CNUDMI - A-CN.9-1162
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1162
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1162
Asamblea General
Distr. general 27 de octubre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -20782 (S) 211123 211123 2320782
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023)
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ............................... 2
II. Organiza ción del período de sesiones ................................ ........... 2
III. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación .................. 3
A. Observaciones preliminares ................................ .............. 3
B. Princip io 1. Us o de sistemas automatizados en la contratación .................. 4
C. Princip io 2. Reconocimiento jurídico ................................ ....... 5
D. Princip io 3. Neutralidad tecnológica ................................ ....... 6
E. Princip io 4. Atribución ................................ .................. 6
F. Princip io 5. Inten ción, conocimiento y conciencia de las partes ................. 9
G. Princip io 6. Consecuencias jurídicas de los mensajes de datos erróneos .......... 9
H. Princip io 7. C umplimiento de las leyes aplicables ............................ 10
IV. Contratos de suministro de datos ................................ .............. 11
A. Observaciones preliminares ................................ .............. 11
H. Princip io 7. C umplimiento de las leyes aplicables ............................ 10
IV. Contratos de suministro de datos ................................ .............. 11
A. Observaciones preliminares ................................ .............. 11
B. Artículo 2. Ámbito de aplicación ................................ .......... 11
C. Artículo 5. Mod o de suministro ................................ ........... 13
D. Artículo 7. Conformi dad de los datos ................................ ....... 15
E. Artículo 8. Us o de los datos suministrados ................................ .. 15
F. Artículo 9. D atos derivados ................................ ............... 15
G. Artículo 10. Vías de recurso ................................ .............. 16
H. Artículo 1. Defini ciones ................................ ................. 16
V. Próximas medidas ................................ ........................... 16A/CN.9/1162
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I. Introducción
1. En su 66º período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiguió paralelamente su labor sobre el tema del uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación y el tema de los contratos de suministro de datos (véase A/78/17 , párr. 158).
2. Este fue el tercer período de sesiones en que el Grupo de Trabajo examinó el tema del uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación con arreglo al mandato que le había conferido la Comisión en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022 ( A/77/17 , párr. 159), y el segundo período de sesiones en que el Grupo de Trabajo analizó el tema de los contratos de suministro de datos en cumplimiento del
en 2022 ( A/77/17 , párr. 159), y el segundo período de sesiones en que el Grupo de Trabajo analizó el tema de los contratos de suministro de datos en cumplimiento del mandato conferido por la Comisión en el mismo período de sesiones ( ibid. , párr. 163).
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 66º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de octubre de 2023.
4. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Ira q, Italia,
Japón, Kuwait, Marruecos, México, Panamá, Perú, Polonia, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania y Viet Nam.
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Camboya, Egi pto, El Salvador, Eslovaquia, Filipinas, Libia, Malta, Myanmar, Omán,
Paraguay, Portugal, Sri Lanka y Uruguay.
6. Estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes org anizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI); b) organizaciones intergubernamentales : Asociación de Naciones de Asia
7. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes org anizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI); b) organizaciones intergubernamentales : Asociación de Naciones de Asia
Sudoriental (ASEAN), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y Consejo de Cooperación del Golfo (CCG); c) organizaciones no gubernamentales internacionales : All India Bar Association (AIBA); Alumni Association of the Willem C. Vis; American Law Institute (ALI); Baltic and International Maritime Conference (BIM CO); Cámara de Comercio Internacional (ICC); Center for International Legal Studies (CILS); Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP); Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE); European Law Institute (ELI); European Law Student s’ Association (ELSA); Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI); International and Comparative Law Research Center (ICLRC); Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA); Max Planck Institute for Innovatio n and Competition (MPI); New York City Bar (NYCBAR); New York State Bar Association (NYSBA); Tehran Chamber of Commerce, Industries, Mines and Agriculture (TCCIMA) y Unión Internacional del Notariado (UINL).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes i ntegrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Alex IVANČO (Chequia)
Vicepresidente : Sr. Alan DAVIDSON (Australia)
Relatora : Sra. Ligia GONZÁLEZ LOZANO (México)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos:
Vicepresidente : Sr. Alan DAVIDSON (Australia)
Relatora : Sra. Ligia GONZÁLEZ LOZANO (México)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.181 );A/CN.9/1162
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b) una nota de la Secretaría que contenía una segunda versión revisada del proyecto de principios sobre la contratación auto matizada y una propuesta sobre el modo en que el Grupo de Trabajo podría proceder para llevar a término la segunda etapa de su mandato ( A/CN.9/WG.IV/WP.182 ), y c) una nota de la Secretaría que contenía una primera versión revisada del proyecto de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos
(A/CN.9/WG.IV/WP.183 ).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación.
