CNUDMI - A-CN.9-1160
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1160
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1160
Asamblea General
Distr. general 27 de octubre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -20432 (S) 221123 221123 2320432
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de octubre de 2023)
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ............................... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2
III. Proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones ................................ ... 4
A. Observaciones generales ................................ ................. 4
B. Establecimiento, objetivos y principios generales ............................. 5
C. Composición y estructura ................................ ................ 8
D. Funciones y servicios ................................ .................... 10
E. Financi ación ................................ ........................... 14
F. Estatuto jurídico y responsabilidad ................................ ......... 15
G. El camino a seguir ................................ ...................... 15
IV. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ................ 15
A. Observaciones generales ................................ ................. 15
B. Daños y perjuicios ................................ ...................... 18
C. Presentación de una demanda – condiciones y limitaciones ..................... 20
A. Observaciones generales ................................ ................. 15
B. Daños y perjuicios ................................ ...................... 18
C. Presentación de una demanda – condiciones y limitaciones ..................... 20
V. Otros asuntos ................................ .............................. 22A/CN.9/1160
V.23-20432 2/23
I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó de terminadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 45º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas pa ra reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión aprobó las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, las Directrices de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y su comentario 3. La Comisión también aprobó en principio el Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y su comentario 4.
3. En ese período de sesiones, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos
Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y su comentario 4.
3. En ese período de sesiones, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara el proyecto de texto relativo a un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones y un texto de orientación sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias a fin de que se los examinara en 2024 5.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 46º período de sesiones del 9 al 13 de octubre de 2023 en el Centro
Internacional de Viena.
5. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d ʼIvoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Malawi, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de l Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana,
Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Uganda, Venezuela (República
Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes E stados: Bahrein, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eswatini, Filipinas, Guatemala, Jamaica, Jordania, Líbano, Libia, Lituania, Madagascar, Malta, Myanmar, Países Bajos (Reino de los), Pakistán, Paraguay, Portugal, Rumania, Sierra Leona, Sri Lank a, Suecia, Túnez,
Uruguay y Uzbekistán. __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 45º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 , y A/CN.9/1131 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 35, 40 y 90. Los textos aprobados por la Comisión pueden
3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 35, 40 y 90. Los textos aprobados por la Comisión pueden consultarse en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/texts/isds . 4 Ibid., párr. 90. 5 Ibid. , párrs. 151, 152 y 155.A/CN.9/1160
3/23 V.23-20432
7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
8. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales: Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), Centro del Sur, Comunidad Andina (CAN), Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje
(CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africa na (AALCO), secretaría de la Carta de la Energía y secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : Academic Forum, Académie Africaine de la Pratique du Droit International (AAPDI), African Association of International Law (AA IL), All India Bar Association (AIBA), American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen,
International Law (AA IL), All India Bar Association (AIBA), American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International La w (AAIL), Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration ( CRCICA), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), Chin a Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC -IACAC), Corporate Cou nsel International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), European Law Institute (ELI), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for International Dispute Settlement (CID S), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), Institute of International Law (IIL), Inter -American Bar Association (IABA), International Arbitration Institute (IAI), International and Comparative L aw Research Center (ICLRC), International Bar Association (IBA), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), Internatio nal Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Islamic Chamber of Commerce, Industry and Agriculture (ICCIA), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), Milan Chamber of Arbitration , New York City Bar Associ ation (NYCBAR), New York International
(ILI), Islamic Chamber of Commerce, Industry and Agriculture (ICCIA), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), Milan Chamber of Arbitration , New York City Bar Associ ation (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Regional Centre for International Commercial Arbitration Lagos (RCICAL), Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Institu te), Swiss Arbitration Association (ASA), Tehran Chamber of Commerce, Industries, Mines and Agriculture (TCCIMA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.229 ), proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.230 ), proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ( A/CN.9/WG.III/WP.231 ) y anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ( A/CN. 9/WG.III/WP.232 ).A/CN.9/1160
V.23-20432 4/23
Además, se pusieron a disposición del Grupo de Trabajo a modo de referencia un documento en que se presentaba el posible presupuesto de un centro de asesoramiento (A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 ) y una compilación de disposiciones de acuerdos internacionales de inversión y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestiones
documento en que se presentaba el posible presupuesto de un centro de asesoramiento (A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 ) y una compilación de disposiciones de acuerdos internacionales de inversión y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestiones procesales y transversales.
