CNUDMI - Unificación del Derecho Mercantil Internacional
Detalles
- Título
- CNUDMI - Unificación del Derecho Mercantil Internacional
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Primera parte. — Creación de la Comisión 13 óbice para que la Asamblea General se ocupe del desa rrollo del Derecho internacional privado y, en particular, del derecho del comercio internacional, ni impedir que atienda sus obligaciones urgentes en esa esfera.
73. Las Naciones Unidas han realizado una obra excep cional en la codificación del derecho internacional con suetudinario, y en el tipo de desarrollo progresivo que es inseparable de la codificación, al suplir las lagunas del derecho internacional consuetudinario y al adaptar sus normas a las condiciones contemporáneas. En la conse cución de estos resultados ha desempeñado una labor destacada la Comisión de Derecho Internacional.
74. Las realizaciones de las Naciones Unidas en materia de desarrollo progresivo son también notables en el sentido de que hay un gran número de tratados que, respondiendo a las necesidades de la cooperación inter nacional, se han ido concluyendo bajo sus auspicios.
Ciertos acuerdos normativos enunciados en declaraciones solemnes contribuyen a este brillante activo.
75. Todas estas realizaciones corroboran la creencia de que la Asamblea General podrá encontrar los medios de ocuparse sistemáticamente del problema del desarrollo progresivo, realizando así plenamente las tareas que se fijan en el inciso a del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta. Con tal fin, debe efectuarse una selección de campos hasta ahora no reglamentados donde las exigen cias sociales requieran un acuerdo internacional para el establecimiento de normas jurídicas universales y donde tal acuerdo sea a la vez conveniente y factible. Esas exigen cias se manifiestan actualmente de modo imperativo en la esfera del comercio internacional, cuyo fomento redunda esencialmente en beneficio del progreso de los países en
tal acuerdo sea a la vez conveniente y factible. Esas exigen cias se manifiestan actualmente de modo imperativo en la esfera del comercio internacional, cuyo fomento redunda esencialmente en beneficio del progreso de los países en desarrollo y, por ello, interesa a toda la comunidad de las naciones. El desarrollo del derecho del comercio inter nacional a escala universal no significa arar tierra virgen. Varias organizaciones y organismos están llevando a cabo un arduo trabajo de desbroce, cuyos resultados exigen un último esfuerzo común, patrocinado por una autoridad central. Esta exigencia encaja muy bien dentro del marco del desarrollo progresivo del derecho internacional, en comendado a la Asamblea General de las Naciones Unidas por el inciso a del párrafo 1 del Aitículo 13 de la Carta.
C. Unificación del derecho mercantil internacional: nota de la Secretaría
ÍNDICE Párrafos I n t r o d u c c i ó n...................................................... ................................................................................................................ 1 -4 I . C o n s id e r a c io n e s g e n e r a l e s s o b r e l a u n if ic a c ió n d e l d e r e c h o m e r c a n t il in t e r n a c io n a l ......................................................i ................................................................................................................ 5-6
II. M éto d o s d e u n if ic a c ió n ...................................................................................................................................... 7-15
A. Legislación uniforme y modelo.............................................. ... 8-11
Métodos utilizados en la preparación de una legislación nacional uniforme . . 9-11
B. Convenciones internacionales ............................................................................... 12
C. Unificación de las prácticas del comercio intemaciona], en particular cláusulas contractuales tipo y condiciones generales de venta .................. ....................... 13-15
B. Convenciones internacionales ............................................................................... 12
C. Unificación de las prácticas del comercio intemaciona], en particular cláusulas contractuales tipo y condiciones generales de venta .................. ....................... 13-15
Desarrollo de la costumbre comercial internacional y del arbitraje comercial . 15 I I I . Co n c l u s i ó n................................................................................................................................................................. 16 Anexos Página el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho .................................................................................... 17 establecidas bajo los auspicios de la Comisión ................................................................................... 17
I. Proyectos preparados por
Privado
II. Condiciones generales de venta Económica para Europa In t r o d u c c ió n
1. En la 872.a sesión de la Sexta Comisión, celebrada el 9 de noviembre de 1965, el representante de Hungría pidió que se distribuyera a los miembros de la Comisión un estudio preliminar de la Secretaría sobre el tema 92 del programa. Esta nota se distribuye atendiendo a dicha petición.
