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CNUDMI - A CN 9.1271

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN 9.1271
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Asenonan 7z Asamblea General Distr. general VA y 19 de marzo de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026 Examen de los acontecimientos que se han producido en el ambito de la solucion de controversias en la economia digital: informe sobre los progresos realizados Nota de la Secretaria Indice Pigina

1. Introduccion . . . 2

II. Eluso de las herramientas de inteligencia artificial en la solucién de controversias . ......... 3

A, Antecedentes . ... 3

B. Respuestas al cuestionario ... ........... ... 3

C. Resultados de las actividadesde SCDE ....................................... 4

D. Coloquio: panel 1y primera parte del panel 2. .................................. 6

III. Elaboracion de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conduccion de la mediacién a distancia. . ... 8

A. Antecedentes . .. 8

B. Respuestas al cuestionario . .. ........... ... 8

C. Ofras actividades exploratorias. . . . .......... ... .ot 9

D. Coloquio: segunda parte del panel 2 y panel3 ....................... ... ... .. 10

IV. PrOXIMOS PASOS. . . .ottt ettt ettt e e e e 12

Anexo Respuestas al cuestionario de la CNUDMI . . ... .. ...ttt 15 V.26-03573 (S) 100426 100426 1 A Se ruega reciclarA/CN.9/12T1

I. Introduccién

Anexo Respuestas al cuestionario de la CNUDMI . . ... .. ...ttt 15 V.26-03573 (S) 100426 100426 1 A Se ruega reciclarA/CN.9/12T1

I. Introduccién

1. Entre el 53° periodo de sesiones de 2020 y el 58° periodo de sesiones de 2025, la Comisién examiné y avanzé progresivamente en el proyecto de examen de los acontecimientos que se han producido en la solucién de controversias en la economia digital (el “proyecto de SCDE™). El proyecto fue propuesto inicialmente por el Gobierno del Japén en 2020' y la Comisién lo apoyé en 2021. Ha recibido el apoyo de sucesivas contribuciones financieras del Japén, lo que ha permitido a la secretaria reunir, analizar y compartir informacién sobre las tendencias emergentes en la solucién de controversias, por lo que la Comisién ha expresado su reconocimiento.

2. Desde el 54° periodo de sesiones, la secretaria ha informado sobre el proyecto de SCDE, y sobre sus principales conclusiones®. Una de esas conclusiones, elaborada en 2024, en su 57° periodo de sesiones periodo de sesiones, condujo a que se otorgara un mandato al Grupo de Trabajo II, que se centrd en la labor sobre el reconocimiento y la ejecucién de los laudos arbitrales electrénicos y, posteriormente, en las notificaciones electronicas’.

3. Ensu 58° periodo de sesiones celebrado en 2025, la Comisién examind una nota de la secretaria titulada “Examen de los acontecimientos que se han producido en el ambito de la solucién de controversias en la economia digital”, que se centré en el

de la secretaria titulada “Examen de los acontecimientos que se han producido en el ambito de la solucién de controversias en la economia digital”, que se centré en el uso de la inteligencia artificial (IA) en la solucién de controversias (A/CN.9/1215), una comunicacién de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovacién Juridica en materia de Solucién de Controversias en Linea (iGLIP) relativa a la supervision y exploracion en la esfera de la solucién de controversias basada en plataformas (A/CN.9/1224) y una propuesta del Gobierno de Israel sobre una posible labor futura relativa a aspectos procesales del arbitraje y la mediacion internacionales a distancia, que conllevaria una labor futura al respecto que realizaria la secretaria (A/CN.9/1233).

4. Tras deliberar en ese periodo de sesiones, la Comision solicité a la secretaria que siguiera realizando su labor exploratoria, en particular en lo que respecta a lo siguiente: a) el uso de la IA en la solucién de controversias; b) la solucién de controversias basada en plataformas, en colaboracién con la iGLIP, y ¢) la elaboracion de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conduccion de la mediacion. La Comisién también pidié a la secretaria que se distribuyera un cuestionario a los Estados y que se celebrara un coloquio durante uno de los periodos de sesiones del Grupo de Trabajo II sobre los temas a) y ¢). Se solicité a la secretaria que presentara un informe sobre los progresos realizados para que la Comisién lo examinara en su 59° periodo de sesiones en 2026°.

