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CNUDMI - A-CN.9-1218

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1218
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1218

Asamblea General

Distr. limitada 21 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25-06794 (S) 160625 160625 2506794

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Resumen de la segunda reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Establecimiento del Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas como organización conexa u organismo especializado ................................ ........ 3

III. Criterios para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales .................... 4

IV . Muestras de presupuestos del Centro de Asesoramiento ................................ .. 6

V. Financiación del Centro de Asesoramiento ................................ ............ 7

VI. Umbrales para la entrada en vigor ................................ ................... 8

VII. Clasificación de los miembros del Centro de Asesoramiento ............................... 9

VIII. Recomendaciones para la Comisión ................................ ................. 11A/CN.9/1218

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I. Introducción

1. En julio de 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) finalizó y aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales

1. En julio de 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) finalizó y aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”) 1. El Estatuto, de 16 artículos, establece normas sobre la creación del Centro de Asesoramiento, sus objetivos, principios generales de funcionamiento, composición, estructura de gobierno, servicios, financiación y situación jurídica y responsabilidad, entr e otras cuestiones 2.

2. Al aprobar el Estatuto en principio, la Comisión acordó que la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento requeriría más labor preparatoria 3 .

La Comisión convino en que la labor preparatoria se basaría en el Estatuto y que se deberían examinar, entre otras, las siguientes cuestiones: a) las formas en que podría establecerse el Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas, financiánd ose exclusivamente con recursos extrapresupuestarios; b) los criterios que se utilizarían para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales; c) el presupuesto que se prevería, calculado en función de la composición y carga de trabajo que p odría haber y la necesidad de garantizar el funcionamiento sostenible del centro; d) el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros y formas de pago; e) los criterios objetivos que se utilizarían para clasificar a los Estados en los anexos; f) l os umbrales que se establecerían respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del estatuto, y g) las decisiones, normas y

criterios objetivos que se utilizarían para clasificar a los Estados en los anexos; f) l os umbrales que se establecerían respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del estatuto, y g) las decisiones, normas y reglamentos que habría de adoptar el Comité Directivo, entre ellos, el reglamento financ iero y el estatuto del personal 4.

3. La Comisión también acordó que, a fin de facilitar la labor preparatoria, utilizaría un proceso oficioso en que participarían todos los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. Se acordó que, al tratarse de un proceso oficioso, no deb erían adoptarse decisiones y debería hacerse lo posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participación a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas 5.

4. En este contexto, la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (“la primera reunión sobre el Centro”) se celebró del 2 al 4 de diciembre de 2024 en Bangkok. Se proporcionó un resumen de la primera reunión

(A/CN.9/WG.III/WP.251 ) para que se intercambiaran opiniones al respecto en la primera parte del 51 er período de sesiones del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, en febrero de 2025 (véase A/CN.9/1196 , párrs. 19 a 30). En ese período de sesiones, se recibió con satisfacción la propuesta de que se celebrara la tercera reunión sobre el Centro en París, del 1 al 3 de diciembre de 2025, y el Gobierno del Paraguay expresó su interés en acoger otra reunión s obre el Centro en un futuro próximo ( A/CN.9/1196 ,

Centro en París, del 1 al 3 de diciembre de 2025, y el Gobierno del Paraguay expresó su interés en acoger otra reunión s obre el Centro en un futuro próximo ( A/CN.9/1196 , párr. 28).

5. Del 6 al 8 de mayo de 2025 tuvo lugar en Ereván la segunda reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (“la segunda reunión sobre el Centro”). Esta última reunión fue organizada conjuntamente por la Oficina del Representante de Ar menia para Asuntos Jurídicos Internacionales (Oficina del Primer Ministro de Armenia), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Armenia y la secretaría de la CNUDMI. La segunda reunión sobre el Centro , que se realizó en persona y en línea, contó con pa rticipantes de más de 57 Estados y organizaciones regionales de integración económica; asistieron en total más de 160 personas (alrededor de 50 de forma presencial y 113 en línea). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 167. 2 Ibid. , anexo III. 3 Ibid., párr. 159. 4 Ibid., párr. 158. 5 Ibid., párr. 159.A/CN.9/1218

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6. En la reunión se utilizaron documentos oficiosos preparados por la secretaría de la CNUDMI, entre ellos, un programa provisional anotado y documentos de antecedentes sobre el establecimiento del Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas como organización conexa u organismo especializado; la ubicación de la sede del Centro de Asesoramiento y de las oficinas regionales; la clasificación de los

antecedentes sobre el establecimiento del Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas como organización conexa u organismo especializado; la ubicación de la sede del Centro de Asesoramiento y de las oficinas regionales; la clasificación de los miembros del Centro de Asesoramiento; muestras de presupuestos del Centro de Asesoramiento; fin anciación del Centro de Asesoramiento y entrada en vigor del Estatuto, y una hoja de ruta para la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento 6.

