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CNUDMI - A-CN.9-1161

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1161
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1161

Asamblea General

Distr. general 12 de febrero de 2024

Español Original: inglés

V.24 -02390 (S) 040324 040324 2402390

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones (Viena, 22 a 26 de enero de 2024)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2

III. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento ............................... 4

A. Establecimiento, objetivos y principios generales ............................. 4

B. Composición y estructura ................................ ................ 6

C. Funciones y servicios ................................ .................... 13

D. Financiación ................................ ........................... 19

E. El camino a seguir ................................ ...................... 20

IV. Proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ................................ ....................... 21

V. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ................ 21

VI. Otros asuntos ................................ .............................. 22A/CN.9/1161

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos d e sesiones 38º a 46º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión aprobó las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Inter nacionales relativas a Inversiones, las Directrices de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inve rsiones y su comentario 3. La Comisión también aprobó en principio el Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y su comentario 4.

3. En ese período de sesiones, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara el proyecto de texto relativo a un centro de asesoramiento sobre el derech o internacional de las inversiones

realizados por el Grupo de Trabajo. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara el proyecto de texto relativo a un centro de asesoramiento sobre el derech o internacional de las inversiones y un texto de orientación sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias a fin de que se los examinara en 2024 5.

4. En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.230 , así como las disposiciones 1 a 6 y 23 sobre cuestiones procesales y transversales, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9 /WG.III/WP.232 6.

II. Organización del período de sesiones

5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 47º período de sesiones del 22 al 26 de enero de 2024 en el Centr o

Internacional de Viena.

6. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán

(República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuw ait, Malasia, Marruecos,

Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuw ait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/ 964, y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 46º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 , y A/CN.9/1160 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 35, 40 y 90. Los textos aprobados por la Comisión pueden consultarse en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/texts/isds . 4 Ibid., párr. 90. 5 Ibid., párrs. 151, 152 y 155.

consultarse en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/texts/isds . 4 Ibid., párr. 90. 5 Ibid., párrs. 151, 152 y 155. 6 A/CN.9/1160 , párrs. 13 a 85 y 86 a 124.A/CN.9/1161

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Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Türkiye, Uganda, Venezuela, Viet Nam y Zimbabwe.

7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Azerbaiyán, Bahrein, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Filipinas, Gabón, Guatemala, Lesotho, Letonia, Libia, Lituania, Malta, Omán, País es Bajos (Reino de los), Pakistán, Paraguay, Portugal, Qatar, República Unida de Tanzanía,

Rumanía, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia, Túnez, y Uruguay.

8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

9. También asistieron al p eríodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Asamblea Interparlamentaria de los Estados Independientes de la Comunidad de Estados Independientes (IPA CIS), Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (ACWL), Centro del Sur, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización Consultiva Jurídica

Estados Independientes de la Comunidad de Estados Independientes (IPA CIS), Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (ACWL), Centro del Sur, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización Consultiva Jurídica Asiático -Africana (AALCO), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), Organizaci ón Internacional de la Francofonía (OIF), Secretaría del Commonwealth y Unión Africana (UA); c) organizaciones no gubernamentales invitadas : Academic Forum, African Association of International Law (AAIL), American Arbitration AssociationInternational Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Law de la Universidad Nacional de Singapur (CIL), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Ec onomic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Climate Change Counsel, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Society of International Law (ESIL), Federación Interamericana d e Abogados (FIA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for International Dispute Settlement (CIDS), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), International and Comparative

(FIA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for International Dispute Settlement (CIDS), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Law Institute (ILI), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Max Plank Institu te for Comparative Public Law and International Law (MPIL), New York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), Russian Arbitration Association (RAA), Swiss Arbitration Association (ASA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).

