CNUDMI - A CN.9 1046
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1046
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1046
Asamblea General
Distr. general 18 de diciembre de 2020
Español Original: inglés
V.20 -07661 (S) 120121 120121 2007661
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Deliberaciones ................................ ............................... 4
IV. Examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1) ................................ ................... 4
A. Observaciones sobre el proyecto de glosario ................................ ... 4
B. Observaciones sobre los proyectos de recomendación ........................... 5
V. Otros asuntos ................................ ................................ . 20A/CN.9/1046
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I. Introducción
1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las MIPYME 1 . En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la
de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las MIPYME 1 . En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prio ritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvenc ia 2 . En su 4ºº período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V con respecto a la insolvencia de las MIPYME de la siguiente manera: “[E]l Grupo de Trabajo V tenía el mandato de desarrollar solu ciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcion ada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las c uestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría a doptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas
rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría a doptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando” 3.
2. El Grupo de Trabajo sostuvo un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.º/803 ), 4ºº (mayo de 2016) ( A/CN.º/870 ) y 51º (mayo de 2017) ( A/CN.º/º03 ). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.º/WG.V/WP.15º , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.º/º37 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se sometió a consideración del Grupo de Trabajo un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia
(A/CN.º/WG.V/WP.163 ) para que lo examinara en su 54º período de sesiones (diciembre de 2018). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.º/º66 , cap. VI). El Grupo de Trabajo prosiguió con sus deliberaciones sobre el tema en sus períodos de sesiones 55º (mayo de 201º) y 56º (diciembre de 201º) a partir de las versiones revisadas del proyecto (A/CN.º/WG.V/WP.166 y A/CN.º/WG.V/WP.168 , respectivamente) y propuso modificaciones a esos textos ( A/CN.º/º72 , cap. V, y A/CN.º/1006 ).
(A/CN.º/WG.V/WP.166 y A/CN.º/WG.V/WP.168 , respectivamente) y propuso modificaciones a esos textos ( A/CN.º/º72 , cap. V, y A/CN.º/1006 ).
3. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que lo examinara en su 57º período de sesiones ( A/CN.º/1006 , párr. 11). El documento revisado A/CN.º/WG.V/WP.170, que se esperaba sería examinado por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, previsto para los días 11 a 15 de mayo de 2020, pero pospuesto en razón de las medi das aplicadas por los Estados y las Naciones Unidas para contener la difusión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -1º), reflejaba las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones y los resultados de las con sultas oficiosas celebradas los días 16, 23, 30 y 31 de enero y 6 de febrero de 2020 en preparación del período de sesiones de mayo de 2020. El documento examinado en el período de sesiones ( A/CN.º/WG.V/WP.170/Rev.1 ) se basaba en el texto que figuraba en el documento A/CN.º/WG.V/WP.170 y reflejaba asimismo los resultados de las consultas oficiosas sobre el texto mantenidas por el Grupo de Trabajo del 11 al 15 de mayo de 2020 y los días 3 y 4 de s eptiembre de 2020, así como las comunicaciones
__________________
consultas oficiosas sobre el texto mantenidas por el Grupo de Trabajo del 11 al 15 de mayo de 2020 y los días 3 y 4 de s eptiembre de 2020, así como las comunicaciones __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 2 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 1 56. 3 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/1046
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escritas sobre el texto recibidas de los Estados y las organizaciones con posterioridad a esas consultas.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 57º período de sesiones en Viena del 7 al 10 de diciembre de 2020, de conformidad con la decisión sobre el formato, la Mesa y los métodos de trabajo de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de enfermeda d por coronavirus
(COVID -1º) adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 1º de agosto de 2020 (véase A/CN.º/1038 , anexo I). Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran particip ar de manera presencial y a distancia.
5. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados
miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Belarús,
delegaciones pudieran particip ar de manera presencial y a distancia.
5. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, C roacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Libia, Malasia, México, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de lo s siguientes Estados: Afganistán, Angola, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Gabón, Grecia, Kuwait, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Países Bajos, Portugal, República Democrática
Popular Lao y Sudán.