5. En la presente nota se informa sobre los avances realizados en relacién con el

a la secretaria que presentara un informe sobre los progresos realizados para que la Comisién lo examinara en su 59° periodo de sesiones en 2026°.

5. En la presente nota se informa sobre los avances realizados en relacién con el tema del uso de la IA en la solucién de controversias y la elaboracion de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conduccidén de la mediacion, sobre la base del cuestionario y el coloquio organizado durante el 83 periodo de sesiones del Grupo de Trabajo II (el “Coloquio™) (véase A/CN.9/1237, parrs. 45 a 68). En el documento A/CN.9/1272 figura un informe sobre los avances realizados en relacién con el tema de la solucién de controversias basada en plataformas. Los resultados del cuestionario se reflejan en las observaciones que se exponen en las secciones ILB y III.B del presente documento, asi como en la seccion IT del documento A/CN.9/1272 sobre la solucién de controversias basada en 1 A/CN.9/1037. 2 A/CN.9/1064/Add.4; A/CN.9/1091, pérrs. 10 a 30; A/CN.9/1154; A/CN.9/1155; A/CN.9/1189;

A/CN.9/1190; y A/CN.9/1215.

Documentos Oficiales de la Asamblea General, 79° periodo de sesiones, Suplemento nim. 17 (A/79/17), pérrs. 18 b) y 265 b). El Grupo de Trabajo II concluyé su labor sobre estos temas en su 83% periodo de sesiones (véase A/CN.9/1237).

(A/79/17), pérrs. 18 b) y 265 b). El Grupo de Trabajo II concluyé su labor sobre estos temas en su 83% periodo de sesiones (véase A/CN.9/1237). 4 Ibid., octogésimo periodo de sesiones, Suplemento nim. 17 (A/80/17), pérr. 237. 5 Ibid., pérr. 22b), d) y i). 3 216 V.26-03573A/CN.9/1271 plataformas. En el anexo del presente documento se incluye una sinopsis, que no va acompaiiada de comentarios.

II. El uso de las herramientas de inteligencia artificial en la solucion de controversias

A. Antecedentes

6. La Comision recordara los acontecimientos que se han producido en relacién con el uso de las herramientas de IA que figuran en el documento A/CN.9/1215, parrafos 8 a 20. A lo largo del proyecto de SCDE, las herramientas de IA han evolucionado y pasado a constituir una caracteristica tangible y cada vez mas operativa de la practica de la solucidn de controversias (véase A/CN.9/1215, parr. 8).

Se han dado casos de usos concretos de inteligencia artificial (véase A/CN.9/1215, parrs. 10 a 20), entre los cuales cabe citar la seleccidn de arbitros o mediadores; la realizacion de investigaciones juridicas; la recopilaciéon de las pruebas documentales pertinentes; la redaccién de documentos juridicos, como escritos y laudos; el examen de documentos; la prediccion de los resultados para el desarrollo de estrategias y la cuantificacion de los daiios; la gestion de casos, incluida la programacion, la gestion de documentos, servicios de transcripcion y traduccion en tiempo real, el seguimiento

de documentos; la prediccion de los resultados para el desarrollo de estrategias y la cuantificacion de los daiios; la gestion de casos, incluida la programacion, la gestion de documentos, servicios de transcripcion y traduccion en tiempo real, el seguimiento de plazos y la coordinacioén en procesos complejos, asi como el uso de herramientas IA como autoridad decisoria.

7. Enese momento, al sefialarse este ultimo caso —el uso de herramientas de IA como autoridad decisoria— se observé que era posible que esas herramientas se utilizaran como autoridad decisoria “en alguin momento™; sin embargo, esta cuestion ya no es meramente tedrica, dado que los acontecimientos que se producen en el mundo real indican que las posibilidades de que se utilicen las herramientas de IA en funciones relativas a la adopcidn de decisiones se estan explorando en la practica.

