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CNUDMI - A-CN.9-1215

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-1215
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1215

Asamblea General

Distr. general 2 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25-06783 (S) 300525 300525 2506783

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025

Examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: informe sobre los progresos realizados

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Uso de la IA en la solución de controversias ................................ ........... 3

A. Observaciones generales ................................ ..................... 3

B. Casos prácticos y usos posibles ................................ ................ 3

C. Cuestiones jurídicas derivadas del uso de la IA en la solución de controversias ............ 5

D. Actores principales y esferas de labor de la CNUDMI ............................... 10

E. Próximos pasos ................................ ............................ 13A/CN.9/1215

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I. Introducción

1. La Comisión, durante su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, examinó una propuesta presentada por el Gobierno del Japón consistente en que la secretaría reuniera y compilara información sobre las últimas tendencias que se habían producido en el ámbito de la solución de contro versias internacionales ( A/CN.9/1037 ). En la propuesta

propuesta presentada por el Gobierno del Japón consistente en que la secretaría reuniera y compilara información sobre las últimas tendencias que se habían producido en el ámbito de la solución de contro versias internacionales ( A/CN.9/1037 ). En la propuesta se observaba que la pandemia de COVID -19 había puesto de relieve la necesidad de aumentar la resiliencia frente a ese tipo de crisis mundiales y llevar adelante una labor de modernización. Se expresó apoyo en general a que la secretaría realizara una labor de investigación e hiciera un examen de la gran variedad de acontecimientos que habían tenido lugar en ese sentido 1.

2. En su 54º período de sesiones de 2021, la Comisión aprobó la ejecución del proyecto de examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital (“proyecto de examen” o “proyecto SCED”), me diante el cual la secretaría recopilaría, analizaría y compartiría la información pertinente 2.

3. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, se informó a la Comisión que el Gobierno del Japón había aportado los fondos necesarios para la ejecución del proyecto de examen y la Comisión pidió a la secretaría que siguiera adelante con ese proyecto y que informara sobre las conclusiones preliminares 3.

4. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión examinó las notas de la Secretaría sobre la taxonomía y las conclusiones preliminares del examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1154 y A/CN.9/1155 ). Se informó a la Comisión que el

acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1154 y A/CN.9/1155 ). Se informó a la Comisión que el Gobierno del Japón había aportado los fondos necesarios para llevar adelante el proyecto de examen durante otros 12 meses y la Comisión solicitó a la secretaría que siguiera adelante con la ejecución del proyecto de exame n para que presentara propuestas de labor legislativa centrada en los temas del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y las notificaciones electrónicas del arbitraje y su transmisión a los destinatarios, y que informara de los progresos que se hicieran en general 4.

5. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión examinó las notas de la Secretaría sobre los progresos realizados y las propuestas que figuraban en el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1189 y A/CN.9/1190 ). Se informó a la Comisión que el Gobierno del Japón había aportado los fondos necesarios para la ejecución del proyecto de examen durante otros 12 meses más y solicitó a la secretaría que siguiera adelante con el proyecto de examen y explorara los temas pertinentes que quedaban por tratar, como los relacionados con la inteligencia artificial (IA) y la solución de controversias basada en plataformas 5.

6. En la presente nota informa sobre los progresos realizados en relación con el tema del uso de la IA en la solución de controversias. En el documento A/CN.9/1224 figura información sobre los progresos realizados en el tema de la solución de controversias basada en plataformas.

del uso de la IA en la solución de controversias. En el documento A/CN.9/1224 figura información sobre los progresos realizados en el tema de la solución de controversias basada en plataformas.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 85. 2 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 231 y 232. 3 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 220 a 222. 4 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 204 y 215. 5 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 277 a 285.A/CN.9/1215

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II. Uso de la IA en la solución de controversias

A. Observaciones generales

7. Hasta la fecha, no existe una definición universalmente aceptada del término “inteligencia artificial”, ya que se trata de un concepto amplio en evolución, moldeado por los avances que se han producido en diversos ámbitos como la informática, la psicología, la ética y el derecho. En las actividades del proyecto SCED, por ej emplo, en la Gira mundial 6 y, a los fines de esta nota, para aclarar el término “inteligencia

psicología, la ética y el derecho. En las actividades del proyecto SCED, por ej emplo, en la Gira mundial 6 y, a los fines de esta nota, para aclarar el término “inteligencia artificial”, se hace referencia a la publicación titulada Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital 7. La taxonomía describe a grandes rasgos la IA como un sistema que comprende elementos de software y hardware que proporcionan esa capacidad. Por lo tanto, por “servicio mejorado por IA” se entiende un servicio que se presta mediante el uso de un sistema de IA. Desde la perspectiva del usuario, este servicio también puede denominarse “herramienta de IA”. Describi r el uso de estos términos permite debatir con más claridad acerca de las aplicaciones de la IA en la solución de controversias.

