CNUDMI - A CN.9 1133
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1133
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1133
Asamblea General
Distr. general 5 de mayo de 2023
Español Original: inglés
V.23 -08546 (S) 290523 290523 2308546
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (Nueva Y ork, 17 a 20 de abril de 2023)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ................ 2
III. Deliberaciones ................................ ................................ . 3
IV. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.186) ................................ 3
A. Comentarios sobre el anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 .................... 3
B. Próximas medidas ................................ .......................... 7
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.187) . 8
A. Consideraciones generales ................................ .................... 8
B. Comentarios sobre disposiciones específicas ................................ ...... 9
VI. Otros asuntos ................................ ................................ .. 16
Anexo Contribución de la delegación del Canadá sobre la localización y recuperación de bienes: consideraciones para la labor futura ................................ ................. 18A/CN.9/1133
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Anexo Contribución de la delegación del Canadá sobre la localización y recuperación de bienes: consideraciones para la labor futura ................................ ................. 18A/CN.9/1133
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I. Introducción
1. En su 62º período de sesiones, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre los dos temas que le había remitido la Comisión (la localización y recuperación civiles de bienes y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado del período de sesiones figuran antecedentes sobre esos temas
(A/CN .9/WG.V/WP.185 ).
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 62º período de sesiones en Nueva York, del 17 al 20 de abril de 2023. De conformidad con la decisi ón adoptada por la Comisión en su 55º período de sesiones 1, la secretaría ofreció una transmisión web en directo de las sesiones en los seis idiomas de las Naciones Unidas para que los delegados y los observadores que desearan seguir el período de sesione s a distancia pudieran escuchar las deliberaciones.
3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Can adá, Chequia, Chile, China, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Malasia,
Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Malasia, Marruecos, Mauricio, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Eslovaq uia, Eslovenia, Filipinas, Lesotho, Madagascar, Myanmar, Nepal, Países Bajos
(Reino de los), Pakistán, Paraguay, Rumania, Sri Lanka y Suecia.
5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea (UE).
6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Comunidad Andina (CAN), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) e International Association of Insolvency Regulators
(IAIR); c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : Allerhand Institute, American Bar Association (ABA), Center for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Consei l Natnal des Administrateurs Judiciaires et Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), European Law Institute (ELI), Federación Interamericana de Abogados, Fondation pour le Droit
(CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Consei l Natnal des Administrateurs Judiciaires et Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), European Law Institute (ELI), Federación Interamericana de Abogados, Fondation pour le Droit Continental (FDC), Groupe de Réflexion sur l’Insolvabilité et sa Prévention (G.R.I.P. 21), INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), International Association of Young Lawyers (AIJA), International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), International Women’s Insolvenc y and Restructuring Confederation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), New York City Bar (NYCBAR), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance and Union Internationale des Avocats (UIA). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 237.A/CN.9/1133
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7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)
8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.185 ); b) nota de la Secretaría: localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.186 ), y c) nota de la Secretaría: ley aplicable en procedimientos de insolvencia
b) nota de la Secretaría: localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.186 ), y c) nota de la Secretaría: ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.187 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elec ción de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, y b) ley aplicable en procedimientos d e insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
III. Deliberaciones
10. En relación con el tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo prosiguió con sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recupe ración civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia sobre la base de los documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.186 y A/CN.9/WG.V/WP.187 , respectivamente. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo IV del presente informe. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V.
IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en
Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V.
IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.186)
A. Comentarios sobre el anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186
11. El Grupo de Trabajo inici ó el examen del tema 4 a) del programa con la lectura del primer proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia que figuraba en el anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 (el proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes). El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes, junto con una comunicación de Polonia, y observó también que se habían producido novedades en la HCCH y el UNIDROIT.
12. En la comunicación de Polonia se resumían las disposiciones de la legislación de ese país en que se abordaba la cuestión del acceso del representant e de la insolvencia a los registros pertinentes para la localización y recuperación de bienes en esa jurisdicción. En la comunicación se señaló que el representante de la insolvencia noA/CN.9/1133
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podía consultar algunos de esos registros directamente. En los casos e n que la legislación nacional autorizaba solo a un grupo limitado de personas a consultar los registros ―entre otras razones, para proteger información personal ―, y entre esas personas no se encontraba el representante de la insolvencia, este último tenía que
legislación nacional autorizaba solo a un grupo limitado de personas a consultar los registros ―entre otras razones, para proteger información personal ―, y entre esas personas no se encontraba el representante de la insolvencia, este último tenía que solicitar la intervención de las autoridades competentes para obtener información del registro, pero no se preveían sanciones para el caso de que no se respondiera a su solicitud. En la comunicación se mencionaban varias facultades y obligaciones del representante de la insolvencia, por ejemplo, en relación con la invalidez de los actos del deudor, la participación del juez de la insolvencia en la localización y recuperación civiles de bienes y la práctica de diligencias orientadas a la obtención de pru ebas.
