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CNUDMI - A CN.9 1006

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1006
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1006

Asamblea General

Distr. general 16 de diciembre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -11874 (S) 150120 150120 1911874

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019)

Índice Capítulo Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................... 4

IV. Examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.168 ) ................................ ..................... 4

A. Observaciones sobre los proyectos de recomendación ......................... 4

B. Observaciones sobre los términos definidos en el proyecto de glosario ........... 16

C. Observaciones sobre el proyecto de comentario .............................. 18

V. Otros asuntos ................................ .............................. 18A/CN.9/1006

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I. Introducción

1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) 1. En su

de Trabajo V que realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) 1. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el recono cimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 2. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V con respecto a la insolvencia de las MIPYME de la siguien te manera: “el Grupo de Trabajo V tenía el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en

nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”3.

2. El Grupo de Trabajo sostuvo un debate pre liminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se sometió a consideración del Grupo de Trabajo un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.163 ) para que lo examinara en su 54º período de sesiones (diciembre de 2018). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI).

3. El Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones en su 55º período de sesiones

(mayo de 2019) sobre la base de un proyecto revisado ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ) y sugirió modificaciones a ese texto ( A/CN.9/972 , cap. V). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisad a del texto para que el Grupo de Trabajo

sugirió modificaciones a ese texto ( A/CN.9/972 , cap. V). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisad a del texto para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 56º período de sesiones ( A/CN.9/972 , párr. 11). Siguiendo la opinión expresada por el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/972 , párr. 59), se celebraron dos series de consultas entre períodos de sesiones, los días 14 de julio y 2 y 3 de septiembre de 2019, para preparar el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo. Los resultados de esas consultas se plasmaron en un proyecto revisado ( A/CN.9/WG.V/WP.168 ) que fue examinado por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 2 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 3 Ibid ., septuagésimo primer perío do de sesiones , suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/1006

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II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 56º período de sesiones en Viena del 2 al 5 de diciembre de 2019. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de

4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 56º período de sesiones en Viena del 2 al 5 de diciembre de 2019. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argenti na, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Côte d ’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia,

Ucrania, Uganda y Viet Nam.

5. Asistieron a l período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bulgaria, Burkina Faso, Dinamarca, Eslovaquia, Grecia, Kuwait, Lituania,

Malta, Países Bajos, Qatar y Uruguay.

6. También asistieron observadores de la Unión Europea, incluido el Banco Europeo de Inversiones.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) Organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Asian -African Legal Consultative Organization (AALCO); Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) y International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American

b) Organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Asian -African Legal Consultative Organization (AALCO); Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) y International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Center for International Legal Studies (CILS), Fondation pour le Droit Continental, Groupe de réflexion sur l'insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL Europe, INSOL Internati onal, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Instituto Iberoamericano de Derecho Internacional Económico, International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), International Law Institute (ILI), International Women's Insolv ency and Restructuring Conferderation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Unión Internacional de Abogados (UIA) y Union internationale des huissiers de justice (UIHJ).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de l a Mesa:

Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)

Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.167 ); y b) una nota de la Secretaría en que figuraba un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.168 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE).

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.A/CN.9/1006

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III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia que figuraba en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.168 ) y sugirió modificaciones al texto (véase el cap. IV del presente informe). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 57º período de sesiones.

IV. Examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.168)

A. Observaciones sobre los proyectos de recomendación

Recomendación 1

12. No hubo suficiente apoyo a una sugerencia de eliminar la última parte de la recomendación que se refería al trato diferente a los empresarios individuales, las MYPE de responsabilidad ilimitada y las MYPE de responsabilidad limitada. Otra sugerencia, que no fue ac eptada por el Grupo de Trabajo, fue la de extender la aplicación de la recomendación 1 a quien tuviera la participación principal en el capital social de una MYPE de responsabilidad limitada y ofreciera garantías de su patrimonio personal para el pago de d eudas de negocios de esas entidades.

Recomendación 2

recomendación 1 a quien tuviera la participación principal en el capital social de una MYPE de responsabilidad limitada y ofreciera garantías de su patrimonio personal para el pago de d eudas de negocios de esas entidades.

