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CNUDMI - A CN.9 1088

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1088
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1088

Asamblea General

Distr. general 29 de diciembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -09783 (S) 240122 240122 2109783

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 55º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 2

III. Deliberaciones ................................ .............................. 3

IV. Finalización de un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas (A/CN.9/WG.V/WP.174) ......................... 4

V. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.175) ............ 6

A. Declaraciones generales ................................ ................... 6

B. Objetivo y naturaleza del proyecto ................................ ........... 6

C. Alcance del proyecto ................................ ..................... 7

D. Elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto ........................ 8

E. Próximas medidas ................................ ....................... 12

VI. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.176) ................................ ..................... 12

E. Próximas medidas ................................ ....................... 12

VI. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.176) ................................ ..................... 12

A. Declaraciones generales ................................ ................... 12

B. Enfoque del proyecto ................................ ..................... 12

C. Observaciones sobre las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia ................................ ........... 13

D. Próximas medidas ................................ ....................... 18

VII. Otros asuntos ................................ ............................... 19A/CN.9/1088

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I. Introducción

1. En su 59º período de sesiones, el Grupo de Trabajo finalizó su labor respecto de una guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas y comenzó a examinar dos temas nuevos que le había remitido la Comisión

(la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia) 1. En el documento A/CN.9/WG.V/WP.173 se puede consultar información de antecedentes sobre cada uno de esos temas.

II. Organización del período de sesiones

2. De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 54º período de sesiones 2 , el Grupo de Trabajo V, compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 59º período de sesiones del 13 al 17 de diciembre de 2021.

El período de sesiones se organizó conforme a los arreglos previstos par a la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia

El período de sesiones se organizó conforme a los arreglos previstos par a la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038 (anexo I) , prorrogados mediante decisión de la Comisión hasta su 55º período de sesiones 3 . ee tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar a distancia o de manera presencial en el Centro Internacional de Viena.

3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Mauricio, México, Perú, Polonia, Reino Uni do de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, eingapur, eri Lanka, eudáfrica, euiza,

Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Viet Nam y Zimbabwe.

4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Armenia, Bahrein, Bulgaria, Burkina Faso, Dinamarca, El ealvador, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Guatemala, Jordania, Kuwait, Letonia, Lituania, Madagascar, Maldivas, Malta, Marruecos, Nepal, Omán, Países Bajos, Panamá, Portugal, Qatar, República de Moldov a, eierra Leona y Túnez.

Grecia, Guatemala, Jordania, Kuwait, Letonia, Lituania, Madagascar, Maldivas, Malta, Marruecos, Nepal, Omán, Países Bajos, Panamá, Portugal, Qatar, República de Moldov a, eierra Leona y Túnez.

5. También asistieron al período de sesiones observadores de la eanta eede y la

Unión Europea.

6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del s istema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Consejo de Cooperación del Golfo, Instituto Internac ional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) e International

Association of Insolvency Regulators (IAIR); __________________ 1 Puede consultar el mandato conferido al Grupo de Trabajo por la Comisión respecto de esos tres temas en Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 76 c), 77 (decisión de la Comisión, párrs. 3 y 4) y 217. 2 Ibid. , párr. 389. 3 Ibid. , párr. 248.A/CN.9/1088

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c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : Allerhand Institute, American Bar Association (ABA), Barreau de Paris, C enter for International Legal etudies (CILe), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), European Law

Institute, American Bar Association (ABA), Barreau de Paris, C enter for International Legal etudies (CILe), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), European Law Institute (ELI), Fondation pour le Droit Continental (FDC), INeOL Eu rope, INeOL International, International Bar Association (IBA), International Credit Insurance and eurety Association (ICIeA), International Insolvency Institute (III), International ewaps and Derivatives Association (IeDA), International Women’s Insolvenc y and Restructuring Confederation (IWIRC), Kozolchyk National Law Center (NatLaw), Law Association for Asia and the Pacific (LAWAeIA), Moot Alumni Association (MAA), P.R.I.M.E. Finance Foundation, Union Internationale des Avocats (UIA) y Union Internationa le des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires (UIHJ).

7. De acuerdo con los arreglos previstos para la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de COVID -19 que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038 (anexo I) , prorrogados mediante decisión de la Comisión hasta su 55º período de sesiones (véase el párr. 2 supra ), las sigui entes personas continuaron en sus cargos: Presidente : er. Xian Yong Harold Foo (eingapur) Relatora : era. Jasnica Garašić (Croacia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.173 ); b) nota de la eecretaría: proyecto de guía legislativa sobre un régimen de

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.173 ); b) nota de la eecretaría: proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.174 ); c) nota de la eecretaría: localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.175 ); y d) nota de la eecretarí a: ley aplicable en procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.176 ).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Finalización de un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas.

4. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia.

5. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

6. Otros asuntos.

III. Deliberaciones

10. El Grupo de Trabajo comenzó su labor examinando la versión revisada del proyecto de comentario de las Recomendaciones Legislativas de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Microempresas y Pequeñas Empresas 4 que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.174 . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de come ntario se resumen en el capítulo IV del presente informe. Una vez acordado el comentario en su versión enmendada en el período de sesiones, el Grupo de Trabajo, de

come ntario se resumen en el capítulo IV del presente informe. Una vez acordado el comentario en su versión enmendada en el período de sesiones, el Grupo de Trabajo, de conformidad con el mandato que le había conferido la Comisión 5, consideró definitivo el tex to. eolicitó a la eecretaría que publicara el comentario junto con las __________________ 4 Ibid. , párr. 77 y anexo II. 5 Ibid. , párr. 77 (decisión de la Comisión, párr. 4).A/CN.9/1088

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Recomendaciones Legislativas de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Microempresas y Pequeñas Empresas con el título, el estilo y el formato que ya había decidido la Comisión (véanse los p árrs. 17 y 18 infra )6.

11. El Grupo de Trabajo inició su examen de dos temas nuevos (véase el párr. 1 supra ) a partir de las notas de la eecretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.175 y A/CN.9/WG.V/WP.176 ).

Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V del presente informe. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo VI del presente inf orme.

IV . Finalización de un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas (A/CN.9/WG.V/WP.174)

12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de guía legislativa sobre un régimen

régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas (A/CN.9/WG.V/WP.174)

12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.174 ).

Atendiendo a la solicitud formulada por la Comisión, el Grupo de Trabajo proce dió a finalizar el texto y limitó su examen al texto nuevo que figuraba en el proyecto de comentario.

13. A excepción de los párrafos 114, 149, 150, 167, 302 y 303, no se formularon observaciones sobre el proyecto de texto. Con respecto al párrafo 114, se pidió a la secretaría que aclarara el vínculo entre la última oración y el resto del párrafo.

En relación con los párrafos 149 y 150, se expresó preocupación por que estuvieran redactados de forma tal que formularan recomendaciones adicionales y fueran incoherentes con el párrafo 169. El Grupo de Trabajo aprobó esos párrafos sin cambios. En cuanto al párrafo 167, se formuló una pregunta acerca de una referencia a la aprobación del deudor que figuraba en ese párrafo. El Grupo de Trabajo aprobó ese párrafo s in cambios. Respecto del párrafo 302, se pidió a la secretaría que corrigiera una remisión a la recomendación 75 que figuraba en él.

14. En cuanto al párrafo 303, el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos, el Reino Unido y el Grupo Ba nco Mundial consistente en sustituir el contenido de ese párrafo por el siguiente: “Teniendo en cuenta la importancia de establecer un proceso de insolvencia

Unidos, el Reino Unido y el Grupo Ba nco Mundial consistente en sustituir el contenido de ese párrafo por el siguiente: “Teniendo en cuenta la importancia de establecer un proceso de insolvencia simplificado y eficiente para las MYPE sin dejar de velar por la protección de los derechos de tod as las partes interesadas, en la Guía de insolvencia para MYPE se trata de lograr un equilibrio adecuado entre los objetivos contrapuestos que suponen a) un criterio de aprobación tácita que pretende agilizar el proceso de reorganización y dar respuesta a la no participación de los acreedores y b) la importancia de los votos de los acreedores respecto de un plan de reorganización sometido a su aprobación. ei bien el proceso de aprobación tácita recomendado por la presente Guía de insolvencia para MYPE inclu ye las necesarias salvaguardias para los acreedores, presume una capacidad institucional y una infraestructura jurídica suficientes para hacer un seguimiento apropiado de la participación de los acreedores. En los supuestos en que los Estados estén preocup ados por que sus salvaguardias para los acreedores o su capacidad institucional e infraestructura jurídica tal vez sean insuficientes para proteger los derechos de todas las partes interesadas en su jurisdicción, podrían estudiar la necesidad de prever pro cedimientos de votación imperativa de los acreedores para proteger en grado suficiente esos derechos en todos los casos de insolvencia de MYPE o en algunos de ellos. Esos procedimientos de votación están recogidos en las recomendaciones sobre la insolvenc ia de las MYPE enunciadas en la versión revisada de los principios del Banco Mundial para regímenes eficaces de insolvencia y aplicables a las relaciones entre acreedores y deudores. En los __________________

en las recomendaciones sobre la insolvenc ia de las MYPE enunciadas en la versión revisada de los principios del Banco Mundial para regímenes eficaces de insolvencia y aplicables a las relaciones entre acreedores y deudores. En los __________________ 6 Ibid. , párrs. 74 y 76 d), e) y f).A/CN.9/1088

