CNUDMI - A-CN.9-1211
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1211
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1211
Asamblea General
Distr. general 14 de abril de 2025
Español Original: inglés
V.25-05986 (S) 120525 120525 2505986
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Actividades de coordinación
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Consideraciones generales ................................ ........................ 2
III. Actividades de coordinación realizadas en el período que abarca el informe ................... 4
A. Organizaciones al margen del sistema de las Naciones Unidas ......................... 4
B. Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas ................................ . 10A/CN.9/1211
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I. Introducción
1. Al establecer la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 1966, la Asamblea General encargó a la CNUDMI que promoviera la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional, entre otras vías, coordinando la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas 1. En la resolución 34/142 , de 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General pidió al Secretario General que presentara a la Comisión un informe sobre las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales en la esfera del derecho mercantil internacional, junto
34/142 , de 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General pidió al Secretario General que presentara a la Comisión un informe sobre las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales en la esfera del derecho mercantil internacional, junto con recomend aciones sobre las medidas que había de adoptar la Comisión para cumplir su mandato al respecto 2 . En su resolución 36/32 , de 13 de noviembre de 1981, la Asamblea General hizo suyas varias sugerencias de la Comisión para seguir mejorando su función de coordinación, lo que incluía presentar, además de un informe general sobre las actividades de las organizaciones internaciona les, informes sobre determinadas esferas de actividad centrados en la labor que se estuviese realizando y en otras partes de esas esferas en las que aún no se hubiera emprendido una labor de unificación, pero en las que podría convenir hacerlo 3.
2. El presente informe, enmarcado en las consideraciones generales expuestas en la parte II, pretende dar una visión general de determinadas actividades de coordinación emprendidas durante el año 2024 4, que se describen en la parte III.
II. Consideraciones generales
3. En las resoluciones del año pasado y de años anteriores en que se toma nota del informe de la CNUDMI, la Asamblea General hizo dos cosas: a) reiteró la importancia de coordinar las actividades de los órganos activos en el ámbito del derecho mercantil internacional, que era un elemento fundamental del mandato de la CNUDMI, como medio de evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la efici encia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional 5, y
mandato de la CNUDMI, como medio de evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la efici encia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional 5, y b) reafirmó el mandato de la CNUDMI para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordinara las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboraban normas de comercio in ternacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continuara manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organ izaciones internacionales que se ocupaban del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales 6. __________________ 1 Véase la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, secc. II, párr. 8. 2 Resolución 34/142 de la Asamblea General ( Anuario de la CNUDMI , vol. XI: 1980, primera parte, cap. I, secc. C). 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/36/17 ), párrs. 93 a 101. 4 Con miras a simplificar la producción de documentos para los períodos de sesiones anuales de la Comisión y de estandarizar los períodos que abarcarían respectivamente, la secretaría decidió que, a partir de 2024, todos los documentos que brindaran informa ción periódica o informaran de
Comisión y de estandarizar los períodos que abarcarían respectivamente, la secretaría decidió que, a partir de 2024, todos los documentos que brindaran informa ción periódica o informaran de actividades distintas de la labor legislativa de la Comisión facilitarían información referida al año natural anterior y no seguirían los ciclos de los períodos de sesiones de la Comisión. La nota anterior sobre actividades d e coordinación ( A/CN.9/1176 ) facilitó información referida hasta enero de 2024. La presente nota sobre actividades de coordinación abarca el año 2024 y, en aras de la exhaustividad, incluye información reseñada el año pasado con respecto a actividades que tuvieron lugar en 2024. 5 Resolución 79/117 de la Asamblea General, tercer párrafo del preámbulo. 6 Ibid. , cuarto párrafo del preámbulo.A/CN.9/1211
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4. La secretaría de la CNUDMI apoya con carácter general el cumplimiento del mandato de coordinación de la CNUDMI de tres maneras. En primer lugar, la secretaría apoya ese mandato haciendo un seguimiento de la labor de las organizaciones que trabajan en la esfera del derecho mercantil internacional y comunicándose con ellas.