7. El Sr. Robert Abisoghomonyan, Viceministro de Asuntos Exteriores de Armenia, y el Sr. Liparit Drmeyan, Representante Adjunto para Asuntos Jurídicos Internacionales, al inaugurar la segunda reunión sobre el Centro, subrayaron la importancia que tenía que se contara con mecanismos eficaces de solución de controversias relativas a inversiones en una economía mundial interconectada e interdependiente, así como la acuciante necesidad de apoyar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados (“PMA” ) para que hicieran frente a las desigualdades en el acceso a los recursos jurídicos y técnicos, reforzando al mismo tiempo su capacidad para participar eficazmente en el arbitraje internacional. La Sra. Anna Joubin -Bret, Secretaria de la CNUDMI, agradeció al Gobierno de Armenia por acoger la segunda reunión sobre el Centro. La reunión fue presidida por Shane Spelliscy y Natalie Yu -Lin Morris -Sharma, Presidente y Relatora, respectivamente, del Grupo de Trabajo III.

8. La presente nota, que contiene el resumen de la segunda reunión sobre el Centro, fue preparada conjuntamente por el Gobierno de Armenia y la secretaría de la CNUDMI.

Se presenta a la Comisión para su consideración junto con el resumen de la

8. La presente nota, que contiene el resumen de la segunda reunión sobre el Centro, fue preparada conjuntamente por el Gobierno de Armenia y la secretaría de la CNUDMI.

Se presenta a la Comisión para su consideración junto con el resumen de la primera reunión y el informe (de la primera parte) del 51 er período de sesiones del Grupo de Trabajo III, que tuvo lugar en febrero de 2025 7.

II. Establecimiento del Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas como organización conexa u organismo especializado

9. Las deliberaciones, que se basaron en los debates de la primera reunión sobre el Centro 8, se centraron en la conveniencia de crear del Centro de Asesoramiento como organismo especializado u organización conexa de las Naciones Unidas. Se observó que ambas opciones permitirían al Centro de Asesoramiento establecerse como organización independie nte de acuerdo con su Estatuto, al tiempo que le permitirían mantener una relación oficial con el sistema de las Naciones Unidas y cooperar ampliamente con él.

Se señaló que la elección debería guiarse por la necesidad de asegurar la eficiencia y sostenibi lidad del funcionamiento del Centro. En este contexto, se confirmó además que el establecimiento del Centro de Asesoramiento no debería tener ninguna repercusión en el presupuesto de las Naciones Unidas 9.

10. Se expresó preferencia por que el Centro se convirtiera en una organización que guardara relación con las Naciones Unidas. Se subrayó que ello ofrecería mayor flexibilidad y autonomía y que permitiría que el Centro se estableciera más rápido, lo que dejarí a a su vez abierta la posibilidad de que se convirtiera en un organismo especializado en una etapa posterior (véase el párr. 13 infra ). En ese contexto, también

flexibilidad y autonomía y que permitiría que el Centro se estableciera más rápido, lo que dejarí a a su vez abierta la posibilidad de que se convirtiera en un organismo especializado en una etapa posterior (véase el párr. 13 infra ). En ese contexto, también se expresó la preferencia de que el Centro de Asesoramiento procurara participar en el régi men común de las Naciones Unidas bajo la supervisión de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y la Caja Común de Pensiones del __________________ 6 Los documentos oficiosos pueden consultarse (en inglés solamente) en: https://uncitral.un.org/en/content/second -advisory -centre -operationalization -meeting -yerevanarmenia . 7 Véase A/CN.9/1196 , párr. 30. 8 Véase A/CN.9/WG.III/WP.251 , párr. 9. 9 Véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 158.A/CN.9/1218

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Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU). También hubo apoyo general a que las actividades del Centro de Asesoramiento se fundaran en el marco administrativo de las Naciones Unidas 10.

