CNUDMI - A-CN.9-1196
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1196
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1196
Asamblea General
Distr. general 28 de febrero de 2025
Español Original: inglés
V.25-03405 (S) 200325 200325 2503405
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones, Primera parte (Nueva Y ork, 17 a 19 de febrero de 2025)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3
III. Puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones ................................ ............ 5
IV . Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (A/CN.9/WG.III/WP.246) ........................ 7 Artículo 5 – Entrada en vigor ................................ ................... 7 Artículo 6 – Presentación de una lista de tratados de inversión (notificación) ............... 7 Artículo 7 – Efecto de la notificación y aplicación de los protocolos ..................... 10 Artículo 8 – Reservas ................................ ......................... 12 Artículo 9 – Depositario ................................ ....................... 12 Artículo 10 – Protocolos adicionales y enmiendas ................................ ... 13 Artículo 11 – Denuncia ................................ ........................ 14
Artículo 8 – Reservas ................................ ......................... 12 Artículo 9 – Depositario ................................ ....................... 12 Artículo 10 – Protocolos adicionales y enmiendas ................................ ... 13 Artículo 11 – Denuncia ................................ ........................ 14 Otros aspectos de la Convención ................................ ................ 14A/CN.9/1196
V .25-03405 2/15
I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesion es 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.
2. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y señaló además que la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento requeriría que se siguiera trabajando sobre el tema 3 .
Asimismo, la Comisión tomó conocimiento del estado actual de la labor relativa al proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/1185 ) y solicitó a todos los Estados y organizaciones que compartieran información sobre las prácticas actuales para que se
proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/1185 ) y solicitó a todos los Estados y organizaciones que compartieran información sobre las prácticas actuales para que se incluyeran en el proyecto de guía práctica y a que verificaran la exactitud de la información que figuraba en él 4 . Tras expresar su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, la Comisión le solicitó que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara los resultados de su labor relativa a las cuestiones procesales y transversale s y al proyecto de estatuto del mecanismo permanente en su siguiente período de sesiones, en 2025 5.
3. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 7 a 10 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente de solución de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.239 ), la clasificación de las disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales en categorías ( A/CN.9/WG.III/WP.244 ), así como sus disposiciones 10, 12, 13 y 20, y los artículos 1 a 4 del proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.246 )6.
4. En su 50º período de sesiones, celebrado en enero de 2025, el Grupo de Trabajo siguió examinando las disposiciones 1 a 4 sobre cuestiones procesales y transversales
(A/CN.9/WG.III/WP.244 ) y los artículos 10 a 13 y 18 a 21 del proyecto de estatuto de
siguió examinando las disposiciones 1 a 4 sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.244 ) y los artículos 10 a 13 y 18 a 21 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.239 )7 . El Grupo de Trabajo también estudió el modo de proceder con respecto a esos elementos de reforma, así como el plan de trabajo general. A partir del documento A/CN.9/WG.III/WP.248 , el Grupo de Trabajo también recomendó que la Comisión solicitara la extensión de los recursos que le había asignado la Asamblea General 8.
__________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 48º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 y A/CN.9/1167 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones ,
A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 y A/CN.9/1167 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 21, 157 a 167. 4 Ibid., párrs. 168 y 169. Los comentarios recibidos sobre el proyecto de herramientas pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechanisms . 5 Ibid., párrs. 246 y 247. 6 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1194 . 7 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 50º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1195 . 8 A/CN.9/1195 , párrs. 136 a 139.A/CN.9/1196
3/15 V .25-03405
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 50º período de sesiones del 17 al 19 de febrero de 2025 (primera parte) y del 7 al 11 de abril de 2025 (segunda parte) en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York.
6. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, Es paña, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia,
Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, Es paña, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia , Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Ir landa del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Somalia, Suiza, Tailandia, Viet Nam y Zimbabwe.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein, Burkina Faso, Camboya, Egipto, El Salvador, Estonia, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Namibia, Países Bajos (Reino de los), Pakistán, Paraguay, República Unida de Tanzanía, Rwanda, San Marino, Senegal, Sierra Leone, Suecia y
Zambia.
