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CNUDMI - A CN.9 1203

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1203
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1203

Asamblea General

Distr. general 23 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25 -06795 (S) 230625 230625 2506795

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 66º período de sesiones (Nueva Y ork, 12 a 16 de mayo de 2025)

Índice __________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 2 de septiembre de 2025. Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ................ 2

III. Deliberaciones ................................ ................................ . 3

IV. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.201) ................................ ....... 3

A. Consideraciones generales ................................ .................... 3

B. Observaciones sobre el proyecto de conjunto de herramientas ......................... 4

C. Observaciones sobre el proyecto de notas de antecedentes ............................ 5

D. Próximos pasos ................................ ............................. 6

V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.202) ..... 6

A. Consideraciones generales ................................ .................... 6

B. Capítulo II, sección A ................................ ........................ 7

V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.202) ..... 6

A. Consideraciones generales ................................ .................... 6

B. Capítulo II, sección A ................................ ........................ 7

C. Arbitraje ................................ ................................ .. 10

D. Asuntos transfronterizos ................................ ...................... 12

E. Sistemas y mercados regulados................................ ................. 13

F. Liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos ........................ 14

G. Forma del texto ................................ ............................ 14

H. Otras cuestiones ................................ ............................ 15

VI. Otros asuntos ................................ ................................ .. 15A/CN.9/1203

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I. Introducción

1. En su 66º período de sesiones, el Grupo de Trabajo completó su examen del tema de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) y siguió estudiando el tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. En el programa provisional anotado del período de sesiones figuran antecedentes sobre esos temas ( A/CN.9/WG.V/WP.200 ).

II. Organización del período de sesiones

2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 66º período de sesiones en Nueva York, del 12 al 16 de mayo de 2025.

3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte

3. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del N orte, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza,

Tailandia, Ucrania, Uganda, Viet Nam y Zimbabwe.

4. Estuvieron presentes en el período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Dinamarca, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Guatemala, Haití,

Myanmar, Omán, Países Bajos (Reino de los), Paraguay y Senegal.

5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la

Unión Europea.

6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Business Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), Center for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Civil Law Initiative, Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), Conference

Nigeria (BRIPAN), Center for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), Civil Law Initiative, Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ), Conference on European Restructuring and Insolvency Law (CERIL), European Law Students’ Association (ELSA), INS O Section, INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), International Bar Association (IBA), International Commercial Arbitration Moot (MAA), International Insolvency Institute (III), International Women’s Insolv ency and Restructuring Confederation (IWIRC), National Association of Bankruptcy Trustees (NABT), New York City Bar (NYCBAR), P.R.I.M.E. Finance Foundation y Unión Internacional de Abogados (UIA).

7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Xian Yong Harold Foo (Singapur)

Relatora : Sra. Jasnica Garašić (Croacia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.200 ); b) una nota de la Secretaría sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.201 ), yA/CN.9/1203

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c) una nota de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.202 ).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia:

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia; y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones

10. En relación con el tema 4 a) del programa, el Grupo de Trabajo completó su labor sobre el proyecto de conjunto de herramientas para la localización y recuperación agilizadas de bienes en procedimientos de insolvencia y el proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, presentados a modo de publicación consolidada en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.201 , y convino en transmitir los textos a la Comisión para que los examinara, finalizara y aprobara en su 58º período de sesiones, en 2025. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo IV del presente informe.

11. En relación con el tema 4 b) del programa, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre los aspectos relacionados con la ley aplicable en procedimientos de insolvencia a partir del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.202 . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo V del presente informe.

12. En relación con el tema 5 del programa, el Grupo de Trabajo deliberó sobre otros asuntos pertinentes para su labor. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre ese

de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo V del presente informe.

12. En relación con el tema 5 del programa, el Grupo de Trabajo deliberó sobre otros asuntos pertinentes para su labor. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre ese tema del programa se resumen en el capítulo VI del presente informe.