7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
8. Asimismo asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Banco Europeo
de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, Comisió n
a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, Comisió n Económica Euroasiática, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado e International Association of Insolvency Regulators; c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : Allerhand Institute, American Bar Association, European Centre for Peace and Development, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, Fondation pour le droit continental, Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention, INSOL Europe, INSOL International, Internati onal Association of Legal Science, International Bar Association, International Insolvency Institute, International Swaps and Derivatives Association, International Women’s Insolvency & Restructuring Conferderation, Kozolchyk National Law Center, Law Assoc iation for Asia and the Pacific, Moot Alumni Association y Union internationale des huissiers de justice et officiers judiciaires. º. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 1º de agosto de 2020 (véase el párr. 4 supra), las siguientes personas continuaron en sus cargos:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)A/CN.9/1046
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10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.º/WG.V/WP.16º/Rev.1 ), y b) una nota de la Secretaría en que figuraba un proyecto de texto sobre un
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.º/WG.V/WP.16º/Rev.1 ), y b) una nota de la Secretaría en que figuraba un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.º/WG.V/WP.170/Rev.1 ).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresa s (MYPE).
4. Otros asuntos.
III. Deliberaciones
12. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de glosario y las recomendaciones 1 a 64 que figuraban en el proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia
(A/CN.º/WG.V/WP.170/Rev.1 ) y sugirió modificaciones al proyecto de glosario y al proyecto de recomendaciones (véase el cap. IV). Aplazó el examen de las recomendaciones 65 a 88 a su siguiente perío do de sesiones (véase el párr. 127). El Grupo de Trabajo también examinó una propuesta en relación con las recomendaciones en que se hacía referencia a los empleados (véanse los párrs. 128 a 131). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 58º período de sesiones.
IV . Examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1)
Grupo de Trabajo lo examinara en su 58º período de sesiones.
IV . Examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1)
A. Observaciones sobre el proyecto de glosario
“a) Autoridad competente”
13. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación del término sin la oración entre corchetes. Solicitó a la Secretaría que encontrara una ubicación adecuada para esa oración en la sección C (Marco institucional).
“b) Profesional independiente ”
14. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación del término sin modificaciones.
La sugerencia de trasladar la segunda oración a la sección C (Marco institucional) no recibió apoyo.
“c) MYPE”, “c) i) Empresarios individuales”, “c) ii) MYPE de responsabilidad ilimitada” y “c) iii) MYPE de responsabilidad limitada”
15. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación del término presentada en la opción 2 y postergó para una etapa posterior el examen de las referencias que se hacían allí a las MYPE de responsabilidad limitada e ilimitada.
“MYPE deudora ”
16. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación de l término sin modificaciones y tomó nota de la sugerencia de que se encontrara una alternativa mejor para la palabra “iniciado” en la versión rusa del texto.
“Procedimiento de insolvencia simplificado”
17. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación del término sin modificaciones.A/CN.9/1046
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“Procedimiento de insolvencia simplificado”
17. El Grupo de Trabajo aprobó la explicación del término sin modificaciones.A/CN.9/1046
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B. Observaciones sobre los proyectos de recomendación
Recomendación 1
18. En cuanto a la nota 15º de pie de página que figura en el documento, se expresaron distintas opiniones en relación con la sugerencia de añadir, al final del apartado e), el siguiente texto: “y prever, con sujeción a la ley laboral nacional, la participación de los empleados en el procedimiento de insolvencia simplificado”. En apoyo a la adición de ese texto, se explicó que las cuestiones q ue se planteaban en relación con los derechos de los trabajadores eran distintas de las que se planteaban en relación con los derechos de otros acreedores y que los derechos de los primeros deberían ser objeto de un régimen de protección separado. 1º. Si b ien se reconoció la importancia que tenía proteger los derechos de los trabajadores en el procedimiento de insolvencia simplificado, algunas delegaciones observaron que los derechos de los trabajadores gozaban por defecto de protección en el procedimiento de insolvencia y que esa protección no presentaría problemas distintos en un régimen simplificado de la insolvencia. En la opinión de algunas otras delegaciones, el apartado d), en que se hacía referencia a la protección de las partes interesadas, alcanzab a para incluir la protección de los derechos de los empleados. Para el caso de que fuera necesario añadir una disposición adicional al respecto, se sugirió que esa disposición se basara en el último párrafo del preámbulo de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, en que se hablaba de preservar el
que esa disposición se basara en el último párrafo del preámbulo de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, en que se hablaba de preservar el empleo. Hubo además otra opinión, según la cual podría ser adecuado tratar ese tema en algún otro lugar del texto.
20. El Grupo de Trabajo, observando que las opiniones sobre las modificaci ones propuestas al apartado e) de la recomendación 1 estaban divididas y tomando nota de que se propondría la inserción de disposiciones adicionales sobre los derechos de los trabajadores en todo el texto, acordó examinarlas todas, si hubiera suficiente ti empo para ello, antes de que concluyera el período de sesiones (véase el debate ulterior sobre ese tema en los párrs. 128 a 131 infra ).
