratantesreconocen la validez,entrepartessometidas a la juris dicción de Estados contratantesdiferentes,tanto del compromiso como de la cláusula compromisoria por los que laspartesde un contratose obligan,en materia comercial y 1 El Protocoloentróen vigor el 28 de julio de 1924.
Los siguientesEstados han depositadoinstrumentosde ratificación(r),adhesión (a),o notificaciónde sucesión (s) enpoder del SecretarioGeneral de la Sociedad de lasNaciones
(NacionesUnidas): Albania(r) . Alemania (r) . Austria(r) . Bélgica(r) . Brasil(r) . Checoslovaquia(r) . Dinamarca (r) . España (r) . Estonia (r) . Finlandia(r) . Francia (r) . Grecia (r) . India (r) . Irak (a) . Irlanda(r) . Israel(r) . Italia(excluidas las colonias)(r) . Japón (r) . Chosen, Taiwán,Karafuto,elterritorioarrendado de Kuang-Tung, y losterritoriosrespecto de los cuales elJapón ejerce unmandato (a) . Luxemburgo (r) . Malta (s) . Mauricio (s) . Mónaco (r) . Noruega (r) . Nueva Zelandia (r) . Países Bajos (incluidas lasIndiasNeerlandesas, Surinam y Curacao) (r) . Polonia (r) . Portugal(r) .en cualquierotrasusceptible de ser regulada por vía dearbitrajepor compromiso, a someter total o parcialmente los diferendos que puedan surgir del referidocontratoa un arbitraje, aun en el caso de que éste deba tener lugar en un país distinto a aquel a cuya jurisdicción están sometidas. Cada Estado contratantese reserva el derecho de limitar el compromiso precedente a loscontratosconsiderados comerciales por su ley nacional. El Estadocontratanteque hiciere uso de este derecho, lo notificará al Secretario General de la Sociedad de las Naciones,
para los efectos de la comunicación a los demás Estadoscontratantes.
2. El procedimiento de arbitraje, incluida la constitución del tribunal arbitral, es regulado por lavoluntadde las partes y por la ley del país en cuyo territorio tiene lugar.
Los Estadoscontratantesse comprometen a facilitar los actos deprocedimientoque deban realizarse sobre su territorio, deconformidad con las disposiciones que, según su legislación, regulan el procedimiento de arbitraje por compromiso.
3. Cada Estadocontratantese compromete a asegurar la ejecución por susautoridades, y de conformidad Con las disposiciones de su ley nacional, de las sentencias arbitrales dictadas en su territorio en virtud de los artículos precedentes.
4. Los tribunales de los Estadoscontratantes,que entren a conocer un litigio relativo a uncontratoconcluido entre personas de las mencionadas por el artículo1 y que comporte un compromiso o una cláusulacompromisoriaválida en virtud de dicho artículo y susceptible de ser aplicada, remitirán a los interesados al juicio deárbitrossi así lo solicitare uno de ellos.
9 1926 1926 1926 1929 1931 27 septiembre1924 18 diciembre 1924 22 junio 1925 12 marzo 17 junio 29 julio 28 junio 23 enero Capítulo1. Arbitrajecomercialinternacional Reino Unido de Gran Bretañae IrlandadelNorte (r) .. Rhodesia del Sur (a) . Terranova (a) . Guayana Británica,Honduras Británica,Ceilán, Islas Malvinas (Falkland) y Dependencias, Gambia
(Coloniay Protectorado),Costa de Oro (incluidos Ashantiy losterritoriosseptentrionalesde laCosta de Oro y Togo), Gibraltar,Jamaica (Islas Turcas y Caicos e Islas Caimán), Kenia(Coloniay Protectorado),Islas Leeward,Malta, Mauricio,Rhodesia del Norte, Palestina(excluida laTransjordania), Transjordania,IslasWindward (Granada, Santa Lucia, San Vicente),Zanzíbar(a) . Tanganyika (a) . Santa Elena (a) . Uganda (a) . Bahamas (a) . Birmania (excluidos losEstadosde Karenni bajo la soberaníade Su Majestad)(a).. . . . . . . . . . . . . . . ... 19 octubre 1938 Hong Kong (a) 10 febrero 1965 Rumania (r) 12 marzo 1925 Suecia (r) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 agosto 1929 Suiza (r). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 mayo 1928 Tailandia(r).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... .... . . . . . . . . 3septiembre1930 Yugoslavia(r). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 13 marzo 1959
Los siguientesEstados han firmado el Protocolo:Bolivia, Chile, ElSalvador,Letonia, Liechtenstein,Lituania,Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República de Corea, Uganda, Uruguay. 2 Traduccióntomada de ArbitrajeComercial Internacional,pág. 7(publicaciónde la Asocia ciónLatinoamericanade Libre Comercio,SerieTextosInternacionales,No. 1, 1971).Reproducido con autorización.10 Convencionesy otros instrumentos relativos al derecho mercantil internacional-Vol.II Esta remisión es sin perjuicio de lacompetenciade lostribunalesen el caso de que, por un motivo cualquiera,elcompromiso, lacláusulacompromisoria o elarbitrajehayan caducado o devenidoinoperantes.