13. Se formularon las siguientes sugerencias en relación con el proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes: a) Con respecto a la definición de procedimiento de insolvencia, ampliar esa definición de modo que hiciera referencia también a procedimientos de reestructuración extrajudiciales y a procedimientos híbridos que previeran la paralización temporaria de procedimientos. Esta sugerencia no recibió apoyo. b) Aclarar la diferencia entre “favoritismo” y “pref erencias” en el párrafo 27, y explicar que el primero de los términos incluía las transferencias u operaciones infravaloradas en que el deudor deseaba dar ventajas a determinados acreedores a expensas de los demás. c) Eliminar la referencia a la posibil idad de que se nombre un representante de la insolvencia como medida provisional o temporaria (representante provisional de la insolvencia) en razón de que esa medida podría favorecer la apertura de un procedimiento de insolvencia, lo que constituiría un s esgo. Sin embargo, la opinión
la insolvencia como medida provisional o temporaria (representante provisional de la insolvencia) en razón de que esa medida podría favorecer la apertura de un procedimiento de insolvencia, lo que constituiría un s esgo. Sin embargo, la opinión prevalente fue que debía conservarse esa referencia. Se informó al Grupo de Trabajo sobre la forma en que se utilizaba esa medida en diversas jurisdicciones; por ejemplo, se señaló que era común aplicar esa medida entre la pre sentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la apertura de ese procedimiento en jurisdicciones en que la solicitud no tenía como consecuencia automática la apertura de un procedimiento de insolvencia. Se explicó que, a diferenc ia del representante de la insolvencia que se nombraba una vez iniciado el procedimiento de insolvencia, el representante provisional de la insolvencia podría nombrarse con fines limitados, según las necesidades del caso. El Grupo de Trabajo recordó las re comendaciones 39 y 41 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía )2 y la definición de representante de la insolvencia que había proporcionado la CNUDMI en que se hacía referencia a esa medida. Se estimó que la medida e ra necesaria en los casos en que resultaba evidente desde el comienzo que sería preciso apartar al deudor de la operación de su negocio. No se consideró imposible cumplir el requisito de que los acreedores participaran en el nombramiento del representante de la insolvencia en el caso de que se nombrara un representante provisional. Se señaló que las justificaciones que se proporcionaran para nombrar al representante provisional de la insolvencia servirían para fundar la resolución que se adoptara sobre el r econocimiento transfronterizo de esa medida.
caso de que se nombrara un representante provisional. Se señaló que las justificaciones que se proporcionaran para nombrar al representante provisional de la insolvencia servirían para fundar la resolución que se adoptara sobre el r econocimiento transfronterizo de esa medida. d) Destacar en todo el texto, y también en el párrafo 124, la necesidad de que el procedimiento fuera ágil para que la localización y recuperación civiles de bienes resultara eficaz, especialmente cuando se so spechara que las operaciones no eran de negocios, sino un fraude. e) Contemplar la posibilidad de diseñar medidas de localización y recuperación civiles de bienes adecuadas que fueran flexibles, con sujeción a las salvaguardias apropiadas. __________________ 2 Las recomendaciones figuran en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.A/CN.9/1133
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f) Actualiz ar la referencia a las normas del Grupo de Acción Financiera (Orientación sobre la titularidad real de las personas jurídicas (Recomendación 24)) 3. g) En la parte del documento relativa a los párrafos 69 a 71, introducir una referencia al párrafo 80 ii) del proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes en que se señalaba la obligación del deudor de facilitar información exacta, fi dedigna y completa sobre su situación financiera y el estado de su negocio. h) Modificar la última oración del párrafo 76, reemplazando la referencia que se hacía en él a las estafas Ponzi por una referencia más general a las actividades ilegales