Recomendación 2
21. El Grupo de Trabajo aprobó la recomendación 2 según el texto que figuraba como opción 2.
Recomendación 3
22. No se expresó apoyo a la sugerencia de que se reemplazaran las palabras “otros regímenes de insolvencia” por las palabras “un tratamiento especial distinto”. El Grupo de Trabajo aprobó la recomendación sin modificaciones.
Recomendación 5
23. El Grupo de Trabajo aprobó la recomendación conservando las palabras enmarcadas entre corchetes. A fin de que el texto fuera congruente con la nueva versión del apartado b), el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que se hiciera referencia tamb ién en el apartado c) al examen de las decisiones de los profesionales independientes.
Recomendación 5 bis
24. En respuesta a la sugerencia de que se trasladaran los ejemplos de la
tamb ién en el apartado c) al examen de las decisiones de los profesionales independientes.
Recomendación 5 bis
24. En respuesta a la sugerencia de que se trasladaran los ejemplos de la recomendación 5 bis al comentario, la opinión prevalente fue que sería útil incluir en la recomendación una lista no taxativa de las funciones que tendría la autoridad competente. Otra s ugerencia fue que se eliminaran las palabras “por ejemplo” en la primera parte de la oración.
25. Se formularon preguntas acerca del contenido del apartado b), en particular acerca de si la autoridad competente estaría en condiciones de verificar la exacti tud de la información proporcionada por el deudor u otras partes y si en el apartado deberíaA/CN.9/1046
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hacerse referencia en cambio a la función de la autoridad competente de resolver controversias relativas a los bienes y los créditos del deudor.
26. En cuanto a el egir entre los términos “informe de liquidación” y “esquema de liquidación”, se explicó que el uso de cada término sería apropiado según el contexto de que se tratara: cuando se hiciera referencia a un documento en que se enumeraran los pasos que deberían seguirse, como en el apartado h), debería utilizarse el término “esquema de liquidación”; en cambio, cuando se hiciera referencia a la síntesis de pasos ya completados en el procedimiento de liquidación simplificado, debería utilizarse el término “informe de liquidación”.
27. El Grupo de Trabajo acordó conservar la recomendación sin modificaciones y diferir a una etapa posterior el examen de si debería utilizarse “esquema de liquidación”,
término “informe de liquidación”.
27. El Grupo de Trabajo acordó conservar la recomendación sin modificaciones y diferir a una etapa posterior el examen de si debería utilizarse “esquema de liquidación”, “informe de liquidación” o ambas expresiones en el contexto del proce dimiento simplificado de liquidación (véase el debate ulterior sobre esa cuestión en los párrs. 76 a 80 infra ). Se hizo la observación al Grupo de Trabajo de que la propuesta que se había formulado en relación con los derechos de los trabajadores (véase el párr. 20 supra ) afectaría también a la recomendación 5 bis.
Recomendación 5 ter
28. Habida cuenta de las referencias que se hacían al profesional independiente en todo el texto, se consideró esencial que se proporcionara orientación básica sobre sus funciones. Por lo tanto, se entendió que sería importante conservar la recomendación 5 ter. A título de compar ación, se recordó que la Guía legislativa contenía numerosas disposiciones sobre el papel y las funciones del representante de la insolvencia. 2º. El Grupo de Trabajo observó que la recomendación podría modificarse a la luz de la solicitud que el Grupo de Trabajo había formulado anteriormente a la Secretaría
(véase el párr. 13 supra ).
Recomendación 10
30. Se expresaron distintas opiniones sobre las palabras enmarcadas entre corchetes que figuraban en el título y en la recomendación. Si bien algunas dele gaciones estaban a favor de conservar esas palabras, otras expresaron sus dudas acerca de que la eficiencia en función del costo se lograra siempre necesariamente gracias a la reducción de formalidades. Las palabras “asegurar la eficiencia en función del c osto” generaron
a favor de conservar esas palabras, otras expresaron sus dudas acerca de que la eficiencia en función del costo se lograra siempre necesariamente gracias a la reducción de formalidades. Las palabras “asegurar la eficiencia en función del c osto” generaron también otras inquietudes, dado que podían tener la consecuencia no deseada de ser interpretadas como una garantía de que habría efectivamente eficiencia en función del costo.
31. Se expresó apoyo a la sugerencia de que se eliminaran las pa labras entre corchetes y que se añadiera al principio el siguiente texto: “De conformidad con el objetivo de establecer un régimen simplificado de la insolvencia que asegure eficiencia en función del costo”.
