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CNUDMI - A-CN.9-1065

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1065
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1065

Asamblea General

Distr. general 5 de mayo de 2021

Español Original: inglés

V.21 -03020 (S) 010621 010621 2103020

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2021

Cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital: propuesta de labor legislativa relativa a las operaciones electrónicas y el uso de la inteligencia artificial y la automatización

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Finalidad de esta nota ................................ ............................ 2

II. Antecedentes ................................ ................................ .. 2

III. Contornos del tema ................................ .............................. 2

A. Alcance (incluida la labor de otras organizaciones internacionales) ..................... 3

B. Cuestiones de política que serían objeto de deliberación .............................. 5

IV. Próximas medidas ................................ ............................... 13A/CN.9/1065

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I. Finalidad de esta nota

1. En la presente nota se expone una propuesta de labor legislativa sobre las operaciones electrónicas y el uso de la inteligencia artificial (IA) y la automatización.

2. La propuesta se basa en la labor exploratoria y preparatoria realizada por la secretaría y se ha guiado por la taxonomía jurídica que ha venido elaborando la secretaría en relación con las nuevas tecnologías y sus aplicaciones en el contexto del

2. La propuesta se basa en la labor exploratoria y preparatoria realizada por la secretaría y se ha guiado por la taxonomía jurídica que ha venido elaborando la secretaría en relación con las nuevas tecnologías y sus aplicaciones en el contexto del comercio. En el documento A/CN.9/1064/Add.1 figura una versión revisada de la sección relativa a la taxonomía sobre IA y automatización.

3. Tras recordarse los antecedentes de la labor de investigación (sección II), en la presente nota se describen los contornos generales del tema (sección III) y se exponen las próximas medidas relacionadas con la labor futura (sección IV) para su examen por la Comisión.

II. Antecedentes

4. En su 53 er período de sesiones, la Comisión recibió un informe de la secretaría sobre los progresos realizados en su labor de investigación acerca de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital ( A/CN.9/1012 ), en el que se p resentó un plan de trabajo para abordar las cuestiones jurídicas concretas detectadas durante esa labor 1. Entre otros asuntos, en el plan de trabajo se destacó el uso de la IA y los sistemas automatizados en la negociación, la formación y la ejecución de contratos como tema de labor preparatoria con miras a la redacción de un texto legislativo.

5. En la Comisión se expresó amplio apoyo a que prosiguiera la labor de conformidad con el plan de trabajo, al tiempo que se señalaron varios aspectos para informar dicha labor 2. Entre otras cosas, la Comisión pidió a la secretaría que “organizara coloquios para precisar el alcance de los temas indicados en el plan de trabajo” y que “presentara

labor 2. Entre otras cosas, la Comisión pidió a la secretaría que “organizara coloquios para precisar el alcance de los temas indicados en el plan de trabajo” y que “presentara propuestas de labor legislativa concreta para que la Comisión las examin ara en su período de sesiones siguiente, en 2021” 3. En el documento A/CN.9/1064 figura otro informe sobre el estado del proyecto.

6. La reunión del grupo de expertos celebrada los días 8 y 9 de marzo de 202 1, de la que se informa en el documento A/CN.9/1064 , también fue convocada por la secretaría para que se realizaran consultas sobre la propuesta de labor legislativa relativa a la IA y la contratación automa tizada. Ciertos aspectos de la propuesta también se sometieron a consideración en el webinario sobre la digitalización del comercio internacional, que se celebró el 30 de marzo de 2021 en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Económico de la Federaci ón de Rusia y el International and Comparative Law Research Center (como se informa en el documento A/CN.9/1081 ).

III. Contornos del tema

7. La Comisión ha convenido anteriormente en utilizar cuatro pru ebas para evaluar si la labor legislativa sobre un tema debe confiarse a un grupo de trabajo, que consisten en determinar: primero, si queda clara la posibilidad de que el tema se avenga a la armonización internacional y a la elaboración por consenso de un texto legislativo; segundo, si son suficientemente claros el alcance de un futuro texto y las cuestiones de política que serían objeto de deliberación; tercero, si existe suficiente probabilidad de que un texto legislativo sobre el tema contribuya a la mo dernización, armonización o

segundo, si son suficientemente claros el alcance de un futuro texto y las cuestiones de política que serían objeto de deliberación; tercero, si existe suficiente probabilidad de que un texto legislativo sobre el tema contribuya a la mo dernización, armonización o unificación del derecho mercantil internacional; y cuarto, si con ello hay duplicación de __________________ 1 Para conocer más antecedentes sobre el proyecto, véanse los párrafos 2 a 5 del documento A/CN.9/1012 . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesi ones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 70 a 75. 3 Ibid. , párr. 76.A/CN.9/1065

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la labor que realizan otras organizaciones internacionales 4. En esta sección se exponen los contornos generales del tema remitiendo a esa s pruebas, con especial hincapié en la segunda y la cuarta.