Ello incluye tomar parte en las actividades de las organizaciones pertinentes, según sea necesario, e invitarlas a participar en la labor de la Comisión, en particular ofreciéndoles la oportunidad de presentar informes (oficiales y oficiosos) sobre sus actividades en los períodos de sesiones anuales de la Comisión. La secretaría ha establecido relación con varias organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernam entales, que actúan en el ámbito del comercio internacional 7 . En segundo
períodos de sesiones anuales de la Comisión. La secretaría ha establecido relación con varias organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernam entales, que actúan en el ámbito del comercio internacional 7 . En segundo lugar, la secretaría prepara estudios para ayudar a la Comisión a hacer un seguimiento de las actividades y la evolución del derecho mercantil internacional. Anteriormente se preparaban de manera habitual dos tipos de estudios para la Comisión : estudios generales de las actividades de otras organizaciones relacionadas con el derecho mercantil internacional 8 e informes detallados sobre las actividades de las organizaciones en relación con temas concretos del derecho mercantil internacional 9. En tercer lugar, cuando procede, la secretaría propone a la Comisión que recomiende la utilización o incorporación de instrumentos relacionados con el derecho mercantil internacional y elaborados por otras organizaciones 10. A título de ejemplo más reciente, se puede señalar que la Comisión hizo suyos los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2016 y la Práctica internacional estándar para garantías a primer requerimiento para las URDG 758 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en sus períodos de sesiones 54º y 55º, respectivamente 11. Varias de esas organizaciones también han recomendado y apoyado la utilización de textos de la
CNUDMI.
5. El principal tema abordado en el presente informe se corresponde con el primer tipo de actividades de coordinación que se ha descrito en el párrafo 4. Así pues, en el presente documento se informa sobre las actividades de otras organizaciones internacio nales activas en la esfera del derecho mercantil internacional en las que ha participado la secretaría de la CNUDMI. Como en años anteriores, esas actividades han
presente documento se informa sobre las actividades de otras organizaciones internacio nales activas en la esfera del derecho mercantil internacional en las que ha participado la secretaría de la CNUDMI. Como en años anteriores, esas actividades han consistido en su mayor parte en la formulación de observaciones sobre documentos preparados p or esas organizaciones, en la participación en diversas reuniones (p. ej., grupos de trabajo, grupos de expertos y sesiones plenarias) y en la preparación conjunta de documentos y conferencias. La participación en esas actividades ha tenido por objeto gara ntizar la coordinación de la labor legislativa y normativa conexa de las distintas organizaciones, compartir información y conocimientos especializados, evitar la duplicación de las tareas y los textos que son fruto de esa labor y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación, armonización y modernización del derecho mercantil internacional. Algunas de las actividades de coordinación descritas en el presente informe tuvieron lugar junto con otras actividades, como las actividades no __________________ 7 Las listas de esas organizaciones están disponibles en https://www.unodc.org/missions/es/uncitral/information.html . 8 Resolución 34/142 de la Asamblea General ( Anuario de la CNUDMI , vol. XI: 1980, primera parte, cap. I, secc. C). Véase, p. ej., “Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional: informe del Secretario General ” (documento de las Naciones Unidas A/CN.9/380 ) (Anuario de la CNUDMI , vol. XXIV: 1993, segunda parte, cap. V). 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo sexto período de sesiones, suplemento
vol. XXIV: 1993, segunda parte, cap. V). 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/36/17 ), párr. 100 ( Anuario de la CNUDMI , vol. XII: 1981, primera parte, secc. A). Véase, por ejemplo, “Coordinación de los trabajos: documentos relativos al transporte internacional: informe del Secretario General ” (documento de las Naciones Unidas A/CN.9/225 y Corr.1 (en francés únicamente)) ( Anuario de la CNUDMI , vol. XIII: 1982, segunda parte, cap. VI, secc. B). 10 La lista completa de los textos de otras organizaciones apoyados por la CNUDMI puede consultarse en el sitio web https://uncitral.un.org/es/texts/endorsed . 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, párr. 39; ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 268.A/CN.9/1211
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legislativas reseñadas en el documento A/CN.9/1209/Add.1 , que también tiene ante sí la Comisión para su examen en el 58º período de sesiones.
