CNUDMI - A-CN.9-1050
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1050
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1050
Asamblea General
Distr. general 17 de marzo de 2021
Español Original: inglés
V.21 -01681 (S) 220421 220421 2101681
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 40º período de sesiones (Viena, 8 a 12 de febrero de 2021)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ...... 4
A. Selección y nombramiento de decisores en un mecanismo permanente
(A/CN.9/WG.III/WP.203, párrs. 41 a 72) ................................ ...... 5
1. Cuestiones relativas a la selección y el nombramiento ........................ 5
2. Labor preparatoria sobre la selección y el nombramiento de decisores en un mecanismo permanente ................................ ............... 11
B. Mecanismo de apelación (A/CN.9/WG.III/WP.202, párrs. 57 a 59) .................. 13
1. Observaciones generales ................................ .............. 13
2. Mecanismo de apelación ................................ .............. 14
3. Labor preparatoria sobre el mecanismo de apelación y cuestiones relacionadas con la ejecución ................................ ..................... 21
1. Observaciones generales ................................ .............. 13
2. Mecanismo de apelación ................................ .............. 14
3. Labor preparatoria sobre el mecanismo de apelación y cuestiones relacionadas con la ejecución ................................ ..................... 21
IV. Otros asuntos ................................ ............................... 23A/CN.9/1050
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que trabajara en la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenament e transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma teniendo en cuenta esas inquietudes; y iii) en terc er lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad par a el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese
la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad par a el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
2. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietud es manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema. En sus períodos de sesiones 38º y 39º, el Grupo de Trabajo examinó las siguientes opciones de reforma: el establecimiento de un centro de asesoramiento; la elaboración de un código de con ducta para decisores; la regulación de la financiación por terceros; los mecanismos consistentes en tribunales de apelación y tribunales multilaterales; la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que intervienen en la SCIE; la prevenc ión y mitigación de controversias y otros medios alternativos de solución de controversias; los procesos múltiples y las reconvenciones, incluidas las reclamaciones de los accionistas y las pérdidas reflejas; las garantías de pago de las costas y la forma de tratar las demandas infundadas; la interpretación de los tratados de inversión por las partes en los tratados, y la elaboración de un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE.
3. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión se declaró
inversión por las partes en los tratados, y la elaboración de un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE.
3. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión se declaró satisfecha con los avances logrados por el Grupo de Trabajo sirviéndose de un proceso que había sido constructivo, inclusivo y transparente, y con el apoyo prestado por la Secretaría, como las actividades de divulgación que había organ izado 2.
4. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había acordado que la Presidencia y la Relatoría trabajarían con todas las delegaciones interesadas para elaborar un primer proyecto de plan de trabajo y de obtención de recursos con el apoyo de la Secretaría que se presentaría al Grupo de Trabajo para su aprobación y, posteriormente, se presentaría en 2021 a la Comisión como plan del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo señaló que, en vista de que se había preparado el primer proyecto de plan y que este se había distribuido a las delegaciones, se invitaba a estas ahora a formular observaciones a fin de poder preparar una versión revisada del proyecto de plan para que fuera examinado en la continuación de su período de sesiones, que tendr ía lugar en mayo de 2021.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 , segunda parte), párrs. 31 a 36.A/CN.9/1050
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II. Organización del período de sesiones
párrs. 31 a 36.A/CN.9/1050
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II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, que está compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 40º período de sesiones en Viena del 8 al 12 de febrero de 2021, en consonancia con la decisión sobre el formato, la Mesa y los métodos de trabajo de los grup os de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 19 de agosto de 2020 (que figura en el documento A/CN.9/1038 ) y hech a extensiva por decisión adoptada el 9 de diciembre de 2020 (véase el documento A/CN.9/LIII/CRP.14).
Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar de manera presencial y a distancia.
6. Asistieron al período de sesiones re presentantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, F ederación de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d el Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia,
Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d el Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Gabón, Grecia, Guatemala, Islandia, Jordania, Letonia, Lituania, Maldivas, Marruecos, Myanmar, Países Bajos, Panamá,
Paraguay, Portugal, Qatar, República Democrática Popular Lao, Senegal, Serbia, Suecia, Túnez y Uruguay.
8. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.
