CNUDMI - A-CN.9-1130
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1130
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1130
Asamblea General
Distr. general 7 de febrero de 2023
Español Original: inglés
V.23 -02201 (S) 070323 070323 2302201
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones (Viena, 23 a 27 de enero de 2023)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 3
II. Organización del período de sesiones ................................ ............... 3
III. Códigos de conducta y comentario ................................ ................. 5
A. Observaciones generales ................................ .................... 5
B. Códigos de conducta ................................ ....................... 5
1. Artículo 10 - Asistente ................................ .................. 5
2. Artículo 11 - Obligación de revelar información .............................. 6
3. Artículo 12 – Cumplimento del Código ................................ ..... 10
4. Artículo 1 - Definiciones ................................ ................ 11
5. Artículo 2 – Aplicación del Código ................................ ........ 12
6. Artículo 3 – Independencia e imparcialidad ................................ .. 13
7. Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones .................... 13
8. Artículo 5 – Obligación de actuar con diligencia .............................. 17
6. Artículo 3 – Independencia e imparcialidad ................................ .. 13
7. Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones .................... 13
8. Artículo 5 – Obligación de actuar con diligencia .............................. 17
9. Artículo 6 – Integridad y competencia ................................ ...... 17
10. Artículo 7 – Comunicación ex parte ................................ ....... 17
11. Artículo 8 - Confidencialidad ................................ ............. 18
12. Artículo 9 – Honorarios y gastos ................................ .......... 19
C. El camino a seguir ................................ ......................... 19A/CN.9/1130
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IV. Mecanismo de apelación ................................ ........................ 19
A. Proyecto de disposiciones sobre el funcionamiento de un mecanismo de apelación ........ 20
1. Disposición 1 – Alcance de la apelación ................................ .... 20
2. Disposición 2 – Motivos de apelación ................................ ...... 22
B. Cuestiones relativas a la implementación del mecanismo de apelación.................. 23
1. Relación con los mecanismos de examen existentes ............................ 23
2. Modelos para la implementación ................................ .......... 25
C. El camino a seguir ................................ ......................... 26A/CN.9/1130
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grup o de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 43º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo 3. También escuchó una descripción general de la labor que llevaría a cabo el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones previstas hasta la celebración del 56º período de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo de Trabajo a que sometiera al examen de la Comisión un código de conducta con comentarios y varios textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias 4.
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 44º período de sesiones del 23 al 27 de enero de 2023 en el Centro
Internacional de Viena.
4. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados
miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia,
Internacional de Viena.
4. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Ar menia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán ( República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Si ngapur, Somalia, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Türkiye,
Ucrania, Uganda, Viet Nam y Zimbabwe.
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados : Bahrein, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Chad, Costa Rica, Egipto, El Salva dor, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Guatemala, Islandia, Jordania, Lesotho , Líbano, Libia, Lituania, Madagascar, Malta, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Portugal, Qatar, Rumania, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia, Túnez, Uruguay y
Uzbekistán.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional d e Arreglo de
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional d e Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 43º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/10 04/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/1086 , A/CN.9/1092 y A/CN.9/1124 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 186. 4 Ibid. , párr. 194.A/CN.9/1130
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b) organizaciones intergubernamentales : Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Centro del Sur, Consejo de Coop eración del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
b) organizaciones intergubernamentales : Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Centro del Sur, Consejo de Coop eración del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), secretaría del Commonwealth y Unión Económica Euroasiática/Comisión Económica Euro asiática; c) organizaciones no gubernamentales invitadas : African Association of International Law (AAIL), All India Bar Association (AIBA), American Society of International Law (ASIL), Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Law de la Universidad Nacional de Singapur (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order (Plu riCourts), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for Internationa l Dispute Settlement (CIDS), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institute for Transnational Arbitration (CAIL/ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and
Settlement (CIDS), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institute for Transnational Arbitration (CAIL/ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute (ILI), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), New York City Bar Association (NYCBAR), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Singapore Internatio nal Mediation Centre (SIMC), Swiss Arbitration Association (ASA), Tehran Chamber of Commerce, Industries, Mines and Agriculture (TCCIMA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.222 ), b) proyecto de códigos de conducta y comentario ( A/CN.9/WG.III/WP.223 ) y c) mecanismo de apelación
(A/CN.9/WG.III/WP.224 ).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Aprobación del informe.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Aprobación del informe.
11. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que los tres primeros días se dedicarían al proyecto de códigos de conducta y coment ario
(A/CN.9/WG.III/WP.223 ) y los dos días restantes al tema del mecanismo de apelación
(A/CN.9/WG.III/WP.224 ).A/CN.9/1130
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12. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Coop eración (COSUDE) para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de traducción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y t otalmente transparente .
III. Códigos de conducta y comentario (A/CN.9/WG.III/WP.223)
A. Observaciones generales
13. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, realizó una segunda lectura de los artículos 1 a 9 del código de conducta para decisores basándose en el documento A/CN.9/WG.III/WP.216 ; las deli beraciones se llevaron a cabo a partir de un proyecto oficioso del comentario.
conducta para decisores basándose en el documento A/CN.9/WG.III/WP.216 ; las deli beraciones se llevaron a cabo a partir de un proyecto oficioso del comentario. El Grupo de Trabajo recordó además que había decidido trabajar para presentar a la Comisión dos textos separados en 2023, uno para los árbitros y otro para los jueces (A/CN.9/1124 , párr. 204).
14. En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de los códigos de conducta para árbitros (el “Código para Árbitros ”) y jueces (el “Código para Jueces ”) (denomina dos conjuntamente los “Códigos ”), así como del comentario correspondiente, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.223 . Además, se puso a disposición del Grupo de Trabajo un proyecto oficioso d e comentario del Código para Jueces, a fin de que sirviera de referencia únicamente.
B. Códigos de conducta
1. Artículo 10 - Asistente (A/CN.9/WG.III/WP.223 , párrs. 105 a 112)
15. Hubo apoyo ge neral a que se reunieran las disposiciones sobre los asistentes en una sola disposición, como se hacía en el artículo A10.
16. Con respecto al párrafo 1, se acordó que se incluyeran las tareas que realizaría el asistente y que dichas tareas, así como los h onorarios y gastos del asistente, deberían ser aprobadas por las partes litigantes o ser acordadas con estas y no meramente objeto de consultas. Por lo tanto, se convino en modificar el párrafo para que rezara así: “Antes
ser aprobadas por las partes litigantes o ser acordadas con estas y no meramente objeto de consultas. Por lo tanto, se convino en modificar el párrafo para que rezara así: “Antes de contratar un asistente, el árbi tro acordará con las partes litigantes la función que tendrá el asistente y el alcance de sus obligaciones, así como sus honorarios y gastos ”.
17. Se convino en que el comentario del párrafo 1 se modificaría consiguientemente.
Se expresaron diferentes opin iones con respecto a si el asistente debería estar facultado para preparar únicamente la parte referida a aspectos procesales del borrador preliminar de decisión o laudo y no las partes referidas a aspectos sustantivos. Se acordó modificar el comentario pa ra que se indicara que el asistente prepararía “partes de ” los borradores preliminares de las decisiones o laudos para evitar esa distinción (párr. 107). También se acordó que en el comentario se explicaría que no sería necesario que las partes litigantes convinieran en la suma exacta o total de los honorarios y gastos, pero que podrían convenir en los medios que se utilizarían para calcularlos (párr. 108). Se convino además en que se aclarara en el comentario que los debates sobre los honorarios y los gast os debían concluir antes o inmediatamente después de que se constituyera el tribunal arbitral (párr. 108).
18. En cuanto al párrafo 2, se acordó reemplazar las palabras “que no cumpla esa declaración ” por “que no actúe de conformidad con el Código ”.A/CN.9/1130
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19. Se convino en que el comentario del párrafo 2 se modificaría consiguientemente.
declaración ” por “que no actúe de conformidad con el Código ”.A/CN.9/1130
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19. Se convino en que el comentario del párrafo 2 se modificaría consiguientemente.
Se acordó además hacer los siguientes cambios al comentario: • Se utilizará la oración siguiente: “Si bien el Código no se aplica directamente al asistente, el árbitro debería asegurarse de que el asistente actúe de conformidad con el Código (arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11) ”. Se observó que no había intención de crear normas distintas, por ejemplo, respecto de la obligación de revelar información (párr. 109), y • Se reempl azarán las palabras “una forma de ” que figuraban en la primera oración por las palabras “a fin de ” y, en la segunda oración, la palabra “supervisará ” por “debería supervisar ” (párr. 110).
