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CNUDMI - A CN.9 1060

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1060
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1060

Asamblea General

Distr. general 1 de marzo de 2021

Español Original: inglés

V.21-01159 (S) 220321 220321 2101159

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021

Informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020)

Índice Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

II. Resumen de los temas tratados en el Coloquio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

A. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

B. Ley aplicable en procedimientos de insolvencia: sinopsis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

C. Ley aplicable en la insolvencia transfronteriza: consecuencias práct icas . . . . . . . . . . . . . . 8

C. Ley aplicable en la insolvencia transfronteriza: consecuencias práct icas . . . . . . . . . . . . . . 8

D. Ley aplicable en procedimientos de insolvencia: consecuencias reg ionales . . . . . . . . . . . . 11

E. Posible labor de la CNUDMI y la HCCH sobre el procedimiento de insolvencia aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

III. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18A/CN.9/1060

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I. Introducción

1. El Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimie ntos de Insolvencia se celebró en Viena (en línea) el 11 de diciembre de 2020, a c ontinuación del 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Inso lvencia), que tuvo lugar del 7 al 10 de diciembre de 2020 1.

2. El Coloquio fue organizado por la secretaría de la CNUDMI, en cooperación con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

(HCCH) 2, de conformidad con la solicitud formulada por la Comisión en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019. En ese período de s esiones, tras examinar una propuesta para una posible labor futura presentada por la Uni ón Europea sobre la armonización de

de sesiones, celebrado en 2019. En ese período de s esiones, tras examinar una propuesta para una posible labor futura presentada por la Uni ón Europea sobre la armonización de la ley aplicable en los procedimientos de insolvenc ia ( A/CN.9/995 ), la Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, que complementaba la importante labor ya realizada por la CNUDMI con respecto al ré gimen de la insolvencia, en particular la insolvencia transfronteriza 3. Asimismo, la Comisión había observado que “la cuestión podía ser compleja y requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional priva do, así como en lo relativo a la elección de la ley aplicable en ámbitos como el der echo de los contratos, el derecho de los bienes, el derecho de sociedades, el régimen le gal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no hab ía trabajado recientemente” y que era esencial definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podría emprender al respecto. Con ese fin, la Comisión hab ía pedido a su secretaría que, en colaboración con otras organizaciones internacio nales pertinentes, organizara un coloquio para aclarar aún más y afinar diversos asp ectos de la posible labor futura de la Comisión en materia de derecho aplicable en los pro cedimientos de insolvencia, a fin de que la Comisión los examinara en su 53 er período de sesiones, en 2020.

3. Debido a las medidas de mitigación que fue neces ario adoptar por la pandemia de COVID-19, la celebración del 57º período de sesi ones del Grupo de Trabajo V se aplazó de mayo a diciembre de 2020, al igual que el coloquio conexo, cuya celebración

de COVID-19, la celebración del 57º período de sesi ones del Grupo de Trabajo V se aplazó de mayo a diciembre de 2020, al igual que el coloquio conexo, cuya celebración había sido prevista originalmente para el 15 de may o de 2020. En la continuación de su 53 er período de sesiones, celebrada en 2021, la Comisió n solicitó a su secretaría que organizara un coloquio sobre la ley aplicable e n los procedimientos de insolvencia el 11 de diciembre de 2020, tras la conclusión del 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo V, y que le presentara un informe sobre las conclusiones del coloquio en su 54º período de sesiones que se celebraría en 202 1 4.

4. Asistieron al Coloquio en línea más de 130 particip antes de 40 Estados; de esos Estados, 12 seguían la tradición del common law y 28 la tradición jurídica romanista.

A fin de obtener más opiniones, después del Coloqui o se distribuyó a los participantes un cuestionario en línea sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia y las perspectivas de labor futura de la CNUDMI en esa es fera 5. __________________ 1 La página web sobre el Coloquio, que incluye enlac es al programa y grabaciones de audio, así como una nota conceptual, puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/applicablelawcolloquium . 2 La Comisión tal vez desee tener en cuenta que se p revé que el Consejo de Asuntos Generales y Política de la HCCH adopte una decisión sobre la po sible labor futura de la HCCH durante su período de sesiones, que tendrá lugar del 1 al 5 de marzo de 2021.