8. Dado que se ha ampliado la utilizacion practica de las herramientas de IA, las cuestiones juridicas y normativas en juego resultan ahora mas claras. Entre ellas, cabe citar cuestiones relativas a la independencia, la imparcialidad y los sesgos; la transparencia y la posibilidad de proporcionar explicaciones; la exactitud y la fiabilidad; la confidencialidad, la privacidad y la seguridad de los datos; la equidad procesal y el debido proceso; la delegacion de funciones decisorias; la autonomia de las partes y el consentimiento; la igualdad de medios procesales; la rendicion de cuentas y la supervisién humana; y, en definitiva, si el uso de la IA puede afectar la validez, el reconocimiento y la ejecucién de resultados de conformidad con los marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA) y la Convencién de Nueva York.

validez, el reconocimiento y la ejecucién de resultados de conformidad con los marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA) y la Convencién de Nueva York.

9. Se presentan consideraciones similares en el contexto de la mediacion, incluidas las cuestiones relativas a la confidencialidad del proceso de mediacidn, la proteccién de informacion delicada, la funcién y la responsabilidad de los mediadores cuando utilizaran las herramientas de IA, la preservacion de la voluntariedad y el consentimiento de las partes basado en fundamentos, y la fiabilidad de las herramientas de IA en la preparacion o facilitaciéon de los acuerdos de transaccién. En los casos en que se utilizaran las herramientas de IA en la mediacion, podrian plantearse también interrogantes acerca de la forma en que deberia entenderse su utilizacidén en los marcos existentes que regulan los acuerdos de transaccién que resulten de una mediacién, como la Convencién de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transaccion Internacionales Resultantes de la Mediacion (Convencién de Singapur).

B. Respuestas al cuestionario

10. En septiembre de 2025, de conformidad con la solicitud de la Comision (véase el parr. 4 supra), la secretaria distribuyd un cuestionario a los Estados en que se V26-03573 3/16A/CN.9/12T1 4/16 solicitaba que expresaran sus opiniones sobre el uso de las herramientas de IA en la solucién de controversias, la solucién de controversias basada en plataformas y los procesos a distancia en el arbitraje y la mediacion (el “Cuestionario™).

11. Encuanto a las herramientas de IA, se invit6 a los Estados a que indicaran a) los

procesos a distancia en el arbitraje y la mediacion (el “Cuestionario™).

11. Encuanto a las herramientas de IA, se invit6 a los Estados a que indicaran a) los usos de caso mas adecuados para los que podria utilizarse la AI y b) las cuestiones juridicas fundamentales y otras cuestiones que deberian ser abordadas por la CNUDMLI. En la presente nota, en los parrafos 13 y 14, se hace referencia a las respuestas que se han recibido al respecto. En cuanto a los procesos a distancia, se pidi6 a los Estados que indicaran si la CNUDMI deberia realizar una labor sobre précticas procesales relativas a las audiencia que se celebran a distancia o audiencias hibridas y conducir la mediacién en esos formatos. Las respuestas se resefian en los parrafos 31 a 35 del presente documento. En el anexo se expone informacién mas detallada sobre el Cuestionario.

12. Se recibieron respuestas al Cuestionario de 37 Estados, 34 Estados de los cuales expresaron interés en que la CNUDMI llevara a cabo una labor sobre la solucién de controversias, en particular con respecto a los casos en que las herramientas de IA puedan apoyar a actores humanos y no actuar como autoridad decisoria auténoma.

13. Ningun caso de uso en particular de la IA recibié apoyo uniforme como tema sobre el que podria trabajarse en el futuro (véase el cuadro en el anexo). La recopilacién de pruebas documentales y la gestién de casos fueron casos de uso que recibieron mas apoyo. En cambio, temas como la predicciéon de resultados y la cuantificacion de los dafios, las herramientas de IA como autoridad decisoria, y la seleccion de arbitros o medidores recibieron un apoyo comparativamente menor.

recibieron mas apoyo. En cambio, temas como la predicciéon de resultados y la cuantificacion de los dafios, las herramientas de IA como autoridad decisoria, y la seleccion de arbitros o medidores recibieron un apoyo comparativamente menor.

