CNUDMI - A-CN.9-1125
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1125
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1125
Asamblea General
Distr. general 21 de noviembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -25355 (S) 121222 121222 2225355
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 64º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022)
Índice Página
I. Introducción ................................................................... 2
II. Organización del período de sesiones ................................................ 2
III. Deliberaciones y decisiones ....................................................... 3
IV. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación ......................... 4
A. Naturaleza y alcance de la labor futura ........................................... 4
B. Disposiciones de textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada .......... 5
C. Cuestiones jurídicas no contempladas (íntegramente) en las disposiciones vigentes ......... 7
D. Elaboración de principios sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la contratación automatizada .............................................................. 8
E. Próximas medidas........................................................... 12
F. Principios propuestos ........................................................ 12
V. Nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza ................... 16
F. Principios propuestos ........................................................ 12
V. Nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza ................... 16
VI. Otros asuntos .................................................................. 18A/CN.9/1125
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I. Introducción
1. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo inició la labor sobre el tema relativo al uso de la inteligencia artificial y a la automatización en la contratación.
Al hacerlo, dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión en su 55º período de sesi ones de que se trabajara en el tema de manera gradual 1. Con ese fin, la Comisión había solicitado al Grupo de Trabajo: a) que, en una primera etapa, recopilara disposiciones de textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y l as modificara, según procediera, y b) que, en una segunda etapa, señalara y elaborara nuevas disposiciones posibles sobre una gama más amplia de cuestiones, como las indicadas por el Grupo de Trabajo en su 63er período de sesiones ( A/CN.9/1116 , párr. 10) 2.
2. El Grupo de Trabajo también finalizó la labor de preparación de la nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza. Al hacerlo, dio cumplimiento a una decisión adoptada por la Comisión en su 55º período de sesiones por la que se autorizaba al Grupo de Trabajo a revisar las modificaciones introducidas
Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza. Al hacerlo, dio cumplimiento a una decisión adoptada por la Comisión en su 55º período de sesiones por la que se autorizaba al Grupo de Trabajo a revisar las modificaciones introducidas en la nota explicativa a fin de reflejar las deliberaciones sostenidas y las decisiones adoptadas por la Comisión en ese período de sesiones, durante el cual la Comisión había aprobado la Ley Modelo y había dado su aprobación en principio al proyecto de nota explicativa preparado por la secretaría (A/CN.9/1112 )3.
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 64º período de sesiones en Viena, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022.
Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana , Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania y Viet Nam.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Burkina
Dominicana , Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania y Viet Nam.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Chad, Congo, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Gabón, Guatemala, Islandia, Jamaica, Jordania, Lesoto, Líbano, Libia, Lituania, Madagascar, Malta, Myanmar, Omán, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Qatar, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Tanzanía (República Unida de), Túnez,
Uruguay y Uzbekistán.
5. Estuvieron presentes en el período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internac ionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo
Banco Mundial; __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17), párrs. 156 a 159. 2 Ibid., párr. 159. 3 Ibid., párr. 149.A/CN.9/1125
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b) organizaciones intergubernamentales : Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Organización Mundial de Aduanas y Secretaría del Commonwea lth; c) organizaciones no gubernamentales internacionales : Baltic and International Maritime Council (BIMCO), Cámara de Comercio Internacional (ICC), Centro de
Internacional Privado, Organización Mundial de Aduanas y Secretaría del Commonwea lth; c) organizaciones no gubernamentales internacionales : Baltic and International Maritime Council (BIMCO), Cámara de Comercio Internacional (ICC), Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), European Law Institute (ELI), European Law Students’ Association (ELSA), Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Law Institute (ILI), Istituto Universitario di Studi Europei (IUSE), Talal Abu-Ghazaleh Global y Unión Internacional del Notariado (UINL).