2. El memorando explicativo del Representante Per manente de Hungría sobre el tema 92 dice: « Para los fines presentes, se entiende por « desarrollo progresivo del derecho internacional privado » no tanto un acuerdo internacional respecto de las disposiciones relativas a las controversias de las leyes según las aplican los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales, sino más bien una unificación del derecho privado, principal mente en el campo del comercio internacional (es decir, la unificación del derecho que rige la venta internacional de mercancías o la formación de contratos) » i. 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimo noveno período de sesiones, Anexos, anexo N.° 2, documento A/5728 (primera parte, sección A, suprá).
de mercancías o la formación de contratos) » i. 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimo noveno período de sesiones, Anexos, anexo N.° 2, documento A/5728 (primera parte, sección A, suprá). Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo periodo de sesiones, Anexos, tema 92 del programa, documento A/C.6/L.572.14 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I En consecuencia, este estudio preliminar se limita a la «unificación del derecho privado, principalmente en el campo del comercio internacional», sin entrar, por ahora, en el examen de otros aspectos del derecho internacional privado no relacionados con el comercio internacional.
3. Como ejemplos de materias relacionadas con los problemas del comercio internacional y que, por tanto, se
hallan comprendidas en este tema, pueden citarse: a) La compraventa internacional de mercaderías: i) La conclusión de contratos, ii) Los contratos en materia de representación, iii) Los acuerdos de venta exclusiva; tí) Los instrumentos negociables y los créditos mercan tiles bancarios; c) La legislación sobre actividades financieras en el comercio internacional; d) Los seguros; é) El transporte: i) El transporte marítimo de mercancías, ii) El transporte aéreo de mercancías, iii) El transporte de mercancías por carretera y ferrocarril, iv) El transporte de mercancías por vías fluviales y canales; /) La propiedad industrial y las patentes; g) El arbitraje comercial.
4. En el presente estudio, después de algunas considera ciones generales, se describen brevemente los métodos de unificación utilizados en el pasado, especialmente materias
canales; /) La propiedad industrial y las patentes; g) El arbitraje comercial.
4. En el presente estudio, después de algunas considera ciones generales, se describen brevemente los métodos de unificación utilizados en el pasado, especialmente materias como las enumeradas en el párrafo anterior. Por último, se hacen sugerencias sobre los trabajos preliminares que sería conveniente realizar todavía antes de adoptar deci siones concretas sobre el tema aludido.
I. C o n s id e r a c io n e s g e n e r a l e s so b r e l a u n if ic a c ió n d e l
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
5. Puede definirse la unificación del derecho mercantil internacional como un proceso en virtud del cual unas normas contradictorias pertenecientes a dos o más siste mas jurídicos nacionales y aplicables a un mismo negocio jurídico internacional son sustituidas por una norma única. Este proceso forma parte de un movimiento general hacia la unificación del derecho, especialmente del derecho privado, que se inició en Europa a mediados del siglo XIX. En lo que respecta a las transacciones mercantiles internacionales, los esfuerzos por la unificación se intensi ficaron después de la primera guerra mundial bajo la égida de la Sociedad de las Naciones y de otros organismos intergubernamentales, entre ellos la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y
la Sexta Conferencia Internacional Americana de La Habana, de 1928.
6. El movimiento hacia la unificación del derecho mercantil internacional surge a consecuencia de las difi cultades con que han tropezado tradicionalmente los que participan en transacciones comerciales internacionales como resultado de la multiplicidad y la disparidad de leyes
6. El movimiento hacia la unificación del derecho mercantil internacional surge a consecuencia de las difi cultades con que han tropezado tradicionalmente los que participan en transacciones comerciales internacionales como resultado de la multiplicidad y la disparidad de leyes nacionales. Una sola transacción que suponga múltiples relaciones jurídicas (por ejemplo, un contrato de compra venta, acuerdos sobre el pago, seguros, transportes, etc., puede ser objeto de normas divergentes pertenecientes a distintas leyes nacionales, normas que pocas veces conocen con detalle todas las partes directamente interesadas en ella. En la ejecución, interpretación y aplicación de los contratos, las partes necesitan un conocimiento adecuado de los preceptos legales que rigen el cumplimiento de las obligaciones. Cuando se suscitan litigios, los tribunales judiciales o los tribunales de arbitraje tropiezan con gran des dificultades para determinar cuál es la ley aplicable a los distintos aspectos de un negocio mercantil internacio nal. En ocasiones, las partes incluyen en el contrato una cláusula relativa a la ley aplicable a los distintos aspectos de la transacción. Nó obstante, cuando tal cláusula no existe, se consideran aplicables las normas de derecho internacional privado del tribunal que conoce del asunto, y es posible que las distintas leyes nacionales den a un mismo problema soluciones divergentes.
