CNUDMI - A-CN.9-1044
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1044
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1044
Asamblea General
Distr. general 10 de noviembre de 2020
Español Original: inglés
V.20 -06470 (S) 031220 031220 2006470
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones (Viena, 5 a 9 de octubre de 2020)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ................ 3
III. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ......... 5
A. Prevención y mitigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias . 5
B. Procesos múltiples y reconvenciones, incluidas las reclamaciones de los accionistas y pérdidas reflejas ................................ ...........................
11
C. Garantías de pago de las costas y demandas infundadas .............................. 15
D. Interpretación de los tratados de inversión por las partes en los tratados .................. 19
E. Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE ...................... 21
IV. Plan de trabajo y otros asuntos ................................ ..................... 23
A. Plan de trabajo y recursos ................................ ..................... 23
B. Actividad entre períodos de sesiones ................................ ............ 24
IV. Plan de trabajo y otros asuntos ................................ ..................... 23
A. Plan de trabajo y recursos ................................ ..................... 23
B. Actividad entre períodos de sesiones ................................ ............ 24
C. Situación de la Convención de Mauricio sobre la Transparencia ....................... 24
D. Traducción de los laudos dictados en el marco de la SCIE ............................ 24A/CN.9/1044
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias y la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco de SCIE ( A/CN.9/918 y adiciones).
2. Tras examinar las cuestiones planteadas en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión otorg ó al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que estudiara el tema de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de e se mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos
entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de e se mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos el los, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma te niendo en cuenta esas inquietudes; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de mo do tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
3. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló determinadas cuestiones de interés relacionadas con el siste ma de SCIE y las examinó y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema.
4. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Tr abajo mediante un proceso
las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema.
4. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Tr abajo mediante un proceso constructivo, inclusivo y transparente, así como con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma.
5. En su 38º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2019), el Grupo de Trabajo acordó un calendario del proyecto y comenzó a examinar las opciones de reforma relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento, un código de conducta para decisores y la regulación de la financiación por terceros. E n la continuación de su 38º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2020), el Grupo de Trabajo examinó aspectos relacionados con los mecanismos de apelación y los tribunales multilaterales, así como con la selección y el nombramiento de los miembro s de los tribunales que entenderían en los casos de SCIE. El 39º período de sesiones
(Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril) se aplazó a raíz del brote de la pandemia de
COVID -19.
6. En su 53º período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones y en la continuación de su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 y A/CN.9/1004/Add.1 ) y reiteró su satisfacción con los avances logrados por el Grupo de Trabajo sirviéndose de un proceso que había sido constructivo, inclusivo y transparente, y con el apoyo
y reiteró su satisfacción con los avances logrados por el Grupo de Trabajo sirviéndose de un proceso que había sido constructivo, inclusivo y transparente, y con el apoyo prestado por la Secretaría. La Comisión tomó nota de las actividade s de divulgación que realizaba la Secretaría para que se conociera mejor la labor del Grupo de Trabajo y para __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264.A/CN.9/1044
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que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente. También tomó nota de que la Secretaría había organizado o facilitado la celebr ación de webinarios oficiosos y la realización de otras actividades y consultas oficiosas tras el brote mundial de la pandemia de COVID -19 y la postergación del 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo, entre otras cuestiones, sobre los temas del progr ama del período de sesiones pospuesto (prevención y mitigación de controversias, y otros medios alternativos de solución de controversias; la interpretación de los tratados por los Estados partes; las pérdidas reflejas y reclamaciones de los accionistas ―tomando como base la labor conjunta que se estaba llevando a cabo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ―; y la elaboración de un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE). La grabación de los webinarios organizados junto con el Foro Académico de SCIE, así como las exposiciones realizadas, se publicaron en el sitio web de la CNUDMI. La Comisión observó además que se había llevado a cabo una serie de
sistema de SCIE). La grabación de los webinarios organizados junto con el Foro Académico de SCIE, así como las exposiciones realizadas, se publicaron en el sitio web de la CNUDMI. La Comisión observó además que se había llevado a cabo una serie de webinarios organizados junto con el Centro Internacional de Arreglo d e Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) sobre el proyecto de código de conducta para decisores en el ámbito de la SCIE 2.