32. Otra propuesta fue tratar la eficiencia en f unción del costo en una recomendación separada.
33. Observando que la eficiencia en función del costo era un principio y un objetivo generales en el régimen simplificado de la insolvencia, el Grupo de Trabajo aprobó la recomendación añadiendo el texto que se sugirió para el comienzo (véase el párr. 31 supra ) y eliminando las palabras enmarcadas entre corchetes en el título y en la recomendación.
Recomendaciones 11, 11 bis y 11 ter
34. La opinión prevalente fue que se retuviera la opción 2, que contenía las recomendaciones 11, 11 bis y 11 ter. En apoyo de conservar la opción 1, se explicó que esta opción era menos prescriptiva y que eliminaba la inquietud que generaba el deudor en posesi ón en la liquidación. En respuesta a ello, las delegaciones que apoyaban la opción 2 explicaron que la recomendación 11 bis permitiría al deudor participar en elA/CN.9/1046
en posesi ón en la liquidación. En respuesta a ello, las delegaciones que apoyaban la opción 2 explicaron que la recomendación 11 bis permitiría al deudor participar en elA/CN.9/1046
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procedimiento de liquidación simplificado solo en casos excepcionales y que, habida cuenta de que el deudor tenía una relación con la empresa, esa participación podría ser realmente útil en algunos casos.
35. Tras un debate, el Grupo de Trabajo aprobó las recomendaciones 11, 11 bis y 11 ter que figuraban en la opción 2.
Recomendación 12
36. Algunas delegaciones opinaron que la recomendación era incongruente con lo dispuesto en la Guía legislativa en cuanto al mecanismo de aprobación por los acreedores de cuestiones que requerían esa apro bación (votación vs. aprobación tácita).
Se señaló que en el texto debería darse a entender que el mecanismo de aprobación tácita constituía una alternativa a la votación y que era una opción que los Estados podían considerar, como se hacía en el párrafo 5 8 del comentario. Con ese fin, se propuso que se comenzara la segunda oración del encabezado con las palabras “como alternativa”.
37. La opinión prevalente fue que los textos no eran incongruentes. Se recordó, al respecto, que existían salvaguardias —en f orma de notificaciones —, que se habían incluido para proteger los derechos de los acreedores.
38. En cuanto al apartado a), se observó que podría ser gravoso para la autoridad competente notificar a todos los acreedores pertinentes. La propuesta de reempl azar ese requisito por uno menos gravoso (por ejemplo, la notificación a los acreedores a través
38. En cuanto al apartado a), se observó que podría ser gravoso para la autoridad competente notificar a todos los acreedores pertinentes. La propuesta de reempl azar ese requisito por uno menos gravoso (por ejemplo, la notificación a los acreedores a través de un representante de los acreedores) no recibió apoyo. 3º. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó conservar la recomendación sin modificaciones y observó que era necesario que hubiera congruencia en todo el texto en lo relativo a la aprobación tácita, incluida la recomendación 57 y el proyecto de comentario (véanse además los párrs. 117 a 120 infra ).
Recomendación 14
40. En apoyo de la idea de conservar la opción 3 para el apartado b), se señaló que la autoridad competente tal vez no siempre estuviera en condiciones de prestar asistencia al deudor con la reunión de la información pertinente; otros órganos podrían ser pertinentes en ese contexto. Además, se observó que las opciones 1 y 2 permitirían al deudor ampararse en que no había recibido asistencia adecuada de la autoridad competente, de un profesional independiente o de ninguno de ellos como excusa para no cumplir con la obligación de reuni r información sobre su situación financiera y sus negocios.
41. La opinión prevalente fue que debía conservarse la opción 2 para el apartado b).
Tras destacarse la importancia de que se prestara asistencia al deudor en la reunión de la información exigida y señalarse que existía una gran similitud entre las opciones 1 y 2 en ese aspecto, se observó que se prefería la opción 2 por ofrecer mayor flexibilidad.
42. El Grupo de Trabajo aprobó los apartados a), c), d) y e) sin modificaciones.
Recomendación 2 1
2 en ese aspecto, se observó que se prefería la opción 2 por ofrecer mayor flexibilidad.
42. El Grupo de Trabajo aprobó los apartados a), c), d) y e) sin modificaciones.
Recomendación 2 1
43. Se sugirió que se aclarara en el comentario cuáles serían las consecuencias de que se rechazara la solicitud de apertura del procedimiento. También se sugirió que esa cuestión se abordara en la propia recomendación.