8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); b) organizaciones intergubernamentales : Corte Permanente de Arbitraje
(CPA) y Unión Africana (UA); c) organizaciones no gubernamentales invitadas : Académie Africaine de la Pratique du Droit International (AAPDI), African Arbitration Association (AFAA), American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), ArbitralWomen, Centre for International Environmental Law (CIEL), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), China
Pratique du Droit International (AAPDI), African Arbitration Association (AFAA), American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), ArbitralWomen, Centre for International Environmental Law (CIEL), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), China Society of Private International Law (CSPIL), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Consumer Unity and Trust S ociety (CUTS International), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Institute for Transnational Arbitration (CAIL/ITA), Intern ational Chamber of Commerce (ICC), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Law Institute (ILI), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), New Yo rk City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA) y United States Council for International Business (USCIB).
10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Presidenta suplente y Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí el programa provisional anotado ( A/CN.9/ WG.III/WP.250 ), que abarcaba ambas partes del 51 er período de sesiones.
12. Para la primera parte del período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.246 ), y ii) resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de
siguientes documentos: i) proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.246 ), y ii) resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”) presentado por el Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.251 ).A/CN.9/1196
V .25-03405 4/15
13. Para la segunda parte del período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 ); ii) proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 ); iii) disposiciones adicionales sobre cuestiones procesales y transversales y recursos disponibles para el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.III/ WP.248); iv) Comunicación del Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.III/WP.241 ), y v) un resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.249 ).
14. Además, se pusieron a disposición para su consulta en la página web del Grupo de Trabajo los siguientes documentos oficiosos 9 : i) una corrección del proyecto de disposiciones sobre cuestiones de procedimiento y transversales; ii) una recopilación
14. Además, se pusieron a disposición para su consulta en la página web del Grupo de Trabajo los siguientes documentos oficiosos 9 : i) una corrección del proyecto de disposiciones sobre cuestiones de procedimiento y transversales; ii) una recopilación actualizada de disposiciones de acuerdos internacionales de inversión (AII) y de reglamentos de arbitraje relativas a cuestiones proce sales y transversales; iii) una recopilación de disposiciones de AII y reglamentos de arbitraje sobre interpretación conjunta y presentación por una parte en el tratado que no es parte litigante; iv ) los comentarios recibidos sobre el resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento, el proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE, los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente; y v) las versiones actualizadas del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente que reflejen las deliberaciones mantenidas hasta la fecha.
15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
16. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que la primera parte se dedicaría a un intercambio de puntos de vista (sin que fuera necesario adoptar decisiones) acerca del resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento
16. En cuanto a la programación del período de sesiones, se acordó que la primera parte se dedicaría a un intercambio de puntos de vista (sin que fuera necesario adoptar decisiones) acerca del resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento ( A/CN.9/WG.III/WP.251 ) y que se seguiría deliberando acerca del instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/
WG.III/WP.246 ).
17. Se acordó además que la segunda parte del período de sesiones se dedicaría al examen de los artículos 27 a 34 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente
(A/CN.9/WG.III/WP.239 ) y que a continuación se deliberaría sobre las disposiciones 13 a 19 del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.244 ) y, si el tiempo lo permitía, sobre las disposiciones 21 y 22
(A/CN.9/WG.III/WP.248 ).
18. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación y el Ministerio Federal de Cooperación y Desarrollo Económicos de Alemania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliber aciones del Grupo de Trabajo, proporcionar servicios de interpretación para las sesiones oficiosas y asegurar que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente. __________________ 9 Pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state .A/CN.9/1196
5/15 V .25-03405
proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente. __________________ 9 Pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state .A/CN.9/1196
5/15 V .25-03405
III. Puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a
Inversiones
19. Se recordó que la Comisión, en su 57º período de sesiones, en 2024, había aprobado en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”).
