CNUDMI - A-CN.9-1204
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1204
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1204
Asamblea General
Distr. general 4 de noviembre de 2024
Español Original: inglés
V.24 -18964 (S) 261124 261124 2418964
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Informe del Coloquio de la CNUDMI sobre el Derecho Mercantil Internacional para un Futuro Más Verde (Viena y en línea, 23 y 24 de octubre de 2024)
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Resumen de las cuestiones examinadas en el Coloquio ............................... 2
A. Hacia una contratación más ecológica ................................ ......... 2
B. Ecologización de la cadena de suministro desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) ................................ ......................... 4
C. Potenciar la acción climática mediante alianzas público -privadas ................... 6
D. Una mejor solución de las controversias relacionadas con el cambio climático: la perspectiva de la CNUDMI ................................ .................. 7
III. Conclusiones ................................ ................................ .. 9
Anexo Programa del Coloquio de la CNUDMI sobre el Derecho Mercantil Internacional para un Futuro Más Verde ................................ ................................ ...... 10A/CN.9/1204
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I. Introducción
Anexo Programa del Coloquio de la CNUDMI sobre el Derecho Mercantil Internacional para un Futuro Más Verde ................................ ................................ ...... 10A/CN.9/1204
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I. Introducción
1. El Coloquio de la CNUDMI sobre el Derecho Mercantil Internacional para un Futuro Más Verde se celebró en Viena y en línea los días 23 y 24 de octubre de 2024 1.
2. El Coloquio fue organizado por la secretaría de la CNUDMI en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión en su 57º período de sesiones, celebrado en 2024 2.
En ese período de sesiones, la Comisión tomó nota de la sugerencia de que había algunos temas concretos, además de la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que se había examinado en el Coloquio celebrado durante su 56º período de ses iones, en 2023, que podría ser conveniente seguir investigando con miras a incluirlos en posibles proyectos futuros. Entre esos temas figuraban los siguientes: a) las iniciativas internacionales, regionales y estatales dirigidas a alentar al sector privado a participar en la consecución de los objetivos climáticos fomentando y promoviendo una conducta empresarial responsable con el clima; b) las diversas estrategias y métodos de que disponían los operadores del sector privado para lograr una mayor sostenibi lidad en sus cadenas de suministro; c) las nuevas tendencias en las controversias relacionadas con el cambio climático y sus consecuencias jurídicas para las empresas en lo relativo al cumplimiento de su deber de diligencia y a la incorporación de consider aciones climáticas en sus decisiones empresariales y de inversión, y d) la pertinencia de los
cambio climático y sus consecuencias jurídicas para las empresas en lo relativo al cumplimiento de su deber de diligencia y a la incorporación de consider aciones climáticas en sus decisiones empresariales y de inversión, y d) la pertinencia de los instrumentos de la CNUDMI en cuanto a prestar apoyo a la acción climática 3.
3. Además, la Comisión entendió que todo examen futuro que se hiciera de esos temas debería centrarse, por el momento, exclusivamente en la pertinencia de los instrumentos de la CNUDMI para la acción climática, en particular la pertinencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública, las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público -Privadas y los instrumentos so bre la solución de controversias, con miras a evaluar si era necesario que la secretaría o un grupo de trabajo preparara documentos de orientación sobre la aplicación práctica y la interpretación de los instrumentos vigentes y otros textos suplementarios q ue podrían prepararse para abordar las cuestiones relativas a la acción climática 4.
4. En consecuencia, el Coloquio se estructuró en torno al examen de la forma en que los textos de la CNUDMI sobre cada una de las esferas temáticas siguientes: a) contratación pública, b) compraventa internacional de mercaderías, c) alianzas público -privadas y d) solución de controversias, estaban relacionados con las iniciativas de acción climática y de qué manera podían respaldarlas. Más de 300 participantes se inscribieron en el Coloquio 5.
II. Resumen de las cuestiones examinadas en el Coloquio
de acción climática y de qué manera podían respaldarlas. Más de 300 participantes se inscribieron en el Coloquio 5.
