CNUDMI - A-CN.9-1092
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1092
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1092
Asamblea General
Distr. general 23 de marzo de 2022
Español Original: inglés
V.22 -01668 (S) 090522 090522 2201668
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 42º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 42º período de sesiones (Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 3
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos .......................... 6
A. Observaciones generales ................................ .................. 6
B. Marco: establecimiento, competencia y gobernanza .............................. 6
1. Disposición 1 – Establecimiento del Tribunal .............................. 6
2. Disposición 2 – Competencia ................................ ........... 6
3. Disposición 3 – Estructura de gobernanza ................................ . 8
C. Representación selectiva y miembros del tribunal ............................... 9
1. Disposición 4 - Miembros del Tribunal ................................ ... 9
2. Disposición 5 – Miembros ad hoc del tribunal .............................. 11
C. Representación selectiva y miembros del tribunal ............................... 9
1. Disposición 4 - Miembros del Tribunal ................................ ... 9
2. Disposición 5 – Miembros ad hoc del tribunal .............................. 11
D. Presentación, selección y nombramiento de candidatos ........................... 13
1. Disposición 6 – Presentación de candidatos ................................ 13
2. Disposición 7 – Panel de selección ................................ ....... 14
E. Observaciones finales ................................ ..................... 15
IV. Proyecto de código de conducta ................................ ................. 15
A. Artículos 9 a 11 ................................ ......................... 15
1. Artículo 9 – Honorarios y gastos ................................ ........ 15A/CN.9/1092
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2. Artículo 10 – Obligación de revelar información ............................ 16
3. Artículo 11 – Cumplimiento del Código de conducta ......................... 21
B. El camino a seguir ................................ ....................... 23
V. Otros asuntos ................................ ............................... 23
Anexo Versión revisada del proyecto de código de conducta - Artículos 1 a 8 .................... 24A/CN.9/1092
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, e n consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos
que, e n consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas co n la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabr ía recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizan do en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
2. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Tra bajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2 .
En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó un ca lendario para el proyecto con el fin de examinar, elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples
las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2 . En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó un ca lendario para el proyecto con el fin de examinar, elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples propuestas de reforma de conformidad con la tercera etapa de su mandato.
3. En sus períodos de sesiones 38º a 41º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concr etas de reforma relacionadas con los siguientes aspectos: i) la creación de un centro de asesoramiento; ii) la elaboración de un código de conducta para decisores; iii) la regulación de la financiación por terceros; iv) la prevención y mitigación de contr oversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) las formas de tratar las reclamaciones infundadas; viii) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; ix) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas; x) los mecanismos de apelación y tribunales multilaterales, y xi) la selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE 3.
4. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los avances que había logrado en el desarrollo de elementos concretos de reforma.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 42º período de sesiones en Nueva York, del 14 al 18 de febrero de 2022.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 42º período de sesiones en Nueva York, del 14 al 18 de febrero de 2022.
El período de sesiones se organizó de conformidad con la decisión de la Comisión de prorrogar hasta su 55º período de sesiones los arreglos previstos para la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de COVID -19 que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038 __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264 . 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los do cumentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a s us períodos de sesiones 38º a 41 º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 y A/CN.9/1086 .A/CN.9/1092
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(anexo I) 4 . Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudiera n participar a distancia o de manera presencial en la Sede de las Naciones Unidas.
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(anexo I) 4 . Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudiera n participar a distancia o de manera presencial en la Sede de las Naciones Unidas.
6. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgi ca, Brasil, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de
Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israe l, Italia, Japón, Líbano, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Ugan da, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Armenia, Bahrein, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Chipre, Costa Rica, El Salvador, Eslovaquia, Gabón,
Jamaica, Jordania, Kuwait, Letonia, Lituania, Madagascar, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Nepal, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Senegal, Sierra Leona, Suecia, Turkmenistán y Uruguay.
