CNUDMI - A-CN.9-1004-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1004-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1004/Add.1
Asamblea General
Distr. general 28 de enero de 2020
Español Original: inglés
V.20 -00736 (S) 050320 050320 2000736
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) Viena, 20 a 24 de enero de 2020
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en la continuación de su 38º período de sesiones
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Deliberaciones y decisiones ................................ .................... 5
IV. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ...... 5
A. Mecanismo de apelación ................................ .................. 5
1. Observaciones generales ................................ .............. 5
2. Naturaleza y alcance de la apelación ................................ ..... 6
3. Efectos de la apelación ................................ ................ 9
B. Ejecución ................................ .............................. 12
1. Ejecución en los Estados participantes ................................ .... 12
2. Ejecución en los Estados no participantes ................................ . 13
C. Financiación del órgano permanente ................................ ......... 15
D. Selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE .................. 17
1. Características fundamentales ................................ .......... 17
2. Posibles opciones de reforma ................................ ........... 18
D. Selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE .................. 17
1. Características fundamentales ................................ .......... 17
2. Posibles opciones de reforma ................................ ........... 18
V. Otros asuntos ................................ ............................... 22A/CN.9/1004/Add.1
V.20-00736 2/23
I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ); y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).
2. Tras examinar las cuestiones planteadas en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión otorgó al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que estudiara el tema de la posible reforma del sistema de solución de cont roversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nive l de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes, además de aprovecharse
fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nive l de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes, además de aprovecharse en esas deliberaciones la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todas las partes interesadas. El Grupo de Trabajo pro cedería: i) a determinar y examinar qué inquietudes se planteaban en relación con la SCIE; ii) a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado; y iii) si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propue stas 1.
3. En sus períodos de sesiones 34º a 38º, el Grupo de Trabajo examinó la posible reforma del sistema de SCIE ateniéndose a su mandato 2.
4. En su 51er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo proseguiría con sus deliberaciones de conformidad con el mandato que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin que se produjeran demoras innecesarias 3. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos
que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin que se produjeran demoras innecesarias 3. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso constructivo, inclusivo y transparente y con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples soluciones de reforma posibles. También agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 4. Además, la Comisión expresó su reconocimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI que habían realizado la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la D eutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y la Unión Europea con el fin de posibilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y en las reuniones regionales entre períodos d e sesiones, y fue informada de las gestiones que estaba llevando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. Se instó a los Estados a que colaboraran con esas gestiones
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935; A/CN.9/964; y A/CN.9/970 , respectivamente.
A/CN.9/935; A/CN.9/964; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Documentos Ofic iales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145. 4 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 171.A/CN.9/1004/Add.1
3/23 V.20-00736
y les prestaran apoyo. La Comisión también expresó satisfacc ión por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para que se tuviera un conocimiento más amplio de la labor del Grupo de Trabajo y lograr que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente 5.
5. En su período de sesiones e n curso, el Grupo de Trabajo expresó su aprecio por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, Francia, GIZ y la COSUDE, que habían hecho posible la participación de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo.
II. Organización del período de sesiones
6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró la continuación de su 38º período de sesiones en Viena, del 20 al 24 de enero de 2020. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembro s del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,
Belarús, Bélgica, Brasil, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, H onduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Lesotho, Libia, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Repúbl ica Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Arabia Saudita, Bahr ein, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Chipre, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eswatini, Gabón, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea, Islandia, Kirguistán,
Kuwait, Líbano, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Montenegro, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Qatar, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Serbia, Suecia, Túnez y Uruguay.