II. Resumen de las cuestiones examinadas en el Coloquio
A. Hacia una contratación más ecológica
5. El panel dedicado a este tema centró la atención en las tendencias e iniciativas existentes a nivel internacional, regional y nacional que apuntaban a modernizar la contratación pública mediante la incorporación de consideraciones ecológicas en los __________________ 1 La página web relativa al Coloquio, que incluye enlaces al programa, breves reseñas biográficas de los moderadores y ponentes, así como grabaciones, puede consultarse en
https://uncitral.un.org/es/climatechangecolloquium2024 . Durante el Coloquio, las personas que participaron en línea pudieron formular comentarios y preguntas en el recuadro de chat y utilizando la función de preguntas y respuestas integrada en el webinario de Zoom. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 276. 3 Ibid., párr. 275. 4 Ibid., párr. 276. 5 De ellos, unos 100 participantes fueron designados por Estados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y del público en general se inscribieron unos 200 participantes.A/CN.9/1204
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procedimientos de contratación, y estudió en qué medida podrían incorporarse los principios de la contratación ecológica a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y cuáles serían los mejores métodos para incorporarlos.
procedimientos de contratación, y estudió en qué medida podrían incorporarse los principios de la contratación ecológica a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y cuáles serían los mejores métodos para incorporarlos.
6. En el contexto de la Unión Europea, se citó la evaluación que se estaba realizando de las directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública como ejemplo regional de incorporación de políticas de sostenibilidad ambiental al marco jurídico de la contratación pública. Se mencionó asimismo que la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública ya ordenaba a los poderes adjudicadores que contribuyeran a la protección del medio ambiente y promovieran el desarrollo sostenible. Además, se dijo que el marco jurídico actual de la Unión Europea preveía diferentes mecanismos que podían utilizarse para la contratación ecológica, entre ellos especificaciones técnicas que contenían criterios mínimos, motivos de exclusión, criterios de adjudicación y cond iciones de ejecución del contrato 6 . aambién se observó que los instrumentos anteriores, entre ellos la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, tendían a priorizar la equidad procesal sobre las consideraciones de sostenibilidad.
7. Se observó que existían varias dificultades para introducir normas obligatorias sobre la contratación ecológica, como la complejidad de los distintos sectores, el diverso grado de preparación para el mercado (especialmente de las microempresas y las pequeñ as y medianas empresas), la falta de una definición clara de contratación “ecológica”, la necesidad de que las autoridades en materia de adquisiciones tuvieran
grado de preparación para el mercado (especialmente de las microempresas y las pequeñ as y medianas empresas), la falta de una definición clara de contratación “ecológica”, la necesidad de que las autoridades en materia de adquisiciones tuvieran los conocimientos y la experiencia necesarios, y las diferencias entre los marcos jurídicos d e los Estados miembros de la Unión Europea. Si bien se reconocieron las ventajas de contar con normas obligatorias sobre la contratación ecológica, se argumentó que, para determinados países, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y otras forma s de creación de capacidad podrían ofrecer soluciones más adecuadas debido a su enfoque voluntario y flexible.
8. Desde una perspectiva estrictamente nacional, el panel analizó las estrategias de los Estados Unidos de América para promover la sostenibilidad ambiental (entre ellas la planificación, las cualificaciones de los contratistas, el etiquetado ecológico, la evaluación técnica y el costo del ciclo de vida). El etiquetado ecológico se ha convertido en la estrategia más eficaz en el ámbito de la contratación pública federal y ha ganado importancia a nivel internacional. Se propusieron varias iniciativas de cont ratación ecológica, entre otras las de exigir a los principales proveedores a nivel federal que hicieran públicas sus emisiones y fijaran metas de reducción, poner en marcha una iniciativa de “compras limpias” ( Buy Clean ) para materiales con bajas emisiones de carbono, modificar las normas federales en materia de contratación para que tuvieran en cuenta el riesgo del cambio climático, dar prioridad a la adquisición de productos y servicios sostenibles y crear el Grupo de arabajo de Autoridades Federales par a la
carbono, modificar las normas federales en materia de contratación para que tuvieran en cuenta el riesgo del cambio climático, dar prioridad a la adquisición de productos y servicios sostenibles y crear el Grupo de arabajo de Autoridades Federales par a la Contratación Pública con Cero Emisiones Netas. En abril de 2024, los Estados Unidos y la Unión Europea publicaron conjuntamente un catálogo de mejores prácticas en materia de contratación pública ecológica (“Joint Catalogue of Best Practices on Green Public Procurement”), en el que se describen las principales políticas, medidas y mejores prácticas, así como los esfuerzos paralelos de ambas partes por alcanzar los objetivos de contratación ecológica.