10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos oficiales: programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.234 ), proyectos de disposiciones sobre cuestiones pr ocesales y transversales ( A/CN.9/WG.III/WP.231 ) y anotaciones a ese proyecto ( A/CN.9/WG.III/WP.232 ), resumen de la sexta reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por SingapurA/CN.9/1161

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(A/CN.9/WG.III/WP.233 ), proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.235 ), y proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.236 ). Además,

controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.235 ), y proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.236 ). Además, se pusieron a disposición del Grupo de Trabajo a modo de referencia dos docu mentos oficiosos: un documento sobre el presupuesto y la financiación del centro de asesoramiento y otro documento en que figuraba una compilación de disposiciones de acuerdos internacionales de inversión y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestione s procesales y transversales. Los comentarios recibidos por escrito sobre los documentos mencionados también se publicaron en la página web del Grupo de Trabajo.

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos .

6. Aprobación del programa.

13. En cuanto a la programación del período de ses iones, se acordó que los debates comenzarían con el examen del proyecto de estatuto del centro de asesoramiento, al que seguirían los debates sobre el proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a invers iones y los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales.

14. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia y la Agenc ia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo

al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia y la Agenc ia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de traducción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.

III. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento

(A/CN.9/WG.III/WP .236)

15. El Grupo de Trabajo recordó que en sus períodos de sesiones 38º, 43º y 46º (véanse A/CN.9/1044 , A/CN.9/1124 y A/CN.9/1160 , respectivamente) se había expre sado apoyo general al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones. Se recordó, además, que se había expresado apoyo a que se estableciera el centro de asesoramiento como un órgano intergubernamental, lo q ue requeriría la elaboración de un instrumento internacional que podría formar parte del instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE, pero que debería ser independiente de otros elementos de reforma del sistema de SCIE que se abordaran en el instrumento multilateral ( A/CN.9/1160 , párr. 17).

A. Establecimiento, objetivos y principios generales

Artículo 1 - Establecimiento

16. Tras deliberar sobre el artí culo 2 (véanse los párrs. 17 y 18 infra ), el Grupo de Trabajo acordó modificar el artículo 1 de modo que quedara redactado de la siguiente manera: “Por el presente se establece el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de

Trabajo acordó modificar el artículo 1 de modo que quedara redactado de la siguiente manera: “Por el presente se establece el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el ‘Centro de Asesoramiento’)”.A/CN.9/1161

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Artículo 2 – Objetivos

17. En cuanto al párrafo 1, se expresaron opiniones divergentes acerca de cuál sería la mejor forma de describir el alcance que tendrían las actividades del centro de asesoramiento. Una opinión fue que las actividades del centro deberían tener un alcance amplio y que debería hacerse referencia al “derecho internacional de las inversiones”, exclusivamente o junto con “SCIE”. Otra opinión fue que la expresión “derecho internacional de las inversiones” era tal vez demasiado amplia y que ello posiblemente implicaría una superposición con la labor de otras organizaciones internacionales. Una tercera opinión fue que solo debería hacerse referencia a l a SCIE, a fin de excluir del alcance de las actividades del centro la solución de controversias entre Estados.

18. Tras un debate, la opinión general fue que debería hacerse referencia a la “solución de controversias internacionales relativas a inversiones ”. Se observó que la referencia a la “solución de controversias internacionales relativas a inversiones” no debería entenderse como una limitación a los tipos de servicios que ofrecería el centro, entre los que se podrían incluir servicios relativos a la p revención de controversias, así como a la celebración de acuerdos amistosos.

19. Teniendo en cuenta la divergencia de opiniones que existía respecto de si el centro de asesoramiento debería ofrecer servicios relativos a la solución de controversias entre

celebración de acuerdos amistosos.

19. Teniendo en cuenta la divergencia de opiniones que existía respecto de si el centro de asesoramiento debería ofrecer servicios relativos a la solución de controversias entre Estados, el Grupo de Trabajo decidió examinar la cuestión junto con los artículos 6 y 7, incluida la cuestión de si se haría una referencia expresa a la solución de controversias entre Estados o si se la excluiría del alcance de la labor del centro (véase el párr. 73 infra ).

20. En relación con el párrafo 2, se convino en que debería hacerse referencia también a “prevenir” las controversias internacionales relativas a inversiones.