8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CI ADI); Conferencia de las Naciones Unidas sobre
9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CI ADI); Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Comisión Económica Euroasiática, Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje
(CPA), Organizac ión de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana (AALCO), Organización Marítima de África Occidental y Central (OMAOC), Secretaría del Commonwealth y Unión Africana; c) organizaciones no gubernamentale s invitadas : Académie Africaine de la Pratique du Droit International (AAPDI), ACP Legal, African Association of International Law (AAIL), African Center of International Law Practice (ACILP), American Society of International Law (ASIL), Amigos de la Tier ra Internacional, ArbitralWomen, Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC), Asian Academy of International Law (AAIL), Asian International Arbitration Centre (AIAC), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Cai ro Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Center for International Dispute Settlement (CIDS), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Center for __________________ 5 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 142 a 144 y 146, y septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 161
y 146, y septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 161 a 171.A/CN.9/1004/Add.1
V.20-00736 4/23
Internation al Legal Studies (CILS), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Centre for International Law (CIL), Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), ClientEarth, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Confederación Europea de Sindicatos (CES), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Europa -Institut, European Federation for Investment Law a nd Arbitration (EFILA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), iCourts, Institut de Droit International (IDI), Institute for Transna tional Arbitration (ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Dispute Resolution In stitute (IDRI), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Milan Chamber of Arbitration, Moot Alumni Association (MAA), New York City Bar Association (NYCBA), PluriCourts (UiO), Queen Mary University of London School of Inter national Arbitration (QMUL), Red del Tercer Mundo (TWN), Russian Arbitration Association (RAA), Singapore International Mediation Centre (SIMC), Sociedad
(NYCBA), PluriCourts (UiO), Queen Mary University of London School of Inter national Arbitration (QMUL), Red del Tercer Mundo (TWN), Russian Arbitration Association (RAA), Singapore International Mediation Centre (SIMC), Sociedad Europea de Derecho Internacional (SEDI), Swiss Arbitration Association (ASA), The China Society of Pri vate International Law (CSPIL), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitral Centre (VIAC).
10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.184 ); b) notas de la Secret aría sobre selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE
(A/CN.9/WG.III/WP.169 ) y sobre un mecanismo de apelación y tribunal multilateral (A/CN.9/WG.III/WP.185 ); c) comunicaciones de los siguientes Gobiernos: Gobierno de Indonesia ( A/CN.9/WG.III/WP.156 ); Unión Europea y sus Estado s miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1); Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 ); Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 ); Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (A/CN.9/WG.III/WP.163 ); Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y
Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 ); Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (A/CN.9/WG.III/WP.163 ); Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 ); Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); Gobierno de Colombia ( A/CN.9/WG.III/WP.173 ); Gobierno de Turquía ( A/CN.9/WG.III/WP.174 ); Gobierno del Ecuador ( A/CN.9/WG.III/WP.175 ); Gobierno de Sudáfrica (A/CN.9/WG.III/WP.176 ); Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 ); Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 ); Gobierno de Bahrein (A/CN.9/WG.III/WP.180 ); Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III /WP.181 ); Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ); Gobierno de Kuwait (A/CN.9/WG.III/WP.186 ); Gobierno de Kazajstán ( A/CN.9/WG.III/WP.187 ); y Gobierno de la Federación de Rusia ( A/CN.9/WG.III/WP.188 y Add.1).
12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.A/CN.9/1004/Add.1
5/23 V.20-00736
III. Deliberaciones y decisiones
13. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa sobre la base de los documentos mencionados en el párrafo 11 d el presente informe, y el tema 5 del programa. Sus deliberaciones y decisiones en relación con los temas 4 y 5 se recogen en los capítulos IV y V, respectivamente.
IV . Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
14. El Grupo de Trabajo empezó a examinar las siguientes opciones de reforma sobre la base de una decisión adoptada en su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 , párr. 25): i) el establecimiento de un me canismo de examen independiente o de apelación; ii) el establecimiento de un tribunal multilateral permanente de inversiones; y iii) la selección y el nombramiento de árbitros y decisores.
15. Al examinar esas opciones de reforma, el Grupo de Trabajo convino en adoptar el mismo enfoque que había adoptado en su 38º período de sesiones y decidió llevar a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes con el fin de aclarar, definir y desa rrollar dichas opciones, sin perjuicio de la posición definitiva que adoptara cada delegación. Se dejó en claro que el Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión sobre
un examen preliminar de las cuestiones pertinentes con el fin de aclarar, definir y desa rrollar dichas opciones, sin perjuicio de la posición definitiva que adoptara cada delegación. Se dejó en claro que el Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión sobre si adoptaría alguna opción de reforma en particular en esta etapa de las deliberacione s.
