CNUDMI - A-CN.9-1191-Rev.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1191-Rev.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1191/Rev.1
Asamblea General
Distr. general 31 de agosto de 2024
Español Original: inglés
V.24-14241 (S) 020924 020924 2414241
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024
Estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ .............................. 3
A. Antecedentes del estudio ................................ ................. 3
B. Cuestiones terminológicas y definición de los conceptos fundamentales ......... 5
C. Alcance del estudio ................................ .................... 6
D. Aportes tenidos en cuenta para preparar el estudio ........................... 8
II. Mercados de carbono: descripción general del panorama mundial .................. 9
A. Mercados regulados de carbono ................................ .......... 10
1. Infraestructura de mercado ................................ .......... 10
2. Naturaleza jurídica de los créditos de carbono negociados en los mercados regulados de carbono ................................ ............... 15
B. Mercados voluntarios de carbono ................................ ......... 18
1. Infraestructura de mercado ................................ .......... 18
2. Situación actual del mercado ................................ ........ 23
regulados de carbono ................................ ............... 15
B. Mercados voluntarios de carbono ................................ ......... 18
1. Infraestructura de mercado ................................ .......... 18
2. Situación actual del mercado ................................ ........ 23
3. Inquietudes en materia de integridad e iniciativas internacionales recientes .. 23
C. Relación entre los mercados regulados y los mercados voluntarios de carbono ... 27A/CN.9/1191/Rev.1
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III. Cuestiones jurídicas que se plantean actualmente con respecto a la negociación de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ................................ .......... 28
A. Naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados en el ámbito del derecho privado ................................ .............................. 29
1. Los CCV como un conjunto de derechos contractuales ..................... 32
2. Los CCV como bienes intangibles ................................ ..... 32
3. Los CCV como bienes digitales ................................ ....... 33
4. Consecuencias jurídicas de la calificación que se elija ...................... 34
5. Posible calificación jurídica en algunas jurisdicciones ...................... 34
B. Propiedad de los créditos de carbono verificados .............................. 36
C. Operaciones garantizadas y constitución de garantías reales ..................... 38
D. Transmisión de los créditos de carbono verificados ............................ 39
E. Tratamiento en caso de insolvencia ................................ ........ 43
F. Solución de controversias ................................ ................ 43
G. Cuestiones relativas a la ley aplicable ................................ ...... 44
E. Tratamiento en caso de insolvencia ................................ ........ 43
F. Solución de controversias ................................ ................ 43
G. Cuestiones relativas a la ley aplicable ................................ ...... 44
Anexos
I. Glosario ................................ ................................ .. 47
II. Lista de siglas ................................ ............................. 50A/CN.9/1191/Rev.1
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I. Introducción
A. Antecedentes del estudio
1. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión escuchó la propuesta de que se examinar a lo siguiente: i) de qué manera se podrían conciliar los textos vigentes de la CNUDMI con los objetivos de mitigar el cambio climático, adaptarse a él y generar resiliencia, y ii) si la CNUDMI pod ría hacer algo más para facilitar el logro de esos objetivos mediante la aplicación de esos textos o la elaboración de textos nuevos. Se había observado que las alianzas público -privadas eran tal vez un tema al que convendría prestar especial atención al pasar revista a los textos vigentes y que la falta de seguridad jurídica con respecto al régimen legal aplicable a los créditos de carbono negociados en los mercados voluntarios de carbono podría ser un tema de interés para incluir en la labor legislativa futura 1.
2. En ese momento se expresó amplio apoyo a que la Comisión siguiera estudiando la propuesta sobre la base de información más precisa sobre el trabajo que implicaría.
Se había dicho que tal vez los Estados miembros tuvieran que celebrar más consultas en el plano interno con distintos organismos públicos antes de que pudiera adoptarse una decisión sobre la labor futura, y que esa labor tendría que llevarse a cabo de acuerdo
Se había dicho que tal vez los Estados miembros tuvieran que celebrar más consultas en el plano interno con distintos organismos públicos antes de que pudiera adoptarse una decisión sobre la labor futura, y que esa labor tendría que llevarse a cabo de acuerdo con l os marco s jurídicos vigentes en materia de derecho internacional público, como e l del Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015. Tras deliberar, la Comisión solicitó a la secretaría que consultara a los Estados interesados con miras a elaborar una propuesta más detallada sobre el tema a fin de someterla a consideración de la Comisión en su siguiente período de sesiones, en 2022 2.
3. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión examinó una nota de la Secretaría en la que se resumían las conclusiones y recomendaciones de un estudio sobre aspectos de derecho privado relativos al cambio climático que se había encargado a un experto externo con miras a ayudar a la Comisión a examinar si sería conveniente y factible emprender una labor en esa materia 3. En ese momento hubo amplio acuerdo en la Comisión con respecto a la importancia que revestía el tema y la conveniencia de estudiar de qué manera la CNUDMI pod ría hacer su propia contribución a los esfuerzos de la comunidad internacional por combatir el cambio climático y mitigar sus efectos, actualizando los instrumentos de derecho privado vigentes y creando nuevos mecanismos legales habilitantes, si fuera necesario 4. La Comisión solicitó a la secretaría que siguiera investigando en ese ámbito, en consulta con expertos externos y organizaciones interesadas, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas 5.
También solicitó a la secretaría que organizara un coloquio o una reunión de un grupo
que siguiera investigando en ese ámbito, en consulta con expertos externos y organizaciones interesadas, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas 5. También solicitó a la secretaría que organizara un coloquio o una reunión de un grupo de expertos sobre las diversas cuestiones jurídicas relacionadas con la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto, junto con orga nizaciones internacionales interesadas pertinentes 6. __________________ La secretaría desea expresar su sincero agradecimiento a su consultor, el Profesor Géraud de Lassus St -Geniès, y a la Sra. Giulia Previti (UNIDROIT), principales autores de este estudio; a la Sra. Priscila Andrade y a la Profesora Louise Gullifer (UNIDROIT ), y a la Sra. Gérardine Goh Escolar (Secretaria General Adjunta de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), así como a los diversos expertos que participaron en el primer período de sesiones del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la N aturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono del Mercado Voluntario (Roma, 10 a 12 de octubre de 2023) y en la Reunión Conjunta del Grupo de Expertos de la CNUDMI y del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono del Mercado Voluntario (Viena, 31 de enero y 1 de febrero de 2024) por su contribución a la preparación del estudio. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 244. 2 Ibid. , párr. 246.
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 244. 2 Ibid. , párr. 246. 3 A/CN.9/1120 y A/CN.9/1120/Add.1 . 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 212. 5 Ibid. , párr. 216. 6 Ibid.A/CN.9/1191/Rev.1
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4. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría sobre el tema 7, en la que se ofrecía más información y se daban a conocer las observaciones recibidas por la secretaría a propósito de las cuestiones analizadas en las dos notas que la Comisión había examinado en su 55º período de sesiones. La Comisión también escuchó u n informe oral de la secretaría sobre los resultados del Coloquio de la CNUDMI sobre el Cambio Climático y el Derecho Mercantil Internacional 8. En ese período de sesiones, recibió amplio apoyo la idea de que la CNUDMI podría aportar una contribución útil si realizara una labor de “mapeo ”, comenzando por el ámbito de los créditos de carbono del mercado voluntario, en el que ya estaba trabajando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT), con el fin de ayudar a los Estados a evaluar las opciones a su alcan ce para tratar las cuestiones jurídicas pertinentes, en particular con respecto a la naturaleza
ya estaba trabajando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con el fin de ayudar a los Estados a evaluar las opciones a su alcan ce para tratar las cuestiones jurídicas pertinentes, en particular con respecto a la naturaleza jurídica de los créditos de carbono del mercado voluntario 9. También se dijo que sería importante que en esa labor se describieran y analizaran las cuestiones en lugar de imponer posibles soluciones o formular modelos, a fin de evitar interferencias y duplicaciones con la labor de los órganos competentes en el mar co de los acuerdos internacionales vigentes en materia de cambio climático 10. Además, se hizo hincapié en que esa labor debería ser inclusiva, en particular en lo tocante a la participación de expertos en representación de los Estados Miembros, especialmente de países en desarrollo, y debería brindar a los funcionarios competentes de los Gobiernos la oportunidad de hacer aportaciones sustantivas y facilitar información sobre sus políticas y prácticas 11.
