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CNUDMI - A CN.9 1008

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1008
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1008

Asamblea General

Distr. general 28 de febrero de 2020

Español Original: inglés

V.20 -01658 (S) 120320 120320 2001658

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020

Informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Resumen de las cuestiones tratadas ................................ .................. 3

A. Consideraciones generales ................ 3

B. Principales cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes ....... 4

C. Perspectivas de las organizaciones internacionales ................................ .. 5

D. Panorama general de los instrumentos jurídicos para la localización y recuperación de bienes en las jurisdicciones de derecho anglosajón y de tradición jurídica romanista .............. 11

E. Posible labor de la CNUDMI en materia de localización y recuperación de bienes en procesos civiles ................................ ............................

13

III. Conclusiones ................................ ................................ .. 15A/CN.9/1008

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I. Introducción

1. El Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles se celebró en el Centro Internacional de Viena el 6 de diciembre de 2019, después del 56º

I. Introducción

1. El Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles se celebró en el Centro Internacional de Viena el 6 de diciembre de 2019, después del 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 1 .

Su organización e stuvo a cargo de la secretaría de la CNUDMI, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, de conformidad con la solicitud formulada por la Comisión en su 52º período de sesiones en 2019 2. En ese período de sesiones, tras examinar la s propuestas presentadas por los Estados Unidos 3, la Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes. Al mismo tiempo, se o bservó que era fundamental definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podría emprender la Comisión sobre ese tema y evitar interferencias con los instrumentos ya existentes, por ejemplo, en el ámbito del derecho penal 4. Con ese fin, la Comisión pidió a la Secretaría que, en colaboración con otras organizaciones internacionales pertinentes, organizara un coloquio con miras a aclarar aún más y afinar diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en materia de localización y recup eración de bienes, a fin de que la Comisión examinara las conclusiones de dicho coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. Se esperaba que el Coloquio: a) examinara la localización y recuperación de bienes en los ámbitos del derecho civil y penal, c on miras a delinear mejor el tema y al mismo tiempo aprovechar

el Coloquio: a) examinara la localización y recuperación de bienes en los ámbitos del derecho civil y penal, c on miras a delinear mejor el tema y al mismo tiempo aprovechar los instrumentos disponibles; b) examinara los instrumentos elaborados para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho; y c) debatiera los instrumentos propuestos para la loc alización y recuperación de activos y otros instrumentos internacionales 5.

2. Asistieron al Coloquio más de 100 participantes de 45 jurisdicciones, de las cuales aproximadamente 10 representaban la tradición del derecho anglosajón y 35 representaban la tradición jurídica romanista. La mayoría de los expertos participantes se especializaban en la localización y recuperación de bienes en un ámbito específico del derecho. Debido a la crisis de liquidez de las Naciones Unidas, no fue posible atender las solicitudes de asistencia financiera presentadas a la Secretaría por expertos de regiones insuficientemente representadas. Esa medida hizo que la secretaría de la CNUDMI no pudiera lograr una representación geográfica de expertos tan amplia como era deseable. Se habilitó Skype Empresarial para las personas que deseaban participar a distancia. Además, se puso a disposición de los participantes inscritos una plataforma electrónica de interacción con el público para que pudieran hacer preguntas y observaciones y participar en las encuestas 6. __________________ 1 La página web del Coloquio figura en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/content/ coloquio -sobre -localizaci%C3%B3n -y-recuperaci%C3%B3n -de-bienes . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,

coloquio -sobre -localizaci%C3%B3n -y-recuperaci%C3%B3n -de-bienes . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 203 y 221 a). 3 Véanse A/CN.9/ WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 . Sobre la base de la observación de que en la actualidad muchas jurisdicciones carecen de instrumentos adecuados en materia de localización y recuperación de bienes y de que las juris dicciones que sí disponen de ellos tal vez no tengan procedimientos uniformes a los que las partes extranjeras puedan acceder fácilmente, se propuso que la CNUDMI elaborara disposiciones legislativas modelo que pudieran incorporarse al derecho interno de l as jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en esa esfera. Se sugirió que esta labor podría inspirarse en diversos procedimientos de los que ya disponían algunas jurisdicciones. Para las deliberaciones de la Comisión sobre esas propuestas en 2018 y 2019, véanse Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d), y Documentos Oficiales de la Asamblea Ge neral, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203 y 221 a). 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 202.