11. Tras observarse que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) solo se aplicaba a los organismos enumerados en ella, se discutió la posibilidad de que se aplicara al Centro de Asesoramiento la Convención sobre P rerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946), y de que

Organismos Especializados (1947) solo se aplicaba a los organismos enumerados en ella, se discutió la posibilidad de que se aplicara al Centro de Asesoramiento la Convención sobre P rerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946), y de que se hiciera una referencia expresa a esa convención en el Estatuto, además de a los párrafos del artículo 9. Ello o bedecía a la necesidad de otorgar privilegios e inmunidades a los miemb ros del personal del Centro en jurisdicciones que no fueran miembros de este último, pero en las que quizás tuvieran lugar actividades del Centro. En general, se consideró que sería necesario aclarar más la cuestión.

12. Se observó que podría comenzarse a preparar un acuerdo de relación con las Naciones Unidas, aunque ese acuerdo solo podría concluirse tras la entrada en vigor del Estatuto y el establecimiento oficial del Centro. Se señaló que habría que resolver el posibl e desfase que habría entre la ejecución de las primeras actividades del Centro y la conclusión del acuerdo de relación.

13. También se observó que no debía descartarse la posibilidad de que el Centro se convirtiera más adelante en un organismo especializado y se pusieron como ejemplos la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la Organización

Mundial del Turismo (ONU Turismo).

14. Se expresaron opiniones a favor de que la secretaría de la CNUDMI actuara como secretaría provisional del Centro de Asesoramiento. Se dijo que las funciones de la secretaría provisional podrían incluir, entre otras, la recaudación de contribuciones volunta rias y la preparación de un acuerdo de relación. Se señaló que para el funcionamiento de la secretaría provisional deberían utilizarse recursos extrapresupuestarios, que no tuvieran repercusiones en el presupuesto ordinario de las

volunta rias y la preparación de un acuerdo de relación. Se señaló que para el funcionamiento de la secretaría provisional deberían utilizarse recursos extrapresupuestarios, que no tuvieran repercusiones en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Se o bservó que los fondos fiduciarios existentes o que se establecieran en el futuro podrían utilizarse para recaudar contribuciones voluntarias, entre otras cosas, para asegurar el funcionamiento de la secretaría provisional.

15. Tras un debate, la opinión general fue que debería aspirarse a que el Centro de Asesoramiento se convirtiera en una organización conexa a las Naciones Unidas, que formara parte del sistema común de las Naciones Unidas, participara en la CCPPNU y realizara sus actividades en el marco administrativo de las Naciones Unidas. Por último, se propuso que la secretaría de la CNUDMI asumiera las funciones de secretaría provisional del Centro de Asesoramiento.

III. Criterios para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales

16. El martes 6 de mayo de 2025, el representante del Paraguay realizó una exposición en que manifestó el interés de su Gobierno de acoger la sede o una oficina regional del Centro de Asesoramiento 11. Los representantes de Armenia, República Democrática del Congo, Francia, Ghana y Tailandia reiteraron el interés de sus Gobiernos por acoger la sede u oficina regional del Centro de Asesoramiento. Además, el representante de Egipto informó a la segunda reunión sobre el Centro que se estaban realizando consultas internas sobre la posibilidad de que su país fuera sede del Centro de Asesoramiento.

17. Se discutieron los criterios que podrían utilizarse para determinar la ubicación de

informó a la segunda reunión sobre el Centro que se estaban realizando consultas internas sobre la posibilidad de que su país fuera sede del Centro de Asesoramiento.

17. Se discutieron los criterios que podrían utilizarse para determinar la ubicación de la sede y/o las oficinas regionales del Centro de Asesoramiento, que serían principalmente los siguientes: i) el apoyo que prestaría el Estado/Gobierno anfitrión; ii) la estabilidad del entorno; iii) la accesibilidad, así como la asequibilidad desde el __________________ 10 Véase también A/CN.9/WG.III/WP.251 , párr. 12. 11 El vídeo de la exposición figura en: https://uncitral.un.org/es/content/second -advisory -centreoperationalization -meeting -yerevan -armenia .A/CN.9/1218

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punto de vista económico; iv) la distribución geográfica; v) el atractivo que podría tener para una fuerza laboral cualificada, y vi) la cooperación y coordinación con otras organizaciones y partes interesadas pertinentes.

