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CNUDMI - A CN.9 1163

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1163
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1163

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2023

Español Original: inglés

V.23 -25532 (S) 160124 160124 2325532

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 63er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2

III. Deliberaciones ................................ ............................. 3

IV. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.189 ) ............... 3

A. Consideraciones generales ................................ ................ 3

B. Observaciones sobre el proyecto de texto ................................ ... 4

C. Alcance, enfoque, naturaleza y organización de un futuro texto ................. 9

V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.190 ) ................................ .................... 10

A. Consideraciones generales ................................ ................ 10

B. Observaciones sobre el proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ................................ .............. 11

VI. Otros asuntos ................................ .............................. 17A/CN.9/1163

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B. Observaciones sobre el proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ................................ .............. 11

VI. Otros asuntos ................................ .............................. 17A/CN.9/1163

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I. Introducción

1. En su 63 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre los dos temas que le había remitido la Comisión (la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado figuran antecedentes sobre los temas examinados durante el período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.188 ).

II. Organización del período de sesiones

2. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 63 er período de sesiones en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2023. De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 56º período de sesiones 1, la secretaría ofreció una transmisión web en directo de las sesiones en los seis idiomas de las Nacion es Unidas para que los delegados y los observadores que desearan seguir el período de sesiones a distancia pudieran escuchar las deliberaciones.

3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Af ganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, In dia, Indonesia, Irán (República Islámica

Chile, China, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, In dia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camboya, Egipto, El Salvador, Eslovaq uia, Eslovenia, Filipinas, Guatemala, Libia, Malta, Omán, Países Bajos (Reino de los),

Paraguay, Portugal, Rumanía, y Sri Lanka.

5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

6. Asistieron asimismo al período de sesiones ob servadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), Asa mblea Interparlamentaria de los Estados Independientes de la Comunidad de Estados Independientes (IPA CIS), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) e International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no g ubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Conference on European

Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no g ubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), Consei l National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), European Law Institute (ELI), Fondation pour le Droit Continental, Groupe de Réflexion sur l’Insolvabilité et sa Prévention (G.R.I.P. 21), INSO Section, INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), Inter -American Bar Association (IABA), International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), International Swaps and Derivatives Association (ISDA), Internationa l Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), National Association of Bankruptcy Trustees (NABT), New York City Bar (NYCBAR) y P.R.I.M.E. Finance Foundation. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 217 y 218.A/CN.9/1163

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7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)

Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.188 );

Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.188 ); b) Nota de la Secretaría: localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.189 ), y c) Nota de la Secretaría: ley aplicable en procedimientos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.190 ).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, y b) ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.

III. Deliberaciones

10. En relación con el tema 4 del programa, e l Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas derivadas de la LRB y la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia basándose en los documentos de trabajo A/CN.9/WG. V/WP.189 y A/CN.9/WG.V/WP.190 , respectivamente. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la LRB se resumen en el capítulo IV del presente informe. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V del presente informe.

del Grupo de Trabajo sobre el tema de la LRB se resumen en el capítulo IV del presente informe. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tema de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V del presente informe.

IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.189)

A. Consideraciones generales

11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí el segundo proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.189 ) (el proyecto de texto). El Grupo de Trabajo tomó nota de lo siguiente: a) el apoyo expresado a su labor sobre el tema; b) las opiniones sobre la pertinencia y la importancia de esa labor para elaborar un marco de la insolvencia eficaz y eficiente y para armonizar y mejorar los marcos y las prácticas relacionadas con la LRB; c) las sugerencias sobre vías para transponer los resultados de esa labor a los ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las salvaguardias frente a, por ejemplo, las “búsqu edas generales e indeterminadas de pruebas”, que no están permitidas en algunas jurisdicciones; c) un recordatorio de que la Comisión había solicitado al Grupo de Trabajo que tratara ambos temas en un pie de igualdad y que asegurara la coordinación de la l abor y la cooperación con otras instituciones para evitar una duplicación innecesaria de tareas y resultados incoherentes,A/CN.9/1163

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igualdad y que asegurara la coordinación de la l abor y la cooperación con otras instituciones para evitar una duplicación innecesaria de tareas y resultados incoherentes,A/CN.9/1163

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y e) solicitudes de que la secretaría de la CNUDMI aumentara la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en relación con los r egímenes de insolvencia a nivel nacional y regional.