8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
Mauritania, Mongolia, Nepal, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Senegal, Sierra Leona, Suecia, Turkmenistán y Uruguay.
8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
9. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). b) Organizaciones intergubernamentales : Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Centro del Sur, Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (GCC), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana
(AALC O) y Unión Africana (UA). c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : African Association of International Law (AAIL), African Center of International Law Practice (ACILP), American Arbitration Association (AAA)/Centro Internacional para la Resolució n de Disputas (CIRD), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women (AW), Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Association pour la Promotio n de l’Arbitrage en Afrique (APAA), Barreau de Paris (BP), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Dispute Settlement (CIDS), Center f or International Investment and Commercial Arbitration (CIICA),
of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Dispute Settlement (CIDS), Center f or International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order (PLURICOURTS), Centre of Excellence for International Courts (i Courts), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Confederación Europea de Sindicatos (CES), Corporate Counsels’ International Arbitration Group (CCIAG), Die Deutsche Gesellschaft für internationale Zusammenarbeit, European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Foro Económico Mundial , Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institut de Droit International (IDI), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), International and __________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 248.A/CN.9/1092
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Comparative Law Research Center (ICLRC), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), Intern ational Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Japan Association of Arbitrators (JAA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Kozolchyk National Law Center (NATLAW), New York City Bar Association (NYCBA), New York Int ernational
Association (ILA), International Law Institute (ILI), Japan Association of Arbitrators (JAA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Kozolchyk National Law Center (NATLAW), New York City Bar Association (NYCBA), New York Int ernational Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana (AALCO), Singapore International Mediation Centre (SIMC), Sociedad Europea de Derecho Internacional (SEDI), Stichting Onderzoe k Multinationale Ondernemingen (SOMO), Swiss Arbitration Association (ASA), Teheran Chamber of Commerce, Industries, Mines and Agriculture (TCCIMA), Third World Network (TWN), Union Internationale des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires (UIHJ), U nited States Council for International Business (USCIB), Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
10. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la Comisión (véase el párr. 2 supra ), las siguientes personas continuaron en su s cargos: Presidente: Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.211 ); b) notas de la Secretaría preparadas conjuntamente con el Secretariado del CIADI sobre el proyecto de código de conducta para decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.209 ), y sobre los medios de aplicación del código de conducta para decisores que resuelvan controversias internacionales relativas a inversi ones (A/CN.9/WG.III/WP.208 ); c) notas de la Secretaría sobre el centro de asesoramiento
decisores que resuelvan controversias internacionales relativas a inversi ones (A/CN.9/WG.III/WP.208 ); c) notas de la Secretaría sobre el centro de asesoramiento (A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 ); d) nota de la Secretaría sobre la selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos, en relación con el mecanismo multilateral perma nente (A/CN.9/WG.III/WP.21 3), y e) resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.214 ).
12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Posible refor ma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
4. Otros asuntos.
13. Se observó que el programa provisional ( A/CN.9/WG.III/WP.211 ), según había sido adoptado por el Grupo de Trabajo, incluía una referencia a los siguientes temas: proyecto de código de conducta para decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones y medios de aplicación; selección y nombramiento de los miembros de tribunales d e SCIE y cuestiones conexas; y centro multilateral de asesoramiento. En cuanto a los temas que habían de considerarse prioritariamente en el período de sesiones, la Presidencia había distribuido una carta en que se sugería que se considerara primero la sel ección y nombramiento de los miembros del tribunal de SCIE
asesoramiento. En cuanto a los temas que habían de considerarse prioritariamente en el período de sesiones, la Presidencia había distribuido una carta en que se sugería que se considerara primero la sel ección y nombramiento de los miembros del tribunal de SCIE y cuestiones conexas, y después el proyecto de código de conducta. Si bien se propuso como alternativa, para hacer una utilización más eficiente del tiempo, que se examinara primero el proyecto de código de conducta y después el centro multilateral de asesoramiento, esa propuesta no recibió apoyo. Como parte de esa propuesta alternativa, se reiteró que el plan de trabajo debería ser flexible y conceptual, de modo que pudieran adoptarse los detalles a medida que el Grupo de Trabajo avanzara en su labor.A/CN.9/1092
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14. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió que procedería con las deliberaciones del modo sugerido por la Presidencia, con lo que se aseguraría que se dedicaría un tiempo equivalente a cada uno de los dos temas.
III. Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos
15. En la continuación de su 38º período de sesiones, celebrada en enero de 2020, y en su 40º período de sesiones, celebrado en febrero de 2021, el Grupo de Trabajo emprendió un examen preliminar del tema de la selección y el nombramiento de los miembros de lo s tribunales que entienden en casos de SCIE, especialmente en el contexto de un mecanismo multilateral permanente (denominado también en lo sucesivo “tribunal multilateral de inversiones” o “el tribunal”) ( A/CN.9/1004/Add.1 ,
contexto de un mecanismo multilateral permanente (denominado también en lo sucesivo “tribunal multilateral de inversiones” o “el tribunal”) ( A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 95 a 133; A/CN.9/1050 , párrs. 17 a 56).
16. En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.21 3. Se destacó que las opiniones que se expresaran al respecto se ofrecían sin perjuicio de la posición que adoptaran las delegaciones en relación con esa opción de reforma.
A. Observaciones generales
17. Se señaló que el establecimiento de un tribunal multilateral de inversiones probablemente requeriría que se preparara un estatuto, que podrían adoptar los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. Se ob servó que ese estatuto debería tener un preámbulo en que se enunciaran los objetivos del tribunal y una sección con las principales definiciones. Se indicó que sería necesario que el estatuto se complementara con normas o reglamentos en que se previeran cu estiones procesales más detalladas y que también sería necesario adaptar, consiguientemente, el proyecto de disposiciones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.21 3. Se expresaron distintas o piniones sobre si el Grupo de Trabajo o por el Comité de las Partes debería preparar estas cuestiones procesales complementarias en una fecha posterior.
B. Marco: establecimiento, competencia y gobernanza
18. El Grupo de Trabajo examinó las disposici ones 1 a 3, en que se establecía un
preparar estas cuestiones procesales complementarias en una fecha posterior.
B. Marco: establecimiento, competencia y gobernanza
18. El Grupo de Trabajo examinó las disposici ones 1 a 3, en que se establecía un marco general para la selección y el nombramiento de los miembros del tribunal.
1. Disposición 1 – Establecimiento del Tribunal
19. Se observó que sería necesario detallar más la disposición 1 para abordar aspectos como el establecimiento del tribunal, si habría un mecanismo de apelación, el lugar donde el tribunal tendría su sede, la manera en que se lo financiaría y la relación que tendría con el actual régimen de SCIE. Se señaló que algunos de esos aspectos se tratarían en el estatuto por el que se estableciera el tribunal.
20. En cuanto a la redacción, se sugirió que en la disposición se destacara el carácter “permanente” del tribu nal.
2. Disposición 2 – Competencia
21. Se expresaron una gran variedad de opiniones en relación con la disposición 2 en que se trataba la competencia del tribunal. Se manifestaron diversas opiniones sobre las dos opciones que se presentaban en el párrafo 1.