A. Mecanismo de apelación
16. El Grupo de Trabajo decidió emprender un examen preliminar de las cuestiones que se planteaban en relación con el establecimiento de un mecanismo de apelación y que se señalaban en el documento A/CN .9/WG.III/WP.185 , párrs. 10 a 33. Se sugirió que se examinaran los principales elementos relativos a la naturaleza y el alcance de las apelaciones y los efectos que tendrían estas, observando al mismo tiempo que esos distintos aspectos estaban relacionados entre sí.
1. Observaciones generales
17. Durante las deliberaciones, se señaló que al tratar de definir y establecer los límites que tendría un mecanismo de apelación los objetivos que se fijaran para la creación de dicho mecanismo deberían orientar toda la labor sobre el tema, incluida la cuestión de si los distintos objetivos podrían dar lugar a distintos resultados o enfoques. También se formularon algunas observaciones generales sobre cómo funcionaría un mecanismo de apelación en el sistema de SC IE y cómo se podría hacer frente a los problemas y preocupaciones que había señalado el Grupo de Trabajo.
18. En el marco de esos debates, se observó que los mecanismos existentes para rever los laudos arbitrales eran demasiado limitados y que el objetivo de crear un mecanismo
y preocupaciones que había señalado el Grupo de Trabajo.
18. En el marco de esos debates, se observó que los mecanismos existentes para rever los laudos arbitrales eran demasiado limitados y que el objetivo de crear un mecanismo de apelación sería aumentar la corrección, la concordancia, la previsibilidad y la coherencia de las decisiones que se dictaran en el marco del sistema de SCIE y, por consiguiente, aumentar la legitimidad de ese sistema. Se señaló también que, al diseñar ese mecanismo, debería evitarse que aumentaran el costo y la duración de los procesos.
19. Algunos preguntaron si el objetivo principal sería asegurar la corrección y la calidad de las decisiones o mejorar la coherencia y concord ancia de las decisiones en el sistema de SCIE. También se dijo nuevamente que la búsqueda de uniformidad no debería ir en desmedro de la corrección de las decisiones, y que el objetivo debía ser la previsibilidad y la corrección, y no la uniformidad (véa se también A/CN.9/935 , párr. 26, y A/CN.9/964 , párrs. 25 a 63).A/CN.9/1004/Add.1
V.20-00736 6/23
20. Se preguntó además si un órgano de apelación estaría en condiciones de aplicar las diferent es normas y textos que se encontraban incorporados en los numerosos tratados de inversión vigentes. Se afirmó que, si bien la coherencia podría lograrse permitiendo que un órgano de apelación dictara decisiones en relación con múltiples tratados, ello tamb ién significaría tal vez que dicho órgano concentraría demasiado poder en cuanto a la interpretación de esos tratados.
permitiendo que un órgano de apelación dictara decisiones en relación con múltiples tratados, ello tamb ién significaría tal vez que dicho órgano concentraría demasiado poder en cuanto a la interpretación de esos tratados.
21. Teniendo en cuenta que los Estados tendrían libertad para elegir si adoptarían esa opción de reforma, se expresó la preocupación de q ue un mecanismo de apelación pudiera agravar la falta de coherencia o concordancia actual. Se señaló que existían normas de protección sustantivas en distintas fuentes del derecho, por ejemplo, en los tratados de inversión y las leyes nacionales en esa mat eria, lo que daba lugar a una fragmentación. Por otro lado, se reiteró que existían normas comunes en esas fuentes de derecho, que podían interpretarse de manera más uniforme y previsible que en la forma en que los tribunales arbitrales ad hoc las interpretaban en la actualidad.