13. Se expresó agradecimiento a la secretaría por sus esfuerzos por dar a conocer la labor del Grupo de Trabajo V de la CNUDMI y los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia, al tiempo que se alentaron dichos esfuerzos. Se expresó apoyo a la idea de que e l Grupo de Trabajo V siguiera trabajando en el ámbito del régimen de la insolvencia. A ese respecto, se acogió con satisfacción el futuro examen por la Comisión de la posible labor futura de la CNUDMI en la esfera del régimen de la insolvencia.

IV . Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.201)

A. Consideraciones generales

14. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de conjunto de herramientas para la localización y recuperación agilizadas de bienes en procedimientos de insolvencia y un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en proc edimientos de insolvencia, que se presentaron como una publicación consolidada en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.201 .A/CN.9/1203

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15. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría lo siguiente: a) que estandarizara las

en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.201 .A/CN.9/1203

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15. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría lo siguiente: a) que estandarizara las referencias a la “LRB”, al “conjunto de herramientas y las notas de antecedentes ”, a los “bienes del deudor ” y a los “bienes de la masa de la insolvencia ” a lo largo de la publicación; b) que sustituyera la segunda oración del primer párrafo del prefacio por una oración que rezara “Tuvo su origen en las propuestas de que la CNUDMI ofreciera un conjunto de opciones para su incorporación al derecho interno en las jurisdicc iones interesadas en reforzar la cooperación transfronteriza en materia de LRB ”, y c) que sustituyera “to employ ” por “may employ ” en el cuarto párrafo del prefacio en la versión en inglés.

16. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las definiciones de “acción pauliana ” y “fideicomiso presuntivo ” del glosario y reflejar el contenido de esas definiciones en notas a pie de página, que se añadirían a esos términos mencionados en el párrafo 20 de las notas de antecedentes. También acordó que se eliminara la definición de “masa de la insolvencia ” y, en la versión en inglés, las palabras “(or debtor assets or the debtor’s assets )” del término “assets of the debtor ”. Convino en agregar “(o la masa d e la insolvencia) ” en el término “bienes de la masa de la insolvencia ” y sustituir “Sumadas, ” por “Incluyen ” en las definiciones de “medidas de LRB ” y “medidas provisionales de LRB”.

insolvencia) ” en el término “bienes de la masa de la insolvencia ” y sustituir “Sumadas, ” por “Incluyen ” en las definiciones de “medidas de LRB ” y “medidas provisionales de LRB”.

17. No se aceptaron los cambios que se habían propuesto en las definiciones de “anulación ”, “centro de los principales intereses (CPI) del deudor ” y “medidas de no revelación de información ”. El Grupo de Trabajo recordó su decisión anterior de no incluir la definición de “deudor ”1.

18. No se aceptó la sugerencia de que se incluyera una referencia a los “autos de reserva y sellado ” en la definición de “medidas de no revelación de información ”.

En cambio, se acordó definir los “autos de reserva y sellado ” en una nota a pie de página adicional ubicada en la sección II.D.3 del conjunto de herramientas y en los párrafos 20 o 180 de las notas de antecedentes, haciendo hincapié en que esos autos tan solo existían en algunas jurisdicciones. La definición propues ta de “auto de reserva y sellado ” rezó así: “Un ‘auto de reserva y sellado ’ es una petición ex parte en que se solicita el otorgamiento agilizado de medidas y el tribunal ‘sella ’ la petición (es dec ir, no la hace pública) y obliga a la parte en cuyo poder obre la información a la ‘reserva ’ (es decir, le prohíbe su relevación) ”.