exacta, fi dedigna y completa sobre su situación financiera y el estado de su negocio. h) Modificar la última oración del párrafo 76, reemplazando la referencia que se hacía en él a las estafas Ponzi por una referencia más general a las actividades ilegales e inapr opiadas del deudor. i) Añadir explicaciones en el párrafo 77 v) sobre las razones por las que las operaciones en que intervinieran personas allegadas se sometían a escrutinio, por ejemplo, que el objetivo era prevenir el fraude y la colusión. j) Reform ular las primeras palabras del párrafo 80, manteniendo su carácter descriptivo, indicando que en general se exigiría al deudor que cumpliera las obligaciones enumeradas en ese párrafo, excepto en circunstancias muy limitadas. k) Explicar que el tribunal podía obligar a terceros a cumplir las obligaciones jurídicas que les incumbían y que figuraban en el párrafo 85. En ese contexto, se hicieron observaciones sobre cuestiones relacionadas con el secreto profesional y el secreto bancario, y con las facultad es de investigación del representante de la insolvencia. l) En la parte del documento relativa a los párrafos 88 a 94, señalar que en algunas jurisdicciones quedaría a discreción del juez la posibilidad de otorgar facultades de investigación al represent ante de la insolvencia. m) Indicar en el párrafo 90 b) que el representante de la insolvencia podría solicitar al deudor que verificara la exactitud de la información reunida por el representante de la insolvencia. n) Indicar en todo el texto que, en a lgunas jurisdicciones, excepto en casos
solicitar al deudor que verificara la exactitud de la información reunida por el representante de la insolvencia. n) Indicar en todo el texto que, en a lgunas jurisdicciones, excepto en casos complejos en que fuera necesario nombrar un representante de la insolvencia, la autoridad competente del Estado podría encargarse de administrar el procedimiento de insolvencia. Ello tendría como consecuencia que no se nombraría ningún representante de la insolvencia y que, por lo tanto, a diferencia de lo que ocurriría con la responsabilidad del Estado por actos de la autoridad competente, no se plantearía la cuestión de la responsabilidad personal del representante de la insolvencia. o) Indicar en el párrafo 101 que, en algunas jurisdicciones, el período de sospecha podría empezar a computarse a partir del descubrimiento de la operación que se hubiera ocultado. p) Añadir observaciones sobre las anulaciones en la reorganización, entre otras cosas, la solvencia del deudor; especificaciones acerca del régimen de reorganización en el caso del deudor en posesión (por ejemplo, en relación con los conflictos de intereses) en comparación con las reorganizaciones que estu vieran a cargo del representante de la insolvencia; operaciones que a menudo serían anulables en una reorganización (por ejemplo, operaciones basadas en información privilegiada, transferencia de bienes a personas allegadas) y prerrogativas de los comités de acreedores en lo que respecta a acciones de anulación. Se destacó que, al regularse las anulaciones en el contexto del procedimiento de reorganización, sería necesario preservar la flexibilidad, y se observó que podrían adoptarse distintos enfoques, cas o
acreedores en lo que respecta a acciones de anulación. Se destacó que, al regularse las anulaciones en el contexto del procedimiento de reorganización, sería necesario preservar la flexibilidad, y se observó que podrían adoptarse distintos enfoques, cas o por caso, en las distintas jurisdicciones, según las consecuencias que se previera que tendrían las acciones de anulación en los acreedores y en las posibilidades de que la reorganización lograra hacerse de forma oportuna y eficaz. Se observó que se util izaban distintos mecanismos para anular operaciones en la etapa de reorganización, como la cesión de acciones de nulidad a un fideicomiso para que ejerciera acciones de anulación __________________ 3 La recomendació n puede consultarse en www.fatfgafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Guidance -Beneficial -Ownership -LegalPersons.html .A/CN.9/1133
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en beneficio de los acreedores no garantizados. Se formularon observaciones s obre la función que cumplían esos mecanismos en relación con la aceptación del plan de reorganización por los acreedores no garantizados, el tratamiento no uniforme de las acciones de nulidad interpuestas por los acreedores antes del procedimiento de reorg anización y los distintos enfoques que podrían adoptarse en relación con la valoración al alza de las operaciones anuladas. q) Eliminar la referencia a la sustracción de empleados y las actividades “fénix” ilegales. r) Centrarse en medidas contra los d irectores que sería apropiado quedaran comprendidas en el alcance del proyecto (por ejemplo, la apropiación indebida de fondos), proporcionando ejemplos; destacar consideraciones que en general conducirían