18. No se apoyó la sugerencia de que se incluyera también, como un elemento más, la existencia de conocimientos especializados en la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) en el Gobierno anfitrión. Por otra parte, se consideró que el h echo de que el Estado anfitrión fuera miembro de organizaciones pertinentes, por ejemplo, del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), podría considerarse incluido en el criterio vi). También se mencionó que el hecho de que el Estado anfitrión tuviera la voluntad de proporcionar contribuciones en especie, por ejemplo, apoyo administrativo,

criterio vi). También se mencionó que el hecho de que el Estado anfitrión tuviera la voluntad de proporcionar contribuciones en especie, por ejemplo, apoyo administrativo, podría ser otro elemento incluido en el criterio i). Asimismo, se hizo hincapié en la importancia que tenía que hubiera un ecosistema jurídico e institucional propicio. Aunque se señaló que debía darse más peso a algunos factores que a otros, en general se consideró que la Comisión debería considerar los criterios mencionados de forma holís tica.

19. Si bien se señaló que en el Estatuto solo debía indicarse la ubicación de la sede central, se sugirió que podría ser conveniente considerar la ubicación o ubicaciones de la(s) oficina(s) regional(es) y que esa información figurara en el Estatuto o en la resolución de la Asamblea General en la que se aprobara el Estatuto. Se subrayó la importancia de asegurar que el Centro fuera accesible en todas las regiones y para una gran variedad de beneficiarios. Se señaló que el establecimiento de oficinas regiona les sería de naturaleza complementaria y aseguraría que los servicios se distribuyeran eficientemente, que serviría para tener en cuenta las características particulares de cada región y que fomentaría la inclusividad. En ese contexto, se subrayó que los g obiernos candidatos podrían presentar propuestas conjuntas que involucraran a un grupo más amplio de Estados que colaboraran entre sí para cumplir conjuntamente un número mayor de factores de los enumerados en los párrafos 17 y 18.

20. Por otra parte, se recordó que el Grupo de Trabajo y la Comisión habían considerado la posibilidad de adoptar ese criterio y que habían dispuesto que la decisión

mayor de factores de los enumerados en los párrafos 17 y 18.

20. Por otra parte, se recordó que el Grupo de Trabajo y la Comisión habían considerado la posibilidad de adoptar ese criterio y que habían dispuesto que la decisión de establecer oficinas recaería en el Comité Directivo del Centro de Asesoramiento

(artículo 9 , párrafo 3)). En apoyo de esa decisión, se observó que las oficinas regionales deberían establecerse solo una vez que la sede principal estuviera funcionando plenamente y que el Comité Directivo considerara las consecuencias que ello tendría en materi a de gestión y recursos.

21. En cuanto al calendario que podría seguirse, la opinión general fue que la Comisión debería hacer un último llamamiento a los Gobiernos para que manifestaran su interés en acoger la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento, posible mente a más tardar a mediados de octubre de 2025. No obstante, se señaló que ello sería a efectos de que adoptara decisiones la Comisión, no el Comité Directivo, dado que el Comité Directivo podría adoptar sus decisiones en una etapa posterior.

22. Se sugirió además que los gobiernos interesados presentaran propuestas detalladas a la secretaría de la CNUDMI en que se abordaran los factores enumerados en los párrafos 17 y 18 y que se les diera la oportunidad de presentar sus propuestas en la tercera r eunión sobre el Centro. Se instó a los países que tuvieran interés en acoger la sede u oficinas regionales a que incluyeran indicadores concretos en sus propuestas escritas, entre los que podrían figurar: i) el apoyo que preveían proporcionaría el Esta do

sede u oficinas regionales a que incluyeran indicadores concretos en sus propuestas escritas, entre los que podrían figurar: i) el apoyo que preveían proporcionaría el Esta do anfitrión o su Gobierno, incluidas cifras indicativas plurianuales de contribuciones financieras o en especie, así como todo tope o límite; ii) plazos para concluir un acuerdo con el país anfitrión, incluidos los privilegios e inmunidades concedidos a o tras organizaciones internacionales en el país anfitrión; iii) información sobre la situación política y económica, incluidas las conversiones monetarias; iv) la accesibilidad, incluidos los costos de viaje y la conectividad aérea hacia y desde las princip ales capitales de los países menos adelantados (PMA); v) información sobre medidas para facilitar visados; vi) información sobre la infraestructura digital de apoyo a laA/CN.9/1218

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participación a distancia y las protecciones de ciberseguridad, y vii) el capital humano y el entorno institucional, incluida la presencia y el tamaño de la comunidad local de arbitraje o de SCIE, la capacidad lingüística local y las consideraciones sobre el costo de vida pertinentes para la contratación y la retención del personal. Se destacó que, contar con estos detalles prácticos ayudaría a la Comisión a realizar evaluaciones fundamentadas y comparadas .