9. El panel examinó además las dimensiones internacionales de la contratación ecológica teniendo en cuenta el Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos de libre comercio con capítulos sobre contratación pública que otorgaban oportunidades de acceso al mercado basadas en la reciprocidad. Se destacó que el comercio internacional y la contratación ecológica se reforzaban mutuamente y podían ser beneficiosos para el clima mundial a medida que más economías adoptaran modalidades de consumo y producción más verdes. Se dijo también que, al prever la inclusión de __________________ 6 Entre los actos legislativos más recientes figuran el Reglamento (UE) 2023/1542 (el nuevo Reglamento sobre pilas y baterías), el Reglamento (UE) 2024/1735 (sobre fabricación de tecnologías de cero emisiones netas) y la Directiva (UE) 2024/1760 (sobre dili gencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad).A/CN.9/1204
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tecnologías de cero emisiones netas) y la Directiva (UE) 2024/1760 (sobre dili gencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad).A/CN.9/1204
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características ambientales en las especificaciones técnicas y en los criterios de evaluación, las medidas de contratación ecológica podían quedar comprendidas en el Acuerdo sobre Contratación Pública y ser permitidas por este. Sin embargo, se reconoció la necesidad de mayor claridad en este aspecto, y se recordó que en 2014 el Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio había establecido un Programa de arabajo sobre Contratación Sostenible para estudiar la forma de armonizar las medidas relacionadas con la contratación pública ecológica con las obligaciones comerciales internacionales e identificar y proporcionar una lista de esas medidas y políticas. Como otros ejemplos se mencionaron el Acuerdo de Libre Comercio entre el Reino U nido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Nueva Zelandia y el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Ucrania, que permitían incorporar consideraciones ambientales en diversas etapas de la contratación.
10. En conclusión, el panel recomendó que la Comisión estudiara la posibilidad de actualizar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública con miras a otorgar más flexibilidad a los países que trataban de aplicar prácticas de contratación más ecológ icas y a reflejar las mejores prácticas internacionales más recientes. Se presentaron algunas propuestas iniciales, entre ellas las siguientes: que se revisara el preámbulo de la Ley Modelo para poder incluir políticas relacionadas con el clima o el
más ecológ icas y a reflejar las mejores prácticas internacionales más recientes. Se presentaron algunas propuestas iniciales, entre ellas las siguientes: que se revisara el preámbulo de la Ley Modelo para poder incluir políticas relacionadas con el clima o el medio ambiente; que se incorporara la obligación de declarar las emisiones o la reducción de las emisiones de carbono en las etapas de planificación y de cualificación de los contratistas, y que se introdujeran ecoetiquetas y cálculos del costo del ciclo de vida. aambién se sugirió que la Comisión estudiara la posibilidad de elaborar un nuevo instrumento jurídico que promoviera el comercio transfronterizo como medio de lograr que las políticas de descarbonización y contratación ecológica fueran eficaces e inclusivas. Además, se destacó la importancia de que los debates y deliberaciones fueran lo suficientemente inclusivos como para tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo y de las MIPYME.
B. Ecologización de la cadena de suministro desde la perspectiva de vista de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM)
11. Este panel deliberó sobre la creciente necesidad de hacer más ecológicas las cadenas de suministro de productos comerciales y examinó la normativa relacionada con el clima, los compromisos voluntarios y las obligaciones contractuales aplicables a las caden as de suministro desde la perspectiva de la CIM, tanto con respecto a la ley aplicable como a los mecanismos de ejecución y las normas sustantivas sobre conformidad de las mercaderías, incumplimiento del contrato y daños y perjuicios.
12. El panel examinó en primer lugar la Directiva de la Unión Europea sobre
aplicable como a los mecanismos de ejecución y las normas sustantivas sobre conformidad de las mercaderías, incumplimiento del contrato y daños y perjuicios.
