CNUDMI - A CN.9 1094
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1094
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1094
Asamblea General
Distr. general 11 de mayo de 2022
Español Original: inglés
V.22 -02765 (S) 060622 060622 2202765
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 55º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ...... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ................. 2
III. Deliberaciones ................................ ................................ .... 3
IV. Examen de una versión actualizada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (A/CN.9/WG.V/WP.180) ............... 4
V. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbit o civil aplicada a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.178) .............. 6
A. Naturaleza, alcance y forma que tendría el texto que se prepararía ..................... 6
B. Términos relacionados con la LRA ................................ ............... 7
C. Disposiciones relacionadas con la LRA ................................ ........... 10
D. Lista ilustrativa de herramientas para la LRA ................................ ...... 13
E. Conclusión ................................ ................................ .. 13
C. Disposiciones relacionadas con la LRA ................................ ........... 10
D. Lista ilustrativa de herramientas para la LRA ................................ ...... 13
E. Conclusión ................................ ................................ .. 13
VI. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia A/CN.9/WG.V/WP.179 ) .... 13
A. Finalidad y objetivos ................................ .......................... 13
B. Forma que tendría el instrumento que se prepararía ................................ . 14
C. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas ............................... 14
D. Norma supletoria: lex fori concursus ................................ ............. 15
E. Excepciones a la lex fori concursus ................................ .............. 18
F. Excepción de orden público y otras disposiciones ................................ ... 19
G. Conclusión ................................ ................................ .. 20
VII. Otros asuntos ................................ ................................ ..... 20A/CN.9/1094
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I. Introducción
1. En su 60º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó propuestas de actualización de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial y siguió deli berando sobre dos temas nuevos que le había remitido la Comisión (la localización y recuperación civil de bienes y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado figura información de antecedentes sobre los temas exa minados durante el período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.177 ).
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión,
sobre los temas exa minados durante el período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.177 ).
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 60º período de sesiones del 18 al 21 de abril de 2022 1. Se adoptaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar a distancia o de manera presencial en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Las medidas se adoptaron de conformidad con la decisión de la Comisión de prorrogar hast a su 55º período de sesiones, en 2022, los arreglos previstos para la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de COVID -19 que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038 (anexo I) 2.
3. Asisti eron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Esta dos Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Libia, Malasia, Malí, México, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de) y
Viet Nam.
República Checa, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Armenia, Azerb aiyán, Bangladesh, Chad, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Eswatini, Grecia, Guatemala, Kuwait, Lituania, Madagascar,
Malta, Marruecos, Nepal, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Qatar y Turkmenistán.
5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
6. Asimismo asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banc o Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (AIP -CEI), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Instituto Internacio nal para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), e International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : Allerhand Institute, American Bar Association (ABA), Barreau de Paris, China Council for the
Promotion of International Trade (CCPIT), European Banking Federation (EBF), European Law Institute (ELI), Federación Interamericana de Abogados (FIA), __________________ 1 Acortado en un día. El 22 de abril de 2022 cayó en día feriado electivo de las Naciones Unidas
European Law Institute (ELI), Federación Interamericana de Abogados (FIA), __________________ 1 Acortado en un día. El 22 de abril de 2022 cayó en día feriado electivo de las Naciones Unidas (Viernes Santo ortodoxo). La Asamblea General, en sus resoluciones 53/208 , en particular en el párr. 11, y 76/237 , párrs. 5 y 6, invita a los órganos de las Nacion es Unidas a que eviten celebrar reuniones en los días feriados electivos de las Naciones Unidas. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 248.A/CN.9/1094
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Fondation pour le Droit Continental (FDC), Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), INSOL Europe, INSOL International, International Bar Association (IBA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Insolvency Institute (I II), International Law Institute (ILI), International Swaps and Derivatives Association (ISDA), International Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), New York City Bar (NYCBAR), PRIME Finance Foundation, Unión Internacional de Abogados (UIA) y Union Internationale des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires
(UIHJ).
7. De conformidad con la decisión adoptada por los Estados miembros de la CNUDMI (véase el párr. 2 supra ), las sigui entes personas continuaron en sus cargos:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relator : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)
CNUDMI (véase el párr. 2 supra ), las sigui entes personas continuaron en sus cargos:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relator : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)
8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.177 ); b) Nota de la Secretaría: localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvenc ia ( A/CN.9/WG.V/WP.178 ); c) Nota de la Secretaría: ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), y d) Nota de la Secretaría: actualizaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspec tiva judicial (A/CN.9/WG.V/WP.180 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesion es.
