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CNUDMI - A-CN.9-1219

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1219
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1219

Asamblea General

Distr. general 19 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25-06793 (S) 130625 130625 2506793

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Posibles temas de labor futura ................................ ...................... 4

A. Temas debatidos en el 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo V .................. 4

B. Temas de la labor futura examinados anteriormente por la Comisión y el Grupo de Trabajo V ................................ ......................... 8

C. Otros temas que podrían estudiarse para la labor futura .............................. 12

III. Próximos pasos ................................ ................................ . 16A/CN.9/1219

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I. Introducción

1. En su 58º período de sesiones, la Comisión tendrá ante sí el informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 65º período de sesiones ( A/CN.9/1198 ), en cuyo capítulo VI se hace referencia a dos propuestas de posible labor futura de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia que se recibieron en ese período de sesiones: a) una propuesta de la delegación de Australia

posible labor futura de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia que se recibieron en ese período de sesiones: a) una propuesta de la delegación de Australia para que se preparara un a versión actualizada de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/WG.V/WP.199 ) y b) una propuesta encaminada a tratar los aspectos relacionados con el cambio climático y la protección ambiental que se planteaban en los procedimientos de insolvencia 1. En ese período de sesiones, varias delegaciones expresaron su apoyo a que se organizara un coloquio con los objetivos siguientes: a) señalar las actualizaciones que eran necesarias en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 2 (la “Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación ”) 3 y b) delimitar los aspectos relacionados con el cambio climático y la protección ambiental que se planteaban en los procedimientos de insolvencia para la posible labor futura de la CNUDMI 4. Otra propuesta fue que en el coloquio se examinara en términos más amplios un futuro programa de trabajo de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia 5 . Tras deliberar, el Grupo de Trabajo recomendó a la Comisión que examinara esas propuestas en su siguiente período de sesiones, que tendría lugar en 2025, incluida la organización de posibles coloquios 6.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión finalizará probablemente el proyecto relativo a la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia en su 58º

de sesiones, que tendría lugar en 2025, incluida la organización de posibles coloquios 6.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión finalizará probablemente el proyecto relativo a la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia en su 58º período de sesiones y que la Comisión podría finalizar en 2026 el proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Comisión tal vez podría considerar oportuno mantener deliberaciones sobre la labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia en su 58º período de sesiones. A ese respecto, la Comisión tal vez de see recordar que la última vez que mantuvo deliberaciones con ese fin fue: a) en 2014, a partir de los informes del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/798 ) y del coloquio ( A/CN.9/815 )7, que se tradujeron en una lista de temas prioritarios, tratados ya en su mayoría por el Grupo de Trabajo, como la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas

(MYPE), la insolvencia de grupos de empresas, incluidas las obligaciones de los director es de grupos de empresas, y las sentencias relacionadas con casos de insolvencia, y b) entre 2018 y 2021 8, a partir de las propuestas de los Estados Unidos de América y la Unión Europea 9, que se tradujeron en el actual programa de trabajo del Grupo de Trabajo V.

3. Cabría señalar que varios de los temas de la posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia que tuvo ante sí la Comisión en 2014 se consideraron poco prioritarios o no fueron aceptados por la Comisión. La mayoría de esos temas siguen siend o pertinentes y se enumeran en la sección II.B de la presente nota, excepto la

__________________

prioritarios o no fueron aceptados por la Comisión. La mayoría de esos temas siguen siend o pertinentes y se enumeran en la sección II.B de la presente nota, excepto la __________________ 1 A/CN.9/1198 , párr. 61. 2 Publicación de las Naciones Unidas (2014), que puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 3 A/CN.9/1198 , párr. 60. 4 Ibid. , párr. 61. 5 Ibid. , párr. 60. 6 Ibid. , párr. 62. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párrs. 151 a 158. 8 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250, 251 y 253 d); ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 206; ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65, e ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 9 A/CN.9/WG.V/WP.154 ; A/CN.9/996 ; A/CN.9/995 .A/CN.9/1219

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9 A/CN.9/WG.V/WP.154 ; A/CN.9/996 ; A/CN.9/995 .A/CN.9/1219

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regulación de los profesionales de la insolvencia, que se trató en otros foros 10, tal y como contempló el Grupo de Trabajo 11.

