CNUDMI - A-CN.9-1194
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1194
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1194
Asamblea General
Distr. general 16 de octubre de 2024
Español Original: inglés
V.24-18853 (S) 111124 111124 2418853
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones (Viena, 23 a 27 de septiembre de 2024)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 2
II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 2
III. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones (A/CN.9/WG.III/WP .239 y A/CN.9/WG.III/WP.240) ................................ ....................... 4
A. Observaciones generales ................................ .................... 4
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales ........................ 5
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos ................................ ........ 5 Artículo 8 – Composición de los Tribunales ................................ ..... 7 Artículo 9 – Propuesta de candidatos ................................ .......... 8 Artículo 10 – Comité de Selección ................................ ............ 10 IV . Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones
(A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP .245) ................................ .. 11
IV . Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones
(A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP .245) ................................ .. 11
A. Introducción ................................ ............................. 11
B. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales .................. 13
Disposición 10: Reconvenciones................................ .............. 13 Disposición 12: Financiación por terceros ................................ ....... 15 Disposición 13: Acuerdo amistoso ................................ ............ 17 Disposición 20: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la compensación ..... 17
V. Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE
(A/CN.9/WG.III/WP.246) ................................ ....................... 19
VI. Otros asuntos ................................ ................................ 22A/CN.9/1194
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I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 3 7º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión aprobó en principio
a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y reconoció además que la puesta en funcionamiento del C entro de Asesoramiento requeriría una mayor labor preparatoria 3.
Asimismo, la Comisión tomó nota del estado actual de la labor sobre el proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/1185 ) y pidió a todos los Estados y otras organizaciones que compartieran información sobre las prácticas existentes para incluirlas en el proyecto de guía práctica y que verificaran la exactitud de la información contenida en ella 4. Tras expresar su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, la Comisión le solicitó que continuara trabajando de manera eficaz y lo alentó a presentar el resultado de su labor relativa a las cuestiones procesales y transversales y al proyecto de estatuto del mecanismo permanente en su siguiente período de sesiones de 2025 5.
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 49º período de sesiones del 23 al 27 de septiembre de 2024 en el Centro
Internacional de Viena.
4. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia,
Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán
(República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Türkiye, Uganda, Ucrania, Venezuela (Repúbli ca Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Azerbaiyán, Bahrein, Burkina Faso, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Gambia, Guatemala, Haití, Lesotho, Líbano, Libia, Lituania, Malta, Myanmar, Namibia, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos (Reino de
los), Pakistán, Paraguay, Portugal, Rumanía, Rwanda, San Marino, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia, Túnez, Uruguay y Zambia.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea. __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ;
__________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectiv amente . 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 48º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 y A/CN.9/1167 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, s eptuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), p árr s. 21, 1 57 a 167 . 4 Ibid ., párrs. 168 a 169. 5 Ibid ., párrs. 246 y 247.A/CN.9/1194
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7. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Secretaría del Commonwealth y Unión Africana; c) organizaciones no gubernamentales invitadas : ACP LEGAL, Academic Forum, American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Association for the Promotion of Arbit ration in Africa (APAA), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Centre of Excellence for International Cou rts (iCourts), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Climate Change Counsel, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Comité Français de l’Arbitrage (CFA), Compliance Po litics and International Investment Disputes (COPIID), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), EuropaInstitute at Saarland University (EI), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), European Federation for Investment Law and Arbi tration (EFILA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for International Dispute Settlement (CIDS), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), Instituto Ecuatori ano de Arbitraje (IEA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute
International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for International Dispute Settlement (CIDS), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), Instituto Ecuatori ano de Arbitraje (IEA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Law Association (ILA), Islamic Cham ber of Commerce, Industry and Agriculture (ICCIA), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), New York City Bar Association (NYCBAR), New York State Bar Association (NYSBA), Russ ian Arbitration Association (RAA), School of International Studies at the University of Trento (SIS), Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Institute), Swiss Arbitration Association (ASA), Tehran Chamber of Commerce, Industri es, Mines and Agriculture (TCCIMA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.243 ); ii) un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 ); iii) un proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245); iv) un proyecto de
- un proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245); iv) un proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.246), y v) una comunicación del Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.III/WP.241 ). Además, se publicó una corrección al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales6 y una compilación actualizada de disposiciones de acuerdos internacionales de __________________ 6 La corrección de este proyecto d e disposiciones puede consultarse en
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/ en/corrigendum_to_the_draft_provisions_on_procedural_and_cross.pdf (en inglés solamente).A/CN.9/1194
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inversión (AII) y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestiones procesales y transversales 7 para facilitar la consulta.
