CNUDMI - A-CN.9-1198
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1198
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1198
Asamblea General
Distr. general 27 de diciembre de 2024
Español Original: inglés
V.24 -24575 (S) 240125 240125 2424575
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 65º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de diciembre de 2024)
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2
III. Deliberaciones ................................ ............................. 3
IV. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.196 y A/CN.9/WG.V/WP.197 ) .. 4
A. Consideraciones generales ................................ ................ 4
B. Comentarios sobre el proyecto de notas de antecedentes ( A/CN.9/WG.V/WP.196 ) 4
C. Comentarios sobre el proyecto de conjunto de herramientas
(A/CN.9/WG.V/WP.197 ) ................................ ................ 4
D. Próximos pasos ................................ ......................... 6
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.198 ) ................................ .................... 7
A. Liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos ................. 7
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.198 ) ................................ .................... 7
A. Liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos ................. 7
B. Sistemas de pago, compensación y liquidación, mercados financieros regulados y otros sistemas multilaterales de negociación ................................ . 9
C. Apartado j) de la lista de aspectos regidos por la lex fori concursus .............. 9
D. Anulación ................................ ............................. 11
E. Compensación ................................ ......................... 12
F. Capítulo III ................................ ............................ 12
G. Arbitraje ................................ .............................. 13
VI. Otros asuntos ................................ .............................. 14
A. Propuestas de labor futura ................................ ................ 14
B. Fechas futuras ................................ .......................... 15
C. Actualización de la Guía de prácticas ................................ ...... 15A/CN.9/1198
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I. Introducción
1. En su 65º período de sesiones, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre los dos temas cuyo estudio le había encargado la Comisión (la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia). En el programa provisional anotado del período de sesiones figuran antecedentes sobre esos temas ( A/CN.9/WG.V/WP.195 ).
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 65º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de diciembre de 2024.
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 65º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de diciembre de 2024.
3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colom bia, Côte d’Ivoire, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Panamá, Polonia, Reino Unid o de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea,
República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:
Azerbaiyán, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camboya, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Guatemala, Guinea, Libia, Malta, Myanmar, Namibia, Países Bajos (Reino de los), Omán, Paraguay, Portugal, Rumanía y Seychelles.
5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Banco Europeo
6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) e International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), China Council for the Promotion of International Trade
(CCPIT), Civil Law Initiative, Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), European Banking Federation (EBF), European Law Institute (ELI), Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (G.R.I.P. 21), INSO Section, INSOL Europe, INSOL Inte rnational, International Association of Young Lawyers (AIJA), International Bar Association (IBA), Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, International Insolvency Institute (III), International Swaps and Derivatives Association (ISDA), Internationa l Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Moot Alumni Association (MAA), National Association of Bankruptcy Trustees (NABT), New York City Bar (NYCBAR) y P.R.I.M.E. Finance Foundation.
7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)
Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)A/CN.9/1198
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8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.195 );
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8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.195 ); b) una nota de la Secretaría consistente en notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.196 ); c) una nota de la Secretaría sobre un conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LBR) ( A/CN.9/WG.V/WP.197 ); d) una nota de la Secretaría sobre ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.198 ), y e) una nota de la Secretaría por la que se transmite una propuesta de la delegación de Australia para preparar una actualización de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/WG.V/WP.199 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones
10. En relación con el tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo prosiguió sus
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones
10. En relación con el tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas que se derivaban de la LRB sobre la base de los documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.196 y A/CN.9/WG.V/WP.197 y sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia sobre la base del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.198 . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la LRB se resumen a continuación, en el capítulo IV. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia se resumen en el capítulo V.
11. En relación con el tema 5 del programa, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una propuesta de la delegación de Australia para preparar una actualización de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/WG.V/WP.199 ) y escuchó otra propuesta de posible labor futura para la CNUDMI en la esfera del régimen de la insolvencia; también se informó al Grupo de Trabajo acerca de otras cuestiones pertinentes para su labor. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo VI.A/CN.9/1198
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IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.196 y A/CN.9/WG.V/WP.197)
IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.196 y A/CN.9/WG.V/WP.197)
A. Consideraciones generales
12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.196 ) (proyecto de notas de antecedentes) y un proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) (proyecto de conjunto de herramientas) (A/CN.9/WG.V/WP.197 ). El Grupo de Trabajo tomó nota del documento A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.2 en que se recopilaban comunicaciones presentadas por Italia, Polonia y Francia 1 que el Grupo de Trabajo había examinado en sus períodos de sesiones 61º, 62º y 64º, respectivamente 2, y que ampliaba el inventario de herramientas que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.182 y Add.1 que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en su 61 er período de sesiones 3. Se expresó al Grupo de Trabajo que se apoyaba el proyecto.