III. Actividades de coordinación realizadas en el período que abarca el informe
6. La secretaría de la CNUDMI ha participado en una amplia gama de actividades de coordinación durante el período que abarca el informe (el año 2024). Algunas de ellas
abarca el informe
6. La secretaría de la CNUDMI ha participado en una amplia gama de actividades de coordinación durante el período que abarca el informe (el año 2024). Algunas de ellas son de carácter general y otras se centran en asuntos específicos. En esta parte se desc riben esas actividades, organizadas según se trate de a) organizaciones al margen del sistema de las Naciones Unidas o b) organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas.
A. Organizaciones al margen del sistema de las Naciones Unidas
1. Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana
7. La secretaría participó en 62º período de sesiones anual de la Organización Jurídica Consultiva Asiático -Africana (AALCO) (Bangkok, 11 a 13 de septiembre de 2024) para destacar la labor en curso de la CNUDMI y las ventajas para los países menos adelantados (PMA), los países en desarrollo sin litoral (PDSL) y los países en desarrollo, centrándose en particular en la propuesta de Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, cuyo Estatuto fue aprobado en principio por la Comisión en su 57º período de sesiones (Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024), y en el proyecto de instrumento sobre documentos de carga negociables, que tendrá ante sí la Comisión para su aprobación en el presente período de sesio nes. También se invitó a los Estados miembros de la AALCO a presentar resúmenes de las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales relativos a instrumentos de la CNUDMI para incluirlos en la recopilación de jurisprudencia relativa a los textos
resúmenes de las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales relativos a instrumentos de la CNUDMI para incluirlos en la recopilación de jurisprudencia relativa a los textos de la CN UDMI (CLOUT) y a coorganizar los actos académicos de los Días de la CNUDMI con la secretaría de la CNUDMI.
2. Comité Maritime International
8. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos y Comercio de Malta, el Comité Maritime International (CMI) y la CNUDMI organizaron en La Valetta el 19 de junio de 2024 un acto de celebración por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Int ernacionales de las Ventas Judiciales de Buques ( “Convención de Beijing ”).
Asistieron al acto la Presidenta de la República de Malta, tres Ministros de Estado, Embajadores y otros dignatarios. Antigua y Barbuda, Chipre, Côte d'Ivoire, Croacia, España, Ital ia y Malta firmaron en ese acto la Convención, lo que elevó a 27 el número de signatarios de la Convención de Beijing en el momento del acto 12. Además de las actividades de coordinación llevadas a cabo en relación con la Convención de Beijing, la secretaría y el CMI siguieron coordinándose respecto de la labor en materia de documentos de carga negociables.
3. Commonwealth
9. Se invitó a la secretaría a contribuir al Grupo de Trabajo del Commonwealth sobre la Reforma Jurídica y la Digitalización, establecido por los Ministros de Comercio del Commonwealth en 2023 y supervisado por el Grupo Temático de Comercio entre Empresas de la Agenda de Conectividad del Commonwealth. El Grupo de Trabajo se dedicó a preparar el Texto Legislativo Modelo del Commonwealth sobre Comercio
Commonwealth en 2023 y supervisado por el Grupo Temático de Comercio entre Empresas de la Agenda de Conectividad del Commonwealth. El Grupo de Trabajo se dedicó a preparar el Texto Legislativo Modelo del Commonwealth sobre Comercio Digital, que incorporaba y desarrollaba varios textos de la CNUDMI en materia de __________________ 12 A 31 de marzo de 2025, la Convención de Beijing tiene 32 signatarios, y El Salvador se convirtió el 23 de mayo de 2024 en el primer Estado parte en la Convención. Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, https://uncitral.un.org/es/judicialsaleofships/status .A/CN.9/1211
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comercio electrónico. Asimismo, la secretaría participó en un acto dedicado a la transición al comercio sin papel en el Commonwealth (Bangkok, 5 de junio de 2024) como parte de la Semana del Comercio Sin Papel de 2024 (véase el párr. 29 infra ).
4. Comisión Económica Euroasiática
10. El 20 de junio de 2024, se organizó un acto junto con la Comisión Económica Euroasiática y la Federación de Rusia, a fin de promover la publicación La COVID -19 y los instrumentos de derecho mercantil internacional: conjunto de herramientas jurídicas de la secretaría de la CNUDMI 13 y explorar la coordinación de actividades.
5. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
11. La reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política (CGAP) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) tuvo lugar en La Haya del 5 al
5. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
11. La reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política (CGAP) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) tuvo lugar en La Haya del 5 al 8 de marzo de 2024 14 . La secretaría cooperó con la Oficina Permanente (OP) de la HCCH en múltiples ámbitos de trabajo y mantuvo numerosos intercambios a lo largo del período que abarca el informe, en relación, entre otros, con los temas siguientes: a) economía digital : la secretaría, en colaboración con la OP y expertos en el tema, continuó haciendo un seguimiento de los avances en materia de plataformas digitales, inteligencia artificial y contratación automatizada y las tecnologías inmersivas 15; b) reestructuración e insolvencia : la secretaría se coordinó con la OP en la elaboración del proyecto de texto sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) preparado por el Grupo de Trabajo V, y en el prefacio del texto sobre la LRB se reconocen la s valiosas contribuciones de la OP a las partes de ese texto referidas a los convenios del HCCH 16. Si bien el CGAP otorgó a la OP el mandato de seguir contribuyendo a la labor de la CNUDMI sobre el tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia 17, no se ha planteado la necesidad de instaurar forma alguna de coordinación o cooperación al margen de invitar a la HCCH a participar en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V; __________________ 13 La COVID -19 y los instrumentos de derecho mercantil internacional: conjunto de herramientas jurídicas de la secretaría de la CNUDMI (2024),
a participar en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V; __________________ 13 La COVID -19 y los instrumentos de derecho mercantil internacional: conjunto de herramientas jurídicas de la secretaría de la CNUDMI (2024), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/covid19toolkit_es.pdf . 14 Véase HCCH, CGAP, reunión del 5 al 8 de marzo de 2024, conclusiones y decisiones, https://assets.hcch.net/docs/7d647a6f -b927-4c1a-a837 -d0846fbacca1.pdf . Si bien al margen del período que abarca el informe, la secretaría de la CNUDMI asistió recientemente a la reunión del CGAP del 4 al 7 de marzo de 2025. HCCH, CGAP, reunión del 4 al 7 de marzo de 2025, conclusiones y decisiones, https://assets.hcch.net/docs/dd3f361e -01ae-4215-8b5ca0b268aacd4b.pdf . Se facilitará brevemente información oral actualizada al respecto en el 58º período de sesiones de la Comisión en relación con el examen de este informe. 15 Véase HCCH, CGAP, reunión del 5 al 8 de marzo de 2024, conclusiones y decisiones, párr. 11 a), https://assets.hcch.net/docs/7d647a6f -b927-4c1a-a837 -d0846fbacca1.pdf ; véase también ibid. , párr. 11 b) (en que se siguió encargando a la OP que “colaborar[a] con la CNUDMI y otras organizaciones con experiencia pertinente en asuntos relacionados con los aspectos de derecho
párr. 11 b) (en que se siguió encargando a la OP que “colaborar[a] con la CNUDMI y otras organizaciones con experiencia pertinente en asuntos relacionados con los aspectos de derecho internacional privado de la economía digital ”). 16 Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (Convenio sobre la Notificación o el Traslado de 1965); Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial (Convenio sobre la Obtención de Pruebas de 1970); Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convenio sobre l a Apostilla de 1961). 17 Véase HCCH, CGAP, reunión del 5 al 8 de marzo de 2024, conclusiones y decisiones, párr. 13, https://assets.hcch.net/docs/7d647a6f -b927-4c1a-a837 -d0846fbacca1.pdf ; véase también ibid. , párrs. 14 y 15 (en que se animó a la OP a seguir cooperando con las secretarías de la CNUDMI y del UNIDROIT en proyectos relacionados con la insolvencia y también se encomendó a la OP continuar haciendo un seguimiento de las cuestiones de derecho interna cional privado en materia de insolvencia y reestructuración, en particular de las cuestiones relativas al tratamiento de las operaciones y los activos digitales en los procedimientos de insolvencia y reestructuración, en función de los recursos disponibles ).A/CN.9/1211