párrs. 200 a 203 y 221 a). 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 202. 5 Ibid ., párr. 203. 6 Durante las encuestas se formularon las siguientes preguntas: a) ¿Cuál es la mayor dificultad que se enfrenta en la localización y recuperación de bienes?; b) ¿Cuál es la principal laguna jurídica que las organizaciones internacionales pueden colmar para facilitar la localización y recuperación de bienes en procesos civiles?; c) ¿Qué instrumento de localización y recuperación de bienes es elA/CN.9/1008

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3. El Coloquio se estructuró en torno a cuatro temas fundamentales: a) examinar las principales cuestiones jurídicas que surgían en el contexto de la localización y recuperación de bienes, independientemente de l ámbito del derecho en que tuviesen lugar; b) determinar si la labor de las organizaciones internacionales y regionales respondía suficientemente a las necesidades de la comunidad profesional especializada en localización y recuperación de bienes en proce sos civiles, y de no ser así, determinar por qué no; c) estudiar las diferencias y similitudes de los instrumentos que se utilizaban para la localización y recuperación de bienes en diversas jurisdicciones y en distintos contextos; determinar si algunos de esos instrumentos se podían replicar fácilmente en las distintas jurisdicciones, y, de no ser así, exponer las razones de ello y las medidas que podrían adoptarse para superar las dificultades que planteaba su utilización universal; y d) determinar si la labor de la CNUDMI en materia de localización y

las distintas jurisdicciones, y, de no ser así, exponer las razones de ello y las medidas que podrían adoptarse para superar las dificultades que planteaba su utilización universal; y d) determinar si la labor de la CNUDMI en materia de localización y recuperación de bienes en procesos civiles era factible y deseable y, de ser así, la forma y el alcance que debería tener esa labor. En una nota conceptual preparada antes de la celebración del Coloquio 7, la secretaría de la CNUDMI señaló cuestiones específicas para el debate en relación con cada tema. Debido al limitado tiempo asignado al Coloquio, no fue posible examinar todas esas cuestiones de forma suficientemente pormenorizada.

4. En el presente informe se recogen las cuestiones fundamentales planteadas durante el Coloquio, así como las formuladas en comunicaciones escritas de expertos 8 y las señaladas por la secretaría de la CNUDMI durante su labor de investigación sobre el tema.

II. Resumen de las cuestiones tratadas

A. Consideraciones generales

5. La localización y recuperación de bienes se realiza en diversos contextos, y más comúnmente en: los procesos de derecho penal; los procedimientos de insolvencia; el derecho tributario; el derecho de fa milia; el derecho de sucesión; las fusiones y adquisiciones; y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales en el contexto de la solución de controversias comerciales. La localización y recuperación eficaz de bienes tiene un efecto positivo más allá de e sos contextos y ámbitos del derecho, lo que contribuye de manera más general al logro de los objetivos del estado de derecho y la buena gobernanza y, en última instancia, crea un entorno propicio para el comercio, los

tiene un efecto positivo más allá de e sos contextos y ámbitos del derecho, lo que contribuye de manera más general al logro de los objetivos del estado de derecho y la buena gobernanza y, en última instancia, crea un entorno propicio para el comercio, los negocios, la inversión y el desarrollo sostenible 9.

6. Si bien no existe una definición común de localización y recuperación de bienes, la “localización de bienes ” se refiere generalmente a un proceso legal de identificación y localización de los bienes malversados o de su producto; la “recupe ración de bienes ” es posterior al proceso de localización de bienes y puede entenderse como el proceso de devolución de los bienes a su(s) reclamante(s) legítimo(s). Los “bienes ” que se localizan y recuperan pueden abarcar cualquier objeto de valor para su(s) reclamante(s) legítimo(s).