9. Asimismo asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y Organización Mund ial de la Salud (OMS); b) Organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Comisión Económica Euroasiática, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de las Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, Secretaría de la Carta de Energía y Unión Africana;
Independientes (CEI), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, Secretaría de la Carta de Energía y Unión Africana; c) Organizacio nes no gubernamentales invitadas : African Academy of International Law Practice (AAILP); African Association of International Law (AAIL); American Arbitration Association (AAA)/Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR); American Bar Associ ation (ABA); American Society of International Law (ASIL); Arbitral Women; Asian Academy of International Law (AAIL); Asian International Arbitration Centre (AIAC); Association of Swiss Arbitrators (ASA); Association pour la Promotion de l’Arbitrage en Afr ique (APAA); Australian National University (ANU); British Institute of International and Comparative Law (BIICL); Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA); Cámara de Comercio Internacional (ICC); Center for International Inv estment and Commercial Arbitration (CIICA); Centre for International Legal Studies (CILS); Centre de Recherche en Droit Public (CRDP); Centre for International Governance Innovation (CIGI); Centre for International Law (CIL); Centre for Research on Multina tional Corporations (SOMO); Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP); Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT); China Society for Private International Law (CSPIL); Columbi a Centre on Sustainable Investment (CCSI); Corporate Counsels’ InternationalA/CN.9/1050
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Arbitration Group (CCIAG); European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA); European Society of International Law (ESIL); European Trade Union
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Arbitration Group (CCIAG); European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA); European Society of International Law (ESIL); European Trade Union Confederation (ETUC); Federación Interamericana de Abogados (FIA); Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA); Georgian International Arbitration Centre (GIAC); Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC); iCourts; Institute for Transnational Arbitratio n (ITA); Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC); Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA); Institute of International Law (IDI); International Academy of Mediators (IAM); International and Comparative Law Research Center (ICLRC) ; International Bar Association (IBA); International Council for Commercial Arbitration (ICCA); International Institute for Environment and Development (IIED); International Institute for Sustainable Development (IISD); International Law Association (ILA); International Law Institute (ILI); Inter -Pacific Bar Association (IPBA); Islamic Chamber Of Commerce, Industry & Agriculture (ICCIA); Japan Association of Arbitrators (JAA);Kozolchyk National Law Center; Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA); Max Planck Institute; Moot Alumni Association (MAA); New York City Bar Association (NYCBAR); New York International Arbitration Council (NYIAC); Pluricourts; Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL); Red del Tercer Mundo; Regional Centre For International Commercial Arbitration Lagos -Nigeria (RCICAL); Russian Arbitration Association (RAA); Singapore International Arbitration Centre (SIAC); Singapore International Mediation Centre; United States Chamber of Commerce (USCC); United States Council for International Business (USCIB); University College London (UCL); Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
10. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la
Centre (SIAC); Singapore International Mediation Centre; United States Chamber of Commerce (USCC); United States Council for International Business (USCIB); University College London (UCL); Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
10. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la Comisión (véase el párr. 5 supra ), las sig uientes personas continuaron en sus cargos: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.200 ); b) varias notas de la Secretaría sobre i) el proyecto de código de conducta ( A/CN.9/WG.III/WP.201 ); ii) el mecanismo de apelación y cuestiones relacionadas con la ejecución ( A/CN.9/WG.III/WP.202 ) y iii) la selección y e l nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.203 ), y c) un documento oficioso que contenía un proyecto de plan de trabajo y recursos (el “plan”). Se informó al Grupo de Trabajo de que los documentos que contenían las observaciones de los Gobiernos y las organizaciones internacionales sobre las notas de la Secretaría podían consultarse en el sitio web de la CNUDMI 3.
12. El Grupo de Trabajo aprobó e l siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados .
4. Otros asuntos.
III. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre
2. Aprobación del programa.
3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados .
4. Otros asuntos.
III. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
13. El Grupo de Trabajo examinó las siguientes opciones de reforma: i) la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE
(A/CN.9/WG.III/WP.203 , párrs. 41 a 72), y ii) el mecanismo de apelación __________________ 3 Véanse los sitios web https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state y https://uncitral.un.org/en/libr ary/online_resources/investor -state_dispute .A/CN.9/1050
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(A/CN.9/WG.III/WP.202 , párrs. 57 a 59). El Grupo de Trabajo señaló que las delegaciones habían pre sentado observaciones por escrito antes del período de sesiones (“observaciones formuladas por escrito”).