12. Se señaló que el proyecto de texto consistía en lo siguiente: a) un estudio de las disposiciones legislativas y prácticas relacionadas con la LRB en todo el mundo, y b) ideas para una guía práctica d e medidas destinadas a agilizar la LBA transfronteriza.

Si bien se consideró que ambas partes eran útiles y pertinentes para los Estados y los profesionales, se preguntó si las deliberaciones deberían pasar a centrarse en la guía práctica de medidas y si e se cambio podría afectar a la estructura del proyecto de texto. Se expresó otra opinión según la cual el proyecto de texto debería seguir abordando en primer lugar las herramientas nacionales de LRB, puesto que, sin un marco nacional de LRB eficaz y eficie nte, no cabría esperar que se lograra una LRB transfronteriza ágil. Se señaló que se esperaba que en el proyecto de texto se explicara cómo podía lograrse que esas herramientas nacionales de LRB fueran más accesibles e inmediatas, a fin de agilizar la LRB a través de fronteras. Se solicitó que se reflejara una mayor variedad de sistemas jurídicos y de herramientas de LRB en el proyecto de texto. En vista de la extensión del proyecto de texto, también se solicitó a la secretaría que incluyera un

sistemas jurídicos y de herramientas de LRB en el proyecto de texto. En vista de la extensión del proyecto de texto, también se solicitó a la secretaría que incluyera un índice y otr os elementos que facilitarían al usuario la consulta del proyecto de texto.

13. Se consideró necesario destacar algunos aspectos especiales relativos a la LRB en la liquidación y la reorganización. A título de ejemplo, se señaló que en algunas jurisdiccion es un solo acreedor podía solicitar la LRB en la liquidación pero no en la reorganización.

B. Observaciones sobre el proyecto de texto

14. El Grupo de Trabajo convino en lo siguiente: a) modificar la cuarta oración del párrafo 3 para que dijera así: “En el apéndice I figura una guía práctica de medidas que podrían servir para agilizar la LRB, algo que resulta esencial en una era digital que presenta novedades para la LRB, en particular la transfronteriza, en razón de...” (como consecuencia de ese cam bio, se estimó necesario ampliar el alcance y el centro de atención del apéndice I, que pasaría de hacer hincapié en la agilización de la LRB transfronteriza a hacer hincapié en la agilización de la LRB en general, incluida la LRB dentro de cada Estado); b) sustituir en el párrafo 5 las palabras “recuperar eficazmente el valor de los bienes” por “recuperar eficazmente los bienes y su valor”, para reflejar las finalidades de la LRB tanto en la liquidación como en la reorganización; c) armonizar el alcance del proyecto de texto con el alcance de otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, excluyendo las instituciones bancarias, financieras,

de la LRB tanto en la liquidación como en la reorganización; c) armonizar el alcance del proyecto de texto con el alcance de otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, excluyendo las instituciones bancarias, financieras, de seguros y de otra índole sujetas a regímenes de regulación propios; d) sustituir las palabras “que a m enudo se utilizan para opacar” por “que pueden utilizarse para opacar” en el párrafo 10; e) modificar el título de la sección C para que dijera lo siguiente: “Características específicas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de in solvencia” (en ese sentido, se sugirió definir la LRB en el párrafo 12 del proyecto de texto en lugar de hacerlo en el párrafo 1); f) añadir en el párrafo 20 que, en algunas jurisdicciones, surgiría la obligación de notificar a los acreedores antes de ce der los créditos a terceros; g) suprimir la palabra “adecuados” del título de la sección II.B.3 y transmitir en ese título que la LRB podía referirse a bienes que no acabarían formando parte de la masa de la insolvencia; h) sustituir la palabra “incent ivos” por la palabra “obligaciones” en el título de la sección II.B.4 y en esa sección;A/CN.9/1163