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
11. En cuanto al calendario del período de sesiones, se acordó que en los dos primeros días se comenzaría con el debate del proyecto de estatuto del mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, a lo que
11. En cuanto al calendario del período de sesiones, se acordó que en los dos primeros días se comenzaría con el debate del proyecto de estatuto del mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, a lo que seguirían dos días de deliberaciones acerca del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales. Además, se acordó que el último día del período de sesiones se dedicaría al proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del siste ma de SCIE.
12. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, el Gobierno de Francia y la Unión Europea, para facilitar la participación de rep resentantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y proporcionar servicios de traducción para las sesiones oficiosas, a fin de que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente.
III. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 )
A. Observaciones generales
13. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 48º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024), había concluido una primera lectura de los artículos 2 a 6 y 14 a 17 del proyecto de estatuto del mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.239 ) en el contexto del mecanismo permanente de primera instancia (“Tribunal de Solución de Controversias”). En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo inició el
el contexto del mecanismo permanente de primera instancia (“Tribunal de Solución de Controversias”). En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo inició el examen de los artículos de la sección B del proyecto de estatuto, también en relació n con el órgano de apelación (“Tribunal de Apelaciones”; cuando se mencionan conjuntamente el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones, se utiliza el término “Tribunales”).
14. Se señaló que se entendía que los Estados participaban en los debates sobre el mecanismo permanente con independencia de las opiniones que tuviera cada uno de ellos respecto de la conveniencia de aprobar ese mecanismo permanente o de los modelos que podrían adoptarse para ese mecanismo (incluida l a cuestión de si el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones constituirían elementos de reforma separados y la manera en que se incorporarían al instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE), así como de si esos E stados se harían parte en ese mecanismo.
__________________ 7 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/wp244_comparison_chart_iias_icsid_uars.pdf (en inglés solamente).A/CN.9/1194
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B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos
15. Tras observar que en el artículo 7 se establecían las cualificaciones mínimas que se exigían a los miembros de los Tribunales, se señaló que en el párrafo 1 se podría
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos
15. Tras observar que en el artículo 7 se establecían las cualificaciones mínimas que se exigían a los miembros de los Tribunales, se señaló que en el párrafo 1 se podría poner más énfasis en la pericia profesional, por ejemplo, incluyendo las palabras “y su pericia” después de “integridad”, haciendo referencia a un “alto nivel de” competencia o exigien do un mínimo de años de experiencia (p. ej., 10 o 15 años). Sin embargo, también se señaló que imponer requisitos adicionales, más estrictos, en el párrafo 1 podría limitar indebidamente el número posible de candidatos cualificados.
16. Aunque en general se apoyó la idea de mantener las palabras “derecho internacional público” y “derecho internacional de las inversiones” como ámbitos en los que se necesitaría competencia, se expresaron dudas sobre las palabras “derecho internacional p rivado”, por considerárselo un ámbito menos pertinente.
