CNUDMI - Reglamento de Mediación de la CNUDMI (2021)
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Reglamento de Mediación de la CNUDMI (2021)
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2021
NACIONES UNIDAS Reglamento de Mediación de la CNUDMI (2021)Para más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Viena, Austria
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813
Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgNACIONES UNIDAS
Viena, 2022
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Reglamento de Mediación de la CNUDMI (2021)© Naciones Unidas: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2022. Reservados todos los derechos en todo el mundo. La presente publicación es traducción de un texto que no fue objeto de revisión editorial oficial.
Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Resolución aprobada por la Asamblea General . . . v Reglamento de Mediación de la CNUDMI . . . . . 1
Artículo 1 . Aplicación del Reglamento . . . . . . . . 1 Artículo 2 . Inicio de la mediación . . . . . . . . . . . . 1 Artículo 3 . Número y designación de mediadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Artículo 4 . Sustanciación de la mediación . . . . . 3 Artículo 5 . Comunicación entre las partes y el mediador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Artículo 4 . Sustanciación de la mediación . . . . . 3 Artículo 5 . Comunicación entre las partes y el mediador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 6 . Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 7 . Presentación de pruebas en otros procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 8 . Acuerdo de transacción . . . . . . . . . . . 5 Artículo 9 . Terminación de la mediación . . . . . . 6 Artículo 10 . Procesos arbitrales o judiciales u otros procedimientos de solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 11 . Costas y depósito de las costas . . . . 7 Artículo 12 . Función del mediador en otros procedimientos . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 13 . Exención de responsabilidad . . . . . . . 8 Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Modelos de cláusulas de mediación . . . . . . . . . . . . 9 Modelo de declaración para revelar información . . . 10 Modelo de declaración de disponibilidad . . . . . . . . 10v Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/76/471)] Reglamento de Mediación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General,
Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/76/471)] Reglamento de Mediación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también las resoluciones relativas a los instrumentos sobre métodos de solución de controversias a los que se alude con expresiones tales como mediación, conciliación y términos similares, a saber, la resolución 35/52, de 4 de diciembre de 1980, sobre el Reglamento de Conciliación de la Comisión 1, y las resoluciones 73/198 y 73/199, de 20 de diciembre de 2018, relativas a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de T ransacción Internacionales Resultantes de la Mediación2 y a la Ley Modelo de la Comisión sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de T ransacción Internacionales Resultantes de la Mediación3, respectivamente, T eniendo presente el valor de esos métodos de solución de controversias como medio de solución amistosa de controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, y el hecho de que tales métodos se utilizan cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos
troversias como medio de solución amistosa de controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, y el hecho de que tales métodos se utilizan cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos judiciales con objeto de poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/35/17), párr. 106. 2 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17), anexo I. 3 Ibid., anexo II.vi Consciente de que el uso de esos métodos de solución de controversias produce beneficios importantes, como disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial y dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados, Reconociendo la evolución de esos métodos de solución de controversias desde la aprobación del Reglamento de Conciliación, Observando que en la preparación del Reglamento de Mediación de la CNUDMI se aprovecharon enormemente las consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales interesadas, Observando también que el Reglamento de Mediación de la CNUDMI fue aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 54º período de sesiones tras las debidas deliberaciones 4,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber formulado y apropara el Derecho Mercantil Internacional en su 54º período de sesiones tras las debidas deliberaciones 4,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber formulado y aprobado el Reglamento de Mediación, cuyo texto figura en el anexo III del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones5;
2. Recomienda la utilización del Reglamento de Mediación de la CNUDMI en la solución de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;
3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Mediación de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado. 49a sesión plenaria 9 de diciembre de 2021 4 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 ( A/76/17), cap. VI, secc. B. 5 Ibid., anexo III.1
Reglamento de Mediación de la CNUDMI Artículo 1. Aplicación del Reglamento
1. El presente Reglamento se aplicará cuando las partes hayan convenido en que las controversias entre ellas se someterán a mediación de acuerdo con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI.
El Reglamento podrá aplicarse independientemente de la razón, contractual o no contractual, por la que se lleve a cabo la mediación.
