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CNUDMI - A-CN.9-1167

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1167
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1167

Asamblea General

Distr. general 19 de abril de 2024

Español Original: inglés

V.24 -07182 (S) 200624 200624 2407182

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 3

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3

III. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/W P.238) .................... 5

A. Artículos 1 a 8 – Cuestiones pendientes ................................ ..... 5

Artículo 4, párrafo 3, y nomenclatura que se utiliza en los anexos ................... 5 Artículo 5 ˗ Estructura ................................ .................... 5 Solución de controversias entre Estados ................................ ....... 7 Artículo 8, párrafo 3 ˗ Estructura de honorarios ................................ . 7

B. Situación jurídica y responsabilidad (art. 9) ................................ . 8

C. Cláusulas finales (arts. 10 a 13) ................................ ........... 10

Artículo 10 – Reservas ................................ .................... 10

B. Situación jurídica y responsabilidad (art. 9) ................................ . 8

C. Cláusulas finales (arts. 10 a 13) ................................ ........... 10

Artículo 10 – Reservas ................................ .................... 10 Artículo 11 – Depositario ................................ .................. 11 Artículo 12 – Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión .................. 11 Artículo 13 – Entrada en vigor ................................ .............. 11

D. Anexos, enmiendas y retiro ................................ ............... 12

Artículo 14 – Anexos ................................ ..................... 12 Artículo 15 – Enmiendas del protocolo y los anexos ............................. 12A/CN.9/1167

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Artículo 16 – Retiro y terminación ................................ ........... 14 Anexos ................................ ................................ 14

E. El camino a seguir ................................ ...................... 15

IV. Proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ................................ ....................... 16

V. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 ) ................................ ..................... 16

Artículo 2 – Principios generales ................................ ................ 17 Artículo 3 – Estructura y composición ................................ ............ 18 Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes ................................ .. 18 Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias y su Presidencia ..................... 19 Artículo 6 – Secretaría ................................ ........................ 19 Artículo 14 – Competencia ................................ ..................... 19 Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias ................................ .. 21 Artículo 16 – Salas y asignación de controversias ................................ .... 21

Artículo 6 – Secretaría ................................ ........................ 19 Artículo 14 – Competencia ................................ ..................... 19 Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias ................................ .. 21 Artículo 16 – Salas y asignación de controversias ................................ .... 21 Artículo 17 – Facultades y funciones de la Sala ................................ ..... 22 El camino a seguir ................................ ........................... 22

VI. Otros asuntos ................................ .............................. 23A/CN.9/1167

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 47º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.236 y solicitó a la secretaría que revisara el proyecto de estatuto a partir de las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas 3. El Grupo de Tr abajo también examinó cómo avanzar en su labor relativa al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en los

estatuto a partir de las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas 3. El Grupo de Tr abajo también examinó cómo avanzar en su labor relativa al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232 4. El Grupo de Trabajo también dio instrucciones a la secretaria para que actualizara el proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.235 a partir de las observaciones y aportaciones r ecibidas y lo presentara como documento oficioso en el período de sesiones en curso 5.

II. Organización del período de sesiones

3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 48º período de sesiones del 1 al 5 de abril de 2024 en la Sede de las

Naciones Unidas en Nueva York.

4. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, B rasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte dʼIvoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia,

Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel , Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Malawi, Marruecos, México, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana,

Marruecos, México, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Somalia, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Türkiye, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein, Costa Rica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Jamaica, Lesotho, Líbano, Madagas car, Myanmar, Níger, Países Bajos (Reino de los), Paraguay,

Rumanía, San Marino, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia y Túnez.