8. En razón del avance de los sistemas de IA y del surgimiento de casos de uso concretos en la solución de controversias, el tema se ha vuelto más tangible si se lo compara con las primeras etapas del proyecto SCED. Los análisis de estos casos de uso ofrec en una valiosa perspectiva de cómo se integran en la práctica las herramientas de IA en los procesos de solución de controversias, así como de las oportunidades y desafíos que se presentan en relación con ellas.

B. Casos prácticos y usos posibles

9. Los debates que se celebraron en la Gira mundial han demostrado los efectos transformadores de las herramientas de IA en la solución de controversias. Gracias a su capacidad para procesar eficazmente grandes conjuntos de datos, reconocer patrones y proc esar el lenguaje natural, la IA puede mejorar considerablemente los procesos de solución de controversias automatizando las tareas repetitivas, analizando datos

capacidad para procesar eficazmente grandes conjuntos de datos, reconocer patrones y proc esar el lenguaje natural, la IA puede mejorar considerablemente los procesos de solución de controversias automatizando las tareas repetitivas, analizando datos complejos, como la jurisprudencia y los hechos del caso, y proporcionando perspectivas sobre la s que puedan adoptarse medidas. A continuación se ofrece una descripción no exhaustiva de los casos de uso actuales o posibles de las herramientas de IA en la práctica de la solución de controversias: i) la selección de árbitros o mediadores; ii) la realiz ación de investigaciones jurídicas; iii) la recopilación de pruebas documentales; iv) la redacción de documentos jurídicos, entre ellos, escritos y laudos; v) el examen de documentos; vi) la predicción de resultados para la elaboración de estrategias; vii) la cuantificación de los daños, y viii) la gestión de casos 8. También se hace referencia a la posibilidad de utilizar herramientas de IA para que desempeñen la función de árbitro.

1. Selección de árbitros o mediadores

10. En lo que respecta a la selección de árbitros o mediadores, los abogados de las partes disponen de servicios mejorados por IA que se utilizan para adoptar decisiones fundamentadas, tanto para determinar cuáles son los candidatos más adecuados para ejercer esas funciones como para detectar a quienes podrían no serlo, por ejemplo, debido a la posibilidad de que surgieran conflictos de intereses. Esos servicios también pueden ayudar a verificar la información que den a conocer los candidatos a árbitros, por ej emplo, la información que revelen de conformidad con lo previsto en el Código

debido a la posibilidad de que surgieran conflictos de intereses. Esos servicios también pueden ayudar a verificar la información que den a conocer los candidatos a árbitros, por ej emplo, la información que revelen de conformidad con lo previsto en el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones. A esos efectos, los servicios mejorados por IA __________________ 6 Los debates de la Gira mundial fueron parte integrante del proyecto SCED que pretende recabar aportaciones de diferentes partes del mundo ( A/CN.9/1189 , párr. 7). 7 Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital , preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (publicación de las Naciones Unidas, 2023). 8 Véase A/CN.9/1189 , párrs. 11, 17 a 20, 37 y 38, 47 y 72 a 74.A/CN.9/1215

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procesan grandes volúmenes de información sobre las cualificaciones académicas y funciones profesionales que hayan desempeñado los candidatos, entre ellas, sus opiniones jurídicas en los laudos arbitrales y publicaciones, experiencia laboral, conocimientos lingüísticos, participación en actos académicos, afiliaciones y membresías, y redes de trabajo. Estos servicios también pueden ser utilizados por las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos en el proceso de selección. Del mismo modo, las herramientas de IA pueden utilizarse para seleccionar asesores y expertos.

2. Realización de investigaciones jurídicas

11. La capacidad de la IA para procesar grandes volúmenes de información hace que

Del mismo modo, las herramientas de IA pueden utilizarse para seleccionar asesores y expertos.