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  1. sustituir las palabras “podrían constituir la masa” por la expresión “constituirán la masa en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia” en el pár rafo 56; j) sustituir el término “veedor judicial” por “tribunal o funcionario

“constituirán la masa en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia” en el pár rafo 56; j) sustituir el término “veedor judicial” por “tribunal o funcionario administrativo” en el párrafo 58; k) sustituir el inicio de la primera oración del párrafo 59 por el texto siguiente: “En determinadas jurisdicciones, una vez recibida la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia, los tribunales pueden solicitar que se presente información...”; l) añadir “que se retire la solicitud de apertura” como medida adicional en la segunda oración del párrafo 63; m) supri mir la última oración del párrafo 70; n) reformular la última parte de la primera oración del párrafo 72 para transmitir con mayor claridad la idea de que se tenía conocimiento de la existencia de un bien —incluida la existencia de un motivo para iniciar una acción —, que, sin embargo, había desaparecido o no se había declarado; o) sustituir las palabras “suele tener” por la palabra “tendrá” en el párrafo 82; p) sustituir, en el párrafo 84, las palabras “a disposición del tribunal” por “estén disponibl es para asistir al tribunal o responder a sus solicitudes” y, en el párrafo 85, “colaboración” por “cooperación” y, en la versión en inglés, “ escape ” por “ avoid ”; q) añadir una referencia al comité de acreedores o los acreedores en la segunda oración del párrafo 92 f); r) suprimir la palabra “personalmente” en la primera oración del párrafo 96 y, en lugar de suprimir el párrafo 96 como habían sugerido algunas delegaciones durante

oración del párrafo 92 f); r) suprimir la palabra “personalmente” en la primera oración del párrafo 96 y, en lugar de suprimir el párrafo 96 como habían sugerido algunas delegaciones durante el período de sesiones, reformular los párrafos 95 y 96 agrupando disposic iones conexas, eliminando repeticiones y agregando remisiones a las partes pertinentes de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 2 (la Guía ). Se consideró necesario explicar en el proyecto de texto la responsabilidad en que pod ría incurrir el representante de la insolvencia específicamente por actuar, o por no actuar, en relación con la LRB; s) añadir “los elementos que habrán de demostrarse y la carga de la prueba” en el párrafo 98; t) velar por que se mantenga coherencia c on la Guía en cuanto a la terminología empleada en los párrafos 102, 103 y 118; u) ampliar la última oración del párrafo 105 de modo que se previeran también otras fechas de inicio del plazo, por ejemplo, la fecha que figuraba en los documentos públicos; v) señalar en los párrafos 106 y 117 que, en algunas jurisdicciones, los acreedores podían emprender las acciones mencionadas sin la autorización del representante de la insolvencia o el tribunal; w) sustituir las palabras “uno o varios acreedores” por las palabras “los acreedores” en la última oración del párrafo 106; x) sustituir el inicio de la última oración del párrafo 110 por el texto siguiente: “En otros regímenes, se permite desplazar la carga de la prueba a la otra parte para

acreedores” en la última oración del párrafo 106; x) sustituir el inicio de la última oración del párrafo 110 por el texto siguiente: “En otros regímenes, se permite desplazar la carga de la prueba a la otra parte para demostrar que la intención real del deudor no era defraudar a los acreedores, o en relación con aquellos elementos...”; y) ampliar el párrafo 114 con ejemplos de operaciones que no podrían anularse en algunas jurisdicciones, como las que fueran razonablem ente necesarias para salvar a la empresa de la insolvencia (p. ej., financiación anterior o posterior a la apertura del __________________ 2 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1163