2. Aprobación del programa.
3. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia.
4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Examen de una versión actuali zada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
6. Otros asuntos.
III. Deliberaciones
10. El Grupo de Trabajo comenzó su labor con el examen de propuestas de actualización de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial que figuraban en el documento de trabajo
III. Deliberaciones
10. El Grupo de Trabajo comenzó su labor con el examen de propuestas de actualización de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial que figuraban en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 , con los cambios adicionales que se habían sugerido durante el período de sesiones (tema 5 del programa). Las deliberaciones del Grup o de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo IV del presente informe. El Grupo de Trabajo acordó transmitir las propuestas de actualización para que las examinara la Comisión en su 55º período de sesiones.
11. El Grupo de Trabajo con tinuó su examen de los dos temas que le había remitido la Comisión en su 54º período de sesiones (véase el párr. 1 del presente informe) a partir de los documentos de trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.178 y A/CN.9/WG.V/WP.179 ). Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V del presente informe. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo VIA/CN.9/1094
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del presente informe. El Grupo de Trabajo también abordó otras cuestiones que se resumen en el capítulo VII.
IV . Examen de una versión actualizada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (A/CN.9/WG.V/WP.180)
IV . Examen de una versión actualizada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (A/CN.9/WG.V/WP.180)
12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un documento sobre actualizaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial
(A/CN.9/WG.V/WP.180 ). Tal como lo había solicitado la Comisión y de conformidad con el mecanismo utilizado en 2013 para actualizar esa publicación, el Grupo de Trabajo procedió a examinar las propuestas de actuali zación que se habían formulado.
13. El Grupo de Trabajo aprobó las propuestas para actualizar la publicación que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.180 , a las que hizo los siguientes cambios que la secretaría sugirió durant e el período de sesiones: a) En lo concerniente al párrafo 30 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 , se decidió proponer que se ampliara la nota 135 de pie de página correspondiente al párrafo 104 de modo que se hiciera referencia en ella al caso Leitzbach , en que el tri bunal resumió los requisitos que debía cumplir el centro de los principales intereses del deudor (CPI) de conformidad con el Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia
(EIR), de la siguiente manera: i) u na persona o entidad solo podía tener un CPI por vez; ii) en el caso de una persona natural, el CPI era el lugar donde se podía contactar con ella y normalmente sería su residencia habitual; iii) una persona natural tenía derecho a
(EIR), de la siguiente manera: i) u na persona o entidad solo podía tener un CPI por vez; ii) en el caso de una persona natural, el CPI era el lugar donde se podía contactar con ella y normalmente sería su residencia habitual; iii) una persona natural tenía derecho a trasladar su CPI y lo qu e había que determinar era si lo había trasladado realmente o si el cambio era ilusorio; iv) un deudor no estaba obligado a hacer público su CPI, pero tampoco podía ocultarlo; v) la ubicación del CPI era una cuestión objetiva de cuál era el lugar en que el deudor llevaba a cabo de manera habitual la administración de sus negocios de forma que el lugar pudiera ser averiguado por terceros (la opinión subjetiva del deudor no era determinante); vi) la “administración habitual” exigía un grado de continuidad y p ermanencia, un sentido de normalidad y un vínculo estable con el foro, y vii) el motivo de un cambio del CPI podría llevar al tribunal a escudriñar las pruebas y examinar su autenticidad. b) En relación con el párrafo 31 del documento A/CN.9/WG.V/WP.180 , se decidió proponer que se añadiera a continuación del párrafo 111 una referencia al caso LATAM Airlines Group S.A./Techni cal Latam S.A .3, en que el tribunal de Chile había refutado la presunción de que el deudor, que estaba registrado en Chile, tuviera en su CPI en ese país, y había considerado que el CPI se encontraba en otra jurisdicción en la que el deudor desarrollaba u na parte sustancial de sus actividades empresariales, en que había tenido lugar el procedimiento de reorganización, en que se negociaban las acciones del deudor, y cuya ley regía la financiación que había obtenido el deudor, que
que el deudor desarrollaba u na parte sustancial de sus actividades empresariales, en que había tenido lugar el procedimiento de reorganización, en que se negociaban las acciones del deudor, y cuya ley regía la financiación que había obtenido el deudor, que había implicado la emisión de bonos internacionales. c) En relación con el párrafo 32 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 , se decidió propon er que se ampliara la nota 152 de pie de página correspondiente al párrafo 117 de modo que se hiciera referencia en ella al caso NIKI Luftfahrt , en el que el tribunal había sostenido que los medios sociales podían utilizarse para ayudar a determinar si el CPI era comprobable por terceros. d) Se decidió proponer que se ampliara la nueva nota de pie de página que se proponía en el párrafo 32 del documento A/CN.9/WG.V/WP.180 añadiendo el siguiente texto: “En la Unión Europea, en el caso MH c. OJ , el tribunal sostuvo que a fin de determinar cuál era el CPI debían evaluarse conjuntamente todos los criterios objetivos que pudieran ser comprobados por terceros, y en particular por los acreedores; que en el caso de una persona natural que no ejerciera una actividad empresarial o profesional __________________ 3 Caso núm. C -8553-2020.A/CN.9/1094
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independiente, la presunción juris tantum era que su CPI era el lugar de residencia habitual; y que esa presunción no quedaba desvirtuada por el mero hecho de que su único bien inmueble estuviese situado en un Estado distinto del de su residencia habitual”.