Se recordó, a demás, que la Comisión había convenido en que sería necesario seguir trabajando sobre la cuestión de la puesta en funcionamiento del centro de asesoramiento y en que, para facilitar esa labor, utilizaría un proceso oficioso en que participarían todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica. También se recordó que la Comisión había decidido que: i) se celebraría una reunión oficiosa en Bangkok del 2 al 4 de diciembre de 2024; ii) el resumen de la reunión se presentaría ante el 51 er período de sesiones del Grupo de Trabajo para que se intercambiaran opiniones al respecto y no sería necesario que el Grupo de Trabajo tuviera que adoptar ninguna decisión sobre ese resumen, y iii) el resumen de la reunión oficiosa que se celebraría en Bangkok y un resumen de las deliberaciones que tuvieran lugar durante el período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento se presentarían a la Comisión en el siguiente período de sesiones de la Comisió n10.
20. A ese respecto, el Grupo de Trabajo escuchó un informe oral a cargo de Tailandia
sesiones del Grupo de Trabajo sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento se presentarían a la Comisión en el siguiente período de sesiones de la Comisió n10.
20. A ese respecto, el Grupo de Trabajo escuchó un informe oral a cargo de Tailandia acerca de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (reunión sobre el Centro) ( A/CN.9/WG.III/WP.251 ). Se confirmó que no se adoptaron decisiones en esa reunión 11 . El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento a Tailandia por haber acogido la primera reunión sobre el Centro y a la secretaría por haber prestado el apoyo necesario. Se expresó satisfacción general por el resumen y los avances realizados.
Intercambio de opiniones sobre el resumen
21. Se señaló que sería conveniente establecer el Centro de Asesoramiento en el seno del sistema de las Naciones Unidas, tal vez como una organización conexa.
22. En relación con los criterios que se utilizarían para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales, se afirmó que la voluntad del Estado anfitrión de contribuir financieramente y aportar infraestructuras podría ser un factor importante.
Se observó que otro factor que podría tenerse en cuenta sería la posibilidad de que los Estados anfitriones aportaran los conocimientos necesarios y prestaran apoyo específico. Se sugirió que la asequibilidad debía considerarse un factor diferente de la accesibilidad, puesto que aquel también guardaba relación con los costos de funcionamiento del Centro de Asesoramiento.
23. Los Gobiernos de Armenia, Francia, el Paraguay, la República Democrática del Congo y Tailandia indicaron que seguían teniendo interés en acoger la sede principal o
funcionamiento del Centro de Asesoramiento.
23. Los Gobiernos de Armenia, Francia, el Paraguay, la República Democrática del Congo y Tailandia indicaron que seguían teniendo interés en acoger la sede principal o un centro regional. En relación con el párrafo 22 del resumen, el Gobierno de Armenia tambié n expresó su voluntad de hacer contribuciones voluntarias para sufragar los costos de instalación del Centro de Asesoramiento.
24. En cuanto a la clasificación de los miembros, se aclaró que se podría desvincular la prioridad otorgada a los miembros de la contribución que habrían de realizar esos miembros al presupuesto del Centro. Sin embargo, se formuló el interrogante de cómo se po dría distribuir el presupuesto entre los miembros a partir de la escala de cuotas de las Naciones Unidas, puesto que no se esperaba que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas fueran miembros del Centro de Asesoramiento. __________________ 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 157, 159, 161 y 163. 11 Ibid., párr. 159.A/CN.9/1196
V .25-03405 6/15
25. Se señaló que no era necesario completar de antemano los anexos I a III del Estatuto, sino más bien ir definiéndolos a medida que los Estados adquirieran la condición de miembros del Centro de Asesoramiento. Se señaló que la secretaría estaba preparando la clasificación de los miembros del anexo II en distintas subcategorías a partir de la clasificación de la Conferencia de las Naciones Unidas s obre Comercio y
condición de miembros del Centro de Asesoramiento. Se señaló que la secretaría estaba preparando la clasificación de los miembros del anexo II en distintas subcategorías a partir de la clasificación de la Conferencia de las Naciones Unidas s obre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), para que se sometiera a un examen ulterior.