21. Se acordó suprimir el párrafo 3 por ser redundante y porque en los artícul os 6 y 7 se detallaban las funciones y los servicios del centro de asesoramiento. La propuesta de añadir las palabras “en la forma prevista en el presente estatuto” al final del párrafo 2, en vez de en el párrafo 3, no recibió apoyo.

22. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó modificar el artículo 2 de la siguiente manera: “1. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad ofrecer formación, apoyo y asistencia en relación con la solución de controversias internacionales relativas a inversiones.

2. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad mejorar la capacidad de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica para prevenir y resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular la de los países menos ad elantados y los países en desarrollo”.

Artículo 3 – Principios generales

23. No recibió apoyo la propuesta de colocar los principios generales consagrados en

resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular la de los países menos ad elantados y los países en desarrollo”.

Artículo 3 – Principios generales

23. No recibió apoyo la propuesta de colocar los principios generales consagrados en el artículo 3 en el preámbulo del proyecto de estatuto.

24. Se sugirió que se suprimiera la pa labra “indebidas” del párrafo 2, habida cuenta de que introducía una idea subjetiva y de que el centro de asesoramiento debería estar libre de cualquier influencia externa. En respuesta a ello, se observó que podrían darse casos en que se justificara e inc luso fuera apropiado recibir influencias externas (p. ej., las instrucciones que se dieran a un Estado que recibiera servicios de representación del centro) y que, por lo tanto, sería necesario cualificar la influencia de la que el centro debería estar lib re. Tras un debate, se acordó que se conservaría la palabra “indebidas” en el párrafo 2.

25. Se observó que en el párrafo 2 se ponía énfasis en que, incluso si el centro se estableciera bajo los auspicios de otra organización, su estructura debería ser independiente de la de esa organización, pero que el centro podría apoyarse en ella para determinadas cuestiones operativas.A/CN.9/1161

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26. En cuanto al párrafo 3, se sugirió que se sustituyeran las palabras “a fin de garantizar la utilización óptima de sus recursos” po r “a fin de cumplir los objetivos del Centro”. La sugerencia no recibió apoyo, porque la finalidad del párrafo era evitar que la labor del centro se superpusiera a la labor de otras organizaciones internacionales y

garantizar la utilización óptima de sus recursos” po r “a fin de cumplir los objetivos del Centro”. La sugerencia no recibió apoyo, porque la finalidad del párrafo era evitar que la labor del centro se superpusiera a la labor de otras organizaciones internacionales y regionales.

27. Se acordó sustituir la pa labra “óptima” por “eficiente” en el párrafo 3. Con esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el artículo 3.

B. Composición y estructura

Artículo 4 – Composición

28. Se aclaró que el artículo 4 no abordaba la cuestión de si el estatuto se elaboraría juntamente con el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE o si sería necesario que un Estado fuera parte en el instrumento multilateral para ser miembro del centro de asesoramiento, cuestión que se trataría más adelante, en el contexto del artículo 10.

29. En cuanto al párrafo 2, se aclaró que el hecho de que una organización regional de integración económica fuera miembro del centro de asesoramiento no daría derecho a los Estados miembros de esa organización a utilizar los servicios del centro, a menos que ellos mismos fueran miembros del centro.

30. No recibió apoyo la sugerencia de que se añadieran las palabras “de conformidad con el artículo 5” al final del párrafo 2, habida cuenta de que de todos modos el Comité Directiv o aprobaría normas y no sería necesario mencionar que cada referencia temporal se hacía en referencia a las “normas”.

31. Se convino en que se modificaría el párrafo 2 de modo que dijera lo siguiente: “Todos los miembros gozarán del derecho a utilizar los servicios del Centro de

se hacía en referencia a las “normas”.

31. Se convino en que se modificaría el párrafo 2 de modo que dijera lo siguiente: “Todos los miembros gozarán del derecho a utilizar los servicios del Centro de Asesoramiento, tendrán las obligaciones establecidas en el presente Protocolo y deberán cumplir las normas que apruebe el Comité Directivo”.