14. Entre los Estados que apoyaban que se trabajara en el uso de la IA, hubo una fuerte convergencia respecto de cuestiones que se consideraban importantes desde la perspectiva de la CNUDMI y en relacion con las cuales podria emprenderse una labor.

Entre esas cuestiones figuraban la obligaciéon de transparencia y divulgaciéon de informacion; la supervisién humana y la rendicién de cuentas a seres humanos; la fiabilidad y la autenticidad de las pruebas; la mitigacion de los sesgos, y la posible repercusion que tendria el uso de las herramientas de IA en el reconocimiento y la ejecucion. Varios Estados formularon la advertencia de que si el uso de la IA no fuera claro o no estuviera regulado adecuadamente podria crear riesgos para la ejecutabilidad y la equidad procesal en los marcos internacionales existentes. Una observacion recurrente en las respuestas fue que las herramientas de IA deberian seguir estando subordinadas al juicio humano y que las decisiones definitivas debian ser, en ultima instancia, adoptadas por personas fisicas. Otras sugerencias fueron que seria necesario elaborar reglas o practicas respecto de la revelacion del uso de la IA por las partes, los abogados o los arbitros, incluso en relacién con cuestiones como el consentimiento y la rendicién de cuentas. Resultados de las actividades de SCDE

15. La secretaria participé en distintas actividades, tanto para realizar una labor exploratoria como para prepararse para el Coloquio (véase parr. 4 supra y la seccién

consentimiento y la rendicién de cuentas. Resultados de las actividades de SCDE

15. La secretaria participé en distintas actividades, tanto para realizar una labor exploratoria como para prepararse para el Coloquio (véase parr. 4 supra y la seccién D infira). En esta seccion se resumen esas actividades.

Foro de Tokio sobre Solucién de Controversias de 2025(25 a 27 de noviembre de 2025)

16. En un panel del Foro se traté el uso de las herramientas de IA en la solucién de controversias. En la investigacion que se present6 se indico que las partes interesadas en general apoyaban el uso de las herramientas de IA para la ejecucién de tareas administrativas como la gestion de casos, pero seguian preocupadas por que se las utilizara en la adopcién de decisiones y la redaccion de laudos arbitrales. Se menciond un estudio en que alrededor del 40 % de los encuestados consideraba que tal vez fuera necesario elaborar nuevos marcos juridicos. Algunas cuestiones importantes incluian la confidencialidad y la revelacién de informacidn, en particular en razén de

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V2603573 incertidumbre acerca de la forma en que los sistemas de IA procesan y almacenan datos. Se citd el ejemplo del Mediation AI Assistant (MAIA) desarrollado por el Singapore Mediation Centre, asi como su disefio como sistema independiente sin acceso a Internet para proteger la confidencialidad. Los participantes también discutieron la necesidad de que hubiera supervisién humana cuando se utilizaran los sistemas de IA para resumir argumentos, pruebas o apoyar la redaccion de laudos, mientras que la opinién prevaleciente fue que la adopcidn de decisiones no podia

discutieron la necesidad de que hubiera supervisién humana cuando se utilizaran los sistemas de IA para resumir argumentos, pruebas o apoyar la redaccion de laudos, mientras que la opinién prevaleciente fue que la adopcidn de decisiones no podia delegarse en las herramientas de IA. Otras inquietudes estaban relacionadas con el hecho de que los resultados que se obtenian mediante el empleo de herramientas de IA eran una especie de “caja negra”, la compatibilidad de esos resultados con las normas relativas a la prueba y si seria mas adecuado utilizar la IA para casos mas simples o de menor valor. También se discutié brevemente el uso de la IA en la mediacién, y los participantes sefialaron que develar que se utilizaba IA podria ser importante. International Mediation Center Japan (JIMC)- Seminario en conmemoracion del séptimo aniversario del JIMC, “La vanguardia de la mediacion internacional” (29 de noviembre de 2025, Kyoto)

