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CNUDMI - A-CN.9-1124

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1124
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1124

Asamblea General

Distr. general 7 de octubre de 2022

Español Original: inglés

V.22 -22853 (S) 141122 141122 2222853

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 43er período de sesiones (Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 4

II. Organización del período de sesiones ................................ ............ 4

III. Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos ( A/CN.9/WG.III/WP.213) ... 6

A. Disposiciones 8 a 11 ( A/CN.9/WG.III/WP.213, párrs. 44 a 65) .................... 7

1. Disposición 8 – Nombramiento (elección) ............................... 7

2. Disposición 9 – Duración y prórroga del mandato y destitución .............. 8

3. Disposición 10 – Condiciones de servicio ................................ 9

4. Disposición 11 – Asignación de casos ................................ ... 9

B. El camino a seguir ................................ ....................... 10

IV. Centro de asesoramiento ................................ ...................... 10

3. Disposición 10 – Condiciones de servicio ................................ 9

4. Disposición 11 – Asignación de casos ................................ ... 9

B. El camino a seguir ................................ ....................... 10

IV. Centro de asesoramiento ................................ ...................... 10

A. Servicios que habría de prestar el centro ( A/CN.9/WG.III/WP.212, párrs. 19 a 50) ..... 10

B. Beneficiarios ( A/CN.9/WG.III/WP.212, párrs. 56 a 67) .......................... 12

C. El camino a seguir ................................ ....................... 13

V. Instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ....................... 13

A. Posible estructura del instrumento multilateral ( A/CN.9/WG.III/WP.221, párrs. 7 a 13) ................................ ............................ 13

B. Coherencia y flexibilidad ( A/CN.9/WG.III/WP.221, párrs. 14 a 30) ................ 14A/CN.9/1124

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1. Coherencia y funcionamiento del instrumento multilateral .................. 14

2. Flexibilidad ................................ ........................ 16

C. Ámbito de aplicación y relación con los tratados vigentes ( A/CN.9/WG.III/WP.221, párrs. 31 a 48) ................................ ........................... 16

1. Aplicación a los acuerdos de inversión futuros ............................ 16

2. Relación con los acuerdos de inversión vigentes .......................... 16

D. El camino a seguir ................................ ....................... 17

VI. Determinación de los daños y perjuicios y la indemnización y otras cuestiones

2. Relación con los acuerdos de inversión vigentes .......................... 16

D. El camino a seguir ................................ ....................... 17

VI. Determinación de los daños y perjuicios y la indemnización y otras cuestiones transversales ( A/CN.9/WG.III/WP.220) ................................ ........... 17

VII. Proyecto de disposiciones sobre la reforma procesal ( A/CN.9/WG.II/WP.219) ........... 21

A. Desestimación temprana de demandas manifiestamente carentes de fundamento jurídico ( A/CN.9/WG.III/WP.219, párrs. 11 a 18) ............................... 21

B. Asignación de las costas ( A/CN.9/WG.III/WP.219, párrs. 32 a 43) ................. 23

C. Financiación por terceros ( A/CN.9/WG.III/WP.219, párrs. 52 a 101) ............... 23

1. Definiciones (Disposición E -1) ................................ ........ 24

2. Modelos de regulación ( A/CN.9/WG.III/WP.219, párrs. 62 a 74) .............. 24

3. Comunicación de información (Disposición E -2) .......................... 25

4. Consecuencias jurídicas y sanciones en caso de incumplimiento

(Disposición E -3) ................................ .................... 26

5. La financiación por terceros como inversión (A/CN.9/WG.III/WP.219, párr. 100) ................................ .......................... 26