2. Realización de investigaciones jurídicas

11. La capacidad de la IA para procesar grandes volúmenes de información hace que la IA sea especialmente adecuada para realizar investigaciones jurídicas. Los servicios mejorados por IA que están diseñados para ello procesan información de las bases de datos jurídicas, que incluyen las leyes y la labor preparatoria de la legislación, la jurisprudencia y los trabajos académicos, para encontrar y extraer algunos elementos pertinentes, con objeto de proporcionar eficientemente a los usuarios resultados de investigaciones jurídicas orientados a finalidades concretas.

3. Recopilación de las pruebas documentales pertinentes

12. La codificación predictiva, también conocida como revisión asistida por tecnología, aprovecha la capacidad de la IA para reconocer patrones y se utiliza para encontrar, categorizar y extraer documentos electrónicos pertinentes de entre un gran conjunto de datos. El proceso comienza al entrenarse el sistema de IA con un conjunto de datos iniciales más pequeño de documentos, que se examinan manualmente y se clasifican según su pertinencia. A partir de ese entrenamiento, el sistema de IA evalúa la pertinen cia de los documentos en un gran conjunto de datos. Esta tecnología se utiliza cada vez más en los procesos legales, por ejemplo, en los arbitrajes, para ayudar a los abogados a encontrar pruebas documentales pertinentes o agilizar la etapa de presentación de documentos en la que se adoptan procedimientos similares a los que se utilizan en la etapa de exhibición de pruebas ( discovery ).

4. Redacción de documentos jurídicos, como escritos y laudos

13. La capacidad de la IA para reconocer patrones y procesar el lenguaje natural

utilizan en la etapa de exhibición de pruebas ( discovery ).

4. Redacción de documentos jurídicos, como escritos y laudos

13. La capacidad de la IA para reconocer patrones y procesar el lenguaje natural permite, o al menos tiene posibilidades de permitir, el suministro de servicios mejorados por IA para la redacción de documentos jurídicos como acuerdos y cláusulas de arbitra je; los escritos de las partes, y las decisiones del tribunal arbitral, entre ellas, las resoluciones procesales y los laudos.

5. Examen de documentos

14. Puesto que tienen capacidad para redactar documentos jurídicos, los servicios mejorados por IA pueden incluir una función para revisar los documentos que se hayan redactado a fin de corregir errores gramaticales, errores tipográficos e incoherencias, y para verificar la exactitud de las citas y referencias.

15. Esta capacidad de la IA también puede utilizarse para encontrar acuerdos y detectar las contradicciones que existan entre distintas declaraciones.

6. Predicción de los resultados para el desarrollo de estrategias

16. Al procesar grandes volúmenes de datos jurídicos y fácticos, como legislación, jurisprudencia, escritos académicos y expedientes, y reconocer patrones en ellos, los servicios mejorados por IA pueden predecir situaciones y resultados para el caso concre to. Esos resultados generados por la IA pueden ayudar a los mediadores a desempeñar sus funciones y a las partes a desarrollar sus estrategias, y a decidir si optarán por la negociación, la mediación, el arbitraje o los procesos judiciales y la forma en qu e estructurarán ese enfoque.A/CN.9/1215

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7. Cuantificación de los daños

en qu e estructurarán ese enfoque.A/CN.9/1215

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7. Cuantificación de los daños

17. La IA puede ayudar a cuantificar los daños analizando datos financieros, aplicando modelos de valoración y detectando incoherencias en las demandas. Puede agilizar los cálculos, apoyar el análisis de situaciones y mejorar la precisión, especialmente en controversias complejas o que impliquen la utilización de un gran número de datos.

8. Gestión del caso

18. Cuando se utiliza para la gestión de casos, la IA puede agilizar los procesos, mejorar la organización de las actuaciones y reducir la carga administrativa. Puede automatizar tareas como la programación, el envío de recordatorios a las partes y la gestión de los plazos para ayudar a que todas las partes se mantengan informadas y reducir al mínimo las demoras procesales. La IA también puede organizar eficientemente los expedientes de los casos y los documentos conexos.

19. Además, la IA puede proporcionar servicios de transcripción y traducción en tiempo real durante las audiencias virtuales.