32. En relación con el párrafo 3, se consideró en general que sería conveniente clasificar a los miembros en distintas categorías, lo que determinaría, entre otras cosas, la prioridad que se les otorgaría a los efectos de recibir los servicios del centro, las contribuciones económicas que deberán hacer y los honorarios que pagarán. Por otra part e, se sugirió que se evitaran las clasificaciones, ya que no reflejarían necesariamente necesidades objetivas en materia de asistencia internacional para la solución de controversias relativas a inversiones, y que las reglas sobre el orden de prioridad pod rían asegurar la prestación eficiente de los servicios.

33. En cuanto a la clasificación de los miembros, se señaló que el párrafo 3 constituía un buen punto de partida para debatir la cuestión. Se expresó apoyo general a que los países menos adelantados, según los reconoce las Naciones Unidas , constituyeran una categoría de miembros. Sin embargo, se expresaron opiniones divergentes respecto de si deberían clasificarse a los miembros en países en desarrollo y países desarrollados u otros países, en particul ar sobre la base de la clasificación que se había elaborado en las Naciones Unidas con fines estadísticos (véase A/CN.9/WG.III/WP.236 , párrs. 55 y 56).

Se sugirió que deberían elaborarse criterios objetivos teniendo en cuenta las finalidades

Naciones Unidas con fines estadísticos (véase A/CN.9/WG.III/WP.236 , párrs. 55 y 56). Se sugirió que deberían elaborarse criterios objetivos teniendo en cuenta las finalidades del centro. Se mencionaron el PIB per cápita, los flujos de inversión extranjera directa, el volumen de comercio y otros indicadores económicos. Se señaló que podrían tenerse en cuenta, para inspirarse en ellas, las listas creadas por otras organizaciones internacionales y los criterios utilizados por estas, por ejemplo, los criterios que se empleaban para evaluar s i los Estados cumplían los requisitos para recibir asistencia oficial para el desarrollo (AOD). También se propuso que se considerara el hecho de que carecieran de experiencia previa para resolver controversias relativas a inversiones y que carecieran de r ecursos financieros. Se observó que no sería necesario que los criterios que se utilizaban para clasificar a los miembros en distintas categorías a los fines de determinar su contribución económica y sus honorarios fueran los mismos que se utilizaban para dar prioridad a algunos miembros en la obtención de servicios.A/CN.9/1161

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34. Se expresó preferencia por que los miembros se clasificaran al ponerse el centro en funcionamiento, y se otorgaran facultades al Comité Directivo para realizar las modificaciones necesarias , ya sea después de un examen periódico (p. ej., cada tres años, dado que las Naciones Unidas revisaban la lista de países menos adelantados cada tres años ), o cuando un miembro lo solicitara. Se señaló que esas modificaciones deberían fundarse en criterio s objetivos, que podrían establecerse en las normas.

35. Se expresaron distintas opiniones acerca de si los Estados deberían tener derecho

años ), o cuando un miembro lo solicitara. Se señaló que esas modificaciones deberían fundarse en criterio s objetivos, que podrían establecerse en las normas.

35. Se expresaron distintas opiniones acerca de si los Estados deberían tener derecho a decidir a qué categoría pertenecían. En apoyo de esa idea, se observó que esa era la práctica general y que los Est ados entendían mejor su propia situación económica y de desarrollo y las necesidades que tenían, lo que permitía adoptar un enfoque matizado.

Otra opinión fue que, si se les otorgaba ese derecho, se introducirían elementos subjetivos, lo que podría conduci r a incoherencias en el proceso de clasificación.

36. Se sugirió que se encargara a la secretaría preparar la lista de los anexos I a III de conformidad con lo expuesto en los párrafos 55 a 57 del documento A/CN.9/WG.III/WP.236 . Además, se observó que en el artículo 5, párrafo 3, se podría indicar que el Comité Directivo estaba facultado para modificar las categorías de los anexos I a III añadiendo el texto siguiente o uno de tenor similar: “realizar las modificaciones necesarias a las categorías de miembros de los anexos I a III aplicando criterios objetivos que ha de elaborar el Comité Directivo y que se revisarán cada tres años a partir del establecimiento del Centro o cuando un Estado o una organización regional de integración económica lo solicite con respecto a la clasificación de ese Estado u organización”.

