CNUDMI - A-CN.9-1216
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1216
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1216
Asamblea General
Distr. general 16 de enero de 2025
Español Original: árabe/chino/español/ inglés
V.25 -00429 (S) 280225 280225 2500429
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Recopilación de observaciones sobre el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Observaciones recibidas de los Gobiernos ................................ ......... 2
A. Libia ................................ ................................ .. 2
B. Canadá ................................ ................................ 3
C. China ................................ ................................ . 10
D. Türkiye ................................ ................................ 10
E. Perú ................................ ................................ .. 11
III. Observaciones recibidas de organizaciones internacionales ............................ 12
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ...................... 12A/CN.9/1216
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I. Introducción
1. En su 57º período de sesiones, la Comisión examinó una nota de la Secretaría acerca del estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que habían sido emitidos por entidades independientes certificado ras de créditos de carbono, que figuraba en el documento
A/CN.9/1191 1.
créditos de carbono verificados que habían sido emitidos por entidades independientes certificado ras de créditos de carbono, que figuraba en el documento A/CN.9/1191 1.
2. En ese período de sesiones, la Comisión encomió a la secretaría por haber preparado el estudio, en que se proporcionaba información más detallada sobre los aspectos del derecho mercantil internacional relacionados con los créditos de carbono verificados . La Comisión encomió además a la secretaría por haber hecho lo siguiente: a) por haber consultado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas mediante un cuestionario sobre los mercados de carbono y los créditos de carbono, que había sido distribu ido el 6 de octubre de 2023, así como a expertos designados por los Estados, y b) por haber cooperado y colaborado con las secretarías de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y otras organizaciones con conocimientos especializados sobre el tema con el fin de avanzar en la preparación de ese estudio 2.
3. La Comisión observó con satisfacción las abundantes fuentes de información que se habían tenido en cuenta en el estudio y destacó la utilidad del estudio, entre otras cosas, su utilidad para los Estados que estaban considerando actualmente aprobar legis lación en esa esfera. Sin embargo, se señaló que no todos los Estados Miembros habían tenido la oportunidad de examinar el estudio y formular observaciones al respecto antes de que comenzara el período de sesiones 3.
4. A su vez, se solicitó a la secretaría que hiciera llegar el estudio a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y les diera suficiente tiempo para
observaciones al respecto antes de que comenzara el período de sesiones 3.
4. A su vez, se solicitó a la secretaría que hiciera llegar el estudio a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y les diera suficiente tiempo para comunicar a la secretaría sus observaciones sobre aspectos técnicos y editoriales, con miras a rec opilar esas observaciones y presentarlas, junto con el estudio, en su versión actual, para su consideración en el 58º período de sesiones de la Comisión, en 2025.
5. Tras el período de sesiones, la secretaría preparó una versión revisada en que se incorporaron las observaciones recibidas acerca del documento A/CN.9/1191 . En atención a la petición de la Comisión 4, la versión revisada ( A/CN.9/1191/Rev.1 ) se distribuyó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 2024 para que formularan observaciones no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
En el presente documento se reproducen las observaciones recibidas de los Gobiernos y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial hasta el 16 de enero de 2025. Las observaciones sobre el estudio se reproducen en el orden en que se recibieron, con modificaciones editoriales de menor importancia.
II. Observaciones recibidas de los Gobiernos
A. Libia
[Original: árabe] [6 de noviembre de 2024]
1. Cabe hacer hincapié en la necesidad de disponer de mecanismos fiables para verificar los niveles de emisiones de carbono en los países. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento
verificar los niveles de emisiones de carbono en los países. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17), párrs. 272 a 274. 2 Ibid., párr. 272. 3 Ibid., párrs. 273 y 274. 4 Ibid., párr. 274.A/CN.9/1216
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2. Falta claramente coordinación entre los países en cuanto a la negociación de créditos de carbono, lo que lleva a la incompatibilidad entre regímenes legales.
3. Falta claridad y transparencia en el proceso de negociación de créditos de carbono, lo que impide que haya confianza entre empresas e inversionistas.
4. Cabría señalar la necesidad de concienciar acerca de la importancia de los créditos de carbono para reducir los riesgos de las emisiones de carbono y proteger el clima.
5. Hay que hacer hincapié en el establecimiento de un marco jurídico integral para regular los créditos de carbono y mitigar el cambio climático.