44. El Grupo de Trabajo conside ró que la solicitud de apertura del procedimiento podría rechazarse por distintas razones y que las consecuencias de ese rechazo también variarían, y que podrían consistir en la apertura de un procedimiento ordinario de insolvencia en los casos a los que s e hacía referencia en la nota 144 de pie de página del documento. Dado que la apertura del procedimiento no sería automática, sino que exigiría una decisión de la autoridad competente o de algún otro órgano competente del Estado, se expresó algún apoyo a q ue la cuestión se tratara en la recomendación, en que podría utilizarse el siguiente texto u otro de un tenor similar: “La ley debería especificarA/CN.9/1046
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las consecuencias que tendría el rechazo de la solicitud dependiendo del tipo de procedimiento de que se trat ara”.
45. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que añadiera una referencia en la recomendación a las posibles consecuencias que tendría que se rechazara la solicitud y que añadiera un comentario sobre esa recomendación con un tenor similar al del texto de la nota 144 de pie de página. El Grupo de Trabajo postergó el examen sobre la posibilidad de que se realizaran cambios similares en la recomendación 24 para una
que añadiera un comentario sobre esa recomendación con un tenor similar al del texto de la nota 144 de pie de página. El Grupo de Trabajo postergó el examen sobre la posibilidad de que se realizaran cambios similares en la recomendación 24 para una etapa posterior (véase el párr. 60 infra ).
Recomendación 21 bis
46. Se apoyó en ge neral que no se modificara la ubicación actual de la recomendación ni el texto actual del apartado a).
47. En cuanto al apartado b), se expresaron distintas opiniones acerca de si debería ser obligatorio que se cursaran notificaciones individuales. Algunas delegaciones sugirieron que se eliminara esa obligación fundándose en que sería gravosa y onerosa para la autoridad competente y que le insumiría demasiado tiempo, añadiendo que sería contraria , por consiguiente , a la finalidad del procedimiento simplific ado. En vez de ello, se observó que el apartado b) debería establecer que sería la autoridad competente quien decidiera sobre la forma de la notificación. Algunas otras delegaciones expresaron inquietudes respecto de la idea de que se eliminara ese requisi to, en particular en lo concerniente al deudor y los acreedores, destacando la importancia que tenía la notificación individual en el contexto de la aprobación tácita.
48. En apoyo de que se conservara el texto actual del apartado b), varias delegaciones opinaron que en ese apartado se había logrado un equilibrio adecuado entre costo y tiempo y la necesidad de exigir que se cursaran notificaciones individuales al deudor y a todos los acreedores conocidos y otras partes interesadas conocidas. Se señaló que el texto actual preveía que las notificaciones individuales se hicieran por medios electrónicos y que, por lo tanto, no serían onerosas. También se destacó que se otorgaba
a todos los acreedores conocidos y otras partes interesadas conocidas. Se señaló que el texto actual preveía que las notificaciones individuales se hicieran por medios electrónicos y que, por lo tanto, no serían onerosas. También se destacó que se otorgaba mucha flexibilidad a la autoridad competente en la segunda parte del apartado b). Además, se observó que solo sería necesario realizar algunas notificaciones en el contexto de la insolvencia de las MYPE y que realizarlas no significaría la imposición de una obligación gravosa para la autoridad competente. 4º. Otras delegaciones apoyaron la idea de que se conservara la obligación de realizar notificaciones individuales, pero sin hacer referencia a “otras partes interesadas conocidas”, dado que esa expresión se consideraba demasiado amplia. Teniendo en cuenta que la Guía legislativa no exigía que se cursaran notificaciones individuales a otras partes interesadas conocidas en el contexto del procedimiento ordinario de insolvencia, varias delegaciones hicieron la advertencia de que no convendría introducir esa oblig ación en el procedimiento de insolvencia simplificado. Otra sugerencia fue que se indicara el medio de comunicación que habría de utilizarse supletoriamente para cursar notificaciones individuales (por ejemplo, el correo tradicional o electrónico), dado qu e ello daría más seguridad jurídica.
50. En cuanto a las palabras “incluidos los empleados” que figuraban entre corchetes, hubo algún apoyo a que se conservaran, aunque en la opinión de algunas delegaciones no era necesario hacer esa mención expresa, dado que los empleados ya estaban incluidos en el término “acreedores”. Se manifestó la inquietud de que sería gravoso notificar a todos los empleados individualmente y que sería mejor que se notificara solo al sindicato o a los representantes de los empleados .
incluidos en el térm