CNUDMI - A CN.9 1169
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1169
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1169
Asamblea General
Distr. general 24 de mayo de 2024
Español Original: inglés
V.24-09148 (S) 190624 190624 2409148
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 64º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2024)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 3
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Deliberaciones ................................ ............................... 4
IV. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.192 y A/CN.9/WG.V/WP.193 ) ...... 4
A. Consideraciones generales ................................ ................. 4
B. Comentarios acerca del proyecto de texto sobre la LRB ( A/CN.9/WG.V/WP.192 ) .... 5
C. Comentarios sobre la guía práctica para la agilización de la LRB
(A/CN.9/WG.V/WP.193 ) ................................ ................... 7
D. Forma y título del producto final ................................ ............ 9
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.194 ) ................................ ....................... 10
A. Acreedores garantizados ................................ ................... 10
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.194 ) ................................ ....................... 10
A. Acreedores garantizados ................................ ................... 10
B. Remisión a la ley de otro Estado por el tribunal de origen ....................... 13
C. Anulación y compensación ................................ ................. 13
D. Liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos .................. 14
E. Procesos arbitrales en curso ................................ ................ 14
F. Excepción de orden público ................................ ................ 16
G. Capítulo III ................................ .............................. 16
H. Contratos de trabajo y relaciones laborales ................................ .... 17
I. Sistemas de pago, compensación y liquidación, mercados financieros regulados y otros sistemas multilaterales de negociación ................................ .. 17A/CN.9/1169
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J. Lista de aspectos a los que se aplicaría la lex fori concursus ..................... 17
K. Ámbito de aplicación ................................ ...................... 18
L. Finalidad y objetivos ................................ ...................... 18
VI. Otros asuntos ................................ ................................ 19A/CN.9/1169
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I. Introducción
1. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre los dos temas cuyo estudio le había encargado la Comisión (la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado del período de sesiones figuran antecedentes sobre esos temas ( A/CN.9/WG.V/WP.191 ).
II. Organización del período de sesiones
procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado del período de sesiones figuran antecedentes sobre esos temas ( A/CN.9/WG.V/WP.191 ).
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 64º período de sesiones en Nueva York, del 13 al 17 de mayo de 2024.
3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chil e, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malasia, Marruecos, México, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Dinamarca, Egipto, Fi lipinas, Guatemala, Guinea -Bissau, Guinea Ecuatorial, Lituania,
Myanmar, Omán y Sri Lanka.
5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales int ernacionales invitadas : Asociación
organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales int ernacionales invitadas : Asociación Internacional de Reguladores de la Insolvencia (IAIR); c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Civil Law Initiative, Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), INSO Section, INSOL Europe, INSOL In ternational, Inter -American Bar Association (IABA), International Association of Lawyers (UIA), International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), International Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Moot Alumni Association (MAA), National Association of Bankruptcy Trustees (NABT), New York City Bar (NYCBAR), y P.R.I.M.E. Finance Foundation.
7. El Grupo de Trabajo eligió a lo s siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)
8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.191 ); b) Nota de la Secretaría sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.192 );A/CN.9/1169
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b) Nota de la Secretaría sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.192 );A/CN.9/1169
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c) Nota de la Secretaría sobre un proyecto de guía práctica para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimient os de insolvencia (LRB) ( A/CN.9/WG.V/WP.193 ), y d) Nota de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.194 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, y b) ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones
10. En relación con el tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas que se derivaban de la LRB sobre la base de los documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.192 y A/CN.9/WG.V/WP.193 , y la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia sobre la base del documento d e trabajo A/CN.9/WG.V/WP.194 . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la localización
aplicable en los procedimientos de insolvencia sobre la base del documento d e trabajo A/CN.9/WG.V/WP.194 . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la localización y recuperación de bienes se resumen a continuación, en el capítulo IV. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V
IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.192 y
A/CN.9/WG.V/WP.193)
A. Consideraciones generales
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí el tercer proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia A/CN.9/WG.V/WP.192 ) (el “texto sobre la LRB ”) y un proyecto de guía práctica para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.193 ) (la “guía práctica ”), que eran ambos textos de carácter descriptivo, informativo y educativo. El Grupo de Trabajo tomó nota de una presentación de Francia y del Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandatai res Judiciaires (CNAJMJ) sobre las herramientas para la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia que se utilizaban en Francia, cuya finalidad era complementar las comunicaciones de los Estados sobre el tema que el Grup o de Trabajo había tenido ante sí en sus períodos de sesiones anteriores 1.