6. El camino a seguir ................................ ................... 26

VIII. Proyectos de texto sobre la mediación ................................ ........... 27

párr. 100) ................................ .......................... 26

6. El camino a seguir ................................ ................... 26

VIII. Proyectos de texto sobre la mediación ................................ ........... 27

A. Proyecto de disposiciones sobre mediación ( A/CN.9/WG.III/WP.217, párrs. 16 a 33) .. 27

1. Disposición 1 ................................ ....................... 27

2. Disposiciones 2 a 4 ................................ .................. 29

3. Disposición 5 ................................ ....................... 29

4. Disposición 6 ................................ ....................... 30

5. Disposición 7 ................................ ....................... 30

6. El camino a seguir ................................ ................... 30

B. Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.218) ... 30

1. Secciones A a G ( A/CN.9/WG.III/WP.218, párrs. 6 a 15) .................... 31

2. Sección H ( A/CN.9/WG.III/WP.218, párrs. 16 a 24) ........................ 31

3. Secciones I a M ( A/CN.9/WG.III/WP.218, párrs. 25 a 41) .................... 32

4. Sección N ( A/CN.9/WG.III/WP.218, párrs. 42 a 54) ........................ 32

5. El camino a seguir ................................ ................... 33

IX. Proyecto de código de conducta para decisores ................................ .... 33

A. Observaciones generales ................................ .................. 33

B. Código de conducta ................................ ...................... 34

1. Artículo 1 – Definiciones ................................ ............. 34

2. Artículo 2 – Aplicación del Código ................................ ..... 35A/CN.9/1124

B. Código de conducta ................................ ...................... 34

1. Artículo 1 – Definiciones ................................ ............. 34

2. Artículo 2 – Aplicación del Código ................................ ..... 35A/CN.9/1124

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3. Artículo 3 – Independencia e imparcialidad .............................. 36

4. Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones ............... 37

5. Artículo 5 – Deber de diligencia ................................ ....... 40

6. Artículo 6 – Integridad y competencia ................................ ... 40

7. Artículo 7 – Comunicación ex parte ................................ .... 41

8. Artículo 8 – Confidencialidad ................................ .......... 42

9. Artículo 9 – Honorarios y gastos ................................ ....... 44

10. El camino a seguir ................................ ................... 44A/CN.9/1124

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En s us períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus período s de sesiones 38º a 42º , el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión se declaró

el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo 3. También escuchó una descripción general de la labor que llevaría a cabo el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones previstas hasta la celebración del 56º período de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo de Trabajo a que somet iera al examen de la Comisión un código de conducta con comentarios y varios textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias.

II. Organización del período de sesiones

3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 43 er período de sesiones del 5 al 16 de septiembre de 2022 en el Centro Internacional de Viena, en esa ciudad.

4. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de R usia, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlan da del Norte, República de Corea,

Kenya, Kuwait, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlan da del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

5. Asistieron al período de sesiones observ adores de los Estados siguientes: Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Chad, Congo, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Gabón, Guatemala, Islandia, Jamaica, Jordania, Lesoto , Líbano, Libia, Lituania, Madagascar, Malta, Myanmar, Omán, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Qatar, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Tanzania (República Unida de), Túnez,

Uruguay y Uzbekistán.

6. También asistieron al período de s esiones observadores de la Unión Europea.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversion es (CIADI), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Organización Mundial de la Salud (OMS); __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , A/CN.9/935 ,

1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente . 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 42º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/1086 y A/CN.9/1092 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo pe ríodo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 186.A/CN.9/1124

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b) organizaciones intergubernamentales : Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (AIP -CEI), Banco de Desarrollo de África Occidental (BOAD), Centro del Sur, Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), Corte de Justicia del Caribe, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) , Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), secretaría del Commonwealth y Unión Asiática de Compensación; c) organizaciones no gubernamentales invitadas : African Association of International Law (AAIL), All India Bar Association (AIBA), American Arbitration Association (AAA)/Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD),

y Unión Asiática de Compensación; c) organizaciones no gubernamentales invitadas : African Association of International Law (AAIL), All India Bar Association (AIBA), American Arbitration Association (AAA)/Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women, Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación A mericana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA), Association pour la Promotion de l’Arbitrage en Afrique (APAA), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for Internat ional Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Centre for the Study of the Legitimate R oles of the Judiciary in the Global Order (PluriCourts), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Centro de Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur, Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Prom otion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment La w and Arbitration (EFILA), European Law Institute (ELI), European Society of International Law (ESIL), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Foro Económico Mundial, Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institut de Droit International (IDI), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), Instituto Ecuatoriano d e Arbitraje (IEA),

Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institut de Droit International (IDI), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), Instituto Ecuatoriano d e Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Dispute Resolution Institute (IDRI), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute fo r Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), New York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbit ration Center (NYIAC), Red del Tercer Mundo (TWN), Regional Centre for International Commercial Arbitration -Lagos (Nigeria) (RCICAL), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Singapore International Mediation Centre (SIMC), Swiss Arbitration Asso ciation (ASA), Tehran Chamber of Commerce, Industries, Mines and Agriculture (TCCIMA), Union Internationale des Huissiers de Justice et Officiers Judiciaires (UIHJ), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitratio n Centre (VIAC).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente: Sr. Shane Spelliscy (Canadá)

Relatora: Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) p rograma provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.215 ); b) notas de la Secretaría sobre el centro de asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 ); c) nota de la Secretaría sobre un mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento

de asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 ); c) nota de la Secretaría sobre un mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos cone xos (A/CN.9/WG.III/WP.213 ); d) nota de la Secretaría preparada junto con el Secretariado del CIADI sobre el proyecto de código de conducta ( A/CN.9/WG.III/WP.216 ); e) notas de la Secretaría sobre mediación: proyecto de disposiciones sobre mediación y proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.217 yA/CN.9/1124

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A/CN.9/WG.III/WP.218 ); f) notas de la Secretaría sobre norm as procesales y cuestiones transversales: proyectos de disposiciones sobre la desestimación temprana, la garantía de pago de las costas, la asignación de las costas, las reconvenciones y la financiación por terceros ( A/CN.9/WG.III/WP.219 ) y sobre la determinación de los daños y perjuicios y la indemnización ( A/CN.9/WG.III/WP.220 ), y g) nota de la Secretaría acerca de un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.221 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente progr ama:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Aprobación del informe.

11. En cuanto a la programación del período de sesiones, se convino en examinar los siguientes temas durante la primera semana del período de sesiones: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE en un mecanismo permanente, centr o de asesoramiento, instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE, normas procesales y cuestiones transversales. Además, se acordó que la segunda semana se dedicaría al código de conducta y a los textos sobre mediación. También se convino e n aplicar flexibilidad durante la primera semana para que las delegaciones cuyo viaje a Viena se había retrasado pudieran intervenir sobre temas que el Grupo de Trabajo ya hubiese examinado.

12. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contrib uciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) para facilitar l a participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de traducción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.

III. Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos

(A/CN.9/WG.III/WP.213)

III. Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos

(A/CN.9/WG.III/WP.213)

13. En su 42º período de ses iones, celebrado en febrero de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el tema de la selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE, en particular en el contexto de un mecanismo multilateral permanente (denominado en lo sucesivo “el Tribunal”), sobre la base de una nota de la Secretaría, que contenía proyectos de disposiciones sobre el tema

(A/CN.9/WG.III/WP.213 ; para las deliberaciones del Grupo de Trabajo, véase A/CN.9/1092 , párrs. 15 a 78).

14. Tras recordar que había examinado las disposiciones 1 a 7 en su 42º período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiguió con el examen de las disposiciones 8 a 11, relativas al pr oceso de nombramiento de los miembros del Tribunal, su mandato, las condiciones de servicio y la asignación de casos. Se destacó que las opiniones que se expresaban al respecto se entendían sin perjuicio de la posición que adoptaran las delegaciones respec to del establecimiento del Tribunal.A/CN.9/1124

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A. Disposiciones 8 a 11 ( A/CN.9/WG.III/WP.213 , párrs. 44 a 65)

1. Disposición 8 – Nombramiento (elección)

15. En cuanto al párrafo 1, la opinión general fue que la clasificación de los candidatos

1. Disposición 8 – Nombramiento (elección)

15. En cuanto al párrafo 1, la opinión general fue que la clasificación de los candidatos en grupos regionales debería fundarse en su nacionalidad, más que en el Estado o Estados que los propusieran como candidatos. Se observó que ello sería coherente con la sugerencia formulada en el período de sesiones anterior de que no sería necesario que las personas propuestas como candidatos fueran nacionales del Estado que las propusiera y que debería ser posible realizar presentaciones conjuntas de candidatos

(véase A/CN.9/1092 , párr. 66).