37. En respuesta a ello, se observó que los criterios que se utilizaran para hacer las modificaciones deberí an establecerse en el estatuto (posiblemente en una lista), en lugar de dejarse su elaboración en manos del Comité Directivo. Se cuestionó que fuera

37. En respuesta a ello, se observó que los criterios que se utilizaran para hacer las modificaciones deberí an establecerse en el estatuto (posiblemente en una lista), en lugar de dejarse su elaboración en manos del Comité Directivo. Se cuestionó que fuera necesario realizar una revisión periódica y que se permitiera a un miembro solicitar su reclasificación, y se propuso que el Comité Directivo tuviera la facultad de revisar la lista y realizar modificaciones, cuando fuera necesario.

38. Se sugirió que, cuando se clasificaran los miembros, se tuviera en cuenta su capacidad para pagar las cuotas a las que se hací a referencia en el anexo IV y los honorarios que se indicaban en el anexo V, así como su capacidad para pagar sus servicios de representación.

39. Tras un debate, se acordó que la secretaría, de conformidad con lo establecido en los párrafos 55 a 57 del do cumento A/CN.9/WG.III/WP.236 , prepararía los anexos I a III, que contendrían una lista indicativa que se sería sometida a la consideración de la Comisión, todo ello si n perjuicio de los nombres que se diera a cada categoría. Además, se acordó que la clasificación de los miembros podría modificarse una vez que la examinara la Comisión y antes de que se finalizara la elaboración del estatuto en función de criterios que se determinarían en el futuro.

40. Asimismo, se acordó que el Comité Directivo tuviera facultades para realizar modificaciones a la clasificación de los anexos I a III (véase el párr. 34 supra ). También se acordó que el párrafo 3 incluyera un texto adicional en que se estableciera que la clasificación se hacía únicamente a los fines del estatuto y sin perjuicio de las

se acordó que el párrafo 3 incluyera un texto adicional en que se estableciera que la clasificación se hacía únicamente a los fines del estatuto y sin perjuicio de las clasificaciones que se utilizaran en otros instrumentos y organizaciones.

41. Se acordó que la definición de no miembro que se daba en el artíc ulo 6, párrafo 5, se incluiría como último párrafo en el artículo 4.

Artículo 5 ˗ Estructura

Una posible estructura de tres niveles — párrafos 1 y 7

42. Se expresó apoyo general a que se adoptara una estructura de dos niveles, como se hacía en el párrafo 1. Sin embargo, se propuso que en el artículo 5 se previera el establecimiento de un Comité Ejecutivo, como órgano independiente del centro de asesoramien to, en vez de dejar la decisión de su establecimiento en manos del Comité Directivo, como disponía el párrafo 7. Se observó que el Comité Ejecutivo podría evitarA/CN.9/1161

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que el Comité Directivo ejerciera influencia directa en la secretaría y que podría posiblement e asegurar la eficiencia. Se propuso que los miembros del Comité Ejecutivo fueran nombrados por el Comité Directivo a título personal, y que los representantes de los miembros del Comité Directivo actuaran en su carácter oficial. Por otra parte, se expresa ron algunas dudas acerca de la necesidad de que se estableciera un Comité Ejecutivo y la forma en que estaría compuesto.

43. El Grupo de Trabajo acogió con agrado la presencia del Director Ejecutivo del

expresa ron algunas dudas acerca de la necesidad de que se estableciera un Comité Ejecutivo y la forma en que estaría compuesto.

43. El Grupo de Trabajo acogió con agrado la presencia del Director Ejecutivo del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL), quien hizo una presentación sobre el funcionamiento del ACWL y respondió a las preguntas que se le formularon al respecto (véase también el párr. 85 infra ). El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento al Director Ejecutivo por compartir la experiencia d el ACWL. Tras observarse que el ACWL tenía una estructura de tres niveles, a saber, Asamblea General, Junta Directiva y Director Ejecutivo, se dijo que esa estructura permitía al ACWL actuar con mayor independencia de sus miembros, con la orientación y sup ervisión de la Junta Directiva. Esta última estaba integrada

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