__________________ más efic az a nivel transfronterizo?; d) ¿Debería la CNUDMI emprender una labor en la esfera de la localización y recuperación de bienes?; y e) ¿Qué otras cuestiones relativas a la localización y recuperación de bienes que no se hayan tratado en el Coloquio debería n examinarse? 7 Véase https://uncitral.un.org/es/content/coloquio -sobre -localizaci%C3%B3n -yrecuperaci%C3%B3n -de-bienes . 8 Ibid. 9 Véase , por ejemplo, la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): “De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la

8 Ibid. 9 Véase , por ejemplo, la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): “De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra todas la s formas de delincuencia organizada ”. (https://sustainabledevelopment.un.org/sdg16 ).A/CN.9/1008

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B. Principales cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes

7. En la nota conceptual preparada por la Secretaría se puso de relieve que, independientemente del contexto en que se realizaran la localización y la recuperación de bienes, se planteaban problemas comunes, en particular debido a la falta de un entorno general propicio, a la reglamentación existente en sectores específicos

(por ejemplo, las leyes sobre el secreto bancario) y a las cues tiones no resueltas con respecto al tratamiento jurídico de determinados aspectos de la localización y recuperación de bienes (por ejemplo, las reclamaciones de terceros, las reclamaciones públicas y privadas entremezcladas, los derechos de los cesionarios ulteriores y la financiación por terceros). En el contexto transfronterizo surgían otras dificultades como consecuencia de conflictos de leyes, cuestiones jurisdiccionales y diferencias en las normas procesales y las tradiciones jurídicas. Podría cuestion arse el efecto extraterritorial de algunas medidas de localización y recuperación de bienes, y las medidas utilizadas frecuentemente en algunas jurisdicciones para impedir la transferencia ilícita de activos (por ejemplo, los procedimientos ex parte y las órdenes

extraterritorial de algunas medidas de localización y recuperación de bienes, y las medidas utilizadas frecuentemente en algunas jurisdicciones para impedir la transferencia ilícita de activos (por ejemplo, los procedimientos ex parte y las órdenes de “amordazar y sellar ” (véase también el párr. 28 infra )) podían crear tensiones con normas fundamentales de otras jurisdicciones (como las relativas a la transparencia, las garantías procesales y los derechos humanos).

8. La localización de biene s, incluso entre jurisdicciones, se ha facilitado gracias a medios digitales y métodos de investigación modernos y a la tecnología forense. El uso de medios digitales ha planteado nuevos retos, entre ellos los relacionados con la gestión de la identidad en línea, las pruebas electrónicas y el procesamiento de datos personales y otros tipos de información delicada. Además, la participación de intermediarios

(por ejemplo, operadores de plataformas electrónicas o proveedores de servicios en la nube) que podría n estar en posesión de información pertinente o de bienes que se están localizando ha añadido complejidad a este proceso. Los procesos descentralizados, anónimos, autónomos e irrevocables que intervienen en la tecnología de registros distribuidos (DLT) han planteado desafíos singulares para la localización y recuperación de ciertos bienes digitales (por ejemplo, las criptomonedas).

9. Las dificultades señaladas por la Secretaría en la nota conceptual se examinaron ampliamente en las ponencias presentadas du rante la primera mesa redonda. En la primera ponencia se subrayó que los profesionales se enfrentaban a problemas similares en el ámbito de la localización y recuperación de bienes, independientemente de que se

ampliamente en las ponencias presentadas du rante la primera mesa redonda. En la primera ponencia se subrayó que los profesionales se enfrentaban a problemas similares en el ámbito de la localización y recuperación de bienes, independientemente de que se tratara de contextos civiles o penales; utili zaban las mismas fuentes de información (registros, demandado/deudor, terceros, organismos gubernamentales e Internet); debían tener en cuenta las mismas cuestiones (garantías procesales, protección de la propiedad, protección de datos, soberanía nacional, obligaciones emanadas de tratados y otros factores (por ejemplo, la inercia)); y tenían que hacer frente a problemas adicionales en el contexto transnacional (por ejemplo, la posibilidad de que algunas fuentes de información e instrumentos de localización y recuperación de bienes a nivel nacional no fuesen accesibles a extranjeros). En todos los contextos, eran importantes los principios de causa probable y de búsqueda de información sin fines especulativos (“tanteos de terreno ”). En la primera ponencia se expusieron asimismo las etapas de la relación entre las partes en las que era más probable que se produjera la localización y recuperación de bienes, a saber, en la etapa de debida diligencia (antes de celebrar un contrato); en previsión de un litigio; du rante el litigio; en la ejecución de una sentencia; y durante un procedimiento de insolvencia. En los procesos penales, las etapas pertinentes serían la etapa previa a la investigación, la de investigación, la del juicio y la posterior al juicio.

