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CNUDMI - A-CN.9-1195

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1195
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1195

Asamblea General

Distr. general 7 de febrero de 2025

Español Original: inglés

V.25-01771 (S) 200325 200325 2501771

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2025)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 3

II. Organización del período de sesiones ................................ ............... 3

III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones

(A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP .245) ................................ .. 6

A. Introducción ................................ .............................. 6

B. Observaciones generales................................ ..................... 6

C. Disposiciones para suplementar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI .............. 7

Disposición 1 — Prueba ................................ ................. 7 Disposición 2 — Bifurcación ................................ ............. 11 Disposición 3 — Medidas cautelares/provisionales ............................. 13 Disposición 4 – Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana ...... 13

IV. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales

Disposición 4 – Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana ...... 13

IV. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones (A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP .240) .... 14

A. Observaciones generales................................ ..................... 14

B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales ......................... 15

Artículo 10 – Comité de Selección ................................ ......... 15 Artículo 11 – Nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes ........... 16 Artículo 12 – Mandato ................................ .................. 17 Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes ....................... 19

C. El Tribunal de Apelaciones ................................ ................... 20A/CN.9/1195

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Artículo 18 – Competencia ................................ ............... 20 Artículo 19 – Solicitud de apelación ................................ ........ 20 Artículo 20 – Cámaras y asignación de apelaciones ............................ 21 Artículo 21 – Facultades y funciones de la Cámara ............................. 22

V. Próximos pasos y otros asuntos ................................ ................... 22

Próximos pasos en relación con los elementos de reforma ........................ 22 Programa del 51er período de sesiones ................................ ...... 23 Reuniones entre períodos de sesiones ................................ ....... 23 Puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones ........................... 23 Contribuciones al Fondo Fiduciario de la CNUDMI ............................ 23 Recursos y planificación ................................ ................ 24A/CN.9/1195

Controversias Internacionales relativas a Inversiones ........................... 23 Contribuciones al Fondo Fiduciario de la CNUDMI ............................ 23 Recursos y planificación ................................ ................ 24A/CN.9/1195

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró q ue era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y señaló además que la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento requeriría que se siguiera trabajando sobre el tema 3 .

Asimismo, la Comisión tomó conocimiento del estado actual de la labor relativa al proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/1185 ) y solicitó a todos los Estados y organizaciones que compartieran información sobre las prácticas actuales para que se incluyeran en ese proyecto de conjunto de herramientas y que verificaran la exactitud de la información que figuraba en él 4. Tras expresar su satisfacción por los progresos

organizaciones que compartieran información sobre las prácticas actuales para que se incluyeran en ese proyecto de conjunto de herramientas y que verificaran la exactitud de la información que figuraba en él 4. Tras expresar su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, la Comisión le solicitó que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara los resultados de su labor relativa a las cuestiones procesales y transversale s y al proyecto de estatuto del mecanismo permanente en su siguiente período de sesiones, en 2025 5.

3. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 7 a 10 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente de solución de controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 ), la clasificación de las disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales en categorías (A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 ), así como sus disposiciones 10, 12, 13 y 20, y los artículos 1 a 4 del proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.246 )6.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 50º período de sesiones del 20 al 24 de enero de 2025 en el Centro

Internacional de Viena.

5. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria,

Internacional de Viena.

5. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte dʼIvoire, C roacia, Ecuador, España, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Perú, __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 48º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/1086 , A/CN.9/1092 , A/CN.9/1124 , A/CN.9/1130 , A/CN.9/1131 , A/CN.9/1160 , A/CN.9/1161 y A/CN.9/1167 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 21, 157 a 167.

3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 21, 157 a 167. 4 Ibid. , párrs. 168 y 169. Los comentarios recibidos sobre el proyecto de conjunto de herramientas pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechanisms . 5 Ibid. , párrs. 246 y 247. 6 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1194 .A/CN.9/1195

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Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Turkmenistán, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein, Brunei Darussalam, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Guatemala, Lesotho, Letonia, Líbano, Lituania, Malta, Myanmar, Namibia, Noruega, Países Ba jos (Reino de los), Omán, Pakistán, Paraguay, Portugal, República Unida de Tanzanía, Rumanía, San Marino, Serbia, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia, Tayikistán,

Togo, Túnez, Tuvalu, Uruguay y Zambia.