17. El seminario se centré en el uso de herramientas de IA en la mediacién internacional. En las deliberaciones se destacaron herramientas de IA como MAIA, que podria asistir a los mediadores al resumir documentos y pruebas y recopilar informacién, mientras operaba bajo salvaguardas como fuentes de informacién restringida, servidores seguros y la eliminacién automatica de datos. Los participantes seflalaron que las herramientas de IA ya podian asistir con la elaboracién de resumenes de conferencia multilingiies, detectando hechos controvertidos y no controvertidos y los intereses comunes de las partes. Por otra parte, se sefiald que la confidencialidad —en particular la de reuniones privadas— constituia un problema

resumenes de conferencia multilingiies, detectando hechos controvertidos y no controvertidos y los intereses comunes de las partes. Por otra parte, se sefiald que la confidencialidad —en particular la de reuniones privadas— constituia un problema fundamental para la utilizacion de las herramientas de IA en la mediacién. También se hizo referencia a las orientaciones que estaban comenzando a elaborarse respecto del uso de la IA, entre ellas, las iniciativas de organizaciones profesionales que abordaban los beneficios del uso de la IA, sus riesgos y la revelacion de informacion. En comparacioén con el arbitraje, se consideraba que la mediacién podia adaptarse mas al uso de la IA en razén de que la mediacién era flexible y que la impulsaban las partes, aunque también se discutieron inquietudes respecto de las obligaciones de revelar informacion, el sesgo lingiiistico y el posible uso de la IA en los casos de mediacién de poco valor. Asimismo, se sefialé que la expectativa de los clientes respecto del uso de la IA era cada vez mayor, porque podria facilitar una prestacién de servicios mas eficiente y proporcionar ejemplos més integrales y apoyo analitico. Dias de arbitraje de Kiev de 2025, Arbitraje Internacional e I4 (19 de diciembre de 2025, a distancia)

18. Enlos debates se consider6 si las herramientas de IA podrian compararse a una persona que ocupara la secretaria de un tribunal arbitral y si deberian permitirse que esas herramientas participaran en la adopcién de decisiones y, en caso afirmativo, en qué medida.

Sexta Cumbre de la CNUDMI para Asiay el Pacifico 2025 (1 y 2 diciembre de 2025, Hong Kong, China)

19. Un panel discutié el uso de las herramientas de IA en los procesos judiciales. Se

qué medida. Sexta Cumbre de la CNUDMI para Asiay el Pacifico 2025 (1 y 2 diciembre de 2025, Hong Kong, China)

19. Un panel discutié el uso de las herramientas de IA en los procesos judiciales. Se consideré que la digitalizacién del poder judicial era una prioridad fundamental, aunque se seflalaron varias dificultades, entre ellas la falta de aceptacion por parte de todas las partes interesadas, limitaciones de infraestructura técnica y analfabetismo en materia de IA. El analfabetismo en lo que respecta a la IA se examin6 desde dos perspectivas: en primer lugar: la forma en que los jueces afrontaban a las partes y los abogados utilizando la IA en el proceso y, en segundo lugar, la forma en que los propios jueces podrian obtener beneficios de las herramientas de IA en su labor, en un modo comparable al uso de la IA en el arbitraje. También se observé que el uso de herramientas de IA planteaba nuevos interrogantes juridicos, entre ellos,

5116A/CN.9/12T1 6/16 cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, por ejemplo, si podrian existir derechos de autor respecto de las indicaciones o contribuciones con que se alimentan los sistemas de IA. En el debate se destacé ademas la rapidez con que se desarrollaba la tecnologia, entre otras cosas, el cambio de la IA generativa a sistemas de IA agentiva més avanzados. Se observo que esta transformacién exigia la adopcion de nuevos criterios legales y regulatorios, y que tal vez podrian utilizarse como punto de partida marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratacién Automatizada (2024). Equipo de tareas de la Camara de Comercio Internacional sobre inteligencia artificial en la solucién de controversias

partida marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratacién Automatizada (2024). Equipo de tareas de la Camara de Comercio Internacional sobre inteligencia artificial en la solucién de controversias

20. La Comisidn sobre Arbitraje y Solucion de Controversias por Vias Alternativas de la Camara de Comercio Internacional establecidé un equipo de tareas con varios objetivos, entre ellos, la evaluacién del uso de herramientas de IA en el arbitraje internacional y la prestacion de orientacién a los tribunales arbitrales sobre su utilizacidn responsable y eficiente, en que la secretaria participa como observadora.