2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “mediación” todo procedimiento, ya sea que se designe con el término “mediación” , “conciliación” u otro de sentido equivalente, en que las partes soliciten a un tercero o terceros (“el mediador”) que les presten
ción” todo procedimiento, ya sea que se designe con el término “mediación” , “conciliación” u otro de sentido equivalente, en que las partes soliciten a un tercero o terceros (“el mediador”) que les presten asistencia en su intento de llegar a un arreglo amistoso de una controversia. El mediador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
3. Se presumirá que las partes en una mediación se han sometido al Reglamento que estaba en vigor en la fecha en que se inició la mediación, a menos que las partes hayan acordado que su controversia se regirá por una versión determinada del Reglamento.
4. Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la exclusión o modificación de cualquiera de las disposiciones del presente
Reglamento.
5. Cuando alguna de las disposiciones del presente Reglamento esté en conflicto con una norma del derecho aplicable a la mediación que las partes no puedan derogar, incluido cualquier instrumento o resolución judicial aplicable, prevalecerá la norma del derecho aplicable.
Artículo 2. Inicio de la mediación
1. Se considerará que ha comenzado la mediación relativa a una controversia el día en que las partes en esa controversia acuerden iniciar esa mediación, salvo acuerdo en contrario.
2. La parte que haya invitado a otra a recurrir a la mediación y que no reciba de esta última una aceptación de la invitación en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se envió la invitación por2 cualquier medio que permita dejar constancia de su transmisión, o en cualquier otro plazo indicado en ella, podrá considerar que la otra parte ha rechazado su invitación a recurrir a la mediación.
Artículo 3. Número y designación de mediadores
cualquier medio que permita dejar constancia de su transmisión, o en cualquier otro plazo indicado en ella, podrá considerar que la otra parte ha rechazado su invitación a recurrir a la mediación. Artículo 3. Número y designación de mediadores
1. El mediador será uno solo, salvo acuerdo en contrario. Cuando haya más de un mediador, estos actuarán de consuno.
2. Las partes deberán tratar de designar al mediador de común acuerdo, a menos que resulte aplicable un procedimiento de designación diferente. Podrán acordar que se sustituya al mediador en cualquier momento.
3. Las partes podrán recabar la asistencia de una institución o persona para la designación del mediador.
4. Al recomendar o designar personas para el desempeño de la función de mediador, la institución o persona tendrá presentes las siguientes consideraciones: a) los conocimientos especializados y las cualificaciones del candidato a mediador, su experiencia como mediador y su capacidad para dirigir la mediación; b) toda acreditación y/o certificación pertinente acordada al candidato a mediador por un órgano profesional reconocido que establezca normas para la sustanciación de mediaciones; c) la disponibilidad del mediador, y d) las consideraciones que probablemente asegurarían la designación de un mediador independiente e imparcial.
5. Si las partes tienen nacionalidades distintas, la institución o persona, en consulta con las partes, también podrá tener en cuenta la conveniencia de designar un mediador de nacionalidad distinta a la nacionalidad de las partes. Además, la institución o persona, al realizar la selección, tendrá en consideración la diversidad geográfica y el género de los candidatos.
la conveniencia de designar un mediador de nacionalidad distinta a la nacionalidad de las partes. Además, la institución o persona, al realizar la selección, tendrá en consideración la diversidad geográfica y el género de los candidatos.
6. La persona a quien se comunique su posible designación como mediador deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, en particular los detalles de cualquier interés personal, profesional, financiero o de otro tipo que pueda influir en el resultado de la controversia. El mediador deberá, desde el momento de su designación y3 durante toda la mediación, revelar sin demora a las partes cualquier circunstancia de esa índole que se plantee.
7. Antes de aceptar su designación, el candidato a mediador deberá garantizar su disponibilidad para dirigir la mediación con diligencia y eficacia.
8. En el supuesto de que el mediador no pueda desempeñar sus funciones, las partes designarán al sustituto del mediador con arreglo al procedimiento mencionado en los párrafos 2, 3, 4 y 5. Los párrafos 6 y 7 serán aplicables al nuevo mediador que se designe.
Artículo 4. Sustanciación de la mediación
1. Las partes podrán acordar la forma en que se sustanciará la mediación. De lo contrario, el mediador podrá determinar la forma en que dirigirá la mediación en consulta con las partes, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un arreglo rápido de la controversia.
2. El mediador dará a las partes un trato equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un arreglo rápido de la controversia.