5. Contratos de suministro de datos.
6. Otros asuntos.
III. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación
A. Observaciones preliminares
11. El Grupo de Trabajo recordó su mandato sobre el tema, según el cual la Comisión le había solicitado: “a) en una primera etapa, que recopilara disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y las modificara, según procediera, y
le había solicitado: “a) en una primera etapa, que recopilara disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y las modificara, según procediera, y b) en una segunda etapa, que señalara y ela borara nuevas disposiciones posibles sobre una gama más amplia de cuestiones, como las indicadas por el Grupo de Trabajo en su 63 er período de sesiones” 1.
12. El Grupo de Trabajo recordó también que, en su 64º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022), había comenzado a extraer principios sobre el tema de los textos vigentes de la CNUDMI y a elaborar nuevos principios sobre cuestiones jurídicas que no estaban plenamente contempladas en esos textos
(A/CN.9/1125 , párrs. 11 a 90) y que, en su 65º período de sesiones (Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023), había avanzado en la elaboración de un proyecto de principios sobre el tema ( A/CN.9/1132 , párrs. 52 a 85).
13. En el presente período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una segunda versión revisada del proyecto de principios ( A/CN.9/WG.IV/WP.182 ). Se le informó de que el texto revisado había sido preparado por la secretaría con el fin de incorporar las deliberaciones y decisiones del 65º período de sesiones del Grupo de Tr abajo e iba acompañado de notas en las que se explicaban las modificaciones introducidas en el proyecto de principios y se señalaban cuestiones que el Grupo de Trabajo tal vez querría examinar en el presente período de sesiones. El Grupo de Trabajo también tomó
acompañado de notas en las que se explicaban las modificaciones introducidas en el proyecto de principios y se señalaban cuestiones que el Grupo de Trabajo tal vez querría examinar en el presente período de sesiones. El Grupo de Trabajo también tomó conocimiento de que el texto iba acompañado de otras observaciones que se basaban en informes anteriores del Grupo de Trabajo y en notas de la Secretaría con miras a preparar un texto explicativo sobre el resultado final del proyecto. Se recordaron a l Grupo de Trabajo las opiniones expresadas en períodos de sesiones anteriores en cuanto a que el principio de equivalencia funcional no debería guiar su labor sobre el tema, dado que __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 159.A/CN.9/1162
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las funciones que pretendían cumplir los sistemas automatizados no siemp re tenían un equivalente claro en el entorno del papel.
B. Principio 1. Uso de sistemas automatizados en la contratación
14. Se sugirió que se aclarara en el principio 1 que los sistemas automatizados podían utilizarse en una sola etapa o en varias et apas del ciclo de vida del contrato y, por ende, con distinto grado de intervención humana. Se aclaró que los principios se referían al uso de la automatización en la contratación y no al uso de sistemas automatizados para ayudar en la gestión de los contr atos (p. ej., el uso de un sistema de IA para generar cláusulas contractuales).
15. Se expresó amplio apoyo a que hubiera mayor claridad con respecto al uso de
ayudar en la gestión de los contr atos (p. ej., el uso de un sistema de IA para generar cláusulas contractuales).