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procedimiento), así como los gastos razonables incurridos, por ejemplo, por una microempresa o pequeña empresa (MYPE), para contratar as esoramiento y apoyo profesionales en las negociaciones de reestructuración de la deuda; z) hacer hincapié en el párrafo 122 en el carácter excepcional de la herramienta de LRB a que se hacía referencia en ese párrafo, como se había hecho en la primera oración del párrafo 126 del proyecto de texto en relación con la consolidación patrimonial; aa) señalar en el párrafo 123 y en otros lugares donde se mencionara el marco recomendado de la CNUDMI en materia de insolvencia de grupos de empresas que algunas j urisdicciones no habían incorporado ese marco a su derecho interno y tal vez no contaran con ningún marco sobre la insolvencia de grupos de empresas;

recomendado de la CNUDMI en materia de insolvencia de grupos de empresas que algunas j urisdicciones no habían incorporado ese marco a su derecho interno y tal vez no contaran con ningún marco sobre la insolvencia de grupos de empresas; bb) armonizar el párrafo 125 con la redacción de la recomendación 225 a) de la Guía .

15. En el entendimi ento de que la sección I.B del proyecto de texto seguiría constituyendo una introducción para el lector a la localización y recuperación de bienes en general y que la sección I.C sería una introducción para el lector a la localización y recuperación de bie nes en procedimientos de insolvencia, no recibieron apoyo suficiente las siguientes sugerencias: a) reflejar el contenido del párrafo 13 en el párrafo 7; b) sustituir la expresión “su(s) reclamante(s) legítimo(s)” por la expresión “la masa de la insolvenci a” o “las partes interesadas” en el párrafo 7; c) suprimir los elementos a) a d) del párrafo 8; d) combinar las secciones I.B y I.C, ni e) reconsiderar si era necesario mantener la sección I.B. Tampoco se aceptaron otras propuestas de redacción relativas a los párrafos 7, 8 y 13.

16. El Grupo de Trabajo aplazó el examen del párrafo 11 hasta que hubiera debatido los aspectos digitales (véanse los párrs. 22 a 24 infra ) y aplazó el examen de la sección I.D hasta que hubiera examinado la totalidad del proyecto de texto (véanse los párrs. 34 a 39 infra en relación con el debate por el Grupo de Trabajo de cuestiones

sección I.D hasta que hubiera examinado la totalidad del proyecto de texto (véanse los párrs. 34 a 39 infra en relación con el debate por el Grupo de Trabajo de cuestiones relacionadas con la sección I.D).

17. El Grupo de Trabajo no debatió los aspectos planteados en relación con el tratamiento de los adquirentes de buen a fe en el procedimiento de anulación, ni el plazo de prescripción de la acción penal por delitos como las operaciones fraudulentas. Se acabaron retirando las propuestas de sustituir las palabras “las actividades ilegales e inapropiadas” por “las actividad es ilegales y las operaciones que no formaran parte del curso ordinario de los negocios” en la última oración del párrafo 78, o de remitir en ese contexto únicamente a las actividades ilegales.

18. En relación con la propuesta de añadir algunos elementos a l capítulo II (p. ej., la protección frente a la autoinculpación forzada, las obligaciones del deudor y las acusaciones de desacato al tribunal), se aclaró que tal vez no se plantearía la necesidad de repetir esos elementos en el capítulo II además de trat arlos en el capítulo III, como consecuencia de la simplificación del proyecto de texto que se preveía realizar.

19. El Grupo de Trabajo señaló que las modificaciones convenidas en el párrafo 3 del proyecto de texto (véase el párr. 14 a) supra ) exigirían in troducir cambios en otras partes del texto que se vieran afectadas por esas modificaciones.

20. Se pidió a la secretaría que explicara con mayor claridad el significado de los latinismos utilizados en el texto para que se transmitiera con precisión su sign ificado en

del texto que se vieran afectadas por esas modificaciones.