II. M é t o d o s d e u n if ic a c ió n
7. Para conseguir la unificación en el ámbito del comer cio internacional se han utilizado principalmente tres métodos: a) las leyes nacionales uniformes o « modelo », b) las convenciones internacionales y c) la unificación de las prácticas de comercio internacional, especialmente la
7. Para conseguir la unificación en el ámbito del comer cio internacional se han utilizado principalmente tres métodos: a) las leyes nacionales uniformes o « modelo », b) las convenciones internacionales y c) la unificación de las prácticas de comercio internacional, especialmente la fijación de cláusulas contractuales tipo y de condiciones generales de venta. Por otra parte, el desarrollo de la costumbre y el arbitraje comerciales internacionales han contribuido también a suprimir divergencias entre los derechos nacionales.
A. Legislación uniforme modelo
8. Desde hace más de un siglo se han formulado proyectos para la adopción de una legislación uniforme o modelo, principalmente en algunas regiones, y, a veces, en todo el mundo. En algunos casos, la legislación se aplicaría con carácter general, tanto a las transacciones internas como a las internacionales y, en otros, sólo sería aplicable a las transacciones internacionales. La más temprana experiencia regional es la de los países escan dinavos que mostraron su interés por la unificación desde mediados del siglo XIX. Otro gran esfuerzo regional hacia la unificación fue el realizado por el Consejo Interamericano de Juristas que intentó uniformar las normas sobre diversas materias relacionadas con el comercio y el trans porte. Más recientemente, los países del Benelux han for mulado algunos proyectos de unificación. El tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea 2 con tiene disposiciones y procedimientos para el acercamiento o la armonización de las legislaciones internas de sus Estados miembros en materias que afecten al funciona miento del Mercado Común. En una escala geográfica más amplia, el Instituto Internacional para Unificación del Derecho Privado, organismo intergubernamental cono
Estados miembros en materias que afecten al funciona miento del Mercado Común. En una escala geográfica más amplia, el Instituto Internacional para Unificación del Derecho Privado, organismo intergubernamental cono cido generalmente por el nombre de Instituto de Roma, ha preparado, desde 1928, diversos estudios y proyectos (véase anexo I). La preparación de leyes uniformes sobre 2 Véase Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 298 (1958), N.° 4300.Primera parte. — Creación de la C>misión 15 materias determinadas ha constituido también uno de los aspectos de la labor de algunos organismos especializados, especialmente la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, y las comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas. Métodos utilizados en la preparación de una legislación nacional uniforme
9. Los procedimientos seguidos para la preparación de una legislación uniforme y modelo han variado, natural mente, según las organizaciones y según la complejidad y la naturaleza más o menos técnica de la materia. Sin embargo, en todos los casos pueden distinguirse tres etapas. Una primera, en la que se selecciona una materia que se considera apropiada para el estudio y la elabora ción de proyectos. En algunos casos, la selección de los temas se ha hecho por asociaciones de jurisconsultos a las que los gobiernos interesados han pedido que estudiaran proyectos para la unificación, mientras que, en otros casos, los temas han sido elegidos por órganos que se ocupan de cuestiones económicas o técnicas, a la vista de los problemas que se les plantean. En las Naciones Unidas, por ejemplo, la Comisión Económica para Africa
(CEPA) ha iniciado proyectos para la armonización de la
ocupan de cuestiones económicas o técnicas, a la vista de los problemas que se les plantean. En las Naciones Unidas, por ejemplo, la Comisión Económica para Africa (CEPA) ha iniciado proyectos para la armonización de la legislación industrial, mercantil, monetaria, fiscal, y del transporte en esa región; la Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) ha sugerido leyes modelo relativas al aprovechamiento de los recursos naturales; y la Comisión Económica para Europa (CEPE) ha propuesto normas uniformes sobre determinadas materias relacionadas con el transporte.