6. Estuvieron presentes en el período de sesiones observadores de la Unión Europea.

__________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 47º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ;

A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 , y A/CN.9/1161 . 3 A/CN.9/1161 , párrs. 15 a 111. 4 Ibid. , párrs. 113 a 116. 5 A/CN.9/1161 , párr. 112.A/CN.9/1167

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7. Asistieron al período de sesiones observadore s de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organiza ciones intergubernamentales : Centro del Sur, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Secretaría del Commonwealth y Unión Africana (UA); c) organizaciones no gubernamentales invitadas : Academic Forum, ACP Legal, American Bar Association (ABA), American Socie ty of International Law

(ASIL), Asian Academy of International Law (AAIL), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), Cámara de Comercio Internacional (ICC) , Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Centre for International Law, Centre for International Legal Studies (CILS), Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China Society of Private International Law (CSPIL), Climate Change Counsel, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Comité Français de l’Arbitrage (CFA), Compliance Politics and International Investm ent Disputes (COPIID), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), European Federation for

Climate Change Counsel, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Comité Français de l’Arbitrage (CFA), Compliance Politics and International Investm ent Disputes (COPIID), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), European Federation for Investment Law And Arbitration (EFILA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), Inter -American Bar Association (IABA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Law Institute (ILI), New York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), School of International Studies at the University of Trento (SIS), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Universidad Nacional de Singapur (CIL) y United States Council for International Business (USCIB).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá)

Relatora: Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos oficiales: programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.237 ), proyecto de estatuto de un centro de asesorami ento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.238 ), proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la soluci ón de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.239 ) y sus anotaciones ( A/CN.9/WG. III/WP.240 ) y una comunicación del Gobierno de Suiza sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo

(A/CN.9/WG.III/WP.239 ) y sus anotaciones ( A/CN.9/WG. III/WP.240 ) y una comunicación del Gobierno de Suiza sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.241 ). Además, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos oficiosos: i) presupuesto y financiación de un centro de asesoramiento 6 y ii) versión revisada del proyecto de directrices sobre prevención y mitigaci ón de controversias internacionales relativas a inversiones 7 . El Grupo de Trabajo también tuvo ante sí una versión preliminar del resumen de la séptima reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de B élgica ( A/CN.9/WG.III/WP.242 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación d el programa. __________________ 6 El docume nto puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/EN/budget_and_financing_of_an_ac_rev.pdf . 7 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/wp.235_rev_clean.pdf .A/CN.9/1167

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4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

11. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que los debates de

y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

11. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que los debates de los tre s primeros días comenzarían por centrarse en el proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento, a lo que seguirían debates acerca de la versión revisada del proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativa s a inversiones. Se acordó además que a continuación de estos debates se examinaría el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente.

12. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de trad ucción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.

III. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.238)

13. El Grupo de Trabajo recordó que en su 47º período de sesiones (22 a 26 de enero de 2024, Viena) había completado su segunda lectura de los artículos 1 a 8 del proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacion ales relativas a inversiones (el “centro de asesoramiento”) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.236 . En el período de sesiones en curso, el Grupo de

de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacion ales relativas a inversiones (el “centro de asesoramiento”) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.236 . En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo prosiguió con su lectura del proyecto de estatuto contenido en el documento

A/CN.9/WG.III/WP.238 .

A. Artículos 1 a 8 – Cuestiones pendientes

Artículo 4, párra fo 3, y nomenclatura que se utiliza en los anexos

14. En respuesta a las inquietudes expresadas en relación con la nomenclatura que se utilizaría para hacer referencia a las distintas categorías de Estados en los anexos I a III, se sugirió que no se emple ara ninguna nomenclatura ni en los artículos del estatuto ni en los anexos. Se observó que en el artículo 2, párrafo 2, se podría seguir haciendo referencia a los términos “países menos adelantados” y “países en desarrollo”, puesto que en ese párrafo se me ncionaban los objetivos fundamentales.

15. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en modificar el párrafo 3 del artículo 4 de modo que dijera lo siguiente: “A los efectos del presente Protocolo, cada uno de los miembros se clasificará en el anexo I, e l anexo II o el anexo III. Esta clasificación se entenderá sin perjuicio de las clasificaciones que se hagan en otros instrumentos o que realicen otras organizaciones”. El Grupo de Trabajo convino además en que en los anexos no se incluiría ninguna nomencl atura y en que la lista de Estados que figurara en los anexos se discutiría más adelante (véanse los párrs. 68 a 71 infra ).

anexos no se incluiría ninguna nomencl atura y en que la lista de Estados que figurara en los anexos se discutiría más adelante (véanse los párrs. 68 a 71 infra ).