4. La Comisión tal vez desee recordar también que, por ser igualmente pertinente para su programa de trabajo en el ámbito del régimen de la insolvencia, en su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, solicitó a la secretaría que actualizara la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza de 2009 12

(la “Guía de prácticas ”)13, y que la secretaría tiene previsto presentar en 2026 al Grupo de Trabajo un proyecto de versión actualizada de la Guía de prácticas , antes de que se transmita el texto a la Comisión para su aprobación 14.

5. La presente nota informa de los antecedentes sobre los temas de la posible labor futura de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia. Además de los temas recibidos en el 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo (véase el párr. 1 supra ) y de los temas aún pertinentes que tuvo ante sí la Comisión en 2014, los temas comprendidos en la presente nota son aquellos que ocupan un lugar destacado en la jurisprudencia sobre el régimen de la insolvencia, la doctrina y los debates de la comunidad inte rnacional de la insolvencia, incluidos algunos jueces en coloquios judiciales patrocinados por la CNUDMI 15. La labor relativa a la mayoría de esos temas,

comunidad inte rnacional de la insolvencia, incluidos algunos jueces en coloquios judiciales patrocinados por la CNUDMI 15. La labor relativa a la mayoría de esos temas, cuando no todos ellos, tal vez requiera que se actualice la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 16 (la “Guía legislativa ”).

6. La finalidad de la presente nota es facilitar que se mantengan en la Comisión las correspondientes deliberaciones en cumplimiento del mandato que tiene la CNUDMI de armonizar, unificar y modernizar el derecho mercantil internacional. En el ámbito del régim en de la insolvencia, la CNUDMI se ha posicionado desde principios de la década de 1990 como el foro con capacidad reconocida en todo el mundo para encontrar soluciones internacionalmente aceptables a las cuestiones jurídicas más novedosas que se plantean en las insolvencias nacionales y transfronterizas. Un programa de trabajo de la CNUDMI bien diseñado y orientado al futuro en el ámbito del régimen de la insolvencia será oportuno y pertinente en el contexto del próximo 60º aniversario de la CNUDMI y de la s actividades previstas en todo el mundo para celebrar ese aniversario y para evaluar, con ocasión de la efeméride , los logros conseguidos y las dificultades que tendrá ante sí la CNUDMI en los años venideros.

7. Será asimismo oportuno a efectos de la coordinación, puesto que otras organizaciones internacionales, como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), han incluido temas relativos al régimen d e la insolvencia en sus

__________________

organizaciones internacionales, como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), han incluido temas relativos al régimen d e la insolvencia en sus __________________ 10 Véanse, p. ej., los principios de un régimen regulador de los profesionales de la insolvencia (Principles for the Regulatory Regime for Insolvency Practitioners) de la International Association of Insolvency Regulators (IAIR) en inglés en www.insolvencyreg.org/sites/iair/files/uploads/IAIR%20Principles%20 - %20version%201.2%20for%20uploading%20to%20web.pdf , y los principios de un marco profesional y regulador eficaz para los titulares de mandatos en la insolvencia (Effective Professional and Regulatory Framework for Insolvency Office Holders), revisados por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (B ERD) en 2021, que pueden consultarse en inglés en www.ebrd.com/home/what -we-do/policy -and-business -advice/legal -reform/financial -law/debtrestructuring -and-bankruptcy.html . 11 A/CN.9/798 , párr. 27. 12 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.10.V.6, que puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/practice_guide_ebook_spanish.pdf . 13 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 256. 14 A/CN.9/1198 , párr. 64.

13 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 256. 14 A/CN.9/1198 , párr. 64. 15 Véanse los informes de esos coloquios en https://uncitral.un.org/en/colloquia/insolvency . 16 Partes primera y segunda, 2004; tercera parte, 2010; cuarta parte, 2019 (2ª ed.), y quinta parte, 2021, que pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1219