22. En cuanto a la opción 1 (en que se establecía que la competencia del tribunal se limitaba a toda controversia “que surja [... ] a raíz de una inversión”), se observó que adoptar esa opción podría tener como consecuencia que el término “inver sión” tuvieraA/CN.9/1092
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que cumplir el doble requisito de encuadrar no solo en el concepto de “inversión” según se lo entendiera en virtud del instrumento de inversión, sino también en el concepto de
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que cumplir el doble requisito de encuadrar no solo en el concepto de “inversión” según se lo entendiera en virtud del instrumento de inversión, sino también en el concepto de “inversión” según se lo entendiera en la disposición 2. Por lo tan to, se apoyó que se eliminara la referencia a “inversión” o, como alternativa, se aclarara que ese concepto se determinaría de conformidad con lo que estableciera el instrumento de inversión correspondiente. Si bien según algunas opiniones el tribunal no d ebería ser competente para entender en las controversias entre Estados, otra opinión fue que esas controversias deberían caer dentro de la competencia del tribunal, siempre que surgieran a raíz de una inversión o estuvieran relacionadas con ella. Se señaló que las palabras que figuraban entre corchetes (“de conformidad con un acuerdo internacional de inversión”) podrían suprimirse en la opción 1 para que quedaran incluidas las controversias que se originaran en el marco de la aplicación de los contratos de inversión y las leyes nacionales de inversión. Otra sugerencia fue que se reemplazaran las palabras “un nacional de otro Estado Contratante” por “inversores de otro Estado Contratante”.
23. Se expresaron opiniones en apoyo de la opinión 2, en que se establ ecía que el tribunal sería competente en toda controversia que las partes hubieran consentido en someterle. Una de las razones que se dieron en apoyo de esa opción es que con ella se evitaría la necesidad de que el término “inversión” tuviera que encuadrar en las dos interpretaciones ya señaladas, puesto que no se haría referencia a ese término.
Sin embargo, también se expresaron inquietudes en el sentido de que la opción 2
evitaría la necesidad de que el término “inversión” tuviera que encuadrar en las dos interpretaciones ya señaladas, puesto que no se haría referencia a ese término. Sin embargo, también se expresaron inquietudes en el sentido de que la opción 2 otorgaría al tribunal una competencia demasiado amplia, lo que posiblemente daría lugar a que quedaran incluidas en el ámbito de su competencia otros tipos de controversias (comerciales) y que las controversias terminaran examinándose en múltiples foros. A fin de aclarar la naturaleza de las controversias que quedarían comprendidas, se s ugirió que en la opción 2 se utilizara el término “inversión internacional” o controversias relativas a “inversiones” para que quedaran incluidas también las reclamaciones que se basaran en las leyes nacionales relativas a inversiones. Otra propuesta fue q ue simplemente se hiciera referencia a “controversias” dado que el requisito de prestar consentimiento proporcionaría a los Estados la flexibilidad necesaria. Se señaló que podrían añadirse más aclaraciones y explicaciones en un comentario que acompañaría la disposición. Se observó además que el instrumento de inversión en que se enmarcara la controversia tendría de todos modos el efecto de limitar la competencia del tribunal.
24. En un sentido más general, se observó que, al determinar el alcance de la competencia del tribunal, deberían tenerse en cuenta los recursos que este tuviera a su alcance para velar por su funcionamiento adecuado.
25. En cuanto a la disposición 2, se propuso que se exigiera que el consentimiento se prestara por escrito y que se exp licara en mayor detalle la forma en que debería darse ese consentimiento y si deberían prestarlo las partes en el tratado o las partes en la
25. En cuanto a la disposición 2, se propuso que se exigiera que el consentimiento se prestara por escrito y que se exp licara en mayor detalle la forma en que debería darse ese consentimiento y si deberían prestarlo las partes en el tratado o las partes en la controversia. Se sugirió además que se elaboraran mecanismos que permitieran a los Estados prestar su consentimient o a la competencia del tribunal, incluso para controversias que dimanaran de la aplicación de tratados vigentes (como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado o l a Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios). Se señaló asimismo que los Estados deberían poder especificar y enumerar los acuerdos d e inversión respecto de los cuales aceptarían la competencia del tribunal y que el marco debería prever un mecanismo de coordinación entre los Estados para ello.