9. Inteligencia artificial como autoridad decisoria

20. Aunque las herramientas de IA, como se ha descrito anteriormente, ya se están utilizando en el arbitraje de diversas maneras, todavía no se las utiliza para la adopción de decisiones sustantivas. Sin embargo, dado que desempeñan un papel cada vez más importante en la práctica arbitral, es posible que ello ocurra en algún momento.

C. Cuestiones jurídicas derivadas del uso de la IA en la solución de controversias

21. La IA está demostrando cada vez más su potencial para mejorar la solución de

C. Cuestiones jurídicas derivadas del uso de la IA en la solución de controversias

21. La IA está demostrando cada vez más su potencial para mejorar la solución de controversias al aumentar la eficacia, la precisión y el acceso a la información a lo largo de todo el proceso. Los nuevos casos de uso sugieren que la IA puede ser una valios a herramienta de asistencia, especialmente en controversias complejas o en las que sea necesario examinar una gran cantidad de documentación. En las distintas etapas de los procesos de solución de controversias, que van desde la realización de investigacio nes jurídicas y la gestión de plazos hasta la redacción de documentos jurídicos y el cálculo de daños y perjuicios, la IA puede agilizar las tareas que insumen mucho tiempo y reducir los gastos. Aunque todavía no puede sustituir el juicio humano, el papel de la IA como herramienta de apoyo ofrece importantes oportunidades para que la solución de controversias sea más eficaz, eficiente e integradora, incluso en los casos transfronterizos.

22. A pesar de las ventajas que presenta la IA, los debates mantenidos durante la Gira mundial pusieron de relieve varios problemas relacionados con el uso de herramientas de IA en la solución de controversias, que puede ser necesario abordar para que esas herramientas puedan utilizarse de un modo más fiable. Una cuestión en la que se puso énfasis y que se discutió en general fue cómo determinar hasta qué punto podía utilizarse la IA sin que entrara en conflicto con las normas que existían para la solución de controversias. Sobre la base de lo señalado anteriormente, a continuación se ilustran las cuestiones jurídicas que se derivan de los casos de uso que se han encontrado.

la IA sin que entrara en conflicto con las normas que existían para la solución de controversias. Sobre la base de lo señalado anteriormente, a continuación se ilustran las cuestiones jurídicas que se derivan de los casos de uso que se han encontrado.

1. Selección de árbitros o mediadores

23. El uso de herramientas de IA para seleccionar árbitros o mediadores puede suscitar dudas sobre la imparcialidad y la parcialidad, que podrían perpetuarse. Los sistemas de IA a menudo se basan en datos históricos, que pueden favorecer determinados perfiles o cualificaciones, lo que puede dar lugar a resultados sesgados y plantear problemas jurídicos, especialmente cuando los criterios o la ponderación de los distintos factores aplicados por el sistema de IA no son transparentes.A/CN.9/1215

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24. El uso de herramientas de IA en la selección de árbitros por parte de las autoridades nominadoras puede suscitar especial preocupación, dado que se teme que haya parcialidad. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 11, párrafo 5, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA) y del artículo 6, párrafo 7, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la autoridad nominadora debe tener en cuenta consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el contexto de las controversias sobre inversiones, tal vez sea también necesario tener en cuenta el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, ya que refleja los p rincipios aplicables a los nombramientos transparentes, como las

sea también necesario tener en cuenta el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, ya que refleja los p rincipios aplicables a los nombramientos transparentes, como las obligaciones de divulgación de información por los árbitros. Incluso cuando el nombramiento del tercer árbitro se realiza a través de un sistema de lista, por ejemplo, como se prevé en el art ículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en el que las partes pueden suprimir nombres o clasificar los restantes, se plantea la cuestión de cómo hacer que estas consideraciones se tengan debidamente en cuenta si la lista inicial fue ge nerada por una herramienta de IA.

25. Las cuestiones que tal vez sea necesario abordar a este respecto son las siguientes: i) asegurar la independencia y la imparcialidad del árbitro, si la autoridad nominadora debe abstenerse por completo de utilizar herramientas de IA o, al menos, establ ecer salvaguardias; en caso afirmativo, qué tipo de salvaguardias serían eficaces y adecuadas, y ii) si la utilización de la IA para la selección de árbitros tendría consecuencias en la aplicación de los artículos 12 y 13 de la LMA, que tratan de la recusa ción de árbitros.