B. Canadá
[Original: inglés] [26 de noviembre de 2024]
Observaciones generales
1. Resulta difícil analizar los mercados voluntarios de carbono (MVC) y la naturaleza jurídica de los créditos de carbono sin comentar el artículo 6 del Acuerdo de París, por lo que proponemos que forme parte oficialmente del alcance del informe.
Los programas y promotores de los MVC trabajan duro para mejorar la integridad y la calidad de sus créditos para que puedan ser usados como resultados de mitigación
de París, por lo que proponemos que forme parte oficialmente del alcance del informe. Los programas y promotores de los MVC trabajan duro para mejorar la integridad y la calidad de sus créditos para que puedan ser usados como resultados de mitigación de trans ferencia internacional (RMTI) en un futuro próximo, de modo que las normas del artículo 6 tendrán una destacada influencia en la evolución de los MVC.
2. Al parecer, el informe no refleja el carácter independiente de los sistemas compensatorios regulados y confunde los mecanismos de acreditación compensatoria con los mecanismos de “base de referencia y acreditación ”.
3. Los sistemas compensatorios regulados difieren de un régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y constituyen una opción regulada de bajo costo que garantiza la oferta de unidades de cumplimiento si no hay suficientes derechos de emisión y crédit os de rendimiento en los sistemas de límites y comercio o los sistemas de base de referencia y acreditación, respectivamente.
4. Asimismo, los RCDE con base de referencia y acreditación no emiten créditos compensatorios. El mecanismo del artículo 6, párrafo 4, es un sistema compensatorio internacional regulado y no un RCDE con base de referencia y acreditación. Si bien las contri buciones determinadas a nivel nacional (CDN) pueden considerarse un tipo de referencia, los países no reciben créditos por ir más allá de sus CDN.
5. Por regla general, consideramos que los mercados regulados de carbono incluyen los sistemas compensatorios establecidos para generar créditos compensatorios que pueden utilizarse con fines de cumplimiento de la normativa. Si bien los créditos compensato rios pueden utilizarse con fines voluntarios, no es habitual que los organismos públicos instauren un sistema compensatorio con la única
compensatorios que pueden utilizarse con fines de cumplimiento de la normativa. Si bien los créditos compensato rios pueden utilizarse con fines voluntarios, no es habitual que los organismos públicos instauren un sistema compensatorio con la única finalidad de realizar compras en el mercado voluntario. Proponemos que en los créditos de carbono verificados (CCV) no queden comprendidos los créditos gestionados por organismos públicos.
6. Los derechos de emisión y los créditos de rendimiento no se suelen utilizar con otro fin que no sea el cumplimiento de la normativa. La superposición entre los MVC y los mercados regulados de carbono (MRC) suele centrarse en los créditos compensatorios que pueden generarse o utilizarse en ambos mercados.
Observaciones específicas
Párrafo 10, segunda oración: La palabra “tonelada ” debería sustituirse por las palabras “tonelada métrica ”.A/CN.9/1216
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Párrafo 10, cuarta oración: En cuanto al hecho de que “un tercero independiente de confianza verifica ”, los terceros verificadores no suelen ser partes “de confianza ”, sino partes acreditadas de acuerdo con la ISO 14065 para realizar labores de verificación de conformidad con la ISO 14064 -3. Párrafo 10, sexta oración: La “receta ” debería ser un protocolo o una metodología conforme a la ISO 14064 -2. Párrafo 11, tercera oración: En cuanto al hecho de que han sido “verificadas de acuerdo con sus propios estándares ”, la verificación se realiza de acuerdo con la ISO 14064 -3, no de acuerdo con sus propios estándares, a fin de garantizar que el gestor del proyecto ha seguido
En cuanto al hecho de que han sido “verificadas de acuerdo con sus propios estándares ”, la verificación se realiza de acuerdo con la ISO 14064 -3, no de acuerdo con sus propios estándares, a fin de garantizar que el gestor del proyecto ha seguido todas las normas del programa y se ha atenido a los requisitos del protocolo (conforme a la ISO 14064 -2). Párrafo 12, primera oración: No es habitual que un organismo público emita créditos con la única finalidad de realizar compras en el mercado voluntario, por lo que solemos considerar que el mercado voluntario de carbono está constituido únicamente por los créditos compensatorios emiti dos por las entidades independientes certificadoras (p. ej., Verra, CAR, ACR, Gold Standard) y que los organismos públicos emiten créditos para el mercado regulado aun cuando también se utilizan con fines voluntarios. Esto sucede porque la oferta está copa da por compradores del mercado regulado dispuestos a abonar precios superiores y solamente la oferta compensatoria excedente es adquirida por compradores del mercado voluntario. Párrafo 16, segunda oración: El artículo 6, párrafo 4, es un mecanismo de acreditación compensatoria, no un mecanismo de base de referencia y acreditación. Los mecanismos de base de referencia y acreditación están destinados a instalaciones reguladas con el fin de que reduzcan sus emi siones o cumplan sus obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa y, si se logra una reducción suficiente, se pueden generar créditos de rendimiento por haber logrado emisiones de GEI inferiores a una meta fijada. En cambio, los proyectos compen satorios no pueden ejecutarse en instalaciones reguladas, puesto que no se satisfarían otros requisitos.