17. Hubo opiniones divergentes acerca de si las competencias enumeradas en la última parte del párrafo 1 deberían ser requisitos acumulativos. Aunque se expresó apoyo a la idea de que no sería necesario que lo fueran, se sugirió que la experiencia que se poseyera en diferentes áreas y funciones (p. ej., actuaciones como árbitro, juez, mediador o abogado) debería considerarse de forma holística para ase gurar que hubiera diversidad en la composición de los Tribunales. Asimismo, se señaló que si bien no haría falta tener experiencia en todas las áreas de competencia, la experiencia en la resolución de controversias internacionales relativas a inversiones debería constituir un requisito
diversidad en la composición de los Tribunales. Asimismo, se señaló que si bien no haría falta tener experiencia en todas las áreas de competencia, la experiencia en la resolución de controversias internacionales relativas a inversiones debería constituir un requisito separado. No obstante, se expresaron inquietudes por que ese requisito pudie ra restringir indebidamente el número de candidatos posibles, añadiéndose que solo debería considerarse como una de las áreas de experiencia entre las cualificaciones que debería tener el candidato. A ese respecto, se sugirió que se hiciera referencia a la experiencia en la resolución de controversias internacionales en general y no necesariamente de controversias internacionales relativas a inversiones.
18. En cuanto a si deberían añadirse más criterios, se señaló que podría incluirse experiencia trabajando o tratando con gobiernos, incluso como parte de la judicatura o del servicio de asuntos exteriores, para asegurar que los miembros de los Tribunales tuvieran cierta comprensión de las políticas públicas y de la adopción de decisiones de los Estados. A este respecto, se observó que sería igualmente deseable que los miembros comprendieran las operaciones empresariales de los inversionistas. En general se consideró que, si bien sería deseable que los miembros de los Tribunales tuvieran experiencia en esas áreas, se señaló que esa experiencia no debería exigirse de todos ellos. También se observó que la experiencia en la solución de controversias podría ser más pertinente para los miembros del Tribunal de Apelaciones. Se sugirió que, a la hora de proponer candidatos, los Estados podrían tener en cuenta otros tipos de experiencia que resultara pertinente, por ejemplo, experiencia en servicios financieros o en industrias en que se plantearan a menudo controversias relativas a inversiones. Se señaló
de proponer candidatos, los Estados podrían tener en cuenta otros tipos de experiencia que resultara pertinente, por ejemplo, experiencia en servicios financieros o en industrias en que se plantearan a menudo controversias relativas a inversiones. Se señaló asimismo que en algunos tratados se exigía que determinados casos fueran resueltos por personas con conocimientos especializados.
19. Se observó que en el proyecto de estatuto (arts. 8 y 11) se preveía que la composición general de los Tribunales, y el equilibrio que había de lograrse entre sus miembros, era una cuestión que trataría la Conferencia de las Partes Contratantes
(en adelante, la “Conferencia”) durante el proceso del nombramiento. En ese contexto, se sugirió que podría otorgarse flexibilidad a la Conferencia para que conviniera en otros criterios o conocimientos que podrían añadirse y que se consideraran necesarios par a la composición de los Tribunales.
20. Si bien se señaló que los candidatos y los miembros de los Tribunales estarían sujetos al Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, que exigía que fueran independientes e imparciales, se hiz o hincapié en que era necesario que esos criterios se mencionaran expresamente en el párrafo 1.A/CN.9/1194
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21. En cuanto a si los requisitos que debían cumplir los miembros del Tribunal de Apelaciones deberían ser distintos de los del Tribunal de Solución de Controversias, las opiniones fueron divergentes. Una opinión fue que deberían ser sustancialmente los mismos. Otra opinión fue que las cualificaciones deberían ser distintas porque las tareas
Apelaciones deberían ser distintos de los del Tribunal de Solución de Controversias, las opiniones fueron divergentes. Una opinión fue que deberían ser sustancialmente los mismos. Otra opinión fue que las cualificaciones deberían ser distintas porque las tareas de los dos Tribunales eran diferentes. En apoyo de esta posición, se señaló que los miembros del Tribunal de Apelaciones deberían poseer una amplia experiencia o una experiencia considerable en la solución de controversias, dado que su función principal sería examinar si una decisión era correcta desde el punto de vista jurídico, en tanto que los miembros del Tribunal de Solución de Controversias también necesitarían exa minar cuestiones de hecho. Sin embargo, se expresaron opiniones en el sentido de que esos criterios deberían ser elementos que la Conferencia había de tener en cuenta a la hora decidir la composición del Tribunal de Apelaciones y no necesariamente un requi sito mínimo (véase el párr. 19 supra).