II. Organización del período de sesiones
7. El Grupo de Trabajo, que está compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 39º período de sesiones en Viena del 5 al 9 de octubre de 2020, en consonancia con la decisión sobre el formato, la Mesa y los métodos de trabajo de los grupo s de trabajo de la CNUDMI que se utilizarían durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 19 de agosto de 2020 (que figura en el documento A/CN.9/1038 ). Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar de manera presencial y a distancia.
8. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Burundi, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, I ndonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malaysia, Malí, Mauricio, México, Nigeria,
Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, I ndonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malaysia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfr ica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
9. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Bahrein, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Botsw ana, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Costa Rica, Chipre, El Salvador, Egipto, Eslovaquia, Jamaica, Letonia, Lituania, Madagascar, Maldivas, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Portugal, República Democrática Popular Lao, Senegal, Suecia, Túnez, Tu rkmenistán y
Uruguay.
10. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.
11. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Cent ro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); b) Organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de los Estados Miem bros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Comisión Económica Euroasiática, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), sección
__________________
Independientes (CEI), Comisión Económica Euroasiática, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), sección __________________ 2 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 , segunda parte), párrs. 31 a 36.A/CN.9/1044
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mexicana de la secretaría del T -MEC, Secretaría del Commonwealth, Se cretaría de la Carta de Energía, Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y Unión Africana; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : African Academy of International Law Practice (AAILP), African Association of International Law (AAIL), American Arbitration Association (AAA)/International Centre for Dispute Resolution (ICDR), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women, Asian Academy of International Law (AAIL), Association pour la Promotion de l’Arbitrage en Afr ique (APAA), British Institute of International and Comparative Law, Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Centre de Recherche en Droit Public (CRDP), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA) ,Centre for International Law (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Inte rnational Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsels’ International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), European Society of International Law (ESIL), European Trade Union Confederation (ETUC), Forum for International
Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsels’ International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), European Society of International Law (ESIL), European Trade Union Confederation (ETUC), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), iCourts, Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Institu to Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Chamber of Commerce (ICC), Internati onal Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Dispute Resolution Institute (IDRI), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (IL A), International Law Institute (ILI), International Mediation Institute, International Trade Union Confederation (ITUC), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Organisation of Islamic Cooperation Arbitration Centre (OIC -AC), Pluricourts, Queen Mary Univers ity of London School of International Arbitration (QMUL), Russian Arbitration Association (RAA), Singapore International Arbitration Centre (SIAG), Singapore International Mediation Centre, The Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), The Moot A lumni Association (MAA), The New York City Bar Association (NYCBAR), Third World Network, Unión Internacional de Telecomunicaciones (International T), Union Internationale des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires (UIHJ), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
12. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la Comisión (véase el párr. 7), las siguientes personas continuaron en sus cargos:
y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
12. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la Comisión (véase el párr. 7), las siguientes personas continuaron en sus cargos: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
13. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.198 ); b) nota de la Secretaría sobre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición), así como notas de la Secret aría sobre reclamaciones de los accionistas y pérdidas reflejas
