CNUDMI - A-CN.9-1004
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1004
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1004
Asamblea General
Distr. general 23 de octubre de 2019
Español Original: inglés
V.19 -10479 (S) 131119 131119 1910479
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2019)
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ .......... 3
III. I Deliberaciones y decisiones ................................ .................. 5
IV. Posible reforma de la solución de controversias entre inversionistas y Estados ......... 5
A. Observaciones generales ................................ ................. 5
B. Calendario del proyecto ................................ ................. 5
C. Examen de las opciones de reforma ................................ ........ 8
1. Establecimiento de un centro de asesoramiento .......................... 8
2. Código de conducta ................................ ................ 12
3. Financiación por terceros ................................ ............ 17
D. Otras cuestiones ................................ ........................ 20
__________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 3 de diciembre de 2019.A/CN.9/1004
V.19-10479 2/21
I. Introducción
__________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 3 de diciembre de 2019.A/CN.9/1004
V.19-10479 2/21
I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).
2. Tras examinar las cuestiones planteadas en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión otorgó al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que estudiara el tema de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes, además de aprovechar se en ellas la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todas las partes interesadas. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar,
se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes, además de aprovechar se en ellas la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todas las partes interesadas. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lug ar, a evaluar si era deseable emprender una reforma teniendo en cuenta esas inquietudes; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
3. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo examinó la posible reforma del sistema de SCIE basándose en el mandato 2.
4. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión tomó nota que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliberaciones de conformidad con el mandato que se le había confiado, dando t iempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin demoras innecesarias 3. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso construct ivo, inclusivo y transparente, así como con la decisión
en 2019, se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso construct ivo, inclusivo y transparente, así como con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma. La Comisión también agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 4. Además, la Comisión expresó su agradecimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI que habían realizado la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) y la Unión Europea, con el fin de posibilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y en las reuniones regionales entre períodos de sesiones. La Comisión también fue informada de las gestiones que estaba ll evando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. Se instó a los Estados a que apoyaran y contribuyeran a esas gestiones. La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para fomentar __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trab ajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente.
A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer p eríodo de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145. 4 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 169.A/CN.9/1004
3/21 V.19-10479
un conocimiento amplio de la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente 5.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 38º período de sesiones en Viena del 14 al 18 de octubre de 2019. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria , Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d ’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámic a del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Lesotho, Malasia, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia , Turquía,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia , Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Gabón, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea, Iraq, Islandia, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Macedonia del Norte,
Marruecos, Montenegro, Myanmar, Namibia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Portugal, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Serbia, Suecia, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
8. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) Organizacione s intergubernamentales : Banco Europeo de Inversiones (BEI), Centro del Sur, Comisión Económica Eurasiática, Consejo de Cooperación del Golfo
(CCG), Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), Secretaría del Commonwealth,
(CCG), Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), Secretaría del Commonwealth, Secretaría de la Carta de la Energía, Secretaría de la Comunidad de la Energía y Unión Africana; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : ACP Legal, African Academy of International Law Practice (AAILP), African Association of International Law (AAIL), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women, Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Co mmerce (SCC), Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA) Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Dispute Settlement (CIDS), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA) Center for International Legal Studies (CILS), Centre for International Law (CIL), Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), CISG Advisory Council (CISG -AC), Client Earth, Columbia Centre on Su stainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), European Society of International Law (ESIL), European Trade Union Confederation (ETUC), Forum for Inter national Conciliation and Arbitration (FICA), Friends of the __________________ 5 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 165 y 166.A/CN.9/1004
__________________ 5 Ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 165 y 166.A/CN.9/1004
V.19-10479 4/21