A. Alcance (incluida la labor de otras organizaciones internacionales)

8. La decisión de la Comisión de estudiar las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital se tomó en el contexto de una propuesta de Chequia de que la secretaría siguiera de cerca las novedades relacionadas con los aspectos jurídicos de los contratos inteligentes y la inteligencia artificial. En esta sección se describen cuestiones importantes relacionadas c on el alcance de la labor futura y se explica la forma en que, a partir de la labor de investigación sobre los contratos inteligentes y la IA, surgió una propuesta de labor legislativa relativa a las operaciones electrónicas y el uso de la IA y la automati zación.

a partir de la labor de investigación sobre los contratos inteligentes y la IA, surgió una propuesta de labor legislativa relativa a las operaciones electrónicas y el uso de la IA y la automati zación.

1. Análisis de los contratos inteligentes desde la perspectiva de la automatización

9. Como surge del texto provisional revisado de la taxonomía, la labor de investigación realizada por la secretaría ha permitido detectar dificultades con respec to al término “contrato inteligente” y diferencias en la forma en que ha sido definido tanto en la legislación como en la doctrina. Dicha labor también ha permitido determinar que, si bien los contratos inteligentes se despliegan comúnmente en los sistemas de registros descentralizados, su función básica, la de automatizar la ejecución del contrato, es anterior a la creación de la tecnología de registros descentralizados. Para evitar el riesgo de confusión, y en consonancia con el principio de neutralidad t ecnológica, la secretaría considera preferible dejar de lado la expresión “contrato inteligente” y centrarse en cambio en el uso de los sistemas automatizados (independientemente de cómo se desplieguen). Al mismo tiempo, hay determinados casos de uso de lo s contratos inteligentes que serán pertinentes para informar la labor futura.

10. Como se explica en el texto provisional revisado de la taxonomía, el uso de sistemas automatizados en la formación y la ejecución de los contratos (a veces denominados, a efe ctos prácticos, “agentes electrónicos”) se prevé de diferentes maneras en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) de 1996 y en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones

maneras en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) de 1996 y en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contrato s Internacionales (CCE) de 2005. Por tanto, el análisis de los contratos inteligentes desde la perspectiva de la automatización permite que la labor futura sobre el tema se base en las iniciativas de armonización emprendidas en la CNUDMI que han dado lugar a la elaboración por consenso de textos legislativos. Esto, a su vez, proporciona un marco para la labor futura, que avanzaría a partir de un análisis de las lagunas existentes en las disposiciones vigentes y una evaluación de los siguientes aspectos : a) si deberían perfeccionarse esas disposiciones para reflejar las prácticas comerciales contemporáneas, y b) si deberían formularse más disposiciones para prever nuevas cuestiones en materia de automatización (en particular el despliegue de los contrato s inteligentes). Ese marco se define por las cuestiones de política que serían objeto de deliberación que se exponen más adelante.

2. Análisis de la IA como la próxima generación en el ámbito de la automatización

11. Como surge del texto provisional revisado de la taxonomía, la labor de investigación realizada por la secretaría ha permitido seguir de cerca las iniciativas internacionales y regionales recientes que han tratado de definir los contornos generales de los sistemas de IA. A part ir de esas definiciones, la secretaría ha observado que los sistemas de IA se asemejan a la clase de sistemas automatizados previstos en textos anteriores de la CNUDMI. __________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,

sistemas de IA se asemejan a la clase de sistemas automatizados previstos en textos anteriores de la CNUDMI. __________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 303 y 304.A/CN.9/1065