(A/CN.9/WG.III/WP.170 ); prevención y mitigación de controversias y mediación (A/CN.9/WG.III/WP.190 ); interpretación de los tratados por los Estados parte (A/CN.9/WG.III/WP.191 ); garantías de pago de las costas y demandas infundadas (A/CN.9/WG.III/WP.192 ); procesos múltiples y reconvenciones ( A/CN.9/WG.III/WP.193 ); y el instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE (A/CN.9/WG.III/WP.194 ); c) comunicaciones de los siguientes Gobiernos: Gobierno de Indonesia ( A/CN.9/WG.III/WP.156 ); Unión Europea y sus Estados miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1 ); Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 y
A/CN.9/WG.III/WP.195 ); Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 ); Chile, Israel y el Japón
(A/CN.9/WG.III/WP.163); Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178);A/CN.9/1044
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Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); Colombia ( A/CN.9/WG.III/WP.173 ); Turquía (A/CN.9/WG.II I/WP.174 y A/CN.9/WG.III/WP.197 ); Ecuador ( A/CN.9/WG.III/WP.175 ); Sudáfrica ( A/CN. 9/WG.III/WP.176 ); China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 ); República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 ); Bahrein ( A/CN.9/WG.III/WP.180 ); Malí (A/CN.9/WG.III/WP.181 ); Comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ); Kuwait ( A/CN.9/WG.III/WP.186 ); Kazajstán ( A/CN.9/WG.III/WP.187 ); Federación de Rusia ( A/CN.9/WG.III/WP.188 y Add.1 ); Países Bajos, Perú y Tailandia ( A/CN.9/WG.III/W P.196); y Turquía
(A/CN.9/WG.III/WP.197 );
14. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
(A/CN.9/WG.III/WP.197 );
14. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
4. Plan de trabajo y otros asuntos.
III. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
15. El Grupo de Trabajo empezó a examinar las siguientes opciones de reforma sobre la base de una decisión adoptada en su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 , párrs. 25 y 104): i) la prevención y mitigación de controversias y otros medios alternativos de solució n de controversias; ii) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas; iii) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; iv) las garantías de pago de las costas y los medios para hacer frente a reclamaciones infund adas; v) la interpretación de los tratados por los Estados partes ; y vi) instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE.
16. Al examinar esas opciones de reforma, el Grupo de Trabajo convino en adoptar el mismo enfoque que había seguido en su 38º período de sesiones y en la continuación de ese período de sesiones y decidió llevar a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes con el fin de aclarar, definir y desarrollar dichas opciones, sin perjuicio de la posición definitiva que adoptara cada delegación. Se dejó en claro que el Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión sobre si adoptaría alguna opción de reforma en particular en esta etapa de las deliberaciones.
la posición definitiva que adoptara cada delegación. Se dejó en claro que el Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión sobre si adoptaría alguna opción de reforma en particular en esta etapa de las deliberaciones.
A. Prevención y mitigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias
1. Prevención y mitigación de controversias y mediación ( A/CN.9/WG.III/WP.190 )
17. El Grupo de Trabajo tomó nota de las comunicaciones presentadas por los Estados en preparación de la tercera parte de su mandato (“Comunicaciones”) sobre las medidas de prevención y mitigación de controversias que se habían elaborado en el plano nacional y en el ámbito de los tratados de inversión, así como sobre las iniciativas y programas de prevención de controversias existentes en el plano internacional que se indicaban en el documento A/CN.9/WG. III/WP.190 . En primer lugar, se destacó que las reformas en esa esfera se centrarían en la etapa previa a la controversia, más que en la etapa posterior, cuando la controversia ya hubiera sido sometida a arbitraje. Se destacó que las medidas de prevención y mitigación de controversias contribuían a crear un clima estable y predecible para las inversiones y que desempeñaban un papel fundamental tanto para atraer inversiones como para retenerlas.A/CN.9/1044
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En el plano nacional
18. Durante las deliberaciones, se pro porcionó información sobre las medidas que se habían adoptado en los distintos países para prevenir controversias, por ejemplo, la realización de actividades de sensibilización, la adopción de políticas para evitar que las controversias se agravaran y marc os para la gestión de casos de SCIE. El Grupo de
habían adoptado en los distintos países para prevenir controversias, por ejemplo, la realización de actividades de sensibilización, la adopción de políticas para evitar que las controversias se agravaran y marc os para la gestión de casos de SCIE. El Grupo de Trabajo tomó nota de que se habían elaborado varios modelos para reunir información relativa a las demandas de los inversionistas y transmitirlas a los organismos públicos competentes. Se señaló que podría e xistir un organismo coordinador, que funcionaría como un canal de comunicación entre el inversionista y el Estado y que se ocuparía de la coordinación interna con otros organismos del Estado. Se mencionaron también los ómbudsman de inversiones y las instit uciones encargadas tanto de la prevención como de la gestión de las controversias.
