CNUDMI - A-CN.9-1131
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1131
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1131
Asamblea General
Distr. general 14 de abril de 2023
Español Original: inglés
V.23 -06232 (S) 030523 030523 2306232
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones (Nueva Y ork, 27 a 31 de marzo de 2023)
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 3
II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3
III. Proyecto de disposiciones sobre mediación ( A/CN.9/WG.III/WP.226 ) ................ 5
A. Observaciones generales ................................ ................. 5
B. Proyecto de disposiciones sobre mediación ................................ .. 5
1. Disposición 1 ................................ ...................... 5
2. Disposición 2 ................................ ...................... 8
3. Disposición 3 ................................ ...................... 9
4. Disposición 4 ................................ ...................... 10
5. Disposición 5 ................................ ...................... 10
6. Disposición 6 ................................ ...................... 11
7. Conclusiones ................................ ...................... 11
IV. Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.227 ) ... 11
A. Observaciones generales ................................ ................. 11
B. Proyecto de directrices – resumen de las modificaciones ....................... 12
IV. Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.227 ) ... 11
A. Observaciones generales ................................ ................. 11
B. Proyecto de directrices – resumen de las modificaciones ....................... 12
1. Secciones A a E ( A/CN.9/WG.III/WP.227 , párrs. 1 a 10) .................. 12
2. Secciones F a H ( A/CN.9/WG.III/WP.227 , párrs. 11 a 23) ................. 12
3. Secciones I a J ( A/CN.9/WG.III/WP.227 , párrs. 24 a 33) .................. 13
4. Sección K ( A/CN.9/WG.III/WP.227 , párrs. 34 a 39) ...................... 14A/CN.9/1131
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5. Secciones L y M ( A/CN.9/WG.III/WP.227 , párrs. 40 a 50) ................. 15
6. Conclusiones ................................ ...................... 15
V. Proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.228 ) ................................ .......... 16
VI. Desestimación temprana y determinación preliminar ( A/CN.9/1129 , anexo) ........... 17
VII. Códigos de conducta y comentario ( A/CN.9/1130 ) ................................ 17
A. Introducción ................................ ........................... 17
B. Código para árbitros ................................ ..................... 18
1. Artículos 1 y 2 ................................ ..................... 18
2. Artículos 3, 5 y 6 ................................ ................... 18
A. Introducción ................................ ........................... 17
B. Código para árbitros ................................ ..................... 18
1. Artículos 1 y 2 ................................ ..................... 18
2. Artículos 3, 5 y 6 ................................ ................... 18
3. Artículos 8, 9 y 10 ................................ .................. 18
4. Artículo 11 ................................ ........................ 19
5. Límite respecto de la multiplicidad de funciones (arts. 3, 4, 11) ( A/CN.9/1130 , párrs. 91 y 92) ................................ ..................... 19
C. Código para jueces ................................ ...................... 22
1. Artículo 2 ................................ ......................... 22
2. Artículo 3 ................................ ......................... 22
3. Artículo 5 ................................ ......................... 22
4. Artículo 8 ................................ ......................... 22
5. Artículo 9 ................................ ......................... 23
D. Conclusiones ................................ .......................... 24
VIII. Otros asuntos ................................ .............................. 24A/CN.9/1131
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos d e sesiones 38º a
interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos d e sesiones 38º a 42º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo 3. También escuchó una descripción general de la labor que llevaría a cabo el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones previstas hasta la celebración del 56º período de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo de Trabajo a que somet iera al examen de la Comisión un código de conducta con un comentario y textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias 4.
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de l a Comisión, celebró su 45º período de sesiones en Nueva York, del 27 al 31 de marzo de 2023.
4. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia , Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán
(República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Malawi,
Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, Repúbli ca Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Azerbaiyán, Bahrein, Benin, Burkina Faso, Camboya, Costa Ric a, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Gabón, Georgia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Jamaica, Lesotho, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Rei no de los), Pakistán, Paraguay, Portugal, Rumania, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia y Uruguay.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organi zaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD). b) organizaciones intergubernamentales : Banco Africano de Desarrollo
y el Caribe (CEPAL) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). b) organizaciones intergubernamentales : Banco Africano de Desarrollo (BAfD), Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Centro del Sur, __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 44º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 y A/CN.9/1130 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 186. 4 Ibid. , párr. 194.A/CN.9/1131
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Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana (AALCO), Secretaría del Commonwealth, y Unión Económica Euroasiática (UEE)/Comisión Económica Euroasiática;
Arbitraje (CPA), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana (AALCO), Secretaría del Commonwealth, y Unión Económica Euroasiática (UEE)/Comisión Económica Euroasiática; c) organizac iones no gubernamentales invitadas : African Association of International Law (AAIL), All India Bar Association (AIBA), American Arbitration Association/International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), Cairo Regional Centre for International Commerci al Arbitration (CRCICA), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Centre for International Law, National University of Sing apore (CIL), Centre for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order (PluriCourts), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of Internatio nal Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Trade Union Confederation (ETUC), Forum for Int ernational Conciliation and Arbitration (FICA), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), Inter -American Bar Association (IABA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Institute for Environment and Development (IIED), Inter national Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute (ILI), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law
International Institute for Environment and Development (IIED), Inter national Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute (ILI), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), New York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Singapore International Mediation Centre (SIMC), Third World Netwo rk (TWN), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.225 ), b) proyecto de disposiciones sobre la mediación ( A/CN.9/WG.III/WP.226 ), c) proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.227 ), d) proyecto de guía legislat iva sobre la prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.228 ), e) informe del Grupo de Trabajo III sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones ( A/CN.9/1130 , en que figuraban los proyectos de artículo 3, 4 y 11 del código de conducta para árbitros), y f) informe del Grupo de Trabajo II sobre la labor realizada en su 77º período de sesiones ( A/CN.9/1129 , en cuyo anexo figuraba un proyecto de nota sobre la desestimación temprana y la determinación
Trabajo II sobre la labor realizada en su 77º período de sesiones ( A/CN.9/1129 , en cuyo anexo figuraba un proyecto de nota sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar para que se añadiera a las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral ).
10. Además, se pu so a disposición del Grupo de Trabajo, para que sirvieran de referencia, una recopilación de las mejores prácticas en materia de prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones y la versión más actualizada de los proyectos de código de con ducta para árbitros y jueces y su comentario.
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.A/CN.9/1131
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4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
12. En cuanto al calendario del período de sesiones, se convino en que durante los tres primeros días se comenzaría a debatir el proyecto de disposiciones sobre la mediación, seguido del proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones y el proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones. Se convino además en que, una vez concluido s esos debates, se revisaría la nota sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar, y que a continuación se discutirían los proyectos de código de conducta para árbitros y jueces.
13. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las co ntribuciones realizadas
nota sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar, y que a continuación se discutirían los proyectos de código de conducta para árbitros y jueces.
13. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las co ntribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) para facili tar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de traducción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.
III. Proyecto de disposiciones sobre la mediación
(A/CN.9/WG.III/WP.226)
A. Observaciones generales
14. El Grupo de Trabajo recordó que en su 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, había realizado una primera lectura del proyecto de disposiciones sobre mediación que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.217 . Teniendo en cuenta que la mediación seguía siendo poco utilizada para resolver controversias relativas a inversiones, el Grupo de Trabajo reiteró la necesidad de que se exhortara a las partes a utilizar la mediación, cuando resultara apropiado, sin crear una obligació n al respecto. Se recordaron las ventajas que reportaba usar la mediación como alternativa o complemento del arbitraje y otras formas de solución de controversias, en particular el hecho de que podría ahorrar tiempo y dinero en la solución de una controver sia, preservar la relación entre las partes y, consiguientemente, conservar las inversiones o tal vez promover la realización de inversiones nuevas.
el hecho de que podría ahorrar tiempo y dinero en la solución de una controver sia, preservar la relación entre las partes y, consiguientemente, conservar las inversiones o tal vez promover la realización de inversiones nuevas.
15. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el proyecto de disposiciones sobre mediación que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.226 .
B. Proyecto de disposiciones sobre mediación
1. Disposición 1
16. Se opinó en general que, entre las dos opciones que se habían propuesto para la disposición 1, era preferible la opción A, dado que reflejaba la naturaleza voluntaria, consensual y flexible de la mediación. Se observó que la opción B, en que se obligaba a iniciar la mediación, podría demorar la solución de la controversia, añadiendo g astos.
Otra opinión fue que la opción B impulsaría a las partes a intentar la vía de la mediación y que los plazos previstos limitarían la posibilidad de que se produjeran demoras. Se propuso que se retuvieran ambas opciones y se señaló que la opción B pod ría servir a los Estados que desearan establecer la obligación para las partes de participar en una mediación.
17. Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en que tomaría como punto de partida para sus deliberaciones el texto que figuraba como opción A, y que incorporaría en él algunos elementos de la opción B. Al respecto, se formularon varias propuestas de redacción, a saber:A/CN.9/1131
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- que se invirtiera el orden de los párrafos 1 y 2, de modo que la disposición comenzara con una definición de “mediación ”;
redacción, a saber:A/CN.9/1131
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- que se invirtiera el orden de los párrafos 1 y 2, de modo que la disposición comenzara con una definición de “mediación ”; • que se reemplazara la palabra “considerará ” en el párrafo 1 por las palabras “podrán considerar ” o “deberían considerar ” para destacar que la mediación es voluntaria y al mismo tiempo alentar a que se la utilizara; • que se dividiera el párrafo 1 en dos: un párrafo en que se mencionara la posibilidad de recurrir a la mediación y el otro en que se indicara que las partes podían convenir en participar en una mediación en cualquier momento; • que se hiciera referencia a las “partes litigantes ” o las “partes en la controversia ” para aclarar que no se trataba de los Estados partes en el tratado; • que se prorrogara el plazo de 30 días previsto en el párrafo 3 (por ejemplo, a 45, 60 o 90 días) para dar a las partes suficiente tiempo para considerar la invitaci ón, lo que incluiría la posibilidad de consultar con otras entidades pertinentes y resolver las incoherencias que pudieran existir en relación con el reglamento de mediación aplicable estableciendo que prevalecerá el plazo más extenso; • que se contemplar a la posibilidad de que una parte sugiriera un plazo diferente en su invitación y que las partes acordaran también prorrogar el plazo fijado en el párrafo 3; • que los plazos previstos en los párrafos 3 y 4 fueran distintos entre sí, y se fijara en el pár rafo 4 un plazo más prolongado después del cual una parte podría decidir
párrafo 3; • que los plazos previstos en los párrafos 3 y 4 fueran distintos entre sí, y se fijara en el pár rafo 4 un plazo más prolongado después del cual una parte podría decidir que considerará la falta de respuesta como un rechazo de la invitación; • que se aclarara que “una parte ” en el párrafo 4 se refería a la parte “que cursa la invitación ”; • que se a bordara la cuestión del momento en que se consideraría que se ha iniciado la mediación; • que se abordara la cuestión del nombramiento del mediador, utilizando una redacción similar a la del párrafo 4 de la opción B, pero fijando un plazo más prolongado; • que se contemplara la situación en que las partes no pudieran ponerse de acuerdo en una institución o persona para que prestara asistencia en el nombramiento de un mediador; • que se estableciera que el mediador estaba obligado a convocar a una reunión en un plazo breve después de su nombramiento, utilizando una redacción similar a la del párrafo 5 de la opción B; • que se incorporara el párrafo 6 de la opción B en la disposición 3 (véanse los párrs. 23 y 24 infra ): • que se mencionara la posibilidad de que se celebrara una comediación, en vista de la complejidad que presentaba la discusión de controversias relativas a inversiones; • que se incluyera una regla para resolver cualquier conflicto que se planteara entre las disposiciones, los reglamentos de mediación aplicables y la ley aplicable a la mediación que las partes no podrían derogar (y prever también que se permitiera a las partes modificar las disposiciones del reglamento de mediación aplicable,
las disposiciones, los reglamentos de mediación aplicables y la ley aplicable a la mediación que las partes no podrían derogar (y prever también que se permitiera a las partes modificar las disposiciones del reglamento de mediación aplicable, a menos que el propio reglamento lo prohibiera); • que se hiciera referencia al reglamento de mediación aplicable en la medida en que las partes pudieran derogarlo, y en relación con cualquier conflicto que se planteara con la ley aplicable a la mediación; • que se utilizara el término “las Disposiciones ” cuando se hiciera referencia a las disposiciones del proyecto para distinguirlas de las disposiciones del reglamento de mediación aplicable, y • que se hiciera referencia al “inicio ” de la mediación en el título de la disposición 1.A/CN.9/1131
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18. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó reformular la disposición 1 de la siguiente manera o en términos similares: “Disposición 1 (Disponibilidad e inicio de la mediación)
1. Se entenderá por “mediación ”, cualquiera sea la expresión utilizada o la razón por la que se haya entablado, un procedimiento mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo amistoso de su controversia con la asistencia de uno o más terceros ( “el mediador ”) que carezca de autoridad para imponer a las partes una solución de su controversia.