7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Alex I V ANČO (Chequia)
Vicepresidente : Sr. Alan DA VIDSON (Australia)
Relator : Sr. Kyoungjin CHOI (República de Corea)
8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.174 ); b) una nota de la Secretaría con las modificaciones introducidas en la nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza
(A/CN.9/WG.IV/WP.175 ); c) una nota de la Secretaría sobre disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada ( A/CN.9/WG.IV/WP.176 ), y
(A/CN.9/WG.IV/WP.175 ); c) una nota de la Secretaría sobre disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada ( A/CN.9/WG.IV/WP.176 ), y d) una nota de la Secretaría sobre la elaboración de nuevas disposiciones para abordar las cuestiones jurídicas relacionadas con la contratación automatizada
(A/CN.9/WG.IV/WP.177 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación.
5. Nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
10. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo con respecto al uso de la inteligencia artificial y a la automatización en la contratación se reseñan a continuación, en el capítulo IV . Las deliberaciones y decisi ones del Grupo de Trabajo acerca de la nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza se reseñan más adelante, en el capítulo V .A/CN.9/1125
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IV. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación
más adelante, en el capítulo V .A/CN.9/1125
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IV. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación
A. Naturaleza y alcance de la labor futura
11. El Grupo de Trabajo escuchó diversas opiniones sobre la naturaleza y el alcance de la labor futura. Se recordó que la Comisión había acordado que, en el cumplimiento de su mandato, el Grupo de Trabajo debía proceder teniendo en cuenta los casos de uso y las necesidades del comercio4 . Se sugirió que el Grupo de Trabajo clasificara los distintos tipos de sistemas utilizados para la autom atización de los contratos y los diferentes tipos de actores y sectores de la economía que los utilizaban. Se dijo además que el Grupo de Trabajo debería abordar las cuestiones jurídicas en función de los sistemas que se identificaran. Se sugirió que se aclarara la distinción entre contratos “parcialmente” y “totalmente” automatizados. También se sugirió la posibilidad de celebrar una reunión entre períodos de sesiones, con el auspicio de la secretaría de la CNUDMI, para estudiar esas cuestiones en mayor de talle con los actores que participaban en el diseño, el funcionamiento y la utilización de sistemas automatizados.
Se observó que la secretaría de la CNUDMI ya había realizado una tarea similar al elaborar la sección relativa a la inteligencia artificial de la taxonomía jurídica (A/CN.9/1012/Add.1 ).
12. Se propuso que el Grupo de Trabajo procediera también a partir de un examen de los casos judiciales que guardaran relación con el uso de sistemas automatizados, el cual podría arrojar luz sobre las lagunas que pudieran existir en la legislación vigente y las
12. Se propuso que el Grupo de Trabajo procediera también a partir de un examen de los casos judiciales que guardaran relación con el uso de sistemas automatizados, el cual podría arrojar luz sobre las lagunas que pudieran existir en la legislación vigente y las posibles soluciones para colmar esas lagunas. Se hizo referencia al caso B2C2 Ltd.
- Quoine Pte. Ltd. , planteado ante el Tribunal de Apelación de Singa pur ( Singapore Law Reports , vol. 2020, núm. 2, pág. 20), que había aplicado la norma jurídica del error a un contrato formado mediante el uso de un sistema automatizado. Se señaló que el caso era importante en la medida en que, si bien la sentencia dictada por mayoría y la opinión discrepante de la minoría diferían en cuanto a los principios que correspondía aplicar, ninguna de ellas expresaba duda alguna de que se había celebrado un contrato válido y con fuerza ejecutoria. También se observó que el caso constituía un ejemplo de cómo podían plantearse en la práctica las cuestiones relativas a la atribución y al estado mental. Se sugirió que la secretaría recopilara comentarios de la doctrina sobre el caso y comparara cómo se podrían haber dirimido los asuntos planteados en ese caso conforme al derecho de otras jurisdicciones.