19. También se señaló que era importante que los organismos del Estado compartieran información para prevenir las controversias de modo que los interesados, que actuaban en distintos niveles del Estado, estuvieran bien informados, y que podía lograrse coherencia en la aplicación y gestión de cuestiones relacionadas con las inversiones.
Se observó que era importante que hubiera instrumentos para asegurar congruencia entre las legislaciones nacionales y los tratados de inversión en que figuraban obligaciones internacionales asumidas por los Estados. Se indicó que podían establecerse procedimientos, por ejemplo, invitar a los interesados a comentar sobre proyectos de ley antes de que se los aprobara. Se explicó además que la finalidad de esos procedimientos era asegurar que los funcionarios de gobierno y los legisladores conocieran las posibles consecuencias de sus decisiones y comprendieran mejor el marco de inversiones relaciona do con esos proyectos de ley. Se observó que se proporcionaba acceso a la información pertinente mediante plataformas compartidas, manuales o actividades de formación. Se destacó la necesidad de brindar orientación
marco de inversiones relaciona do con esos proyectos de ley. Se observó que se proporcionaba acceso a la información pertinente mediante plataformas compartidas, manuales o actividades de formación. Se destacó la necesidad de brindar orientación sobre esas cuestiones y se hizo referenci a al manual sobre las obligaciones en tratados internacionales de inversión (Handbook on Obligations in International Investment Treaties) de la APEC, en que figuraban orientaciones para funcionarios de gobierno.
En los tratados de inversión y en el plano internacional
20. También se propuso que los Estados, cuando negociaran tratados de inversión, examinaran la posibilidad de establecer procedimientos de prevención y mitigación de controversias y procedimientos de consulta previos al arbitraje. Se e xpresaron opiniones divergentes acerca de la necesidad de que se establecieran procedimientos obligatorios previos al arbitraje. Asimismo se señaló que sería conveniente contar con mecanismos debidamente establecidos, preferentemente en la legislación naci onal, que permitieran a las partes en la controversia aprovechar al máximo los períodos de espera (véase el párr. 28 infra ).
21. Además, se sugirió que la falta de sensibilización y de capacidad para la prevención y mitigación de controversias debería colm arse en el plano internacional mediante, por ejemplo, asistencia técnica y actividades de creación de capacidad.
También se subrayó que los organismos públicos encargados de los asuntos de SCIE en muchos países en desarrollo seguían sin tener los conocimie ntos técnicos que les permitieran prever controversias que se estuvieran gestando y encontrar formas de gestionarlas. Se indicó que los Estados podrían beneficiarse enormemente del establecimiento, como medio de cooperación, de un método sistemático de int ercambio
permitieran prever controversias que se estuvieran gestando y encontrar formas de gestionarlas. Se indicó que los Estados podrían beneficiarse enormemente del establecimiento, como medio de cooperación, de un método sistemático de int ercambio de conocimientos y prácticas vinculadas a la prevención de controversias. Se hizo referencia a la elaboración de orientaciones, una plataforma para que los Estados compartieran buenas prácticas y conocimientos especializados, y disposiciones sobre la prevención de controversias. Se observó que la prestación de asistencia técnica y la realización de actividades de creación de capacidad, que tendrían repercusiones positivas en la prevención de controversias, podrían organizarse con eficacia sin que ello constituyera una carga para los Estados. Se hizo referencia a la Instancia de Cooperación y Discusión sobre Defensa y Prevención de Arbitraje de Inversiones de la Alianza del Pacífico, y al instrumento modelo sobre la gestión de controversias en materi a de inversiones elaborado por la Conferencia de la Carta de la Energía.A/CN.9/1044
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Se propuso que se preparara una declaración multilateral de los Estados sobre la prevención de controversias.
