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CNUDMI - A-CN.9-1208

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1208
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1208

Asamblea General

Distr. general 27 de enero de 2025

Español Original: inglés

V.25-01142 (S) 110225 110225 2501142

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025

Resoluciones pertinentes de la Asamblea General

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Resumen ................................ ................................ .... 2

A. Resolución 79/117 ................................ ......................... 2

B. Resoluciones 79/118 y 79/119 ................................ ................ 4A/CN.9/1208

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión solicitó a la secretaría que, en lugar de informes orales de la secretaría a la Comisión sobre las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, le presentara informes escritos que se publicaran antes del período de sesiones 1 . Con arreglo a esa solicitud, la secretaría presenta esta nota en la que se resume el contenido de las resoluciones de la Asamblea General 79/117, relativa al informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones; 79/118, relativa a la Ley Modelo sobre Resguardos de Almacenaje, y 79/119, relativa a la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada, aprobadas por la

para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones; 79/118, relativa a la Ley Modelo sobre Resguardos de Almacenaje, y 79/119, relativa a la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada, aprobadas por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2024 sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/79/467 ).

II. Resumen

A. Resolución 79/117

2. A diferencia de las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre la labor llevada a cabo por la Comisión, la resolución 79/117 se organiza de acuerdo con epígrafes temáticos. Esto refleja el resultado inicial de la elaboración en curso de principios rectores sobre la racionalización y simplificación del texto de las futuras resoluciones sobre la labor de la Comisión (véase el pár r. 27 de la resolución).

3. En relación con las actividades legislativas, la Asamblea General: a) encomió a la Comisión por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje, las Cláusulas Modelo sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias y la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada (párr. 2) y por haber aprobado en principio el Estatuto del Centro de Ase soramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (párr. 3). Observó que el establecimiento y la puesta en funcionamiento del Centro de Aseso ramiento requería una labor preparatoria adicional y recomendó que los Gobiernos y organizaciones regionales de integración económica interesados participaran activamente en el proceso (párr. 4);

Centro de Aseso ramiento requería una labor preparatoria adicional y recomendó que los Gobiernos y organizaciones regionales de integración económica interesados participaran activamente en el proceso (párr. 4); b) tomó nota de i) los progresos logrados por la CNUDMI en otras esferas de su labor legislativa, ii) el encargo de la Comisión al Grupo de Trabajo II de que iniciara una labor sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos y, posteriormente, las notificaciones electrónicas del arbitraje, iii) la labor de investigación actual de la secretaría de la CNUDMI sobre los aspectos de derecho mercantil internacional relacionados con los créditos de carbono del mercado voluntario, la solución de controversias en la economía digital y la utilización de los sistemas de registros distribuidos, y iv) la petición de la Comisión a su secretaría para que llevara a cabo un examen de los textos de la Comisión en que se hiciese referencia a aspectos electrónicos y organizara un coloquio sobre operaciones garantizadas que utilizasen nuevos tipos de bienes (párr. 5 a 7).

4. Bajo otros epígrafes, la Asamblea General: a) recordó la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión y las peticiones pertinentes a la secretaría (párr. 8), así como su decisión relativa al régimen de rotación de las reuniones de la CNUDMI entre Nueva York y Viena (párr. 9); b) hizo un llamamiento para que se hicieran contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje y decidió __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones,

b) hizo un llamamiento para que se hicieran contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje y decidió __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 480.A/CN.9/1208