5. Tras deliberar, la Comisión solicitó a la secretaría que, dentro de los límites del mandato de la CNUDMI, mantuviera consultas con todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a fin de elaborar un estudio más detallado de los aspectos de derecho mercantil internacional relacionados con los créditos de carbono del mercado voluntario. Se agregó que en ese estudio se deberían considerar los resultados de la labor realizada en el marco de otros foros y procesos pertinentes, incluida la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y analizar si los esfuerzos de la CNUDMI serían redundantes. Además, la Comisión solicitó a la secretaría que llevara a cabo ese estudio en cooperación y colaboración con la secretaría
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y analizar si los esfuerzos de la CNUDMI serían redundantes. Además, la Comisión solicitó a la secretaría que llevara a cabo ese estudio en cooperación y colaboración con la secretaría de la CMNUCC , el UNIDROIT, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y otras organizaciones que tuvieran conocimientos especializados en la materia 12.
6. Con el fin de hacer efectivas la coordinación y cooperación mencionadas anteriormente, la secretaría y los expertos designado s por ella participaron en el primer período de sesiones del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono del Mercado Voluntario, celebrado en Roma en octubre de 2023 (véase el párr. 20 infra ). Además, se celebró en Viena los días 31 de enero y 1 de febrero de 2024 una Reunión Conjunta del Grupo de Expertos de la CNUDMI y del Grupo de Trabaj o del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono del Mercado Voluntario. En esta etapa del cumplimiento de sus respectivos mandatos, la CNUDMI y el UNIDROIT acordaron presentar el presente estudio como coautores.
__________________ 7 A/CN.9/1153 y A/CN.9/1153/Add.1 . 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párr. 189. 9 Ibid. , párr. 198. 10 Ibid. 11 Ibid. 12 Ibid. , párr. 199.A/CN.9/1191/Rev.1
9 Ibid. , párr. 198. 10 Ibid. 11 Ibid. 12 Ibid. , párr. 199.A/CN.9/1191/Rev.1
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B. Cuestiones terminológicas y definición de los conceptos fundamentales
7. Si bien el uso del término “créditos de carbono del mercado voluntario ” está muy extendido , incluso entre los propios participantes en los mercados de carbono, los expertos consultados para la elaboración del presente estudio recomendaron que se evitara su uso. Se sostuvo que el término era impreciso y que la palabra “voluntario ” podría llevar a confusiones y errores. A juicio de estos expertos, los objetos del estudio detallado que la Comisión encargó en su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, podrían calificarse con mayor precisión de “créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ”.
En aras de una mayor claridad, se propuso que se utilizara ese término.
8. En consonancia con esa propuesta, en el presente estudio se utiliza el término “créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ” en lugar de “créditos de carbono del mercado voluntario ”. Para explicar los motivos que han llevado a este cambio terminológico, es necesario introducir en esta etapa inicial del estudio algunos conceptos fundamentales de los mercados de carbono.
9. Los mercados de carbono podrían definirse como mercados en los que se negocian créditos de carbono. Sin embargo, no todos los créditos de carbono son iguales. Pueden
de los mercados de carbono.
9. Los mercados de carbono podrían definirse como mercados en los que se negocian créditos de carbono. Sin embargo, no todos los créditos de carbono son iguales. Pueden tener su origen en diversos regímenes y procesos; pueden representar, o permitir que sus tenedores hagan, “cosas ” diferentes o permitir que sus tenedores lleven a cabo actos diferentes, y pueden utilizarse con distintos fines. Así pues, existen diversos tipos de créditos de carbono que se pueden comprar y vender en los mercados de carbono, l o que hace difícil formular una única definición completa y precisa de los “créditos de carbono ”. Por lo tanto, el término “crédito de carbono ” debería entenderse únicamente como una expresión genérica que hace referencia a cualquiera de los distintos tipos de unidades que se negocian en los mercados de carbono.