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12. La CCE define el término “sistema automatizado de mensajes” como “un programa infor mático o un medio electrónico o algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actúe, total o parcialmente, sin que una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada v ez que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta”. La nota explicativa sobre la CCE hace pensar que el término abarca los sistemas de IA que funcionan sobre la base de algoritmos de aprendizaje automático. En concreto, en dicha nota se señ ala que “cabe la posibilidad, al menos en teoría, de que se conciban futuras generaciones de sistemas automatizados de información con capacidad de funcionamiento autónomo, no simplemente automático”; en otras palabras, “es posible que, gracias a la evoluc ión de la inteligencia artificial, una computadora pueda aprender de la experiencia, modificar las instrucciones que componen sus propios programas e incluso formular nuevas instrucciones” 5 . Años después, en 2019, se observa que las funciones básicas de u n “sistema de IA”, tal como se definen en la Recomendación sobre la Inteligencia Artificial aprobada por el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (“Recomendación de la OCDE”), parecerían corresponder a las

funciones básicas de u n “sistema de IA”, tal como se definen en la Recomendación sobre la Inteligencia Artificial aprobada por el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (“Recomendación de la OCDE”), parecerían corresponder a las de un “sistema automat izado de mensajes”, según la definición de la CCE 6.

13. El análisis de la IA desde la perspectiva de la automatización enmarca la labor futura relativa al tema, en la cual las disposiciones de los textos vigentes de la CNUDMI sobre los sistemas automatiza dos podrían servir como punto de referencia para determinar los aspectos distintivos de los sistemas de IA que podrían justificar la formulación de más disposiciones o el otorgamiento de un tratamiento totalmente diferenciado. Esta es una cuestión importan te de política que debería ser objeto de deliberación en la labor futura.

3. Análisis de la IA en el contexto de la contratación comercial

14. La Hoja de Ruta para la Cooperación Digital presentada por el Secretario General en junio de 2020 hace referen cia a la ubicuidad de la IA en sus aplicaciones y a la automatización impulsada por la IA en las diversas actividades económicas, las empresas y las sociedades 7 . Por su parte, la secretaría ha centrado su labor de investigación en la IA en el contexto del comercio. En ese contexto, ha analizado las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la IA haciendo una distinción aproximada entre la “IA en el comercio” (por ejemplo, el suministro de bienes y servicios con IA incorporada) y la “IA para el comerc io” (por ejemplo, el uso de sistemas de IA para gestionar las cadenas de suministro, comercializar bienes y servicios y formar y ejecutar contratos).

incorporada) y la “IA para el comerc io” (por ejemplo, el uso de sistemas de IA para gestionar las cadenas de suministro, comercializar bienes y servicios y formar y ejecutar contratos).

15. En su último informe sobre los progresos realizados, la secretaría señaló que, mientras que la “IA en el comercio” llevaba a reflexionar sobre nuevos regímenes de responsabilidad, el examen ex ante de los sistemas de IA y la elaboración de normas de uso ético y gobernanza, que planteaban algunas cuestiones de política complejas que iban mucho más allá del contexto del comercio, la “IA para el comercio” daba lugar a que se estudiara la posibilidad de adaptar las leyes vigentes para reconocer el uso de la IA, sobre la base de iniciativas anteriores de la CNUDMI para armonizar el régimen jurídico de las operac iones electrónicas. Por ese motivo, el plan de trabajo presentado por la secretaría preveía que la labor preparatoria continuara con el examen de la contratación mediante IA (es decir, el uso de IA en la formación y la ejecución de los contratos). __________________ 5 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, núm. de venta S.07.V.2, párr. 211. 6 Según la recomendación, un sistema de IA es “un sistema basado en una máquina que puede, respecto de un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano, hacer predicciones, formular recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales”: OCDE, Recomendación del Consejo sobre la Inteligencia Artificial (2019), documento C/MIN(2019)3/FINAL. 7 A/74/821 , párr. 53.A/CN.9/1065

Recomendación del Consejo sobre la Inteligencia Artificial (2019), documento C/MIN(2019)3/FINAL. 7 A/74/821 , párr. 53.A/CN.9/1065

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16. En e l 53 er período de sesiones de la Comisión se reconoció que, al limitar su alcance a la IA y a la contratación automatizada, se evitaría que la labor futura se superpusiera a la labor que se estaba realizando dentro del sistema de las Naciones Unidas y en o tros foros internacionales con el fin de elaborar normas armonizadas sobre el uso ético y la gobernanza de la IA 8. La propuesta descrita en la nota se ha preparado con miras a evitar la duplicación de la labor que emprenden otras organizaciones internacio nales.