11. El Grupo d e Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
12. En cuanto al calendario del período de sesiones, se convino en que durante los tres primeros días se comenzaría a debatir el proyecto de disposiciones relativo al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho in ternacional de las inversiones, a lo cual seguirían los debates sobre el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones.
III. Proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones
A. Observaciones generales
13. Al iniciarse las deliberaciones, se recordó que el Grupo de Trabajo había estudiado la posibilidad de establecer un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones (el “centro de asesoramiento” o el “centro”) en sus períodos de sesiones 38º y 43º, celebrados en octubre de 2019 y septiembre de 2022, respectiva mente, en los que se había expresado apoyo a que se estableciera (véanse los documentos A/CN.9/1044 y A/CN.9/1124 , respectivamente). También se recordó que, de conformi dad
en los que se había expresado apoyo a que se estableciera (véanse los documentos A/CN.9/1044 y A/CN.9/1124 , respectivamente). También se recordó que, de conformi dad con el plan de trabajo convenido por el Grupo de Trabajo en la continuación de su 40º período de s esiones, celebrado en mayo de 2021 (véase el anexo de A/CN.9/1054 ), estaba previsto que se presentara el establecimiento del centro de asesoramiento a la Comisión en su siguien te período de sesiones, en 2024.
14. En ese contexto, el Grupo de Trabajo inició un debate sobre qué propuestas se harían a la Comisión y qué se le recomendaría como línea de acción. Se sugirieron diversas opciones, por ejemplo, que la Comisión procediera de alguna de las siguientes maneras: i) que aprobara el proyecto de disposiciones relativas al establecimiento del centro de asesoramiento como un texto modelo que podrían utilizar los Estados y las organizaciones que desearan establecer un centro de aseso ramiento; ii) que aprobara el proyecto de disposiciones en principio, sujeto a que se finalizara la labor sobre un instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE (el “instrumento multilateral”) para llevar a cabo las reformas del sistema de SCIE d e manera integral, o iii) que procediera al establecimiento del centro de asesoramiento sin esperar necesariamente a que se concluyera la labor sobre ese instrumento multilateral (véase A/CN.9/WG.III/WP. 230, párr. 45).
15. Si bien hubo opiniones discrepantes acerca de esas distintas opciones, se reiteró un apoyo general a que se estableciera un centro de asesoramiento, en particular para atender la necesidad urgente de asistencia que tenían los Estados en desarrollo en
15. Si bien hubo opiniones discrepantes acerca de esas distintas opciones, se reiteró un apoyo general a que se estableciera un centro de asesoramiento, en particular para atender la necesidad urgente de asistencia que tenían los Estados en desarrollo en materia de controversias relativas a inversiones.A/CN.9/1160
5/23 V.23-20432
16. Durante las deliberaciones, se propuso que el centro de asesoramiento se estableciera como órgano intergubernamental y que el Grupo de Trabajo se esfor zara por elaborar un estatuto por el que se creara esa institución. También se propuso que el centro se estableciera como organización independiente de cualquier organización existente y que no se vinculara su creación con otros elementos de reforma, en pa rticular con un mecanismo permanente. Se señaló que era prematuro decidir la forma en que se establecería ese centro, ya que ello dependería de los progresos que se realizaran en relación con otros elementos de reforma. Se señaló que podría resultar ventaj oso establecer el centro bajo los auspicios de un órgano existente (por ejemplo, las Naciones Unidas) y que sería necesario estudiar detenidamente la vinculación que tendría ese centro con otros elementos de reforma, por cuanto ambas cosas tenían repercusi ones financieras. También se observó que, si bien las disposiciones fundamentales relativas al establecimiento del centro tendrían que ser convenidas por la Comisión, debería darse cierto grado de discrecionalidad a los miembros del centro (y a la estructu ra de gobierno de este último) y que el establecimiento del centro debería basarse en las negociaciones que se llevaran a cabo en el futuro entre posibles donantes y beneficiarios
(especialmente en cuanto a los aspectos relativos a su financiación). Se ind icó que al
de este último) y que el establecimiento del centro debería basarse en las negociaciones que se llevaran a cabo en el futuro entre posibles donantes y beneficiarios (especialmente en cuanto a los aspectos relativos a su financiación). Se ind icó que al diseñarse el centro deberían asegurarse elementos importantes como la accesibilidad del centro y sus servicios; su independencia; su imparcialidad y la necesidad de evitar injerencias externas o conflictos de intereses; la diversidad geográfica en cuanto a los lugares donde estarían presentes el centro y su personal, y la eficiencia y sostenibilidad de su funcionamiento desde el punto de vista económico.
