CNUDMI - A CN.9 1052
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1052
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1052
Asamblea General
Distr. general 21 de mayo de 2021
Español Original: inglés
V.21 -03747 (S) 170621 170621 2103747
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones (Nueva York (en línea), 4 a 7 de mayo de 2021)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ................ 2
III. Deliberaciones ................................ ................................ . 4
IV. Examen de un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado
(A/CN.9/WG.V/WP.172 y A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1) ............................... 4
A. Observaciones sobre las recomendaciones ................................ ........ 4
B. Observaciones sobre el proyecto de comentario ................................ .... 14
C. Cuadros de concordancia ................................ ..................... 16
D. Título del texto ................................ ............................. 16
V. Otros asuntos ................................ ................................ .. 16
Anexo Proyecto de recomendaciones según fueron aprobadas por el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesiones ................................ ................................ .... 19A/CN.9/1052
V.21-03747 2/40
I. Introducción
1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo
de sesiones ................................ ................................ .... 19A/CN.9/1052
V.21-03747 2/40
I. Introducción
1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las MIPYME 1 . En su 4ºº período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión pri oritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolven cia 2 . En su 4ºº período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V con respecto a la insolvencia de las MIPYME señalando que: “[E]l Grupo de Trabajo V tenía el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestione s relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo
los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestione s relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar l a labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando” 3.
2. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.º/803 ), 4ºº (mayo de 2016) ( A/CN.º/8º0 ) y 51º
(mayo de 201º) ( A/CN.º/º03 ). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.º/WG.V/WP.15º , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.º/º3º , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se sometió a consideración del Grupo de Trabajo un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.º/WG.V/WP.163 ) para que lo examinara en su 54º período de sesiones (diciembre de 2018). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.º/º66 , cap. VI). El Grupo de Trabajo prosiguió con sus deliberaciones sobre el tema en sus
sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.º/º66 , cap. VI). El Grupo de Trabajo prosiguió con sus deliberaciones sobre el tema en sus períodos de sesiones 55º (mayo de 201º), 56º (diciembre de 201º) y 5ºº (diciembre de 2020) a partir de las versiones revisadas del proy ecto ( A/CN.º/WG.V/WP.166 , A/CN.º/WG.V/WP.168 y A/CN.º/WG.V/WP.1º0/Rev.1 , respectiv amente) y sugirió que se revisaran esos textos ( A/CN.º/ºº2 , cap. V, A/CN.º/1006 y A/CN.º/1046 ).
3. En su 5ºº p eríodo de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 58º período de sesiones ( A/CN.º/1046 , párr. 12). En su 58º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el texto revisado que figuraba en el documento de trabajo A/CN.º/WG.V/WP.1º2 y su adición ( A/CN.º/WG.V/WP.1º2/Add.1 ).
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 58º período de sesiones del 4 al º de mayo de 2021. De conformidad con la decisi ón adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 1º de agosto de 2020
celebró su 58º período de sesiones del 4 al º de mayo de 2021. De conformidad con la decisi ón adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI el 1º de agosto de 2020 (A/CN.º/1038 , anexo, I), prorrogada por su decisión de º de diciembre de 2020, se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar de manera presencial y a distancia. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 2 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 3 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplem ento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/1052
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5. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Es tados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungrí a, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Libia, Malaysia, Malí, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana,
Líbano, Libia, Malaysia, Malí, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, S ingapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
6. Asistieron a la sesión observadores de los siguientes Estados: Albania, Angola,
Armenia, Azerbaiyán, Burkina Faso, Camboya, Din amarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Guatemala, Kuwait, Madagascar, Malta, Marruecos, Namibia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar y Timor -Leste. º. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la Unión Europea.
8. Asimism o asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) Organizaciones gubernamentales internaciona les invitadas : Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Consejo de Cooperación del Golfo, Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo, Organización Internacional de la Francofonía y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : A merican Bar Association (ABA), INSOL International, Center for International Legal Studies, China Council for the Promotion of International Trade, European Law Institute,
Económico; c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : A merican Bar Association (ABA), INSOL International, Center for International Legal Studies, China Council for the Promotion of International Trade, European Law Institute, Federación Interamericana de Abogados, Fondation pour le Droit Continental, Grupo de reflexión sobre la insolvencia y su prevención (GRIP 21), INSOL Europe, Instituto Allerhand, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), International Association of Legal Science, International Bar Association (IBA), International Insolvency In stitute (III), International Swaps and Derivatives Association, International Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Kozolchyk National Law Center, Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association, Union Inte rnationale des Avocats (UIA) y Union Internationale des Huissiers de Justice (UIHJ). º. De conformidad con las decisiones adoptadas por los Estados miembros de la CNUDMI (véase el párr. 4 supra ), las siguientes personas continuaron en sus cargos:
Presi dente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.º/WG.V/WP.1º1 ), y b) notas de la Secretaría: proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado ( A/CN.º/WG.V/WP.1º2 y A/CN.º/WG.V/WP.1º2/Add.1 ).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.A/CN.9/1052
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.A/CN.9/1052
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3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE).