Vínculos con otras opciones de reforma
22. El Grupo de Trabajo observ ó que la cuestión de la prevención y mitigación de controversias estaba estrechamente relacionada con la opción de reforma consistente en crear un centro de asesoramiento, que podría ocuparse de las actividades de prevención de controversias y creación de capacidad. También se observó que la cuestión de la prevención y mitigación de controversias se encontraba muy relacionada con el tema de la interpretación de los tratados por los Estados partes, dado que podían prevenirse controversias cuando los tratados de inversión se interpretaban y administraban
prevención y mitigación de controversias se encontraba muy relacionada con el tema de la interpretación de los tratados por los Estados partes, dado que podían prevenirse controversias cuando los tratados de inversión se interpretaban y administraban coherentemente. También se señaló que la opción de reforma consistente en la creación de un órgano o mecanismo multilateral permanente incluiría aspectos orientados a la prevención de controversias. Se observó que la idea de trabajar sobre medios alternativos de solución de controversias comprendería una discusión de cuestiones, además de la mediación y la conciliación, por ejemplo, la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia nacionales y a mecanism os que implicaran la negociación entre Estados orientada a la solución de controversias con los inversionistas.
Labor preparatoria sobre el tema de la prevención y mitigación de controversias
Observaciones introductorias
23. El Grupo de Trabajo observó que existía un interés general en que la Secretaría siguiera trabajando sobre la cuestión de la prevención y mitigación de controversias.
Se señaló que los Estados deberían conservar sus facultades de regulación en interés público y que nin guna solución que se elaborara en relación con la prevención y mitigación de controversias debería alentarlos a abstenerse de regular con la mera finalidad de evitar controversias. Se consideró que llevar a cabo actividades de creación de capacidad y asegu rar que la información llegara a quienes la necesitaban para adoptar decisiones eran aspectos fundamentales de la prevención de controversias. Al respecto, se destacaron cuatro cuestiones: i) a quién debería informarse mejor (se mencionó a los funcionarios que actuaban en nombre de los Estados y a los inversionistas); ii) sobre
decisiones eran aspectos fundamentales de la prevención de controversias. Al respecto, se destacaron cuatro cuestiones: i) a quién debería informarse mejor (se mencionó a los funcionarios que actuaban en nombre de los Estados y a los inversionistas); ii) sobre qué debería informárselos (a los Estados, sobre sus obligaciones internacionales, y a los inversionistas, sobre la normativa aplicable, el interés que se procura defender con adopció n de determinadas políticas, las estructuras administrativas y las perspectivas del Estado); iii) cómo debería informárselos; y iv) quién debería suministrarles esa información.
24. Se destacó que podrían elaborarse un texto con las mejores prácticas, un t exto con orientaciones o incluso un texto modelo sobre la prevención o mitigación de controversias para asistir a los Estados en sus esfuerzos por prevenir estas últimas.
Al respecto, se observó que los Estados y las organizaciones intergubernamentales, entre ellas, el Banco Mundial, y las organizaciones no gubernamentales ya habían trabajado sobre las mejores prácticas. Por lo tanto, se observó que en la determinación de cuáles serían esas mejores prácticas, la Secretaría tendría principalmente como funció n encontrar la información pertinente y compilarla en un texto de orientación o un texto modelo, que podría formar parte de un posible instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE.
25. En cuanto a la sugerencia de que se examinara de qué m anera una institución internacional como el centro de asesoramiento que se proponía crear podría asumir un papel mayor en cuanto a la asistencia que prestaría a los Estados en la aplicación de esas mejores prácticas, se observó que algunas delegaciones con sideraban que el intercambio de información y la creación de capacidad eran funciones fundamentales del centro de
papel mayor en cuanto a la asistencia que prestaría a los Estados en la aplicación de esas mejores prácticas
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