13. Se recordó asimismo que la Comisión había convenido en que el Grupo de Trabajo debía tener en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo 5 . En particular, se sugi rió que el Grupo de Trabajo prestara atención a las realidades del mercado en relación con las nuevas tecnologías en los países en desarrollo, que estaba dominado por un pequeño número de empresas extranjeras. Se explicó que la situación tenía consecuencias para la “soberanía en materia de datos” de los países en desarrollo.
mercado en relación con las nuevas tecnologías en los países en desarrollo, que estaba dominado por un pequeño número de empresas extranjeras. Se explicó que la situación tenía consecuencias para la “soberanía en materia de datos” de los países en desarrollo.
14. Se reiteró la opinión de que la labor futura debería centrarse en todo el ciclo de vida del contrato. Se observó que los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico excluían de su ámbito de aplicación a los contratos con consumidores y a los contratos celebrados en mercados regulados. Sin embargo, se reconoció que esos tipos de contratos constituían ejemplos prácticos de contratación automatizada. No obstante, se hizo notar que podría ser necesario excluir determinados tipos de contratos del ámbito de aplicación de un futuro instrumento. También se señaló que existía una tendencia cada vez mayor a considerar que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas merecían una protección especial, al igual que los consumidores, y que era más apropiado referirse a los contratos celebrados con partes más débiles, que estaban comprendidos en el mandato de la CNUDMI. Se añadió que también podría ser procedente distinguir los contratos c elebrados con partes mucho más fuertes, como los operadores de grandes plataformas en línea. __________________ 4 Ibid., párr. 160.
5 Ibid.A/CN.9/1125
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15. El Grupo de Trabajo intercambió opiniones sobre la forma en que debería proceder para cumplir su mandato. Con el fin de dar un enfoque concreto a sus deliberac iones, se planteó ante el Grupo de Trabajo el caso hipotético de un “almacén inteligente” administrado por una empresa dedicada al comercio internacional, que utilizaba
para cumplir su mandato. Con el fin de dar un enfoque concreto a sus deliberac iones, se planteó ante el Grupo de Trabajo el caso hipotético de un “almacén inteligente” administrado por una empresa dedicada al comercio internacional, que utilizaba sistemas automatizados programados y con licencia de terceros para hacer un seguimiento y elaborar pronósticos de las existencias a partir de los datos aportados por múltiples sensores, y para celebrar contratos con terceros proveedores a fin de mantener constante el volumen de existencias sobre la base de esos pronósticos.
16. Se sugirió qu e el Grupo de Trabajo elaborara una reafirmación de la aplicabilidad de las disposiciones de la CNUDMI a la contratación automatizada. Otra sugerencia fue que se extrajeran principios de las disposiciones vigentes y, además, se formularan nuevos principios sobre las cuestiones jurídicas que no se habían examinado aún.
Se añadió que, a la larga, esos principios podrían servir de base para elaborar disposiciones legislativas. Se expresaron algunas dudas sobre la viabilidad de elaborar un instrumento que lo abarcara todo. También se recordó que los Estados se encontraban en etapas diferentes en lo que se refería a la formulación de políticas y soluciones jurídicas con respecto a la inteligencia artificial, y que aún no se había llegado a un consenso sobre esas cuestiones a nivel nacional.
17. Se recordó que la Comisión había convenido en que el Grupo de Trabajo se guiara por el principio de neutralidad tecnológica 6 , el cual debería tenerse en cuenta al examinar las propuestas presentadas al Grupo de Trabajo y formular las definiciones utilizadas en su labor. Se admitió que la definición de “inteligencia artificial” en
por el principio de neutralidad tecnológica 6 , el cual debería tenerse en cuenta al examinar las propuestas presentadas al Grupo de Trabajo y formular las definiciones utilizadas en su labor. Se admitió que la definición de “inteligencia artificial” en términos neutros desde el punto de vista de la tecnología podía plantear dificultades.