10. En ot ra ponencia presentada durante la primera mesa redonda se destacaron, por una parte, las dificultades que planteaban actualmente la localización y la recuperación de bienes digitales como las criptomonedas, las millas aéreas y los juegos virtuales en

10. En ot ra ponencia presentada durante la primera mesa redonda se destacaron, por una parte, las dificultades que planteaban actualmente la localización y la recuperación de bienes digitales como las criptomonedas, las millas aéreas y los juegos virtuales en línea y, por otra parte, las nuevas oportunidades de localizar bienes con mayor eficiencia mediante las fuentes de información abiertas como las redes sociales, los registros en línea de bienes inmuebles y muebles y las entidades comerciales, así como las bases de datos de decisiones judiciales y arbitrales. Aunque esas técnicas podrían dar lugar a unaA/CN.9/1008

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información fragmentada y no eliminaban todos los obstáculos para la localización de bienes (por ejemplo, seguían existiendo barreras lingüísticas y administrativ as, como la exigencia de un documento nacional de identidad para acceder a los registros en línea), los medios digitales de localización de bienes ayudaban a superar algunos problemas tradicionales (como los derivados de la falta de cooperación de una part e poseedora de información pertinente, de la inercia de las autoridades estatales a las que había que recurrir para la obtención de información relacionada con los bienes o de la necesidad de aplicar normas procesales poco conocidas de jurisdicciones extra njeras). Se sugirió que en toda labor sobre el tema, la CNUDMI procurase dar a conocer mejor los instrumentos, procedimientos y normas existentes y armonizar las obligaciones de las diversas partes interesadas, incluidos los acreedores, con respecto a los bienes que hubiesen de localizarse y recuperarse.

11. Otro orador describió métodos de localización dinámicos, inteligentes y multifactoriales y subrayó la creciente importancia de los datos y de los intermediarios

hubiesen de localizarse y recuperarse.

11. Otro orador describió métodos de localización dinámicos, inteligentes y multifactoriales y subrayó la creciente importancia de los datos y de los intermediarios digitales (servidores, proveedores de ser vicios en la nube y tecnología de registros distribuidos (DLT)) para la localización y recuperación de bienes físicos y digitales.

Se explicó que los datos podían contener la información necesaria para identificar un bien y a su titular, propietario o bene ficiario; podían contener asimismo la información necesaria para obtener el control del bien, así como para su recuperación (por ejemplo, contraseñas o códigos de control); y también podían representar el propio bien digital que se deseaba localizar y recu perar. La localización y recuperación de bienes en el mundo digital plantean problemas singulares, en particular debido a cuestiones derivadas de la vulnerabilidad de los datos, la dependencia de la tecnología y la interoperabilidad (por ejemplo, la existe ncia de datos y su conservación, exactitud, replicabilidad (original/copia), control, utilización y reversibilidad). Además, los reglamentos de localización y de protección de datos podían imponer límites al acceso extraterritorial a los datos y a la reuni ón y el procesamiento de datos personales.

12. Algunas cuestiones relacionadas con el derecho internacional privado (los conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción) fueron objeto de otra ponencia presentada durante la primera mesa redonda. En ella se pusieron de relieve los problemas que planteaban el reconocimiento y la ejecución de las órdenes extranjeras y se propuso la preparación de un tratado multilateral que garantizara el reconocimiento y la ejecución mundiales de las órdenes relacionadas con la localización y la recuperación de bienes.

reconocimiento y la ejecución de las órdenes extranjeras y se propuso la preparación de un tratado multilateral que garantizara el reconocimiento y la ejecución mundiales de las órdenes relacionadas con la localización y la recuperación de bienes.