22. Se expresaron opiniones en el sentido de que parecía inevitable que el costo y la duración de los procesos aumentara considerablemente, con independencia de cómo se diseñara el mecanismo de apelación, y que sería di fícil lograr un equilibrio adecuado entre los beneficios que conllevaría la interposición de apelaciones y las cargas que ello significaría. Se observó que existían otros instrumentos eficaces para alcanzar los mismos objetivos de mejorar la corrección y la congruencia de las decisiones de los tribunales de SCIE, por ejemplo, un mecanismo de examen anterior a la emisión de una decisión o mecanismos para fortalecer el papel de las partes en la interpretación de los tratados.
23. Por otra parte, se expresar on opiniones en el sentido de que un mecanismo de
de una decisión o mecanismos para fortalecer el papel de las partes en la interpretación de los tratados.
23. Por otra parte, se expresar on opiniones en el sentido de que un mecanismo de apelación conduciría en realidad a una reducción del costo y la duración de los procesos de SCIE en el largo plazo, dado que aumentarían la certeza y la previsibilidad, y los decisores que intervinieran en el primer nivel de examen se volverían más disciplinados y rigurosos. Se señaló que ese efecto sería aún mayor si se creara un mecanismo de apelación permanente, y más grande aun si se estableciera un órgano permanente compuesto por un mecanismo de primera instancia y otro de apelación, y ambos fueran permanentes.
24. Se indicó que las cuestiones mencionadas anteriormente (véanse los párrs. 18 a 23 supra ) se examinarían en una etapa posterior de las deliberaciones, una vez que se aclarara cuáles serían lo s principales elementos de un mecanismo de apelación. Se consideró en general que la labor debería estar guiada por la finalidad de evitar que se duplicaran los procedimientos de examen y se produjera una mayor fragmentación, así como de encontrar un equi librio adecuado entre las ventajas que ofrecería el establecimiento de un mecanismo de apelación y el costo que ello supondría.
2. Naturaleza y alcance de la apelación
25. El Grupo de Trabajo analizó las cuestiones relativas al alcance que debería tener el examen y los criterios que se utilizarían en el mecanismo de apelación para llevarlo a cabo, si se estableciera dicho mecanismo y con independencia de la forma que se le diera: mecanismo de apelación ad hoc , órgano de apelación permanente e independiente,
a cabo, si se estableciera dicho mecanismo y con independencia de la forma que se le diera: mecanismo de apelación ad hoc , órgano de apelación permanente e independiente, o mecanismo de apelación que constituyera el segundo nivel de examen de un tribunal permanente.
a) Alcance y criterio del examen
26. Con respecto a los motivos por lo s cuales podría interponerse una apelación
(alcance del examen), se señaló que los procedimientos ya establecidos para la anulación de un laudo en el Convenio del CIADI o para la anulación de laudos en general tenían normalmente un alcance limitado ya que no se permitía que se examinaran las cuestiones de fondo en que se fundaban las decisiones emitidas por los tribunales de SCIE. Por consiguiente, se señaló que los motivos en que se fundaran las apelaciones deberían ser más amplios y posiblemente incluir los motivos previstos para los procedimientos ya existentes (véase también el párr. 30 infra ). Por otra parte, se señaló también queA/CN.9/1004/Add.1
7/23 V.20-00736
ampliar el alcance del examen a todas las cuestiones de derecho y de hecho que figuraran en la decisión del tribunal probab lemente repercutiría negativamente en el costo y la duración de los procesos, algo que también era necesario resolver. Se expresaron inquietudes respecto de la posibilidad de que las partes pudieran apelar casi todas las decisiones. Por lo tanto, se sugiri ó que se pusiera algún límite a los motivos por los cuales podría interponerse ese recurso.
27. Se sugirió que entre los motivos de apelación se incluyeran los errores de
decisiones. Por lo tanto, se sugiri ó que se pusiera algún límite a los motivos por los cuales podría interponerse ese recurso.