Earth International (FOEI), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), ICourts, Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), Inter -American Bar Association (IABA), International and Comparative Law Research Center, International Bar Association (IBA), International Chamber of Commerce (ICC), International Council for Commercial Arbitration (ICCA) , International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), International Trade Union Confederation (ITUC), Jerusalem Arbitration Centre (JAC), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Milan Chamber of Arbitration, Moot Alumni Association (MAA), New York International Arbitration Center (NYIAC), Pluricourts (U iO), Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL), Russian Arbitration Association (RAA), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Singapore International Mediation Centre (SIMC) , Swiss Arbitration Association (ASA), The Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Uni ted States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morri s-Sharma (Singapur)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa
Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morri s-Sharma (Singapur)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.165 ); b) nota de la Secretaría sobre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición) y notas de la Secretaría sobre un código de conducta ( A/CN.9/WG.III/WP.167 ), el establecimiento de un cent ro de asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.168 ), y la selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.169 ); reclamaciones de los accionistas y pérdidas reflejas ( A/CN.9/WG.III/WP.170 ); y financiación por terceros ( A/CN.9/WG.I II/WP.172); y c) comunicaciones y observaciones de los Gobiernos: observaciones del Gobierno de Indonesia ( A/CN.9/WG.III/WP.156 ); documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros
(A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1); comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 ); observaciones del Gobierno de Tail andia (A/CN.9/WG.III/WP.162 ); observaciones de los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón ( A/CN.9/WG.III/WP.163 ); observaciones del Gobierno de Costa Rica (A/CN.9/WG.III/WP.164 ) y comunicación del Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/
el Japón ( A/CN.9/WG.III/WP.163 ); observaciones del Gobierno de Costa Rica (A/CN.9/WG.III/WP.164 ) y comunicación del Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/ WP.178); documento presentado por el Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); comunicación del Gobierno de Colombia ( A/CN.9/WG.III/WP.173 ); comunicación del Gobierno de Turqu ía ( A/CN.9/WG.III/WP.174 ); comunicación del Gobierno de la República del Ecuador ( A/CN.9/WG.III/WP.175 ); comunicación del Gobierno de Sudáfr ica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 ); comunicación del Gobierno de China (A/CN.9/WG.III/WP.177 ); comunicación del Gobierno de la República de Corea (A/CN.9/WG.III/WP.179 ); documento presentado por el Gobierno del Bahrein (A/CN.9/WG.III/WP.180 ); comunicación del Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 ); comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú (A/CN.9/WG.III/WP.182 ); y resumen de la Terc era Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Guinea
(A/CN.9/WG.III/WP.183 ).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa :
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.A/CN.9/1004
5/21 V.19-10479
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.A/CN.9/1004
5/21 V.19-10479
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa basándose en los documentos a los que se hace referencia en el párrafo 10 del presente informe. Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el c apítulo IV.
IV . Posible reforma de la solución de controversias entre inversionistas y Estados
A. Observaciones generales
13. En el inicio del período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó un informe oral de la Tercera Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de SCIE (25 y el 26 de septiembre de 2019, celebrada en Conakry), que fue organizada conjuntamente por el Ministerio de Inversiones y Alianzas Público -Privadas de la República de Guinea, la Organizaci ón Internacional de la Francofonía (OIF) y la CNUDMI.
14. Se informó al Grupo de Trabajo de que a la Reunión habían asistido funcionarios de gobierno de 33 Estados, así como representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Se le informó además de que en la Reunión habían intervenido paneles en que se habían discutido los acontecimientos e iniciativas que habían tenido lugar recientemente en África, así como opciones de reforma del sistema de SCIE.
Se señaló que la Reunión había of recido la oportunidad de dar a conocer la labor
paneles en que se habían discutido los acontecimientos e iniciativas que habían tenido lugar recientemente en África, así como opciones de reforma del sistema de SCIE. Se señaló que la Reunión había of recido la oportunidad de dar a conocer la labor que llevaba a cabo en ese momento el Grupo de Trabajo, intercambiar experiencias y opiniones sobre el sistema de SCIE y explorar el programa de reforma, como se indicaba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.183 . El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento al Gobierno de Guinea, la OIF y la Secretaría por organizar la Reunión.
15. Sobre la base de la decisión adoptada en el 37º período de sesiones ( A/CN.9/970 , párr. 83), se convino en que el Grupo de Trabajo, en el período de sesiones en curso, se centrara en primer lugar en la elaboración de un calendario del proyecto sobre la forma de hacer avanzar paralelam ente las opciones de reforma y, a continuación, examinar las opciones de reforma específicas, sin adoptar una decisión en esa etapa.
B. Calendario del proyecto
16. Tras observar que la Comisión había decidido asignar una semana adicional al Grupo de Trabajo, se sugirió que el calendario del proyecto abarcara su período de sesiones actual y los dos períodos de sesiones siguientes hasta el período de sesiones anual de la Comisión en 2020.
17. Se señaló que el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición, en que se resumían las opciones de reforma para facilitar el debate del Grupo de Trabajo, constituían un punto de partida sólido para las deliberaciones. Se subrayó que la lista de opciones de refo rma que figuraba en esos documentos no era exhaustiva y que el orden
resumían las opciones de reforma para facilitar el debate del Grupo de Trabajo, constituían un punto de partida sólido para las deliberaciones. Se subrayó que la lista de opciones de refo rma que figuraba en esos documentos no era exhaustiva y que el orden en que se presentaban las opciones no indicaba un orden de prioridades.