Recomendación 2

13. No recibió apoyo la propuesta de eliminar la segunda parte de la recomendación, a partir de “a menos que ”.

Recomendación 3

14. El Grupo de Trabajo examinó una sugerencia de reemplazar la pala bra “debería ” por “podrá ” o “debería prever ” por “podrá contemplar ” de modo que los Estados tuvieran más flexibilidad para aplicar la recomendación y se evitara que se hiciera un uso abusivo de la posibilidad de reorganizar la empresa en el contexto de la insolvencia de las MYPE. La opinión prevaleciente fue que, en consonancia con la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía ), convenía reservar el uso de la palabra “debería ” para cuestiones de importancia fundamental, por ej emplo, para recomendar a los Estados que su régimen simplificado de la insolvencia previera tanto la liquidación como la reorganización simplificadas.

15. Se expresaron diferentes opiniones con respecto al texto que figuraba entre corchetes. Según una de e llas, el texto debería conservarse, pero sin las palabras “dentro de la liquidación simplificada ”, habida cuenta que la exoneración con un plan de reembolso de deuda podría constituir un procedimiento separado, independiente de la liquidación o la reorgani zación simplificadas. Según otra opinión, el texto no debería prever en absoluto la opción relativa a un plan de reembolso de deuda.

reembolso de deuda podría constituir un procedimiento separado, independiente de la liquidación o la reorgani zación simplificadas. Según otra opinión, el texto no debería prever en absoluto la opción relativa a un plan de reembolso de deuda.

16. Otra opinión, que finalmente prevaleció, consistió en sugerir que se suprimiera todo el texto que figuraba entre corche tes y que se trataran las cuestiones relativas a la exoneración más adelante en el texto. Se consideró que ese enfoque daría la máxima flexibilidad posible a los Estados con respecto a las cuestiones relativas a la exoneración.

17. Se expresó inquietud por que los procedimientos simplificados de carácter preventivo orientados a evitar la insolvencia no estuvieran contemplados en la recomendación.

Recomendación 4

18. No se formularon observaciones en relación con los apartados a) a d).A/CN.9/1006

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Apartado e)

19. Difirieron las opiniones acerca de cuál de los dos textos enmarcados entre corchetes debía mantenerse en ese apartado. Una opinión fue que se pusiera énfasis solo en el desinterés de los acreedores y no en facilitar su participación, en la suposición de que los acreedores no estarían generalmente interesados en participar en un procedimiento simplificado de la insolvencia. En ese sentido, se sostuvo que debería evitarse toda formulación que diera a entender que sería necesaria la participac ión activa de los acreedores ya que de otro modo los procedimientos se volverían engorrosos. Otra opinión fue que la referencia al desinterés de los acreedores no era útil y debía

evitarse toda formulación que diera a entender que sería necesaria la participac ión activa de los acreedores ya que de otro modo los procedimientos se volverían engorrosos. Otra opinión fue que la referencia al desinterés de los acreedores no era útil y debía eliminarse, y que en la disposición debería en cambio destacarse la necesida d de que se adoptaran medidas eficaces para alentar y facilitar la participación de los acreedores en el procedimiento simplificado de la insolvencia. En ese contexto, se hizo hincapié en la importancia que tenía que los acreedores participaran activamente en la reorganización y la rehabilitación de las empresas para que estas fueran fructíferas. Sin embargo, se señaló también que los dos textos no eran mutuamente excluyentes y que deberían conservarse, dado que facilitar la participación de los acreedores podría efectivamente servir para atacar las causas de su desinterés. Se propuso reformular la parte pertinente del apartado de la siguiente manera: “e) prever medidas eficaces para facilitar la participación de los acreedores y remediar su desinterés ”. En relación con esa propuesta, se sugirió que se añadieran las palabras “alentar y ” antes de “facilitar ”.

20. Otra inquietud, relativa a ese apartado, se refería al término “estigma social ”.

Se expresó algún apoyo por que se eliminara la referencia al estigma social en el texto dado que el estigma social, aunque existía realmente en el contexto de la insolvencia de las MYPE, no constituía un concepto jurídico. Se destacó que generar confianza en el régimen simplificado de la insolvencia serviría para combatir eficazmente la estigmatización. La otra opinión fue que debería mantenerse la referencia a la

las MYPE, no constituía un concepto jurídico. Se destacó que generar confianza en el régimen simplificado de la insolvencia serviría para combatir eficazmente la estigmatización. La otra opinión fue que debería mantenerse la referencia a la estigmatización, pero que debía dársele un sentido más amplio, sin limitarla al estigma social, habida cuenta de la importancia que tenía abordar la preocupación que generaba el estigma en el contexto de la insolvencia de las MYPE (en particular, para los empresarios individuales). Tras observar que quizás no hubiera conexión entre la mención del estigma y la parte precedente del texto en que se hacía referencia a la participación de los acreedores, se sugirió que la alusión a las medidas eficaces para atender a las preocupaciones sobre el estigma podría eliminarse de ese apartado y trasladarse a un lugar más adecuado.