rendimiento por haber logrado emisiones de GEI inferiores a una meta fijada. En cambio, los proyectos compen satorios no pueden ejecutarse en instalaciones reguladas, puesto que no se satisfarían otros requisitos. En cuanto al hecho de que “quedan excluidos del alcance del presente estudio ”, ponemos en tela de juicio la exactitud de esa afirmación, por cuanto en el presente estudio se hace referencia en diversas ocasiones al Acuerdo de París y al CORSIA. En realidad, la mayoría de los participantes en los MVC quieren que se autoricen sus créditos para su uso como parte de las CDN o en cumplimiento de obligaciones del CORSIA a fin de poder vender más créditos a precios superiores. Párrafo 16, tercera oración: “Los CCV emitidos por organismos públicos con arreglo a mecanismos de base de referencia y acreditación ” serían créditos regulados y no CCV. Las REA6.4 hacen referencia a los créditos autorizados y no autorizados emitidos por el mecanismo del artículo 6, párrafo 4. Se trata o bien de reducciones de las emisiones autorizadas o de unidades de contribución a la mitigación que no están autorizadas. Nótese que el artículo 6, párrafo 4, no es mecanismo de base de referencia y acreditación y que los RMTI son unidades de cumplimiento. Párrafo 28, cuarta oración: Los créditos compensatorios con fines de cumplimiento también pueden utilizarse en sistemas de límites y comercio, puesto que a menudo no hay suficientes derechos de emisión (es decir, no hay suficientes instalaciones que hayan reducido las emisiones por d ebajo de su límite de modo que se liberen derechos de emisión para su venta).A/CN.9/1216
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emisión (es decir, no hay suficientes instalaciones que hayan reducido las emisiones por d ebajo de su límite de modo que se liberen derechos de emisión para su venta).A/CN.9/1216
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Por ejemplo, tanto Quebec como California disponen de sistemas compensatorios independientes instaurados para ofrecer compensaciones reguladas a la Western Climate Initiative (WCI) además de derechos de emisión. Párrafos 32, cuarta oración: Los créditos compensatorios federales del Sistema de Créditos Compensatorios por los GEI del Canadá también pueden utilizarse para cumplir con la normativa si no existen créditos excedentarios suficientes, o la instalación puede abonar el gravamen por emis iones excesivas. Párrafo 33, tercera oración: Aquí se confunden los créditos compensatorios y los créditos excedentarios. Los sistemas compensatorios son independientes y diferentes de los créditos de rendimiento/créditos excedentarios emitidos a partir de sistemas de base de referencia y acreditación . Un requisito de los proyectos compensatorios es que los créditos no pueden ser generados por actividades comprendidas por la reglamentación, sino que deben quedar al margen del alcance de las operaciones de una instalación regulada. Párrafo 34, tercera oración: Las empresas no reguladas, además de las instalaciones reguladas, pueden hacerlo con fines voluntarios o en cumplimiento de estrategias de responsabilidad social empresarial. Párrafo 37, primera oración: Donde dice “mecanismos de base de referencia y acreditación ” debería decir “mecanismos de acreditación compensatoria con fines de cumplimiento ”. Los programas compensatorios son independientes del marco regulador para reducir las
Donde dice “mecanismos de base de referencia y acreditación ” debería decir “mecanismos de acreditación compensatoria con fines de cumplimiento ”. Los programas compensatorios son independientes del marco regulador para reducir las emisiones de la industria. Por ejemplo, en el Canadá, los créditos excedentarios generados dentro del sistema de fijación de precios basado en la producción a partir del sistema de base de referencia y acreditación no pueden utilizarse con fines voluntarios. Párrafo 37, sexta oración: Véanse las observaciones anteriores: el programa federal de compensación (Sistema de Créditos Compensatorios por los GEI del Canadá) no es un mecanismo de base de referencia y acreditación, sino un mecanismo de acreditación compensatoria con fines de cumpl imiento. Párrafo 39, cuarta oración: El artículo 6 no estableció un mecanismo de base de referencia y acreditación, sino un mecanismo internacional de acreditación compensatoria con fines de cumplimiento. Los programas y gestores de CCV trabajan en la actualidad para que puedan cumplir los mismos estándares de integridad medioambiental que las compensacion es reguladas a fin de que puedan utilizarse como RMTI en un futuro próximo. Párrafo 40, primera oración: Las REA6.4 son créditos compensatorios con fines de cumplimiento, puesto que se utilizarían como RMTI, si son reducciones de las emisiones autorizadas, o para reducir las emisiones del país receptor como unidades de contribución a la mitigación. Párrafo 40, primera oración: En la inmensa mayoría de los casos, los RMTI serán créditos compensatorios autorizados tanto por el país comprador como por el país vendedor. Si no es una