16. En cuanto a los grupos regionales, se señaló que los grupos que se utilizaban en las Naciones Unidas podrían servir como punto de partida para debatir la cuestión, en tanto que otra pr opuesta fue que los grupos se formaran teniendo en cuenta los Estados contratantes en la convención por la que se estableciera el Tribunal. Una tercera propuesta fue que los grupos regionales se conformaran combinando ambas opciones.

17. Con respecto a los casos en que un candidato tuviera más de una nacionalidad, se propuso que se tomara en consideración la predominante. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que elaborara algunas opciones, en que se incluyera el criterio que se aplicaría para hacer esa determinación y el órgano que estaría a cargo de realizarla.

18. Se expresaron opiniones en el sentido de que el criterio que figuraba en el párrafo 2 para recomendar miembros a fin de que prestaran servicios en la instancia de apelación del Tribunal ( contar con “amplia experiencia en materia de solución de controversias”) era demasiado limitado y debería ampliarse para incluir otro tipo de cualificaciones o experiencia. En apoyo de esas opiniones, se explicó que la redacción actual podría

del Tribunal ( contar con “amplia experiencia en materia de solución de controversias”) era demasiado limitado y debería ampliarse para incluir otro tipo de cualificaciones o experiencia. En apoyo de esas opiniones, se explicó que la redacción actual podría restringir in debidamente el número de candidatos recomendados, y tal vez frustrar el objetivo de lograr diversidad e igualdad de género. Al respecto, se propuso que se armonizara el párrafo 2 con la disposición 4, párrafo 1, en que se mencionaban varias de las caracter ísticas que deberían poseer los miembros del Tribunal. Se planteó la pregunta de si sería adecuado que el panel de selección formulara esa recomendación y qué efectos tendría esa recomendación en el nombramiento que posteriormente hiciera el comité de las partes. Tras deliberar, se solicitó a la secretaría que incluyera criterios alternativos que se evaluarían cuando se recomendaran o nombraran miembros para que cumplieran funciones en la instancia de apelación a fin de que se nombraran candidatos cualifica dos, también teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 5.

19. En cuanto al párrafo 3, la opinión general fue que los miembros del comité de las partes deberían tener derecho a votar a cualquiera de los candidatos existentes y no solo a los de su propio grupo regional. Se observó que ese enfoque podría asegurar diversidad y flexibilidad.

20. Sin embargo, se consideró que era prematuro determinar el número inicial de miembros y su distribución por grupos regionales por cuanto aún se desconocía la composici ón del comité de las partes. Por lo tanto, se sugirió que el párrafo 3 se redactara de modo que se dieran facultades al comité para que determinara

miembros y su distribución por grupos regionales por cuanto aún se desconocía la composici ón del comité de las partes. Por lo tanto, se sugirió que el párrafo 3 se redactara de modo que se dieran facultades al comité para que determinara posteriormente la forma en que se emitirían los votos y la forma en que se elegiría a los candidatos. Se dij o que ese enfoque permitiría hacer modificaciones como respuesta a cualquier aumento que se produjera en el número de miembros.

21. En relación con el párrafo 4, se expresaron distintas opiniones sobre el método de nombramiento de los miembros del Tribunal en primera y segunda instancia y el grado de concreción con que debía regularse la cuestión (véase A/CN.9/WG.III/WP.213 , párr. 47). Sin embargo, en general se consideró que la regulación del proceso en forma más detallada dependería en gran medida de la estructura del Tribunal, por ejemplo, de si la instancia de apelación sería parte del Tribunal.

22. Hubo un amplio apoyo a que se mejoraran los principios enunciados en el párrafo 5 en relación con el proceso de nombramiento. Se dijo que podría hacerse referencia además a la diversidad de trayectorias, conocimientos e idiomas. Se observó que la práctica que se seguía en otras cortes y tribunales internacionales podría servir de guía.A/CN.9/1124

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Sin embargo , también se manifestó que al acudir a esa guía se debería tener en cuenta el contexto actual de la SCIE, en el sentido de que no todas las cortes y tribunales internacionales podían servir de ejemplo para el Tribunal. Se planteó un interrogante

Sin embargo , también se manifestó que al acudir a esa guía se debería tener en cuenta el contexto actual de la SCIE, en el sentido de que no todas las cortes y tribunales internacionales podían servir de ejemplo para el Tribunal. Se planteó un interrogante acerca de cómo se aplicarían los principios que se establecían en el párrafo 5 y quién determinaría su cumplimiento. También se preguntó sobre si la existencia de una distribución geográfica equitativa debería determinarse teniendo en cuenta los miembros del comité de las partes (que tal vez serían diferentes en la primera instancia y en la instancia de apelación) o si debería utilizarse un criterio más amplio.