ilegales. r) Centrarse en medidas contra los d irectores que sería apropiado quedaran comprendidas en el alcance del proyecto (por ejemplo, la apropiación indebida de fondos), proporcionando ejemplos; destacar consideraciones que en general conducirían a que se adoptaran medidas contra los directores ( por ejemplo, costos, tiempo y probabilidad de éxito) y señalar distintas alternativas de fuentes que podrían utilizarse para fundar esas medidas (por ejemplo, honorarios en función de pactos de cuota litis y fondos para litigar). s) Reemplazar “y” por “o ” en el párrafo 120 antes del apartado ii), para armonizar ese texto con el texto de la recomendación 220 de la Guía. t) Destacar la necesidad de se lleve a cabo una labor de cooperación judicial transfronteriza respecto de la localización y recuperación civiles de bienes, incluso si no hubiera procedimientos de insolvencia en curso, así como en relación con los bienes del deudor que se encontraran en el extranjero cuando el deudor no tuviera ningún establecimiento. u) Añadir referencias a otros regist ros en la parte del documento relativa a los párrafos 151 a 154, además de los mencionados en la comunicación de Polonia. v) En cuanto a los nuevos aspectos que se sugiere añadir a continuación del párrafo 189, agregar solo referencias a regímenes juríd icos especiales relativos a la localización y recuperación civiles de bienes que podrían aplicarse a determinados bienes en particular. Se expresaron reservas respecto de la inclusión de referencias a los créditos de carbono y biodiversidad en el texto, la necesidad de que se siguiera investigando la localización y recuperación de esos bienes y los planes para celebrar un
bienes en particular. Se expresaron reservas respecto de la inclusión de referencias a los créditos de carbono y biodiversidad en el texto, la necesidad de que se siguiera investigando la localización y recuperación de esos bienes y los planes para celebrar un coloquio de la CNUDMI sobre cambio climático junto con el 56º período de sesiones de la Comisión en julio de 2023. w) Ampliar el texto sobre los autos de reserva y sellado (“ gag and seal ”) en los párrafos 190 y 191, añadiendo ejemplos sobre la forma en que funcionaban en la práctica. x) Reducir el alcance de la cuarta y de la última oración del párrafo 192, aclarando en particular que no solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia (no) constituiría (en sí mismo) un delito penal en algunas jurisdicciones, y que el omitir la denuncia de actos sospechados de constituir una conducta delictiva ―como el fraude o la disipación de bienes en empresas ― por parte de contadores, inspectores de agencias impositivas y otras personas especialmente designadas en la ley podría generar responsabilidad penal en algunas jurisdicciones. y) Ampliar el texto del párrafo 194 sobre la relación en tre el procedimiento de insolvencia y el proceso penal. Se consideró que sería útil añadir una referencia a la jurisprudencia sobre esas cuestiones (por ejemplo, sobre el blanqueo de dinero y cuestiones similares).
14. En cuanto a las cuestiones que se señ alaron podrían desarrollarse en un capítulo que se sugería redactar sobre los aspectos digitales, se observó que algunos de esos aspectos, como los relacionados con los regímenes regulatorios, la doble
14. En cuanto a las cuestiones que se señ alaron podrían desarrollarse en un capítulo que se sugería redactar sobre los aspectos digitales, se observó que algunos de esos aspectos, como los relacionados con los regímenes regulatorios, la doble contabilización, la utilización de las criptofichas no fungibles (NFT) —como los airdrops —, la inteligencia artificial, la Internet de los objetos y los aspectos relacionados con la prevención del fraude, deberían aclararse y ser examinados por el Grupo de Trabajo a su debido tiempo. Se cuestionó que fuera co nveniente incluir un capítulo detallado sobre los aspectos digitales de la localización y recuperación civilesA/CN.9/1133
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de bienes en el texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes. Se recordó que se estaba trabajando sobre cuestiones similares en o tros foros. Se observó que, a fin de evitar que se duplicaran los esfuerzos y que los resultados que se generaran fueran incoherentes, el Grupo de Trabajo se vería obligado a esperar los resultados de los trabajos que llevaran a cabo esos foros, lo que pod ría retrasar la conclusión de la labor sobre la localización y recuperación civiles de bienes. Otra opinión fue que los resultados de esos otros trabajos podrían señalarse a la atención del Grupo de Trabajo para que pudiera aprovecharlos.