18. Se señaló que el Grupo de Trabajo podría beneficiarse de la labor de otras organizaciones que estaban estudiando los aspectos de derecho privado de la inteligencia artificial, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el European Law Institute. Se indicó que era importante lograr la armonización en el ámbito de la contratación automatizada a fin de evitar que surgieran “paraísos” legales para las operaciones automatizadas. Si bien se expresó la opinión de que la armonización solo podría lograrse mediante un instrumento vinculante, también se dijo que era prematuro que el Grupo de Trabajo deliberara sobre la forma que finalmente tendría su labor.
B. Disposiciones de textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada
19. El Grupo de Trabajo, basándose en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.176 , realizó una evaluación preliminar de la aplicabilidad a la contratación automatizada de determinadas disposiciones de textos de la CNUDMI. En general, se observó que e n los textos iniciales de la CNUDMI se presuponía la utilización del intercambio electrónico de datos y tecnologías similares, mientras que en los textos posteriores se tomaba en cuenta el uso predominante de Internet. Se añadió que las prácticas actuales y las que estaban surgiendo se basaban en tecnologías diferentes, y que ello podría hacer necesario reconsiderar esos supuestos del período inicial.
cuenta el uso predominante de Internet. Se añadió que las prácticas actuales y las que estaban surgiendo se basaban en tecnologías diferentes, y que ello podría hacer necesario reconsiderar esos supuestos del período inicial.
1. Definiciones
20. Se expresó la opinión de que la definición actual de “sistema automatizado de mensajes” no contemplaba el concepto de “sistema automatizado de adopción de decisiones”. Se preguntó si podría surgir un nuevo tipo de relación jurídica con respecto a la adopción de decisiones asistida por la inteligencia artificial (IA) que fuera más allá de la intención del programador original. Esta opinión recibió apoyo. Sin embargo, también se dijo que, sin perjuicio de que se siguiera estudiando la cuestión, la definición de “sistema automatizado de mensajes” ya abarcaba los “sistemas automatizados de adopción de decisiones”.
__________________ 6 Ibid.A/CN.9/1125
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21. Se indicó que la referencia a las “partes” en la definición de “comunicación electrónica” podría plantear problemas en el contexto de la contratación automatizada, ya que las comunicaciones electrónicas podrí an ser generadas por sistemas automatizados que no eran “partes” en el contrato. Se sugirió que se siguiera analizando la cuestión en el marco de las cuestiones relativas a la atribución y la expresión de la voluntad.
2. Disposiciones sobre la no discrim inación
22. En cuanto al reconocimiento jurídico de la información procedente de fuentes externas, se indicó que la disposición del artículo 6 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE) era apropiada para los
22. En cuanto al reconocimiento jurídico de la información procedente de fuentes externas, se indicó que la disposición del artículo 6 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE) era apropiada para los documentos y títulos transmisibles, pero que podría ser necesario ajustarla para que pudiera aplicarse en un entorno puramente contractual. Se dijo que una disposición adecuada para ese entorno podría referirse a la incorporación continua, dinámica y automática de datos. Se añadió que esa disposición debería tener en cuenta la posibilidad de que los datos no fueran transmitidos e incorporados a los documentos, sino compartidos por los usuarios únicamente. En respuesta a lo anterior, se indicó que el artículo 6 de la LMDTE era una norma específica para el ámbito de los instrumentos que no eran contratos y que, por lo tanto, no era aplicable al ámbito de la contratación.
23. Se observó que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE) se refería a “personas físicas”, lo que excluiría las revisiones realizadas por sistemas automatizados. Por otra parte, se indicó que el artículo 12 de la CCE estaba correctamente formulado, ya que el concepto de “persona” presuponía la capacidad de contratar, que las máquinas no tenían.