Párrafo 40, primera oración: En la inmensa mayoría de los casos, los RMTI serán créditos compensatorios autorizados tanto por el país comprador como por el país vendedor. Si no es una compensación, será otro tipo de crédito de carbono como un derecho de emisión en un sistema de límite s y comercio vinculado. Incluso los RMTI con una métrica distinta de los GEI tendrán un valor estimado de GEI a fin de completar el ajuste correspondiente necesario.A/CN.9/1216
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Párrafo 40, segunda oración: El Acuerdo de París dispone específicamente que los RMTI son reducciones o absorciones de emisiones reales, verificadas y adicionales que estén autorizadas por las Partes participantes. A menudo se consideran que los RMTI son registros contables inscritos después de que se apliquen o indiquen los ajustes correspondientes. Párrafo 41, segunda oración: La REDD+ es una forma de financiación para el clima basada en resultados para mostrar las reducciones o absorciones de emisiones de todo un país que no sean compensaciones. El estándar TREES de la ART es mucho más riguroso y tiene mayor aceptación a los ef ectos de cumplir el CORSIA. Ambos elementos son diferentes de los créditos compensatorios basados en proyectos y de los derechos de emisión basados en instalaciones o de los créditos de rendimiento. Párrafo 42, primera oración: El CORSIA exige que los créditos compensatorios del mercado voluntario estén autorizados por los países receptores para que se conviertan en RMTI de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París. El CORSIA es un enfoque cooperativo
El CORSIA exige que los créditos compensatorios del mercado voluntario estén autorizados por los países receptores para que se conviertan en RMTI de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París. El CORSIA es un enfoque cooperativo multilateral conforme al artículo 6, párrafo 2. Párrafo 53, primera oración: Se podrían mencionar los principios del G7 para MVC de alta integridad a título de ejemplo de un caso en que el sector público da indicaciones (sin intervención) y, más recientemente, la declaración de los Estados Unidos de América y sus principios. Párrafo 53, cuarta oración: Los países están instaurando metarregistros que extraen y revelan datos de otros registros subyacentes. De esta manera se contribuye al cumplimiento de los requisitos para participar en el comercio de RMTI con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de París. También constituirían el primer paso con vistas a establecer un proceso para autorizar la venta de los créditos nacionales como RMTI (y hacer un seguimiento de los ajustes correspondientes necesarios que deban realizarse posteriormente). Párrafo 54, segunda oración: Se trata de un proyecto de absorción. Los proyectos de absorción incluyen el secuestro biológico de carbono como el aumento de las reservas forestales de carbono y de carbono del suelo. El carbono también puede secuestrarse en productos o en formaciones geológicas. Párrafo 55, primera oración: Los proyectos de las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) son exclusivamente proyectos de absorción (no reducciones). Párrafo 55, segunda oración: Los proyectos de captura, utilización y almacenamiento de carbono también son proyectos de absorción. Párrafo 58, segunda oración:
proyectos de absorción (no reducciones). Párrafo 55, segunda oración: Los proyectos de captura, utilización y almacenamiento de carbono también son proyectos de absorción. Párrafo 58, segunda oración: No todas las entidades independientes certificadoras exigen la validación. Se exige la validación en algunos mecanismos de acreditación con fines de cumplimiento como el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), el sistema de compensación de Columbia Brit ánica y el futuro mecanismo del artículo 6, párrafo 4. Párrafo 60, tercera oración: Los verificadores están acreditados por órganos de acreditación, no por la entidad certificadora. Entre los órganos de acreditación cabe citar el Standards Council of Canada (SCC), la ANSI National Accreditation Board (ANAB) en los Estados Unidos o el Brit ish Standards Institute (BSI).A/CN.9/1216
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Párrafo 62, séptima oración: No está claro si se refiere a los ajustes correspondientes a los que un país se comprometerá después de autorizar que se utilice el crédito en el CORSIA o como parte de la CDN de otro país. Párrafo 63, segunda oración: Debería decir “lo ha retirado ” a fin de hacer valer sus reducciones. Párrafo 63, tercera oración: En función del tipo de crédito/actividad, el gestor podría seguir teniendo obligaciones contractuales tras el retiro (p. ej., vigilancia). Párrafo 65, cuarta oración: Lo mejor sería estudiar si los créditos de un fondo de reserva colectiva tienen una calificación jurídica diferente en vista de que no son comercializables.