__________________
Francia, cuya finalidad era complementar las comunicaciones de los Estados sobre el tema que el Grup o de Trabajo había tenido ante sí en sus períodos de sesiones anteriores 1. __________________ 1 Véanse A/CN.9/WG.V/WP.182 , A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 y los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 61º y 62º ( A/CN.9/1126 , párr. 13, y A/CN.9/1133 , párr. 12).A/CN.9/1169
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12. Se propuso que las recomendaciones que figuraban en los textos de la CNUDMI sobre insolvencia y que estuvieran relacionadas con la LRB y se mencionaran en el texto sobre la LRB se resaltaran en negrita o figuraran en recuadros. Se manifestaron opiniones divergentes sobre si deberían consolidarse y enumerarse todas al principio del texto sobre la LRB. El Grupo de Trabajo expresó su preferencia de no hacerlo. Observó que si se con solidaran las recomendaciones de la CNUDMI y se las colocara al principio del texto sería necesario modificar la sección E.
B. Comentarios acerca del proyecto de texto sobre la LRB
(A/CN.9/WG.V/WP.192 )
1. Glosario
13. El Grupo de Trabajo recibió propuestas de añadir los siguientes términos al glosario: a) “deudor ”; b) “resoluciones por las que se ordena revelar información ” (se propone como definición “resolución del tribunal por la que se aprueba la solicitud de un representante de la insolvencia de que se revele información ”); c) “solicitud ex parte ”
propone como definición “resolución del tribunal por la que se aprueba la solicitud de un representante de la insolvencia de que se revele información ”); c) “solicitud ex parte ” (se propone como definición “solicitud present ada ante el tribunal por la que se pide que se dicten medidas, sin que se revele información a un tercero ”); “d) “mandamientos de embargo preventivo de bienes ” (se propone como definición “resolución del tribunal por la que se ordena el congelamiento de bienes para preservar el status quo ”); e) “resoluciones por las que se ordena no revelar información ” (se propone como definición “resolución del tribunal por la que se restringe la divulgaci ón de información proporcionada por un tercero ”); f) “beneficiario final ”; g) “operaciones no autorizadas ”, que deberían diferenciarse de las “operaciones fraudulentas ”, y h) “mandamientos de localización ”, que son distintos de los “mandamientos de búsqued a”, ambos mencionados en el párrafo 59 del proyecto de texto sobre la LRB.
14. Se formularon preguntas sobre algunas de las definiciones propuestas. Se observó que la interpretación de algunos de los términos no era uniforme.
15. El Grupo de Trabajo acor dó volver a discutir el glosario una vez que se hubieran examinado el proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (el “texto sobre la LRB ”) y el proyecto de guía práctica (la “guía práctica ”, en particular porque en el glosario se definían “acreedor ” y “deudor en posesión ”. Se propuso la siguiente definición para ese término: “‘deudor’: persona física o jurídica que incumple una obligación respecto de un acreedor en el
“deudor en posesión ”. Se propuso la siguiente definición para ese término: “‘deudor’: persona física o jurídica que incumple una obligación respecto de un acreedor en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a la apertura de ese procedimiento ”. Se señaló que el término “deudor ” no estaba definido en los textos de insolvencia de la CNUDMI; que existían dificultades para redactar una definición y que sería necesari o incluir una referencia a la “persona obligada ” para reflejar en la definición propuesta las características particulares que presentaban las operaciones garantizadas.
16. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió no incluir la definición de “deudor ” en el glosario.
2. Otras partes del proyecto de texto
17. Se expresó la preferencia de que no se utilizaran los términos “debería ” o “deberá ” en el texto sobre la LRB dado que, si se los utilizaba, el texto pasaría de ser un texto descriptivo a ser uno p rescriptivo.
18. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría: a) que se aclarara la última oración del párrafo 15; b) que se incluyera una referencia a la recomendación 112 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 2 (la Guía) en una nota de pie de página cuyo marcador se insertaría al final de la primera oración del párrafo 20; c) que se reemplazara las palabras “que es lo que normalmente ocurre en el caso de ” por __________________ 2 La Guía legislativa puede consultarse en
pie de página cuyo marcador se insertaría al final de la primera oración del párrafo 20; c) que se reemplazara las palabras “que es lo que normalmente ocurre en el caso de ” por __________________ 2 La Guía legislativa puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/text s/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1169
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“lo que tal vez ocurra en el caso de ” en el párrafo 62; d) que se sustituyera la conjunción “ni” por “u” en la primera oración del párrafo 65 y la palabra “autorizar ” por “validar ” en la última oración de ese mismo párrafo; e) que se especificara en la última oración del párrafo 65 que la aut orización judicial podría (no) ser necesaria para algunos actos de validación que realizara el representante de la insolvencia; f) que se dividiera el párrafo 84 para transmitir con mayor claridad varias de las ideas que se expresaban en él, manteniendo, s in embargo, su carácter descriptivo; g) que en la versión en inglés se suprimiera la palabra “insolvency ” que figuraba antes de “judge ” en el párrafo 111; h) que se modificara el título del párrafo 137 para que dijera solo “medidas ”; i) que se redactara nu evamente la primera oración del párrafo 163 de modo que dijera lo siguiente: “el demandado tiene generalmente derecho a ser oído antes de que se adopte la medida ”; j) que se considerara la posibilidad de añadir en el párrafo 172 el requisito de que se trad ujeran los documentos al idioma oficial del Estado requerido; k) que, en
la medida ”; j) que se considerara la posibilidad de añadir en el párrafo 172 el requisito de que se trad ujeran los documentos al idioma oficial del Estado requerido; k) que, en el párrafo 175, se sustituyera la referencia que se hacía al tratado de asistencia judicial recíproca por una referencia a tratados de asistencia judicial y que se señalara que la ley de algunos Estados permitía que se tomaran declaraciones directamente, incluso cuando no existieran acuerdos entre los Estados, cuando la persona a la que se fuera a tomar declaración aceptara cooperar; l) que se eliminara la referencia a la “tendencia creciente ” en el párrafo 177, y se indicara en cambio que algunos Estados no denegaban el reconocimiento y la ejecución de medidas provisionales por el mero motivo de que fueran provisionales; m) que se suprimiera o se explicara la referencia que se hacía a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (la “Convención de Nueva York ”)3 en el párrafo 177; n) que se aclararan las referencias al marco en cuestión y al representante de la insolven cia en el párrafo 188 b), y o) que se considerara la posibilidad de añadir en la sección denominada “Requisitos en materia de cumplimiento ” referencias a otros requisitos adicionales que sería necesario cumplir (p. ej. protección y privacidad de los datos, recopilación y almacenamiento de los datos durante las investigaciones relacionadas con la LRB, salvaguardias contra la corrupción y el soborno).
19. Las siguientes propuestas no recibieron apoyo: a) que se modificara el apartado b)
datos, recopilación y almacenamiento de los datos durante las investigaciones relacionadas con la LRB, salvaguardias contra la corrupción y el soborno).
19. Las siguientes propuestas no recibieron apoyo: a) que se modificara el apartado b) del párrafo 17; b) qu e se comenzara el párrafo 39 con las palabras “la CNUDMI recomienda ”; c) que se proporcionaran ejemplos en el párrafo 43 de casos en que los acreedores u otras personas pudieran transferir los bienes del deudor; d) que se ampliara el ámbito de aplicación d el párrafo 45; e) que se modificara el párrafo 58, y se especificaran las responsabilidades y las obligaciones que tenía el deudor de proporcionar la información; f) que se modificara el párrafo 59 y se estableciera claramente lo que el representante de la insolvencia (no) podía hacer sin autorización del tribunal, y g) que se recomendara, a partir de lo establecido en el párrafo 84 que el representante de la insolvencia debería tener acceso irrestricto a los registros.
20. Se preguntó si sería necesario el párrafo 64, teniendo en cuenta la existencia de los párrafos siguientes. En cuanto al contenido del párrafo 124, se recordó que, como se señalaba en el párrafo 122 del texto sobre la LRB, algunos Estados exigían el reconoc imiento antes de prestar asistencia en relación con la LRB, en tanto que otros no lo exigían, y cada uno de esos enfoque incidía en la eficacia de la LRB. En relación con el párrafo 202, se acogió favorablemente que se realizaran esfuerzos por explorar más a fondo las cuestiones complejas que presentaba la LRB, que derivaban de la
con el párrafo 202, se acogió favorablemente que se realizaran esfuerzos por explorar más a fondo las cuestiones complejas que presentaba la LRB, que derivaban de la relación entre la ley de insolvencia y las leyes relativas a determinados tipos de bienes.