12. El panel examinó en primer lugar la Directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y su interacción con la CIM. Se explicó que la Directiva era aplicable a las empresas de la Unión Europea, a las empresas de fuera de la Unión Europea y a determinadas empresas financieras reguladas que cumplieran ciertas condiciones basadas en el volumen de negocios anual y el n úmero de empleados, y que las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva tenía n que asumir la responsabilidad de la diligencia debida de identificar y afrontar los efectos adversos que se producían efectivamente o que podrían producirse, desde el punto de vista de los derechos humanos y el medio ambiente, en las propias actividades de las empresas, de sus filiales y de sus socios comerciales en ambas direcciones de la cadena de suministro. Se subrayó que la Directiva repercutía tanto en las relaciones contractuales ya existentes como en los contratos nuevos que se celebraran en el fu turo con empresas interesadas en satisfacer los requisitos de cumplimiento mediante la gobernanza de los contratos. Para garantizar que se acatara la Directiva, se sugirió que se invocaran las siguientes disposiciones de la CIM: el artículo 46, párrafo 1, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, y el artículo 71 con respecto a la suspensión del cumplimiento. Se señaló además que, a fin de cumplir los requisitos que imponía la Directiva en cuanto a suspender o poner fin a la relación comercial con un s ocio, se podrían ejercer los derechos y acciones previstos no solo enA/CN.9/1204
los requisitos que imponía la Directiva en cuanto a suspender o poner fin a la relación comercial con un s ocio, se podrían ejercer los derechos y acciones previstos no solo enA/CN.9/1204
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el artículo 71 de la CIM, sino también en los artículos 49, párrafo 1 a), y 73, párrafo 2, con respecto a la resolución del contrato. Además, se recomendó que se esgrimiera el artículo 74 de la CIM, sobre daños y perjuicios, cuando se impusieran sanciones o se invocara la responsabilidad extracontractual sobre la base de los artículos 27 y 29 de la Directiva. En consecuencia, se consideró que la CIM podía cumplir los requisitos exigidos por la Directiva, aunque se reconoció que las partes que celebraban con tratos de compraventa internacional podrían seguir teniendo dificultades con respecto a la ley aplicable cuando surgieran conflictos entre la CIM y las disposiciones imperativas de la Directiva.
13. El panel estudió además cómo funcionaba la CIM en general como fuente de apoyo a la ecologización de la cadena de suministro internacional. Se señaló que la CIM, como convención que reconocía la libertad contractual, permitía a las partes celebrar acuerdos mediante cláusulas expresas destinadas a alcanzar objetivos sostenibles. Además, se consideró que el artículo 9 de la CIM, al disponer que las partes quedarían obligadas por los usos comerciales acordados e internacionales, era útil para establecer expectativas razonables de que los contratos se ajustaran a normas sostenibles a lo largo de la cadena de suministro, especialmente en vista del carácter evolutivo de los usos comerciales internacionales. Se indicó que la CIM podría aplicarse de manera tal q ue
expectativas razonables de que los contratos se ajustaran a normas sostenibles a lo largo de la cadena de suministro, especialmente en vista del carácter evolutivo de los usos comerciales internacionales. Se indicó que la CIM podría aplicarse de manera tal q ue hiciera prevalecer las normas imperativas de la ley aplicable cuando esas normas impusieran obligaciones de sostenibilidad más estrictas.
14. El panel examinó asimismo el artículo 35 de la CIM como medio de contribuir a la ecologización de la cadena de suministro. Se observó que las partes en el contrato de compraventa podían exigir expresamente que las mercaderías se ajustaran a determinadas no rmas de sostenibilidad establecidas en reglamentos de derecho público o en códigos de conducta del sector económico respectivo, y que el incumplimiento de esas normas traería aparejada la falta de conformidad con arreglo al artículo 35, párrafo 1, de l a CIM, ya que se interpretaría que dicho artículo abarcaba las características no físicas de las mercancías. Además, se mencionó que los compradores podrían hacer saber al vendedor, mediante comunicaciones expresas o tácitas, su intención de destinar las m ercancías compradas a un “uso especial” (que, por ejemplo, exigiera que las mercancías fueran inocuas para el medio ambiente), tal como se establecía en el artículo 35, párrafo 2 b), de la CIM. Por otra parte, se señaló que la expresión “uso ordinario” y l a aptitud para el uso comercial previstas en el artículo 35, párrafo 2 b), de la CIM podrían interpretarse en sentido amplio de modo que abarcara el cumplimiento de normas éticas, ambientales y sociales. Por último, se destacó que el
párrafo 2 b), de la CIM podrían interpretarse en sentido amplio de modo que abarcara el cumplimiento de normas éticas, ambientales y sociales. Por último, se destacó que el artículo 35, párrafo 3 , de la CIM preveía una excepción a la responsabilidad del vendedor en el caso de que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la falta de conformidad de las mercaderías en el momento de la celebración del contrato.