7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

8. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes

organizaciones internacionales:

Togo, Túnez, Tuvalu, Uruguay y Zambia.

7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

8. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), secretaría del Commonwealth y Unión Africana (UA); c) organizaciones no gubernamentales invitadas : ACP Legal; Academic Forum; Académie Africaine de la Pratique du Droit International (AAPDI); African Arbitration Association (AFAA); African Center of International Law Practice (ACILP);

American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR); American Bar Association (ABA); American Society of International Law (ASIL); ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL); Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA); Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI); British Institute of International and Comparative Law (BIICL); Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA); Center for International Investment and Commercia l Arbitration (CIICA); Centre for International Law; National University of Singapore (CIL); Centre for International Legal Studies (CILS); Centre of Excellence for International Courts (iCourts); Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP); Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT); China International

(CILS); Centre of Excellence for International Courts (iCourts); Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP); Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT); China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC); China Society of Private International Law (CSPIL); Climate Change Counsel; Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI); Comité Français de L’arbitrage (CFA); Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG); European Chinese Arbitrators Association (ECAA); Europa -Institut (EI); European Law Institute (ELI); Forum f or International Conciliation and Arbitration (FICA); Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC); Institute for Transnational Arbitration (CAIL/ITA); Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA); International and Comparative Law Research Center (ICLRC ); International Institute for Environment and Development (IIED); International Institute for Sustainable Development (IISD); International Law Association (ILA); International Law Institute (ILI); Max Plank Institute for Comparative Public Law and Intern ational Law (MPIL); Milan Chamber of Arbitration; New York City Bar Association (NYCBAR); New York International Arbitration Center (NYIAC); Organisation of Islamic Cooperation Arbitration Centre (OIC -AC); Russian Arbitration Association (RAA); School of I nternational Studies at the University of Trento (SIS); Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Institute); Swiss Arbitration Association (ASA); United States Council for International Business (USCIB), y Vienna International A rbitration Centre (VIAC).

9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)A/CN.9/1195

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Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)A/CN.9/1195

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10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.247 ), ii) un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 ), iii) un proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 ), iv) disposiciones adicionales sobre cuestiones procesales y transversales y recursos disponibles para el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.III/WP.248 ), v) una comunicación del Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.III/WP.241 ) y vi) un resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de China

(A/CN.9/WG.III/WP.249 ). Además, se publicaron los siguientes documentos oficiosos: i) una corrección del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales 7 , ii) una recopilación actualizada de disposiciones de acuerdos internacionales de inversión (AII) y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestiones procesales y transversales 8, iii) una recopilación de disposiciones de AII y reglamentos de arbitraje relativas a la interpretación conjunta y la presentación de documentos por

procesales y transversales 8, iii) una recopilación de disposiciones de AII y reglamentos de arbitraje relativas a la interpretación conjunta y la presentación de documentos por una parte en el tratado que no sea parte litigante 9 y iv) una recopilación de comentarios sobre el proyecto de disposiciones relativas a cuestiones procesales y transversales 10.

11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

12. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que los debates durante los dos primeros días y medio comenzarían con el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (disposiciones 1 a 9, 11 y 12, que figuran en A/CN.9/WG.III/WP.244 ) y, si el tiempo lo permitía, otras disposiciones, a lo que seguirían debates sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente (secciones B, D y F, que figuran en A/CN.9/WG.III/WP.239 ). También se acordó que los debates del último medio día del período de sesiones se dedicarían a los recursos de que disponía el Grupo de Trabajo, incluida la posibilidad de recomendar la extensión de recursos adicionales ( A/CN.9/WG.III/WP.248 , párrs. 21 a 64).

13. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, la

13. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación y el Ministerio Federal de Cooperación y Des arrollo Económicos de Alemania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, proporcionar servicios de interpretación para las sesiones oficiosas y asegurar que el proceso siguier a siendo inclusivo y totalmente transparente.

__________________ 7 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -docume nts/uncitral/en/corrigendum_to_the_draft_provisions_on_procedural_and_cross.pdf (en inglés únicamente). 8 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -docume nts/uncitral/en/wp244_comparison_chart_iias_icsid_uars.pdf (en inglés únicamente). 9 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -docume nts/uncitral/compilation_of_provisions_on_dp_and_ndtp_for_website.pdf (en inglés únicamente). 10 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -docume nts/uncitral/en/compilation_of_comments_on_wp.244_7_jan_2025.pdf (en inglés únicamente).A/CN.9/1195

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III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y

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III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.244 y

A/CN.9/WG.III/WP.245 )

A. Introducción

14. El Grupo de Trabajo recordó que en su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, había examinado el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 . Ese documento venía acompañado del documento A/CN.9/WG.III/WP.245 , que contiene las anotaciones al proyecto de disposiciones.

15. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo había examinado las disposiciones 10, 12, 13 y 20 del proyecto ( A/CN.9/1194 , párrs. 71 a 104). Se había sugerido que las disposiciones 1 a 9, 11 y 12 (párrafos 1 a 5 y 7) se redactaran para suplementar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Reglamento de Arbitraje), y que las disposiciones de las secciones B y C podrían considerarse conjuntamente como disposiciones convencionales que podrían utilizar las partes ( A/CN.9/1194 , párr. 68).

Además, se había acordado que se trabajaría sobre las disposiciones sobre la interpretación conjunta y las observaciones presentadas por una parte en el tratado que no es parte litigante (véase el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 ) y que se seguiría discutiendo dónde ubicarlas.

16. Para facilitar los debates sobre las disposiciones de la sección A y simplificar las

no es parte litigante (véase el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 ) y que se seguiría discutiendo dónde ubicarlas.

16. Para facilitar los debates sobre las disposiciones de la sección A y simplificar las deliberaciones, se había invitado a las delegaciones a presentar observaciones por escrito antes del período de sesiones. La secretaría proporcionó una recopilación de los comentarios 11.

B. Observaciones generales

17. Al iniciarse las deliberaciones, se expresaron opiniones en el sentido de que la reforma de la s normas procesales constituía un pilar fundamental de la reforma del sistema de SCIE que podría resolver las inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo.

Se hizo hincapié en que era necesario actualizar y modernizar las normas procesales que regían los procesos de SCIE, entre ellos, los medios que utilizaban los Estados para implementar las reformas adaptando sus acuerdos de inversión de antigua generación. En ese contexto, se observó que el Grupo de Trabajo debería tener en cuenta los in tereses de los Estados, en particular los de los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como los de los inversionistas, y que debería realizar reformas globales.

18. El Grupo de Trabajo discutió el modo en que procedería en relación con las disposiciones de la sección A y la forma en que estas habían de presentarse. Se sugirieron varias opciones, a saber: a) que se preparara un conjunto de normas para suplementar el Re glamento de Arbitraje; b) que se preparara un conjunto completo de normas que rigieran los procesos de SCIE, y c) que se preparara un conjunto de disposiciones convencionales, que podrían aplicarse a los procesos que se sustanciaran de conformidad con el Reglamento de Arbitraje y otros reglamentos aplicables. Se

normas que rigieran los procesos de SCIE, y c) que se preparara un conjunto de disposiciones convencionales, que podrían aplicarse a los procesos que se sustanciaran de conformidad con el Reglamento de Arbitraje y otros reglamentos aplicables. Se sugirió además que las disposiciones de la sección A sentaran las bases de las normas procesales de un mecanismo permanente y que el Grupo de Trabajo volviera a examinar ese aspecto posteriormen te.