10. Existe un tipo específico de créditos de carbono denominado “créditos de carbono verificados ” (CCV). Un CCV puede definirse como una unidad que representa que se ha reducido (es decir, no se ha emitido a la atmósfera) o se ha absorbido de la atmósfera una tonelada de CO 2 equivalente mediante un proyecto específico de mitigación del cambio climático, reconocido por un tercero emisor o un Estado 13. El motivo por el que estos créditos reciben el calificativo de “verificados ” es que solo se emiten tras un proceso de verificación. En el transcurso de este proceso, un tercero independiente de confianza verifica que un determinado proyecto de mitigación del cambio climático ha llevado ciertamente a la reducción o absorción de una cantidad de CO2 equivalente que
proceso de verificación. En el transcurso de este proceso, un tercero independiente de confianza verifica que un determinado proyecto de mitigación del cambio climático ha llevado ciertamente a la reducción o absorción de una cantidad de CO2 equivalente que no se habría producido de no haberse ejecutado el proyecto. El término “tercero ” indica que la entidad encargada del proceso de verificación no es la que ejecuta el proyecto de mitigación del cambio climático p ropiamente dicho ni la que emite los CCV. En pocas palabras, los CCV pueden presentarse como créditos de carbono que se han producido siguiendo una “receta ” específica basada en un proceso de certificación y verificación. Los CCV se emiten únicamente después de concluida esa etapa de certificación y verificación (véase el párr. 57 infra ).
11. Existen fundamentalmente dos tipos de entidades que pueden emitir CCV: i) los organismos públicos (p. ej., organizaciones intergubernamentales, organismos internacionales, Estados y gobiernos subnacionales) y ii) entidades independientes certificadoras de créditos de carbono. Las entidades independientes certificadoras de créditos de carbono son entidades de derecho privado (es decir, no administradas por organismos públicos) que certifican que los proyectos de mitigación del cambio climático han genera do reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero __________________ 13 El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) define la palabra “mitigación ” como la intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero ( Climate Change 2023: Synthesis Report . Contribution of Working
“mitigación ” como la intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero ( Climate Change 2023: Synthesis Report . Contribution of Working Groups I, II and III to the Sixth Assessment Report of the IPCC, anexo I, pág. 126).A/CN.9/1191/Rev.1
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(GEI) o absorciones de GEI de la atmósfera (véase el párr. 57 infra )14. Si concurren determinadas condiciones, cada una de esas entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ofrece emitir CCV cuando se han producido reducciones y absorciones de GEI que han sido verificadas de acuerdo con sus propios estándares.
12. Con independencia de que los CCV sean emitidos por organismos públicos o por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono, en el mundo de los mercados de carbono es habitual que se hable de ellos como “créditos de carbono del mercado voluntario ”. Cabe presumir que esta denominación parte de la premisa de que la compra de CCV es en la mayoría de los casos, si bien no siempre, “voluntaria ”. Es decir, las leyes y reglamentos no suelen obligar a los emisores de GEI a comprar CCV para cumpl ir con regímenes obligatorios específicos. En cambio, las leyes y reglamentos pueden permitir el uso de CCV (ya sean emitidos por organismos públicos o por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono) para cumplir con determinados regímenes obligatorios, sin exigir que se utilicen con ese fin. Además, muchas empresas privadas compran CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono a fin de demostrar los progresos en el
determinados regímenes obligatorios, sin exigir que se utilicen con ese fin. Además, muchas empresas privadas compran CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono a fin de demostrar los progresos en el cumplimiento de metas voluntarias de m itigación (es decir, metas que se han fijado ellas mismas sin estar obligadas a alcanzarlas por las leyes y reglamentos). Por lo tanto , los créditos de carbono como tales no son, en rigor, “voluntarios ”, sino que lo es la demanda de esos créditos (en el sentido de que la demanda no está encaminada al cumplimiento de una obligación legal). En cualquier caso, el término “créditos de carbono del mercado voluntario ” ha pasado a tener diferentes interpretaciones, para referirse ya sea a los CCV emitidos por orga nismos públicos, a los CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono o a ambos.