El equipo de tareas también tiene por finalidad asegurar que, en el contexto del uso de herramientas de IA, existieran salvaguardas respecto de la validez, legitimidad y ejecutabilidad de los laudos arbitrales y resultados, mientras se analizan los marcos regulatorios en que pueden operar los sistemas de IA en la solucién de controversias.

21. Eneste contexto, el equipo de tareas observé que los criterios de regulacién para el uso de la IA en la soluciéon de controversias y la practica juridica se estaban desarrollando en multiples niveles. En algunas jurisdicciones, se estaban adoptando modelos regulatorios basados en el riesgo, como la Ley de Inteligencia Artificial de la Uni6n Europea, que también habian influido en las deliberaciones en otros Estados en que se estaban considerando marcos similares. Algunas leyes nacionales exigian expresamente que todas las funciones relativas a la adopcién de decisiones fueran llevadas a cabo por una persona fisica, como se establece en el articulo 1450 del Cédigo de Procedimiento Civil de Francia. Ademas, los regimenes de proteccion de

expresamente que todas las funciones relativas a la adopcién de decisiones fueran llevadas a cabo por una persona fisica, como se establece en el articulo 1450 del Cédigo de Procedimiento Civil de Francia. Ademas, los regimenes de proteccion de datos podrian imponer restricciones al uso de sistemas de IA en lo relativo al procesamiento de los datos personales, como ocurre en el articulo 38 de la Ley de Proteccién de Datos del Centro Financiero Internacional de Dubéi. Ademas de la legislacion nacional, estaban surgiendo una variedad de iniciativas internacionales e institucionales, y los érganos profesionales también habian emitido opiniones éticas y orientaciones practicas para los abogados.

Coloquio: panel 1y primera parte del panel 2

22. Enestaseccion se examinan las deliberaciones del panel 1 y de la primera parte del panel 2 del Coloquio (véase el parr. 5) y el resto se expone en la seccion III.D del presente documento.

Panel 1: Arbitros y el uso de la IA— su impacto en el reconocimiento y la ejecucion

23. El panel 1 examind los distintos usos de las herramientas de IA. Se hizo referencia al AI Arbitrator que comenz6 a utilizar el Instituto AAA-ICDR, en que agentes de IA realizaban tareas especificas y actuaban en distintas etapas del proceso arbitral. El sistema de IA podia realizar un razonamiento juridico estructurado y generar proyectos de decisiones, que revisaba posteriormente un arbitro humano, quien podia editarlas de ser necesario y quien emitia en definitiva el laudo final. En su etapa inicial, el sistema estd disefiado principalmente para controversias sobre construccién en que intervienen dos partes, y en que solo se presentan documentos.

quien podia editarlas de ser necesario y quien emitia en definitiva el laudo final. En su etapa inicial, el sistema estd disefiado principalmente para controversias sobre construccién en que intervienen dos partes, y en que solo se presentan documentos. Se sefialo que la idea era que la iniciativa evolucionara a lo largo del tiempo y que se ampliara tal vez gradualmente a otros ambitos, entre ellos, a las controversias comerciales.

24. El panel también examiné iniciativas institucionales y directrices nuevas, todas las cuales reflejaban un criterio convergente en términos generales, que no era