4. Necesidad de un texto legislativo único, unificado y consolidado

17. La labor anterior de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico demuestra que la utilización de sistemas automatizados no puede preverse en un vacío legal, sino como un elemento de un marco legislativo que haga posible el uso de operaciones electrónicas (es decir, las operaciones realizadas por medio de mensajes de datos).

Si bien la CNUDMI ha elaborado una serie de disposiciones legislativas relativas a las operaciones e lectrónicas, entre las que cabe destacar las de la LMCE y la CCE, hasta la fecha esas disposiciones no están reunidas en un solo texto. En varios ámbitos, la CCE introdujo innovaciones, entre ellas la adición de disposiciones sobre el uso de sistemas autom atizados y la actualización de las disposiciones vigentes en materia de recepción de mensajes de datos como consecuencia de acontecimientos ulteriores, en particular la incorporación de la LMCE al derecho interno de los Estados. Sin embargo, en otras

autom atizados y la actualización de las disposiciones vigentes en materia de recepción de mensajes de datos como consecuencia de acontecimientos ulteriores, en particular la incorporación de la LMCE al derecho interno de los Estados. Sin embargo, en otras esfer as, debido en parte a la forma de la CCE (es un tratado, no una ley modelo), el ámbito de aplicación de sus disposiciones es más limitado que el de las disposiciones de la LMCE, tanto en cuanto a su alcance geográfico (es decir, la CCE solo se aplica a los contratos internacionales) como en lo que respecta a cuestiones sustantivas (por ejemplo, la CCE no prevé determinados aspectos relacionados con las normas sobre la prueba, como la conservación de los mensajes de datos y su admisibilidad como prueba y fue rza probatoria). Este mosaico de textos legislativos puede constituir un obstáculo para su incorporación al derecho interno.

18. Por tanto, puede ser conveniente elaborar un texto legislativo en materia de IA y contratación automatizada como parte de un co njunto exhaustivo de disposiciones relativas a las operaciones electrónicas. De esa manera no solo se evitaría perpetuar el mosaico de textos legislativos, sino que también se ofrecería a la CNUDMI la oportunidad de perfeccionar las disposiciones vigentes para que reflejen las prácticas comerciales contemporáneas, incluidas las relacionadas con la “economía de las plataformas”, así como las nuevas experiencias en la incorporación de la LMCE al derecho interno y otras novedades en el régimen jurídico de las operaciones electrónicas. Al mismo tiempo, la labor sobre las firmas electrónicas que se lleva a cabo en el Grupo de Trabajo IV ha puesto de relieve la importancia de prestar especial atención a la posible divergencia entre cualquier texto nuevo y los text os vigentes de

electrónicas. Al mismo tiempo, la labor sobre las firmas electrónicas que se lleva a cabo en el Grupo de Trabajo IV ha puesto de relieve la importancia de prestar especial atención a la posible divergencia entre cualquier texto nuevo y los text os vigentes de la CNUDMI, en particular cuando esos textos revisten la forma de un tratado.

B. Cuestiones de política que serían objeto de deliberación

1. Disposiciones en apoyo de la contratación electrónica en general

19. El uso de sistemas automatizados para la formación y ejecución de contratos entraña la producción de mensajes de datos, que se generan mediante el procesamiento de datos recopilados a partir de una variedad de datos introducidos (es decir, fuentes de datos). La labo r futura sobre el tema podría contemplar la posibilidad de incorporar disposiciones de los textos vigentes de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica en general.

20. En textos vigentes de la CNUDMI figuran varias disposiciones que otorgan recon ocimiento jurídico a los mensajes de datos (en particular los mensajes de datos __________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto perí odo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 72.A/CN.9/1065

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utilizados en relación con la formación y ejecución de un contrato) y a los contratos constituidos por mensajes de datos (es decir, los contratos electrónicos). Por ejemplo: Disposición Texto de la CNUDMI Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos CCE, artículo 8, párrafo 1; LMCE, artículos 5 y 12

Disposición Texto de la CNUDMI Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos CCE, artículo 8, párrafo 1; LMCE, artículos 5 y 12 Reconocimiento jurídico de los contratos electrónicos CCE, artículo 8, párrafo 1; LMCE, artículo 11, párrafo 1 Admisibilidad de los mensajes de datos como prueba y fuerza probatoria de los mensajes de datos LMCE, artículo 9