Política de la HCCH adopte una decisión sobre la po sible labor futura de la HCCH durante su período de sesiones, que tendrá lugar del 1 al 5 de marzo de 2021. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septua gésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 206. 4 Ibid ., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), párrs. 16 c) y 66. 5 Se solicitó que se contestaran las siguientes preg untas: a) ¿socava la actual falta de uniformidad respecto de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia transfronteriza los fines de esos procedimientos o crea obstáculos para alcanzarlos?; b) ¿sería viable que se armonizaran las normas sobre la ley aplicable en esta esfera?; c) ¿debería la labor general en materia de insolvencia que ha venido realizando la CNUDMI hasta la fecha compleme ntarse con labor en la esfera de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia? y d) si se emprendiera labor en esta esfera, ¿qué cuestiones concretas deberían tratarse como cu estiones prioritarias (por ejemplo, acciones de anulación, derechos reales, contratos de trabajo , compensaciones, procedimientos en curso)? Para un resumen de las respuestas que se dieron al cuestionario en línea, véase el párr. 46 infra .A/CN.9/1060

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5. El Coloquio se estructuró en torno a cuatro tema s principales: a) una sinopsis de la situación actual de la ley aplicable en los proc edimientos de insolvencia; b) las

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5. El Coloquio se estructuró en torno a cuatro tema s principales: a) una sinopsis de la situación actual de la ley aplicable en los proc edimientos de insolvencia; b) las consecuencias prácticas de la ley aplicable en la i nsolvencia transfronteriza; c) la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia desd e la perspectiva de distintas regiones, y d) la posible labor futura sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia. Habida cuenta de que no se disponía de demasiado tiempo para celebrar el Coloquio como consecuencia de haberse celebrado en línea, no fue posible examinar otras cuestiones además de estos cuatro temas princ ipales, por ejemplo, las cuestiones puntuales que se habían seleccionado para debatir a efectos de ilustrar el problema

(a saber: derechos reales, acciones revocatorias (a cciones de anulación), valores y otros instrumentos financieros, así como los créditos de los acreedores locales).

II. Resumen de los temas tratados en el Coloquio

A. Observaciones generales

6. En el contexto de los procedimientos de insolven cia transfronteriza relativos a partes o bienes ubicados en distintos Estados, podr ían plantearse cuestiones complejas sobre cuál sería la ley aplicable a los asuntos rel acionados con la validez y eficacia de esos derechos respecto de esos bienes o créditos, a sí como respecto del tratamiento de esos bienes y de los derechos y créditos de las partes extranjeras en el procedimiento de insolvencia. En esos casos, el Estado del foro n ormalmente aplicaría sus normas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable a la validez y eficacia

de esos bienes y de los derechos y créditos de las partes extranjeras en el procedimiento de insolvencia. En esos casos, el Estado del foro n ormalmente aplicaría sus normas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable a la validez y eficacia de un derecho o crédito y su tratamiento en el proc edimiento de insolvencia. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfront eriza no contenía normas sobre conflictos de leyes y dejaba en manos de los Estado s promulgantes el establecimiento de normas y prácticas. Si bien el procedimiento de insolvencia se regiría en general por la ley del Estado en que se hubiera abierto el proc edimiento (la lex fori concursus ), muchos Estados habían adoptado excepciones a esa no rma, que variaban en número y alcance, generando incertidumbre e imprevisión para las partes interesadas en el procedimiento de insolvencia transfronteriza. Por l o tanto, se habían realizado algunos esfuerzos 6 para que las leyes de insolvencia abordaran cuest iones relativas a la ley aplicable de forma transparente y previsible para d ar seguridad en relación con los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre los derechos y los créditos de las partes interesadas afectadas por esos procedimiento s.