13. A fin de evitar cualquier confusión en cuanto al objeto y el alcance del presente estudio, se ha optado por el término “CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ” en lugar de “créditos de carbono del mercado voluntario ”. En consonancia con este criterio, durante las consultas mantenidas para preparar el presente estudio se señaló que la denominación óptima que cabía dar a los mercados en que se negocia ban CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de c réditos de carbono era la de “mercados voluntarios de carbono en los que se negocian CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ”.
14. En aras de facilitar la lectura, debería tenerse presente lo siguiente: i) a lo largo
que se negocian CCV emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ”.
14. En aras de facilitar la lectura, debería tenerse presente lo siguiente: i) a lo largo del estudio se utiliza la sigla “CCV” para aludir a los “créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificador as de créditos de carbono ”; ii) cuando se hace referencia a los CCV emitidos por organismos públicos , así se indica expresamente ; iii) se ha mantenido el término “créditos de carbono del mercado voluntario ” en citas o en el título de documentos o iniciativas, y iv) se utili za la sigla “MVC” para hacer referencia a los “mercados voluntarios de carbono en los que entidades independientes certificadoras de créditos de carbono emiten CCV ”.
C. Alcance del estudio
15. En respuesta a lo solicitado por la Comisión a la secretaría en su 56º período de sesiones, el estudio que figura a continuación presenta un panorama general comparativo de las cuestiones jurídicas relacionadas con los CCV a fin de ayudar a los Estados a evaluar las opciones a su alcance para tratar las cuestiones jurídicas pertinentes, en particular en lo que respect a a la naturaleza jurídica de los CCV.
16. No es el prop ósito de l presente estudio analizar los marcos regula dores administrados por organismos públicos, ya sea en el plano nacional o internacional, que __________________ 14 Algunas veces se hace referencia a las entidades independientes certificadoras de créditos de carbono con el nombre de organismos de normalización y certificación o programas independientes de acreditación . A falta de una definición estándar convenida en el mundo de los
14 Algunas veces se hace referencia a las entidades independientes certificadoras de créditos de carbono con el nombre de organismos de normalización y certificación o programas independientes de acreditación . A falta de una definición estándar convenida en el mundo de los mercados de carbono, a lo largo del estudio se utilizará el término “entidades independientes certificadoras de créditos de carbono ”.A/CN.9/1191/Rev.1
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implican la emisión de créditos de carbono o exigen o permiten el uso de créditos de carbono con fines de cumplimiento de la normativa. Por lo tanto, quedan excluidos del alcance del presente estudio los regímenes de comercio de derechos de emisión (RCDE) 15 que están regulados , entre ellos los sistemas de límites y comercio 16 y los mecanismos de base de referencia y acreditación 17 administrados por organismos públicos (como el mecanismo de base de referencia y acreditación del art. 6, párr. 4, del Acuerdo de París), el Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) o el marco de los enfoques coo perativos mencionados en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París. Del mismo modo, el presente estudio no tiene por objeto analizar los créditos de carbono que puedan emitirse con arreglo a esos regímenes (como los derechos de emisión otorgados en el marco de sistemas de límites y comercio), los CCV emitidos por organismos públicos con arreglo a mecanismos de base de referenc ia y acreditación (como los instrumentos que pueda emitir el Órgano de
y comercio), los CCV emitidos por organismos públicos con arreglo a mecanismos de base de referenc ia y acreditación (como los instrumentos que pueda emitir el Órgano de Supervisión previsto en el art. 6, párr. 4, del Acuerdo d e París (las REA6.4 18 y las contribuciones a la mitigación) o los resultados de mitigación de transferencia internacional (RMTI).