17. En resumen, se consideró en general que el centro de asesoramiento debería establecerse c omo órgano intergubernamental, lo que requeriría la elaboración de un instrumento internacional en el que podrían hacerse partes los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. Sobre esta base, el Grupo de Trabajo acordó proceder a la preparación de un proyecto de disposiciones por el que se crearía el centro. Se sugirió que el proyecto de disposiciones podría más adelante pasar a ser un protocolo o un anexo del instrumento multilateral, lo que evitaría la necesidad de preparar un trat ado por separado. Sin embargo, se señaló que aún no estaba claro cómo funcionaría el instrumento multilateral, en particular la cuestión de si un Estado que no hubiera suscrito el instrumento multilateral podría, sin suscribirlo, firmar su protocolo o anex o. Se acordó que los Estados y las organizaciones regionales de integración económica tendrían flexibilidad para hacerse parte en ese protocolo o anexo.
Se convino además en que el establecimiento del centro sería independiente de otros elementos de reform a del sistema de SCIE que se abordaran en el instrumento multilateral.
integración económica tendrían flexibilidad para hacerse parte en ese protocolo o anexo. Se convino además en que el establecimiento del centro sería independiente de otros elementos de reform a del sistema de SCIE que se abordaran en el instrumento multilateral.
18. El Grupo de Trabajo acordó asimismo recomendar a la Comisión que aprobara el proyecto de disposiciones en principio, lo que permitiría que se le introdujeran cambios.
Se adelantó ad emás que, una vez que la Comisión aprobara en principio el proyecto de disposiciones, sería necesario que el Grupo de Trabajo y la secretaría trabajaran para poner en marcha el centro de asesoramiento abordando las cuestiones que surgieran en su implementa ción.
19. En ese entendimiento, el Grupo de Trabajo pasó a examinar el proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.230 .
B. Establecimiento, objetivos y principios generales
(A/CN.9/WG.III/WP.230 , párrs. 6 a 10 )
20. El Grupo de Trabajo examinó las disposiciones 1 a 3, que se referían respectivamente al establecimiento, los objetivos y los principios generales del centro de asesoramiento.A/CN.9/1160
V.23-20432 6/23
Disposición 1 – Establecimiento
21. En cuanto a la disposición 1, se propuso que el nombre del centro de as esoramiento describiera sus funciones y, por lo tanto, contuviera una referencia a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Se propuso que se colocara la disposición entre corchetes, en razón de que sería necesario modificarla si el centro se
describiera sus funciones y, por lo tanto, contuviera una referencia a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Se propuso que se colocara la disposición entre corchetes, en razón de que sería necesario modificarla si el centro se establecía bajo los auspicios de una institución existente, aunque se consideró en general que aprobar las disposiciones “en principio” permitiría adaptarlas en ese caso.
Disposición 2 – Objetivos
22. Si bien se expresó algún apoyo al texto de la disposición 2, tal como se encontraba redactado, se hicieron varias sugerencias.