26. La primera cuestión refleja la preocupación de que si las herramientas de IA para la selección de árbitros no se diseñan, supervisan o utilizan adecuadamente, podrían perpetuar los sesgos sistémicos y socavar los esfuerzos hacia la diversidad. Muchas instituciones arbitrales que actúan como autoridades nominadoras se han comprometido a aumentar la diversidad de género y geográfica. Garantizar el cumplimiento de las

perpetuar los sesgos sistémicos y socavar los esfuerzos hacia la diversidad. Muchas instituciones arbitrales que actúan como autoridades nominadoras se han comprometido a aumentar la diversidad de género y geográfica. Garantizar el cumplimiento de las normas de independencia, imparcialidad y compromiso institucional con la diversidad puede exigir que se realice un seguimiento continuo y la adopción de medidas adecuadas. Puede resultar insuficiente que solo se divulgue el hecho de que se han utilizado herramientas de IA, ya que las partes podrían desconocer el diseño o el funcionamiento del sistema de IA que se haya utilizado.

27. La segunda cuestión implica el reconocimiento de que el uso de herramientas de IA podría introducir nuevas situaciones complejas en la recusación de los árbitros. Por ejemplo, si una parte descubre que un sistema de IA ha favorecido sistemáticamente determinados perfiles de árbitro, habrá que considerar si ello constituye un motivo de recusación.

2. Realización de investigaciones jurídicas

28. El resultado de las investigaciones jurídicas no se materializa cuando se lleva a cabo la investigación jurídica en sí, sino posteriormente, cuando se la cita, por ejemplo, en los escritos que se presenten al tribunal, durante las audiencias y delibera ciones o en la redacción de los laudos. En esa etapa, pueden surgir problemas graves, como que se haga referencia a leyes y jurisprudencia inexistentes o a razonamientos jurídicos extraídos erróneamente (véanse los párrs. 36, 37 y 39 infra ).

29.  En la práctica, las partes, los abogados y los árbitros recurren a una amplia gama de herramientas de investigación jurídica, entre ellas, tecnologías mejoradas por la

29.  En la práctica, las partes, los abogados y los árbitros recurren a una amplia gama de herramientas de investigación jurídica, entre ellas, tecnologías mejoradas por la tecnología, sin que ello plantee cuestiones jurídicas. El mero uso de diferentes re cursos, ya sea con ayuda de la tecnología o no, no crea por sí mismo problemas jurídicos. Sin embargo, el uso de estas herramientas puede conllevar ciertas obligaciones de diligencia debida, en particular para los asesores y los árbitros, a fin de garantiz ar la exactitud de la información obtenida. Tienen la responsabilidad de aplicar su criterio profesional y no aceptar sin sentido crítico los resultados generados por la IA.A/CN.9/1215

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3. Recopilación de pruebas documentales

30. El uso de herramientas de IA para encontrar y recoger pruebas documentales pertinentes plantea varios problemas jurídicos.

31. Las herramientas de IA pueden procesar grandes volúmenes de datos, pero su capacidad para encontrar los documentos pertinentes depende en gran medida de la formación y los parámetros del sistema. Si una herramienta de IA no estuviera correctamente entr enada, existiría el riesgo de que pasara por alto documentos importantes. Por ejemplo, un término jurídico en una jurisdicción podría tener un significado diferente (o no tener equivalente) en otra, en cuyo caso una herramienta de IA podría clasificar erró neamente las pruebas de que se trate o no encontrarlas en absoluto. Por lo tanto, los sistemas de IA deben adaptarse cuidadosamente al contexto jurídico y fáctico específico de cada controversia, y deben establecerse salvaguardias contra la recuperación incompleta o inexacta de documentos utilizando herramientas de IA.

absoluto. Por lo tanto, los sistemas de IA deben adaptarse cuidadosamente al contexto jurídico y fáctico específico de cada controversia, y deben establecerse salvaguardias contra la recuperación incompleta o inexacta de documentos utilizando herramientas de IA.

32. Además, confiar en servicios de terceros mejorados por IA para la recopilación de documentos puede conllevar el riesgo de que se revele información delicada o confidencial relativa a la controversia, lo que daría lugar a violaciones de la privacidad y la confidencialidad.