2. Las partes deber ían considerar la mediación como medio para solucionar de manera amistosa una controversia internacional relativa a inversiones.
3. Las partes podrán acordar que someterán su controversia a mediación en cualquier mome nto, incluso después de iniciado cualquier otro procedimiento de solución de controversias.
manera amistosa una controversia internacional relativa a inversiones.
3. Las partes podrán acordar que someterán su controversia a mediación en cualquier mome nto, incluso después de iniciado cualquier otro procedimiento de solución de controversias.
4. Una parte podrá invitar a la otra parte por escrito a participar en una mediación de conformidad con la disposición 2 (la “invitación ”).
5. La otra parte debería hacer todos los esfuerzos razonables por aceptar o rechazar la invitación por escrito en un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la invitación. Si la parte que cursa la invitación no recibe una aceptación en el plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la invitación, podrá considerar que la invitación se ha rechazado.
6. Se entenderá que la mediación se ha iniciado el día en que la otra parte acepta la invitación.
7. Las partes convendrán en sustanciar la mediación de conformidad con las presentes Disposiciones y: a) el Reglamento de Mediación de la CNUDMI; b) las Reglas de Mediación del CIADI; c) las Reglas sobre Mediación entre Inversionistas y Estados de la IBA, o d) cualquier otro reglamento.
8. A menos que el reglamento acordado por las partes de conformidad con el párrafo 7 disponga otra cosa: a) las partes nombrarán un mediador en el plazo de 30 días contados a partir del inicio de la mediación. Si no se nombra un mediador dentro de ese plazo, las partes acordarán una institución o persona que las asistirá en el nombramiento de un mediador, y b) el mediador convocará en el plazo de 15 días contados a partir de su
las partes acordarán una institución o persona que las asistirá en el nombramiento de un mediador, y b) el mediador convocará en el plazo de 15 días contados a partir de su nombramiento una reunión con las partes a la cual las partes estarán obligadas a asistir.
9. Las partes podrán acordar en cualquier momento excluir o modificar cualquiera de las presentes Disposiciones.
10. Cuando alguna de las presentes Disposiciones esté en conflicto con una disposición de la ley aplicable a la mediación que las partes no puedan derogar, incluidos cualquier instrumento o resolución judicial aplicable, prevalecerá la disposición de la ley aplicable ”.
2. Disposición 2
19. Se señaló que la disposición 2, en que se establecía el contenido de la invitación a participar en una media ción, no debería ser prescriptiva ni indebidamente gravosa. Se señaló además que la invitación debería proporcionar suficiente información a la otra parte para que evaluara la invitación, y entre otras cosas, debería hacer saber a la otraA/CN.9/1131
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parte si la media ción ofrecería la oportunidad de resolver la controversia amigablemente.