IV . Muestras de presupuestos del Centro de Asesoramiento

23. Se debatieron los modelos de presupuesto del Centro de Asesoramiento, para lo cual se tomaron tres supuestos de muestra, en que las secretarías del Centro tendrían 10, 15 o 21 funcionarios 12. Se presentó cada supuesto, para los que se delinearon los costos

23. Se debatieron los modelos de presupuesto del Centro de Asesoramiento, para lo cual se tomaron tres supuestos de muestra, en que las secretarías del Centro tendrían 10, 15 o 21 funcionarios 12. Se presentó cada supuesto, para los que se delinearon los costos asociados, los tipos de servicios que se ofrecerían (incluido el número de casos tratados), y las posibles funciones de las oficinas regionales.

24. Se intercambiaron opiniones muy diversas sobre los tres supuestos, principalmente en relación con el tipo de servicios que se prestarían en cada uno de ellos. Una de las opiniones fue que el Centro podría empezar con una secretaría más pequeña centrada en los servicios del artículo 6, con la posibilidad de prestar servicios a los que se hace referencia en el artículo 7 en una etapa posterior. Otra opinión fue que los servicios que se mencionan en el artículo 7 deberían prestarse eficazmente desde el pri ncipio, ya que eran fundamentales tanto para los beneficiarios como para los donantes, y una posible fuente de ingresos para el Centro. En general, la opinión fue que el Centro debería conservar flexibilidad para adaptar sus servicios en función de los rec ursos disponibles y la evolución de las circunstancias, y que el Centro podría ampliar sus servicios a medida que aumentara la demanda de servicios y el presupuesto correspondiente.

25. En general, se consideró que los gastos de instalación de la sede o de las oficinas regionales, incluidos los relativos a los locales, deberían correr a cargo del Estado anfitrión respectivo. Se invitó a los gobiernos que desearan albergar la sede o las oficinas regionales a que lo señalaran en su propuesta.

26. En cuanto a los costos operativos recurrentes indicados en el documento de antecedentes, se sugirió que podría ser necesario tener en cuenta componentes

oficinas regionales a que lo señalaran en su propuesta.

26. En cuanto a los costos operativos recurrentes indicados en el documento de antecedentes, se sugirió que podría ser necesario tener en cuenta componentes adicionales. Entre otras cosas, podría incluirse el derecho de los funcionarios a subsidios para vivien da, seguros médicos y becas de estudios; suscripciones a bases de datos en línea y otros recursos; servicios de mensajería y correo; gastos comunes; gastos relativos a la celebración de las reuniones del Comité Directivo y del Comité Ejecutivo; costos de auditoría financiera; pasantías y comisiones de servicio; costos relacionados con la seguridad; así como vehículos y servicios conexos. A fin de reflejar estos costos, la opinión general fue que el presupuesto previsto debería incrementarse en un 15%.

En ese sentido, y para hacer frente a contingencias imprevistas, se sugirió que el ciclo presupuestario durante los primeros años de funcionamiento fuera anual, pero que se permitiera que cualquier excedente se mantuviera como reservas para el año siguiente .

27. En general, se observó que el presupuesto real del Centro y la composición de su secretaría tendrían que modificarse en función de una serie de variables, como su estructura, composición, y la ubicación de la sede y de las oficinas regionales. También se i nsistió en que las decisiones sobre el presupuesto, su asignación y la dotación de personal para los distintos servicios fueran adoptadas por el Comité Directivo, lo que dependería en gran medida de los recursos disponibles. Por lo tanto, se observó qu e los supuestos y las cifras del presupuesto de muestra debían ser únicamente ilustrativos, y que se entendía que el presupuesto real se prepararía y modificaría en función de las circunstancias reales.

supuestos y las cifras del presupuesto de muestra debían ser únicamente ilustrativos, y que se entendía que el presupuesto real se prepararía y modificaría en función de las circunstancias reales.