21. En textos vigentes de la CNUDMI también figuran disposiciones que permiten que los mensajes de datos y los contratos electrónicos satisfagan los requisitos jurídicos de forma de la presentación de un escrito consignado sobre papel a partir de la equivalencia funcional, así como disposiciones para determinar cuándo y dónde se envía y recibe un

mensaje de datos. Por ejempl o: Disposición Texto de la CNUDMI Requisito jurídico de constar por escrito CCE, artículo 9, párrafo 2; LMCE, artículo 6 Requisito jurídico de estar firmado CCE, artículo 9, párrafo 3; LMCE, artículo 7 Requisito jurídico de presentarse o conservarse en su forma original CCE, artículo 9, párrafo 4; LMCE, artículo 9 Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos CCE, artículo 10; LMCE, artículo 15

22. También como parte de la labor futura sobre el tema podría estudiarse la posibilidad de incorporar innovaciones relativas a la aplicación de las normas de equivalencia funcional en circunstancias en las que se utiliza un servicio de confianza, tema que actualmente tiene ante sí el Grupo de Trabajo IV.

posibilidad de incorporar innovaciones relativas a la aplicación de las normas de equivalencia funcional en circunstancias en las que se utiliza un servicio de confianza, tema que actualmente tiene ante sí el Grupo de Trabajo IV.

23. La incor poración de textos vigentes de la CNUDMI plantea la cuestión del alcance sustantivo y geográfico de un futuro texto legislativo. Una disposición de alcance más amplio, similar a la del artículo 1 de la LMCE (que se aplica a “todo tipo de información en for ma de mensaje de datos utilizada en el contexto de las actividades comerciales”), podría ser un punto de partida conveniente para su examen y respaldaría la propuesta de que el futuro texto legislativo pudiera constituir un texto legislativo único, unifica do y consolidado en materia de operaciones electrónicas. La Comisión ya ha indicado que en la labor futura se deberían evitar las cuestiones relativas a la protección y privacidad de los datos 9, y se podría evaluar la posibilidad de elaborar una exclusión en tal sentido, especialmente en vista de la función importante que desempeñan los sistemas automatizados en el procesamiento de los datos personales. Al aprobar la LMCE, la Comisión también previó la posibilidad de que las leyes por las que se la incorpo rara al derecho interno preservaran toda “norma jurídica destinada a la protección del consumidor”, mientras que la CCE excluye de plano los contratos con consumidores

(art. 2, párr. 1 a)). Cabría considerar la posibilidad de aplicar el enfoque de la LMCE, teniendo en cuenta, en particular, la alta proporción de contratos con consumidores que se celebran en línea (especialmente a través de plataformas en línea) mediante sistemas automatizados que podrían verse favorecidos por la seguridad jurídica del futur o texto

teniendo en cuenta, en particular, la alta proporción de contratos con consumidores que se celebran en línea (especialmente a través de plataformas en línea) mediante sistemas automatizados que podrían verse favorecidos por la seguridad jurídica del futur o texto legislativo.

__________________ 9 Ibid., párr. 75.A/CN.9/1065

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2. Disposiciones en apoyo de la contratación automatizada en particular

24. En la labor futura sobre el tema se podría contemplar la posibilidad de utilizar, como punto de partida, disposiciones de los textos vigentes de la CNUDMI que respaldan la contratación automatizada en particular, a saber: Disposición Texto de la CNUDMI Reconocimiento jurídico de los contratos que se hayan formado mediante sistemas automatizados CCE, artículo 12

Corrección de errores cometidos al introducir datos cuando se interactúa con un sistema automatizado CCE, artículo 14

25. El artículo 12 de la CCE está formulado en términos negativos como norma de no discriminación, mientras que el artículo 14 se limita a los errores cometidos por una persona física al introducir los datos.