27. Se sugirió que entre los motivos de apelación se incluyeran los errores de interpretación o aplicación de la ley. Al respecto, se destacó que era necesario acl arar el significado o el alcance del término “derecho ” en la SCIE, por ejemplo, aclarar si se refería a los tratados de inversión y conceptos de derecho internacional público o también al derecho interno del Estado demandado, y a cualquier otra norma juríd ica aplicable a la controversia. Se propuso asimismo que los motivos se limitaran aún más a ciertas cuestiones de derecho (por ejemplo, a errores de derecho que fueran graves, a las causales comunes que figuraban en los tratados de inversión, como la expr opiación, y al caso en que no se hubieran respetado los principios de trato justo y equitativo y no discriminación).
28. Asimismo, se sugirió que entre los motivos de apelación figuraran los errores que se produjeran en la determinación de los hechos. Se observó que un error en la estimación de los daños podría también constituir un motivo de apelación. Se destacó que era necesario aclarar el significado de “hecho ” tanto como el de “derecho ”, y se dijo que era difícil distinguir entre las cuestiones de der echo y las de hecho, en particular en relación con las controversias sobre inversiones, en que los dos tipos de cuestiones solían estar estrechamente relacionadas entre sí. Por ejemplo, se preguntó si constituiría un error de hecho un error en la interpret ación de las leyes nacionales y otras leyes aplicables, o un error en la estimación de los daños.
29. Se expresó alguna preocupación por que los motivos de apelación fueran
un error de hecho un error en la interpret ación de las leyes nacionales y otras leyes aplicables, o un error en la estimación de los daños.
29. Se expresó alguna preocupación por que los motivos de apelación fueran tan amplios, ya que ello significaría que deberían examinarse todas las cuestiones de novo , con el consiguiente impacto negativo en el costo y la duración del proceso.
Por lo tanto, se expresaron opiniones a favor de limitar los motivos de apelación a errores de derecho y a errores “manifiestos ” de hecho, concediendo así cierta deferencia a las decisiones que dictaran los tribunales de primera instancia. Se observó que utilizar ese criterio para la revisión de las decisiones haría que el mecanismo de apelación fuera relativamente ágil y más rápido, y el volumen de casos, más fácil de gestionar. Tal como ocurría con otros términos mencionados más arriba, era necesario que se comprendiera claramente qué quería decirse con realizar un “examen de novo ” y con “error manifiesto ”. Se sugirió que se estudiara la posibilidad de que el órgano de apelación que llevara a cabo un examen de novo de errores de hecho y de derecho examinara otros tipos de errores en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando la indemnización por daños y perjuicios que se hubiera otorgado superara determinado umbral.
30. Se expresaron diferentes opiniones sobre la relación que habría entre el mecanismo de apelación y los procedimientos de anulación ya existentes y se hicieron s ugerencias para aclarar esa relación. Por ejemplo, a fin de evitar la duplicación de los procesos y una mayor fragmentación, y de garantizar la eficiencia, se sugirió que los motivos de anulación contemplados en el Convenio del CIADI y los motivos de dene gación del
para aclarar esa relación. Por ejemplo, a fin de evitar la duplicación de los procesos y una mayor fragmentación, y de garantizar la eficiencia, se sugirió que los motivos de anulación contemplados en el Convenio del CIADI y los motivos de dene gación del reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales que figuraban en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (“Convención de Nueva York ”, 1958) constituyeran también motivos de apelac ión.
b) Decisiones apelables
- Decisiones sobre cuestiones sustantivas y procesales
31. El Grupo de Trabajo examinó si los motivos de apelación deberían limitarse a las decisiones que se dictaran sobre cuestiones sustantivas, o si deberían hacerse ex tensivos a otras decisiones. Se sugirió que pudieran apelarse las decisiones que versaran tanto sobre cuestiones sustantivas como procesales, con la salvedad de que la apelación soloA/CN.9/1004/Add.1
V.20-00736 8/23
sería posible si esas decisiones fueran definitivas. Al respecto, se subr ayó que era necesario asegurar tanto el derecho a apelar como que el mecanismo de apelación fuera eficaz y pudiera gestionarse adecuadamente. Se expresó la inquietud de que, si se apelaban todas las deci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.