15. Se expresó amplio apoyo a que hubiera mayor claridad con respecto al uso de sistemas automatizados en lo que se refería a la resolución de los contratos. Se reiteró la opinión de que la resolución del contrato quedaba comprendida dentro del significado amplio que se atribuía al término “cumplimiento” del contrato en el párrafo 55 de la nota explicativa de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (“CCE”). Sin embargo, se observó que esto no se desprendía claramente ni del principio 1 ni de las observaciones adicionales sobre ese principio ( A/CN.9/WG.IV/WP.182 , párr. 11). En consecuencia, se sugirió que en el texto explicativo del principio 1 se mencionara expresamente el uso de sistemas automatizados en relación con la resolución del contrato, por ejemplo para emitir notifica ciones de resolución o para poner fin a la ejecución del contrato. Se sugirió que el ciclo de vida del contrato debía abarcar todos los aspectos, desde la redacción del contrato hasta su resolución. También se sugirió, a fin de disipar dudas, que se suprim ieran de la definición de “sistema automatizado” las palabras “con el fin de formar o ejecutar contratos”, que figuraban en la primera oración del apartado a). Se añadió que en el texto explicativo se debería evitar decir que la ejecución “comprende” el in cumplimiento.
16. El Grupo de Trabajo escuchó varias propuestas más de modificaciones a la definición de “sistema automatizado”: a) En primer lugar, dado que no se habían definido los términos “determinista”
ejecución “comprende” el in cumplimiento.
16. El Grupo de Trabajo escuchó varias propuestas más de modificaciones a la definición de “sistema automatizado”: a) En primer lugar, dado que no se habían definido los términos “determinista” y “no determinista”, se debería aclarar que la definición se refería a sistemas algorítmicos. Se recordó que en una definición anterior se había hecho referencia a los sistemas automatizados como “programas informáticos” (véase también A/CN.9/1132 , párr. 58 a)); b) En segundo lugar, se deberían suprimir las palabras “sistemas deterministas o no deterministas” y sustituirlas por “sistemas basados especialmente en la inteligencia artificial”. En respuesta a esa sugerencia, se observó que no existía una definición aceptada universalmente de “inteligencia artificial” y que con la referencia a “sistemas deterministas o no deterministas” se lograba un equilibrio adecuado entre el mantenimiento de la neutralidad tecnológica y el reconocimiento de las características que distinguían a los sistemas de los que podría decirse que mostraban “inteligencia”.
17. El Grupo de Trabajo escuchó opiniones con respecto a la terminología: a) En primer lugar, en varios principios se indicaba qu e los sistemas automatizados realizaban “actos” y procesaban “mensajes de datos”. Se sugirió que, si el procesamiento de mensajes de datos constituía un acto, como se decía en el apartado b) del principio 1, los principios deberían referirse de manera sist emática al procesamiento de mensajes de datos. Se añadió que, para reconocer aún más las características distintivas de los sistemas basados en inteligencia artificial, los principios deberían mencionar, cuando correspondiera, que los sistemas automatizado s no solo
de mensajes de datos. Se añadió que, para reconocer aún más las características distintivas de los sistemas basados en inteligencia artificial, los principios deberían mencionar, cuando correspondiera, que los sistemas automatizado s no solo “procesaban”, sino que también “generaban” mensajes de datos; b) En segundo lugar, si bien no era inapropiado en sí mismo, el término “acto” entendido como “acción”, que se refería a un hecho, no debía confundirse con “acto” entendido en su sen tido jurídico. Se sugirió que, si se mantenía el término “acto”, se aclarara que el término se aplicaba a cualquier tipo de proceso realizado por un sistemaA/CN.9/1162
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automatizado —ya fuese interno o externo al sistema — sin referencia a ninguna calificación jurídica . Se añadió que se podría utilizar el término “resultado” como término más neutro; c) En tercer lugar, algunos principios hacían referencia a la “validez o fuerza ejecutoria”, mientras que otros se referían también a los “efectos jurídicos”. Se sugirió que podría utilizarse “eficacia jurídica” como término de alcance general. En respuesta a esa sugerencia, se señaló que los diversos términos se utilizaban deliberadamente en disposiciones de textos vigentes de la CNUDMI, y que la secretaría volvería a exam inar las referencias para garantizar la uniformidad.