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continuar examinando la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados en su Comisión Principal competente (párrs. 10 y 11); c) solicitó al Secretario General que siguiera administrando el archivo de la información publicada, de conformidad con al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado hasta f ines de 2027 y solicitó al Secretario General que la mantuviera informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia (párr. 12); d) hizo suyos los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actuaban en la esfera del derecho mercantil internacional, que era un elemento central del mandato de la CNUDMI, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, e hizo un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinaran sus actividades con las de la Comisión (párr. 13); e) destacó la importancia de promover los textos de la CNUDMI e instó a los Estados a que los utilizaran (párr. 14);

que coordinaran sus actividades con las de la Comisión (párr. 13); e) destacó la importancia de promover los textos de la CNUDMI e instó a los Estados a que los utilizaran (párr. 14); f) reafirmó la importancia que revestía la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional; acogió con beneplácito las actividades, iniciativas y esfuerzos pertin entes, incluida la organización de los actos del “Día de la CNUDMI ”, e hizo un llamamiento a todos los interesados pertinentes para que apoyaran a la Comisión en esos esfuerzos e iniciativas, entre otras cosas, mediante contribuciones voluntarias al fondo fiduciario correspondiente (párr. 15); g) acogió con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la CNUDMI; expresó su aprecio a los Estados cuyas contribuciones habían hecho posible que siguiera funcionando el Centro Regional, y solicitó al Secret ario General que la mantuviera informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respectaba a su situación presupuestaria y de financiación (párr. 16); h) observó con aprecio la labor de la secretaría en lo relacionado con el sistema CLOUT; reconoció que se necesitaban más recursos para mantenerlo y ampliarlo y acogió con beneplácito los esfuerzos pertinentes (párr. 17), incluida la preparación y amplia difusión de compilaciones y el aumento del número de resúmenes disponibles en el si stema CLOUT (párr. 18); i) recordó la aplicabilidad de sus políticas de multilingüismo a la

preparación y amplia difusión de compilaciones y el aumento del número de resúmenes disponibles en el si stema CLOUT (párr. 18); i) recordó la aplicabilidad de sus políticas de multilingüismo a la documentación, las publicaciones y las reuniones de la CNUDMI (párr. 19) y reiteró su solicitud al Secretario General para que tuviera presentes las características especiales del mandat o y las funciones de la Comisión al aplicar a los documentos de la Comisión las normas sobre límite de páginas (párr. 20) y siguiera publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas (párr. 21); j) encomió el sitio web de la CNUDMI, incluido el hecho de que estuviera disponible en una plataforma de fácil acceso desde dispositivos móviles, y acogió con beneplácito los constantes esfuerzos por mantenerlo y mejorarlo y utilizar funciones de medios sociales (párr. 22); k) recordó el papel que desempeñaba la Comisión en la agenda más amplia de las Naciones Unidas, especialmente en la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (párrs. 23 a 26), y l) tomó nota de la elaboración en curso de principios rectores sobre la racionalización y simplificación del texto de las futuras resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión (párr. 27).A/CN.9/1208

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B. Resoluciones 79/118 y 79/119

5. En virtud de la resolución 79/118, la Asamblea General: expresó su

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B. Resoluciones 79/118 y 79/119

5. En virtud de la resolución 79/118, la Asamblea General: expresó su reconocimiento a la Comisión por haber aprobado la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje (párr. 1); solicitó al Secretario General que publicara la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho interno y que le diera amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados (párr. 2), y recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisaran o aprobaran leyes relacionadas con los resguardos de almacenaje, e invitó a los Estados que hubieran utilizado la Ley Modelo a que informaran a la Co misión al respecto (párr. 3).

6. En virtud de la resolución 79/119, la Asamblea General: expresó su reconocimiento a la Comisión por haber aprobado la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada (párr. 1); solicitó al Secretario General que publicara la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho intern o y que le diera amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados (párr. 2), recomendó que los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisaran o aprobaran leyes sobre comercio electrónico, e invitó a los Estados q ue hubieran utilizado la Ley Modelo a que informaran a la Comisión al respecto (párr. 3); recomendó que los Estados siguieran considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones E lectrónicas en los

Modelo a que informaran a la Comisión al respecto (párr. 3); recomendó que los Estados siguieran considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones E lectrónicas en los Contratos Internacionales y tomaran debidamente en consideración otras leyes modelo de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico (párr. 4), e hizo un llamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinaran sus actividades jurídicas en esa materia con las de la Comisión (párr. 5).

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