habitual; y que esa presunción no quedaba desvirtuada por el mero hecho de que su único bien inmueble estuviese situado en un Estado distinto del de su residencia habitual”. e) En relación con el párrafo 35 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 , se decidió añadir una referencia al caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Galapagos BidCo 4 , en el que el tribunal había resuelto que el tribunal de un Es tado miembro de la Unión Europea ante el cual se hubiera presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal conservaba la competencia exclusiva para abrir ese procedimiento cuando el CPI del deudor se trasladara a otro Estado miembro de la Unión Europea con posterioridad a la presentación de tal solicitud, pero antes de que dicho tribunal se hubiera pronunciado sobre ella. Por lo tanto, en la medida en que el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (el “texto refundido del REI”) seguía siendo aplicable a dicha solicitud, el tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea ante el que posteriormente se hubiera presentado una soli citud con el mismo objeto no podría, en principio, declararse competente para abrir un procedimiento de insolvencia principal hasta que el tribunal que hubiera intervenido en primer término se hubiera pronunciado y declinado su competencia. f) En relaci ón con el párrafo 41 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 , s e decidió añadir una nota de pie de página en el párrafo 140 en que se señalara que el concepto de “establecimiento” se había utilizado también en
A/CN.9/WG.V/WP.180 , s e decidió añadir una nota de pie de página en el párrafo 140 en que se señalara que el concepto de “establecimiento” se había utilizado también en el contexto del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el cual existía una jurisprudencia muy desarrollada. En ese contexto, cabría hacer referencia al cas o Titanium Ltd c. Bundesfinanzgeright Austria 5, en el que el tribunal había confirmado que un “establecimiento” era una empresa que se caracterizaba por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de recursos humanos y técnico s que le permitían prestar los servicios que suministraba. g) Se decidió no reflejar el contenido del párrafo 54 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.180 en la nota 30 de pie de página correspondiente al párrafo 21 de la Perspectiva judicial , sino en la sección de la Perspectiva judicial sobre cooperación y coordinación y ampliar esa sección haciendo referencia a otro cas o de LATAM 6, en el cual, los tribunales de Chile, Colombia, los Estados Unidos y las Islas Caimán, accediendo a una sugerencia formulada por las autoridades competentes de Chile, habían aplicado un protocolo de cooperación para facilitar una administració n adecuada y eficiente de un procedimiento. El protocolo se refería a aspectos procesales tales como los canales de comunicación (llamadas telefónicas, videoconferencias, etc.), las audiencias conjuntas, la necesidad de traducciones, la custodia de documen tos confidenciales, la presentación de informes sobre los progresos realizados y las audiencias conjuntas para la explicación de esos informes. Posteriormente, el deudor
audiencias conjuntas, la necesidad de traducciones, la custodia de documen tos confidenciales, la presentación de informes sobre los progresos realizados y las audiencias conjuntas para la explicación de esos informes. Posteriormente, el deudor había presentado informes mensuales ante todos los tribunales competentes en los que se resumían los progresos realizados en relación con el procedimiento previsto en el capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos.