13. En el debate posterior, los participantes advirtieron que no era prudente depender excesivamente de los registros, ya que en muchos de ellos no se hacía ninguna verificación de la información que contenían, la cual solía provenir de las propias partes.

14. La encuesta en línea sobre cuál era el mayor desafío en materia de localización y recuperación de bienes arrojó las siguientes respuestas: a) las dificultades para obtener información sobre los bienes; b) l as dificultades para obtener control sobre los bienes digitales; c) los obstáculos para obtener reparación antes del inicio de las actuaciones judiciales; d) las dificultades para obtener jurisdicción sobre la parte en posesión del bien; y e) reglamentacio nes diversas.

C. Perspectivas de las organizaciones internacionales

15. Los resultados de la labor de investigación realizada por la Secretaría mostraron que la localización y recuperación de bienes ocupaba un lugar destacado en los instrumentos internacionales y regionales que abordaban la corrupción, el soborno, la delincuencia organizada transnacional y los delitos cibernéticos, en particular: a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, un tratado casi universal con 187 Estados partes (en la fecha de la presente nota), abarcaba la corrupción tanto en el sector público como en el privado 10, reconocía explícitamente la __________________ 10 Por ejemplo, la Convención contra la Corrupción aborda el soborno en el sector privado en el

corrupción tanto en el sector público como en el privado 10, reconocía explícitamente la __________________ 10 Por ejemplo, la Convención contra la Corrupción aborda el soborno en el sector privado en el art. 21 y la m alversación de bienes en el sector privado en el art. 22.A/CN.9/1008

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recuperación de activos como uno de sus principios fundamentales 11 y preveía mecanismos, incluso acc iones civiles, para la localización y recuperación de bienes 12; b) La Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada en julio de 2003, también abordaba la corrupción en el sector privado (art. 11) y ponía de relieve la nec esidad de adoptar medidas legislativas para la localización y recuperación de bienes (art. 16). Contenía disposiciones para garantizar el acceso a la información (art. 9) y la participación de la sociedad civil y los medios de comunicación en el proceso de vigilancia (art. 12); c) La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), prohibía expresamente la denegación de asis tencia judicial recíproca aduciendo el secreto bancario (art. 9 3)); d) Una disposición similar figuraba en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos en 1996 (art. XVI), en la que también se establecía una serie de medidas preventivas (art. III) 13 y se obligaba a los Estados partes a prestarse la más amplia asistencia posible en la

Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos en 1996 (art. XVI), en la que también se establecía una serie de medidas preventivas (art. III) 13 y se obligaba a los Estados partes a prestarse la más amplia asistencia posible en la identificación, la localización, el embargo preventivo, la incautación y el decomiso de los bienes o el producto o btenidos o derivados de la comisión de los delitos previstos en la Convención o utilizados en dicha comisión (art. XV); e) Bajo los auspicios del Consejo de Europa se aprobaron varios textos de lucha contra la corrupción, entre ellos el Convenio de derech o civil sobre la corrupción de 1999, que preveía recursos civiles para la indemnización por daños y perjuicios resultantes de actos de corrupción y, en ese contexto, también abordaba la adquisición de pruebas (art. 11), las medidas cautelares (art. 12) y l a cooperación internacional en cuestiones relativas a procedimientos civiles en casos de corrupción (art. 13). Otro tratado aprobado bajo los auspicios del Consejo de Europa, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (el Convenio de Buda pest), era especialmente pertinente para la localización y recuperación digitales, puesto que se refería a la conservación rápida de los datos informáticos almacenados, la conservación y revelación parcial rápidas de datos sobre el tráfico, las órdenes de presentación, el registro y confiscación de datos informáticos almacenados, la obtención en tiempo real de datos informáticos y la interceptación de datos sobre el contenido (arts. 16 a 21); f) En la Unión Europea se aprobaron varios textos pertinentes, e ntre ellos los

el registro y confiscación de datos informáticos almacenados, la obtención en tiempo real de datos informáticos y la interceptación de datos sobre el contenido (arts. 16 a 21); f) En la Unión Europea se aprobaron varios textos pertinentes, e ntre ellos los relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción en el sector privado y a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Por ejemplo, el Protocolo del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre lo s Estados Miembros de la Unión Europea contenía disposiciones relacionadas con las solicitudes de información sobre cuentas y transacciones bancarias y con las solicitudes de control de las transacciones bancarias (arts. 1 a 3).