19. Con respecto a la opción a), se propuso que el objetivo principal fuera actualizar el Reglamento de Arbitraje, de conformidad con las enmiendas que se habían realizado a las Reglas de Arbitraje del CIADI (Reglas del CIADI) en 2022. Se observó que esas normas, que constituirían un suplemento que reflejaría la naturaleza única de la SCIE, no deberían incidir en las controversias sin relación alguna con las inversiones que se sustanciaran de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Se observó que la labor __________________ 11 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -docume nts/uncitral/en/compilation_of_comments_on_wp.244_7_jan_2025.pdf (en inglés únicamente).A/CN.9/1195

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de armonización requeriría tal vez menos tiempo y que podrían presentarse normas suplementarias a la Comisión para que fueran examinadas durante el año en curso. Se señaló que podría haber diferentes formas de incorporar las normas suplementarias al Reglam ento de Arbitraje, lo que también podría resolver inquietudes acerca de su ámbito de aplicación.

20. Con respecto a la opción b), se sugirió que un conjunto completo de normas que

señaló que podría haber diferentes formas de incorporar las normas suplementarias al Reglam ento de Arbitraje, lo que también podría resolver inquietudes acerca de su ámbito de aplicación.

20. Con respecto a la opción b), se sugirió que un conjunto completo de normas que rigieran los procesos de SCIE permitiría a los Estados implementar las reformas en su conjunto. Se señaló que un conjunto completo y autónomo de normas para la SCIE podría aport ar claridad, ser fácil de aplicar y promover la armonización. Sin embargo, se observó que ello tal vez obligaría a realizar una sustancial labor adicional, por ejemplo, para considerar otras normas no previstas en la sección A. También se observó que l a opción b) tal vez no derivara en la armonización deseada, ya que ello dependería en gran medida del grado de aceptación que tuvieran esas normas para los Estados y las partes litigantes.

21. En apoyo de la opción c), se argumentó que , de acuerdo con la opción a) , los efectos de las normas se limitarían a los procesos que se sustanciaran de conformidad con el Reglamento de Arbitraje, cuando ese fuera el reglamento elegido por el demandante, y no se aplicarían a otros reglamentos. Se pidió que las reformas tuvieran una aplicación más amplia, que no dependiera del marco procesal que se eligiera. A ese respecto, se subrayó la necesidad de que se incluyera el conjunto de normas en el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE. En respuesta a esa observación, se destacó que sería inevitable que se produjera cierto grado de fragmentación, ya que los Estados seguirían siendo soberanos en cuanto a los compromisos convencionales que asumían.

instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE. En respuesta a esa observación, se destacó que sería inevitable que se produjera cierto grado de fragmentación, ya que los Estados seguirían siendo soberanos en cuanto a los compromisos convencionales que asumían.

22. Tras un debate, el Grupo de Trabajo acordó que se examinaran las disposiciones de la sección A como normas para suplementar el Reglamento de Arbitraje en una primera etapa, con vistas a presentarlas ante la Comisión para su consideración. En una segunda et apa, el Grupo de Trabajo estudiaría cómo transformarlas en disposiciones convencionales o cómo hacer para que se aplicaran a los acuerdos de inversión vigentes y a los procesos que se sustanciaran de conformidad con otros reglamentos de arbitraje media nte el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE. Además, se acordó que, en una tercera etapa, se discutiría cómo podrían aplicarse esas disposiciones a los procesos que se tramitaran ante el mecanismo permanente. En cuanto a la redacci ón del texto, se convino en que , si en las disposiciones se utilizaba un lenguaje idéntico al del Reglamento de Arbitraje, esa redacción debería mantenerse siempre que el Grupo de Trabajo no deseara apartarse de ese criterio.