33. En el contexto del trabajo de los abogados, los riesgos mencionados anteriormente y asociados al uso de herramientas de IA en la reunión de documentos sugieren que los abogados deberían utilizar sistemas de IA cerrados que estén específicamente entrena dos con un conjunto inicial de documentos para recopilar documentos pertinentes de entre un conjunto de documentos mayor y realizar una revisión manual de ese conjunto mayor para garantizar la exhaustividad, a menos que el cliente otorgue su consentimiento expreso para hacer lo contrario, por ejemplo, debido a consideraciones económicas.

34. En los procesos arbitrales, cuando se utilizan herramientas de IA para presentar documentos del tipo que se exhiben en la etapa de discovery , los riesgos mencionados, en particular el riesgo de que se omita encontrar documentos pertinentes, sugiere que el uso de esas herramientas y de los detalles de la forma en que se las entrena, deberían ser acordados por las partes o establecerse en una re solución procesal.

35. Además, a falta de acuerdo entre las partes, resulta cuestionable el uso de herramientas de IA por parte de los tribunales arbitrales para encontrar documentos pertinentes. Por ejemplo, si se utilizó una herramienta de IA para filtrar y reducir el volu men de documentos para el examen del tribunal arbitral y se pasaron por alto

herramientas de IA por parte de los tribunales arbitrales para encontrar documentos pertinentes. Por ejemplo, si se utilizó una herramienta de IA para filtrar y reducir el volu men de documentos para el examen del tribunal arbitral y se pasaron por alto pruebas esenciales, podría denegarse la ejecución del laudo arbitral resultante por haberse negado a la parte deudora conforme al laudo la oportunidad de presentar la prueba docum ental que no hubiera sido encontrada por la herramienta de IA. También podría denegarse la ejecución por haberse infringido la integridad de la determinación sobre las pruebas que ha de realizar el tribunal arbitral (véase el artículo V, párrafo 1 b) y d) de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) y el artículo 19, párrafo 2, y el artículo 36, párrafo 1 a) ii) y iv) de la LMA).

4. Redacción de documentos jurídicos, como escritos y laudos

Cuestiones generales sobre los documentos jurídicos generados por IA

36. El uso de herramientas de IA en la redacción de documentos jurídicos plantea importantes cuestiones jurídicas. Una de las principales preocupaciones es la calidad de los documentos jurídicos producidos, total o parcialmente, por herramientas de IA.

Dado qu e el rendimiento de una herramienta de IA depende de la calidad tanto del sistema como de los datos con los que se entrena, los sistemas o datos de entrenamiento de mala calidad pueden dar lugar a que se generen documentos jurídicos incompletos, engañosos o incluso erróneos. La tendencia de la IA a “inventar” cuando no tiene una solución para resolver la cuestión que se plantee es ampliamente conocida y ha llevado

de mala calidad pueden dar lugar a que se generen documentos jurídicos incompletos, engañosos o incluso erróneos. La tendencia de la IA a “inventar” cuando no tiene una solución para resolver la cuestión que se plantee es ampliamente conocida y ha llevado a los tribunales de algunas jurisdicciones a adoptar medidas en relación con los escritosA/CN.9/1215

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redactados mediante la IA 9. En el arbitraje, entrenar herramientas de IA puede suponer un problema especial, ya que los datos pertinentes sobre controversias suelen limitarse debido a los regímenes de confidencialidad que se aplican a los procesos arbitrales.

37. Además, incluso si las herramientas de IA se entrenaran con los datos pertinentes y procesaran información pertinente, podrían no ser lo suficientemente capaces de reflejar los matices, ideas estratégicas y las técnicas persuasivas que las personas que son profesionales del derecho aportan al proceso de redacción. Dado que la redacción de documentos jurídicos suele requerir una comprensión sofisticada de normas y principios jurídicos, de los detalles relativos a los hechos en cada caso y de consideracio nes tácticas, los documentos generados por IA pueden no tener el mismo nivel de calidad que los redactados por abogados experimentados.

38. Además, confiar en un servicio de terceros mejorado por IA para redactar documentos jurídicos puede dar lugar a problemas de confidencialidad (véase el párr. 32 supra ).

Cuestiones derivadas de presentaciones de las partes o sus abogados generadas por IA

39. Si una parte en un proceso arbitral utilizara herramientas de IA para redactar un escrito y, c

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