10. Una segunda etapa posterior a la selección del tema, es la de la preparación de un estudio del problema. Un estudio de ese tipo incluye generalmente un análisis de las distintas leyes y una valorización de la medida en que esas leyes cumplen determinados fines económicos o prácticos.
El Instituto de Roma ha observado que ese trabajo pre paratorio supone lo que se ha denominado un estudio « vertical » y un estudio « horizontal ». El estudio vertical consiste en el examen de las leyes nacionales, país por país. Este estudio resulta fundamental para lograr la exacta comprensión de las leyes de cada Estado, y conocer sus motivos económicos o políticos. Tales estudios deben realizarse con la cooperación de los gobiernos e institutos nacionales, o de colaboradores nombrados entre los espe cialistas en la materia. El estudio « vertical» va seguido de un estudio « horizontal» que tiene por objeto com parar las distintas soluciones que se encuentran en los diversos sistemas y leyes, analizando las causas de esas diferencias y, si es posible, llegando a conclusiones sobre la posibilidad de unificación. Naturalmente, existen varia
parar las distintas soluciones que se encuentran en los diversos sistemas y leyes, analizando las causas de esas diferencias y, si es posible, llegando a conclusiones sobre la posibilidad de unificación. Naturalmente, existen varia ciones notables en la cantidad de trabajo que las distintas materias exigen; todo intento de unificar materias muy arraigadas en normas jurídicas o tradicionales locales presenta dificultades mucho mayores que la unificación de ramas del derecho relativamente nuevas y en proceso de formación.
11. La tercera etapa es la de la elaboración de los proyectos. Esta tarea se confía normalmente a una comi sión o grupo de trabajo, y no a juristas aislados. La cues tión de cuál debe ser la composición de esos grupos presenta dificultades, especialmente cuando se intenta una unificación a escala universal y cuando se plantean pro blemas de carácter técnico o comercial. En general, es aconsejable que, en las comisiones preparatorias, haya expertos que conozcan los grandes sistemas jurídicos del mundo. Uno de los importantes problemas que a menudo hay que resolver es, naturalmente, el de si esas comisiones deben intentar elaborar una ley uniforme sobre la base de un mínimo común denominador del derecho vigente o intentar crear una legislación que responda mejor a las necesidades. Se han hecho diversos intentos de fijar los principios que deben regir la elaboración de esas leyes uniformes y, en algunos casos, esos principios pueden ofrecer directrices útiles a los grupos preparatorios.
B. Convenciones internacionales
12. Se ha acudido de varias maneras a las convenciones internacionales con objeto de contribuir a la unificación del derecho relativo al comercio internacional. Uno de los
ofrecer directrices útiles a los grupos preparatorios.
B. Convenciones internacionales
12. Se ha acudido de varias maneras a las convenciones internacionales con objeto de contribuir a la unificación del derecho relativo al comercio internacional. Uno de los métodos para ello ha consistido en estipular en una con vención internacional la adopción de una ley uniforme que va anexa a la convención. Así se hizo, por ejemplo, en los convenios de Ginebra relativos a una ley uniforme sobre las letras de cambio y pagarés 3 y a la ley uniforme sobre cheques 4. Un ejemplo más reciente es la Convención de La Haya de 1964, relativa a una ley uniforme sobre la compra venta internacional de mercaderías 5. Otra cate goría de convenciones multilaterales que tienen interés para la unificación son las que regulan cuestiones de derecho internacional privado, en particular los problemas de la determinación de la ley aplicable a las transacciones en que intervienen elementos extranjeros. El más conocido de esos instrumentos es quizá el Código de derecho inter nacional privado americano, de 1928, llamado Código Bustamante, al cual se han adherido quince Estados americanos. Este Código general comprende normas para la designación de la ley aplicable en materia de derecho civil, derecho mercantil, derecho penal y derecho procesal.