21. Con respecto al párrafo 131, se observó que la utilización eficiente del marco de insolvencia transfronteriza de la CNUDMI requería capacidad judicial y apoyo institucional y que, si estos faltaban, la LRB podría verse considerablemente obstaculizada. Con respecto al párrafo 133, se señaló que podría ser necesario que se abrieran procedi mientos locales para asegurar la eficacia de la LRB. Se recordó en ese contexto que el artículo 28 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia __________________ 3 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, núm. 4739, pág. 3. La Convención también puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards .A/CN.9/1169
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Transfronteriza (LMIT) 4 restringía el tipo de procedimientos que el Estado podía iniciar tras el reconoci miento del procedimiento extranjero principal. En relación con el párrafo 136, se destacó que era necesario lograr un equilibrio entre, por un lado, las acciones que podría realizar el representante extranjero y las medidas que se otorgaran de conformidad con la ley del Estado del reconocimiento al otorgarse el reconocimiento y, por otro lado, los intereses locales, para evitar que las acciones del representante extranjero se percibieran como una intromisión.
conformidad con la ley del Estado del reconocimiento al otorgarse el reconocimiento y, por otro lado, los intereses locales, para evitar que las acciones del representante extranjero se percibieran como una intromisión.
C. Comentarios sobre la guía práctica para l a agilización de la LRB
(A/CN.9/WG.V/WP.193 )
22. Se acordó: a) que se sustituyera la palabra “deben ” por “pueden ” en el párrafo 10 c) y que se reconsiderara el uso de “debería ” y “debe ” en otros casos, según procediera, asegurando que se cumpliera con el marco de insolvencia de la CNUDMI (véanse además, los párrs. 35 y 40 infra ); b) que se reformularan los párrafos 11 y 12 para indicar que se referían al marco de la Ley Modelo de la CNUD MI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE) 5, y c) que se dividiera el párrafo 14 en dos, y que el segundo de esos dos nuevos párrafos comenzara con la tercera oración del párrafo 14.
23. El Grupo de Trabajo acordó reestructurar la guía práctic a fusionando las secciones sobre el otorgamiento de medidas ex parte , restricciones a la revelación de información y medidas provisionales con las secciones sobre revelación de información, protección de bienes y medidas de recuperación de bienes. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que colocara en primer lugar la sección sobre medidas de revelación de información, que llevaría “Información ” como título, y que hiciera referencia en ella al interrogatorio de testigos y a las resoluciones por las que se ordenaba revelar
secretaría que colocara en primer lugar la sección sobre medidas de revelación de información, que llevaría “Información ” como título, y que hiciera referencia en ella al interrogatorio de testigos y a las resoluciones por las que se ordenaba revelar información, que se incluirían como ejemplo, entre paréntesis. Se reiteró que se prefería que se utilizara la palabra “medidas ” en lugar de “mandamientos ” o “resoluciones ” en todo el texto de la guía práctica. El Grupo de Trabajo solic itó a la secretaría que reflejara los aspectos transfronterizos y los aspectos relacionados con la legitimación en todo el texto de la guía práctica y que explicara el significado de “ex parte ” en el texto sobre LRB y en la guía práctica haciendo referenci a a la recomendación 43 de la Guía .
1. Medidas ex parte
24. El Grupo de Trabajo acordó trasladar la primera salvaguardia a la columna titulada “Características ” y cambiar el nombre de esa columna en toda la guía práctica por el de “Condiciones ” o “Carac terísticas y condiciones ”. También acordó trasladar la tercera salvaguardia a la sección relativa a las medidas de protección de bienes. Se expresaron distintas opiniones sobre si la quinta salvaguardia debería trasladarse también a ese lugar. Prevaleció l a opinión de que debería conservársela en la sección sobre el otorgamiento de medidas ex parte . No se apoyó la sugerencia de que se reflejara en la guía práctica el contenido de los párrafos 166 y 192 del texto sobre la LRB.
2. Restricciones relativas a la revelación de información
25. Se sugirió que se reconsiderara la referencia que se hacía al personal judicial en la
guía práctica el contenido de los párrafos 166 y 192 del texto sobre la LRB.
2. Restricciones relativas a la revelación de información
25. Se sugirió que se reconsiderara la referencia que se hacía al personal judicial en la primera característica y que se añadieran las palabras “a menos que el tribunal decidiera que el plazo debe prorrogarse a la luz de las circunstancias prevalecientes ” al final de la segunda salvaguardia.
3. Medidas provisionales
26. El Grupo de Trabajo acordó cambiar la palabra “podría ” por “debería ” en la tercera salvaguardia y añadir en esa salvaguardia una referencia a la probabilidad de que un __________________ 4 Publicación de las Naciones Unidas, 2014. La Ley Modelo puede consultarse en
https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 5 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. La Ley Modelo puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/MLEGI .A/CN.9/1169
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procedimiento extranj ero fuera reconocido en el Estado requerido. En consonancia con la decisión que había adoptado en los párrafos 11 y 12 de la guía práctica (véase el párr. 22 supra ), convino en que añadiría una referencia a la MLEGI en una nota de pie de página cuyo marcador figuraría en la primera característica, en la parte en que se hacía referencia al procedimiento de planificación extranjero.