14. El Grupo de Trabajo acordó trasmitir a la Comisión las propuestas de actualización que figuraban en el docume nto A/CN.9/WG.V/WP.180 , con los cambios enumerados precedentemente, para que los examinara en su 55º período de sesiones, e n 2022. El Grupo de Trabajo recomendó que, en caso de que la Comisión estuviera satisfecha con las propuestas de actualización, la Comisión podría autorizar a la secretaría a publicar lo antes posible una versión actualizada de la Perspectiva judicial en l os seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas en el formato en que se habían publicado las ediciones anteriores y solicitar a la secretaría que mantuviera la publicación actualizada para que __________________ 4 Caso núm. C -723/20. 5 Caso núm. C -931/19. 6 LATAM Airlines Group S.A./Technical Training LATAM S.A. , caso núm. C-8553-2020, 20 de agost o de 2020.A/CN.9/1094
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siguiera cumpliendo su objetivo. El Grupo de Trabajo subrayó q ue sería oportuno publicar en 2022 la versión actualizada de la Perspectiva judicial en razón de que el 30
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siguiera cumpliendo su objetivo. El Grupo de Trabajo subrayó q ue sería oportuno publicar en 2022 la versión actualizada de la Perspectiva judicial en razón de que el 30 de mayo de 2022 se cumplía el 25º aniversario de la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).
15. Al con cluir el examen de este tema del programa, muchas delegaciones subrayaron que la versión actualizada que se publicara constituiría un valioso instrumento de orientación para los Estados que hubieran promulgado o estuvieran considerando la posibilidad de pr omulgar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Por lo tanto, se consideró esencial darle la más amplia difusión posible entre las partes interesadas, incluso mediante asistencia técnica, creación de capacidad y otras actividades d e promoción de la secretaría. Algunas delegaciones subrayaron la necesidad de que se siguiera ampliando el espectro geográfico de los casos recogidos en la Perspectiva judicial cuando se prepararan las futuras versiones actualizadas de la publicación. Se s ugirió que el texto actualizado se distribuyera a los Estados para que hicieran comentarios.
V. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.178)
16. El Grupo d e Trabajo examinó las cuestiones que se habían planteado en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/ WP.178 ) en relación con las disposiciones de los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia que guardaban relación con la localización y
de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/ WP.178 ) en relación con las disposiciones de los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia que guardaban relación con la localización y recuperación civiles de bienes (LRA). Además, se informó oralmente al Grupo de Trabajo sobre el estado de recepción de las comunicaciones que hab ían presentado los Estados en relación con la solicitud distribuida por la secretaría de la CNUDMI el 29 de diciembre de 2021 de que proporcionaran información sobre las herramientas para la LRA que se utilizaban en sus jurisdicciones, además de las ya men cionadas en el informe del Coloquio sobre el tema ( A/CN.9/1008 ) y en el documento de trabajo
A/CN.9/WG.V/WP.175 .
17. El Grupo de Trabajo tomó nota de que, al 18 de abril de 2022, habían respondido 15 Estados, siendo todos ellos Estados con sistemas jurídi cos de tradición romanista, y de que se esperaban más comunicaciones. La mayoría de las respuestas se referían a herramientas que ya habían sido mencionadas en el informe del Coloquio sobre el tema
(A/CN.9/1008 ) y los documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP. 175 y A/CN.9/WG.V/WP.178 . El Grupo de Trabajo tomó nota de que se presentaría un inventario de herramientas para la LRA al Grupo de Trabajo en su 61 er período de sesiones, que tendría lugar en el segundo semestre de 2022.
A. Naturaleza, alcance y forma que tendría el texto que se prepararía
18. Se invitó al Grupo de Trabajo a que aclarara la naturaleza y el alcance que tendría el texto que se pretendía elaborar, en particular si tendría como finalidad servir de
A. Naturaleza, alcance y forma que tendría el texto que se prepararía
18. Se invitó al Grupo de Trabajo a que aclarara la naturaleza y el alcance que tendría el texto que se pretendía elaborar, en particular si tendría como finalidad servir de orientación solo a los legisladores, a los profesionales o a ambos. Al respecto, se manifestaron opiniones variadas: algunas delegaciones preferían que se prepararan orientaciones para los legisladores, que se esperaba que también resultarían educativas e informativas para los profesionales, mientras que otras delegaciones consideraban que debía prepararse un conjunto de herramientas orientado principalmente a capacitar e informar a los profesionales. Otra opinión fue que en la primera etapa del proyecto la secretaría debería compilar todos los materiales que hubiera sobre el tema, incluidas las experiencias que se hubieran tenido en relación con la LRA a través de fronteras, lo que permitiría al Grupo de Trabajo decidir, en una etapa posterior, la forma que se adoptaría para el texto y quiénes serían sus principales destinatarios.