C. Principio 2. Reconocimiento jurídico
18. Se observó que el artículo 12 de la CCE se refería al mantenimiento de la validez de los contratos formados sin intervención humana, que de lo contrario podrían considerarse carentes de la manifestación de la voluntad de las partes. Se expresó la
18. Se observó que el artículo 12 de la CCE se refería al mantenimiento de la validez de los contratos formados sin intervención humana, que de lo contrario podrían considerarse carentes de la manifestación de la voluntad de las partes. Se expresó la preocupación de que, si bien el apartado a) del principio 2 debía leerse junto con la definición de “sistema automatizado” que figuraba en el apartado a ) del principio 1, la falta de una referencia expresa a la validez de los contratos formados sin intervención humana podría reducir la eficacia del apartado a) del principio 2 como reformulación del artículo 12 de la CCE.
19. Se explicó que el apartado d) se había insertado para contemplar los casos en que se incorporaba información dinámica, es decir, información generada y procesada de manera periódica o continua, a las cláusulas de un contrato después de su celebración mediante la aplicación de un sistem a automatizado. Se recordó que el uso de información dinámica se había contemplado en el artículo 6 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (“LMDTE”). Se añadió que el apartado d) se basaba en el artículo 5 bis de la Ley M odelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico (“LMCE”).
20. Se expresaron opiniones diferentes sobre el apartado d). Hubo una sugerencia de que se especificaran el carácter dinámico y la fuente de la información. A ese respecto, se aclaró que la fuente de la información podía ser externa, por ejemplo, un oráculo, o interna al sistema automatizado. Se añadió que se podía generar y procesar información dinámica en cualquier etapa del ciclo de vida del contrato.
21. El Grupo de Trabajo examinó una versión revisada del apartado d) redactada en
interna al sistema automatizado. Se añadió que se podía generar y procesar información dinámica en cualquier etapa del ciclo de vida del contrato.
21. El Grupo de Trabajo examinó una versión revisada del apartado d) redactada en los siguientes términos: “No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información generada y procesada por un sistema automatizado por la sola razón de que la información [se haya origin ado en una fuente que] cambie de manera periódica o continua”.
22. Se expresó apoyo en general al principio sugerido como base de las deliberaciones futuras. Observando que el término “acto” abarcaba tanto la generación como el procesamiento de información (véase el párr. 17 a) supra ), se propuso, como alternativa, que se hiciera referencia al uso de información dinámica en los apartados b) y c) del principio 2. Otra sugerencia fue que se incluyera en el principio 1 una referencia al uso de información diná mica como una característica de los sistemas automatizados. En respuesta a esa sugerencia se señaló que, si bien eso podría ser una adición útil dado el carácter descriptivo del principio 1, de todos modos podría ser conveniente adoptar un principio precep tivo. No obstante, se observó que, con las modificaciones propuestas, el enfoque del apartado d) había cambiado y, en lugar de centrarse en el reconocimiento jurídico de la información dinámica incorporada a las cláusulas de un contrato, había pasado a cen trarse en las modalidades de generación y procesamiento de la información por un sistema automatizado.
23. Se dieron ejemplos de uso de información dinámica para determinar el precio y para resolver el contrato por causa de excesiva onerosidad sobrevinient e. Se explicó
por un sistema automatizado.
23. Se dieron ejemplos de uso de información dinámica para determinar el precio y para resolver el contrato por causa de excesiva onerosidad sobrevinient e. Se explicó que, conforme al principio de autonomía de la voluntad, las partes contratantes podíanA/CN.9/1162
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acordar mecanismos automatizados para completar o complementar las cláusulas del contrato, y que la incorporación de información dinámica no modificaba nec esariamente las condiciones del contrato. Se indicó que en el apartado d) se debería otorgar reconocimiento jurídico tanto a la incorporación de información dinámica a las cláusulas de un contrato como a la adopción de decisiones automatizada sobre la base de información dinámica. En el mismo sentido, se sugirió que en el apartado d) se otorgara reconocimiento jurídico al resultado de la aplicación de sistemas automatizados de generación y procesamiento de información dinámica.
24. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener el apartado d) tal como figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.182 y pidió a la secretaría que insertara un nuevo apartado con la redac ción indicada en el párrafo 21 supra u otra similar.