2. El mediador dará a las partes un trato equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
3. Con el fin de facilitar la sustanciación de la mediación: a) las partes y el mediador podrán convocar una reunión en una etapa temprana para acordar la organización de la mediación; b) las partes, o el mediador con el consentimiento de estas, podrán disponer la prestación de asistencia administrativa por una institución o persona idónea, y c) las partes, o el mediador con el consentimiento de estas, podrán designar a peritos.
4. Al dirigir la mediación, el mediador podrá, en consulta con las partes y teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia, utilizar todo medio tecnológico que considere apropiado, entre otros fines, para comunicarse con las partes y celebrar reuniones a distancia.
5. Las partes podrán hacerse representar o asistir por una persona o personas de su elección. El nombre, la dirección y la función de la persona que se designe deberán comunicarse a todas las partes y al mediador con anterioridad a la mediación o sin demora. En esa comunicación también deberá indicarse cuál es el alcance de las facultades de esa persona y si esta ha sido nombrada con fines de representación o de asistencia.4
Artículo 5. Comunicación entre las partes y el mediador
1. El mediador podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
2. En cualquier etapa de la mediación, las partes podrán presentar información relativa a la controversia, como declaraciones en las que
el mediador
1. El mediador podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
2. En cualquier etapa de la mediación, las partes podrán presentar información relativa a la controversia, como declaraciones en las que se describan la naturaleza general de la controversia o las cuestiones controvertidas, y cualquier documento de apoyo o información adicional que se consideren adecuados. La información también podrá consistir en una descripción de los objetivos, los intereses, las necesidades y las motivaciones de las partes, así como todo documento pertinente.
3. El mediador, si recibe de una de las partes información relativa a la controversia, deberá mantener la confidencialidad de esa información, a menos que esa parte indique que la información no se encuentra sujeta a la condición de que se respete su carácter confidencial o exprese su consentimiento para que se revele esa información a otra parte en la mediación.
Artículo 6. Confidencialidad Salvo acuerdo en contrario de las partes, las partes que participen en la mediación deberán respetar el carácter confidencial de toda la información relativa a la mediación, incluido, si procediera, el acuerdo de transacción, a menos que sea necesario revelarla por disposición de la ley o en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4. Artículo 7. Presentación de pruebas en otros procedimientos
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes en la mediación, ninguna de ellas, ni el mediador ni los terceros, incluidos los que participen en la administración de la mediación, podrán, en un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias, hacer valer ni presentar como prueba ninguno de los elementos que
guna de ellas, ni el mediador ni los terceros, incluidos los que participen en la administración de la mediación, podrán, en un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias, hacer valer ni presentar como prueba ninguno de los elementos que se mencionan a continuación, ni prestar declaración al respecto: a) la invitación de una de las partes a participar en una mediación o el hecho de que una de las partes hubiese estado dispuesta a participar en una mediación; b) las opiniones expresadas o las sugerencias formuladas por una de las partes en la mediación respecto de un posible arreglo de la controversia;5 c) las declaraciones efectuadas o los hechos reconocidos por alguna de las partes durante la mediación; d) las propuestas formuladas por el mediador o las partes; e) el hecho de que una de las partes se hubiera declarado dispuesta a aceptar total o parcialmente un arreglo propuesto por el mediador o las partes, y f) cualquier documento preparado principalmente a los efectos de la mediación.
2. El párrafo 1 será aplicable cualquiera que sea la forma que revistan la información o las pruebas mencionadas en dicho párrafo.
3. Los párrafos 1 y 2 serán aplicables independientemente de que el proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias se refiera a la controversia que sea o haya sido objeto de la mediación.
4. A reserva de las limitaciones establecidas en el párrafo 1, ninguna prueba que sea admisible en un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias dejará de serlo por el hecho de haber sido utilizada o revelada en la mediación.
Artículo 8. Acuerdo de transacción
1. Las partes, cuando hayan convenido en las condiciones de un
otro procedimiento de solución de controversias dejará de serlo por el hecho de haber sido utilizada o revelada en la mediación. Artículo 8. Acuerdo de transacción
1. Las partes, cuando hayan convenido en las condiciones de un arreglo para resolver la controversia total o parcialmente a través de la mediación, deberán redactar y firmar un acuerdo de transacción.
Si las partes así lo solicitan y el mediador lo considera adecuado, este último podrá prestarles apoyo en la preparación del acuerdo de transacción.