C. Disposiciones para suplementar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Disposición 1 — Prueba

Párrafos 1 y 2

23. Aunque se sugirió que se incluyera una oración adicional en el párrafo 1 (“Para mayor claridad, cada parte litigante que presente una demanda tiene la carga de demostrar todos los elementos de su demanda , de conformidad con los principios

23. Aunque se sugirió que se incluyera una oración adicional en el párrafo 1 (“Para mayor claridad, cada parte litigante que presente una demanda tiene la carga de demostrar todos los elementos de su demanda , de conformidad con los principios generales del derecho internacional aplicables al arbitraje internacional y el derecho internacional consuetudinario”), la propuesta no recibió apoyo porque el sentido no quedaba claro, sobre todo el de la última parte, y sin esa parte de la oración no se aclaraba nada. Po r lo tanto, se acordó que el párrafo 1 (que reflejaba lo dispuesto en el art. 27, pár r. 1, del Reglamento de Arbitraje) se conservara sin cambios.

24. Hubo acuerdo en mantener sin cambios el párrafo 2 (que reproducía el artículo 27, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje).A/CN.9/1195

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Párrafo 3

25. En cuanto al párrafo 3, se consideró que la etapa de presentación de documentos podría resultar onerosa, incluso que se podría abusar de ella, y que podría complicar los procesos de SCIE, así como que era necesario que se establecieran procedimientos claro s para esa etapa. Por lo tanto, se acordó que se modificara el párrafo 3 de la siguiente manera o en términos similares: “3. A solicitud de una parte litigante, el tribunal podrá, previa consulta con las partes litigantes y si lo considera apropiado, establecer un procedimiento mediante el cual cada parte pueda solicitar a otra que presente documentos. Al establecer el proce dimiento, el tribunal consultará a las partes litigantes y ponderará las ventajas

partes litigantes y si lo considera apropiado, establecer un procedimiento mediante el cual cada parte pueda solicitar a otra que presente documentos. Al establecer el proce dimiento, el tribunal consultará a las partes litigantes y ponderará las ventajas y las cargas que conllevaría la presentación de documentos en las circunstancias del caso. 3 bis. Al resolver una controversia que surja de la objeción de una parte a la solicitud de presentación de documentos que formule la otra parte, el tribunal considerará todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, las siguientes: a) el alcance y la oport unidad de la solicitud, b) la pertinencia y la importancia de los documentos solicitados, c) la carga que comporta la presentación de los documentos y d) el fundamento de la objeción ”.

26. Se acordó que convendría destacar, en las dos oraciones del párrafo 3, la importancia de consultar a las partes. Se observó que el uso de los términos “apropiado” o “necesario” en el párrafo 3 no supondría una diferencia en la práctica y que el primero sería preferible porque se mantendría la coherencia con el Reglamento de Arbitraje. Se aclaró que el párrafo 3 bis se aplicaría cuando una parte solicitara la presentación de documentos según el procedimiento que se estableciera de conformidad con el párr afo 3 y no cuando una parte solicitara que se estableciera ese procedimiento.

Párrafo 4

27. Se sugirió que se añadiera al final del párrafo 4 el texto siguiente: “, podrá tomar conocimiento formalmente de esa inacción y, si resultara apropiado, realizar inferencias negativas o adversas contra esa parte”. Sin embargo, en general se consideró que el

conocimiento formalmente de esa inacción y, si resultara apropiado, realizar inferencias negativas o adversas contra esa parte”. Sin embargo, en general se consideró que el Reglamento de Arbitraje otorgaría a los tribunales la facultad discrecional de realizar inferencias negativas. También se o bservó que en los procesos de SCIE, los Estados demandados tal vez no estarían siempre en condiciones de presentar pruebas o de hacerlo en el plazo establecido. No recibió apoyo la sugerencia de sustituir la expresión “que haya sido debidamente invitada por el tribunal a” por las palabras “a la cual el tribunal haya solicitado debidamente ”. Por consiguiente, se convino en que no se modificaría el párrafo 4 ( que reflejaba lo dispuesto en el art. 30, párr. 3, del Reglamento de Arbitraje).

Párrafo 5

28. Se acordó que se insertaría el párrafo 2 del artículo 27 del Reglamento de Arbitraje como nuevo párrafo antes del párrafo 2 de la disposición 1. Tras observarse que el párrafo 5 de la disposición 1 establecía una norma diferente de la segunda oración del párrafo 2 del artí

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