D. Principio 3. Neutralidad tecnológica
25. Se expresó amplio apoyo al principio 3 tal como estaba formulado en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.182 . Se recordó que el término “método” se utilizaba extensamente en los textos vigentes de la CNUDMI, en particular en el artículo 3 de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, y se expresó apoyo a la opinión de que abarcaba
en los textos vigentes de la CNUDMI, en particular en el artículo 3 de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, y se expresó apoyo a la opinión de que abarcaba suficientemente las diversas tecnologías y técnicas aplicadas por los sistemas automatizados y cualquier producto específico pertinente.
26. Se reiteró la opinión de que debería incorporarse a los principios el requisito de que los sistemas automa tizados utilizaran un método fiable. A ese respecto, el Grupo de Trabajo escuchó una sugerencia de que se insertaran las palabras “siempre que el método sea fiable” al final del principio 3.
E. Principio 4. Atribución
27. El Grupo de Trabajo recordó el intercambio de opiniones sobre el uso del término “mensaje de datos” (véase el párr. 17 a) supra ).
28. Se expresó amplio apoyo a que se distinguiera entre atribución y responsabilidad y a que el Grupo de Trabajo analizara las normas sobre atribución. Al respecto, se observó que la distinción quedaba reflejada en el apartado d), pero era menos evidente en el apartado b). No obstante, se indicó que sería conveniente reconocer expresamente que las normas sobre atribución estaban relacionadas con la responsabilidad. Se observó , por ejemplo, que la identificación de la persona a quien habría de atribuirse un mensaje de datos sería normalmente una medida preliminar, anterior a la aplicación de las normas sobre responsabilidad. Tambié n se indicó que sería conveniente reconocer expresamente que la finalidad principal de las normas sobre atribución era negar que los sistemas automatizados tuvieran voluntad independiente o personalidad jurídica. Se subrayó que la atribución era importante a lo largo de todo el ciclo de vida del contrato.
que la finalidad principal de las normas sobre atribución era negar que los sistemas automatizados tuvieran voluntad independiente o personalidad jurídica. Se subrayó que la atribución era importante a lo largo de todo el ciclo de vida del contrato.
29. Se expresaron opiniones diferentes sobre el significado de “atribución ”. Según una opinión, la atribución, en términos sencillos, consistía en identificar a la persona que estaba detrás del sistema aut omatizado. Se aclaró que nada de lo dispuesto en los principios exigía que se identificara a una parte contratante. Según otra opinión, la atribución consistía en vincular los efectos jurídicos de los actos o los mensajes de datos generados o procesados po r sistemas automatizados a una persona física o jurídica. Al respecto, también se hizo una distinción con la distribución de los riesgos. Se hizo referencia asimismo a la explicación de la atribución que figuraba en el párrafo 24 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.182 .
30. Se reiteró la opinión de que la atribución era una cuestión de aplicación del derecho sustantivo, que planteaba cuestiones de hecho y de derecho. Por lo ta nto, se preguntó si el Grupo de Trabajo podría llegar a un consenso sobre la atribución. A modo de respuesta, se subrayó la importancia de resolver la cuestión de la atribución.
31. Se expresó apoyo a que el Grupo de Trabajo examinara el principio 4 tenien do en cuenta distintos casos de uso de los sistemas automatizados. A ese respecto, seA/CN.9/1162
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plantearon los siguientes escenarios: i) ambas partes convienen en utilizar el mismo sistema automatizado; ii) cada parte emplea su propio sistema; iii) solo una de las p artes
7/17 V.23-20782
plantearon los siguientes escenarios: i) ambas partes convienen en utilizar el mismo sistema automatizado; ii) cada parte emplea su propio sistema; iii) solo una de las p artes utiliza un sistema automatizado (p. ej., incorporando un “chatbot” en un sitio web). Se preguntó si el escenario i) se daba en la práctica, ya que planteaba la cuestión de si un mismo y único sistema podía convenir a los intereses de ambas partes.
32. Se expresó amplio apoyo a que se estableciera la forma en que debería aplicarse la norma del apartado a). Se señaló que la norma no tendría sentido si no se establecía un mecanismo para identificar a la persona que operaba el sistema, o en cuyo nombre se operaba el sistema, a falta de acuerdo entre las partes.