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación podrá firmar o sellar el acuerdo de transacción o podrá demostrar de otra forma que se llegó al acuerdo como resultado de la mediación.
3. El requisito de que el acuerdo de transacción esté firmado por las partes se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica: a) si se utiliza un método para determinar la identidad de las partes y para indicar la intención que tienen las partes respecto de la información contenida en la comunicación electrónica;6 b) si el método empleado: i) o bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo que sea pertinente, o ii) se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funciones enunciadas en el apartado a) supra.
4. Las partes, al firmar el acuerdo de transacción, convienen en que este puede utilizarse como prueba de que se llegó a él como resultado de la mediación y hacerse valer para solicitar medidas de conformidad con el derecho aplicable.
supra.
4. Las partes, al firmar el acuerdo de transacción, convienen en que este puede utilizarse como prueba de que se llegó a él como resultado de la mediación y hacerse valer para solicitar medidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 9. Terminación de la mediación La mediación se dará por terminada: a) cuando las partes firmen el acuerdo de transacción, en la fecha de tal acuerdo o en cualquier otra fecha que hubieran acordado las partes en dicho acuerdo; b) cuando las partes formulen una declaración dirigida al mediador en la que indiquen que dan por terminada la mediación, en la fecha de tal declaración; c) cuando una parte formule una declaración dirigida a la otra parte y al mediador, si se hubiera designado, en la que indique que no desea seguir participando en la mediación, en la fecha de tal declaración; d) cuando el mediador, previa consulta con las partes, formule una declaración en la que se haga constar que ya no hay razones que justifiquen seguir adelante con la mediación, en la fecha de tal declaración; e) cuando el mediador, previa consulta con las partes, formule una declaración en la situación a la que se hace referencia en el artículo 11, párrafo 5, en la fecha de tal declaración, o f) cuando venza algún plazo imperativo fijado en el instrumento internacional, resolución judicial o disposición legal imperativa que sea aplicable, o según lo convenido por las partes.7 Artículo 10. Procesos arbitrales o judiciales u otros procedimientos de solución de controversias
1. La mediación podrá realizarse con arreglo al presente Reglamento en cualquier momento, independientemente de que ya se haya iniciado un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias.
otros procedimientos de solución de controversias
1. La mediación podrá realizarse con arreglo al presente Reglamento en cualquier momento, independientemente de que ya se haya iniciado un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias.
2. Cuando las partes hayan acordado recurrir a la mediación y también se hayan comprometido expresamente a no entablar, por un período determinado o mientras no se produzca algún hecho en particular, ningún proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias con respecto a una controversia existente o futura, ese compromiso deberá respetarse, excepto en la medida en que una de las partes estime necesario entablar ese proceso o procedimiento para proteger sus derechos. No se considerará que el inicio de tal proceso o procedimiento constituye, en sí mismo, una renuncia al acuerdo por el que se haya convenido en someter una controversia a mediación ni que pone fin por sí solo a la mediación.
Artículo 11. Costas y depósito de las costas
1. Las partes y el mediador deberán convenir el método para fijar las costas de la mediación lo antes posible en el curso del procedimiento.
Cuando este haya terminado, el mediador fijará las costas de la mediación, que deberán ser de un monto razonable, y las notificará por escrito a las partes. El término “costas” comprende únicamente lo siguiente: a) los honorarios del mediador; b) los gastos de viaje y demás gastos del mediador; c) el costo del asesoramiento pericial solicitado por el mediador con el acuerdo de las partes; d) el costo de la asistencia prestada de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, y el artículo 4, párrafo 3, del presente Reglamento, y
dor con el acuerdo de las partes; d) el costo de la asistencia prestada de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, y el artículo 4, párrafo 3, del presente Reglamento, y e) cualquier otro gasto que se haya podido derivar de la mediación, incluidos los gastos relacionados con los servicios de traducción e interpretación.
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las costas señaladas en el párrafo 1 se dividirán por igual entre las partes y, en las mediaciones en que intervengan múltiples partes, las costas se prorratearán entre todas ellas. T odos los demás gastos contraídos por una de las partes serán sufragados por esta.8
3. El mediador, una vez designado, podrá solicitar a cada una de las partes que deposite una suma de igual valor en concepto del anticipo de las costas a que se hace referencia en el párrafo 1, a menos que las partes y el mediador hayan acordado otra cosa.