17. No obstante , cabe señalar que los MVC y los regímenes administrados por los Estados que implican la emisión de créditos de carbono o exigen o permiten el uso de créditos de carbono con fines de cumplimiento de la normativa no constituyen universos completamente independientes. De hecho, están convergiendo cada vez más, por cuanto los CCV pueden utilizarse en ocasiones con fines de cumplimiento de la normativa con arreglo a los regímenes establecidos por los Estados (véase el párr. 76 infra ). Además , algunos Estados han aprobado marcos reguladores con el fin de supervisa r el desarrollo de los MVC en su jurisdicción (véase el párr. 53 infra ). Cabe señalar asimismo que algunas de las cuestiones jurídicas que se plantean actualmente en el contexto del comercio transfronterizo de CCV tienen elementos comunes con las cuestiones que pueden surgir en el contexto de los mecanismos públicos relacionados con los créditos de carbono. Por lo tanto, si bien el presente estudio se centra en los CCV, también presenta una sinopsis del complejo ecosistema que conforman los mercados de carbono
(en los cuales evolucionan los CCV), porque es importante tener presente ese conte xto a la hora de analizar los aspectos de derecho mercantil internacional relacionados con los CCV.
presenta una sinopsis del complejo ecosistema que conforman los mercados de carbono (en los cuales evolucionan los CCV), porque es importante tener presente ese conte xto a la hora de analizar los aspectos de derecho mercantil internacional relacionados con los CCV.
18. En consonancia con lo solicitado por la Comisión, el alcance del presente estudio se circunscribe también al mapeo de las cuestiones jurídicas relacionadas con los CCV que tienen o podrían tener incidencia en el comercio internacional de esos créditos . En otras palabras, en el contexto del presente estudio, los CCV se contemplan únicamente como objetos de comercio internacional que se han creado correct amente (es decir, de conformidad con las normas de las entidades independientes certificadoras de créd itos de carbono que los han emitido ). Como consecuencia de e sta premisa , no todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los CCV se analizan en el presente estudio . Las __________________ 15 En el contexto del presente estudio, debe entender se por regímenes de comercio de derechos de emisión (RCDE) cualquier tipo de régimen que impli que la emisión de créditos de carbono o exija o permita el uso de créditos de carbono. Los sistemas de límites y comercio y los sistemas de base de referencia y acreditación son tipos específicos de RCDE. 16 En un sistema de límites y comercio, se fija un límite superior de emisiones de GEI y se emiten derechos de emisión sobre la base de ese límite. Las entidades comprendidas en este sistema reciben, o deben comprar, derechos de emisión negociables , cada un o de los cuales suele representa r un permiso para emitir una tonelada de CO 2 equivalente. Al final del período de cumplimiento, las entidades comprendidas deben entregar los derechos de emisión que
reciben, o deben comprar, derechos de emisión negociables , cada un o de los cuales suele representa r un permiso para emitir una tonelada de CO 2 equivalente. Al final del período de cumplimiento, las entidades comprendidas deben entregar los derechos de emisión que correspondan hasta alcanzar la cantidad de CO 2 equivalente que hayan emitido. Véase también el párr. 28 infra . 17 En un mecanismo de base de referencia y acreditación, se define la base de referencia de las emisiones de GEI o de absorciones de GEI (según una hipótesis de situación estable, la media histórica o el estándar o referencia de rendimiento) y las reducciones de las emisiones o las absorciones de GEI logradas que superen esa base de referencia se recompensan con créditos de carbono que, en principio, pueden ser negociados y utilizados por otra entidad para compensar las emisiones que haya generad o en otros lugares. Véase también el párr. 31 infra . 18 La sigla “REA6.4 ” significa reducciones de las emisiones concedidas en virtud del mecanismo establecido en el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París.A/CN.9/1191/Rev.1
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cuestiones jurídicas que pueden plantearse en caso de incumplimiento de las normas de las entidades independientes certificadoras de créditos de carbono o de las leyes y reglamentos locales (p. ej., propiedad de las tierras y obtención del consentimiento previo, libre e informado) no forman parte del análisis que aquí se realiza. El estudio se centra, en cambio, en las cuestiones jurídicas más destacadas o en la incertidumbre que
reglamentos locales (p. ej., propiedad de las tierras y obtención del consentimiento previo, libre e informado) no forman parte del análisis que aquí se realiza. El estudio se centra, en cambio, en las cuestiones jurídicas más destacadas o en la incertidumbre que existe, o puede existir, en el contexto del comercio transfronterizo de CCV , con miras a estimular un debate sobre las formas posibles de aumentar la seguridad jurídica en el comercio
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