3. Disposiciones sobre la equivalencia funcional
24. Se preguntó si la referencia temporal que debería tenerse en cuenta para aplicar un requisito d e integridad en el contexto de la contratación automatizada era el momento en que el mensaje de datos se había generado en su “forma definitiva” (véase el art. 8,
24. Se preguntó si la referencia temporal que debería tenerse en cuenta para aplicar un requisito d e integridad en el contexto de la contratación automatizada era el momento en que el mensaje de datos se había generado en su “forma definitiva” (véase el art. 8, párr. 1 a), de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE)), o si deberían tenerse en cuenta todos los cambios ocurridos durante los períodos pertinentes
(véase el art. 10, párr. 2, de la LMDTE). Se respondió que ninguna de las dos referencias era del todo apropiada para la contratación automatizada, y que convendría estudiar la cuestión más a fondo.
25. Se aclaró que las disposiciones relativas al archivado electrónico de la LMCE y de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (LMIC) eran aplicables a todos los efectos, y no principalmente con fines contables y tributarios
(A/CN.9/WG.IV/WP.176 , párr. 32).
4. Otras disposiciones habilitantes
26. Se observó que las disposiciones aplicables para determinar el momento y el lugar de envío y recepción de las comunicaciones electrónicas presuponían el uso de “sistemas de información” separados por parte del emisor y del receptor, lo que podría no ser así en el caso de la tecnología utilizada en la contratación automatizada, como los sistemas de registros distribuidos. Se aclaró que, a los efectos de esas disposiciones, el concepto de “control” sobre los sistemas de información se refería a la distribución de los riesgos en el intercambio de operaciones electrónicas, y difería de la noción de “control” sobre
de “control” sobre los sistemas de información se refería a la distribución de los riesgos en el intercambio de operaciones electrónicas, y difería de la noción de “control” sobre los sistemas automatizados. Se señaló que las disposiciones de la LMCE relativas al momento de envío y recepción, que presuponían el uso de la tecnolo gía de intercambio electrónico de datos, se habían actualizado en la CCE para que fueran aplicables también cuando se utilizaran tecnologías de Internet (véase también el párr. 19 supra ). El Grupo de Trabajo estaba examinando el contexto de la tecnología d e registros distribuidos y otras tecnologías actuales y tendría que tomar en cuenta la necesidad de neutralidad tecnológica.A/CN.9/1125
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C. Cuestiones jurídicas no contempladas (íntegramente) en las disposiciones vigentes
27. El Grupo de Trabajo, sobre la base del documento A/CN.9/WG.IV/WP.177 , procedió a intercambiar opiniones sobre las nuevas disposiciones que podrían elaborarse para abordar las cuestiones jurídicas relacionadas con la contratación automatizada .
Se recordó que en ese documento se analizaban en mayor detalle algunas cuestiones que se habían planteado en el Grupo de Trabajo en su 63 er período de sesiones (véase A/CN.9/1093, párr. 62).
1. Sistemas “au tónomos”
28. Se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo debería distinguir los sistemas “autónomos” de los sistemas automatizados. Se recordó que una característica definitoria de un sistema “autónomo” era la imprevisibilidad, en el sentido de que el
28. Se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo debería distinguir los sistemas “autónomos” de los sistemas automatizados. Se recordó que una característica definitoria de un sistema “autónomo” era la imprevisibilidad, en el sentido de que el sistema funcionaba de una manera no determinista. También se recordó que el término “autónomo” no debía dar a entender que el sistema tenía voluntad propia, y se hizo hincapié en que el producto de un sistema automatizado debía atribuirse siempre a una persona.
2. Atribución
29. Se expresó amplio apoyo a que se contemplara la cuestión de la atribución, aunque se observó que la atribución podía considerarse un tema de derecho sustantivo. También se expresó amplio apoyo a que se distinguiera entre atribución y responsabilidad. Se puso en duda que la norma según la cual un mensaje generado por un sistema automatizado al “iniciador” del mensaje o a la persona en cuyo nombre se había programado el sistema pudiera resolver el problema de la atribución de una decisión adoptada por un sistema automatizado. Se expresó la opinión de que era preferible atribuir el mensaje a la persona en cuyo nombre funcionaba el sistema, aunque se señaló que era necesario aclarar más lo que significaba que el sistema “funcionara” y que lo hiciera “en nombre de” otra persona.
