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CNUDMI - A-CN.9-1086

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1086
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1086

Asamblea General

Distr. general 13 de diciembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -09447 (S) 240122 240122 2109447

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 41er período de sesiones Viena, 15 a 19 de noviembre de 2021

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 41er período de sesiones (Viena, 15 a 19 de noviembre de 2021)

Índice Página

I. Introducción ............................................................... 2

II. Organización del período de sesiones .......................................... 3

III. Proyecto de código de conducta ............................................... 4

A. Observaciones generales ................................................. 5

B. Examen de las disposiciones del proyecto ................................... 5

1. Artículo 1 – Definiciones ............................................ 6

2. Artículo 2 – Aplicación del Código .................................... 9

3. Artículo 3 – Independencia e imparcialidad ............................. 12

4. Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones .............. 15

5. Artículo 5 – Deber de diligencia ...................................... 18

6. Artículo 6 – Otras obligaciones ....................................... 20

7. Artículo 7 – Comunicaciones ex parte de un candidato o un decisor ......... 20

5. Artículo 5 – Deber de diligencia ...................................... 18

6. Artículo 6 – Otras obligaciones ....................................... 20

7. Artículo 7 – Comunicaciones ex parte de un candidato o un decisor ......... 20

8. Artículo 8 – Confidencialidad ........................................ 22

C. Próximas medidas ...................................................... 23A/CN.9/1086

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado, y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su

llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas1.

2. En sus períodos de sesiones 34º a 37º , el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema2 .

En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trab ajo acordó un calendario para el proyecto con el fin de examinar, elaborar y desarrollar, simultáneamente, múltiples propuestas de reforma de conformidad con la tercera etapa de su mandato.

3. En sus períodos de sesiones 38º a 40º, el Grupo de Trabajo estu dió opciones concretas de reforma relacionadas con los siguientes aspectos: i) la creación de un centro de asesoramiento; ii) la elaboración de un código de conducta para decisores; iii) la regulación de la financiación por terceros; iv) la prevención y mi tigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) formas de tratar las reclamaciones infundadas; viii) los procesos múltiples, incluidas las

controversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) formas de tratar las reclamaciones infundadas; viii) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; ix) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas; x) los mecanismos de apelación y tribunales multilaterales, y xi) la selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE 3.

4. En la continuación de su 40º período de sesiones, celebrado en mayo de 2021, el Grupo de Trabajo examinó un plan de trabajo para aplicar la reforma del sistema de SCIE y las necesidades de recursos 4.

5. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Co misión elogió al Grupo de Trabajo por sus avances en el desarrollo de elementos concretos de reforma.

La Comisión también decidió recomendar a la Asamblea General que se asignaran más recursos de conferencia y apoyo a la Secretaría, lo que permitiría al Gr upo de Trabajo III celebrar un período de sesiones adicional de una semana de duración al año durante el __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935; A/CN.9/964; y A/CN.9/970 , respectivamente.

A/CN.9/935; A/CN.9/964; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 40º figuran en los documentos A/CN.9/1004, A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 y A/CN.9/1050. 4 El plan de trabajo examinado por el Grupo de Trabajo figura en un anexo del documento A/CN.9/1054 .A/CN.9/1086

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período 20222025. A ese respecto, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que informara anualmente sobre la utilización de sus recursos 5.

II. Organización del período de sesiones

6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 41 er período de sesiones en Viena del 15 al 19 de noviembre de 2021.

El período de sesiones se organizó de conformidad con la de cisión de la Comisión de prorrogar hasta su 55º período de sesiones los arreglos previstos para la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de COVID-19 que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038 (anexo I) 6 . Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar a distancia o de manera presencial en el Centro I nternacional de Viena. El período de sesiones fue organizado junto con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

7. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados

participar a distancia o de manera presencial en el Centro I nternacional de Viena. El período de sesiones fue organizado junto con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

7. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Tr abajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d ’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Lesotho, Líbano, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, R epública Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de),

Viet Nam y Zimbabwe.

8. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Armenia, Bahrein, Boli via (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Grecia, Jamaica, Kuwait,

Lituania, Madagascar, Maldivas, Marruecos, Panamá, Paraguay, Portugal, Qatar, República de Moldova, Sierra Leona, Suecia, Uruguay y Yemen.

9. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.

10. Asimismo asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes

organizaciones internacionales:

República de Moldova, Sierra Leona, Suecia, Uruguay y Yemen.

9. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.

10. Asimismo asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : C entro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), Consejo de la Unidad Económica Árabe (CUEA), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización Internacional de la Francofonía (OIF) y Unión Africana (UA); c) organizaciones no gubernamentales invitadas : African Academy of International Law Practice (AAILP); African Association of International Law (AAIL); American Arbitration Association (AAA)/Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD); American Bar Association (ABA); American Society of International Law (ASIL); Arbitral Women; Asian Academy of International Law (AAIL); Asociación ACP Legal (ACP LEGAL); Barreau de Paris (BP); British Institute of International and Comparative Law (BIICL); Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA); Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA); Centre de Recherche en Droit Public (CRDP); Centre for International Law ( CIL); Centre for International Legal Studies (CILS); Centre of Excellence for Internat ional Courts (iCourts); Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP); Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); China Council for the __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones,

y Política (CEDEP); Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); China Council for the __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), párr. 263. 6 Ibid., párr. 248.A/CN.9/1086

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Promotion of International Trade (CCPIT); China International Economic and Trade Arbitration Commission (C IETAC); Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI); Confederación Europea de Sindicatos (CES); Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG); École Nationale de la Magistrature (ENM); European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA); European Law Institute (ELI); European Society of International Law (ESIL); Federación Interamericana de Abogados (FIA); Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA); Georgian International Arbitration Centre (GIAC); Institute for Transnational Arbitration (ITA); Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC); Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA); International and Comparative Law Research Center (ICLRC); International Bar Association (IBA); International Council for Commercial Arbitration (ICCA); International Institute for Environment and Development (IIED); International Institute for Sustainable Development (IISD); International Law Association (ILA); International Law Institute (ILI); International Mediation Institute (IMI); Inter -Pacific Bar Association (IPBA); Japan Association of Arbitrators (JAA); Korean Commercial Arbitration Board (KCAB); Kozolchyk National Law Center (NATLAW); Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA); New York City Bar Association (NYCBAR); New York International Arbitration Center (NYIAC); New York State Bar Association (NYSBA); Organisation of African Caribbean a nd Pacific

(NATLAW); Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA); New York City Bar Association (NYCBAR); New York International Arbitration Center (NYIAC); New York State Bar Association (NYSBA); Organisation of African Caribbean a nd Pacific States ; Pluricourts; Red del Tercer Mundo; Singapore International Arbitration Centre (SIAC); Singapore International Mediation Centre (SIMC); Swiss Arbitration Association (ASA); Union Internationale des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires (UIHJ); United States Council for International Business (USCIB), y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).

11. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la Comisión (véase el párr. 6 supra ), las siguientes personas continuaron en sus cargos: Presidente : Sr. Shane Sp elliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.207 ); b) notas de la Secretaría preparadas junto con el Secretariado del CIADI sobre los medios de aplicación del código de conducta para decisores que resuelvan controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.208 ) y sobre el proyecto de código de conducta para decisores que entiendan en controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.209 ).

13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Posible reforma del sistema de solución de controversias en tre inversionistas y Estados (SCIE).

III. Proyecto de código de conducta

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Posible reforma del sistema de solución de controversias en tre inversionistas y Estados (SCIE).

III. Proyecto de código de conducta

Reuniones entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE

14. Antes de mantener deliberaciones sobre el fondo de la cuestión, el Grupo de Trabajo escuchó un informe oral acerca de las reuniones cuarta y quinta sobre la reforma del sistema de SCIE celebradas entre períodos de sesiones. La cuarta reunión, en la que se analizaron la reforma de las normas de procedimiento y cuestiones transversales, tuv o lugar los días 2 y 3 de septiembre de 2021 bajo los auspicios del Ministerio de Justicia de la República de Corea. La quinta reunión, en la que se trató el uso de la mediación en la SCIE, se celebró los días 28 y 29 de octubre de 2021 y fue organizada por el Departamento de Justicia de Hong Kong (Región Administrativa Especial de China) y la Asian Academy of International Law, con el apoyo del Gobierno Popular Central de