4. Otros asuntos.
III. Deliberaciones
12. El Grupo de Trabajo inició su labor con el examen del proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado ( A/CN.º/WG.V/WP.1º2 y A/CN.º/WG.V/ WP.1º2/Add.1 ) y sugirió modificaciones al texto (véase el cap. IV). Se comenzó con el examen de las recomendaciones que no habían sido examinadas en el 5ºº período de sesiones del Grupo de Trabajo (las recomendaciones 84 a 10º que figuran en el documento A/CN.º/WG.V/WP.1º2/Add.1 ). A continuación, el Grupo de Trabajo examinó las recomendaciones cuyo examen se había diferido del 5ºº al 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo (recomendaciones 34, 54, 56, 6º, º3 y 83 que figuraban en el documento A/CN.º/WG.V/WP.1º2 ). Por último, el Grupo de Trabajo examinó las recomendaciones restantes y el proyecto de comentario hasta el párrafo 285 inclusive.
Las conclusiones a las que se llegó en el período de sesiones se presentan más adelan te, en los capítulos IV y V.
IV . Examen de un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado (A/CN.9/WG.V/WP.172 y
en los capítulos IV y V.
IV . Examen de un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado (A/CN.9/WG.V/WP.172 y A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1)
A. Observaciones sobre las recomendaciones
Recomendación 84
13. No se manifestó apoyo a la sugerencia de que se indicara expresamente en la recomendación o en el comentario que la recomendación se aplicaba exclusivamente a los empresarios individuales.
Recomendación 86
14. Teniendo en cuenta que en la recomendación se trataban dos cuestiones diferenciadas (es decir, los criterios para denegar la exoneración y los criterios para revocar la exoneración otorgada), se expresó apoyo a que se dividiera la recomendación en dos a fi n de aclarar la intención que se reflejaba en ella. Se señaló que los criterios para denegar la exoneración podían ser más amplios que los criterios para revocarla.
Se expresó apoyo también a que se reemplazara la palabra “debería” por “podrá” en la últi ma oración para armonizarla con la recomendación 1º4 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ”).
15. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que dividiera la recomendación de la siguiente manera: “La ley de ins olvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios para denegar la exoneración, que deberían ser mínimos. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios para revocar la exoneración otorgada. En particular,
simplificado debería establecer los criterios para denegar la exoneración, que deberían ser mínimos. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios para revocar la exoneración otorgada. En particular, podrá establecer que se revocará toda exoneración obtenida por medios fraudulentos”.
Recomendación 87
16. Si bien hubo algún apoyo a la opción 2 porque la exoneración parcial agilizaría el procedimiento y ayudaría a las MYPE (especialmente a los empresarios individuales) a acceder a créditos, la opinión prevalente se mostró a favor de la opción 3 (es decir, a favor de eliminar la recomendación) porque el concepto de exoneración parcial no era conocido e n muchas jurisdicciones y su introducción podría causar confusión y aumentar el riesgo de que se entablaran litigios judiciales. Se sugirió que las cuestionesA/CN.9/1052
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planteadas en las opciones 1 y 2 se abordaran en el comentario para que las examinaran los Estado s.
Recomendación 88
1º. Se expresó apoyo a que se reemplazara la parte de la recomendación que figuraba a continuación de “debería” con las palabras “ser otorgada a la mayor brevedad” y explicar el término “a la mayor brevedad” en el comentario, obser vando en particular que la exoneración podría tener lugar antes de que se distribuyera el producto.
Recomendación 89
18. En cuanto al apartado b), no recibió apoyo la sugerencia de que se permitiera a la autoridad competente prorrogar la duración del plazo de supervisión caso por caso.
Recomendación 89
18. En cuanto al apartado b), no recibió apoyo la sugerencia de que se permitiera a la autoridad competente prorrogar la duración del plazo de supervisión caso por caso.
