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CNUDMI - A-CN.9-1209-Add.3

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1209-Add.3
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1209/Add.3

Asamblea General

Distr. general 5 de marzo de 2025

Español Original: inglés

V.25-03694 (S) 010425 010425 2503694

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025

Actividades no legislativas

El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional: CLOUT, compendios y otro material

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. CLOUT ................................ ................................ ...... 2

A. Resúmenes presentados ................................ ...................... 2

B. Red CLOUT ................................ ............................... 4

C. Usuarios del sistema CLOUT ................................ .................. 5

D. Actividades de divulgación ................................ .................... 5

III. Compendios de jurisprudencia y material adicional ................................ ..... 6

IV . Promoción de la interpretación uniforme de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) .............................. 6A/CN.9/1209/Add.3

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I. Introducción

1. Durante el período al que se refiere el informe (1 de enero a 31 de diciembre

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I. Introducción

1. Durante el período al que se refiere el informe (1 de enero a 31 de diciembre de 2024), la secretaría dio prioridad a la preparación y publicación de resúmenes de casos. A pesar de las fuertes restricciones presupuestarias, se siguieron realizando esfuerzos para mejorar la red de colaboradores del sistema de Jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI (CLOUT), mejorar el funcionamiento de la base de datos CLOUT y aumentar la vi sibilidad de ese sistema de jurisprudencia, incluso mediante asociaciones con otras plataformas de bases de datos y motores de búsqueda, como había solicitado la Comisión 1 y el uso del logotipo CLOUT. A fin de afrontar la escasez de recursos necesarios para resolver problemas que se presentaban de forma recurrente dimanantes del mantenimiento de la base de datos, que se agravó durante algunas partes del período sobre el que s e informa, fue necesario contratar a un voluntario en línea de las Naciones Unidas 2.

II. CLOUT

A. Resúmenes presentados

2. Durante el período sobre el que se informa, se añadieron a la base de datos CLOUT 85 resúmenes procedentes de 31 jurisdicciones. El mayor número de resúmenes fueron de China y por primera vez se presentaron resúmenes de jurisprudencia de Letonia y

Pakistán . Figura 1 Número de resúmenes en 2024 (total y por grupo regional)

3. En 2024 se presentaron por primera vez resúmenes de los siguientes países, en relación con los textos que se señalan a continuación: i) Camerún , sobre el Convenio de

3. En 2024 se presentaron por primera vez resúmenes de los siguientes países, en relación con los textos que se señalan a continuación: i) Camerún , sobre el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978; ii) Colombia , sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017); iii) Chequia y el Reino Unido de los Países Bajos , sobre la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974) y su Protocolo de 1980; iv) Finlandia , sobre la Convención sobre el Reconocimi ento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), y v) Eslovenia, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 334. 2 Los voluntarios en línea de las Naciones Unidas, coordinados por el programa de Voluntarios de las Naciones Unidas, prestan apoyo a distancia a organismos de las Naciones Unidas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de desarrollo, sin costo alguno y durante un tiempo limitado, y ofrecen sus conocimientos, entre otras áreas, en traducción, investigación, diseño, redacción y tecnología de la información.

8 29 17 1 30 85

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 Estados de África Estados de Asia y el Pacífico Estados de Europa Oriental Estados de América Latina y el Caribe Estados de Europa Occidental y Otros Estados Número total de casos en el período sobre el que se informaA/CN.9/1209/Add.3

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Kenya y Polonia , sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Figura 2 Textos a los que se refirieron los resúmenes en 2024

CIM: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) CCE: Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) RH: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978)

(Reglas de Hamburgo)

LMA: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional

LMIT: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza LMCE: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) LMFE: Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) CL: Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974), con el Protocolo de 11 de abril de 1980

CNY: Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)

4. Los corresponsales nacionales elaboraron un mayor número de resúmenes en

CNY: Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)

4. Los corresponsales nacionales elaboraron un mayor número de resúmenes en comparación con el período precedente 3 . No obstante, de los 121 corresponsales nacionales, solo aproximadamente el 20% presentó resúmenes de casos durante el período sobre el que se informa. __________________ 3 Véase A/79/17 , párr. 331.