Otras convenciones regionales internacionales son las adoptadas por los países escandinavos para la solución de problemas de derecho internacional privado en algunas relaciones entre ellos 6. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, organización interguber namental que cuenta con 23 miembros, ha preparado varias de estas convenciones, 11 de las cuales han entrado en vigor 7. En una tercera categoría se encuentran los
Derecho Internacional Privado, organización interguber namental que cuenta con 23 miembros, ha preparado varias de estas convenciones, 11 de las cuales han entrado en vigor 7. En una tercera categoría se encuentran los 3 Ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés (Convenio y Protocolo), Ginebra, 7 de junio de 1930 (Sociedad de las Naciones, Treaty Series, vol. CXLIII, 1933-1934, N.° 3313). 4 Ley uniforme sobre cheques (Convenio y Protocolo), Ginebra, 19 de marzo de 1931 (Sociedad de las Naciones, Treaty Series, vol. CXLIII, 1933-1934, N.° 3316). 5 Convención relativa a una ley uniforme sobre la compra venta internacional de mercaderías, La Haya, 1.° de julio de 1964. 6 Convención relativa a las disposiciones de derecho internacional privado en materia de matrimonio, adopción y tutela, 1931; Con vención sobre el cobro de pensiones de alimentos, 1931; Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, 1933: Convención sobre quiebras, 1934; Convención sobre la herencia y la liquidación de sucesiones, 1934. 7 De especial interés son la Convención sobre procedimientos civiles, 17 de julio de 1905; la Convención relativa a los procedi mientos civiles, 1.° de marzo de 1954 y la Convención sobre la ley aplicable a la compra venta internacional de mercaderías, 15 de junio de 1955.16 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I acuerdos internacionales que enuncian normas de derecho sustantivo para las relaciones de derecho privado entre
junio de 1955.16 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I acuerdos internacionales que enuncian normas de derecho sustantivo para las relaciones de derecho privado entre nacionales de distintos países. Como ejemplos notables pueden citarse las convenciones de Bruselas en materia de derecho marítimo 8, las convenciones relativas a la respon sabilidad en derecho aéreo 9 y las convenciones sobre transporte y mercadería por vías férreas y por carretera10. Existen también varias convenciones relativas a los dere chos de autor y a la propiedad industrial n . Las conven ciones han sido en gran medida obra de las organizaciones intergubernamentales si bien en el caso del derecho marítimo fueron preparadas por una organización guber namental, el Comité Marítimo Internacional, y luego aprobadas por una conferencia diplomática. En la mayoría de los casos la selección de materias para las convenciones ha sido hecha por órganos interesados en las cuestiones sustantivas más que por entidades integradas por juris peritos. Por lo general, los proyectos han sido preparados por comités formados unas veces por expertos que actua ban a título individual, y otras por representantes de los gobiernos. La adopción final de la convención se ha efec tuado en una entidad gubernamental que en algunos casos era una comisión regional, en otros el órgano principal de la organización internacional interesada y, en otros, por último, en una conferencia de Estados reunida al efecto.
C. Unificación de las prácticas del comercio internacional, en particular cláusulas contractuales tipo y condiciones generales de venta
13. Con objeto de reducir las complicaciones que supone la aplicación de distintas leyes nacionales a las
C. Unificación de las prácticas del comercio internacional, en particular cláusulas contractuales tipo y condiciones generales de venta
13. Con objeto de reducir las complicaciones que supone la aplicación de distintas leyes nacionales a las transacciones del comercio internacional se pueden utili zar, además de la legislación uniforme o modelo y de las convenciones internacionales, fórmulas de contrato tipo y condiciones generales de venta. Esas fórmulas de con trato tipo se han utilizado en casi todos los aspectos del comercio mundial, y especialmente en el comercio de algunos productos básicos, desde que fueron introducidas 8 Convención internacional para la unificación de ciertas normas relativas a los conocimientos de embarques, de 25 de agosto de 1924; Convención para la unificación de ciertas normas relativas a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de naves marítimas, de 25 de agosto de 1924; Convención para la unificación de ciertas normas relativas a las prendas y las hipotecas navales de 10 de abril de 1926. 9 Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Varsovia, 12 de octubre de 1929; Protocolo de enmienda al Convenio de Varsovia sobre transporte aéreo internacional, La Haya, 28 de septiembre de 1955; Convención complementaria del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, 18 de septiembre de 1961. 10 Convención Internacional relativa al transporte de merca derías por ferrocarril, Berna, 25 de febrero de 1961; Convención relativa a los contratos para el transporte internacional de merca derías por carretera, de 19 de mayo de 1956; Convención para el
derías por ferrocarril, Berna, 25 de febrero de 1961; Convención relativa a los contratos para el transporte internacional de merca derías por carretera, de 19 de mayo de 1956; Convención para el transporte internacional de mercaderías por ferrocarril 1951 y 195355; Convención relativa al despacho internacional de mercaderías, Varsovia, 1956. 11 Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra, 6 de septiembre de 1952; Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fono gramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 26 de octubre de 1961. por la London Commercial Trade Association en el decenio de 1880. Por lo general, son preparadas por las asociaciones de comercio en los diversos países y luego su aplicación se generaliza en virtud de las relaciones que tienen entre sí estas asociaciones en el plano nacional o regional o por razón del tipo particular de actividad. En los últimos años se ha trabajado con particular empeño por la unificación de las normas y prácticas en la esfera del comercio internacional, especialmente gracias a las actividades de entidades como la Comisión Económica para Europa (las Naciones Unidas), la Cámara Inter nacional de: Comercio 12, la Asociación de Derecho Inter nacional13 y el Consejo de Asistencia Económica Mutua (Comecon)14.