20. En cuanto al artículo J10, el Grupo de Trabajo acordó que no era necesario que el Código para Jueces incluyera disposiciones sobre los asistentes, dado que el reglamento del mecanismo permanente regiría la conducta de estos últimos.
21. Con sujeción a los cambios indicados precedentemente, el Grupo de Trabajo aprobó el artículo A10 y su comentario.
2. Artículo 11 - Obligación de revelar información ( A/CN.9/WG.III/WP.223 , párrs. 113 a 139)
a) Artículo A11
Párrafo 1
22. Con respecto al párrafo 1, se acordó qu e se eliminara el texto que figuraba entre
párrs. 113 a 139)
a) Artículo A11
Párrafo 1
22. Con respecto al párrafo 1, se acordó qu e se eliminara el texto que figuraba entre corchetes ( “incluso en opinión de las partes litigantes ”). Se acordó además que el comentario (párrs. 120 a 122) se modificaría para destacar la amplitud de la obligación de revelar información que se exige en el párrafo 1 y explicar que las dudas serían justificables si una persona, ya fuera una parte litigante o un tercero, que conociera las circunstancias del caso, razonablemente llegara a la conclusión de que existía la posibilidad de que el árbitro se viera in fluido por otros factores que no fueran el fondo de la cuestión. Se convino además en destacar en el comentario que la obligación prevista en el párrafo 1 no estaba sujeta a una limitación temporal y en utilizar el término “circunstancia ” sistemáticamente.
23. Se propuso que en el comentario figuraran ejemplos para brindar orientación sobre las circunstancias que habría que revelar de conformidad con el párrafo 1, como se hacía, por ejemplo, en las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (las “Directrices IBA ”).
Párrafo 2
24. Se formularon varias sugerencias respecto del encabezamiento del párrafo 2, con la finalidad de aclarar la relación que existía entre los párrafos 1 y 2. Tras un debate, se acordó que el encabezamiento del párrafo 2 debía modificarse de modo que dijera lo
la finalidad de aclarar la relación que existía entre los párrafos 1 y 2. Tras un debate, se acordó que el encabezamiento del párrafo 2 debía modificarse de modo que dijera lo siguiente: “Con independencia de que fuera obligatorio en virtud del párrafo 1, se revelará la siguiente información: ”.
25. Se explicó que la frase “con independencia de que fuera obligatorio en virtud del párrafo 1 ” pondría de relieve que era obligatorio revelar información de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 (aunque sujeto a un límite temporal) y establecería la información mínima que estaría sujeta al deber de revelar, con independencia de la obligación a la que se refería el párrafo 1 (que n o estaba sujeta a un límite temporal).
Se acordó que en el comentario debería aclararse además la relación que existía entre los dos párrafos, observándose que, si bien tal vez existiera solapamiento entre la revelación de información exigida, el párrafo 2 no constituiría una mera extensión del alcance de la obligación de divulgación prevista en el párrafo 1, sino que se erigiría en una obligación independiente (párr. 123).
26. Se acordó que se modificaría la referencia que se hacía a “una entidad ” en el párrafo 2 y se reemplazaría por “persona o entidad ” para incluir a las personas físicas.A/CN.9/1130
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27. En cuanto al apartado a), se acordó que se insertaría la palabra “estrecha ” después de “personal ” y que se incluirían algunos ejemplos en el comentario.
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27. En cuanto al apartado a), se acordó que se insertaría la palabra “estrecha ” después de “personal ” y que se incluirían algunos ejemplos en el comentario.
28. En relac ión con el apartado a) i), se acordó que las personas o entidades que señalara una parte litigante deberían limitarse a aquellas que estuvieran “vinculadas ” con esa parte litigante. Se convino además en que se conservaría el texto que figuraba en el aparta do a) iv). Se explicó que la inclusión del apartado a) iv) permitiría al árbitro preguntar si existía, por ejemplo, un tercero que aportara financiación y revelar la información necesaria. Tras un debate, se acordó que los apartados a) i) y a) iv) deberían modificarse de modo que rezaran así: “i) toda parte litigante; [...] iv) toda persona o entidad que, según haya señalado una parte litigante, se encuentre vinculada o tenga un interés directo o indirecto en el resultado del proceso que se entable en relación con una CII, incluido el tercero que aporte financiación ”.