22. Tras un debate, el Grupo de Trabajo acordó que el párrafo 1 podría modificarse de modo que dijera lo siguiente: “Los miembros de los Tribunales serán independientes e imparciales y serán personas que gocen de alta consideración moral y de la mejor reputación en cuanto a su equidad e integridad, y tendrán reconocida competencia en derecho internacional público o derecho internacional de las inversiones, así como en la solución de controversias internacionales. También deberán cumplir todo otro criterio que se establezcan en las normas que apruebe la Conferencia de las Partes Contratantes”.
23. El Grupo de Trabajo acordó que no sería necesario que en el estatuto se establecieran requisitos relativos al conocimiento de idiomas, que el párrafo 2 debía
23. El Grupo de Trabajo acordó que no sería necesario que en el estatuto se establecieran requisitos relativos al conocimiento de idiomas, que el párrafo 2 debía suprimirse y que los idiomas de trabajo podrían especificarse en las normas que aprobara la Co nferencia o ser establecidos por ella.
24. Hubo opiniones divergentes respecto de si los miembros de los Tribunales tendrían que ser nacionales de una Parte Contratante. Una opinión fue que a menudo esta era la práctica de los órganos jurisdiccionales internacionales, lo que garantizaba que las Partes Contratantes estuvieran representadas en esos órganos y qu e ello podría constituir un incentivo para que los Estados se hicieran parte. Sin embargo, la opinión general fue que no debería establecerse ese requisito para que hubiera una mayor amplitud de candidatos cualificados que tuvieran una diversidad de antece dentes. Se señaló que ello sería especialmente importante en las primeras etapas del mecanismo permanente, en las que el número de Partes Contratantes tal vez fuera reducido y se necesitara que hubiera una distribución geográfica equitativa y que estuviera n representados los principales sistemas jurídicos. Tras un debate, se acordó que se eliminaría el párrafo 3.
25. Al respecto, se sugirió que si el requisito de la nacionalidad se eliminaba del proyecto de estatuto, debería ser posible que una Parte Contratante se opusiera a que se asignara un caso que involucrara a esa Parte. Se expresaron distintas opiniones ace rca de si las Partes Contratantes deberían tener ese derecho, y si ese mismo derecho debería otorgarse a los inversionistas demandantes. Se señaló que la cuestión podría abordarse
asignara un caso que involucrara a esa Parte. Se expresaron distintas opiniones ace rca de si las Partes Contratantes deberían tener ese derecho, y si ese mismo derecho debería otorgarse a los inversionistas demandantes. Se señaló que la cuestión podría abordarse durante la etapa de asignación de casos o que podría buscarse un mecanismo s imilar al que se había establecido en el Acuerdo Provisional Multipartito para la Apelación de Arbitrajes (MPIA, por sus siglas en inglés) de la OMC, por el cual se podía excluir, a petición de una parte litigante, a un miembro de los Tribunales que no fue ra nacional de una Parte Contratante de la asignación del caso que involucrara a esa parte litigante. En respuesta a ello, se observó que la MPIA se aplicaba a las controversias que surgían entre los Estados y que cada una de las partes litigantes tendría derecho a objetar a esa asignación.