la República Popular China.A/CN.9/1086

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15. Se indicó que ambas reuniones habían contado con una nutrida asistencia y habían permitido analizar de manera oficiosa los temas de la reforma de las normas de procedimiento, las cuestiones transversales y la mediación, tomando como punto de partida los proyectos de nota preparados por la Secretaría. También habían constituido una oportunidad para transmitir experiencias e intercambiar puntos de vista sobre los temas. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento a los Gobiernos de la República

partida los proyectos de nota preparados por la Secretaría. También habían constituido una oportunidad para transmitir experiencias e intercambiar puntos de vista sobre los temas. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento a los Gobiernos de la República de Corea y la República Popular China, así como a la Secretaría, por haber organizado las reuniones.

Apoyo para sufragar gastos de viaje

16. Se informó al Grupo de Trabajo de que se había reactivado el apoyo prestado para que los representantes de los Estados en desarrollo pudieran participar en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo, gracias a las contribuciones realizadas al fondo fiduciario correspondiente de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania

(BMZ) y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por esas contribuciones, que hacían más inclusivo el proceso de reforma.

A. Observaciones generales

17. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de código de conducta que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.209 (“el Código”) . El Grupo de Trabajo dio las gracias al Secretariado del CIADI y a la secretaría de la CNUDMI por haber preparado conjuntam ente el Código, que constituía un punto de partida útil para las deliberaciones.

18. Se informó al Grupo de Trabajo de lo siguiente: i) el Código se había preparado a partir de un examen comparado de las normas que figuraban en los códigos de conducta de los tratados de inversión, los reglamentos de arbitraje aplicables a la SCIE y los

partir de un examen comparado de las normas que figuraban en los códigos de conducta de los tratados de inversión, los reglamentos de arbitraje aplicables a la SCIE y los códigos de conducta de los órganos jurisdiccionales internacionales, y ii) el documento se basaba en los análisis anteriores realizados por el Secretariado del CIADI y la secretaría de la CNUDMI que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 (véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.151 ).

19. El Grupo de Trabajo observó además que el Código se había preparado partiendo del entendimiento del Grupo de Trabajo de que el Código debía: i) ser vinculante y contener normas concretas, en vez de lineamientos generales (A/CN.9/1004 , párrs. 52 y 68); ii) ofrecer un enfoque uniforme respecto de los requisitos aplicables a los decisores que entendieran en controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/1004 , párr. 51), y iii) dar un contenido más concreto a los conceptos y normas éticas amplias que se utilizaban en los instrumentos aplicables.

20. El Grupo de Trabajo convino en que el Código debía ir acompañado de un comentario que habrían de preparar conjuntamente el Secretariado del CIADI y la secretaría de la CNUDMI y en el que se aclararía el contenido de cada disposición, incluida la relación entre las obligaciones de los decisores y la información que debía comunicarse, se explicarían las consecuencias prácticas y se darían ejemplos

(“el Comentario”).

B. Examen de las disposiciones del proyecto

21. En respuesta a la sugerencia de que el Código contuviera un preámbulo en que se

(“el Comentario”).

B. Examen de las disposiciones del proyecto

21. En respuesta a la sugerencia de que el Código contuviera un preámbulo en que se declarara su finalidad, se dijo que ese texto se podría in cluir en la decisión de la Comisión por la que se aprobara el Código y la resolución de la Asamblea General por la que se recomendara su utilización.A/CN.9/1086

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1. Artículo 1 – Definiciones

22. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 1, en el que se definían algun os términos utilizados en todo el texto.

Párrafo 1

23. Con respecto al artículo 1, párrafo 1, se preguntó si deberían prepararse dos códigos separados, uno aplicable a los árbitros y otro aplicable a los miembros de un mecanismo multilateral permanente (en adelante, “jueces”).