18. Se destacó la necesidad de que se elaboraran métodos de trabajo entre períodos de sesiones y que se utilizaran diversos medios posibles de consulta entre los participantes en el Grupo de Trabajo, así como con otras organizaciones internacionales. Se observó que ambas medidas tendrían por objeto aumentar la eficiencia de la labor del Grupo de Trabajo, sin dejar de t ener en cuenta también las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros y de las Naciones Unidas.A/CN.9/1004
V.19-10479 6/21
19. En cuanto a la forma de estructurar el calendario del proyecto, se sugirió que se fijara la cantidad de tiempo que se dedicaría al examen de cada opción de reforma. Otra opinión fue que la asignación de un plazo fijo podría no resultar productiva, ya que algunas de las inquietudes abordadas en las opciones de reforma estaban relacionadas entre sí y era necesario examinarlas de manera más integral. T ambién se señaló que el Grupo de Trabajo debería disponer de tiempo suficiente para examinar cada una de las opciones de reforma. En cualquier caso, se subrayó que la finalidad de las deliberaciones preliminares debería ser examinar las cuestiones pertinen tes y estudiar la manera de seguir desarrollándolas.
20. Al decidir el orden en que se examinarían las opciones de reforma, el Grupo de Trabajo recordó y reafirmó las decisiones adoptadas en su anterior período de sesiones
(A/CN.9/970 , párrs. 80 a 85).
20. Al decidir el orden en que se examinarían las opciones de reforma, el Grupo de Trabajo recordó y reafirmó las decisiones adoptadas en su anterior período de sesiones
(A/CN.9/970 , párrs. 80 a 85).
21. En general se señaló que decidir el orden en que se examinarían las opciones de reforma sería útil para que los Estados prepararan sus opiniones por adelantado y celebraran consultas con las partes interesadas. Se subrayó que la secuencia debería decidirse en función de consideraciones prácticas, en particular, la forma en que el Grupo de Trabajo podría avanzar efectivamente en relación con todas las posibles opciones de reforma. En el mismo sentido, se afirmó que la secuencia no tendría ninguna relación con la prioridad que se daría a cualquiera de esas opciones ni con las posiciones de las delegaciones respecto de cuáles eran las opciones de reforma sobre las que desearían avanzar.
22. Se mencionaro n diferentes elementos que el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta al decidir la secuencia en que se tratarían las opciones, por ejemplo: • si otras organizaciones estaban trabajando en ese momento en esa opción de reforma; • si se había avanzado lo s uficiente en la opción de reforma para debatirla y era posible obtener resultados tangibles en un breve período de tiempo; • la relación que existía entre la opción de reforma y otras opciones de reforma en cuanto a si aportaban “elementos constitutivos ” para la reforma; • si existía consenso (o la posibilidad de llegar a un consenso) en el Grupo de Trabajo acerca de la necesidad de avanzar en esa opción de reforma; • si la labor resultante tendría repercusiones directas en el sistema actual; y • si los Estados podrían participar en las deliberaciones para que entendieran las
Trabajo acerca de la necesidad de avanzar en esa opción de reforma; • si la labor resultante tendría repercusiones directas en el sistema actual; y • si los Estados podrían participar en las deliberaciones para que entendieran las ventajas y desventajas de la opción de reforma.
23. Se subrayó que la lista de opciones de reforma no debería ser exhaustiva y podría volver a examinarse en una etapa posterior de l as deliberaciones, cuando se debatiera la forma definitiva de la labor. También se observó que quizás fuera difícil, y tal vez no muy útil, distinguir entre las opciones de reforma que tenían carácter estructural y las que no tenían ese carácter. Se subray ó, además, que los Estados tendrían la flexibilidad de respaldar cualquiera de las opciones de reforma que se elaboraran y de decidir si las aplicarían o no.
24. Se expres aron una gran variedad de opiniones distintas acerca de las opciones de reforma que f iguraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 , en particular acerca del establecimiento de un centro de asesoramiento, mecanismos alternativos de solución de controversias, elaboración de un código de conducta, reconvenciones, prevención y mitigación de controversias, agotamiento de los recursos internos, medios para tratar las reclamaciones infundadas, selección y nombramiento de los árbitros y decisores, garantías de cobro de las costas, establecim iento de un mecanismo independiente de revisión o apelación, establecimiento de un tribunal multilateral permanente de inversiones, financiación por terceros, e interpretación de tratados por los Estados partes
(por orden alfabético en inglés). Se observó que convendría examinar conjuntamente las opciones de reforma consistentes en el establecimiento de un mecanismo de apelación
inversiones, financiación por terceros, e interpretación de tratados por los Estados partes (por orden alfabético en inglés). Se observó que convendría examinar conjuntamente las opciones de reforma consistentes en el establecimiento de un mecanismo de apelación y un tribunal multilateral de inversiones. Además, se señaló que también podríaA/CN.9/1004
7/21 V.19-10479
debatirse la elaboración de un instrumento multila teral sobre la reforma del sistema de SCIE (en que se podría prever que la participación en él fuera voluntaria). Se propuso, además, que el cálculo de los daños y perjuicios y las indemnizaciones en el sistema de SCIE se incluyeran también entre los temas de examen.
25. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo escuchó las siguientes propuestas para el establecimiento del calendario del proyecto: • Los debates preliminares sobre las opciones de reforma que se decidiera examinar tendrían lugar durante el resto d el período de sesiones en curso, así como en los dos períodos de sesiones siguientes. • El orden en que se celebrarían los debates no indicaría que se estuviera dando prioridad a ninguna de esas opciones en particular. La principal finalidad de los debate s sobre las opciones de reforma sería proporcionar orientación sobre la manera en que se podría seguir avanzando en relación con esas opciones. • El resto del período de sesiones en curso se utilizaría para examinar las siguientes opciones de reforma: i) el establecimiento de un centro multilateral de asesoramiento y actividades de creación de la capacidad (tomando como base el documento A/CN.9/WG.III/WP.168 ); ii) un código de conducta (tomando como base el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 ); y iii) la financiación por
de asesoramiento y actividades de creación de la capacidad (tomando como base el documento A/CN.9/WG.III/WP.168 ); ii) un código de conducta (tomando como base el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 ); y iii) la financiación por terceros (tomando co mo base el documento A/CN.9/WG.III/WP.172 ). Además, el Grupo de Trabajo examinaría la propuesta de elaborar un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE y la labor preparatoria p ara los siguientes períodos de sesiones que había de realizar la Secretaría. • La continuación del 38º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2020) se reservaría para examinar las siguientes opciones de reforma: i) un mecanismo de examen independ iente o de apelación; ii) un tribunal multilateral permanente de inversiones; y iii) la selección y el nombramiento de árbitros y decisores. • El 39º período de sesiones (Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020) se utilizaría para examinar las siguie ntes opciones de reforma: i) prevención y mitigación de controversias, y otros medios alternativos de solución de controversias; ii) la interpretación de los tratados por los Estados partes; iii) las garantías de cobro de las costas; iv) los medios para ha cer frente a reclamaciones infundadas; v) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; y vi) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas, tomando como base la labor conjunta que se estaba llevando a cabo con la O CDE. Además, el Grupo de Trabajo examinaría la forma en que planificaría su labor futura, incluida la posibilidad de solicitar a la Comisión
accionistas, tomando como base la labor conjunta que se estaba llevando a cabo con la O CDE. Además, el Grupo de Trabajo examinaría la forma en que planificaría su labor futura, incluida la posibilidad de solicitar a la Comisión tiempo adicional para el período de sesiones en función del volumen de trabajo.
26. En respuesta a esa propuesta, s e expresaron las siguientes opiniones: • Sería necesario equilibrar el debate sobre las reformas estructurales y otros tipos de reformas, con arreglo a las decisiones formuladas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores ( A/CN.9/970 , párrs. 81 a 83), asignando el período de sesiones que había de tener lugar en el otoño boreal de 2020 para abordar las opciones de reforma estructural. • La propuesta de elaborar un instrumento mu ltilateral sobre la reforma del sistema de SCIE podría examinarse antes que otras opciones de reforma en el período de sesiones en curso, ya que en ese instrumento se podrían tratar varias opciones de reforma por lo que tal vez convendría iniciar un debate sobre la conveniencia de elaborar, al menos en principio, un instrumento de ese tipo.
Sin embargo, también se advirtió sobre los riesgos que tendría la adopción de ese criterio, en particular dado que todavía no se habían examinado las opciones de reforma .A/CN.9/1004
V.19-10479 8/21
- En los períodos de sesiones subsiguientes debería haber algún tipo de seguimiento para tratar cualquier novedad que se produjera entre los períodos de sesiones, así como todo avance en la labor que se encomendara a la Secretaría y debería preservarse la flexibilidad para ese debate. • Las deliberaciones en la etapa actual deberían centrarse en la conveniencia y
de sesiones, así como todo avance en la labor que se encomendara a la Secretaría y debería preservarse la flexibilidad para ese debate. • Las deliberaciones en la etapa actual deberían centrarse en la conveniencia y viabilidad de cada opción de reforma, y reconocerse que existían ciertos elementos en común en las inquietudes a las que se propon ía dar respuesta con cada opción de reforma. • Para evitar la superposición con la labor que llevaban a cabo otras organizaciones, habría que aplazar toda labor sobre esas opciones de reforma (por ejemplo, sobre un código de conducta y la financiación por terceros); según otra opinión, sería prudente abordar de todos modos esas opciones de reforma, ya que no todos los Estados participaban en la labor de esas organizaciones y los debates en el Grupo de Trabajo permitirían centrarse en hacer aportaciones a esas actividades de coordinación. • Debería haber flexibilidad para distribuir el tiempo de modo que el Grupo de Trabajo tuviera suficiente tiempo para analizar cada una de las opciones de reforma. • Debería comenzarse por examinar las opciones de reforma respecto de las cuales el Grupo de Trabajo pod
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.