26. Se señaló que, en cualquier caso, habría que tener en cuenta la nacionalidad de los miembros de los Tribunales para asegurar que hubiera una representación geográfica equilibrada y evitar que se asignara a uno de ellos una controversia que afectara al Estado de su nacionalidad o a nacionales de ese Estado (véanse el art. 16, párr. 3, y el art. 20, párr. 3). En ese contexto, se señaló que sería necesario establecer una norma similar a la que figuraba en la segunda oración del párrafo 3 del artículo 7 par a determinar la nacionalidad predominante del miembro que tuviera más de una nacionalidad.A/CN.9/1194
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Artículo 8 – Composición de los Tribunales
determinar la nacionalidad predominante del miembro que tuviera más de una nacionalidad.A/CN.9/1194
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Artículo 8 – Composición de los Tribunales
27. La opinión general fue que el texto del artículo 8 debía colocarse en el artículo 11, que trataba de los nombramientos por la Conferencia. Se apoyaron en general los principios que se mencionaban en el párrafo 1, que también se encontraban en los estat utos de otros órganos internacionales de solución de controversias. No obstante, se señaló que tal vez deberían aclararse los términos que figuraban en él, posiblemente en las normas que aprobara la Conferencia. También se observó que sería necesario modif icar la redacción si se incorporaba el texto del artículo 8 al artículo 11, ya fuera como una enunciación de las obligaciones de la Conferencia o como principios rectores.
28. En cuanto a la distribución geográfica, se preguntó si se refería a una distribución en el mundo (p. ej., basada en los grupos regionales de las Naciones Unidas) o a una distribución entre las Partes Contratantes. Al respecto, se hizo hincapié en que era necesario asegurar un número mínimo de Partes Contratantes, incluidas partes de diferentes regiones, para que el estatuto entrara en vigor. Se aclaró que la mención que se hacía de los “principales sistemas jurídicos” no se refería a los distintos orden amientos jurídicos nacionales en particular, sino a tradiciones o sistemas jurídicos en un sentido más general.
29. Se preguntó si los principios a los que se hacía referencia en el párrafo 1 deberían
orden amientos jurídicos nacionales en particular, sino a tradiciones o sistemas jurídicos en un sentido más general.
29. Se preguntó si los principios a los que se hacía referencia en el párrafo 1 deberían aplicarse a los Tribunales considerados conjuntamente o al Tribunal de Solución de Controversias y al Tribunal de Apelación por separado. Se formuló la misma pregunta en relación con el párrafo 2.
30. Se propuso que las Partes Contratantes pudieran oponerse al nombramiento de un miembro que fuera nacional de una Parte no Contratante, aunque los motivos para poder hacerlo serían limitados. Se observó que otorgar esa facultad iría en contra de los fundamentos en que se basaba el establecimiento de un mecanismo permanente que estuviera integrado por miembros permanentes. Por lo tanto, se propuso que la norma relativa a la adopción de decisiones de la Conferencia rigiera el proceso de nombramiento y que las Partes Contratantes no tuvieran derecho de veto.
31. En cuanto al párrafo 2, se señaló que la disposición podría llevar a la exclusión de candidatos muy cualificados simplemente en razón de su nacionalidad, lo que podría socavar la eficacia y credibilidad de los Tribunales. Además, se observó que si se limitara el número de Partes Contratantes, debería ser posible nombrar miembros de un mismo Estado para resolver los casos. Por lo tanto, se propuso que se eliminara el párrafo 2. Por otra parte, en cambio, se argumentó que se justificaba mantener ese párra fo, lo que fomentaría la diversidad, y se insistió que, en caso de que se lo mantuviera, sería necesario establecer una norma para determinar la nacionalidad predominante.
32. En cuanto a la norma que se aplicaría para determinar la nacionalidad
párra fo, lo que fomentaría la diversidad, y se insistió que, en caso de que se lo mantuviera, sería necesario establecer una norma para determinar la nacionalidad predominante.
32. En cuanto a la norma que se aplicaría para determinar la nacionalidad predominante de una persona que tuviera más de una, hubo opiniones divergentes acerca de si convendría utilizar como criterio la residencia habitual o el lugar donde se ejercían los dere chos civiles y políticos. También discreparon las opiniones acerca d
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