B. Comentarios sobre el proyecto de notas de antecedentes
(A/CN.9/WG.V/WP.196 )
13. El Grupo de Trabajo acordó lo siguiente: a) mantener la nota 3 de pie de página tal como se había redactado originalmente; b) añadir, en la versión en inglés, “shall ”
(A/CN.9/WG.V/WP.196 )
13. El Grupo de Trabajo acordó lo siguiente: a) mantener la nota 3 de pie de página tal como se había redactado originalmente; b) añadir, en la versión en inglés, “shall ” después de “should ” en el párrafo 11 y colocar entre comillas las partes del proyecto de notas de antecedentes en las que se había utilizado el tiempo futuro en un sentido prescriptivo para indicar que esas partes eran reproducciones de otros instrumentos; c) reemplazar “Es posible que parte de la información que figure [...] sea ” por “Parte d e la información que figura [...] es ” en la primera oración del párrafo 76; d) sustituir “documentos ” por “información ” en la segunda oración del párrafo 83; e) eliminar “personalmente ” en la primera oración del párrafo 84; f) añadir en el párrafo 119 una referencia al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros 4; g) modificar la primera oración del párrafo 172 para que reflejara las distintas prácticas de los Estados; h) sustituir “carta rogatoria ” por “petición de notificación o traslado ” en la segunda oración del párrafo 172, y i) modificar la segunda entrada del anexo para diferenciar las funciones de los registros que se mencionaban allí.
C. Comentarios sobre el proyecto de conjunto de herramientas
(A/CN.9/WG.V/WP.197 )
14. Se acordó lo siguiente: a) añadir “en función de los hechos y circunstancias del caso concreto ” después de “casos apropiados ” en la última oración del tercer párrafo del
14. Se acordó lo siguiente: a) añadir “en función de los hechos y circunstancias del caso concreto ” después de “casos apropiados ” en la última oración del tercer párrafo del prefacio y al final de la característica núm. 2 de la sección sobre medidas de LRB con carácter general; b) añadir “nacional y transfronteriza ” a continuación de “ejecución efectiva ” en el apartado d) del párrafo 1 de la parte introductoria; c) asegurar un entendimiento más amplio del término “tribunal ” en todo el proyecto de conjunto de herramientas, así como en el proyecto de notas de antecedentes; d) suprimir la salvaguardia núm. 5 de la sección sobre medidas de LRB con carácter general; e) sustituir “del deudor y sus bienes y negocios ” por “de los bienes y negocios del deudor ” en la característica núm. 5 de la sección sobre medidas de LRB con carácter __________________ 1 Se enumeran en el orden en que presentaron sus comunicaciones. La recopilación contiene una versión más extensa de la comunicación de Francia, que el Grupo de Trabajo no tuvo ante sí en su 64º período de sesiones. 2 A/CN.9/1126 , párr. 13; A/CN.9/1133 , párrs. 11 y 12, y A/CN.9/1169 , párr. 11. 3 A/CN.9/1126 , cap. IV. 4 Puede consultarse en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialisedsections/apostille .A/CN.9/1198
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4 Puede consultarse en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialisedsections/apostille .A/CN.9/1198
5/15 V.24-24575
general; f) modificar el título de la sección II.A de modo que dijera “Información y medidas de revelación de información ” e introducir los cambios consiguientes en el proyecto de notas de antecedentes; g) reemplazar “bienes (faltantes) que integran la masa de la insolvencia ” por “bienes de la masa de la insolvencia ” en el objetivo núm. 2 de la sección sobre las medidas de revelación de información; h) sustituir “los bienes digitales ” por “los bienes de la masa de la insolvencia ” en la característica núm. 3 de la sección sobre las medidas de revelación de información; i) sustituir “que demuestre el riesgo real de que ” por “que presente pruebas del riesgo de que ” en la salvaguardia núm. 3 de la sección sobre las medidas de revelación de información, y añadir “o estas no se pongan a disposición ” al final de esa salvaguardia; j) suprimir “(en mayor medida) ” en el objetivo núm. 3 de la sección sobre medidas de protección de bienes; k) modificar la salvaguardia núm. 1 de la sección sobre medidas de protección de b ienes de modo que se añadiera “y de que hay pruebas de que, sin la medida de protección de bienes solicitada, existe el riesgo de que los bienes en cuestión se oculten, transmitan o disipen ” a continuación de “la parte demandada ”; l) modificar la salvaguardia núm. 2 de la sección sobre medidas de protección de bienes de modo que dijera lo siguiente:
disipen ” a continuación de “la parte demandada ”; l) modificar la salvaguardia núm. 2 de la sección sobre medidas de protección de bienes de modo que dijera lo siguiente: “Las medidas de protección de bienes deberían tener una duración limitada y pueden supeditarse a la presentación de un crédito y la apertura de un procedimiento tras su imposición ”, y m) considerar en una fecha futura si sería necesario reproducir el contenido del párrafo 11 del proyecto de notas de antecedentes en el proyecto de conjunto de herramientas.