15. Otro planteamiento en cuanto a la forma en que la CIM podría contribuir a la ecologización de la cadena de suministro se centró en el derecho a exigir la reparación de las mercaderías previsto en el artículo 46, párrafo 3. Se observó que en la legislación aprobada recientemente a nivel regional y nacional, en particular en la Unión Europea y en los Estados Unidos, se habían introducido medidas para proteger el derecho de los consumidores a que se repararan las mercancías, lo que podría afectar a los con tratos de compraventa internacional que se hubieran celebrado previamente. Se recordó que, con arreglo a la CIM, el derecho a exigir la reparación se reconocía generalmente cuando las mercaderías entregadas no eran conformes al contrato, a menos que no fue ra razonable repararlas habida cuenta de las circunstancias, y que el artículo 46, párrafo 2, de la CIM preveía el derecho a sustituir las mercaderías, pero solo si la falta de conformidad constituía un incumplimiento esencial del contrato. Se observó adem ás que, si el vendedor ofrecía la reparación de un modo que estuviera en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 1, de la CIM, no se consideraría que se había producido un incumplimiento esencial, dando así prioridad a la reparación frente a la
lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 1, de la CIM, no se consideraría que se había producido un incumplimiento esencial, dando así prioridad a la reparación frente a la sustitución como solución. De manera similar, también se interpretó que la CIM otorgaba primacía al derecho a reparar frente al derecho a reducir el precio o resolver el contrato.A/CN.9/1204
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16. En conclusión, el panel puso de relieve que en general la CIM se consideraba idónea para el fin propuesto, ya que las disposiciones pertinentes podían interpretarse y aplicarse de modo tal que contribuyeran eficazmente a la acción climática y a la ecologiz ación de la cadena de suministro. Sin embargo, también se señaló que las normas reglamentarias regionales y nacionales que imponían obligaciones relacionadas con el clima y requisitos de diligencia debida en las cadenas de suministro podrían generar in teracciones con la CIM. Para abordar esta cuestión, se sugirió que la CNUDMI considerara la posibilidad de redactar cláusulas modelo para los contratos de compraventa internacional de mercaderías a fin de que se tuvieran más en cuenta en ellos los distinto s regímenes de obligaciones previstos en la CIM y en las normas imperativas aplicables relacionadas con la ecologización de la cadena de suministro.
Además, se propuso que la CNUDMI estudiara la posibilidad de elaborar otra guía jurídica tripartita, en col aboración con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIa), con el fin de ofrecer orientaciones coherentes sobre la
jurídica tripartita, en col aboración con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIa), con el fin de ofrecer orientaciones coherentes sobre la forma en que sus respectivos instrument os en el ámbito de los contratos comerciales internacionales podían contemplar las obligaciones de las partes contratantes en relación con el clima.
C. Potenciar la acción climática mediante alianzas público -privadas
17. El objetivo de este panel era estudiar la forma en que los Estados podían potenciar sus iniciativas de acción climática mediante alianzas público -privadas y determinar si las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público -Privadas ofrecían un mecanismo jurídico adecuado para los Estados a ese respecto.
18. Se estuvo de acuerdo en general en que las alianzas público -privadas podían contribuir eficazmente a la adaptación al cambio climático, la mitigación del cambio climático y la resiliencia ante el clima si se incorporaban las consideraciones climáticas en t odas las etapas del ciclo de vida de los proyectos. Se explicó que, debido a las características de las alianzas público -privadas ―como el suministro y la gestión de infraestructura y servicios públicos, el monto del capital invertido y la larga duraci ón de la ejecución del contrato ―, las autoridades centrales y locales solían dar prioridad a esas alianzas y utilizarlas como medio de alcanzar objetivos sociales, económicos y de política.
19. Con el fin de incorporar consideraciones climáticas en las alianzas público -privadas, se sugirió que se mejorara el marco jurídico regulador en lo que se
política.