5. ElpresenteProtocolo,que permanecerá abiertoa la firma de todos losEstados, deberá serratificado.Las ratificaciones serándepositadasa la brevedad posible ante el SecretarioGeneral de la Sociedad de las Naciones, quiennotificaráel depósito a todos losEstados signatarios.
6. El presenteProtocoloentraráen vigor tanpronto como se hayandepositadodos ratificaciones. Conposterioridad,esteProtocoloentraráen vigor, respecto de cadaEstado contratante,un mes después de la notificación,por el Secretario General de la Sociedad, deldepósitode su ratificación.
7. El presenteProtocolo podrá ser denunciado por cualquierEstado contratante mediando preaviso de un año. Ladenuncia seráefectuadapor una notificación dirigida al SecretarioGeneral de la Sociedad de lasNaciones.Este transmitiráinmediatamente
a todos los demásEstados signatariosejemplares de esta notificación,indicandola fecha de la recepción. Ladenuncia surtiráefecto un año después de la fecha de la notificación al Secretario General y no será válida sinopara el Estado contratanteque la hubiera notificado.
8. LosEstadoscontratantespodrán declararque suaceptacióndel presenteProtocolo no se extiende alconjuntoo a unapartede losterritoriossiguientes: colonias, posesiones o territoriosde ultramar,protectoradoso territoriossobrelos cuales ejercen unmandato.
Estos Estadospodrán luego adheriral Protocoloseparadamente,por uno cualquiera de losterritoriosasí excluidos. Las adhesiones seráncomunicadas tan pronto como fuere posible al SecretarioGeneral de la Sociedad de lasNaciones,quien lasnotificaráa todos losEstadossignatarios,y tendránefecto un mes depués de su notificaciónpor el Secretario General a todos losEstados signatarios. Los Estados contratantespodrán igualmente denunciarelProtocoloseparadamen te por unocualquierade losterritoriosprecedentementealudidos.El artículo7 es aplicable a estadenuncia. El SecretarioGeneral transmitiráa todos losEstados contratantesuna copia certifi cada conforme delpresenteProtocolo. HECHO en Ginebra,el vigésimocuartodía de setiembre de mil novecientos veintitrés, en un solo ejemplar cuyos textos inglés y francésharán igualmentefe y quepermanecerán depositadosen los archivos de la Sociedad de las Naciones.
RESERVAS Y DECLARACIONES Bélgica Se reserva el derecho de limitar la obligación mencionada en el primer párrafo del articulo 1 a los contratos consideradoscomercialescon arreglo a su derecho interno. Brasil Con sujeción a la condición de que el compromiso arbitraly la cláusula de arbitraje men cionados en el artículo 1 del presente Protocolo se limiten a los contratos que lalegislación brasileña considerecomerciales.Letonia(en elmomento de la firma) Se reserva el derecho de limitar la obligaciónmencionada en el segundopárrafodelartículoI a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derechointerno. Estonia Limita,conforme al segundopárrafodelartículo1 delProtocolo,la obligaciónmencionada en el primerpárrafode dichoartículoa loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derecho interno. España Se reserva el derecho de limitar la obligaciónmencionada en el segundopárrafodelartículo1 a loscontratosconsideradoscomercialesconforme a su derechointerno. Su aceptacióndel presenteProtocolono se extiende a las posesionesespañolasen Africa, ni a losterritoriosdelProtectoradoEspañol de Marruecos. 11Capítulo I.Arbítrajecomercíal internacíonal Liechtenstein(en elmomento de la firma) Con sujeción a las siguientes reservas: Si loscompromisos que sean objeto de uncontratoespecial, o de cláusulascontenidasen otroscontratos,y por los que seatribuyacompetenciaa un tribunalextranjero,son concertados
entrenacionales yextranjeroso entre nacionales en el país, sólo serán válidos enadelante,cuando hayan sidoredactadoscon arreglo a lasnormas legales. Esta disposición seaplicarátambién a las cláusulas de losestatutosde sociedades,contratos de sociedad einstrumentosanálogos ytambién a loscompromisos para elsometimientode una controversiaa un tribunalarbitralcon sede enotropaís. Todo acuerdo por el que sesometa a un tribunalextranjeroo a un tribunalarbitraluna controversiarelativa acontratosde seguros será nulo si lapersonaaseguradaestádomiciliadaen el país o si el interésaseguradoestásituadoen el país. India El instrumentono obliga a laIndiaen lo relativo a la aplicación de sus disposiciones a los territorios,situadosen la India, de todo príncipe o caudillo bajo lasoberaníade Su Majestad. La Indiase reserva el derecho de limitar la obligaciónmencionada en el primerpárrafodel artículo1 a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derechointerno. Francia Se reserva el derecho alimitarla obligaciónmencionada en el segundopárrafodel artículo1 a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a supropioderechointerno.Su aceptación del presenteProtocolono se extiende a las colonias, posesiones deultramaro protectoradoso territoriosrespecto de los cualesFranciaejerza unmandato. Dinamarca De conformidad con el derecho deDinamarca, las sentenciasarbitralesdictadaspor un tribunalarbitralno tienen fuerza ejecutivainmediata;es necesario encada caso,para que tengan