21. Tras un debate, se acordó redactar el apart ado de la siguiente manera: “e) prever medidas eficaces para facilitar la participación de los acreedores y remediar su desinterés ” y hacer alusión en alguna otra parte a las medidas eficaces que podrían adoptarse para atender a la cuestión de la estigmati zación. Se señaló que las negociaciones sobre la reestructuración temprana de la deuda y otras medidas tempranas de rehabilitación eran pertinentes en ese contexto.

Apartado f)

22. Observando que entre los objetivos de la Guía no figuraba una disposici ón similar, se cuestionaron las razones por las que se había incluido este apartado entre las finalidades del régimen simplificado de la insolvencia. La propuesta de eliminar el apartado no recibió apoyo.

Recomendación 5

se cuestionaron las razones por las que se había incluido este apartado entre las finalidades del régimen simplificado de la insolvencia. La propuesta de eliminar el apartado no recibió apoyo.

Recomendación 5

23. Prevaleció la opinión de que, en todo el texto, debería suprimirse toda indicación que diera entender que se prefería un procedimiento simplificado de insolvencia administrativo a uno judicial. En particular, se propuso que se eliminara la palabra “administrativa ” que f iguraba en el título de la sección III.1 y que se reformularan tanto el apartado a) de la recomendación 5 como la definición del término “autoridad competente ” que figuraba en el glosario (párr. 20 a)) para evitar ese sesgo. Se sugirió también que en el co mentario se explicara con más claridad qué modificaciones seríaA/CN.9/1006

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necesario realizar en los procedimientos judiciales para que el procedimiento de insolvencia fuera ágil, económico y sencillo.

24. Se convino en que la recomendación debería estructurarse agrupando disposiciones que estuvieran estrechamente relacionadas entre sí, pero que figuraran en secciones separadas (por ejemplo, las relativas a la simplificación del procedimiento en los apartados b) a h) podrían enumerarse separadamente de las que trataran de cuestiones más sustantivas y de aplicación general, como la anulación, los bienes o la exención).

25. No se formularon observaciones en relación con los apartados d), f), i), j), k) y m).

En cuanto al apartado n), se sugirió que en e l comentario se detallaran las acciones que podrían dar lugar a la imposición de sanciones al deudor.

Apartado a)

En cuanto al apartado n), se sugirió que en e l comentario se detallaran las acciones que podrían dar lugar a la imposición de sanciones al deudor.

Apartado a)

26. Se sugirió que los textos que figuraban entre corchetes se sustituyeran por las palabras “de solicitar la revisión judicial o la aplic ación de otro mecanismo en que se contemple el respeto por las garantías procesales y la equidad procesal ” (ese texto se modificó posteriormente de modo que dijera “de solicitar la revisión judicial o la aplicación de otro mecanismo que asegure el respeto por las garantías procesales y la equidad procesal ”). Se expresó preocupación por que la referencia a la revisión judicial en esa frase pudiera, no obstante, dar a entender que el procedimiento simplificado de la insolvencia había de sustanciarse principal mente ante órganos no judiciales.

27. Se puso en tela de juicio que se hubiera introducido el término “autoridad competente ” en lugar de utilizarse “tribunal ”, como se hacía en la Guía y en otros textos de la CNUDMI sobre insolvencia, dado que “tribunal ” se refería tanto a una autoridad judicial como a una autoridad de otra índole a la que competía controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia (véase el párr. 12 i) del glosario que figura en la Introducción de la Guía ). Se sugirió que, si se introd ucía ese término, se explicara en el comentario la razón por la que se había elegido (véanse además los párrs. 102 a 108 infra ).

Apartado b)

28. Se acordó que se reemplazara el texto “las formalidades de la notificación ” por

comentario la razón por la que se había elegido (véanse además los párrs. 102 a 108 infra ).