Recomendación 90
1º. Difirieron las opiniones acerca de si el texto que figuraba bajo el título “Exoneración en el procedimiento de liquidación simplificado” debía conservarse en ese lugar o ubicárselo b ajo el título “Exoneración en el procedimiento de reorganización simplificado”.
20. En apoyo de la idea de mantener la recomendación en su ubicación actual, se señaló que la recomendación reflejaba correctamente el hecho de que en algunas jurisdicciones, los empresarios individuales, tras la liquidación de sus haberes comerciales, seguían siendo responsables de pagar sus deudas de negocios, de conformidad con el plan de pago de la deuda. La decisión del Grupo de Trabajo de eliminar de la recomendación 58 [43] la referencia al plan de pago de la deuda en relación con el contenido mínimo que debería tener el esquema de liquidación
(véase A/CN.º/1046 , párrs. 8º y º0) no se consideró pertinente en el caso de la recomendación º0.
21. La otra opinión, que recibió algún apoyo, fue que se colocara la recomendación a continuación de la recomendación º1, como opción en el procedimiento de reorganización simplificado. Para conciliar esas opiniones diferentes y para que hubiera menos confusión, se sugirió que se eliminaran los títulos “Exoneración en el procedimiento de liquidación simplificado” y “Exoneración en el procedimiento de reorganización simplificado”.
22. Tras un debate, el Grupo de Trabajo acordó lo sigui ente: a) conservar la
procedimiento de liquidación simplificado” y “Exoneración en el procedimiento de reorganización simplificado”.
22. Tras un debate, el Grupo de Trabajo acordó lo sigui ente: a) conservar la recomendación en su ubicación actual; b) conservar el texto entre corchetes, sin los corchetes; y c) conservar los títulos pertinentes. No se expresó apoyo a que se eliminara la palabra “total” después de “exoneración” en las recomend aciones º0 y º1 ni a que se reflejara en la recomendación º1 el contenido de la recomendación º0. Se destacó la naturaleza excepcional que tenía el pago de la deuda en un procedimiento de liquidación simplificado, a la luz del texto revisado de la recomend ación 88 (véase el párr. 1º supra ).
Recomendación 91
23. Hubo divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de conservar las palabras “puede” o “debería”. En apoyo de mantener la palabra “puede”, se señaló que ello daría más flexibilidad, en particular a las jurisdicciones que previeran la posibilidad de q ue se otorgara una exoneración total al confirmarse el plan de reorganización y no cuando se lo aplicara con éxito. La otra opinión fue que el contenido de la recomendación hacía necesario que se utilizara la palabra “debería”.
24. El Grupo de Trabajo apr obó la recomendación reteniendo la palabra “puede”.
La propuesta de que se incluyera un mecanismo de exoneración agilizado para empresarios individuales no recibió apoyo.A/CN.9/1052
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Orden de las recomendaciones que figuraban en la sección M
empresarios individuales no recibió apoyo.A/CN.9/1052
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Orden de las recomendaciones que figuraban en la sección M
25. Se expresó apoyo a que se iniciara la sección con las recomendaciones 88 a º1, que se relacionaban con la exoneración en el procedimiento de liquidación simplificado y el procedimiento de reorganización simplificado, antes de abordar situaciones más específicas en las otra s recomendaciones, como los casos excluidos de la exoneración.
El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que realizara ese cambio.
Recomendación 92
26. No recibió apoyo la sugerencia de incluir las palabras “y las razones por las que podría clausurarse automáticamente ese procedimiento”.
Recomendación 95
2º. No recibió apoyo una sugerencia de poner un límite de tiempo para la modificación o revocación de un mandamiento de consolidación o coordinación de los procedimientos, a fin de evitar complicaciones en el procedimiento.
Recomendación 101
28. Una propuesta de que se previera la posibilidad de denegar el acceso a un régimen de insolvencia simplificado durante algún tiempo, como sanción, no recibió apoyo.
Título de la sección R
2º. Si bien se expresó algún apoyo a que el título fuera “Aspectos relativos a la prevención de la insolvencia” o “Aspectos anteriores a la insolvencia”, prevaleció la opinión de que el título fuera “Aspectos anteriores a la apertura del procedi miento de insolvencia”.
Recomendación 102
30. Se expresaron distintas opiniones sobre cuál de los textos alternativos que
opinión de que el título fuera “Aspectos anteriores a la apertura del procedi miento de insolvencia”.