Artículo 5 – Estructura

16. En relación con el artículo 5, párrafo 7, el Grupo de Trabajo acordó incluir la palabra “, especialmente” antes de “en materia de solución de controversias internacionales relativas a inversiones” a fin de destacar la importancia de esa cualificación en el contexto de los conocimientos especializados que serían necesarios para integrar el Comité Ejecutivo y permitir que se tuvieran en cuenta otras cualificaciones, por cuanto se esperaba que el Comité Ejecutivo se ocupara de una amplia variedad de cuestiones relativas al funcionamiento del centro.A/CN.9/1167

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17. En relación con el artículo 5, párrafo 8, el G rupo de Trabajo convino en sustituir, en la versión en inglés, las palabras “ shall report ” por las palabras “ shall be accountable to” para armonizar la redacción de ese párrafo con la del párrafo 10 del mismo artículo.

18. En general, se consideró que en e l artículo 5 se deberían incluir normas sobre la adopción de decisiones por el Comité Ejecutivo y que los párrafos 5 y 6, que contenían normas sobre la adopción de decisiones por el Comité Directivo, deberían aplicarse mutatis mutandis al Comité Ejecutivo. Se acordó que los párrafos 5 y 6 se colocarían a continuación del párrafo 8 y que tendrían el siguiente tenor o uno similar: “. El Comité Directivo y el Comité Ejecutivo procurarán adoptar todas sus

continuación del párrafo 8 y que tendrían el siguiente tenor o uno similar: “. El Comité Directivo y el Comité Ejecutivo procurarán adoptar todas sus decisiones por consenso. . Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso en el seno del Comité Directivo, la cuestión podrá someterse a votación, para lo cual deberán encontrarse presentes la mayoría de los miembros. Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes. Si la mayoría de los miembros no estuviera presente, el mismo asunto podrá someterse a una segunda votación en la siguiente reunión del Comité Directivo, cuya decisión podrá adoptarse por mayoría de c uatro quintos de los miembros presentes y votantes. . Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso en el seno del Comité Ejecutivo, la cuestión podrá someterse a votación, para lo cual deberán encontrarse presentes la mayoría de los miembros. Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá un voto y el Director Ejecutivo, que lo integrará ex officio , no tendrá derecho de voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes. Si la mayoría de los miembros no e stuviera presente, el mismo asunto podrá someterse a una segunda votación en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo, cuya decisión podrá adoptarse por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes”.

19. En relación con las normas anteri ores, se aclaró que el quorum necesario para la primera votación no sería aplicable a la segunda.

20. Se preguntó si una organización regional de integración económica sería un

los miembros presentes y votantes”.

19. En relación con las normas anteri ores, se aclaró que el quorum necesario para la primera votación no sería aplicable a la segunda.

20. Se preguntó si una organización regional de integración económica sería un miembro del centro de asesoramiento con derecho de voto propio o con derecho de voto en nombre de sus Estados miembros y si se debería negar el derecho de voto a una organización regional de integración económica que fuera miembro del centro si alguno de los Estados miembros de esa organización ejerciera su derecho de voto, y vicever sa, y se señaló que era común encontrar textos al respecto en los tratados celebrados bajo los auspicios de las Naciones Unidas . Se hizo referencia al artículo 64, párrafo 2, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional 8 y al artículo 28, párrafo 2, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio 9. También se preguntó si una organiz ación regional de integración económica que votara en nombre de sus Estados miembros lo haría solo en nombre de sus Estados miembros presentes y votantes.