20. Se pidió a la secretaría que explicara con mayor claridad el significado de los latinismos utilizados en el texto para que se transmitiera con precisión su sign ificado en los seis idiomas de las Naciones Unidas. También se le pidió que aclarara en el texto que el término “reunión de pruebas” comprendía el almacenamiento y la conservación de las pruebas.

21. En relación con otras partes del proyecto de texto, el G rupo de Trabajo convino en lo siguiente: a) sustituir las palabras “se restituiría la integridad de la masa” por “se restituirían los bienes de la masa o su valor” en el párrafo 116;A/CN.9/1163

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b) sustituir las palabras “es posible que las personas implicadas deban” por “las personas implicadas deberán” en la penúltima oración de ese párrafo; c) suprimir la palabra “habituales” en el párrafo 136; d) estudiar la posibilidad de sustituir las referencias que se hacían a “la región” en relación con l a Unión Europea por referencias a “los Estados miembros” de la Unión Europea en todo el texto; e) agregar a las herramientas de LRB en el contexto de la insolvencia de grupos de empresas que el representante de la insolvencia de una jurisdicción podría c oordinar la labor de los representantes de la insolvencia de otras jurisdicciones implicadas en procedimientos de insolvencia paralelos de un grupo de empresas; f) hacer hincapié en la función de los tratados bilaterales y multilaterales de asistencia ju dicial recíproca para la LRB y en la necesidad de que los Estados se

procedimientos de insolvencia paralelos de un grupo de empresas; f) hacer hincapié en la función de los tratados bilaterales y multilaterales de asistencia ju dicial recíproca para la LRB y en la necesidad de que los Estados se adhieran a las disposiciones de esos tratados relativas a la coordinación y la cooperación a fin de garantizar en particular una transmisión fluida de la información de un Estado requerid o a un Estado requirente; g) agregar el análisis de la relación costo -beneficio en el párrafo 178; h) agregar una remisión al párrafo 212 en el párrafo 179; i) alentar el uso de medios de comunicación alternativos a los canales diplomáticos en el pár rafo 210 y mencionar específicamente en ese párrafo los medios electrónicos; j) destacar la función de terceros en la LRB en la sección que trataba de los procesos penales.

22. Si bien no se formularon observaciones sustantivas con respecto al último capítulo del proyecto de texto, se expresó apoyo a la propuesta de la secretaría de que en el párrafo 4 de la introducción del proyecto de texto se trataran los aspectos digitales.

Algunas delegaciones, si bien coincidieron con otras en que no era necesario que el Grupo de Trabajo obtuviera de la Comisión un mandato adicional para tratar esos aspectos en el proyecto de texto, opinaron que el Grupo de Trabajo debía solicitar a la Comisión que le confiriera el mandato para abordar el tratamiento de lo s bienes digitales en los procedimientos de insolvencia de manera integral.

23. Se estimó que era importante hacer un seguimiento de las novedades en la legislación, la jurisprudencia y la labor de otras instituciones internacionales

en los procedimientos de insolvencia de manera integral.

23. Se estimó que era importante hacer un seguimiento de las novedades en la legislación, la jurisprudencia y la labor de otras instituciones internacionales relacionadas con los b ienes digitales y los aspectos digitales de la LRB a fin de que el texto definitivo respondiera mejor a las nuevas prácticas y dificultades, aunque se expresaron dudas de que el texto definitivo pudiera mantenerse actualizado en todo momento con respecto a todos los aspectos de la LRB. Se reiteró la opinión de que esas novedades no debían hacer que se demorara la finalización del proyecto de la LRB en la CNUDMI 3. Se destacó la necesidad de mantener un criterio funcional y pragmático.