23. Una sugerencia fue que se hiciera una descripción más genérica de los objetivos que tendría el centro de asesoramiento, lo que haría que tuviera un mandato amp lio que también podría modificarse con el tiempo en función de las novedades que se produjeran en ese ámbito y las necesidades de los beneficiarios . Por otra parte, se indicó que en la disposición podrían destacarse las prioridades del centro y las cuestio nes a las que debería prestar especial atención sin limitar necesariamente el alcance de sus servicios.
También se sugirió que el centro hiciera hincapié en actividades orientadas a la creación de capacidad y no en prestar servicios para casos concretos, p or ejemplo, servicios de representación.
24. También se sugirió que en la disposición 2 se mencionaran expresamente las disposiciones 6 y 7 o que se destacaran esas disposiciones como disposiciones en que se hacía referencia a las dos funciones fundamental es del centro de asesoramiento.
En respuesta a esas sugerencias, se observó que tal vez la disposición 2 no fuera necesaria por cuanto se refería simplemente a los servicios mencionados en las
se hacía referencia a las dos funciones fundamental es del centro de asesoramiento. En respuesta a esas sugerencias, se observó que tal vez la disposición 2 no fuera necesaria por cuanto se refería simplemente a los servicios mencionados en las disposiciones 6 y 7 y que quizás sería mejor mencionar los obje tivos del centro en un preámbulo. Otra opinión fue que entre los objetivos del centro deberían incluirse servicios de asesoramiento jurídico que se prestaran con anterioridad al inicio formal de los procesos de SCIE.
25. Se propuso, por otra parte, que en la disposición 2 se indicara expresamente que los beneficiarios serían los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. En respuesta a esa propuesta, se explicó que en la disposición 3 quedaba claro q ue únicamente los Estados y las organizaciones regionales de integración económica podrían ser miembros del centro de asesoramiento y, por ende, recibir sus servicios, mientras que en la disposición 6, párrafo 3, y en la disposición 7, párrafo 3, se daba f lexibilidad para prestar servicios en determinadas circunstancias a quienes no fueran miembros.
26. Se expresaron distintas opiniones con respecto a si el centro de asesoramiento debería prestar asistencia en materia de solución de controversias entre Esta dos y si esos servicios deberían mencionarse expresamente en la disposición 2 o quedar excluidos de su alcance. Aunque se señaló que el mandato del Grupo de Trabajo no incluía la preparación de disposiciones específicas sobre la solución de controversias e ntre Estados, se preguntó si este último tema quedaría comprendido dentro el mandato del Grupo de Trabajo. A ese respecto, se analizó el significado del término “solución de
preparación de disposiciones específicas sobre la solución de controversias e ntre Estados, se preguntó si este último tema quedaría comprendido dentro el mandato del Grupo de Trabajo. A ese respecto, se analizó el significado del término “solución de controversias entre inversionistas y Estados” y del término “controversia internac ional relativa a inversiones”, tal como se lo utilizaba en el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones.
27. Una de las opiniones fue que la solución de controversias entre Estados no debería estar comprendida en el mandato del centro de asesoramiento, ya que este debería ocuparse principalmente de las controversias que surgieran entre un inversionista y un Estado, cuyo costo había sido en parte lo que había originado interés en el establecimiento del centro. En apoyo a esa opinión, se dijo que prestar asistencia en relación con la solución de controversias entre Estados (además de en relación con las controversias entre inversionistas y Estados) supondría una pesada carga para el ce ntroA/CN.9/1160
7/23 V.23-20432
y podría generar tensiones y tal vez conflictos de intereses, en particular si el centro prestaba asistencia a Estados partes que fueran parte en una misma controversia entre Estados. Se señaló además que la solución de controversias entre Estados no generaba el mismo grado de inquietud que generaban los costos que la SCIE. Por ello, se expresó apoyo a la idea de que se hiciera referencia a la solución de controversias relativas a inversiones o que se asegurara que el término “SCIE” se interpretaría en un sentido estricto, en ambos casos con el fin de que quedara excluida la solución de controversias entre Estados.
inversiones o que se asegurara que el término “SCIE” se interpretaría en un sentido estricto, en ambos casos con el fin de que quedara excluida la solución de controversias entre Estados.