19. Con el fin de incorporar consideraciones climáticas en las alianzas público -privadas, se sugirió que se mejorara el marco jurídico regulador en lo que se refería a las cuestiones siguientes: a) en la etapa de planificación de los proyectos, debería establecerse un análisis multicriterio para identificar y priorizar los pro yectos que incorporaran la evaluación de los riesgos climáticos; b) en la etapa de evaluación de los proyectos identificados, deberían evaluarse los efectos climáticos como parte de la viabilidad técnica del proyecto, a fin de comparar alternativas técnicas, aumentar la resiliencia de la infraestructura y maximizar su contribución al clima. Además, en la evaluación de la “relación calidad -precio” también debería incluirse el cálculo de l costo adicional que implicaría cubrir los riesgos climáticos y de las ganancias que podrían derivarse de la mitigación; c) en la etapa de formulación y adjudicación de los contratos, deberían incluirse en los criterios de evaluación los aspectos del proy ecto relacionados con la sostenibilidad y el clima, entre ellos la fijación de objetivos en materia de eficacia de la acción climática y cláusulas contractuales específicas sobre el clima que previeran la distribución de los riesgos climáticos; d) en la et apa de ejecución de los proyectos, deberían establecerse mecanismos de seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos climáticos del proyecto y del grado de compromiso con este, conforme a lo estipulado en los acuerdos contractuales, y también un mecanismo de penalización en caso de incumplimiento. Además, se hizo notar la necesidad de aumentar la transparencia, implicar a la sociedad civil y proteger el interés público.
lo estipulado en los acuerdos contractuales, y también un mecanismo de penalización en caso de incumplimiento. Además, se hizo notar la necesidad de aumentar la transparencia, implicar a la sociedad civil y proteger el interés público.
20. Se observó que, si se comparaban con la contratación pública tradicional, las alianzas público -privadas podían apoyar decididamente el desarrollo verde, como lo había demostrado una investigación empírica de aproximadamente 1.000 proyectos yA/CN.9/1204
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contratos de participación público -privada realizada en China. No obstante, se señaló que, al parecer, las MIPYME habían sido marginadas en esos procesos.
21. Se observó que las corrientes mundiales de financiación para obras de infraestructura pública ofrecida a alianzas público -privadas seguían siendo reducidas y se concentraban excesivamente en proyectos de gran envergadura, con lo cual el grado de desarrollo de los proyectos a pequeña escala del sector del transporte y del ámbito social seguía siendo insuficiente. Se dijo también que las alianzas público -privadas pequeñas tenían un potencial considerable para aumentar la resiliencia de la infraestructura al cambio climático y estaban adquiriendo una importancia cada vez mayor. Se informó de que la World Association of PPP Units & Professionals (WAPPP) había puesto en marcha un programa de un año de duración dedicado a las pequeñas alianzas público -privadas en vista de la demanda constante y la necesidad urgente de cerrar la brecha de inversión para las alianzas público -privadas subnacionales y municipales. Se subrayó que, debido a los retos y la dificultad para lograr un rendimiento satisfactorio de la inve rsión en comparación con los proyectos de gran
cerrar la brecha de inversión para las alianzas público -privadas subnacionales y municipales. Se subrayó que, debido a los retos y la dificultad para lograr un rendimiento satisfactorio de la inve rsión en comparación con los proyectos de gran envergadura, las alianzas público -privadas pequeñas tendrían que demostrar creatividad y destreza en materia de estructuración, financiación y ejecución. Además, se informó de que la WAPPP estaba tratando de p romover las alianzas público -privadas pequeñas como herramientas más eficaces para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica a alianzas público -privadas y a organismos de infraestructura .
22. El panel examinó el conjunto de instrumentos para alianzas público -privadas relativas a infraestructura (Climate aoolkits for Infrastructure PPPs), constituido por un instrumento general y cinco instrumentos específicos para determinados sectores, que habí a sido elaborado por el Fondo de Asesoría en Infraestructura Público -Privada y la Corporación Financiera Internacional. Se señaló que los instrumentos presentaban un enfoque holístico, sistemático e integrado para facilitar la creación, la selección, e l diseño, la estructuración, la preparación y la licitación de alianzas público -privadas “inteligentes”
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