B. Observaciones sobre el proyecto de conjunto de herramientas

19. En la sección II.A, el Grupo de Trabajo convino en lo siguiente: a) sustituir las palabras “adoptar medidas posteriores de LRB ” por “emprender posteriormente

B. Observaciones sobre el proyecto de conjunto de herramientas

19. En la sección II.A, el Grupo de Trabajo convino en lo siguiente: a) sustituir las palabras “adoptar medidas posteriores de LRB ” por “emprender posteriormente actividades relacionadas con la LRB ” en el objetivo 3 y b) añadir al final de la salvaguardia 4 la frase “y deberían tener en cuenta la protección de la información confidencial ”. No recibieron apoyo los cambios que se habían propuesto en la característica 6 de esa sección.

20. En la sección II.B, el Grupo de Trabajo convino en sustituir la salvaguardia 1 por el texto siguiente: “Podría exigirse al solicitante que precise e indique la ubicación de los bienes. Se le debería exigir que presente pruebas de que esos bienes son bienes de la masa de la insolvencia o son necesarios para la ejecución del crédito de la masa de la insolvenci a contra la parte demandada. Debería exigirse al solicitante que presente pruebas sobre el riesgo de que, sin la medida de protección de bienes soli citada, los bienes en cuestión se oculten, transmitan o disipen. El tribunal podrá otorgar, denegar o modificar la medida solicitada a partir de las pruebas presentadas ”.

21. En la sección II.C, el Grupo de Trabajo acordó reemplazar las palabras “el menor costo posible ” por las palabras “los menores costos posibles ” en el objetivo y comenzar la primera salvaguardia con las palabras “Recovery of an asset ” en la versión e n inglés. __________________ 1 A/CN.9/1169 , párrs. 15 y 16.A/CN.9/1203

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__________________ 1 A/CN.9/1169 , párrs. 15 y 16.A/CN.9/1203

5/15 V.25-06795

22. En la sección II.D, el Grupo de Trabajo acordó lo siguiente: a) suprimir la característica 3 de la sección 2 y b) sustituir las palabras “No frustrar ” por la palabra “Apoyar ” en el objetivo 2 de la sección 3.

23. En la sección III.B, el Grupo de Trabajo acordó añadir las palabras “, según corresponda ” al final del encabezamiento de las características y sustituir la palabra “Rigen ” por “Deberían regir ” en el encabezamiento de las salvaguardias. No se aceptó la sugerencia de sustituir la salvaguardia 4 en esa sección por la frase “la protección del derecho de las partes afectadas a encontrarse presentes y ser oídas, entre otras vías practicando la debida notificación ”.

C. Observaciones sobre el proyecto de notas de antecedentes

24. El Grupo de Trabajo convino en lo siguiente: a) en el párrafo 17, agregar las palabras “y en consonancia con los textos de la CNUDMI ” al final de la primera oración, suprimir la segunda oración y las notas 10 y 11 y combinar las oraciones tercera y cuarta de manera que rezara “La lex fori concursus no prevalece sobre las normas de derecho internacional privado de aplicación general que determinan qué ley se aplica a la propiedad... ”; b) al final del párrafo 32 a), añadir las palabras “cuando las circunstancias así lo exijan ” y una nota de pie de página en que se explicara que entre esas circunstancias

general que determinan qué ley se aplica a la propiedad... ”; b) al final del párrafo 32 a), añadir las palabras “cuando las circunstancias así lo exijan ” y una nota de pie de página en que se explicara que entre esas circunstancias solían figurar las enumeradas en la recomendación 39 c) de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “Guía legislativa ”)2; c) en la segunda oración del párrafo 66, agregar las palabras “en relación con ” antes de “sus bienes ” y continuar la oración con las palabras “and prevent an unauthorized transaction from becoming effective vis -à-vis third parties …” en la versión en inglés; d) en la nota 107, suprimir las palabras “Como se señala en las notas de antecedentes ” o sustituir las por una remisión; e) en el párrafo 135, agregar referencias al enriquecimiento injusto y las vías de restitución entre paréntesis después de “fideicomiso presuntivo ”; f) en el párrafo 161, sustituir “oficina judicial ” por “funcionario judicial ” y “en determinadas condiciones ” por “a condición de que el Estado requerido no se oponga a ello ”; g) al final del párrafo 164, agregar el texto que rece “En los últimos años, ha ido ganando peso la práctica del diligenciamiento de pruebas por videoconferencia. Esta práctica puede estar sujeta a la necesidad de obtener la aprobación del Estado donde se encuentra la persona a la que se va a tomar declaración ”; h) en el anexo, concretamente la fila referida a los registros de bienes muebles, sustituir la última oración de la columna sobre las características por la oración “La