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programas de trabajo 17. En particular, la HCCH está haciendo un seguimiento de los acontecimientos relacionados con cuestiones de derecho internacional privado en la insolvencia y la reestructuración, incluidas las cuestiones referidas al tratamiento de las operaciones digitale s y los bienes digitales en los procedimientos de insolvencia y reestructuración, mientras que la secretaría del UNIDROIT propone que se incluyan en el programa de trabajo del UNIDROIT para 2026 -2028 la preparación de una guía jurídica sobre la insolvencia de las compañías aseguradoras y la armonización de los regímenes nacionales. Otras de las propuestas que tiene ante sí el UNIDROIT tratan sobre la insolvencia de las plataformas de producción colectiva ( crowdsourcing ) y hacen extensiva la labor sobre la i nsolvencia bancaria en un contexto más amplio de insolvencia al proponer conjuntos de principios que las partes contratantes, los árbitros y los jueces pueden decidir utilizar. También son pertinentes algunas novedades en la

extensiva la labor sobre la i nsolvencia bancaria en un contexto más amplio de insolvencia al proponer conjuntos de principios que las partes contratantes, los árbitros y los jueces pueden decidir utilizar. También son pertinentes algunas novedades en la Unión Europea, como una propues ta de directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia 18.

II. Posibles temas de labor futura

A. Temas debatidos en el 65º período de sesiones del Grupo

de Trabajo V

1. Actualización de la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación

8. A título de antecedentes, la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación aprobada por la CNUDMI en 2013 es una versión revisada de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997 (la “Guía para la incorporación al derecho interno ”)19 aprobada por la CNUDMI junto con la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT) en 1997 20 . Ambas versiones ofrecen antecedentes y explicaciones de las disposiciones de la LMIT. La versión de 2013 se amplió con las orientaciones sobre algunos aspectos de la LMIT, en particular el “centro de los principales intereses ” (CPI) (los factores pertinentes para determinar el CPI, el traslado del CPI y la fecha de referencia para determinar el CPI), a fin de reflejar la experiencia que se había acumulado en el uso de la LMIT transcurridos 15 años desde su aprobación.

El título de la publicación pasó de “Guía para la incorporación al derecho interno ” a

del CPI y la fecha de referencia para determinar el CPI), a fin de reflejar la experiencia que se había acumulado en el uso de la LMIT transcurridos 15 años desde su aprobación. El título de la publicación pasó de “Guía para la incorporación al derecho interno ” a “Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación ” para transmitir el valor añadido que tenía la versión revisada para interpret ar la LMIT, no solo para incorporarla al derecho interno. __________________ 17 Para la HCCH, véase el panorama de proyectos legislativos en https://www.hcch.net/es/projects/legislative -projects/ ; para el UNIDROIT, véanse los debates pertinentes en las siguientes secciones de la presente nota y el programa de trabajo propuesto para el trienio 2026 -2028 (C.D. (105) 4), que puede consultarse en inglés en www.unidroit.org/meetings/governing -council -2/105th -session -rome-20-23-may-2025/ . 18 La propuesta original, que puede consultarse en https://eur -lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0702 , enumeraba, entre otros aspectos, los procedimientos de pre-pack , las subastas en línea y los comités de acreedores. La versión más reciente (29 de noviembre de 2024), que puede consultarse en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST -16283 -2024-INIT/es/pdf , se centra en otros temas. 19 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.3. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/insolvency -s.pdf .

19 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.3. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/insolvency -s.pdf . También puede consultarse la Guía para la incorporación al derecho interno en el anexo III de las partes primera y segunda de la Guía legislativa (2004). 20 Ibid.A/CN.9/1219

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9. Los tribunales de justicia citan con frecuencia ambas versiones 21 . En caso de conflicto entre las versiones de 1997 y 2013, algunos tribunales dan prioridad a aquella 22.

10. La propuesta de la delegación de Australia ( A/CN.9/WG.V/WP.199 ) pone de relieve la importancia que tiene la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación como complemento de la LMIT y subraya que la revisión y actualización de la Guía permitiría promover de manera óptima los fines de la LMIT. En la propuesta se explica que hace falta actualizar la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación por la aceptación que ha tenido la LMIT y la experiencia que se ha acumulado con la utilización del texto por parte de los tribunales en jurisdicciones que han incorporado la LMIT a su derec ho interno desde 2013. Al presentar la propuesta, la delegación destacó las novedades en que se basaba la propuesta, entre otras las siguientes: a) la aprobación de nuevos textos de la CNUDMI en materia de insolvencia, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de

delegación destacó las novedades en que se basaba la propuesta, entre otras las siguientes: a) la aprobación de nuevos textos de la CNUDMI en materia de insolvencia, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) 23 (LMSI) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) 24 (LMIGE), y b) los casos de referencia relacionados con la LMIT recopilados en la base de datos del sistema CLOUT y analizados en el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2021) 25 (el “Compendio ”) y en otros documentos. En la propuesta de la delegación de Australia se recomienda que el Grupo de Trabajo V revise en primer lugar la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación a fin de determinar los ámbitos apropiados que se podrían actualizar.