33. Se señaló que podría resultar útil acudir a un modelo de roles para examinar y formular de manera sistemática los principios 4, 6 y 7. Se expuso y explicó al Grupo de Trabajo un modelo abstracto en el que los distintos roles que lo conformaban estarían definidos únicamente según las funciones que desempeñaban con respecto a un sistema automatizado y no según su afiliación a una institución concreta. Se sugirieron los siguientes roles: i) las part es contratantes (las personas que utilizan el sistema automatizado como usuarios finales y que contratan a tal fin al proveedor de servicios del sistema automatizado), ii) el proveedor de servicios del sistema automatizado (es decir, la persona en cuyo nom bre se opera el sistema automatizado y que es legalmente responsable del servicio), iii) el diseñador del sistema automatizado (la persona que diseña y desarrolla el sistema en nombre del proveedor de servicios), iv) el encargado
decir, la persona en cuyo nom bre se opera el sistema automatizado y que es legalmente responsable del servicio), iii) el diseñador del sistema automatizado (la persona que diseña y desarrolla el sistema en nombre del proveedor de servicios), iv) el encargado de la puesta en marcha del sistema automatizado (la persona que configura, entrena, prueba, pone a punto y ajusta el sistema en nombre del proveedor de servicios), y v) el operador del sistema automatizado (la persona que opera el sistema en nombre del proveedor de servicios).
34. En el contexto de este modelo de roles, se hizo hincapié en que las partes contratantes con el rol de “usuario ” ni podían incidir en el funcionamiento y las características del sistema automatizado ni solían tener acceso a los registros de funcionamien to generados por el sistema. En cambio, el rol de “proveedor de servicios del sistema automatizado ” incidía en el funcionamiento y las características del sistema automatizado y tenía acceso los registros de funcionamiento generados por el sistema.
Se sugi rió que el Grupo de Trabajo estudiara este modelo para facilitar los debates ulteriores. En respuesta a esa sugerencia, varias delegaciones expresaron la opinión de que ese modelo contribuía ciertamente a una mayor comprensión al aclarar qué roles deberían examinarse en el marco del mandato actual del Grupo de Trabajo y qué roles podían excluirse.
35. Una de las opciones propuestas (la de establecer un mecanismo para identificar a la persona que operaba el sistema) fue que se centrara la atención en lo sigu iente: i) el control sobre los parámetros operacionales del sistema en relación con su uso para una determinada actividad económica, y ii) las ventajas derivadas de ese uso. A modo de respuesta se señaló que debería aclararse el concepto de “control”, ya q ue podría
control sobre los parámetros operacionales del sistema en relación con su uso para una determinada actividad económica, y ii) las ventajas derivadas de ese uso. A modo de respuesta se señaló que debería aclararse el concepto de “control”, ya q ue podría interpretarse que exigía tener el “mando” del sistema, lo que podría ser difícil de establecer en el caso de los sistemas no deterministas. Se reconoció que el concepto de “control ” tenía un significado diferente en distintos contextos jurídicos y debía utilizarse con precaución.
36. Otra opción que se propuso fue centrar la atención en el “usuario” del sistema. Se señaló que un mensaje de datos generado o procesado por un sistema automatizado podía ser atribuible a una persona con independencia d e que esa persona tuviera control sobre el sistema. En respuesta a ello, se señaló que “usar” o “utilizar” un sistema automatizado abarcaba distintas funciones, a saber: i) la función de poner el sistema a disposición de una parte contratante, lo que abarc aba diseñar, poner en marcha y operar el sistema, y ii) la función de interactuar con el sistema. Se explicó que las normas sobre atribución tendrían que abarcar las dos funciones, y que no bastaría con hacer referencia únicamente a la persona que interact uaba con el sistema. Se añadió que, en algunos casos, una parte contratante podría desempeñar ambas funciones.
37. También se propuso, como otra opción, que se centrara la atención en las declaraciones públicas realizadas con respecto al uso de un sistema automatizado, o queA/CN.9/1162
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se complementara la norma haciendo referencia a las obligaciones de la persona que hacía funcionar el sistema de proporcionar información. Se mencionó como ejemplo la
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se complementara la norma haciendo referencia a las obligaciones de la persona que hacía funcionar el sistema de proporcionar información. Se mencionó como ejemplo la información publicada en un sitio web sobre el uso de un “chatbot ”. Se observó que ese escenario tambié
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