29. Se sugirió que se eliminaran las palabras “financiero o personal ” en el encabezamiento del apartado b) o que en su lugar se utilizaran las palabras “financiero, empresarial, profesiona l o personal ” siguiendo la redacción del encabezamiento del apartado a). Al respecto, se explicó que las palabras que figuraban en el encabezamiento se basaban en el texto del artículo 3, párrafo 2, específicamente los apartados c) y d).
Tras un debate, se acordó que se conservaría el texto con su formulación actual.
se basaban en el texto del artículo 3, párrafo 2, específicamente los apartados c) y d). Tras un debate, se acordó que se conservaría el texto con su formulación actual.
30. Con respecto al apartado b), se acordó que se eliminaran las palabras “que se entable en relación con una CII ” en el inciso ii) y que se dividiera el inciso iii) en dos
incisos, a saber: “[...] iii) en todo otro proceso en que participe una parte litigante, y iv) en todo otro proceso en que participe una persona o entidad que, según haya señalado una parte litigante, se encuentre vinculada o tenga un interés directo o indirecto en el resultado del proceso que se entable en relación con una CII, incluido el tercero que aporte financiación ”.
31. Con respecto al apartado c), se convino en que sería necesario que en el comentario se explicara mejor el sentido de “procesos c onexos ”, expresión que se referiría a todo proceso nacional o internacional directamente relacionado con el proceso que se entablara en relación con una controversia internacional relativa a inversiones (CII), por ejemplo, un proceso que tuviera por finali dad logar la nulidad, anulación o ejecución
(párr. 131). Se aclaró que el proceso no sería “conexo ” solamente porque tratara de la misma medida o se basara en el mismo instrumento de consentimiento.
32. Con respecto al apartado d), se planteó la cuestión d e si solo abarcaba los “nombramientos ” realizados en los últimos cinco años y, en caso afirmativo, si sería necesario exigir que se revelara esa información en los casos en que el nombramiento se hubiera realizado con anterioridad, pero el candidato o árbi tro siguiera ejerciendo
“nombramientos ” realizados en los últimos cinco años y, en caso afirmativo, si sería necesario exigir que se revelara esa información en los casos en que el nombramiento se hubiera realizado con anterioridad, pero el candidato o árbi tro siguiera ejerciendo como árbitro, representante legal o perito. En respuesta a ello, se señaló que la finalidad del apartado era abordar el caso de los nombramientos reiterados que hicieran la misma parte litigante o sus representantes legales; en ese sentido, no sería necesario incluir los nombramientos de antigüedad superior a los cinco años. Se observó, sin embargo, que pese a ello quizás existiera la obligación de revelar información en ese último supuesto en virtud del apartado c) o del párrafo 1 s i se cumplían las condiciones previstas en esas disposiciones. No recibió apoyo una propuesta de que se eliminara el plazo de cinco años.
33. Si bien se propuso que las publicaciones o presentaciones que hiciera un candidato o árbitro también tuvieran que revelarse de conformidad con el párrafo 2, se expresaron dudas acerca de la forma en que podría aplicarse ese requisito. Tras un debate, se ac ordó que en el comentario del párrafo 1 se incluyera un texto con un tenor similar al siguiente:A/CN.9/1130
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“Un candidato o árbitro debería informar a las partes litigantes de sus publicaciones o presentaciones que pudieran suscitar dudas justificadas sobre su indepe ndencia e imparcialidad ” (véase también el párr. 103 infra ).
Párrafo 3
34. Se acordó que se mantuvieran las palabras “a los fines de los párrafos 1 y 2 ” en el
imparcialidad ” (véase también el párr. 103 infra ).
Párrafo 3
34. Se acordó que se mantuvieran las palabras “a los fines de los párrafos 1 y 2 ” en el párrafo 3, dado que servirían para indicar de qué “circunstancias ” deberá tomar conocimiento un candidato o árbitro. Además, se acordó que se hiciera referencia también al párrafo 6, en que se imponía la obligación permanente de revelar información. En ese contexto, se acordó también que el párrafo 6 se ubicaría a continuación del párrafo 2.