Recomendación 102
30. Se expresaron distintas opiniones sobre cuál de los textos alternativos que figuraban en los dos primeros pares de corchetes en el encabezamiento convendría mantener. Una sugerencia, que más tarde recibió a poyo, fue que se volviera a redactar el encabezamiento de la siguiente manera: “En la ley relativa a la insolvencia debería establecerse que, desde el momento en que la persona que ejercía el control sobre la empresa supo o debió haber sabido que la insolv encia era inminente o inevitable, estará obligada a tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas y adoptar medidas razonables cuando comenzaran sus dificultades financieras para evitar la insolvencia y, cuando esta no pudiera evitarse, reducir al mínimo su alcance”. Se señaló además que, consiguientemente, el título de la recomendación sería “Obligaciones de las personas que ejerzan el control de las MYPE en el período cercano a la insolvencia” y que se eliminaría l a referencia a los accionistas que se hacía en el apartado e).
31. Otra opinión fue que la recomendación no era útil y que podía eliminarse porque no abordaba los aspectos procesales para determinar la responsabilidad de los individuos que ejercieran el c ontrol de las MYPE constituidas, en tanto que era inaplicable a los empresarios individuales.
Recomendación 103
32. Si bien se expresó apoyo a que se conservara el texto que figuraba entre corchetes, se cuestionó que fuera adecuado utilizar las palabra s “fácil de conocer” y se sugirió que
Recomendación 103
32. Si bien se expresó apoyo a que se conservara el texto que figuraba entre corchetes, se cuestionó que fuera adecuado utilizar las palabra s “fácil de conocer” y se sugirió que se las reemplazara por “estar disponibles” o “ser accesibles”. Tras un debate, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Esos mecanismos deberían estar disponibles para e llas y serles fácilmente accesibles”.A/CN.9/1052
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Recomendación 105
33. Hubo divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de conservar el texto que figuraba entre corchetes. En apoyo de la idea de eliminarlo, se explicó que el eje de las disposiciones deberían ser los acreedores y no las otras partes interesadas.
La ot ra opinión fue que el texto que figuraba entre corchetes debería conservarse, en consonancia con la propuesta sobre los derechos de los empleados presentada en el 5ºº período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.º/1046 , párr. 128). A fin de conciliar esas distintas opiniones, se expresó apoyo a que se añadieran las palabras “para consultar a” antes de “otras partes interesadas pertinentes”. Otra sugerencia de redacción fue que se hiciera referencia a los “empleados” antes que a las partes interesadas.
34. Tras un debate, observando que la disposición, tal como se encontraba redactada, otorgaba al Estado una amplia discrecionalidad para considerar esta cuestión, se acordó conservar el texto que figuraba entre corchetes, sin los corchetes. También se acordó eliminar en la recomendación las palabras “en la legislación” y, consiguientemente,
otorgaba al Estado una amplia discrecionalidad para considerar esta cuestión, se acordó conservar el texto que figuraba entre corchetes, sin los corchetes. También se acordó eliminar en la recomendación las palabras “en la legislación” y, consiguientemente, eliminar también las palabras “legislativas y de otro tipo” en la recomendación 104.
Recomendación 10 6
35. Se expresó apoyo a que se conservara el segundo texto alternativo en el apartado a) (es decir, órgano público o privado competente).
36. Las opiniones difirieron en cuanto a la conveniencia de conservar el texto “[en los casos en que las MYPE de q ue se trate no tenga forma de solventarlos]” que figuraba en el apartado c). La opinión prevalente fue que debía eliminarse. 3º. Se sugirió que se reemplazara la palabra “solventar” por “reducir” en el apartado c). La opinión prevalente fue que se modifi cara esa parte de modo que dijera “solventar o reducir”.
38. Tras un debate, el Grupo de Trabajo aprobó la recomendación a) conservando el segundo texto alternativo que figuraba en ese apartado; y b) modificando el apartado c) de modo que dijera lo siguie nte: “mecanismos para solventar o reducir el costo de los servicios mencionados en los apartados a) y b) supra ”.
Recomendación 107
3º. Se expresó apoyo a que el título fuera “Financiación anterior a la apertura del procedimiento destinada al rescate de la empresa” y que se reemplazara las palabras “asegurar” en el apartado b) y “velar por” en el apartado c) por “prever”. El Grupo de
procedimiento destinada al rescate de la empresa” y que se reemplazara las palabras “asegurar” en el apartado b) y “velar por” en el apartado c) por “prever”. El Grupo de Trabajo aprobó la recomendación con esos cambios. No se expresó apoyo a que se reemplazara la palabra “debería” por “podrá” en el encabezamiento.