26. En cuanto al presupuesto y la financiación, se puso de relieve la necesidad de que se garantizara el funcionamiento sostenible. Se expresó apoyo a la idea de que se prepararan varias muestras de presupuestos en función de distintas dotaciones de personal. Sin embargo, se expresaron dudas acerca de que la secretaría fuera pequeña, puesto que ello podría repercutir negativamente en los servicios, en particular en los relativos a la representación, que debía ser en teoría una de las funciones esenciales de l Centro de Asesoramiento y que debía prestarse desde el inicio. Se subrayó la necesidad de que se coordinara la labor con otras organizaciones internacionales para evitar solapamientos en la prestación de servicios. Se destacó la importancia de contar con una hoja de ruta para poner en marcha las operaciones, ya que de esta manera se podría facilitar la planificación presupuestaria de quienes fueran miembros y de los Estados anfitriones.
27. En cuanto al apoyo institucional, se señaló que no se podría encargar a una secretaría provisional la recaudación de las cuotas de los miembros. Se dijo que si la secretaría de la CNUDMI asumía el papel de secretaría provisional, ello no debería repercutir en modo alguno en el desempeño de las funciones que se le habían encomendado.
Próximos pasos
28. Se informó al Grupo de Trabajo que se estaban realizando los preparativos para la
repercutir en modo alguno en el desempeño de las funciones que se le habían encomendado.
Próximos pasos
28. Se informó al Grupo de Trabajo que se estaban realizando los preparativos para la segunda reunión sobre el Centro, que tendría lugar en Ereván del 6 al 8 de mayo de 2025.
También se le informó que estaba prevista una tercera reunión en París, que podría tener lugar provisionalmente del 1 al 3 de diciembre de 2025. El Gobierno del Paraguay también expresó interés en acoger una reunión sobre el Centro en un futuro próxi mo.
29. Se señaló que en la segunda reunión sobre el Centro se podría trabajar para avanzar en las deliberaciones sobre las cuestiones que se examinaron durante la primera reunión sobre el Centro, de modo que la Comisión estuviera en condiciones de adoptar decisio nes sobre determinadas cuestiones en su siguiente período de sesiones . Se dijo que de esta forma en las futuras reuniones sobre el Centro se podría avanzar sobre la base de esas decisiones, vista la interrelación que había entre varias de las cuestione s referidas a la puesta en funcionamiento. En respuesta a esa sugerencia, se advirtió que, debido a la interrelación que había entre las cuestiones, no sería prudente que la Comisión adoptara decisiones en esta etapa y que era mejor tratar las cuestiones de manera integral.
30. Se sugirió que el resumen de la segunda reunión sobre el Centro se presentara en primer lugar al Grupo de Trabajo, puesto que así se garantizarían la equidad, la transparencia y la inclusividad. Otra opinión fue que el resumen se presentara directamente a la Comisión, dado que el proceso de puesta en funcionamiento era un proceso oficioso iniciado y utilizado por la Comisión. Se dijo que así se ahorraría
transparencia y la inclusividad. Otra opinión fue que el resumen se presentara directamente a la Comisión, dado que el proceso de puesta en funcionamiento era un proceso oficioso iniciado y utilizado por la Comisión. Se dijo que así se ahorraría tiempo, teniendo en cuenta que, según el calendario previsto, tras la segunda reunión sobre el Centr o, el Grupo de Trabajo no se reuniría hasta después del período de sesiones de la Comisión en 2025. En vista de que existía una discrepancia de opiniones, se acordó que el resumen de la segunda reunión sobre el Centro se podría presentar a la Comisión en s u siguiente período de sesiones, en el cual la Comisión podría seguir debatiendo si el resumen de las reuniones sobre el Centro tendría que presentarse al Grupo de Trabajo cada vez para que se intercambiaran opiniones (sin necesidad de que se adoptara una decisión al respecto) antes de que la Comisión tomara una decisión sobre los resultados de esas reuniones.A/CN.9/1196
7/15 V .25-03405
IV . Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (A/CN.9/WG.III/WP .246)
31. Se recordó que, en su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 4 del proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estado s
(SCIE) (en adelante, la “Convención”) (véase A/CN.9/1194 , párrs. 105 a 121).