21. Se recordó que la cuestión ya se había examinado y aclarado ( A/CN.9/1161 , párrs. 29 y 59) y que una organización regional de integración económica podría ser miembro del centro de asesoramiento y tener sus propios derechos y obligaciones, incluidos el derecho a votar y la obligación de abonar las cuotas y contribuciones previstas en el anexo IV. Se aclaró además que los Estados miembros de una

miembro del centro de asesoramiento y tener sus propios derechos y obligaciones, incluidos el derecho a votar y la obligación de abonar las cuotas y contribuciones previstas en el anexo IV. Se aclaró además que los Estados miembros de una organización regional de integración económica no podrían votar ni utilizar los servicios del centro a menos que ellos mismos fueran miembros, y viceversa. Se observó que la cuestión de que una or ganización regional de integración económica fuera miembro del centro de asesoramiento por derecho propio y la cuestión de las normas de votación que existirían al respecto tendrían que considerarse parte de la elaboración del instrumento __________________ 8 El texto puede consultarse en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src= TREATY&mtdsg_no=XXI -10&chapter=21&clang=_en . 9 El texto puede consultarse en https://minamataconvention.org/sites/default/files/documents/ information_document/Minamata -Convention -booklet -Oct2023 -ES.pdf .A/CN.9/1167

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multilateral sobr e la reforma del sistema de SCIE y requerirían que se las siguiera examinando una vez que se finalizara el estatuto.

22. A fin de facilitar la lectura del artículo 5, el Grupo de Trabajo convino en incluir los siguientes epígrafes según correspondiera: “Co mité Directivo”, “Comité Ejecutivo”, “Adopción de decisiones” y “Director Ejecutivo”.

Solución de controversias entre Estados

23. En cuanto a la conveniencia de que se mencionaran expresamente en el estatuto servicios relacionados con la solución de co ntroversias entre Estados, se expresaron

Solución de controversias entre Estados

23. En cuanto a la conveniencia de que se mencionaran expresamente en el estatuto servicios relacionados con la solución de co ntroversias entre Estados, se expresaron distintas opiniones (véase A/CN.9/1161 , párr. 73). En vista de la discrepancia de opiniones, y teniendo en cuenta que el artículo 5, pá rrafo 3 i), permitía que el Comité Directivo modificara el alcance y el tipo de servicios que prestaría el centro, el Grupo de Trabajo convino en no incluir una referencia expresa a la solución de controversias entre Estados y dejó a criterio del Comité Di rectivo decidir si se podrían prestar servicios relacionados con la solución de controversias entre Estados.

24. En relación con las inquietudes expresadas porque la definición de “controversia internacional relativa a inversiones” enunciada en el artículo 1 a) del Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Código”) podría limitar el alcance de los servicios del centro de asesoramiento (en particular, en relación con la solución de controversias entre Estados), se aclaró que esa definición se había elaborado únicamente a efectos del Código y que las definiciones que se elaboraran para un determinado elemento de reforma del sistema de SCIE no deberían importarse automáticamente al desarrollar otro elemento de reforma. Se acordó que el significado de “solución de controversias internacionales relativas a inversiones” que figuraba en el estatuto del centro no debería estar limitado por la definición de ese término ni de ningún otro q ue figurara en otros instrumentos, por ejemplo, en el Código. Se sugirió que esta cuestión podría aclararse en el instrumento multilateral.

estar limitado por la definición de ese término ni de ningún otro q ue figurara en otros instrumentos, por ejemplo, en el Código. Se sugirió que esta cuestión podría aclararse en el instrumento multilateral.

Artículo 8, párrafo 3 – Estructura de honorarios

25. En cuanto a los honorarios que se cobrarían por los servici os prestados por el centro, se consideró en general que la estructura de honorarios no debía figurar necesariamente en el anexo del estatuto y que debía dejarse margen de flexibilidad al Comité Directivo para que modificara los honorarios y determinara su método de cálculo (por ejemplo, tarifa por hora o tarifa fija). Se sugirió que en el artículo 8, párrafo 3, se dieran orientaciones al Comité Directivo sobre cómo preparar las normas, así como sobre las diferencias que habría en la estructura de honorarios por los servicios que se prestaran con arreglo al artículo 6 y por los servicios que se prestaran con arreglo al artículo 7. En relación con esta última cuestión, se sugirió que los honorarios que se cobraran estuvieran destinados a recuperar los costos y que existiera la posibilidad de cobrar tarifas reducidas a los miembros que se enumeraran en los anexos I y II. Se hizo hincapié en la necesidad de que hubiera claridad y previsibilidad en materia de honorarios.

26. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo con vino en no incluir el anexo V en el estatuto y en reformular el párrafo 3 del artículo 8 en los términos siguientes: “3. El Centro de Asesoramiento cobrará por sus servicios los honorarios de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo.

y en reformular el párrafo 3 del artículo 8 en los términos siguientes: “3. El Centro de Asesoramiento cobrará por sus servicios los honorarios de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo. a) Los servicios enumerados en el artículo 6, párrafo 1, se prestarán sin costo alguno para los miembros. El Director Ejecutivo fijará los honorarios que se cobrarán a los no miembros, otras personas y entidades de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo. b) Los honorarios que cobrará el Centro de Asesoramiento por los servicios enumerados en el artículo 7, párrafo 1, no excederán el importe necesario para recuperar los costos. Los honorarios que se cobren a los miembros que figuren en el anexo I serán inferio res a los honorarios que se cobren a los miembros que figuren en el anexo II, que serán a su vez inferiores a los que se cobren a losA/CN.9/1167

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miembros que figuren en el anexo III. Los honorarios que se cobren a los no miembros serán de un importe igual o superior al importe de los honorarios que se cobren a los miembros que figuren en el anexo III, a menos que el Comité Directivo determine otra cosa”.

B. Situación jurídica y responsabilidad (artículo 9)

Establecimiento en el sistema de las Naciones Unidas

27. El Grupo de Trabajo debatió si el centro de asesoramiento sería un organismo del sistema de las Naciones Unidas. Se mencionaron algunas ventajas y desventajas que presentaban los modelos que podrían adoptarse. Se explicó que podría haber diversas

27. El Grupo de Trabajo debatió si el centro de asesoramiento sería un organismo del sistema de las Naciones Unidas. Se mencionaron algunas ventajas y desventajas que presentaban los modelos que podrían adoptarse. Se explicó que podría haber diversas manera s de establecer el centro dentro del sistema de las Naciones Unidas, y que esas posibilidades deberían estudiarse con mayor detenimiento, dado que se relacionaban con el funcionamiento del centro.

28. Tras deliberar, se acordó que sería conveniente estable cer el centro dentro del sistema de las Naciones Unidas. A fin de facilitar que la Comisión pudiera estudiar las diversas opciones, se solicitó a la secretaría que proporcionara más información, como la relación que podría tener el centro con las Naciones Unidas (por ejemplo, si presentaría informes ante las Naciones Unidas y cómo lo haría; las cláusulas que figurarían en el posible acuerdo de relación y las dificultades que podrían surgir al respecto). Asimismo, hubo acuerdo en que el establecimiento y el funcionamiento del centro no deberían tener repercusión alguna en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y viceversa .

Párrafo 1

29. En cuanto al párrafo 1, se acordó que el centro tuviera plena personalidad jurídica “internacional”, lo que inc luiría la capacidad jurídica que se describía en la segunda oración, similarmente a lo previsto en el artículo 18 del Convenio del CIADI.

Párrafo 2

30. Se debatió la posibilidad de que se estableciera una presencia regional del centro de asesoramiento. Se observó que la presencia regional podría permitir que los usuarios accedieran a los servicios con mayor facilidad y que las actividades del centro fuera n

30. Se debatió la posibilidad de que se estableciera una presencia regional del centro de asesoramiento. Se observó que la presencia regional podría permitir que los usuarios accedieran a los servicios con mayor facilidad y que las actividades del centro fuera n más inclusivas. Al mismo tiempo, se observó que sería necesario que el Comité Directivo tuviera en cuenta diversos factores, entre ellos los costos, si finalmente decidía establecer esa presencia. Se convino en que se incluiría en el artículo 9, párrafo 2, una disposición que permitiera al centro establecer oficinas regionales, dando margen al Comité Directivo para determinar si ello sería viable. A este respecto, se confirmó que ese texto (véase el párr. 37 infra ) no excluiría la posibilidad de que se es tablecieran oficinas regionales desde el inicio del funcionamiento del centro.

31. Si bien se consideró en general que el centro debía tener su sede en una ubicación, se expresaron opinion

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