7. Un ejemplo de esa labor podía encontrarse en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , en que figuraba una sección con un comentario general sobre la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia, seguida por cinco recomendaciones para los legisladores 7. Esa sección de la Guía legislativa había sido elaborada en estrecha cooperación con la HCCH, tras la distribución de un cuestionario

general sobre la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia, seguida por cinco recomendaciones para los legisladores 7. Esa sección de la Guía legislativa había sido elaborada en estrecha cooperación con la HCCH, tras la distribución de un cuestionario dirigido a los Estados miembros de la Conferencia d e La Haya (véase el párr. 41 infra ) y la organización de una reunión de redacción en que participaron expertos de la CNUDMI y de la HCCH 8. En la Guía legislativa de la CNUDMI se recomendaba que el régimen aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolve ncia fuera establecido por las normas de derecho internacional privado del Estado en que se abriera ese procedimiento (recomendación 30) y que la ley de insolvencia del Estado en el que se abriera el procedimiento de insolvencia ( lex fori concursus ) se aplicara a todos los aspectos de la apertura, la sustanciación, la administración y la conclusión de dicho procedimiento y sus efectos (recomendación 31), y se enumeraban v arios ejemplos (la impugnación de __________________ 6 En la nota de concepto que se cita en la nota 1 supra figuran otros ejemplos además de los que se mencionan en los párrs. 8 y 9. 7 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (Guía legislativa ), Segunda parte: I. Solicitud y apertura del procedim iento de insolvencia; C. Régimen aplicable a los procedimientos de insolvencia, párrs. 80 y 91 y recomendaciones 30 a 34.

Segunda parte: I. Solicitud y apertura del procedim iento de insolvencia; C. Régimen aplicable a los procedimientos de insolvencia, párrs. 80 y 91 y recomendaciones 30 a 34. 8 HCCH, Prel. Doc. de 14 de diciembre de 2019, “Futu re joint work of UNCITRAL and the HCCH on Insolvency”, párr. 5 y ss.A/CN.9/1060

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ciertas operaciones perjudiciales, el tratamiento d e los contratos, la compensación, el tratamiento de los acreedores garantizados, el trat amiento y clasificación de los créditos, la distribución del producto y la exoneración, entr e otros). En la Guía legislativa también se recomendaba establecer excepciones a la aplicación de la norma general de la lex fori concursus respecto de los efectos del procedimiento de insol vencia sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o en un mercado financiero regulado (recomendación 32), que se regi rían por la ley aplicable a ese sistema o mercado y respecto del rechazo, la contin uación y la modificación de los contratos de trabajo (recomendación 33), que se reg irían por la ley aplicable a ese contrato. También se recomendaba que si se añadían nuevas excepciones a la regla general, su número debería ser limitado y su conten ido había de señalarse claramente en el régimen de la insolvencia (recomendación 34).

8. En el contexto europeo, concretamente en el Regl amento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (en adelante “texto refundido del Regla mento de la Unión Europea”), que

Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (en adelante “texto refundido del Regla mento de la Unión Europea”), que sustituyó al Reglamento del Consejo (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, figuraban otras normas orientadas a ar monizar la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia. Al igual que el texto original del Reglamento de la Unión Europea, en el texto refundido figuraban norm as detalladas sobre conflictos de leyes en relación con los procedimientos de insolve ncia relativos a deudores cuyo centro de intereses principales estuviera situado en la Un ión Europea que realizaran operaciones en más de un Estado miembro, reconocien do así el alcance universal de los procedimientos de insolvencia abiertos en el Estado miembro en que el deudor tuviera su centro de intereses principales. Una vez más, er a la norma general de la lex fori concursus la que resultaba aplicable en principio tanto en e l procedimiento principal como en el secundario 9 y la que determinaría las condiciones para la ape rtura del procedimiento, así como su desarrollo y conclusión (por ejemplo, los deudores respecto de los cuales podría abrirse un procedimiento d e insolvencia; los efectos en los contratos vigentes en los que el deudor fuera parte; las norm as relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos). En los artículos siguientes se establecían excepciones puntuales a la norma general de la lex fori concursus 10 .

B. Ley aplicable en procedimientos de insolvencia: sinopsis

9. En el debate de apertura del Coloquio se present ó una sinopsis de las principales

puntuales a la norma general de la lex fori concursus 10 .