30. Se expresó la opinión de que la evolución de la tecnología y la aplicación de sistemas automatizados podrían hacer necesario adoptar un nuevo enfoque respecto de la atribución, y se manifestó cierto apoyo a que se mencionaran los conceptos de “control” y “beneficio” (es decir, la persona que controlaba el sistema y se beneficiaba de su funcionamiento). Se preguntó qué criterio debería aplicarse en el caso de que el
la atribución, y se manifestó cierto apoyo a que se mencionaran los conceptos de “control” y “beneficio” (es decir, la persona que controlaba el sistema y se beneficiaba de su funcionamiento). Se preguntó qué criterio debería aplicarse en el caso de que el producto del sistema se atribuyera a una persona que no tenía capacidad para contratar, y también cómo podía evaluarse o confirmarse la capacidad.
3. Aspectos relacionados con el estado mental
31. Se señaló que los sistemas automatizados eran capaces de procesar grandes cantidades de datos más allá de la capacidad humana y que esto podría ser importante a la hora de regular los aspectos relacionados con el estado mental (p. ej., lo que una parte “sabe”). Se añadió que la capacidad de procesamiento de los sistemas automatizados creaba una “asimetría de información” entre una persona que utilizaba el sistema automatizado y una persona física que interactuaba con el sistema, y que esto podría ser pertinente para otras de las cuestiones señaladas, como la revelación de información.
4. Revelación de información en el período precontractual
32. Se destacó la importancia de la transparencia en la contratación automatizada.
Se sugirió que, en la labor que se siguiera realizando sobre la cuestión de la revelación de información en el períod o precontractual, se centrara la atención en identificar a la persona que estaba detrás del sistema automatizado. Se sostuvo que toda persona debería estar en condiciones de saber si estaba interactuando con un sistema automatizado y las tareas para las que estaba programado el sistema. Se señaló que un análisis de la revelación de información en el período precontractual no tendría que culminar necesariamente con la elaboración de disposiciones imperativas, pero podría aclarar laA/CN.9/1125
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revelación de información en el período precontractual no tendría que culminar necesariamente con la elaboración de disposiciones imperativas, pero podría aclarar laA/CN.9/1125
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importancia jurídica de es a información para la aplicación de otras normas vigentes, como las relativas a la responsabilidad.
5. Responsabilidad
33. Se advirtió que la elaboración de disposiciones sobre la responsabilidad podría plantear dificultades debido a las diferencias ent re tradiciones jurídicas. Se sugirió que el Grupo de Trabajo se centrara en cambio en las circunstancias que podrían desencadenar la responsabilidad. Se añadió que el Grupo de Trabajo podría proporcionar orientación sobre las situaciones en las que podrían surgir problemas, por ejemplo, cuando se cometieran errores de programación o hubiera interferencias de terceros.
6. Ejecución del contrato
34. Habida cuenta de la importancia práctica de la automatización para la ejecución de los contratos, se sugirió que el Grupo de Trabajo aclarara la relación existente entre los “contratos inteligentes” y la automatización de los contratos. Al respecto, se señaló que un contrato inteligente no siempre se ejecutaba en cumplimiento de un contrato y que, en consonancia con el principio de neutralidad tecnológica, un contrato inteligente podía desplegarse fuera de un sistema de registro distribuido.
35. Se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo debería hacer una distinción entre la ejecución o cumplimiento automat izado del contrato y la “autoejecución”. Se explicó que la “autoejecución” se refería no solo al uso de la automatización para aplicar las medidas previstas en el contrato (p. ej., las cláusulas penales incorporadas en forma de código a un contrato inteligente), sino también a la aplicación automatizada de las
explicó que la “autoejecución” se refería no solo al uso de la automatización para aplicar las medidas previstas en el contrato (p. ej., las cláusulas penales incor
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