de insolvencia y reestructuración, en particular de las cuestiones relativas al tratamiento de las operaciones y los activos digitales en los procedimientos de insolvencia y reestructuración, en función de los recursos disponibles ).A/CN.9/1211
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c) criptofichas digitales : la secretaría participó activamente en la etapa exploratoria del proyecto sobre criptofichas digitales, entre otras vías participando en dos reuniones de trabajo (10 a 14 de junio de 2024 y 7 a 9 de octubre de 2024) y pronunciando una ponencia sobre la L ey Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE). En el informe se señalaba que la LMDTE era un caso de uso del proyecto, por cuanto permitía estudiar el uso de los títulos negociables electrónicos en re des descentralizadas para las cuales no se requiere permiso, así como un ámbito de trabajo independiente que se podía emprender en coordinación con la CNUDMI 18 . La labor de la HCCH complementaría el artículo 19, párrafo 2, de la LMDTE y apoyaría la aplicación de la LMDTE; d) mercados de carbono : la secretaría se coordinó con la OP en la preparación del estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono, de modo que la OP participó como observadora en la reunión conjunta sobre la cuestión que tuvo lugar en Viena (31 de enero y 1 de febrero de 2024; véase el párr. 14 b) infra ). En consonancia con el mandato que le había
en la reunión conjunta sobre la cuestión que tuvo lugar en Viena (31 de enero y 1 de febrero de 2024; véase el párr. 14 b) infra ). En consonancia con el mandato que le había conferido el CGA P19 , la OP realizó importantes contribuciones a la sección titulada “Cuestiones relativas a la ley aplicable ” del proyecto de estudio.
12. Asimismo, sobre la base de debates anteriores, la OP tomó la iniciativa de elaborar y someter a revisión un proyecto de conjunto de directrices de coordinación, que se distribuyó en enero de 2024 a las secretarías de la CNUDMI y el UNIDROIT para que formularan observaciones al respecto. La secretaría de la CNUDMI formuló observaciones a la OP en febrero de 2024. Al mismo tiempo, los acontecimientos contemporáneos, incluidas las dificultades con respecto a los proyectos legislativos, hacían patentes la n ecesidad de una cooperación y coordinación más estrechas entre las secretarías y la importancia de elaborar un conjunto claro de directrices a fin de facilitar y reforzar la cooperación, entre otras vías, mejorando la cooperación en los aspectos siguientes : a) los programas de trabajo sustantivo, en particular con respecto al intercambio oportuno de propuestas de labor futura, a fin de evitar los solapamientos entre programas de trabajo, el uso ineficiente de recursos y las incoherencias e incongruencias en la labor resultante, y b) las reuniones de sus respectivos órganos de gobierno y grupos de trabajo, también en lo que se refiere al calendario, la labor preparatoria y la participación a distancia.
13. El 30 de abril de 2024, la CNUDMI acogió una reunión de coordinación tripartita,
también en lo que se refiere al calendario, la labor preparatoria y la participación a distancia.
13. El 30 de abril de 2024, la CNUDMI acogió una reunión de coordinación tripartita, en la cual las tres organizaciones debatieron sobre su actual labor, ámbitos de interés mutuo y, en el contexto de la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación , el proyecto de directrices, conocido como “HCCH -UNCITRAL -UNIDROIT Tripartite Cooperation: Coordination Guidelines ”. A partir de ese debate, la OP se dedicó a preparar una versión revisada del proyecto de directrices de coordinación, al cual las secretarí as de la CNUDMI y el UNIDROIT siguen haciendo aportaciones, con vistas a su finalización.
6. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
14. La secretaría asistió al 103 er período de sesiones del Consejo Directivo del UNIDROIT (Roma, 8 a 10 de mayo de 2024), en el cual se debatieron múltiples temas __________________ 18 HCCH, informe sobre trabajo exploratorio: proyecto sobre tókenes, doc. prel. núm. 4 (noviembre de 2024), párrs. 17 y 18, https://assets.hcch.net/docs/25650dab -6ac9-4715-848b-573cc6ffb7fc.pdf . 19 Véase HCCH, CGAP, reunión del 5 a 8 de marzo de 2024, conclusiones y decisiones, párr. 19,
https://assets.hcch.net/docs/7d647a6f -b927-4c1a-a837 -d0846fbacca1.pdf (en que encomendó a la
OP cooperar y coordinar con las secretarías de la CNUDMI, el UNIDROIT, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como con otras organizaciones internacionales pertinentes, en sus proyectos re lativos a los créditos de carbono de mercados voluntarios, en función de los recursos disponibles).A/CN.9/1211
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de interés directo para la CNUDMI 20 . Durante el período que abarca el informe, la secretaría cooperó con el UNIDROIT en la labor conjunta en los ámbitos siguientes: a) Ley Modelo sobre Resguardos de Almacenaje y la Guía para su incorporación al derecho interno: la secretaría de la CNUDMI recordó en el período de sesiones del Consejo Directivo la fructífera colaboración que había mantenido con el UNIDROIT en la elaboración conjunta de la Ley Modelo de la CNUDMI y el U NIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje y la Guía para su incorporación al derecho interno antes de que se aprobara la Ley Modelo y se aprobara en principio la Guía para su incorporación al derecho interno en el 57º período de sesiones de la Comisión 21. Tras ese período de sesiones de la Comisión, la secretaría siguió cooperando con el UNIDROIT con respecto a la finalización de la Guía para la incorporación al derecho interno ; b) proyecto de estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono : tuvo lugar una Reunión Conjunta del Grupo de Expertos de la CNUDMI y del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la
jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono : tuvo lugar una Reunión Conjunta del Grupo de Expertos de la CNUDMI y del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono del Mercado Voluntario (Viena, 31 de enero y 1 de febrero de 2024), en la cual se examinó el pr oyecto de estudio, y la CNUDMI y el UNIDROIT con vinieron en prepararlo conjuntamente en consonancia con sus respectivos mandatos. El estudio conjunto de la CNUDMI y el UNIDROIT se distribuyó entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 2024 para que formularan observaci ones no más tarde del 31 de diciembre de 2024, con vistas a que la Comisión examinara en su 58º período de sesiones todas las observaciones que se hubieran recibido y estudiara si convendría solicitar a la secretaría que preparara una versión revisada del estudio para su publicación 22.
15. La secretaría también se coordinó con el UNIDROIT y participó en las siguientes esferas de trabajo del UNIDROIT: a) insolvencia bancaria : la secretaría participó en los períodos de sesiones 6º
(Roma, 4 a 6 de marzo de 2024) y 7º (Roma, 18 a 20 de noviembre de 2024) del Grupo de Trabajo sobre Insolvencia Bancaria, que está preparando una guía legislativa sobre liquidación bancaria. Hay sola pamiento entre la labor del UNIDROIT y los textos de la CNUDMI en materia de régimen de la insolvencia. La secretaría mantuvo debates oficiosos con la secretaría del UNIDROIT para garantizar la coherencia entre las
liquidación bancaria. Hay sola pamiento entre la labor del UNIDROIT y los textos de la CNUDMI en materia de régimen de la insolvencia. La secretaría mantuvo debates oficiosos con la secretaría del UNIDROIT para garantizar la coherencia entre las referencias al m arco de la insolvencia empresarial estándar que figuraba en el proyecto de guía legislativa sobre liquidación bancaria y el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia empresarial; b) ejecución efectiva : la secretaría participó en los períodos de sesiones 8º (Roma, 15 a 17 de abril de 2024), extraordinario (en línea, 23 y 24 de septiembre de 2024) y 9º (Roma, 2 a 4 de diciembre de 2024) del Grupo de Trabajo sobre Mejores Prácticas para la Ejecución Efect iva y utilizó los proyectos de texto dimanantes de ese Grupo de Trabajo para redactar una sección sobre ejecución en el conjunto de herramientas para la LRB (véase el párr. 11 b) supra ). El prefacio del texto sobre la LRB reconoce la contribución del UNIDROIT a esa sección. Además del régimen de la insolvencia, otros ámbitos de solapamiento entre la labor del UNIDROIT y los textos de la CNUDMI y la labor actual son las operaciones garantizadas, el derecho de los contratos y la solució n de controversias, así como la posible labor futura en materia de garantías mobiliarias sobre nuevos tipos de bienes, la ejecución de contratos __________________ 20 Véase el informe del Consejo Directivo del UNIDROIT, 103 er período de sesiones, C.D. (103) 30
garantías mobiliarias sobre nuevos tipos de bienes, la ejecución de contratos __________________ 20 Véase el informe del Consejo Directivo del UNIDROIT, 103 er períod
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