B. Ley aplicable en procedimientos de insolvencia: sinopsis

9. En el debate de apertura del Coloquio se present ó una sinopsis de las principales cuestiones y de los logros alcanzados hasta la fech a en relación con la armonización de la ley aplicable en los procedimientos de insolvenc ia en el contexto transfronterizo en relación con los textos de insolvencia de la CNUDMI , a la que siguió una exposición sobre el régimen aplicable en la Unión Europea. Se señaló que la armonización de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia no s e refería al proceso de armonización del derecho sustantivo de la insolvencia, sino a la armonización de las normas sobre la elección de la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia para poder determinar por adelantado la ley que se aplicaría en la insolv encia y evitar conflictos. Se puso énfasis en que era importante que se trazara una di stinción entre la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y los créditos n acidos con anterioridad a la insolvencia

(por ejemplo, la ley aplicable a la validez de un d erecho contractual o garantía) y la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y sus efe ctos (es decir, los efectos de la insolvencia en esos derechos, y si, por ejemplo, po dría anularse o suspenderse el ejercicio de esos derechos o el darles efecto como consecuencia del procedimiento de insolvencia).

10. En la primera exposición se examinó, siguiendo un orden cronológico, la labor ya concluida por la CNUDMI en relación con el régim en de insolvencia, en particular la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la

insolvencia).

10. En la primera exposición se examinó, siguiendo un orden cronológico, la labor ya concluida por la CNUDMI en relación con el régim en de insolvencia, en particular la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la Guía legislativa __________________ 9 Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido del Reglamento de la Unión Europea), arts. 7 y 35. 10 Ibid ., arts. 8 a 18.A/CN.9/1060

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(partes primera y segunda (2004), tercera (2012) y cuarta (2 da ed., 2019)), la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencia s Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo sobre la Insolve ncia de Grupos de Empresas (2019).

11. Se observó que en la Ley Modelo sobre la Insolv encia Transfronteriza no se intentaba unificar todos los aspectos del derecho i nternacional privado relativos a la insolvencia, sino más bien seguir el criterio unive rsal modificado 11 , según el cual se centralizaba el procedimiento de insolvencia transf ronterizo, en la medida de lo posible, en una única jurisdicción. En la Ley Modelo sobre l a Insolvencia Transfronteriza ello se lograba mediante un mecanismo por el que se reco nocían el procedimiento principal

(y se otorgaban medidas) y se establecía la obligac ión de los tribunales y representantes de la insolvencia de cooperar en la mayor medida de lo posible en la sustanciación del

se lograba mediante un mecanismo por el que se reco nocían el procedimiento principal (y se otorgaban medidas) y se establecía la obligac ión de los tribunales y representantes de la insolvencia de cooperar en la mayor medida de lo posible en la sustanciación del procedimiento de insolvencia transfronterizo 12 . La Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza disponía que debía reconocerse un p rocedimiento extranjero principal abierto en el Estado en que el deudor tuviera el ce ntro de sus principales intereses (CPI), de conformidad con la forma establecida en esa Ley Modelo y las explicaciones de la guía para su incorporación al derecho interno e int erpretación 13 . Algunas medidas (por ejemplo, una medida de paralización de las enu meradas en el art. 20) se aplicaban automáticamente tras el reconocimiento de un proced imiento extranjero principal y otras medidas facultativas podían otorgarse al reco nocerse el procedimiento extranjero principal o no principal, con sujeción a determinad as salvaguardias (por ejemplo, que el tribunal ante el cual se presentara la solicitud de reconocimiento se asegurara de que los intereses de los acreedores se encontraran adecuadamente protegidos) 14 . Cabe señalar que, si bien la Ley Modelo no trataba expre samente la cuestión de la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia, al ce ntrarse en las acciones del tribunal ante el cual se presentaba la solicitud de reconoci miento de un procedimiento principal extranjero y de conformidad con el enfoque del crit erio universal modificado, sí sugería que ese tribunal se remitiera a la ley del procedim iento principal extranjero al otorgar medidas facultativas para facilitar que se tratara la insolvencia integralmente en una única jurisdicción.