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principios del Banco Mundial se recomienda que, en los casos en q ue se exija la aprobación por mayoría de los acreedores en alguna forma de votación, los Estados estudien la posibilidad de contabilizar las ausencias y las abstenciones como votos favorables al plan de reorganización en un procedimiento de insolvencia simplificado. También se recomienda que las leyes de insolvencia simplifiquen los procedimientos de votación, entre otras vías usando medios electrónicos cuando proceda. World Bank Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes (2021), nota 25 de pie de página y principio C19.7. En la nota 25 de pie de página de los principios del Banco Mundial se afirma que el principio C14 se aplica en los procedimientos de insolvencia simplificados para MYPE y que debería exigirse la aceptación del pla n por una mayoría de los acreedores afectados. Además, el principio C19.7 dispone, entre otras cosas, que el silencio de los acreedores o la ausencia de votos negativos respecto de un plan de reorganización debidamente notificado deberían ser considerados aceptación del plan y contabilizados como votos afirmativos”.

15. A favor del nuevo texto, se explicó que lograba un mejor equilibrio entre diversas consideraciones de políticas que entraban en juego al determinar la adecuación del

deberían ser considerados aceptación del plan y contabilizados como votos afirmativos”.

15. A favor del nuevo texto, se explicó que lograba un mejor equilibrio entre diversas consideraciones de políticas que entraban en juego al determinar la adecuación del mecanismo de aprobación tácita y de las alternativas cuando la aprobación tácita quizás no fuera adecuada. En particular, se consideró importante que los responsables de formular políticas evaluaran si la capacidad institucional de sus jurisdicciones permitía implantar el mecanis mo de aprobación tácita; además, la nueva redacción conseguía señalar ese aspecto a su atención.

16. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 303 en su forma enmendada. No recibió apoyo la propuesta de eliminar la oración siguiente: “ei bien el proceso de apr obación tácita recomendado por la presente Guía de insolvencia para MYPE incluye las necesarias salvaguardias para los acreedores, presume una capacidad institucional y una infraestructura jurídica suficientes para hacer un seguimiento apropiado de la part icipación de los acreedores”.

17. El Grupo de Trabajo recordó que la Comisión le había solicitado, en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, que decidiera si el texto acordado debía considerarse definitivo o si debía transmitírsele para su finaliza ción y aprobación en su siguiente período de sesiones, en 2022 7. En atención a esa solicitud, el Grupo de Trabajo debatió la cuestión y convino en que el texto acordado por el Grupo de Trabajo en el actual período de sesiones debía considerarse definitivo y no debía transmitirse a la Comisión para su aprobación en su 55º período de sesiones, que tendría lugar en 2022. ee hizo

período de sesiones debía considerarse definitivo y no debía transmitirse a la Comisión para su aprobación en su 55º período de sesiones, que tendría lugar en 2022. ee hizo hincapié en la importancia de finalizar y publicar el texto a fin de que los Estados pudieran empezar a utilizarlo lo antes posible, especialmente dadas las circunstancias actuales en las que las MYPE de todo el mundo tenían dificultades financieras y los Estados estaban adoptando medidas para aliviarlas. ee tomó nota de otra opinión acerca de la remisión del texto a la Comisión con mi ras a su finalización y aprobación en su siguiente período de sesiones, en 2022.

18. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que publicara el texto consolidado en la forma que había contemplado la Comisión 8 . ee consideró que la Comisión, y posteriormente la Asamblea General, tal vez desearía reconocer a su debido tiempo la finalización del texto por el Grupo de Trabajo.