Apartado b)

28. Se acordó que se reemplazara el texto “las formalidades de la notificación ” por “las formalidades, incluida s las relativas a la notificación ” y que se sustituyeran las palabras “presentación y prueba de los créditos ” por “presentación de los créditos ”.

Apartado c)

29. No se expresó apoyo a la propuesta de añadir las palabras “en la medida de lo posible ” al final de ese apartado.

Apartado e)

30. Se sugirió que, en el texto en inglés, se reemplazaran las palabras “the independent party ” por “an independent party ”. La otra opinión, que finalmente prevaleció, fue que se reformulara el apartado y se eliminara el texto a partir de “incluso ”.

31. Se expresaron inquietudes en relación con la función que desempeñaría un “tercero independiente ”. Se observó que el término no estaba definido y que a ese “tercero independiente ” se atribuían varias funciones, entre ell as las que llevaba a cabo habitualmente el representante de la insolvencia (el término definido en el párr. 12 v), del glosario que figura en la Introducción de la Guía ). Se puso en duda que estuviera justificada la introducción de una persona con una nuev a función que se sumara o reemplazara al representante de la insolvencia, citándose, entre otras cosas, preocupación por los costos.

32. Tras observar que se había planteado una cuestión similar en relación con el apartado i), el Grupo de Trabajo aplazó el examen de las funciones que desempeñaría

preocupación por los costos.

32. Tras observar que se había planteado una cuestión similar en relación con el apartado i), el Grupo de Trabajo aplazó el examen de las funciones que desempeñaría un tercero independiente hasta una etapa posterior (véanse además los párrs. 109 a 111 infra ). Se señaló que tal vez fuera necesario que el texto incluyera una secciónA/CN.9/1006

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separada y recomendaciones separadas sobre la función del tercero independiente, ya que esa función sería nueva para muchos ordenamientos jurídicos si se presentara como distinta de las funciones que desempeñaban el tribunal, la autoridad competente o el representante de la insolvencia. Se observó que sería necesario ampliar el párrafo 32 del proyecto de comentario que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.168 (el proyecto de comentario), añadiendo explicaciones acerca de las funciones que tendría el tercero independiente (incluida la asistencia que prestaría al deudor antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia), una lista no taxativa de las personas a las que podrían confiarse las funciones del tercero independiente y los requi sitos que debieran cumplirse en relación con sus cualificaciones, nombramiento y conducta, como la ausencia de conflictos de intereses.

Apartado g)

33. Se expresó preocupación por la vaguedad de ese apartado, si bien la idea de suprimirlo no obtuvo suficiente apoyo. Se decidió, en cambio, sustituir la expresión “soluciones supletorias ” por la expresión “procedimientos y tratamientos supletorios ”.

34. Se hizo hincapié en la importancia que tenían las disposiciones a efectos de

“soluciones supletorias ” por la expresión “procedimientos y tratamientos supletorios ”.

34. Se hizo hincapié en la importancia que tenían las disposiciones a efectos de cumplir los objet ivos de los procedimientos sencillos y acelerados y abordar la cuestión del desinterés de los acreedores. Se convino en incluir una explicación en el comentario acerca de una salvaguardia que consistiera en cursar un preaviso del procedimiento y tratamient o supletorios a todas las partes afectadas a fin de darles la oportunidad de oponerse o formular objeciones a esas normas supletorias.

Apartado h)

35. Se convino en sustituir la palabra “[s]tipulate ” por “[e]stablish ” en la versión en inglés y añadir l a frase “, si las hubiera ” después de “prórrogas permitidas ”.

Apartado l)

36. Se sugirió que el apartado l) se expresara en términos más afirmativos que estuviesen en consonancia con la Guía . Se propuso la siguiente variante: “Debería ser posible obten er la exoneración a un costo asequible y con muy pocos trámites. La ley podrá establecer requisitos más estrictos para obtener exoneraciones posteriores ”.

37. Si bien se apoyó la idea de reformular el apartado en términos afirmativos, también se reconoció la necesidad de lograr el equilibrio adecuado en el texto dando a entender que, en determinadas situaciones, la exoneración podría denegarse o anularse, en particular en el caso de que el deudor no cooperara. Se expresó la opinión de que la falta de cooper ación del deudor como motivo de denegación de la exoneración podría tratarse en otra parte del texto.

Apartado o)

en particular en el caso de que el deudor no cooperara. Se expresó la opinión de que la falta de cooper ación del deudor como motivo de denegación de la exoneración podría tratarse en otra parte del texto.