15. Se recordó q ue existían normas que se aplicaban a la admisibilidad de los datos como prueba, incluso en cuanto afectaban a las etapas de generación, reunión, transmisión, almacenamiento y uso de datos. Se recordó también que existía la posibilidad de verificar la aute nticidad y la integridad de los datos y que no se debían
como prueba, incluso en cuanto afectaban a las etapas de generación, reunión, transmisión, almacenamiento y uso de datos. Se recordó también que existía la posibilidad de verificar la aute nticidad y la integridad de los datos y que no se debían utilizar datos dudosos de forma aislada para confirmar los hechos. Se consideró que era una buena práctica contratar profesionales en relación con esas cuestiones con suficiente antelación en razón d e que la inadmisibilidad de los datos como prueba podría tener considerables repercusiones en la labor general de localización y recuperación de bienes. Se señaló que era importante preservar los datos del deudor almacenados en los servidores de terceros y asegurar que el representante de la insolvencia tuviera acceso a ellos, lo que podría significar que tendrían que soportarse los costos de mantenimiento de esos datos.
16. El Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de texto sobre locali zación y recuperación civiles de bienes y apoyó los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones pendientes, entre otras cosas, sobre los bienes digitales. Se consideró que la labor de los grupos de trabajo del UNIDROIT sobre los bienes digitales y el derecho privado, y sobre las mejores prácticas para una ejecución eficaz resultaba pertinente en ese sentido.
B. Próximas medidas
17. En cuanto al párrafo 3 del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 , el Grupo de Trabajo recibió una propuesta del Canadá (“la propuesta”) (véase el anexo del presente informe) en que se enumeraban objetivos, características y salvaguardias comunes resp ecto de los tres grupos de herramientas de LRB (localización y recuperación civiles de bienes):
recibió una propuesta del Canadá (“la propuesta”) (véase el anexo del presente informe) en que se enumeraban objetivos, características y salvaguardias comunes resp ecto de los tres grupos de herramientas de LRB (localización y recuperación civiles de bienes): las herramientas orientadas a obtener información; las herramientas orientadas a la congelación de bienes, y las herramientas orientadas a la recuperación de bi enes. Se sugirió que la lista podría formar parte de una guía práctica que serviría para apoyar las solicitudes de reconocimiento transfronterizo y la adopción de medidas con arreglo a las leyes modelo de insolvencia de la CNUDMI. Se explicó que esas herra mientas fundamentales se basaban en que el tribunal examinara si las medidas que se solicitaban eran justas, eficaces, oportunas y necesarias para la integridad del proceso y de si las medidas ayudaban a preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de los acreedores y otros interesados.
18. Se señaló que en la propuesta no se sugería que se reemplazara el texto sobre localización y recuperación civiles de bienes y que su contenido tampoco se alejaba demasiado de lo que ya s e había previsto en los textos de la CNUDMI sobre insolvencia.
Asimismo, se reconoció que era necesario detectar las lagunas que existieran en la estructura actual de la insolvencia transfronteriza en lo concerniente a la localización y recuperación civile s de bienes.
19. Si bien se consideró en general que la propuesta constituía una contribución positiva a la discusión de cómo podría hacerse para que el texto sobre localización y recuperación civiles de bienes se centrara más en algunos aspectos en parti cular, fuera
19. Si bien se consideró en general que la propuesta constituía una contribución positiva a la discusión de cómo podría hacerse para que el texto sobre localización y recuperación civiles de bienes se centrara más en algunos aspectos en parti cular, fuera más simple y fácil de usar, y facilitara el logro de los fines para los que se lo había concebido, se expresaron reservas acerca de algunas de las herramientas enumeradas en la propuesta, que se consideraban foráneas en algunas jurisdicciones. El Grupo de Trabajo convino en que el texto sobre localización y recuperación civiles de bienes debería ser informativo. No obstante, se acogió con agrado la idea de tratar de encontrarA/CN.9/1133
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características comunes de entre una gran variedad de herramientas de LRB y trabajar para agilizar los procedimientos que facilitarían la localización y recuperación civiles de bienes, incluso a través de fronteras.
20. Se informó al Grupo de Trabajo que existía jurisprudencia que demostraba la importancia y la necesidad d e que se adoptaran medidas expeditivas en relación con la localización y recuperación civiles de bienes. En respuesta a ello, se observó que, en las jurisdicciones de tradición romanista, en los casos de fraude u otros delitos penales como los que se había n mencionado durante el período de sesiones, las herramientas que se utilizaban para localizar bienes y recuperarlos rápidamente eran distintas de las que se empleaban en los procesos civiles. Se recordó que el Grupo de Trabajo, cuando discutió las partes pertinentes del proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes (véase el párr. 13 y) supra ), observó que era necesario seguir trabajando sobre la cuestión de la complementariedad entre los procesos civiles y
discutió las partes pertinentes del proyecto de texto sobre localización y recuperación civiles de bienes (véase el párr. 13 y) supra ), observó que era necesario seguir trabajando sobr