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V2603573 vinculante, se basaba en principios y estaba diseflado a complementar, mas que a reemplazar, los marcos de arbitraje y mediacién existentes. Se observd que, si bien diferian en estructura y alcance, todos esos textos, asi como otras orientaciones y notas®, ponian énfasis sistematicamente en que las herramientas de IA podian aumentar la eficiencia y la calidad de la solucién de controversias, siempre que esas herramientas no socavaran valores fundamentales como la justicia, el debido proceso, la confidencialidad, la independencia y la integridad profesional. Algunos temas comunes incluian la competencia en el uso de la IA, la proteccién de los datos y la seguridad de la informacion, la transparencia y, en algunos casos, la revelacion de informacién, asi como el requisito fundamental de que decisores humanos conservaran el control de las sentencias y los resultados. Las directrices también mostraban una orientacion especialmente dirigida a funciones, y en ellas se distinguia entre las obligaciones aplicables a todos los participantes, las partes y sus representantes, asi como a los arbitros o mediadores. En general se otorgaba a las

mostraban una orientacion especialmente dirigida a funciones, y en ellas se distinguia entre las obligaciones aplicables a todos los participantes, las partes y sus representantes, asi como a los arbitros o mediadores. En general se otorgaba a las partes y abogados una gran autonomia para utilizar las herramientas de IA, con sujecion a obligaciones de diligencia, precisiéon y respecto por la integridad del proceso y la prueba. Las expectativas para los arbitros y los mediadores, en cambio, eran mas estrictas, especialmente el que no pudieran delegar sus facultades decisorias, la preservacion de su juicio independiente, y una mayor sensibilidad a las inquietudes relativas a la develacion de informacién y la confidencialidad. Se describid expresamente la mayoria de los textos como “documentos vivos”, porque se preveia que se los revisara periédicamente a medida que la IA evolucionara.

25. El panel también examiné las novedades que se estaban produciendo en la International Bar Association (IBA), que estaba trabajando en un sistema de “semaforo” que se habia propuesto para aclarar qué tareas en el ciclo de vida del arbitraje podrian delegarse en las herramientas de IA, y en el equipo de tareas de la Céamara de Comercio Internacional (ICC), que estaba examinando la forma en que los arbitros podrian utilizare las herramientas de IA y las consecuencias juridicas y practicas que se derivarian de ese uso (véanse también los parrs. 20 y 21 supra).

26. En los debates también se sefiald que en el contexto judicial se planteaban cuestiones similares a las que se planteaban en el contexto arbitral, dado que las herramientas de IA podrian ser utilizadas tanto por los 6rganos judiciales en si como

26. En los debates también se sefiald que en el contexto judicial se planteaban cuestiones similares a las que se planteaban en el contexto arbitral, dado que las herramientas de IA podrian ser utilizadas tanto por los 6rganos judiciales en si como por las partes litigantes que comparecian ante ellos. En el contexto del arbitraje, las herramientas de IA ofrecian beneficios, en particular en cuanto a mejorar la eficiencia de los sistemas de tribunales judiciales, que a menudo se encontraban demasiado exigidos en razén de que contaban con recursos limitados. Esas herramientas también presentaban riesgos similares (p. ej., la fiabilidad de los sistemas de IA, asi como las inquietudes relativas a la confidencialidad, la rendicion de cuentas y la transparencia).

Se presentaron varios ejemplos de iniciativas y directrices al respecto, de distintas jurisdicciones.

27. En las deliberaciones también se abordaron el marco juridico existente de la CNUDMI y los desafios que podrian plantear las herramientas de IA en ese marco, y se hizo particular referencia a la LMA y la Convencién de Nueva York.

El entendimiento comiin fue que las formas emergentes de IA —predictiva, generativa y agentiva— estaban moldeando de otra manera el arbitraje y la mediacion, y que quedaba por verse la forma en que los sistemas juridicos responderian a este cambio tecnoldgico. También se sefialé que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratacién Automatizada, en que se establecian normas sobre el reconocimiento juridico, la atribucion y la distribucién de los riesgos para los sistemas de contratacién 6 Entre las orientaciones y notas cabe citas las emitidas por el Instituto ICDR de la American

Automatizada, en que se establecian normas sobre el reconocimiento juridico, la atribucion y la distribucién de los riesgos para los sistemas de contratacién 6 Entre las orientaciones y notas cabe citas las emitidas por el Instituto ICDR de la American Arbitration Association (AAA-ICDR) (entre cllas, sus iniciativas relativas ala AT), CIArb, IBA, el Instituto de Arbitraje de la Stockholm Chamber of Commerce, ¢l Silicon Valley Arbitration and Mediation Center, ¢l Vienna International Arb

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