encuentra la persona a la que se va a tomar declaración ”; h) en el anexo, concretamente la fila referida a los registros de bienes muebles, sustituir la última oración de la columna sobre las características por la oración “La inscripción suele surtir efectos una vez que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos documentales ”; i) en el anexo, concretamente la fila referida a los registros de garantías reales sobre bienes muebles, sustituir en la columna sobre las características las palabras “En la solicitud inicial deberán señalarse ” por “En la solicitud inicial normalmente deben señalarse ”, “Podrá preverse la posibilidad de que ” por “También podrá exigirse que ”, “El registro rechaza ” por “Los registros podrán rechazar ” y “La inscripción es oponible ” por “La inscripción suele ser oponible ”.

__________________ 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V.10. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1203

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D. Próximos pasos

25. El Grupo de Trabajo acordó que se recomendara el proyecto de conjunto de herramientas y de notas de antecedentes, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.201 , con las modificaciones señaladas en el presente informe, a fin de que la Comisión lo examinara, finalizara y aprobara en su 58º período de sesiones, en 2025.

V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.202)

en 2025.

V. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.202)

A. Consideraciones generales

26. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.202 .

27. Algunas delegaciones expresaron preocupación por la estructura actual del proyecto de texto. Consideraron que no era necesario incluir en el texto los capítulos II y III en vista de que las normas de derecho internacional privado aplicables en procedimient os de insolvencia debían ser las mismas en el Estado de origen y en el Estado requerido y porque los efectos de la lex fori concursus debían ser reconocidos en los Estados requeridos. Otras delegaciones no compartieron esa preocupación, y se expresaron dudas de que, a falta de un marco que contemplara el reconocimiento automático de los efectos del procedimiento principal en todos los Estados, fuera posible lograr los resultados mencionados en la oración anterior.

28. Se cuestionó el valor y la eficacia de las disposiciones del capítulo II a falta de reconocimiento. Otras delegaciones otorgaron valor al capítulo II porque daba orientaciones a los tribunales sobre las normas de derecho internacional privado aplicables en procedimientos de insolvencia, elemento del cual no se disponía con frecuencia. Esas delegaciones también estimaron valioso el capítulo II porque permitía a los tribunales de los Estados de origen remitirse a las leyes de los Estados extranjeros cuand o así lo exigieran las circunstancias del caso (por ejemplo, para aumentar las posibilidades de obtener medidas dictadas por tribunales extranjeros en apoyo del procedimiento local (como la entrega de bienes), para lograr la coordinación de medidas

cuand o así lo exigieran las circunstancias del caso (por ejemplo, para aumentar las posibilidades de obtener medidas dictadas por tribunales extranjeros en apoyo del procedimiento local (como la entrega de bienes), para lograr la coordinación de medidas dictada s en procedimientos (que fueran o pudieran llegar a ser) paralelos o para impedir la apertura de procedimientos paralelos). También consideraron que era valioso el capítulo II por cuanto orientaba a los Estados requeridos cuando estos examinaban solicitude s de medidas formuladas por tribunales extranjeros. En vista de la estrecha interrelación entre los capítulos II y III, las delegaciones subrayaron la necesidad de que hubiera coherencia entre ellos.