12. Se observó que en la

que ese tribunal se remitiera a la ley del procedim iento principal extranjero al otorgar medidas facultativas para facilitar que se tratara la insolvencia integralmente en una única jurisdicción.

12. Se observó que en la Guía legislativa de la CNUDMI se trataban solo hasta cierto punto las cuestiones de derecho internacional priva do relativas a la insolvencia.

En cuanto al establecimiento de la jurisdicción de los procedimientos de insolvencia, en la Guía legislativa se recomendaba la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ( recomendación 5), en que se utilizaba el concepto del CPI del deudor como crite rio para establecer la jurisdicción del procedimiento principal extranjero, y el concep to del establecimiento del deudor (art. 2 f)) para establecer la jurisdicción de un p rocedimiento extranjero no principal. En cuanto a las cuestiones relacionadas con la ley aplicable, como se señaló precedentemente en mayor detalle (párr. 7), en las recomendaciones de la Guía legislativa se distinguía claramente entre la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y deudas vigentes en el momento de la inso lvencia, que debía ser establecida por las normas de derecho internacional privado del Estado en que se abriera el procedimiento de insolvencia (recomendación 30), y la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y sus efectos, que debía regirse en general por la lex fori concursus __________________ 11 El enfoque teórico clásico de la insolvencia trans fronteriza giraba en torno de dos criterios concurrentes: el criterio universal, con arreglo al cual en un único procedimiento de insolvencia se

__________________ 11 El enfoque teórico clásico de la insolvencia trans fronteriza giraba en torno de dos criterios concurrentes: el criterio universal, con arreglo al cual en un único procedimiento de insolvencia se trataba la insolvencia transfronteriza del deudor y se incluían todos los bienes y deudas de este, sin importar dónde se encontraran; y el criterio territ orial, con arreglo al cual se abrían múltiples procedimientos en distintas jurisdicciones, en cada una de las cuales se aplicaba su propia ley de la insolvencia. El criterio universal modificado, que era el enfoque que se recogía en la actual arquitectura de la insolvencia transfronteriza, per mitía que se abriera más de un conjunto de procedimientos de insolvencia, aunque intentaba max imizar la cooperación y coordinación entre estos, y que se adoptara una perspectiva global res pecto de la insolvencia transfronteriza al establecerse un procedimiento principal. 12 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Trans fronteriza (1997), arts. 25 a 27. 13 Ibid. , arts. 15 a 17, y Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronte riz a, párrs. 141 a 147. 14 Ibid ., arts. 20 y 21.A/CN.9/1060

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(recomendación 31), con sujeción a determinadas exc epciones puntuales y claramente establecidas (recomendaciones 32 a 34). Se observó que en la Guía legislativa se advertía que la aplicación de una excepción a la lex fori concursus respecto de los

establecidas (recomendaciones 32 a 34). Se observó que en la Guía legislativa se advertía que la aplicación de una excepción a la lex fori concursus respecto de los efectos de la insolvencia podía dar lugar a un trat amiento diferenciado de los efectos de la insolvencia a acreedores que se encontraran e n situaciones similares solo en razón de que las leyes aplicables a sus derechos y crédit os fueran distintas 15 .

13. En cuanto a la Ley Modelo sobre el Reconocimien to y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia, se observó q ue, al igual que otras leyes modelos, la intención era que ese instrumento logra ra uniformidad al incorporarlo los Estados a su derecho interno y que complementara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza al procurar resolver la incertidumbre que se planteaba acerca de si las medidas otorgables a las que se ha cía referencia en el artículo 21 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transf ronteriza incluían el reconocimiento y la ejecución de una sentencia rela cionada con un caso de insolvencia.

La Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecució n de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia no solo disponía expresamente el reconocimiento y la ejecución de las sentencias relacionadas con casos de insolve ncia, sino que contenía normas armonizadas sobre el procedimiento que debía seguir se para obtener ese reconocimiento y ejecución, y establecía motivos puntuales que aut orizaban al tribunal a denegar el reconocimiento y la ejecución de esas sentencias. L a Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia incluía una

reconocimiento y la ejecución de esas sentencias. L a Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia incluía una disposición, el artículo X, que podían adoptar los Estados que ya hubieran incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tra nsfronteriza a su derecho interno a efectos de aclarar que el artículo 21 de esta últ ima ley modelo era suficientemente amplio y flexible para incluir el reconocimiento de las sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia como parte de las medidas discrecionales que estaba facultado a otorgar el tribunal a partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero tanto principal como no principal. Se ob servó que si bien la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencia s Relacionadas con Casos de Insolvencia no trataba directamente la cuestión de la ley aplicable, existía una conexión, en el sentido de que el reconocimiento y la ejecuci ón de una sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia daría efecto indirectamente a la ley de insolvencia extranjera.

14. El último texto de la CNUDMI que se examinó fue la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas, que complementab a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza al extender el marco jurídico previsto en esta última relativo a la insolvencia transfronteriza de un úni co deudor a los miembros de un grupo de empresas y, por lo tanto, procuraba facilitar so luciones colectivas para el grupo.

Ello se lograba mediante el establecimiento de un m ecanismo de cooperación eficaz entre tribunales y otras autoridades competentes y representantes de la insolvencia

de empresas y, por lo tanto, procuraba facilitar so luciones colectivas para el grupo. Ello se lograba mediante el establecimiento de un m ecanismo de cooperación eficaz entre tribunales y otras autoridades competentes y representantes de la insolvencia y -una cuestión importantepreviendo la posibilida d de que un procedimiento de planificación en que participaran empresas de un gr upo llevara a la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolven cia para todo el grupo o para algunas de las empresas del grupo. Según la Ley Modelo sobr e la Insolvencia de Grupos de Empresas podrían otorgarse medidas de conformidad c on la ley de la jurisdicción en que se sustanciara el procedimiento de planificació n para asistir en la elaboración y aplicación de la solución colectiva 16 . Otros tribunales 17 también podrían otorgar medidas amplias y flexibles (en otros Estados que n o fueran aquellos en los que se sustanciara el procedimiento de planificación) en l os casos en que el grupo de empresas tuviera bienes, establecimientos o filiales; entre esas medidas podrían fig urar la paralización o denegación de la apertura de un proc edimiento local - otorgando así deferencia al procedimiento central del grupo-, y v arias otras medidas orientadas a apoyar el procedimiento de planificación (con sujec ión, nuevamente, a que se __________________ 15 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , segunda parte, párr. 91. 16 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Gr upos de Empresas (2019), art. 20. 17 Ibid ., art. 24.A/CN.9/1060

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16 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Gr upos de Empresas (2019), art. 20. 17 Ibid ., art. 24.A/CN.9/1060

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protegieran adecuadamente los intereses de los acre edores de cada empresa del grupo) 18 . En este caso también, la Ley Modelo sobre la Insolv encia de Grupos de Empresas no trató directamente la cuestión de la ley aplicable, pero sí indirectamente al alentar a los tribunales locales a conceder deferencia a la juris dicción del procedimiento de planificación y al prever la posibilidad de que se otorgaran medidas en apoyo del procedimiento de planificación, entre ellas, la pos ibilidad de conceder deferencia a la ley de la jurisdicción del procedimiento de planifi cación, con sujeción, en algunas circunstancias, a la aplicación de las leyes locale s respecto del tratamiento de los créditos.

15. En conclusión, se reiteró que las leyes modelo de la CNUDMI seguían, en lo fundamental, el criterio universal modificado en ma teria de insolvencia transfronteriza, disponiendo que se concediera deferencia y se prest ara asistencia principalmente al procedimiento extranjero principal o al procedimien to de planificación de grupos de empresas, mediante la cooperación, el reconocimient o y el otorgamiento de medidas, y se complementaban con recomendaciones sobre la le y aplicable que figuraban en la Guía legislativa . Se expresó la opinión de que sería útil que los i nstrumentos de insolvencia de la CNUDMI que se encontraban vigente s se complementaran con la elaboración de un instrumento internacional que con tuviera disposiciones expresas sobre la ley aplicable en los procedimientos de ins olvencia para que se adoptaran con

insolvencia de la CNUDMI que se en

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