28. A la luz de lo señalado anteriormente, se acordó que la hipótesis de trabajo para futuros debates sería contemplar un costo operativo anual de 4,5 millones de dólares para los primeros años de funcionamiento del Centro. Se invitó a los gobiernos que __________________ 12 Véase A/CN.9/WG.III/WP.251 , párr. 41.A/CN.9/1218

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habían manifestado su interés por acoger el Centro de Asesoramiento a que tuvieran en cuenta esta suma en sus propuestas.

V. Financiación del Centro de Asesoramiento

29. Se recordó que el artículo 8 del Estatuto establecía tres fuentes de financiación para el Centro de Asesoramiento: i) las cuotas de los miembros; ii) los honorarios por los servicios que se prestaran; y iii) las contribuciones voluntarias (es decir, donaciones). Teniendo en cuenta que es difícil prever la cantidad de ingresos que se generarían de las fuentes indicadas en los apartados ii) y iii), los debates se basaron en la presunción de que las cuotas de los miembros deberían cubrir casi la totalidad del presupuesto del Centro durante los primeros años de funcionamiento.

Cuotas de los miembros

30. En cuanto a cómo se calcularían las cuotas de cada miembro, se recordó que el anexo IV del Estatuto partía del supuesto de que los miembros de los distintos grupos pagarían una suma fija uniforme, es decir, un monto fijo por grupo. Se recordó además

30. En cuanto a cómo se calcularían las cuotas de cada miembro, se recordó que el anexo IV del Estatuto partía del supuesto de que los miembros de los distintos grupos pagarían una suma fija uniforme, es decir, un monto fijo por grupo. Se recordó además que en la primera reunión sobre el Centro se había sugerido una alternativa según la cual el presupuesto se distribuiría entre los miembros mediante una fórmula que se elaboraría utilizando la escala de cuotas de las Naciones Unidas 13. A este respecto, se presentaron varias fórmulas para ilustrar cómo podría repartirse el presupuesto.

31. A efectos del proceso de puesta en funcionamiento del Centro, se consideró en general que las cuotas de los miembros deberían cubrir la totalidad del presupuesto del Centro, lo que podría ser revisado por el Comité Directivo en función de otros ingresos generados por el Centro. Se observó que, aunque se esperaba que los honorarios por servicios constituyeran una fuente importante de ingresos una vez que el Centro estuviera en funcionamiento, era poco probable que generaran ingresos considerables en los primeros años. Asimismo, el volumen de las contribuciones voluntarias seguía siendo incierto.

32. La opinión general fue que el prorrateo del presupuesto basado en la escala de cuotas de las Naciones Unidas proporcionaría una base justa y previsible para determinar las cuotas de los Estados miembros, sobre todo si se tenía en cuenta que el Centro iba a procurar convertirse en una organización que guardara relación con las Naciones Unidas. Tras observarse que la escala de cuotas de las Naciones Unidas se modificaba cada tres años, se sugirió que el ciclo de consignación presupuestaria del Centro debe ría armonizarse con ese período.

33. En cuanto a cómo deberían determinarse las cuotas de las organizaciones

modificaba cada tres años, se sugirió que el ciclo de consignación presupuestaria del Centro debe ría armonizarse con ese período.

33. En cuanto a cómo deberían determinarse las cuotas de las organizaciones regionales de integración económica, se mencionaron dos opciones: i) establecer una cantidad fija, como se hacía en algunas organizaciones internacionales, y ii) calcular las cuotas en función de la escala media de sus Estados miembros. Se señaló que la cuestión exigiría un examen más detenido.

34. En la reunión se procedió a discutir la posibilidad de que se introdujera un nivel mínimo y máximo de contribuciones que se fijaría como un determinado porcentaje del presupuesto. Con ello se pretendía garantizar que la carga del presupuesto se repartiera entre los miembros de forma equilibrada. Se observó que así se evitaría que unos pocos miembros soportaran una parte desproporcionadamente elevada del presupuesto y que el Centro dependiera en gran medida de sus contribuciones.

35. En general, se prefirió introducir un tope máximo para todos los miembros. Si bien se apoyó la idea de que cada Miembro no soportara más del 10% del presupuesto del Centro, se sugirió que el tope podría variar en función del nivel de desarrollo del miembro , así como de su capacidad de pago. En ese contexto, se pidió a la secretaría que examinara si la escala de cuotas de las Naciones Unidas podía ut

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