29. Algunas delegaciones albergaban dudas acerca de si el capítulo II debía formar parte de una ley modelo o debía modificar o suplementar las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa (véase el debate en profundidad sobre la cuestión en los párrs. 3 1 y 76 a 80 infra ). Apreciaron margen para simplificar ese capítulo y establecer un vínculo más fuerte con el capítulo III y el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfronteriza. (Véase el debate en profundidad sobre el capítulo II en otras secci ones del presente capítulo.)

30. En cuanto al capítulo III, algunas delegaciones consideraron valioso ese capítulo porque suplementaba las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia, como hacía el artículo X de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sente ncias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) 3, al permitir que los tribunales de los Estados requeridos otorgaran más medidas a los procedimientos

el artículo X de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sente ncias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) 3, al permitir que los tribunales de los Estados requeridos otorgaran más medidas a los procedimientos extranjeros. Se explicó que las medidas contempladas en el capítulo III pasarían por que el Estado requerido sustituyera sus normas de derecho internacion al privado aplicables en procedimientos de insolvencia, cuando las hubiera, por las de la lex fori concursus . __________________ 3 Publicación de las Naciones Unidas, 2019. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij .A/CN.9/1203

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Se sugirió que se añadieran salvaguardias en el capítulo III y se ampliara ese capítulo con varios supuestos. En particular, se admitió que hacía falta dar distinto tratamiento a los efectos de la lex fori concursus del procedimiento principal y de otros procedimientos. (Véase el debate en profundidad sobre el capítulo III en los párrafos 7 1 a 73 infra .)

31. En cuanto a la forma del instrumento, algunas delegaciones consideraron útil preparar un texto autónomo que usarían los Estados con independencia de que hubieran incorporado o no a su derecho interno alguna de las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia. Otra propuesta consistía en convertir el capítulo II en un conjunto de principios de suerte que en el capítulo III se explicara cómo se aplicaban esos principios en diferentes casos de insolvencia tra nsfronteriza. Otras delegaciones reiteraron qu e, con independencia de la forma que revistiera el instrumento, el texto debía basarse en

principios de suerte que en el capítulo III se explicara cómo se aplicaban esos principios en diferentes casos de insolvencia tra nsfronteriza. Otras delegaciones reiteraron qu e, con independencia de la forma que revistiera el instrumento, el texto debía basarse en los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que existían y debía ser congruente con estos, sin tratar cuestiones sustantivas o jurisdiccionales a menos que el G rupo de Trabajo recibiera de la Comisión un mandato específico para llevar a cabo una labor en relación con esas cuestiones en el proyecto actual. (Véase el debate en profundidad sobre la forma del instrumento en los párrafos 7 6 a 80 infra .)

B. Capítulo II, sección A

1. Apartado j) de la lista de aspectos a los que se aplicaría la lex fori concursus y párrafo 5 de la disposición legislativa sobre la lex fori concursus

32. Se expresaron opiniones discrepantes con respecto a si el apartado j) debía aludir a los “acreedores garantizados ” o los “derechos reales ” y, por consiguiente, si debía rezar “el tratamiento de los acreedores garantizados, sujeto a que se les proporcione protección adecuada ” o “el tratamiento de los derechos reales respecto de los bienes del deudor, sujeto a que se proporcione protección adecuada ”. Se estimó que las definiciones de “derechos reales ” propuestas en la sección de definiciones eran ambiguas .

33. En cuanto al párrafo 5, las opiniones divergían con respecto a si debía mantenerse como disposición legislativa o debía ubicarse en el comentario. Las delegaciones partidarias de ubicarla en el comentario consideraron que la disposición legislativa

ambiguas .

33. En cuanto al párrafo 5, las opiniones divergían con respecto a si debía mantenerse como disposición legislativa o debía ubicarse en el comentario. Las delegaciones partidarias de ubicarla en el comentario consideraron que la disposición legislativa actual era demasiado detallada y prescriptiva para el capítulo II. También estimaron que planteaba cuestiones sustantivas del régimen de la insolvencia que, en vista de la naturaleza del proyecto, debían tratarse en el comentario. Se expresó preocupación asim ismo por que pudiera resultar gravoso aplicar la disposición al exigir que se comparara el tratamiento que se recibiría de conformidad con la lex fori concursus y de conformidad con la lex rei sitae .