26. En cuanto al segundo párrafo de la disposición 2, se sugirió que se aclarara que se trata ba meramente de una presunción y que no debía considerarse que el consentimiento que se prestara para someter una controversia a un tribunal creado en virtud de un acuerdo internacional de inversiones significaría automáticamente que se hubiera prestado co nsentimiento para someter la controversia al tribunal. Se observó que el párrafo podría tener el efecto de trasladar automáticamente al tribunal la competencia que tuviera un tribunal establecido en virtud de un acuerdo internacional de inversiones y que, si ese fuera el caso, sería necesario aclarar los respectivos ámbitos deA/CN.9/1092
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que tuviera un tribunal establecido en virtud de un acuerdo internacional de inversiones y que, si ese fuera el caso, sería necesario aclarar los respectivos ámbitos deA/CN.9/1092
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competencia. Se propuso que tal vez sería necesario modificar las palabras “acuerdo internacional de inversión” de modo que quedaran incluidos los casos en que el consentimiento no su rgiera necesariamente de un tratado, sino de otros instrumentos.
3. Disposición 3 – Estructura de gobernanza
27. El Grupo de Trabajo examinó la disposición 3, que trataba sobre la estructura de gobernanza de un mecanismo multilateral permanente. En gen eral se sugirió que la disposición fuera más detallada para que se aclarara mejor en ella las funciones y el papel que desempeñarían los distintos órganos que habían de establecerse en la estructura de gobernanza.
Comité de las partes
28. A fin de que el comité de las partes, que sería un foro de adopción de decisiones, cumpliera su misión más eficientemente, se propuso que la estructura de gobernanza incluyera un comité de las partes (el “comité”), integrado por representantes de todas las partes, y un subcomité, cuyos miembros serían elegidos por el comité de entre los miembros de este último y que estaría encargado de ejercer las funciones del comité bajo su supervisión. Se propuso que el comité pudiera decidir los aspectos relativos al funcionamiento del mecanismo multilateral permanente. También se observó que sería necesario especificar el número de reuniones que celebraría, así como el intervalo que habría entre ellas.
funcionamiento del mecanismo multilateral permanente. También se observó que sería necesario especificar el número de reuniones que celebraría, así como el intervalo que habría entre ellas.
29. Se señaló que el estatuto por el que se estableciera el mecani smo multilateral permanente fijaría en general las funciones que desempeñarían el comité y el tribunal, que deberían equilibrarse para asegurar el correcto funcionamiento de este último, cuyas actividades supervisaría el comité en alguna medida. Asimismo, deberían distribuirse cuidadosamente entre el comité y el tribunal las facultades que les permitirían establecer las normas de procedimiento y otras disposiciones pertinentes. En ese contexto, se propuso que se diera flexibilidad al tribunal para que actua lizara sus normas y adaptara su procedimiento cuando fuera necesario.
30. Se observó que el centro de asesoramiento debería constituir una institución independiente y separada, y no ser parte del tribunal. Se destacó que hacer lo contrario y fundir dos ins tituciones en una sola podría generar conflictos de intereses y que generar interrogantes sobre el funcionamiento autónomo del centro de asesoramiento.
31. Con respecto al proceso de adopción de decisiones en el comité, se señaló que sería necesario que se dieran más detalles en el párrafo 5 para establecer un quorum , y además establecer si la mayoría se determinaría en función de los miembros presentes, de cuántos miembros hubieran emitido su voto o del número de partes que integraran en el comité. Se seña ló también que, si bien la mayor parte de las decisiones procesales podrían adoptarse por mayoría simple, podría exigirse una mayoría especial de dos tercios o más para la adoptar mayor parte de las decisiones sustantivas. En ese contexto,
en el comité. Se seña ló también que, si bien la mayor parte de las decisiones procesales podrían adoptarse por mayoría simple, podría exigirse una mayoría especial de dos tercios o más para la adoptar mayor parte de las decisiones sustantivas. En ese contexto, se mencionó que el comité también
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