2. Disposición 9 – Duración y prórroga del mandato y destitución

23. En cuanto a la disposición 9 a), se expresaron opiniones divergentes acerca de la duración del mandato y de si este podría renovarse.

24. Se expresó preferencia por que se estableciera un mandato prolongado (por ejemplo, de nueve años) no renovable para asegurar la independencia e imparcial idad de los miembros y protegerlos de influencias externas indebidas, en caso de que buscaran ser reelectos. También se observó que establecer mandatos más prolongados podría ayudar a crear un espíritu de colegialidad entre los miembros y a que la jurispru dencia fuera concordante.

25. Otra opinión fue que un mandato más breve, de 6 o 7 años, por ejemplo, con posibilidad de renovación podría garantizar mejor la diversidad y la rotación dentro de los grupos regionales y promover el dinamismo. Se observó que p rohibir la posibilidad de reelección podría conducir a que hubiera escasez de miembros cualificados, que podrían contar con una valiosa experiencia.

los grupos regionales y promover el dinamismo. Se observó que p rohibir la posibilidad de reelección podría conducir a que hubiera escasez de miembros cualificados, que podrían contar con una valiosa experiencia.

26. Se expresó apoyo a que los mandatos fueran escalonados, como se preveía en la disposición 9 a), párrafo 2, para asegurar la continuidad en la composición del Tribunal.

En ese contexto, la opinión general fue que los miembros del Tribunal que tenían mandatos más breves deberían poder ser reelegidos como ocurría con los miembros a quienes se nombraba para que reemplazaran a un miembro durante el resto del mandato que le quedara por cumplir (véase la disposición 9 b), párr. 2 ).

27. El Grupo de Trabajo consideró que era prematuro decidir si la duración del mandato debería ser la misma para los jueces de primera instancia y para los de la instancia de apelación, dado que ello dependería en gran medida de la estructura del Tribunal, por ejemplo , de si la instancia de apelación formaría parte o no del Tribunal .

28. Si bien se expresó apoyo a la idea de que los miemb ros del Tribunal continuaran en su cargo una vez terminado su mandato a efectos de culminar los casos que estuvieran examinando, se expresaron algunas dudas, puesto que ello podría suponer una carga indebida para el Tribunal y traducirse en la prolongación indebida de sus mandatos.

29. Con respecto a la destitución de los miembros del Tribunal a que se hacía referencia en la disposición 9 b), se expresó apoyo a que el incumplimiento del código de conducta constituyera un motivo de destitución. Sin embargo, se indicó que la destitución debería limitarse a supuestos de incumplimiento grave o reiterado del

referencia en la disposición 9 b), se expresó apoyo a que el incumplimiento del código de conducta constituyera un motivo de destitución. Sin embargo, se indicó que la destitución debería limitarse a supuestos de incumplimiento grave o reiterado del código. También se señaló que sería necesario fijar un umbral claro para la destitución.

30. Otra propuesta fue que se explicara claramente el proceso de des titución de los miembros del Tribunal, incluido quién podría solicitar esa destitución, cómo presentarían su posición los miembros que estuvieran sujetos a escrutinio, quién tomaría la decisión y si esta última podría recurrirse. Se expresaron dudas acerca de si sería conveniente que otros miembros del Tribunal tomaran esa decisión, puesto que podrían ser renuentes a destituir a un colega, lo que también podría generar tensiones. Si los miembros del Tribunal debían pronunciarse sobre la destitución, se expr esó preferencia por que tuviera que adoptarse la decisión por mayoría cualificada. Por otra parte, se señaló que si la destitución se

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