35. En cuanto a si convendría retener las palabras “todo lo posible ” o “esfuerzos razonables ” en el párrafo 3, se expresaron distintas opiniones, incluidas sugerencias de que se eliminara el párrafo entero o se reemplazara con las palabras “todos los esfuerzos razonables ”. Se observó que, si se mantuvieran las palabras “todo lo posible ”, se estaría haciendo hincapié en una mayor exigencia de revelar información, en tanto que, si se mantuvieran las palabras “esfuerzos razonables ”, se estaría estableciendo un crit erio más objetivo. Teniendo en cuenta que en el comentario ya se proporcionaba orientación útil (párr. 133), se convino en utilizar las palabras “hará todos los esfuerzos razonables ” en el párrafo 3 y hacer la misma modificación en el artículo 10, párrafo 2, para armonizar ambas disposiciones.
36. Se acordó que la palabra “información ” podría reemplazar “intereses y relaciones ” en el párrafo 3, dado que era suficientemente amplia como para incluir estos últimos
ambas disposiciones.
36. Se acordó que la palabra “información ” podría reemplazar “intereses y relaciones ” en el párrafo 3, dado que era suficientemente amplia como para incluir estos últimos conceptos y que en el encabezamiento de los párrafos 2 y 6 también se hacía referencia a “información ”. Se convino en que sería necesario que en el comentario se explicar a el sentido de “información ” y qué incluía ese término en el contexto del artículo 11.
37. Tras una discusión, se acordó modificar el párrafo 3 (que pasaría a ser el párrafo 4 en la nueva numeración) de la siguiente manera: “A los fines de los párrafos 1, 2 y 3, un candidato o árbitro hará todos los esfuerzos razonables para tomar conocimiento de esas circunstancias e información ”.
Párrafo 4
38. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 4 sin cambios.
Párrafo 5
39. Se acordó que se eliminaran las palab ras “utilizando el formulario que figura en el Anexo A1 ” dado que el formulario que se proporcionaba en el anexo era un ejemplo de formulario que se podía utilizar para revelar información.
Párrafo 6
40. Se acordó sustituir las palabras “información nu eva o la información que llegue a su conocimiento en el futuro tan pronto como tome conocimiento de ella ” por “circunstancias e información nuevas que lleguen a su conocimiento en el futuro tan pronto como tome conocimiento de ellas ” para armonizar la reda cción con la que figura en el párrafo 1.
Párrafo 7
“circunstancias e información nuevas que lleguen a su conocimiento en el futuro tan pronto como tome conocimiento de ellas ” para armonizar la reda cción con la que figura en el párrafo 1.
Párrafo 7
41. Se observó en general que el párrafo 7 no debía interpretarse en el sentido de que eximía a un candidato o árbitro de la obligación de revelar información que se establecía en el artículo 11, dado que, dependiendo de la situación, el hecho de no revelar información podría constituir un motivo para considerar que no ha habido independencia o imparcialidad. No se apoyaron las sugerencias de que se eliminara el párrafo. En vez de ello, se acordó insertar la palabra “necesariamente ” después de las palabras “en sí mismo ” para aclarar el significado del párrafo. En cuanto al par de textos enmarcados entre corchetes que figuraban al final del párrafo, se convino en conservarA/CN.9/1130
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solo las palabras “una falta de imparcialidad o independencia ”. Por lo tanto, se acordó que el párrafo 7 quedara redactado de la siguiente manera: “El hecho de no revelar la información no constituirá en sí mismo necesariamente una falta de imparcialidad o independencia ”.
42. Se convino en que el comentario se modificara de manera acorde, destac ándose que no debería entenderse que en el párrafo se invitaba a no revelar información o se permitía no hacerlo. Se acordó además modificar el comentario para que se indicara que el hecho de no revelar información, de manera reiterada o no, podría ser per tinente en la práctica a efectos de establecer si había habido falta de independencia e
permitía no hacerlo. Se acordó además modificar el comentario para que se indicara que el hecho de no revelar información, de manera reiterada o no, podría ser per tinente en la práctica a efectos de establecer si había habido falta de independencia e imparcialidad, teniendo en cuenta la información que no se había revelado y todas las demás circunstancias del caso.
Párrafo 8
43. Se acordó que se eliminara el párrafo 8, en razón de que en el reglamento aplicable se abordaría en general la cuestión de si una parte litigante podía renunciar a su derecho a plantear una objeción y la forma en que debía hacerlo, y que no era apropiado
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