28. Por otra parte, se observó que se estaba utilizando la solución de controversias entre Estados para dirimir controversias relativas a in versiones y que en el futuro quizás se desarrollarían otras alternativas a la SCIE. Por ese motivo, se propuso que la disposición no fuera restrictiva ni limitara indebidamente los servicios que se prestarían, en particular si el centro de asesoramiento tu viera capacidad para prestarlos. Se observó también que la experiencia del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC
(ACWL) ponía de manifiesto que la prestación de asistencia en materia de solución de controversias entre Estados no planteaba ningún pr oblema en relación con los conflictos de intereses. También se hizo referencia al artículo 2, párrafo 1, del Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, que permitía a los Estados a plicar ese código en las controversias que se plantearan entre Estados.
29. En cuanto a los fundamentos jurídicos de las controversias en relación con las cuales el centro de asesoramiento podría prestar asistencia, se señaló que el centro podría prestar a sistencia con independencia de si el fundamento era un tratado de inversión, una ley nacional o un contrato de inversión. Se indicó, sin embargo, que se debería dar prioridad a las controversias que dimanaran de tratados de inversión.
30. Se expresaron dis tintas opiniones sobre si el centro de asesoramiento debería prestar servicios en materia de mediación de inversiones y prevención de controversias relativas a inversiones.
Disposición 3 – Principios generales
30. Se expresaron dis tintas opiniones sobre si el centro de asesoramiento debería prestar servicios en materia de mediación de inversiones y prevención de controversias relativas a inversiones.
Disposición 3 – Principios generales
31. En general se consideró que la disposi ción 3 debería redactarse con mayor precisión y claridad, en el caso de que se la mantuviera. Se formularon distintas propuestas de redacción.
32. Una de ellas consistía en que se introdujera un encabezamiento en que se señalara que los principios enunciad os en la disposición tenían por finalidad “promover los objetivos del Centro de Asesoramiento”.
33. En relación con el párrafo 1, se propuso que se hiciera referencia a la sostenibilidad de la estructura de financiación del centro para poner énfasis en la accesibilidad, y destacar que los servicios del centro deberían ser asequibles para los países menos adelantados y los países en desarrollo. Se dijo que el párrafo 1 podría tener el siguiente tenor: “El Centro de Asesoramiento funcionará de una manera efic az, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero”.
34. En relación con el párrafo 2, se indicó que se podría aclarar el significado de “independencia” e “influencias externas”. Se dijo que el centro debería desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad, sin importar cuáles fueran sus fuentes de financiación. Se aclaró que no se mencionaba el concepto de imparcialidad en la disposición 3 porque el centro sería, de hecho, parcial, ya que favorecería a algunos miembros al p restarles determinados servicios. En vista de lo anterior, se observó que
disposición 3 porque el centro sería, de hecho, parcial, ya que favorecería a algunos miembros al p restarles determinados servicios. En vista de lo anterior, se observó que el párrafo 2 podría quedar redactado de la siguiente manera: “El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes”.
35. En cuanto al párrafo 3, se hizo hincapié en la necesidad de evitar que se produjeran solapamientos con las actividades de otras organizaciones y de coordinar esas actividades. Se señaló que el párrafo 3 no debería ser demasiado prescriptivo , sino que debería hacer hincapié en la cooperación, también con organizaciones regionales. AsíA/CN.9/1160
V.23-20432 8/23
pues, se observó que el párrafo 3 podría decir lo siguiente: “El Centro de Asesoramiento cooperará estrechamente con organizaciones internacionales y regionales y coordinará, cuando corresponda, sus actividades a fin de garantizar la utilización óptima de sus recursos”.
36. Se propuso tratar la confidencialidad de la información como principio general. Si bie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.