4. En el curso de la mediación, el mediador podrá solicitar depó - sitos adicionales de igual valor a cada una de las partes, a menos que estas y el mediador hayan acordado otra cosa.
5. Si las partes no abonaran la totalidad de los depósitos requeridos en virtud de los párrafos 3 y 4 en un plazo razonable fijado por el mediador, este podrá suspender la mediación o declararla terminada, de conformidad con el artículo 9, apartado e).
6. Una vez terminada la mediación y si se hubieran realizado los depósitos, el mediador entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará los fondos no utilizados.
Artículo 12. Función del mediador en
6. Una vez terminada la mediación y si se hubieran realizado los depósitos, el mediador entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará los fondos no utilizados.
Artículo 12. Función del mediador en otros procedimientos
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador no actuará como árbitro en la controversia que haya sido o sea objeto de la mediación ni en una controversia derivada del mismo contrato o relación jurídica o de un contrato o relación jurídica conexos.
2. El mediador no actuará como representante o asesor letrado de una parte en ningún proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias relativo a la controversia que haya sido o sea objeto de la mediación ni en una controversia derivada del mismo contrato o relación jurídica o de un contrato o relación jurí - dica conexos.
3. Las partes no presentarán al mediador como testigo en ninguno de esos procedimientos.
Artículo 13. Exención de responsabilidad Salvo en caso de falta intencional, las partes renuncian, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier reclamación contra el mediador por actos u omisiones relacionados con la mediación.9 Anexo Modelos de cláusulas de mediación Mediación únicamente T odo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativa a este contrato, su incumplimiento, recisión o nulidad se someterá a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI.
Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir lo siguiente: a) El año de aprobación de la versión del Reglamento; b) Las partes convienen en que habrá un mediador que será
Mediación de la CNUDMI.
Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir lo siguiente: a) El año de aprobación de la versión del Reglamento; b) Las partes convienen en que habrá un mediador que será designado por ellas de común acuerdo [en un plazo de 30 días contados a partir del acuerdo por el cual se somete la controversia a mediación] y, de no lograrse un acuerdo entre las partes, dicho mediador será seleccionado por [la autoridad seleccionadora competente]; c) El idioma de la mediación será...; d) El sitio donde tendrá lugar la mediación será... .
Cláusula de varios niveles T odo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativa a este contrato, su incumplimiento, recisión o nulidad se someterá a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI.
Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir lo siguiente: a) La autoridad seleccionadora será (nombre de la institución o persona); b) El idioma de la mediación será...; c) El sitio donde tendrá lugar la mediación será... .
Si la controversia, o parte de ella, no se resuelve dentro de los [(60) días] siguientes a la solicitud de iniciar una mediación con arreglo al presente Reglamento, las partes acuerdan que las cuestiones10 sin resolver se dirimirán mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir lo siguiente: a) La autoridad designadora será (nombre de la institución o persona); b) El número de árbitros será de (uno o tres); c) El lugar del arbitraje será (ciudad y país);
Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir lo siguiente: a) La autoridad designadora será (nombre de la institución o persona); b) El número de árbitros será de (uno o tres); c) El lugar del arbitraje será (ciudad y país); d) El idioma del arbitraje será... .
Modelo de declaración para revelar información Si no hay circunstancias para declarar A mi leal saber y entender, no existe circunstancia alguna, pasada o presente, que pueda motivar dudas justificables acerca de mi imparcialidad o independencia. Me comprometo a notificar prontamente a las partes toda circunstancia de esa naturaleza que llegue, en lo sucesivo, a mi conocimiento en el curso de esta mediación. Si hay circunstancias para declarar Adjunto a la presente una declaración acerca de a) mis relaciones profesionales, comerciales o de otra índole, mantenidas, en el pasado o en el presente, con las partes, y de b) toda otra circunstancia pertinente. [Adjúntese dicha declaración]. Confirmo que esas circunstancias no influyen ni en mi independencia ni en mi imparcialidad. Me comprometo a notificar prontamente a las partes toda relación o circunstancia de esa naturaleza que llegue, en lo sucesivo, a mi conocimiento en el curso de esta mediación. Modelo de declaración de disponibilidad Confirmo, de acuerdo con la información de que dispongo en este momento, que puedo dedicar el tiempo necesario para realizar esta mediación.