15. No recibieron suficiente apoyo las siguientes sugerencias: a) redactar nuevamente los párrafos 2, 3 y 4 de la parte introductoria; b) reemplazar en el objetivo núm. 3 de la sección sobre medidas de revelación de información las palabras “fundamentarlas en los procedimientos que se deriven ” por “ejercer esas acciones en el procedimiento que corresponda ”; c) añadir las palabras “sobre los bienes de la masa de la insolvencia ” a continuación de “la información necesaria ” en la salvaguardia núm. 1 de la secc ión sobre medidas de revelación de información, y d) incluir referencias a citaciones.
16. En un debate que tuvo lugar a continuación, se acordó a) sustituir “una sentencia firme ” por “una sentencia ejecutable ” en la salvaguardia núm. 1 de la sección sobre las medidas de recuperación de bienes; b) suprimir “(en mayor medida) ” en todo el proyecto de conjunto de herramientas y reemplazar “que se sigan disipando bienes ” por “que se disipen bienes ” en la característica núm. 1 de la sección sobre medidas ex parte ;
de conjunto de herramientas y reemplazar “que se sigan disipando bienes ” por “que se disipen bienes ” en la característica núm. 1 de la sección sobre medidas ex parte ; c) añadir otro objetivo en la sección sobre medidas ex parte , que dijera lo siguient e: “Utilizar medidas ex parte para obtener legitimación procesal, de ser necesario, a efectos de entablar acciones en otras jurisdicciones para recuperar bienes de forma expeditiva ”; d) añadir otra característica en la sección sobre medidas ex parte , que dijera lo siguiente: “El tribunal requerido debería reconocer al representante extranjero legitimación procesal, en función de la legitimación que se le hubiera otorgado en el tribunal de origen, para entablar acciones y llevarlas adelante con el fin de rec uperar los bienes de la masa de la insolvencia ”; e) suprimir la palabra “suma ” en la característica núm. 2 a) de la sección sobre medidas ex parte ; f) añadir “o de destrucción de información o pruebas ” al final en la característica núm. 2 b) de la sección sobre medidas ex parte ; g) suprimir la palabra “urgente ” en la salvaguardia núm. 2 de la sección sobre medidas ex parte ; h) modificar la salvaguardia núm. 1 de la sección sobre medidas de no revelación de información de modo que dijera: “Las medidas de no revelación de información deberían imponerse solo cuando fuera necesario para salvaguardar la finalidad y la eficacia de la medida de LRB de que se trate ”; i) reemplazar las palab ras “que no estén razonablemente identificados ” por “que no sean fácilmente identificables ” en la característica núm. 6 de la sección sobre ejecución y sanciones; j) sustituir la
“que no estén razonablemente identificados ” por “que no sean fácilmente identificables ” en la característica núm. 6 de la sección sobre ejecución y sanciones; j) sustituir la palabra “garantías ” por “seguridades ” en la salvaguardia núm. 5 de la sección sobre ejecución y sanciones, para armonizar la redacción con la utilizada en otros textos de la CNUDMI 5; k) suprimir la palabra “oficiosos ” en la característica núm. 6 de la sección sobre herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales y fusionar esa característica, una vez modificada, con la característica núm. 7 de la misma sección, de modo que dijera lo siguiente: “el uso de medios de comunicación electrónicos a efectos __________________ 5 Véanse, p. ej., la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022), que pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce .A/CN.9/1198
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de la notificación, el intercambio de pruebas y documentación escrita o con otros fines ”; l) suprimir la palabra “formales ” en la salvaguardia núm. 3 de la sección sobre herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales; m) suprimir la salvaguardia núm. 4 de la sección sobre herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales, y n) añadir una salvaguardia en la sección sobre herramientas de
herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales; m) suprimir la salvaguardia núm. 4 de la sección sobre herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales, y n) añadir una salvaguardia en la sección sobre herramientas de cooperación y coordinación entre tribunales en la que se hiciera referencia a las notificaciones a l as partes afectadas y a su derecho a estar presentes y ser oídas.