14. El Grupo de Trabajo convino en examinar cuestiones relativas a los documentos mencionados, entre ellas, los proyectos de disposición que figuraban en ellos, con miras a proporcionar más instrucciones a la Secretaría, todo ello sin perjuicio de la posición final que adoptaran las delegaciones sobre las opciones de reforma. Se aclaró que el Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión respecto de si a probaría una opción de reforma en particular en la etapa actual de las deliberaciones.
15. Como cuestión general, se sugirió que la labor se centrara en las opciones de
Grupo de Trabajo no tomaría ninguna decisión respecto de si a probaría una opción de reforma en particular en la etapa actual de las deliberaciones.
15. Como cuestión general, se sugirió que la labor se centrara en las opciones de reforma y en las cuestiones en que sería más factible lograr un consenso de modo que se debatieran asuntos concretos. Asimismo, se observó que la cuestión de la selección y el nombramiento de los decisores era pertinente tanto en relación con los mecanismos ad hoc como en relación con los mecanismos permanentes y que sería útil debatir la cuestión primero en el contexto de los mecanismos ad hoc . En respuesta a ello, se observó que la decisión del Grupo de Trabajo de trabajar de forma simultánea y paralela sobre dis tintas opciones de reforma se debía al hecho de que había opiniones divergentes sobre las opciones de reforma y otras cuestiones.
16. Se indicó que cada opción de reforma no debería ser un objetivo en sí mismo, sino más bien uno de los muchos instrumentos que servirían para alcanzar la finalidad de reformar integralmente el sistema de SCIE. Se indicó además que las opciones de reforma deberían examinarse conjuntamente para evaluar cuán eficaces eran para resolver las distintas inquietudes planteadas. Se obs ervó también que sería necesario realizar un análisis de la relación costo -beneficio, especialmente cuando se examinaran mecanismos distintos del mecanismo de SCIE actual (como el arbitraje ad hoc y el establecimiento de nuevos órganos permanentes).
A. Selección y nombramiento de decisores en un mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.203 , párrs. 41 a 72)
1. Cuestiones relativas a la selección y el nombramiento
A. Selección y nombramiento de decisores en un mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.203 , párrs. 41 a 72)
1. Cuestiones relativas a la selección y el nombramiento
Información de antecedentes
17. El Grupo de Trabajo recordó que, en la continuación de su 38º período de sesiones, había realizado un examen preliminar de la selección y el nombramiento de decisores en un mecanismo permanente de SCIE (en adelante “mecanismo permanente” u “órgano permanente”) ( A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 115 a 129). Se había observado que las partes litigantes tendrían poca o ninguna influencia en el nombramiento de los decisores en un mecanismo permane nte, lo que haría que este mecanismo se asemejara a los tribunales y cortes internacionales existentes. Se señaló que, si bien los Estados, en su calidad de miembros o partes en tratados, participaban en la selección de jueces en las cortes y tribunales ex istentes, como partes litigantes tenían poca incidencia en el nombramiento de los jueces que entenderían en la controversia.
18. Al respecto, se destacó en general que el mecanismo de selección y nombramiento que se utilizaba en el actual sistema de SCIE, que se basaba en el arbitraje, lograba un punto de equilibrio entre los distintos intereses en juego y preservaba la autonomía de las partes y la flexibilidad. Se observó que la labor de reforma debería centrarse en mejorar el sistema actual en vez de reem plazarlo. Se dijo que la selección de los decisores debía ser realizada por las partes y que usar una lista predeterminada de
las partes y la flexibilidad. Se observó que la labor de reforma debería centrarse en mejorar el sistema actual en vez de reem plazarlo. Se dijo que la selección de los decisores debía ser realizada por las partes y que usar una lista predeterminada de decisores o una lista de candidatos preseleccionados iría en contra de la esencia del arbitraje, a menos que se hiciera de forma v oluntaria o que esas listas se utilizaran solo como orientación. También se observó que era esencial que el proceso de nombramiento en el sistema de SCIE fuera transparente y ético y que se evitara toda sospecha de favoritismo y otras formas de corrupción. Se expresó la inquietud de que el papel de los inversionistas en el nombramiento de los decisores disminuiría o desaparecería en unA/CN.9/1050
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mecanismo permanente, lo que generaba serias inquietudes sobre la legitimidad del sistema.