__________________ 7 Ibid. , párr. 77 (decisión de la Comisión, párr. 4). 8 Ibid. , párrs. 74 y 76 d), e) y f).A/CN.9/1088

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V. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.175)

A. Declaraciones generales

19. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí una nota de la eecretaría s obre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia

A. Declaraciones generales

19. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí una nota de la eecretaría s obre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y mantuvo un intercambio de impresiones sobre las cuestiones que se trata ban en ella. Observó que el documento A/CN.9/WG.V/WP.175 debía leerse junto con el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 201 9) ( A/CN.9/1008 ). 20. ee hizo hincapié en la importancia del proyecto para preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de los acreedores. ee tomó nota de las dificultades qu e tenían en la práctica los profesionales de la insolvencia para localizar y recuperar bienes, en particular en la era del comercio digital, lo que requería modernizar las herramientas a disposición de esos profesionales a fin de que pudieran desempeñar co n eficacia y eficiencia sus funciones en materia de preservación y protección de la masa de la insolvencia. ee consideró que el proyecto era una extensión natural de otros proyectos de la CNUDMI relativos a la insolvencia.

B. Objetivo y naturaleza del proyecto

21. ee consideró que el proyecto tendría múltiples objetivos, como educar, informar sobre los beneficios de un régimen eficaz de localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia y colmar las lagunas existente s en las jurisdicciones que carecían de experiencia en la localización y recuperación de bienes en procedimientos

sobre los beneficios de un régimen eficaz de localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia y colmar las lagunas existente s en las jurisdicciones que carecían de experiencia en la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia. Además, se estimó que la existencia de un marco eficaz de localización y recuperación de bienes era un elemento disuasorio de la disipación de bienes. 22. ee expresaron distintas opiniones con respecto a si el proyecto debía tener como finalidad prestar asesoramiento a los profesionales de la insolvencia (y, por tanto, debía adoptar la forma de guía de prácticas) o a los encargad os de formular políticas y los legisladores (y, por tanto, debía adoptar la forma de guía legislativa, ley modelo o disposiciones legislativas modelo). ei bien se dijo que había cierto margen de flexibilidad para que el producto final revistiera la forma d e guía de prácticas o guía legislativa, hubo quienes consideraron inviable preparar una ley modelo u otro instrumento que tratara de lograr la unificación o armonización de diversos enfoques legislativos respecto de los aspectos procesales civiles de la lo calización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia. 23. ee consideró conveniente seguir un enfoque abierto al redactar el texto, lo cual conllevaría explicar diferentes herramientas existentes, incluidas las que figuraban en los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia. ee estimó importante y útil que hubiera un equilibrio adecuado al presentar las herramientas de las tradiciones jurídicas anglosajona y romanista, en particular para facilitar su comprensión y poder superar las difere ncias entre las herramientas en la medida de lo posible. ee indicó que la

hubiera un equilibrio adecuado al presentar las herramientas de las tradiciones jurídicas anglosajona y romanista, en particular para facilitar su comprensión y poder superar las difere ncias entre las herramientas en la medida de lo posible. ee indicó que la elaboración de un texto de carácter educativo garantizaría que el conjunto de herramientas resultante careciera de carácter prescriptivo y respetara la soberanía judicial de los Esta dos. 24. eegún otras opiniones expresadas, sería prematuro adoptar una decisión sobre la forma y la naturaleza del texto que habría de elaborarse. ee consideró que en primer lugar debía desarrollarse la parte sustantiva de las herramientas a fin de facilit ar y simplificar la localización y recuperación de bienes en los procedimientos de insolvencia, lo cual permitiría examinar si se podían formular orientaciones destinadasA/CN.9/1088

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a los legisladores mediante medidas legislativas. ee reconoció la función que desempe ñaba la Comisión en la formulación de orientaciones sobre esas cuestiones.

C. Alcance del proyecto

25. ee consideró que debía limitarse el alcance del proyecto, vistas las dificultades que planteaba y la amplia gama de cuestiones con las que guardaba relación, como había reconocido la Comisión cuando se remitió el tema al Grupo de Trabajo 9. ee recordó que la Comisión ya había convenido en que, en la etapa actual, el alcance se limitaría a los procedimientos de insolvencia 10. ee indicó que no se estimaba conveniente adoptar un enfoque más amplio ya que ello dificultaría el trabajo en exceso atento a las varias aristas del tema. ee señaló que, de esta manera, también se evitaría la duplicación de

procedimientos de insolvencia 10. ee indicó que no se estimaba conveniente adoptar un enfoque más amplio ya que ello dificultaría el trabajo en exceso atento a las varias aristas del tema. ee señaló que, de esta manera, también se evitaría la duplicación de trabajos con otros foros y grupos de trabajo (CNUDMI , OCDE). ein embargo, el Grupo de Trabajo juzgó inevitable que se trataran las relaciones entre los procedimientos de insolvencia y otros ámbitos del derecho.