contractuales tras el retiro (p. ej., vigilancia). Párrafo 65, cuarta oración: Lo mejor sería estudiar si los créditos de un fondo de reserva colectiva tienen una calificación jurídica diferente en vista de que no son comercializables. Párrafo 70, cuarta oración: La VCM Integrity Initiative que se menciona posteriormente en el informe se estableció para elaborar un código de prácticas para ese tipo de alegaciones y así lo ha hecho ( www.vcmintegrity.org ). Párrafo 72, segunda oración: Una de las limitaciones de las entidades certificadoras del MVC es que tan solo tienen facultades contractuales, mientras que un MRC administrador por un organismo público tiene facultades de cumplimiento más amplias para obligar a los promotores a rectifi car toda cuestión que surja en el marco de los proyectos de compensación. Párrafo 72, séptima oración: Debería haber verificación y no validación porque es la verificación la que determina el número de créditos que han de emitirse. Sin embargo, si esto se refiere a la responsabilidad por las decisiones adoptadas a partir de los informes de validación prospe ctivos, debería haber advertencias para limitar la responsabilidad del validador y los promotores similares a los estados financieros prospectivos de las empresas cotizadas. Párrafo 75, segunda oración: La convergencia se produce por los requisitos de participación fijados en el artículo 6 del Acuerdo de París. Los países en desarrollo necesitan un registro para comercializar RMTI, y muchos de ellos están utilizando la infraestructura de los mercados volu ntarios de carbono para evitar los costos derivados de crear sus propios mercados. Sin embargo, se reconoce que los MVC necesitan una mayor integridad y
comercializar RMTI, y muchos de ellos están utilizando la infraestructura de los mercados volu ntarios de carbono para evitar los costos derivados de crear sus propios mercados. Sin embargo, se reconoce que los MVC necesitan una mayor integridad y calidad para que puedan utilizarse en el mercado regulado internacional del Acuerdo de París. Párrafo 76, primera oración: Por lo general, estos mercados regulados solo permiten que se utilicen los créditos compensatorios del MVC nacional en su mercado regulado nacional (es decir, créditos que representan reducciones de su propio país). Si se utilizan créditos internacionales con fines de cumplimiento en el ámbito nacional, tienen que ser RMTI para evitar la doble imputación contable. Párrafo 78, segunda oración: Idealmente, los países elaborarían una definición jurídica de los proyectos de REDD+, en que se diferenciaría el enfoque basado en resultados de los mercados de carbono. El Brasil indicó que introduciría una definición jurídica en su proyecto legislativo sobre el RCDE.A/CN.9/1216
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Párrafo 80, primera oración: Por “la parte que sea la primera en transferir ” se entiende el país “receptor ” que “añade nuevamente las emisiones ” relacionadas con los RMTI que vende a otro país que puede utilizar las reducciones como parte de su CDN (o una aerolínea para cumplir su meta en el marco del CORSIA). Párrafo 80, segunda oración: Se trata también de la parte receptora o el país receptor. Párrafo 80, segunda oración: En la versión en inglés, hay una errata cuando habla de “CORSIA ”. Párrafo 80, segunda oración:
Se trata también de la parte receptora o el país receptor. Párrafo 80, segunda oración: En la versión en inglés, hay una errata cuando habla de “CORSIA ”. Párrafo 80, segunda oración: No son necesarios los ajustes correspondientes para cumplir metas voluntarias. Párrafo 81, primera oración: Por lo general se denomina “doble imputación contable ” el hecho de computar dos veces. Párrafo 81, tercera oración: Se obligará a los compradores de RMTI a garantizar que estos CCV estén autorizados por el país receptor de conformidad con el régimen en cuyo marco se utilicen. Sin embargo, los compradores del mercado voluntario tal vez prefieran también los CCV no autori zados porque son más baratos o porque quieren contribuir a la consecución de la CDN del país receptor. Párrafo 82, segunda oración: Nótese que el país comprador también debe autorizar los créditos que puedan utilizarse como parte de su CDN y que no todos los créditos autorizados por un país receptor reunirán los requisitos fijados en cada uno de los países. Párrafo 85, primera oración: Es lo que intenta hacer el Acuerdo de París a través del mecanismo del artículo 6, párrafo 4, y los acuerdos bilaterales previstos en el artículo 6, párrafo 2. Párrafo 98, quinta oración: En la mayoría de los casos, el registro y la entidad certificadora son la misma entidad, por ejemplo Verra, CAR, ACR y Gold Standard. Por lo general, los créditos se emiten únicamente al promotor, de modo que no está claro el último contrato con “otra persona que solicita que se emitan CCV en una cuenta nueva ”.