Apartado o)

38. Hubo divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de conservar ese apartado. Se acordó conservarlo con la redacción del segundo texto que figuraba entre corchetes.

Apartado p)

39. Se decidió suprimir ese apartado.

Recomendación 6

40. Si bien se apoyó la idea de que los acreedores de los deudores que cumplieran las condiciones necesarias para iniciar un procedimiento simplificado de insolvencia pudieran solicitar la apertura del procedimiento, se plantearon inquietudes acerca de la posibilidad incondicional de que un acreedor solicitara la apertura de un procedimiento de reorganización. Se expresaron duda s acerca de la viabilidad de que el procedimiento “simplificado ” se iniciara por solicitud de los acreedores aun cuando la MYPE deudora hubiese formulado objeciones. En respuesta a esa inquietud, se indicó que quizásA/CN.9/1006

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hubiese algunos pocos casos en los que sería conveniente permitir que los acreedores iniciaran ese procedimiento, pero esas circunstancias deberían precisarse. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo convino en sustituir la frase “y especificar que los acreedores de los deudores que cumplan las c ondiciones también pueden solicitar la apertura ” por la frase “y especificar en qué condiciones los acreedores de los deudores que cumplan las condiciones también pueden solicitar la apertura ”.

Recomendación 7

los acreedores de los deudores que cumplan las c ondiciones también pueden solicitar la apertura ” por la frase “y especificar en qué condiciones los acreedores de los deudores que cumplan las condiciones también pueden solicitar la apertura ”.

Recomendación 7

41. No se formularon observaciones con res pecto a los apartados a) y e).

Apartado b)

42. Hubo un amplio acuerdo en cuanto a establecer que los deudores que cumplieran las condiciones necesarias pudieran tener acceso al procedimiento simplificado de insolvencia cuando comenzaran a producirse las dificultades financieras, y se convino en conservar el texto enmarcado entre corchetes, pero eliminando estos últimos.

El Grupo de Trabajo no aceptó la propuesta de que se exigiera, en esos casos, que el deudor proporcionase alguna informaci ón sobre el riesgo de insolvencia.

Apartado c)

43. Se sugirió que se suprimieran las palabras “y negocios ” por considerar que eran vagas y que podrían imponer requisitos poco realistas a las MYPE deudoras.

Al respecto, se expresó la preocupación de que la información relativa únicamente a la situación financiera de la empresa fuese demasiado restringida y no proporcionara el contexto en que debía considerarse esa situación financiera. Otra propuesta fue que las palabras se vincularan concretamente al pr ocedimiento de reorganización, ya que esa información sería útil, como mínimo, para determinar las perspectivas de la empresa. Si bien se expresó cierto apoyo a esa sugerencia, se opinó que podía haber casos en los que esa información también sería útil en el contexto del procedimiento de liquidación (por ejemplo, para organizar la venta de los bienes). Tras deliberar, el Grupo de Trabajo

Si bien se expresó cierto apoyo a esa sugerencia, se opinó que podía haber casos en los que esa información también sería útil en el contexto del procedimiento de liquidación (por ejemplo, para organizar la venta de los bienes). Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en conservar las palabras “y negocios ”, pero aclarar su significado en el comentario.

Apartado d)

44. Se expresaron opiniones divergentes acerca de si el texto debería contemplar únicamente la posibilidad de que el procedimiento simplificado de la insolvencia se iniciara automáticamente cuando lo solicitara el deudor. Se mencionaron las ventajas que tendría l a adopción de ese criterio, en particular en los ordenamientos jurídicos en que se preveía que la autoridad competente tardara en intervenir y en que, por lo tanto, la MYPE deudora no se beneficiaría de la paralización automática, en una etapa temprana del procedimiento, de las acciones que entablaran los acreedores individuales para asegurar el cobro de sus créditos (en el proyecto de texto se prevé que esa paralización se produzca a partir de la apertura del procedimiento simplificado de la insolvencia (v éanse las recomendaciones 8 a) y 9 a))).

45. Según otra opinión, en ese apartado se debería incorporar la otra opción que figuraba en la recomendación 18 b) de la Guía , que tenía en cuenta a las jurisdicciones en que se exigía una resolución judicial para que pudiera abrirse un procedimiento de insolvencia. Se señaló que la determinación del tribu

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