34. Otras delegaciones no compartieron esa preocupación. Se recordó que el párrafo 5 era fruto de la solución de avenencia a que se había llegado en el período de sesiones anterior 4. Se explicó que el párrafo 5 contenía elementos cuantitativos, cualitativos y temporales útiles y reflejaba estándares bancarios internacionalmente aceptados, que servían de referencia para los tribunales. También se señaló que era inevitable tener que realizar algún tipo de ejercicio de comparación, ya fuera para determinar la protección adecuada o para determinar una situación sustancialmente desventajosa.

35. Prevaleció la opinión de que debía mantenerse el párrafo 5 como disposición legislativa.

36. En cuanto al contenido del párrafo 5, algunas delegaciones consideraron que debía reformularse en la línea del párrafo 6 del comentario en el capítulo III, lo cual eliminaría la necesidad de que el tribunal de origen comparara el tratamiento que se recibir ía de

36. En cuanto al contenido del párrafo 5, algunas delegaciones consideraron que debía reformularse en la línea del párrafo 6 del comentario en el capítulo III, lo cual eliminaría la necesidad de que el tribunal de origen comparara el tratamiento que se recibir ía de conformidad con la lex fori concursus y con la lex rei sitae . Otras delegaciones preferían que se mantuviera el párrafo tal como estaba redactado o que se sustituyeran las palabras “bien gravado ” por “bien sujeto al derecho real ”. __________________ 4 A/CN.9/1198 , párrs. 34 a 38.A/CN.9/1203

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37. Otra sugerencia consistía en reformular el párrafo de forma que tuviera el tenor siguiente: “No obstante lo dispuesto en el apartado j) del párrafo 1 de la presente disposición legislativa, el tratamiento de un crédito garantizado/derecho real respecto de los bienes inmuebles del deudor se regirá por la lex rei sitae únicamente si la lex fori concursus : i) menoscaba sustancialmente el valor del bien inmueble gravado en comparación con la lex rei sitae , o ii) interfiere indebidamente con la liquidación oportuna del crédito garantizado/derecho real en comparación con la lex rei sitae ”.

38. Se expresó cierto apoyo a esa propuesta, eliminando la palabra “únicamente ”.

También se reconoció que resultaba difícil reformular la disposición legislativa sin acordar en primer lugar la forma y la naturaleza del instrumento, la relación entre los capítulos II y III y el alcance de la disposición (es decir, si debía comprender los créditos

También se reconoció que resultaba difícil reformular la disposición legislativa sin acordar en primer lugar la forma y la naturaleza del instrumento, la relación entre los capítulos II y III y el alcance de la disposición (es decir, si debía comprender los créditos garantizados o los derechos reales en términos más amplios y únicamente los bienes inmuebles o también los bienes muebles).

39. Se reiteraron los argumentos a favor de restringir el alcance de la aplicación del párrafo a los bienes inmuebles 5, entre ellos la falta de normas uniformes internacionalmente aceptadas sobre ubicación con respecto a los bienes muebles, especialmente los bienes incorporales, y el riesgo de fragmentar la ley aplicable cuando una garantía real o un derecho real comprend iera múltiples bienes. Se adujo, entre otros argumentos a favor del alcance amplio de la disposición, que hacía falta mantener la flexibilidad, que resultaba preocupante que la redacción actual pudiera interpretarse en el sentido de que excluía los bienes muebles y que era necesario incluir en la disposición todos los tipos de bienes utilizados en la financiación del comercio.

40. En un debate posterior, se reiteró la importancia de que hubiera una mayor claridad y flexibilidad. Otras delegaciones hicieron hincapié en que debían prevalecer la ce

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