24. Se expresaron opiniones a favor de adoptar un código aplicable tanto a jueces como a árbitros, por cuanto ese enfoque reflejaría mejor el llamamiento a elaborar normas universales aplicables con carácter general a los decisores que entendieran en casos de SCIE, de modo que fuera más fácil lograr una aplicación e interpretación armonizadas. Se dijo que las responsabilidades fundamentales de árbitros y jueces tenían muchos aspectos en común. Además, se prop uso que las obligaciones adicionales específicas de los jueces se enunciaran en el estatuto o el reglamento del mecanismo multilateral permanente. A modo de posible solución, se sugirió indicar en cada artículo del Código cómo las normas enunciadas se aplicaban de distinto modo a los árbitros y

multilateral permanente. A modo de posible solución, se sugirió indicar en cada artículo del Código cómo las normas enunciadas se aplicaban de distinto modo a los árbitros y los jueces o insertar en el Código una disposición final en la que se expusieran las peculiaridades de la aplicación del Código a los jueces. También se dijo que esas soluciones podrían aumentar la complejidad del Código.

25. Además, se expresaron opiniones a favor de preparar dos códigos separados sin menoscabar la congruencia entre ambas versiones en la medida de lo posible, dado que al formular las obligaciones de los jueces debía tenerse en cuenta el contexto específico del empleo, la selección y el nombramiento de estos. Además, se dijo que la reglamentación de las responsabilidades de los árbitros y jueces en un único código podría ser problemático y plantear dificultades en su redacción y también a la hora de preparar el Comentario. Se señaló asimismo que las obligaciones de los jueces serían determinadas probablemente por los Estados miembros del mecanismo multilateral permanente y se enunciarían en el estatuto o reglamento de dicho mecanismo. Por lo tanto, debe ría aplazarse hasta una etapa posterior el examen de un código aplicable a los jueces. En respuesta a esas observaciones, se reiteró la decisión del Grupo de Trabajo de avanzar en el establecimiento de un mecanismo permanente en paralelo a otras reformas.

26. Se manifestó que lo determinante era que las obligaciones fundamentales seguían siendo las mismas para árbitros y jueces, con independencia de que hubiera un solo código o códigos separados. Se advirtió que no había que complicar demasiado el asunto ni la presentación del Código. Se dijo que había que procurar diferenciar entre las

siendo las mismas para árbitros y jueces, con independencia de que hubiera un solo código o códigos separados. Se advirtió que no había que complicar demasiado el asunto ni la presentación del Código. Se dijo que había que procurar diferenciar entre las obligaciones de los árbitros y las de los jueces únicamente en la medida en que fuera estrictamente necesario.

27. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que los prin cipios fundamentales reflejados en el Código debían aplicarse tanto a árbitros como a jueces. También se puso de relieve la necesidad de asegurar la uniformidad y la armonización y de no crear discrepancias en la interpretación de las normas. A la luz de sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo convino en colocar el párrafo 1 del artículo 1 entre corchetes. También acordó examinar las disposiciones aplicables a árbitros y jueces en paralelo y señalar durante sus deliberaciones las normas que se aplicarían de distinto modo a árbitros y jueces. Las cuestiones relativas a la aplicación del Código, su formato y la forma de presentarlo se reservaron para un examen posterior.

Párrafo 2

28. En relación con el artículo 1, párrafo 2, en el que se definía el términ o “árbitro”, se sugirió que en el Comentario se aclarara que la definición pretendía abarcar tanto los arbitrajes ad hoc o institucionales sustanciados fuera del ámbito del CIADI como los arbitrajes del CIADI.A/CN.9/1086

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Párrafo 3

29. Con respecto al artículo 1, párrafo 3, se manifestó que el personal de las

arbitrajes del CIADI.A/CN.9/1086

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Párrafo 3

29. Con respecto al artículo 1, párrafo 3, se manifestó que el personal de las instituciones arbitrales o de los mecanismos multilaterales permanentes y los peritos designados por los tribunales arbitrales no quedaban comprendidos en la definición de “asistente” y que este hecho debía mencionarse en el Comentario.

30. Además, se propuso que en el Comentario se explicaran en mayor detalle las tareas que los asistentes podrían realizar y las que no, y se incluyeran ejemplos de elementos que podrían formar parte o no del mandato de los asistentes. A ese respecto, se señaló asimismo que en el artículo 5, párrafo 2, quedaba claro que los decisores no debían delegar su función decisoria en asistentes. Además, se sugirió que en el artículo 1, párrafo 3, se aclarara expresamente que los asistentes solo realizarían tareas organizativas y administrativas.