19. Se expresó alguna preocupaci ón sobre si sería pertinente discutir la selección y el nombramiento de los decisores en un órgano permanente cuando el Grupo de Trabajo todavía no había decidido si sería deseable establecer un órgano permanente, en particular habida cuenta de los recurso s económicos que ello demandaría. Durante los debates, se reiteraron distintas opiniones sobre si un órgano permanente sería eficaz para resolver las cuestiones planteadas por el Grupo de Trabajo, como la falta de coherencia y sistematicidad, la falta de t ransparencia y legitimidad y el costo y la duración.
20. Algunas delegaciones aclararon las opiniones que habían manifestado en el sentido de que estas se referían a un órgano permanente que examinaría casos de
y sistematicidad, la falta de t ransparencia y legitimidad y el costo y la duración.
20. Algunas delegaciones aclararon las opiniones que habían manifestado en el sentido de que estas se referían a un órgano permanente que examinaría casos de tribunales ad hoc de primera instancia. Tambi én se señaló que para que una estructura permanente funcionara adecuadamente y fuera viable desde el punto de vista económico y logístico, era necesario que participara en ella una masa crítica de Estados. Se observó que el Grupo de Trabajo debería centrar se en elaborar soluciones comunes para la selección y el nombramiento de decisores tanto para el caso de órganos permanentes como de órganos ad hoc .
21. Teniendo en cuenta que la autoridad de selección y nombramiento en un marco permanente pasaría de las p artes litigantes a los Estados contratantes, se destacó la importancia de que la independencia de los decisores quedara asegurada en primer lugar
(aunque no únicamente) por las partes contratantes en los estatutos del órgano permanente y respecto de ellas. Se añadió que diseñar un proceso de selección que, entre otras cosas, asegurara que los decisores fueran independientes de los Estados que constituyeran ese órgano sería más importante en un órgano permanente que en el sistema de SCIE actual. Se observó, sin embargo, que un proceso en que se seleccionaran los decisores introduciría inevitablemente un elemento político en el proceso y que este aspecto político debería tenerse en cuenta.
22. Se observó que podrían necesitarse distintos mecanismos para selecc ionar y nombrar los decisores adecuados, dependiendo de si las controversias surgían en relación con la aplicación de tratados, contratos o leyes de derecho interno. Se señaló,
22. Se observó que podrían necesitarse distintos mecanismos para selecc ionar y nombrar los decisores adecuados, dependiendo de si las controversias surgían en relación con la aplicación de tratados, contratos o leyes de derecho interno. Se señaló, además, que el sistema reformado debería seguir siendo flexible de modo que tuv iera en cuenta tanto la solución de controversias entre Estados como la solución de controversias entre inversionistas y Estados, y posiblemente también las controversias en que participaran comunidades locales que se vieran afectadas por las inversiones, por ejemplo, las realizadas por pequeñas y medianas empresas.
a) Composición de un órgano permanente
- “Representación plena o “representación selectiva”
23. El Grupo de Trabajo examinó si convendría crear un órgano de “representación plena” o de “representación selectiva”. Se aclaró que en los órganos de representación plena correspondía a cada Estado contratante nombrar un decisor de manera permanente, por lo general, un nacional de ese Estado; en los órganos de representación selectiva, no todos los Estados contratantes estarían representados en el reservorio de decisores.
24. Se observó que podría ser difícil lograr que hubiera una representación plena, en particular en razón de las consecuencias económicas que ello tendría y del volumen de trab ajo previsto. En apoyo de esa opinión, se observó que el funcionamiento de un órgano permanente integrado por muchos decisores sería oneroso y complejo. Se expresó preferencia por el modelo de representación selectiva, que podría basarse en una representac ión equilibrada, como se señala más adelante.
- Jueces ad hoc
25. El Grupo de Trabajo consideró si (en el modelo de representación selectiva)
una representac ión equilibrada, como se señala más adelante.
- Jueces ad hoc
25. El Grupo de Trabajo consideró si (en el modelo de representación selectiva) debería haber jueces ad hoc que intervinieran en los casos en que el Estado demandado no estuviera representad o en el órgano permanente. Se señaló que la posibilidad deA/CN.9/1050
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nombrar un juez ad hoc aseguraría que uno de los decisores que entendiera en el caso estuviera familiarizado con el sistema jurídico del Estado demandando. Se observó que la posibilidad de nombrar un juez ad hoc podría contribuir a la legitimidad de cualquier resultado.