19. Se de stacó que la LRA era compleja, que se relacionaba con múltiples cuestiones jurídicas y no jurídicas y que no podrían resolverse todas ellas aprobando una sola ley.A/CN.9/1094
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Se consideró que sería necesario seguir investigando, en particular los aspectos técnicos de la LRA, de modo que pudieran tratarse todos ellos en profundidad en un futuro texto que sirviera a los profesionales. Se expresó entonces apoyo a que se preparara un texto en que se brindara orientación tanto a los legisladores como a los profesionales.
20. Aunque se postergara el examen sobre la naturaleza y el alcance del texto, el Grupo de Trabajo consideró que en general era aceptable la forma en que se presentaban los
en que se brindara orientación tanto a los legisladores como a los profesionales.
20. Aunque se postergara el examen sobre la naturaleza y el alcance del texto, el Grupo de Trabajo consideró que en general era aceptable la forma en que se presentaban los materiales en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.178 y el nivel de detalle que se proporcionaba respecto de las herramientas para la LRA (para una opinión diferente sobre esta última cuestión, v éase el párr. 59 del presente informe). Se sugirió que se explicaran mejor las “medidas provisionales” en el cuadr o 3, en particular aclarando la vinculación que existía entre los bienes que podían verse afectados por esas medidas y la masa de la insolvencia.
B. Términos relacionados con la LRA
21. En el entendimiento de que las definiciones de los términos que s e encontraran bien establecidos, que se utilizaban ampliamente y que figuraban en los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia no deberían modificarse dado que de otro modo se generarían incoherencias y confusión, se plantearon las siguientes cuestiones específicas de la LRA en relación con algunas de las definiciones que figuraban en esos textos. Asimismo, se señaló que tal vez fuera necesario actualizar algunas otras definiciones que se utilizaban en los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, teniendo en cuenta que con el tiempo se habían ido aprobado más textos de la CNUDMI sobre la insolvencia. Se señaló que podrían introducirse esos cambios en un texto sobre la LRA, según y cuándo correspondiera, en particular dependiendo del contexto en que se utili zaran los términos. Se señaló también que tal vez fuera preciso añadir nuevas
sobre la insolvencia. Se señaló que podrían introducirse esos cambios en un texto sobre la LRA, según y cuándo correspondiera, en particular dependiendo del contexto en que se utili zaran los términos. Se señaló también que tal vez fuera preciso añadir nuevas definiciones según las necesidades del proyecto y que quizás fuera necesario volver a examinar todas las definiciones más adelante.
1. “Bienes del deudor”, “localización de bie nes” y “masa de la insolvencia”
22. El Grupo de Trabajo escuchó propuestas en relación con la posibilidad de añadir en la definición de “bienes del deudor” referencias a: a) bienes cuya existencia no hubiera sido declarada o se hubiera ocultado; b) bienes que hubieran sido transferidos sin cargo o por un valor inferior al real; c) bienes recuperados mediante procedimientos de anulación, y d) bienes adquiridos con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia, a fin de aclarar que esos bienes seguían perteneciendo a la masa de la insolvencia. Una propuesta relacionada con esta fue que se añadieran las palabras “incluidos los bienes que puedan ser objeto de procedimientos de anulación en interés de los acreedores” al final de la definición de “ localización de bienes”.
23. El Grupo de Trabajo observó que la secretaría había formulado una propuesta similar en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.178 en relación con la definición de “masa de la insolvencia”. Observando al respecto el contenido de las recomendaciones 313 y 314 que se habían añadido recientemente y la recomendación 35 de la Guía de la CNUDMI sobre el r égimen de la insolvencia (la Guía ), el Grupo de
recomendaciones 313 y 314 que se habían añadido recientemente y la recomendación 35 de la Guía de la CNUDMI sobre el r égimen de la insolvencia (la Guía ), el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que sería importante que hubiera coherencia entre las definiciones y las recomendaciones, así como entre las distintas definiciones entre sí.
2. “Producto líquido”
24. Se sugirió que se aclarara que “producto” tendría un sentido más amplio en el contexto de la LRA que el que tenía actualmente en la definición de “producto líquido”.
3. “Centro de los principales intereses (CPI)”
25. Se sugirió que el párrafo 145 de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza se utilizara como punto de partida para actualizar la definición de CPI.A/CN.9/1094
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4. “Crédito” y “acreedor”
26. Se expresó pref erencia por que se conservara el texto que figuraba en el segundo par de corchetes de la definición de “crédito” y que se eliminara el resto de la definición.
A fin de armonizar la definición de “crédito