CIM, 19

CIM/CL, 5

CCE, 1 RH, 3 CL, 2

LMA, 12LMA/CNY, 1

LMIT, 18

LMCE, 1

LMCE/LMFE, 1

CNY, 21

LMFE, 1A/CN.9/1209/Add.3

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Figura 3 Porcentaje de resúmenes presentados por grupo de contribuyentes en 2024

5. En total, desde 1998, la secretaría ha publicado 2.208 casos de 88 jurisdicciones.

En el cuadro que figura a continuación se indican los textos de la CNUDMI sobre los cuáles se ha escrito el mayor número de resúmenes. La lista completa de los 14 instrumentos de la CNUDMI a los que se hace referencia en los resúmenes puede consultarse en la página sobre el sistema CLOUT que figura en el sitio web de la CNUDMI 4. Figura 4 Textos sobre los que se ha presentado un número mayor de resúmenes

6. Se sigue procurando que aumente el número de resúmenes publicados, por ejemplo, mediante la ampliación de la red de colaboradores voluntarios. A fin de mejorar

Figura 4 Textos sobre los que se ha presentado un número mayor de resúmenes

6. Se sigue procurando que aumente el número de resúmenes publicados, por ejemplo, mediante la ampliación de la red de colaboradores voluntarios. A fin de mejorar la capacidad de búsqueda y consulta de resúmenes CLOUT en la base de datos CLOUT, a partir de agosto de 2024, los resúmenes no se publicarán como “núme ros de CLOUT”, sino como documentos separados.

B. Red CLOUT

7. Durante el período sobre el que se informa, el Paraguay nombró corresponsales nacionales y China sustituyó a un corresponsal nacional. La secretaría firmó dos nuevos acuerdos de asociación con las siguientes instituciones: el Judicial & Legal Studies Insti tute (marzo de 2024) y el German Arbitration Institute (DIS) (junio de 2024). Como __________________ 4 www.uncitral.org/clout/index.jspx?lng=es Corresponsales nacionales

52 % Contribuyentes voluntarios 25 % Asociados institucionales 3 % Secretaría de la CNUDMI 20 % 194 329 562 1.026 The UNCITRAL Model Law on Cross-Border Insolvency (MLCBI, 1997) The United Nations Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards (New York, 1958) (the "New York Convention") The UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration, 1985 with amendments as adopted in 2006 (MAL) The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG, 1980) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM, 1980)

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG, 1980) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM, 1980)

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006 (LMA)

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (Convención de Nueva York)

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza (LMIT, 1997)A/CN.9/1209/Add.3

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consecuencia de ello, el número de asociados institucionales para el sistema CLOUT ascendió a siete 5.

8. Los asociados institucionales, 121 corresponsales nacionales de 51 Estados (14 de los cuales también componen el Comité Directivo) y 25 colaboradores voluntarios integran la Red CLOUT, que cuenta con 153 miembros en la actualidad. Se espera que este número aumente gracias a los continuos esfuerzos que realiza la secretaría para llegar a los Estados, instituciones académicas y particulares interesados en participar y contribuir al sistema CLOUT. La Red CLOUT se coordina mediante reuniones del Comité Direc tivo del Sistema CLOUT y de la Red CLOUT. Durante el período al que se refiere el informe, esas reuniones se celebraron en el segundo semestre de 2024, lo que proporcionó la oportunidad de aclarar el papel que desempeñaba el Comité Directivo y debatir novedades y planes relacionados con el sistema CLOUT, por ejemplo, medidas para ampliar la colección y asociaciones del sistema.

lo que proporcionó la oportunidad de aclarar el papel que desempeñaba el Comité Directivo y debatir novedades y planes relacionados con el sistema CLOUT, por ejemplo, medidas para ampliar la colección y asociaciones del sistema.

C. Usuarios del sistema CLOUT

9. En el período sobre el que se informa, la base de datos CLOUT contó con aproximadamente 48.000 usuarios, según los datos facilitados por servicios de análisis web gratuitos. La mayoría de esos usuarios se encontraban en las siguientes jurisdicciones (que s e enumeran en orden decreciente, según la proporción de usuarios).

Figura 5 Usuarios de la base de datos del sistema CLOUT por jurisdicción

D. Actividades de divulgación

10. En 2024, la secretaría publicó tres números del boletín de CLOUT, que se distribuyeron a los miembros de la Red CLOUT y a instituciones y particulares interesados en unirse a esa red. Además, los boletines se compartieron con las Misiones Permanentes de los Estados ante las Naciones Unidas con sede en Viena. Los boletines también pueden consultars e en la página sobre el sistema CLOUT del sitio web de la CNUDMI. Se están realizando esfuerzos para convertirlos a un formato que permita enviarlos por correo electrónico y distribuirlos a un público más amplio.

11. La secretaría también fomenta el conocimiento del sistema CLOUT mediante las publicaciones de la CNUDMI en medios sociales (p. ej., destacando los casos de CLOUT __________________ 5 Véase A/CN.9/1139 , párr. 36, y A/CN.9/1174/Add.3 , párr. 7.

China India Estados Unidos de América Arabia Saudita Viet Nam

__________________ 5 Véase A/CN.9/1139 , párr. 36, y A/CN.9/1174/Add.3 , párr. 7. China India Estados Unidos de América Arabia Saudita Viet Nam 8,8 % 6,2 % 6,2 % 6,1 % 5,8 %A/CN.9/1209/Add.3

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publicados más recientemente) y sus otras actividades de difusión y promoción, como los Días de la CNUDMI y los cursos de aprendizaje electrónico 6.