Artículo 5 – Entrada en vigor
sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estado s (SCIE) (en adelante, la “Convención”) (véase A/CN.9/1194 , párrs. 105 a 121).
Artículo 5 – Entrada en vigor
32. En primer lugar, se señaló que el examen del artículo 5 sería un examen preliminar, puesto que el Grupo de Trabajo estaba elaborando elementos de reforma que pasarían a integrar los protocolos y todavía no se había determinado qué estructura tendría exactamente la Convención.
33. Se señaló que no todos los textos preparados por el Grupo de Trabajo podían someterse a la ratificación o adhesión de los Estados. En respuesta a esa observación, se expresó preferencia por que se trataran las distintas reformas de manera uniforme por medio de protocolos. Se observó que era necesario continuar con la labor, y que la secretaría y a lo estaba haciendo, para transformar los textos preparados por el Grupo de Trabajo en instrumentos que los Estados pudieran ratificar o a los que pudieran adherirse.
34. Se expresaron opiniones divergentes acerca de si los párrafos 2 y 4 debían establecer normas supletorias para la entrada en vigor de los protocolos o si esa cuestión podía tratarse en estos últimos.
35. En cuanto a la redacción, se sugirió combinar los párrafos 1 y 2. También se propuso que la última parte del párrafo 2 dijera lo siguiente: “instrumento de ratificación de ese protocolo, o de adhesión a él”.
36. Se expresaron opiniones según las cuales el umbral que se exigiera para que entrara en vigor la Convención debía ser bajo a fin de facilitar la aplicación de la Convención y que era apropiado que se exigieran tres instrumentos de ratificación o
36. Se expresaron opiniones según las cuales el umbral que se exigiera para que entrara en vigor la Convención debía ser bajo a fin de facilitar la aplicación de la Convención y que era apropiado que se exigieran tres instrumentos de ratificación o adhesión. D e ese modo, también se evitaría que un protocolo no entrara en vigor por no haber entrado en vigor la Convención. También se dijo que el umbral para los protocolos podría variar, en particular el de aquellos relativos a las reformas institucionales, en que se podría exigir un umbral superior.
37. Se propuso que se aclarara mejor si se aplicaría un protocolo entre quienes fueran partes en él antes de que ese protocolo entrara en vigor o antes de que entrara en vigor la Convención (“aplicación provisional”).
38. Tras deliberar, se solicitó a la secretaría que revisara el artículo 5 teniendo en cuenta las observaciones anteriores.
Artículo 6 – Presentación de una lista de tratados de inversión (notificación)
39. Se señaló que el procedimiento que se contemplaba en el artículo 6 para modificar los tratados de inversión existentes por medio de notificaciones, que se apartaba de lo dispuesto en los artículos 30 y 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, podría llevar a que se generaran complicaciones innecesarias.
40. En respuesta a una sugerencia de que la Convención exigiera una notificación conjunta de las partes en que describieran cómo se modificarían sus derechos y obligaciones con arreglo al tratado de inversión, se consideró en general que sería contrario al pro pósito de la Convención, que era instaurar un mecanismo simple para que las Partes modificaran los tratados existentes indicando las reformas que deseaban aplicar. Se señaló que, de conformidad con la Convención, si bien las Partes podrían
contrario al pro pósito de la Convención, que era instaurar un mecanismo simple para que las Partes modificaran los tratados existentes indicando las reformas que deseaban aplicar. Se señaló que, de conformidad con la Convención, si bien las Partes podrían presentar un a notificación unilateralmente, esta tan solo surtiría efectos y modificaría el tratado de inversión incluido en la lista cuando la otra parte en el tratado presentara la correspondiente notificación (art. 7, párr. 2). Se observó que exigir que lasA/CN.9/1196
V .25-03405 8/15
notificaciones fueran conjuntas podría presentar dificultades en la práctica y resultar gravoso, ya que, en esencia, obligaría a renegociar los tratados existentes con múltiples contrapartes. Se indicó que ello podría retrasar considerablemente las reforma s que se deseara realizar y que se debería trabajar pa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.