26. Se observó que las cortes y los tribunales internacionales tenían en general un sistema de jueces ad hoc , como ocurría en la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internac ional del Derecho del Mar y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese contexto, se observó que no era necesario que un juez ad hoc nombrado por un Estado fuera nacional de ese Estado, dado que lo que más importaba era que el Estado hubiera participad o en el nombramiento de ese juez o árbitro. Se observó además que si el Estado parte en la controversia tenía derecho a nombrar un juez ad hoc , el mismo derecho debía otorgarse al inversionista, para asegurar la igualdad. Se señaló, sin embargo, que en ese caso podría haber poca diferencia entre un órgano permanente con jueces ad hoc y el mecanismo de SCIE actual basado en el arbitraje, en particular si las salas de ese órgano permanente estuvieran integradas por tres árbitros. Se destacó que debería otorga rse
mecanismo de SCIE actual basado en el arbitraje, en particular si las salas de ese órgano permanente estuvieran integradas por tres árbitros. Se destacó que debería otorga rse alguna flexibilidad para que se pudieran constituir, con el consentimiento de las partes, salas especiales para determinados casos, como se preveía, por ejemplo, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
27. Se expresaron una gran variedad de opiniones respecto de los jueces ad hoc , entre ellas, las siguientes: i) los jueces podrían aportar conocimientos especializados e información sobre el derecho interno aplicable a la controversia y sobre las políticas en que se basara ese derecho y el funcionamiento del gobierno; ii) si bien el sistema jurídico interno de que se tratara podría tener pertinencia en algunas controversias, ello no siempre era así, y las partes en las controversias rara vez nombraban árbitros simplemente por sus conocimientos de derecho interno; iii) no todos los sistemas jurídicos eran únicos o singulares; iv) la información sobre el sistema jurídico nacional podrían también ofrecerla efectivamente los expertos nombrados por los decisores; y v) los expertos nombrados por los decisores no desempeñarían ningún papel en la adopción de decisiones y no deberían ser seleccionados por estos últimos.
- Determinación del número de jueces
28. El Grupo de Trabajo también examinó la cuestión del número de jueces en el modelo de representación selectivo y cómo se modificaría ese número en el futuro. Se señaló que el número de jueces debería basarse en el volumen de trabajo previsto y modificarse posteriormente a medida que aumentara el número de Estados contratantes.
Se dijo también que debería depender del número de Estados contratantes.
señaló que el número de jueces debería basarse en el volumen de trabajo previsto y modificarse posteriormente a medida que aumentara el número de Estados contratantes. Se dijo también que debería depender del número de Estados contratantes.
29. Se observó que decidir el número de jueces sobre la base del volumen de trabajo era práctico, pero que no era deseable que ello se hiciera así en las primeras etapas , porque los Estados contratantes tal vez no estarían adecuadamente representados y podría no lograrse la diversidad. También se preguntó si un aumento del volumen de trabajo justificaría necesariamente que se incrementara el número de jueces, teniendo en cuenta los costos operativos que tendría un órgano permanente.
b) Presentación de candidatos
30. El Grupo de Trabajo examinó cuestiones relacionadas con la etapa de presentación de candidatos, en el caso de que hubiera una etapa de presentación de candidatos antes de la etapa de selección y nombramiento. Se sugirieron distintas opciones para presentar candidatos, a saber: i) que la presentación de candidatos fuera hecha por los Estados participantes; ii) que la presentación de candid atos fuera hecha por una entidad independiente que formara parte del órgano permanente; iii) que los propios interesados se postularan a sí mismos; o iv) una combinación de esas posibilidades.
31. Se destacó que el proceso de presentación de candidatos deb ía ser transparente y abierto.A/CN.9/1050
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c) Cuestiones relativas a la selección y el nombramiento
32. El Grupo de Trabajo observó que entre las opciones de selección y nombramiento figuraban las siguientes: i) que el nombramiento fuera hecho directamente por ca da
c) Cuestiones relativas a la selección y el nombramiento
32. El Grupo de Trabajo observó que entre las opciones de selección y nombramiento figuraban las siguientes: i) que el nombramiento fuera hecho directamente por ca da Estado; ii) qu
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