por ejemplo Verra, CAR, ACR y Gold Standard. Por lo general, los créditos se emiten únicamente al promotor, de modo que no está claro el último contrato con “otra persona que solicita que se emitan CCV en una cuenta nueva ”. Párrafo 100, oraciones primera a tercera: Nos preguntamos: ¿Podría afectar la definición de CCV al tipo de alegación que una persona física/empresa puede hacer en el momento de la cancelación o retiro? Párrafo 118, tercera oración: Por regla general, las partes en una empresa mixta dividen el número de créditos emitidos por año según su porcentaje de participación y no serán copropietarios de ningún crédito porque ello podría llevar a la doble imputación contable o a su utilización p or duplicado. Tampoco resulta necesario porque las emisiones derivadas de un proyecto suelen comprender entre 2.000 y 100.000 créditos que pueden dividirse fácilmente entre los socios. Párrafo 119, cuarta oración: Véase la observación anterior; en la práctica el propietario del crédito es la entidad titular de la cuenta en que se han depositado los créditos activos según obra en el registro, pero el propietario también podría ser la persona o entidad para la cual se retiran los créditos, si el titular de la cuenta los retira en su nombre. No es necesarioA/CN.9/1216
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que un propietario sea tenedor de los créditos retirados porque no pueden ser comprados, vendidos o transmitidos. Párrafo 112, segunda oración: Existe siempre el requisito de que los propietarios de las tierras den permiso a los gestores de proyectos de compensación para que se ejecuten proyectos en sus tierras.
comprados, vendidos o transmitidos. Párrafo 112, segunda oración: Existe siempre el requisito de que los propietarios de las tierras den permiso a los gestores de proyectos de compensación para que se ejecuten proyectos en sus tierras. Los promotores deben demostrar que tienen derecho a las reducciones o absorciones (nor malmente por medio de un contrato con el propietario de las tierras o el propietario de las instalaciones), de modo que la cuestión quede resuelte antes de que se ponga en marcha un proyecto a fin de evitar reclamaciones futuras. Párrafo 123, primera oración: El propietario inicial de los créditos es el promotor, pero el propietario inicial de los atributos medioambientales es, por defecto, la instalación o el propietario de las tierras. El promotor debe acordar las condiciones con ellos antes de poner en march a un proyecto de compensación. Párrafo 123, tercera oración: Este ejemplo no se aplica a los créditos compensatorios basados en proyectos. Párrafo 129: Por este motivo, resultaría útil incluir el Acuerdo de París o el CORSIA, por cuanto aportarían una mayor estandarización al sector, cosa que en realidad ya han hecho. Párrafo 130, segunda oración: Cabe presumir que se trata del Toronto Stock Exchange (TSX) y del Intercontinental Exchange (ICE). Párrafo 133, segunda oración: Los nuevos planes de las compañías aseguradoras están concebidos para hacer frente a este riesgo. Párrafo 134, primera oración: A menudo damos por sentado que es el momento del retiro en nombre de un comprador o el momento de la transferencia a la cuenta del comprador. Párrafo 138, tercera oración:
Párrafo 134, primera oración: A menudo damos por sentado que es el momento del retiro en nombre de un comprador o el momento de la transferencia a la cuenta del comprador. Párrafo 138, tercera oración: Los compradores están protegidos en la mayoría de los mercados regulados de carbono, y son los promotores quienes asumen la responsabilidad. Párrafo 152, segunda oración: Es posible que un organismo público
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