17. No recibió apoyo la sugerencia de sustituir la palabra “veraz ” por “justa ” en la característica núm. 2 d) de la sección sobre medidas de LRB ex parte .
18. Para armonizar el proyecto de notas de antecedentes con el proyecto de conjunto de herramientas en la parte pertinente, el Grupo de Trabajo convino en que se añadiera en los párrafos 116 a 119 del proyecto de notas de antecedentes un texto del siguiente tenor o un tenor similar: “Asimismo, entre las medidas de localización y recuperación de bienes puede figurar la utilización de las solicitudes ex parte de recuperar bienes de la masa de la insolvencia que se encuentren en otras jurisdicciones ”; también convino en que la secretaría se encargara de mejorar la redacción y colocar ese texto en el lugar que fuera más apropiado. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que se asegurara de que se utilizaran sistemáticamente las palabras “bienes de la masa de la insolvencia ” en lugar de frases como “bienes que integran la masa de la insolvencia ”, “bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia ” u otras similares en todo el proyecto de notas de antecedentes, así como en el proyecto de conjunto de herramientas.
19. En cuanto a la sección sobre ejecución y sanciones, el Grupo de Trabajo tomó nota
pertenecen a la masa de la insolvencia ” u otras similares en todo el proyecto de notas de antecedentes, así como en el proyecto de conjunto de herramientas.
19. En cuanto a la sección sobre ejecución y sanciones, el Grupo de Trabajo tomó nota de la labor de coordinación que estaban llevando a cabo la secretaría de la CNUDMI y la secretaría del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDRO IT) en el contexto del proyecto que se debatía actualmente en el grupo de trabajo del UNIDROIT sobre mejores prácticas para una ejecución efectiva 6, como se señalaba en la nota 60 de pie de página del proyecto de conjunto de herramientas. Se señaló al Grupo de Trabajo que, en vista de los resultados que arrojara el proyecto del UNIDROIT, cuya conclusión estaba prevista aproximadamente cuando finaliza se el proyecto de la CNUDMI sobre la LRB, tal vez sería necesario realizar modificaciones en la sección pertinente del proyecto de conjunto de herramientas, a fin de someter esas modificaciones a la consideración del Grupo de Trabajo en su próximo período de sesiones, o a la Comisión, una vez que se hubiera finalizado y aprobado el proyecto de conjunto de herramientas.
D. Próximos pasos
20. En cuanto al párrafo 2 de la introducción del proyecto de notas de antecedentes y los párrafos 3 y 4 de la introducción del proyecto de conjunto de herramientas, hubo opiniones divergentes sobre si estos dos textos deberían publicarse por separado o figura r en una única publicación. Algunas delegaciones preferían que se publicaran por separado y que se mantuviera al mismo tiempo la conexión que existía entre los dos, posiblemente mediante el uso de hipervínculos. Algunas otras delegaciones hicieron
figura r en una única publicación. Algunas delegaciones preferían que se publicaran por separado y que se mantuviera al mismo tiempo la conexión que existía entre los dos, posiblemente mediante el uso de hipervínculos. Algunas otras delegaciones hicieron hinc apié en que, si los dos textos figuraran en una sola publicación, sería más fácil utilizar el producto final de la CNUDMI sobre este tema. La mayoría de las delegaciones que compartían esa opinión consideraban que el conjunto de herramientas debería figura r en primer término en la publicación consolidada. Algunas otras delegaciones eran flexibles en cuanto a la posibilidad de que se adoptara cualquiera de las dos opciones de publicación, aunque consideraban que el conjunto de herramientas debería ubicarse e n primer lugar si se preparara una única publicación.