24. Se informó al Grup o de Trabajo de los avances que se habían producido en la labor sobre los aspectos digitales que llevaba a cabo el grupo de trabajo del UNIDROIT sobre mejores prácticas para una ejecución efectiva 4, y que se podrían comunicar al Grupo de Trabajo, en su 64 º período de sesiones, que tendría lugar en mayo de 2024, los resultados que hubiera arrojado aquella labor en abril de 2024.

25. No se expresó apoyo suficiente a la idea de ampliar el último capítulo con el análisis de los aspectos específicos derivados d e la LRB referida a otros bienes, como los objetos arqueológicos y artísticos.

26. El Grupo de Trabajo recordó que había convenido en el período de sesiones en curso ampliar el alcance y el enfoque del apéndice I para que abarcara tanto el contexto transfr onterizo como el nacional (véase el párr. 14 a) supra ). Se expresó apoyo a la propuesta de colocar el apéndice al principio y de ponerle un nuevo nombre. Otras

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transfr onterizo como el nacional (véase el párr. 14 a) supra ). Se expresó apoyo a la propuesta de colocar el apéndice al principio y de ponerle un nuevo nombre. Otras __________________ 3 A/CN.9/1133 , párr. 14. 4 www.unidroit.org/work -in-progress/enforcement -best-practices/#1644493658788 -9cb71890 -334f.A/CN.9/1163

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delegaciones, si bien coincidieron en que debería darse un nuevo nombre al apéndice I, preferían mantenerlo al final o integrarlo en la parte descriptiva. Otras delegaciones preferían mantenerlo como texto separado, y señalaron que tenía una finalidad propia y que la secretaría podría tener dificultades para integrar en la parte precedente del texto la guía práctica que figuraba en ese apéndice.

27. Se esperaba que, aunque siguiera siendo no prescriptiva, informativa y educativa, la guía práctica se convirtiera en una parte importante del texto, en la cual se sintetizaran los aspectos esenciales de la parte precedente y se presentaran a modo de referencia más clara y sencilla de consultar para todas las partes implicadas, en particular los Estados que no habían incorporado a su derecho interno los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia y no disponían de herramientas y marcos sofisticados de LRB. Se reconoció que las demoras, las lagunas y las incertidumbres en los marcos de LRB frustraban los objetivos de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz. Al mismo tiempo, se indicó que no debían pasarse por alto las elecciones legislativas y de políticas que hubieran hecho los Estados al concebir las herramientas y los marcos de LRB, lo que incluía el

que no debían pasarse por alto las elecciones legislativas y de políticas que hubieran hecho los Estados al concebir las herramientas y los marcos de LRB, lo que incluía el tratamiento diferenciado de los procedimientos de insolvencia locales y extranjeros y de los representan tes de la insolvencia locales y extranjeros. Por ello, se cuestionó la viabilidad de que se pusieran en práctica en todas las jurisdicciones las medidas sugeridas en la guía.

28. Se consideró necesario hacer lo siguiente: a) aclarar algunas referencias en la guía práctica, especialmente las relacionadas con las prelaciones; b) añadir herramientas para recuperar bienes en el cuadro III, y c) citar los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia como fuente de muchas de las disposiciones que figuraban en la guía . En relación con las referencias a los procedimientos de planificación, se sugirió que se agruparan y colocaran al final de la lista de cada cuadro y que el texto que se elaborara en consecuencia tuviera el siguiente tenor o uno similar: “en los casos en que hay en curso un procedimiento de planificación de un grupo, el representante de la insolvencia puede pedir información al tribunal requerido o solicitar el reconocimiento de una orden judicial dictada en el procedimiento de planificación”. Se sugirió t ambién que la expresión “tras el reconocimiento del procedimiento extranjero” que se utilizaba a lo largo de la guía práctica se ampliara de modo que dijera “tras el reconocimiento del procedimiento extranjero o la apertura del procedimiento de insolvencia ” y que las palabras “ without notice ” se reemplazaran en inglés por “ without prior notice ”. Se reiteraron algunas opiniones ex

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