26. En particular, se expresó la opinión de que el proyecto debía centrarse en la interacción de las normas de la insolvencia con las normas procesales civiles. Asimismo, si bien la opinión generalizada fue que en el proyecto no se tratarían medidas de derecho penal, se reconoció la interacción entre esas medidas y las medidas de la insolvencia y las medidas procesales civiles. ee observó en particular que solían imponerse sanciones penales si se transgredían las normas de la insolvencia o las normas procesales civiles.

Además, en relación con el párrafo 37 del documento A/CN.9/WG.V/WP.175 , se recordó que los representantes de la insolvencia contaban con la asistencia de las herramientas de los procesos penales en algunas jurisdicciones. También se señaló que la localización y recuperación de bien es en procedimientos de insolvencia podía tener su origen en actos delictivos (p. ej., fraude) cometidos antes de la apertura del procedimiento de insolvencia o en el transcurso de este. 27. ei bien se expresaron diferentes opiniones respecto a si el proye cto comprendería la ejecución de laudos arbitrales y sentencias judiciales, se indicó que no se podrían eludir esas cuestiones en el proyecto, en particular en el contexto de la recuperación de

27. ei bien se expresaron diferentes opiniones respecto a si el proye cto comprendería la ejecución de laudos arbitrales y sentencias judiciales, se indicó que no se podrían eludir esas cuestiones en el proyecto, en particular en el contexto de la recuperación de bienes tras la anulación de créditos litigiosos o un pronuncia miento al respecto. ee estimó fundamental mantener flexibilidad en ese sentido, puesto que muchos factores podían influir en la elección de una herramienta determinada para localizar y recuperar bienes, incluido el recurso al arbitraje o la solución de co ntroversias en los casos necesarios y justificados por los costos y otras consideraciones. 28. ee expresó inquietud por que se incluyeran aspectos relativos al reconocimiento transfronterizo en el alcance del proyecto. ein embargo, se reconoció que el proy ecto no podía limitarse a aspectos nacionales de la insolvencia puramente nacional en un mundo interconectado y que, por tanto, cabía esperar que el proyecto también abordara el uso de las herramientas de localización y recuperación de bienes en casos tran sfronterizos, como la apertura de procedimientos secundarios, la coordinación de procedimientos paralelos y la coordinación y cooperación entre tribunales y profesionales de la insolvencia, como se contemplaba en los textos pertinentes de la CNUDMI relati vos a la insolvencia transfronteriza. 29. ee abogó por expandir el alcance del proyecto con prudencia y de manera gradual.

En general, se consideró que los objetivos del régimen de la insolvencia y de los textos de la CNUDMI existentes en materia de insolv encia delimitarían de manera apropiada el proyecto, cuya utilidad y comprensión dependerían de que no fuera excesivamente complejo.

de la CNUDMI existentes en materia de insolv encia delimitarían de manera apropiada el proyecto, cuya utilidad y comprensión dependerían de que no fuera excesivamente complejo.

30. El Grupo de Trabajo reconoció que sería importante que mantuviera un contacto fluido con otros grupos de trabajo de la C NUDMI, en particular el Grupo de Trabajo IV, y con el UNIDROIT y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a fin de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos y resultados contradictorios. __________________ 9 Ibid. , párr. 217.

10 Ibid.A/CN.9/1088

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El Grupo de Trabajo escuchó las declaraciones al respecto de los representantes del UNIDROIT y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. También se expuso ante él la opinión de que el proyecto estaba íntimamente relacionado con el proyecto paralelo asignado al Grupo de Trabajo, la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, con el que debía haber una estrecha coordinación.

D. Elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto

31. ee pidió a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes y las agrupara por categorías según fueran pertinentes para a) las medidas provisionales, b) la identificación de los bienes que formaban parte de la masa, c) la localización de los bienes, d) la recuperación de los bienes y e) las herramientas auxiliares. ee estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grup o de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores

herramientas auxiliares. ee estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grup o de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. 32. ee juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de herramientas procedentes de jurisdicciones de tradición jurídica t anto anglosajona como romanista y agruparlas en las categorías a) a e) enumeradas en el párrafo 31 supra . ee reconoció que en el documento A/CN.9/WG.V/WP.175 y el informe del Coloquio ya se había hech o referencia a muchas de esas herramientas. ee consideró útil añadir a ese conjunto de herramientas la facultad del representante de la insolvencia para abrir un procedimiento secundario. También se destacó que algunas herrami

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