14. Merecen especial atención los trabajos de la Comi sión Económica para Europa sobre las condiciones gene rales de venta y las fórmulas de contrato tipo 15. Todos los proyectos en la materia se han preparado a petición expresa de los Gobiernos miembros, en general instados a ello por las asociaciones de comercio de sus respectivos
rales de venta y las fórmulas de contrato tipo 15. Todos los proyectos en la materia se han preparado a petición expresa de los Gobiernos miembros, en general instados a ello por las asociaciones de comercio de sus respectivos países. Si el proyecto recibe apoyo en general, se forma un grupo especial de trabajo sobre la materia de que se trate. Estos grupos especiales de trabajo suelen estar formados por miembros que representan a los Estados interesados tanto importadores como exportadores del producto básico o la mercadería de que se trate. Antes de que se reúna cadai grupo de trabajo, la secretaría de la CEPE prepara un análisis comparativo de las condiciones gene rales y de las fórmulas de contrato tipo que utilizan las asociaciones de comercio de los diversos países de la CEPE, para lo cual se basa en los datos que le proporcio nan los gobiernos y los medios comerciales. Luego la secretaría prepara los proyectos que solicita el grupo de trabajo y reúne los comentarios de los gobiernos y las asociaciones de comercio. Después de una serie de revi siones y modificaciones en que se tienen en cuenta los comentarios de los Gobiernos miembros y las delibera ciones del grupo de trabajo, se llega a un acuerdo acerca de un instrumento que luego es publicado por la CEPE para su distribución general. Estos instrumentos prepara dos por la CEPE son puramente facultativos. Su utiliza ción depende de la aceptación voluntaria de las asocia 12 Especialmente mediante su publicación de: a) « Incoterms »: definiciones de términos comerciales, 1936, 1952; b) Normas relativas a la conciliación y el arbitraje (1955); c) Usos y prácticas uniformes en materia de créditos documentales
a) « Incoterms »: definiciones de términos comerciales, 1936, 1952; b) Normas relativas a la conciliación y el arbitraje (1955); c) Usos y prácticas uniformes en materia de créditos documentales (revisión de 1962) con los siguientes documentos suplementarios: normas para la apertura de créditos documentales, normas uniformes para el cobro de documentos meicantiles, simplificación de las órdenes de pago internacionales; d) Representación comercial — Guía para la formulación de contratos entre partes residentes en distintos países. 13 Por ejemplo, las normas York-Amberes, 1950, sobre la liquidación de avería gruesa. 14 Condiciones generales para la entrega de mercaderías entre organizaciones de comercio exterior de los países miembros del Comecon, 1958. De conformidad con un acuerdo multilateral, que se halla en vigor desde el 31 de enero de 1958, entre los miembros del Consejo de Asistencia Económica Mutua, las disposiciones de las condiciones genérales para la entrega de mercaderías obligan a todas las organizaciones de comercio internacional y demás entidades que celebran contratos para la venta de mercaderías en el comercio internacional. 15 Para una lista de las condiciones generales de venta y las fórmulas de contrato tipo preparadas con los auspicios de la CEPE, véase el anex o II.Primera, parte. — Creación de la Comisión 17 ciones de comercio que, naturalmente, tienen libertad para adoptarlos total o parcialmente 16. Desarrollo de la costumbre comercial internacional y del arbitraje comercial
15. La costumbre en materia de comercio internacional ha influido marcadamente en la unificación del der
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