Recomendación 34
40. El Grupo de Trabajo recordó que se habían expresado opiniones divergentes sobre esta recomendación en su 5ºº período de sesiones ( A/CN.º/1046 , párrs . 53 a 5º).
Expresando preocupación por el hecho de que la medida que contemplaba la recomendación era excesiva, se sugirió que se la eliminara o se la volviera a redactar, por ejemplo, estableciendo que los acreedores que no hubieran sido notificados no recibirían peor tratamiento que el que esos acreedores habrían recibido de haber sido notificados.
41. Otra sugerencia, que más tarde recibió suficiente apoyo, fue que se reemplazara el texto con el siguiente: “La ley de insolvencia que prevea un régimen d e insolvencia simplificado debería establecer consecuencias respecto de los créditos de los acreedores que no hubieran sido notificados de la apertura del procedimiento de insolvencia simplificado”. Se observó que debería hacerse el cambio consiguiente en el título de la recomendación. Se sugirió que en el comentario se explicaran mejor esas consecuencias en relación con las garantías procesales, así como la necesidad de que se proporcionaranA/CN.9/1052
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incentivos adecuados para evitar abusos, por ejemplo, que el deud or omitiera deliberadamente mencionar determinados créditos de acreedores.
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incentivos adecuados para evitar abusos, por ejemplo, que el deud or omitiera deliberadamente mencionar determinados créditos de acreedores.
Recomendación 54
42. La sugerencia de eliminar la recomendación y otra sugerencia posterior de incluir la segunda oración de la recomendación en el comentario no recibieron apoyo.
Se propuso también que se reemplazaran las palabras “la ley aplicable”, que podrían, sin quererl o, causar confusión con las cuestiones de insolvencia transfronteriza, por “la ley” o “las leyes pertinentes”. Se expresó apoyo a que se reemplazaran esas palabras por “la ley de insolvencia y otras leyes aplicables en el procedimiento de insolvencia”. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que modificara la recomendación en ese sentido y la trasladara a la sección E.
Recomendación 56
43. El Grupo de Trabajo aprobó la recomendación con el texto que figuraba como opción 2.
Recomendación 67
44. En relación con la primera oración, difirieron las opiniones sobre si el texto que figuraba entre corchetes debía eliminarse en todo o en parte. La opinión prevalente fue que debía eliminarse totalmente.
45. La sugerencia de que se añadieran las palabras “de oficio o a solicitud del deudor” después de “nombrar” no recibió apoyo. Se consideró que el texto actual ya contemplaba ambas opciones y que estas podrían examinarse en el comentario.
46. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que ubicara la seg unda oración en la sección H y que la escribiera entre corchetes para que se la siguiera examinando.
ambas opciones y que estas podrían examinarse en el comentario.
46. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que ubicara la seg unda oración en la sección H y que la escribiera entre corchetes para que se la siguiera examinando.
Durante las deliberaciones que se celebraron a continuación, se acordó ubicar la siguiente oración como recomendación 42 bis, que sería una recomendación n ueva y separada, con el título “Bienes cuya existencia no haya sido declarada o se haya ocultado”: “La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que todo bien cuya existencia no haya sido declarada o se haya oc ultado forma parte de la masa de la insolvencia”.
Recomendaciones 73, 75 y 18
4º. En cuanto a la recomendación º3, se señaló a la atención del Grupo de Trabajo que había una incoherencia entre los criterios utilizados en el proyecto de texto y los principios del Banco Mundial para regímenes eficaces de insolvencia y entre acreedores y deudores (2021) (World Bank Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes (2021)) en cuanto a la aprobación por los acreedores de un plan de reorganización en el contexto de la insolvencia de las MYPE. Se observó que en el texto del Banco Mundial se conservaba el requisito de celebrar una votación de acreedores sobre la aprobación del plan de reorganización y que se establecía también que el no votar o el abstenerse en la votación se consideraría un voto afirmativo. En cambio, en el proyec to de texto, la expectativa era que los acreedores disidentes manifestaran su oposición al plan o formularan objeciones a este de forma expresa, lo que podría
no votar o el abstenerse en la votación se consideraría un voto afirmativo. En cambio, en el proyec to de texto, la expectativa era que los acreedores disidentes manifestaran su oposición al plan o formularan objeciones a este de forma expresa, lo que podría fomentar la apatía en los acreedores. Además, se observó que según el criterio de aprobación táci ta que se sugería en el proyecto de texto, el umbral para aprobar un plan de reorganización no era claro.