21. La opinión predominante fue que debería elaborarse una publicación consolidada en que figurara el conjunto de herramientas en primer lugar. Se entendió que la secretaría tendría que incluir una introducción en la publicación consolidada en que se explicara la relación que existía entre ambos textos ( “material introductorio ”). __________________ 6 Para más información, véase https://www.unidroit.org/work -in-progress/enforcement -bestpractices/ .A/CN.9/1198
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22. Se puso en duda que fuera necesario incluir un glosario de términos extenso en el conjunto de herramientas. Se estimó que sería suficiente que en el conjunto de herramientas se definieran solo los términos esenciales, como “tribunales ”, para facilitar la correcta comprensión y aplicación del texto, y que se hiciera una referencia al glosario que figuraba en las notas de antecedentes en el caso de la definición de otros términos
la correcta comprensión y aplicación del texto, y que se hiciera una referencia al glosario que figuraba en las notas de antecedentes en el caso de la definición de otros términos que se utilizaban en el conjunto de herramientas.
23. En cuanto al título que llevaría el producto final, el Grupo de Trabajo analizó si sería necesario volver a incluir la palabra “civiles ” en el título de los textos y, en caso afirmativo, si sería necesario hacerlo solo en el título del conjunto de herramientas o también en el título de las notas de antecedentes y en el título de la publicación consolidada. Tras deliberar, el Grupo de Traba jo confirmó la opinión predominante al respecto que había mantenido en su 64º período de sesiones 7 de que, pese a lo indicado en el párrafo 5 que figuraba inmediatamente antes de los cuadros en el proyecto de conjunto de herramientas, el título de la publicación consolidada seguiría siendo “Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes ”; el título de las notas de antecedentes seguiría siendo “Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ” y el título del conjunto de herramientas, “Conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ”. Se solicitó a la secretaría que explicara en el material intro ductorio la medida en que se trataban cuestiones de derecho penal en las notas de antecedentes, así como la falta de referencia a esas cuestiones en el conjunto de herramientas. Se acordó modificar el título del capítulo IV del proyecto de notas de anteced entes de modo que rezara: “Procesos penales conexos ”.
antecedentes, así como la falta de referencia a esas cuestiones en el conjunto de herramientas. Se acordó modificar el título del capítulo IV del proyecto de notas de anteced entes de modo que rezara: “Procesos penales conexos ”.
24. Hubo opiniones divergentes acerca de la conveniencia de que se distribuyeran a los Estados los textos ya modificados una vez concluido el período de sesiones para que formularan observaciones. Algunas delegaciones opinaron que los textos deberían distribui rse lo antes posible, no bien estuvieran listos, a principios de 2025. Otras delegaciones pusieron en duda que fuera deseable distribuirlos porque se corría el riesgo de que se volviera a abrir el debate de cuestiones que ya habían sido ampliamente discuti das en el Grupo de Trabajo. Se informó al Grupo de Trabajo sobre determinadas cuestiones de tiempo y de traducción, entre otros aspectos.
25. Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en distribuir a los Estados el proyecto de notas de antecedentes y el proyecto de conjunto de herramientas en forma consolidada, en la versión revisada por la secretaría, que reflejaría las modificaciones que se había acordado introducir en esos textos en el presente período de sesiones, para que formularan observaciones, antes de someter esos textos al examen de la Comisión en su 58º período de sesiones de 2025. El Grupo de Trabajo acordó examinar los proyect os revisados de las notas de antecedentes y del conjunto de herramientas en su 66º período de sesiones, junto con las observaciones de los Estados sobre esos textos que hubiera recibido la secretaría.
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.198)
que hubiera recibido la secretaría.
V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.198)
A. Liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos
26. Se cuestionó el valor que tendría la excepción para aportar seguridad jurídica a los mercados a los que se hacía referencia. Se sostuvo que el funcionamiento adecuado de la liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos dependía de que existi era un marco jurídico sustantivo eficaz, como el que se establecía en las recomendaciones 101 a 107 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía ) 8, y no de una norma sobre la elección de la ley aplicable por la que las partes designaran la ley que regiría los efectos del procedimiento de insolvencia __________________ 7 Véase A/CN.9/1169 , párr. 39. 8 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V.10. Puede consultarse en
https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1198
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en el funcionamiento del acuerdo de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos.
27. En respuesta a esa observación, se recordó que el Grupo de Trabajo había acordado que se incluiría la excepción a la lex fori concursus para los acuerdos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos 9 . Se sostuvo que incluir esa excepción en el proyecto de disposiciones legislativas no significaba que no fuera
que se incluiría la excepción a la lex fori concursus para los acuerdos de liquidación anticipada mediante compensación de sald
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