31. En cuanto a la aplicación del artículo 1, párrafo 3, en el contexto de un mecanismo multilateral permanente, se propuso eliminar las palabras “según lo acordado con las partes litigantes” por in necesarias. Se convino en suprimir esas palabras y en que se hiciera referencia en el Comentario al acuerdo de las partes litigantes respecto de las tareas que desempeñarían los asistentes en el contexto del arbitraje.

Párrafo 5

32. En relación con el artículo 1, párrafo 5, en el que se definía el término “controversia internacional relativa a inversiones”, se formularon los siguientes

Párrafo 5

32. En relación con el artículo 1, párrafo 5, en el que se definía el término “controversia internacional relativa a inversiones”, se formularon los siguientes interrogantes: i) si las controversias relativas a inversiones planteadas en el marco de contratos de inversión o leyes de inversiones extranjeras debían quedar comprendidas en la definición, y ii) si la definición pretendía abarcar las controversias entre Estados.

33. En cuanto a la primera pregunta, la opinión general fue que, en aras de la congruencia y la coherencia , las controversias relativas a inversiones que se plantearan en el marco de contratos de inversión o leyes de inversiones extranjeras debían quedar comprendidas en la definición. Se subrayó que de esa manera se lograría una aplicación uniforme, con independencia del fundamento de la controversia. Se sugirió que se aclarara en el Comentario que el Código era aplicable a las controversias relativas a inversiones que no se plantearan en el marco de un tratado y que no quedarían comprendidas otras controversias de carácter puramente comercial.

34. Se formularon sugerencias de redacción, entre ellas la de hacer referencia en términos generales al “instrumento del que emana el consentimiento” o al “acuerdo de las partes litigantes”, y la de enumerar las fuentes del consentimiento (tratado de inversión, contrato, ley de inversiones, acuerdo de las partes litigantes). Se mencionó la definición de “solución de controversias entre inversionistas y Estados” enunciada en la primera versión del proyecto de código (“todo mecanismo que resuelva las controversias en que intervengan un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica, o cualquier subdivisión política del Estado o un organismo

primera versión del proyecto de código (“todo mecanismo que resuelva las controversias en que intervengan un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica, o cualquier subdivisión política del Estado o un organismo del Estado o de la organización regional de integración económica, y que se planteen con arreglo a un tratado de inversión, al derecho interno o a un acuerdo de las partes en la controversia”) y se propuso que se volviera a utilizar esa formulación.

35. En relación con la referencia a las controver sias planteadas en el marco de un tratado, se sugirió que se aclarara si se pretendía hacer referencia al incumplimiento de una obligación sustantiva establecida en un tratado o al uso del procedimiento de SCIE previsto en un tratado. Se propuso que se eliminara la palabra “promoción”, puesto que las disposiciones relativas a la promoción que figuraban en los tratados internacionales quedaban excluidas del ámbito de aplicación de las cláusulas sobre la SCIE, y que se mencionaran únicamente las “disposiciones sobre protección de inversiones que figuren en un tratado internacional”.

36. Con respecto a la segunda pregunta, se convino en que el mandato del Grupo de Trabajo se circunscribía a la reforma del sistema de SCIE y, sobre esa base, se afirmó que el Código no debía aplicarse a las controversias entre Estados. No obstante, se dijo que la cuestión merecía ser objeto de un análisis más detallado, ya que algunasA/CN.9/1086

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delegaciones consideraban que la manera más eficaz de reformar el sistema de SCIE era adoptar meca nismos de solución de controversias entre Estados para resolver las controversias relativas a inversiones. Se hizo referencia a los métodos aplicados por

delegaciones consideraban que la manera más eficaz de reformar el sistema de SCIE era adoptar meca nismos de solución de controversias entre Estados para resolver las controversias relativas a inversiones. Se hizo referencia a los métodos aplicados por algunos Estados que utilizaban exclusivamente el mecanismo de solución de controversias entre Estados para resolver las controversias relativas a inversiones.

37. Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en examinar asimismo la siguiente propuesta en relación con el artículo 1, párrafo 5: “Por ‘controversia internacional relativa a inversiones ’ se enten derá una controversia que se plantee entre un inversionista y un Estado o una organización regional de integración económica

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