20. Se formularon distintas propuestas de redacción para la disposición 2, a saber: • que se utilizara una redacción más neutra que destacara que tanto los inversionistas como los Es tados podrían invitar a la otra parte a participar en la mediación y que ello no significaría que siempre sería el inversionista demandante quien invitaría al Estado demandado a participar en la mediación; • que se exigiera no solo una descripción de los fundamentos de hecho de la
ello no significaría que siempre sería el inversionista demandante quien invitaría al Estado demandado a participar en la mediación; • que se exigiera no solo una descripción de los fundamentos de hecho de la controversia, sino también los fundamentos jurídicos (por ejemplo, el tratado, el contrato u otros instrumentos jurídicos relacionados con la controversia); otra sugerencia fue que se hiciera referencia meramente a los “fundament os” de la controversia; • que se exigiera que las cuestiones litigiosas se describieran suficientemente de modo que pudiera saberse cuál era la cuestión que daba lugar a la invitación; • que se exigiera que se indicara la medida o el resultado que se procuraba obtener; se opinó también que esa indicación debía dejarse librada a la discrecionalidad de las partes; • que se combinaran los apartados a) y c); • que se estableciera que la disposición 2 indicaría los requisitos mínimos que debía contener un a invitación (posiblemente añadiendo las palabras “como mínimo ”) y que se estableciera también que la parte que cursara la invitación tendría la libertad de incluir información adicional que no figurara en la disposición y que la parte invitada también pod ría solicitar información adicional a efectos de considerar la invitación; • que se incluyeran al principio del encabezamiento las palabras “a menos que el reglamento de mediación aplicable que ya se hubiera convenido dispusiera otra cosa ” o “si no se hub iera elegido un reglamento de mediación anteriormente ”; • que se exigiera que la invitación se hiciera en el idioma oficial del Estado parte o en otro idioma que se acordara, y que se propusiera el idioma que se utilizaría en la mediación. • que no se hi ciera ninguna referencia al reglamento de mediación aplicable,
en otro idioma que se acordara, y que se propusiera el idioma que se utilizaría en la mediación. • que no se hi ciera ninguna referencia al reglamento de mediación aplicable, teniendo en cuenta que la disposición indicaría los requisitos mínimos que debería contener una invitación y que las partes tal vez no habrían convenido en un reglamento de mediación en esa eta pa, y • que se hiciera referencia a la parte “que cursa la invitación ” en el apartado a) y que se reemplazaran las palabras “en el caso de ser presentada ” por “en el caso de que la invitación fuera hecha por ”.A/CN.9/1131
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21. Tras deliberar, se acordó reformular la disposición 2 de la siguiente manera o en términos similares: “Disposición 2 (Información que debe constar en una invitación) La invitación para participar en una mediación a que se hace referencia en la disposición 1, párrafo 4, contendrá c omo mínimo la siguiente información: a) el nombre y los datos de contacto de la parte que cursa la invitación y su(s) representante(s) legal(es) y, en el caso de que la invitación fuera hecha por una persona jurídica, el lugar en que esta se constituyó; b) los organismos y las entidades públicas que hayan intervenido en las cuestiones que dieron lugar a la invitación; c) una descripción de los fundamentos de la controversia que sea suficiente para que se entienda qué cuestiones dieron lugar a la invitaci ón, y d) una descripción de las medidas que se hayan adoptado anteriormente para resolver la controversia, así como información sobre las reclamaciones pendientes ”.
3. Disposición 3
d) una descripción de las medidas que se hayan adoptado anteriormente para resolver la controversia, así como información sobre las reclamaciones pendientes ”.
3. Disposición 3
22. Se acordó que la disposición 3 debería abordar la cuestión de cómo repercutiría el acuerdo de las partes para participar en la mediación en otros procedimientos de solución de controversias y cómo se evitaría la sustanciación de procedimientos paralelos. Se formularon interrogantes acerca de cómo operaría la suspensi ón automática de los otros procedimientos, señalada en el párrafo 1.
23. Se formularon distintas propuestas de redacción para la disposición 3, a saber: • en vez de disponer la suspensión automática de los otros procedimientos, que se obligara a las parte
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