16. Además, la Iniciativa p ara la Recuperación de Activos Robados (Iniciativa StAR), una asociación entre el Grupo del Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), elaboró varios textos que proporcionaban orientación a los profesionales y lo s encargados de la formulación de políticas en materia de recuperación de activos sobre la forma de utilizar diversos medios, incluidas __________________ 11 Art. 51. 12 Véase el cap. V de la Convención contra la Corrupción. El art. 53 de la Convención guarda relación con las medidas para la recuperación directa de bienes mediante una acción civil.

El art. 54 se refiere a la cooperación en cuestiones relacionadas con el d ecomiso sin que medie una condena. 13 Incluidos mecanismos para garantizar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud la adquisición y enajenación de activos y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de

mantengan registros que reflejen con exactitud la adquisición y enajenación de activos y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción (art. III 10)).A/CN.9/1008

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la insolvencia y las acciones civiles, para recuperar activos robados en el contexto de los delitos tipificados en la Co nvención contra la Corrupción 14.

17. En el contexto del derecho civil y mercantil, eran pertinentes algunos aspectos de la labor del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

(UNIDROIT), de la Conferencia de La Haya de Derecho Internac ional Privado y de la CNUDMI, en particular: a) Con respecto al UNIDROIT, el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil de 2001 (el Convenio de Ciudad del Cabo) y sus Protocolos contenían instrumentos de localización y r ecuperación de bienes destinados a incautar equipo arrendado o financiado y a disponer la cancelación de su matrícula y exportación, a saber 15: i) El Protocolo Espacial del Convenio de Ciudad del Cabo contenía una disposición sobre seguimiento, telemetría y control de los bienes espaciales. Con arreglo a esa disposición, las partes en un contrato podían acordar específicamente confiar a otra persona los códigos de mando y datos y documentos afines con el propósito de dar al acreedor la oportunidad de tomar p osesión y control o mando del bien de equipo espacial. Los acreedores podían depender de los códigos de mando y los datos conexos para determinar la ubicación exacta del satélite. No obstante, como salvaguardia, las leyes y reglamentos de los Estados

del bien de equipo espacial. Los acreedores podían depender de los códigos de mando y los datos conexos para determinar la ubicación exacta del satélite. No obstante, como salvaguardia, las leyes y reglamentos de los Estados contr atantes podían prohibir, restringir o imponer condiciones para confiar a otra persona los códigos de mando (art. XIX); ii) Una característica especial del Protocolo Ferroviario o de Luxemburgo del Convenio de Ciudad del Cabo consistía en un sistema para la atribución de los números de identificación por el Registrador que permitiesen la identificación individual de elementos del material rodante ferroviario (art. XIV). El número asignado iba fijado al elemento hasta el momento de su destrucción. El sistema, junto con la tecnología moderna, posibilitaba la trazabilidad de los elementos del material rodante ferroviario a nivel mundial; b) Además, el UNIDROIT fue coautor de los Principios de procedimiento civil transnacional (2004), destinados a conciliar las diferencias con las normas de procedimiento civil nacionales. El UNIDROIT tenía en curso de preparación una ley modelo de procedimiento civil para Europa 16; c) En el programa de trabajo del UNIDROIT para el trienio 2017 -2019 estaba previsto abordar una lab or relativa a los principios de ejecución eficaz 17; d) En cuanto a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial (el Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas) permitía a la autoridad judicial de un Estado contratante solicitar a la autoridad __________________

Materia Civil o Comercial (el Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pr

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