4. Medidas relativas a la revelac ión de información
27. Se expresaron distintas opiniones sobre si deberían conservarse en el texto sobre
referencia al procedimiento de planificación extranjero.
4. Medidas relativas a la revelac ión de información
27. Se expresaron distintas opiniones sobre si deberían conservarse en el texto sobre LRB las palabras que figuraban entre corchetes en la sexta característica. La opinión predominante fue que debería suprimírselas, para armonizar el t exto con el del artículo 19 de la LMIT.
28. El Grupo de Trabajo acordó eliminar, en el texto en inglés, el artículo “the” que figuraba en la primera característica; suprimir la séptima característica; modificar las referencias que se hacían al tribunal (re querido) en las salvaguardias segunda y tercera por “el tribunal o el tribunal requerido, según el caso ”, y aclarar en la segunda salvaguardia que las disposiciones a las que se hacía referencia eran las disposiciones del régimen de la insolvencia o de otr as leyes conexas relativas a la revelación de información.
29. Se propuso que se añadieran salvaguardias en el contexto de los procedimientos de insolvencia transfronterizos, por ejemplo, que se exigiera la apertura del procedimiento de insolvencia en el Estado de origen y se estableciera un control más estricto de la información que se solicitara con arreglo a la ley del Estado de origen. No se aceptó esa sugerencia.
5. Medidas relativas a la protección de bienes
30. El Grupo de Trabajo acordó reemplaz ar las palabras “podría ” por “debería ” en la salvaguardia. Se dijo que, aunque las medidas relativas a la protección de bienes también merecían un tratamiento agilizado, lo más probable es que estuvieran comprendidas entre las medidas provisionales que se rigieran por la lex rei sitae .
salvaguardia. Se dijo que, aunque las medidas relativas a la protección de bienes también merecían un tratamiento agilizado, lo más probable es que estuvieran comprendidas entre las medidas provisionales que se rigieran por la lex rei sitae .
6. Medidas relativas a la recuperación de bienes
31. El Grupo de Trabajo acordó ampliar la referencia que se hacía al pago en efectivo en la segunda característica añadiendo una referencia a otras formas de aportar ese va lor.
7. Ejecución y sanciones
32. El Grupo de Trabajo solicitó que la secretaría incluyera una referencia a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) 6 en la segunda salvaguardia. En cuanto a la referencia que se hacía en esa salvaguardia y en la nota 48 de pie de página al proyecto del UNIDROIT sobre las mejores prácticas para una ejecución efectiva 7, el Grupo de Trabajo tomó nota de que se preveía que ese proyecto se finalizara en 2025, y de que abordara, además de los aspectos generales relativos a la ejecución, la ejecución de bienes que se hubieran ofrecido como garantía y los bienes inmuebles. El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción que se le p roporcionara más información sobre las disposiciones sustantivas de ese proyecto y su pertinencia para el proyecto de LRB, lo que debería permitirle decidir si incluiría referencias a esas disposiciones en el texto sobre la LRB y en la guía práctica. El Gr upo de Trabajo recordó que la Comisión había destacado la necesidad de que se evitara duplicar innecesariamente la labor que
sobre la LRB y en la guía práctica. El Gr upo de Trabajo recordó que la Comisión había destacado la necesidad de que se evitara duplicar innecesariamente la labor que realizaban el UNIDROIT, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y otras organizaciones, asegurando que existiera una estrecha coordinación y __________________ 6 Publicación de las Naciones Unid as, 2019. La Ley Modelo puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij . 7 https://www.unidroit.org/work -in-progress/enforcement -best -practices/#16444936587889cb71890 -334f.A/CN.9/1169
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cooperación con ellas respecto de los proyectos de texto que preparaba actualmente el Grupo de Trabajo 8.
33. El Grupo de Trabajo acordó sustituir el texto de la tercera característica por el siguiente: “Las sanciones deberían ser eficaces, fomentar el cumplimiento y disuadir del fraude y la inobservancia de las medidas ”.
34. La propuesta de sustituir la palabra “debe ” por “podría ” en la segunda característica no recibió apoyo. En su lugar, se acordó que se utilizaría “debería ” en ese contexto. Se explicó que las sanciones conllevaban en general consecuencias adversas —procesales y sustantivas — para las partes cuando las partes las incumplieran, y que esas consecuencias deberían estar previstas en las leyes de los Estado s.
35. En cuanto a la utilización de las palabras “podría ”, “deberá ” y “debería ” que figuraban en la guía práctica en general, se consideró necesario que se evaluara su
esas consecuencias deberían estar previstas en las leyes de los Estado s.