III. Compendios de jurisprudencia y material adicional

12. En 2024 se avanzó con la preparación de una nueva edición del compendio de jurisprudencia sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Compendio de Jurisprudencia relativa a la LMA) 7. Los expertos que se seleccionaron para que contribuyeran a la redacción del nuevo texto 8 crearon una red de colaboradores de las jurisdicciones que aplicaban la LMA, lo que facilitó la reunión de jurisprudencia y de información sobre la promulgación de esa ley modelo en esas jurisdicciones.

13. La secretaría siguió preparando una recopilación analítica de la jurisprudencia que se publica en el sistema CLOUT relativa a la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974) y su Protocolo de 1980, y tiene previsto presentar un proyecto al Comité Directivo y a los corresponsales nacionales para que lo examinen y formulen observaciones lo antes posible. Como se señaló en A/CN.9/1174/Add.3 , los corresponsales nacionales y el Comité Directivo tal

y tiene previsto presentar un proyecto al Comité Directivo y a los corresponsales nacionales para que lo examinen y formulen observaciones lo antes posible. Como se señaló en A/CN.9/1174/Add.3 , los corresponsales nacionales y el Comité Directivo tal vez deseen recomendar que se difunda más ampliamente la recopilación, incluso como anexo de una nueva edición del Compendio de la CNUDMI de Jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Un idas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (no se planificó todavía).

14. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión solicitó a la secretaría que actualizara la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza de 2009 9 , que, junto con la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial 10 y el compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza 11 , son materiales de referencia esenciales para las actividades de fomento de la capacidad judicial en materia de insolvencia transfronteriza y para la evaluación de la necesidad de reforma del régimen de la insolvencia o para implementarla. Se espera que l a labor sobre el texto actualizado de la Guía de prácticas —que, si los recursos lo permiten, debería concluir en 2026 —, lleve a que se incluya más jurisprudencia en el sistema CLOUT relacionada con la LMIT, en particular jurisprudencia sobre el artículo 27.

IV . Promoción de la interpretación uniforme de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias

más jurisprudencia en el sistema CLOUT relacionada con la LMIT, en particular jurisprudencia sobre el artículo 27.

IV . Promoción de la interpretación uniforme de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva Y ork, 1958)

15. El sitio web www.newyorkconvention1958.org se creó con el apoyo de la secretaría de la CNUDMI para poner a disposición del público la información que se había reunido para preparar la Guía de la secretaría de la CNUDMI relativa a la __________________ 6 Véase, por ejemplo, la sección sobre el sistema CLOUT en el módulo en línea recientemente publicado sobre textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia. 7 Véanse A/78/17 , párr. 280, y A/79/17 , párr. 333. El compendio de jurisprudencia relativa a la LMA de 2012 puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/mal -digest -2012-e.pdf . Para más información sobre los compendios de jurisprudencia, véa nse A/CN.9/1017 , párrs. 30 a 32, y la página dedicada al tema en el sitio web de la Comisión : https://uncitral.un.org/es/case_law/digests . 8 Véase A/CN.9/1174/Add.3 , párr. 14. 9 Véase A/79/17 , párr. 256. 10 Véase https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/crossborder_insolvency/judicial_perspective .

9 Véase A/79/17 , párr. 256. 10 Véase https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/crossborder_insolvency/judicial_perspective . 11 El compendio de jurisprudencia relativa a la LMIT puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/mal -digest -2012e.pdf .A/CN.9/1209/Add.3

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Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), que ya puede consultarse 12. A finales de 2024, el sitio web incluía: a) notas informativas concisas sobre muchos de los Estados contratantes, aunque no sobre todos; b) cerca de 4.000 sentencias en idioma original, en que se hacía referencia a la Convención, tanto de la tradición ju rídica romanista como del sistema de common law ; c) 132 traducciones de esas sentencias al idioma inglés; d) 1.148 resúmenes de casos relativos a la Convención; e) la labor preparatoria de la Convención, y f) bibliografía relativa a la aplicación y la interpretación de la Convención, en que se enumerab an alrededor de 1.136 libros y artículos de más de 83 países en 12 idiomas diferentes, a más de 230 de los cuales podía accederse directamente mediante hipervínculos. La secretaría sigue asegurando la coordina ción entre el sitio web www.newyorkconvention1958.org https://www.newyorkconvention1958.org/ y el sitio web sobre el sistema CLOUT.

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hipervínculos. La secretaría sigue asegurando la coordina ción entre el sitio web www.newyorkconvention1958.org https://www.newyorkconvention1958.org/ y el sitio web sobre el sistema CLOUT.

__________________ 12 Véase el Prefacio de la Guía en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/16 -04042_ebook.pdf .

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