fuerza ejecutiva,presentarsea lostribunalesjudicialesordinarios.Sin embargo, en los procedi mientos, la sentenciaarbitralserágeneralmenteaceptadapor esostribunalessinulteriorexamen, como base para los fallos definitivos sobre elasunto. Checoslovaquia La República checoslovaca seconsideraobligadasolamente respecto de losEstados que hayan ratificado laConvención Internacionalpara la ejecución de las sentenciasarbitrales extranjeras.de 26 deseptiembrede 1927, y no sepropone con lapresentefirmainvalidaren modo alguno lostratadosbilateralesconcertadospor ella que regulan las cuestiones a que se refiere el presenteProtocolomediante cláusulas que vayan más allá de las disposiciones delProtocolo.12 Convenciones y otros instrumentosrelativosal derechomercantilinternacional-Vol.JI El tribunaltendrá el deber de asegurarse, comocuestiónde rutina,que esta disposición se observe inclusiveduranteprocedimientosde embargo o de quiebra. Luxemburgo Se reserva el derecho de limitar la obligaciónmencionada en elprimerpárrafodelarticulo1 a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derechointerno. Mónaco Se reserva el derecho delimitarsu obligacióna loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derechointerno. Países Bajos El Gobierno de los Países Bajos manífiesta que elreconocimientoen principio de la validez de las cláusulas dearbitrajeno afecta en modo alguno ni las actuales disposicionesrestrictivas de los Países Bajos ni su derecho aintroducirotras restricciones en elfuturo.
Polonia Con la reserva de que,conforme a lo dispuesto en el segundopárrafodelarticulo1, la obli gación prevista en dichoartículose aplicarásólo a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo el derechointernode Polonia. Portugal 1) De conformidad con lo dispuesto en el segundopárrafodelartículo1, elGobierno de Portugalse reserva el derecho delimitarla obligaciónmencionada en elpárrafo1 delartículo1 a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo a su derechointerno. 2) Conforme a lo dispuesto en el primerpárrafodel artículo8, elGobierno de Portugal manifiesta que suaceptacióndel presenteProtocolono se extiende a sus colonias. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Se aplica sólo aGran Bretañae IrlandadelNorte y,por ende, no se extiende aninguna de las colonias, posesiones deultramarniprotectoradosbajo lasoberaníao autoridadde Su Majestad Británica,ni a ningúnterritoriorespecto del cual elGobierno de Su Majestad ejerza unmandato. Birmania Su Majestad se reserva el derecho delimitarlas obligacionesmencionadas en el primer párrafodelartículo1 a loscontratosconsideradoscomerciales con arreglo al derecho deBirmania. Rumania Con sujeción a la reserva de que elGobierno Real podrá en cualquiercircunstancialimitar la obligaciónmencionada en el segundopárrafo del articulo1 a loscontratosconsiderados comerciales conarregloa su derechointerno.[Traducción]2
Firmada en Ginebra el26 de septiembre de1927
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA EJECUCION DE LAS
SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS 1 1.0septiembre 1930 18 julio 1930 27 abril 1929 5 junio 1930 18 septiembre 1931 25 abril 1929 15 enero 1930 16 mayo 1929 30 julio 1931 13 mayo 1931 15 enero 1932 23 octubre 1937 10 junio 1957 27 febrero 1952 12 noviembre 1930 11 julio 1952 15 septiembre 1930 16 agosto 1966 18 julio 1969 9 abril 1929 12 agosto 1931 28 enero 1933 10 diciembre 1930 2 julio 1930 7 enero 1931 (A la página siguiente) Alemania (r) . Austria(r) . Bélgica(r) . Congo Belga,Territoriode Ruanda-Urundi (a) . Checoslovaquia(r) . Dinamarca (r) . España (r) . Estonia(r) . Finlandia(r) . Francia (r) . Grecia (r) . India (r) ; . Irlanda(r) . Israel(r) . Italia(r) . Japón (r) . Luxemburgo (r) . Malta (s) . Mauricio (s) . Nueva Zelandia (incluida Samoa Occidental)(r) .....•.
Países Bajos: Respecto del Reino enEuropa (r) .
Respecto de las Indias Neerfandesas, Surinam
y Curacao (a) . Portugal(r) . Reino Unido deGran Bretañae IrlandadelNorte (r) . Terranova (a) ... . . . . . . 13 1 La Convención entró en vigor el 25 de julio de 1929. Los siguientesEstados han depositadosus instrumentosde ratificación(r)o adhesión(a), o notificaciones de sucesión (s), en poder del Secretario General de la Sociedad de las Naciones (NacionesUnidas): Artículol.En los territoriosdependientesde una de lasAltas Partescontratantes,a loscualesse apliquela presenteConvención, se reconocerá la autoridadde toda sentencia arbitralrecaídacomo consecuenciade un compromiso o de una cláusulacompromisoria, señaladosen elProto
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