26. También podría estudiarse la posibilidad de mejorar o precisar un poco más esas disposiciones. Por ejemplo: a) Reformulación de la norma de reconocimiento jurídico : Cabe pensar en la posibilida d de reformular en términos afirmativos la disposición del artículo 12 para prever la validez y la fuerza ejecutoria de los contratos que se hayan formado mediante sistemas automatizados si se cumplen determinadas condiciones. Ese enfoque puede suscitar in quietud por la posibilidad de que se establezca un régimen dual en el que los

prever la validez y la fuerza ejecutoria de los contratos que se hayan formado mediante sistemas automatizados si se cumplen determinadas condiciones. Ese enfoque puede suscitar in quietud por la posibilidad de que se establezca un régimen dual en el que los requisitos para la formación de los contratos difieran en función de si se utiliza o no un sistema automatizado. Respecto de las condiciones de validez y fuerza ejecutoria, tal vez también sea necesario investigar una serie de actos y el estado mental de las partes, que se tratan por separado más adelante; b) Ejecución automatizada de los contratos : En la disposición del artículo 12 se podría reconocer el uso de sistemas automati zados no solo para formar sino también para ejecutar contratos; c) Error en el producto del sistema automatizado : En el artículo 14 se distingue el error humano cometido cuando se interactúa con un sistema automatizado, de los mensajes de datos erróneos g enerados por el sistema automatizado, ya sea como resultado de errores en la forma en que se programó el sistema, errores al introducir datos provenientes de una fuente de datos externa, un mal funcionamiento del sistema o la interferencia de terceros en e l sistema. La disposición podría ampliarse para incluir normas que prevean la aplicación del régimen legal en materia de errores a los contratos automatizados.

27. También como parte de la labor futura podría evaluarse la posibilidad de añadir disposicione s para reconocer determinadas prácticas propias de la contratación automatizada (entre ellas el despliegue de contratos inteligentes). Por ejemplo: a) Contratos en forma de código informático : Se podría modificar la disposición por la que se otorga recono cimiento jurídico a los contratos electrónicos para reconocer expresamente los contratos celebrados en forma de código informático.

a) Contratos en forma de código informático : Se podría modificar la disposición por la que se otorga recono cimiento jurídico a los contratos electrónicos para reconocer expresamente los contratos celebrados en forma de código informático. Aunque el código informático es una forma de mensaje de datos, el reconocimiento específico del uso del código informático p odría disipar algunas de las preocupaciones planteadas por la doctrina acerca de los contratos inteligentes (como se explica en el texto provisional revisado de la taxonomía); b) Reformulación de la norma de admisibilidad : Cabe suponer que la disposición sobre admisibilidad, que está formulada en términos negativos como norma de no discriminación, pueda reformularse en términos afirmativos para prever la admisibilidad de los mensajes de datos si se cumplen determinadas condiciones. Es posible que haya que prestar especial atención para garantizar la neutralidad tecnológica de la disposición reformulada;A/CN.9/1065

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c) Inclusión de información dinámica : Se podría formular una nueva disposición por la que se otorgara reconocimiento jurídico a la inclusión de información dinámica en el contrato (por ejemplo, información que puede cambiar periódica o continuamente, sobre la base de una fuente de datos externa, como un precio de mercado), que es una característica de los contratos inteligentes. Una fuente posible de esa dis posición sería el artículo 6 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE), que está concebido para facilitar la inclusión de datos dinámicos en los documentos transmisibles electrónicos al declarar que nada de lo dispue sto en la ley modelo “excluirá la posibilidad de incluir en un documento transmisible electrónico otra información además de la que figure en un documento o

datos dinámicos en los documentos transmisibles electrónicos al declarar que nada de lo dispue sto en la ley modelo “excluirá la posibilidad de incluir en un documento transmisible electrónico otra información además de la que figure en un documento o título transmisible emitido en papel”. En el contexto de un contrato, pueden surgir diferentes cons ideraciones, en particular los requisitos de incorporación y la certeza de las condiciones estipuladas. Otra posibilidad sería formular la disposición como norma de no discriminación, declarando que no se negará validez ni fuerza ejecutoria a un contrato e lectrónico por la sola razón de que sus condiciones puedan determinarse mediante la incorporación de información procedente de una fuente de datos externa.

3. Obligaciones de revelar datos

28. Durante la preparación de los textos vigentes de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico se han formulado varias propuestas para imponer a las partes la obligación de revelar: a) información precontractual, y b) las condiciones del contrato.

Estas propuestas no han sido aceptadas hasta ahora por diversas razones, entre ellas las siguientes: a) que la obligación de revelar datos es de carácter reglamentario, y b) que la obligación establecería un régimen dual en el que los requisitos de la contrataci ón electrónica serían diferentes a los requisitos de la contratación en papel. En consecuencia, las disposiciones de la CCE que se refieren a la r

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