11. En el 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo, algunas delegaciones reaccionaron a la propuesta haciendo hincapié en la importancia de añadir las perspectivas propias de los grupos de empresas a la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación 26. En otras deliberaciones mantenidas en el marco del proyecto sobre la ley aplicable, se consideró que las soluciones que figuraban en los artículos 28 a 32 de la LMIGE para el tratamiento de los créditos extranjeros eran pertinentes igualmente en el conte xto de la LMIT 27.

12. La Comisión tal vez desee considerar asimismo que quizás sea necesario reflejar en la versión actualizada algunos aspectos de la LMSI. Por ejemplo, el artículo X de la

pertinentes igualmente en el conte xto de la LMIT 27.

12. La Comisión tal vez desee considerar asimismo que quizás sea necesario reflejar en la versión actualizada algunos aspectos de la LMSI. Por ejemplo, el artículo X de la LMSI resulta directamente pertinente para la interpretación y aplicación del artículo 21 de la LMIT y, en virtud de una remisión al artículo 21 que figura en el artículo 19 de la LMIT, posiblemente también para la interpretación y aplicación de este último artículo.

13. Asimismo, la jurisprudencia reciente 28 puede dar a entender que tal vez sea necesario ampliar las orientaciones que figuran en la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación en cuanto a la interpretación de varias disposiciones de la LMIT, como la definición de “procedimiento extranjero ” y la presunción del CPI.

En la medida en que es aplicable a algunas de esas disposiciones, la secretaría señala que, si bien la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación , al igual que la Guía para la incorporación al derecho interno , hace referencia a los “graves apuros financieros ”, esta formulación no aparece en el texto de la LMIT como tal. En el apartado e) del preámbulo de la LMIT se alude a las “empresas en dificultades financieras ”. La secretaría recuerda a ese respecto que, de acuerdo con los criterios para la apertura enunciadas en la quinta parte de la Guía legislativa , los deudores que __________________ 21 Véase, p. ej., Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, In the Matter of the Cross -Border Insolvency Regulations 2006 and in the Matter of Sturgeon Central Asia Balanced Fund Ltd (in

__________________ 21 Véase, p. ej., Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, In the Matter of the Cross -Border Insolvency Regulations 2006 and in the Matter of Sturgeon Central Asia Balanced Fund Ltd (in liquidation) , [2020] EWHC 123 (Ch), caso 1860 de la serie CLOUT. 22 Véanse, p. ej., Singapur, Re Tantleff, Alan , caso 2069 de la serie CLOUT, y Zetta Jet Pte Ltd and Others (Re) , caso 1816 de la serie CLOUT. 23 Publicación de las Naciones Unidas, 2019. 24 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. 25 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency . 26 A/CN.9/1198 , párr. 59. 27 A/CN.9/1169 , párr. 56. 28 Véase, p. ej., la jurisprudencia citada en el Compendio , párr. 11, en relación con el art. 2, y párrs. 14 a 21, en relación con el art. 16.A/CN.9/1219

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cumplan las condiciones de admisibilidad podrán solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia cuando empiecen a tener dificultades financieras 29.

14. Durante las deliberaciones sobre la propuesta mantenidas en el seno del Grupo de Trabajo, también se mencionaron la digitalización y el creciente uso de la inteligencia artificial (IA) generativa y las últimas novedades, también en la intersección del régi men de la insolvencia, el derecho marítimo, el derecho del espacio ultraterrestre y la legislación medioambiental, como posibles aspectos que se podrían tener en cuenta

artificial (IA) generativa y las últimas novedades, también en la intersección del régi men de la insolvencia, el derecho marítimo, el derecho del espacio ultraterrestre y la legislación medioambiental, como posibles aspectos que se podrían tener en cuenta en la actualización de la Guía para la incorporación al derecho interno e interpret ación 30. En particular, la venta judicial de buques y el tratamiento especial de los privilegios marítimos suscitan dificultades particulares en las insolvencias transfronterizas, especialmente en el contexto de la reorganización 31, que los tribunales tratan de resolver mediante marcos de comunicación directa y cooperación entre tribunales allá donde se han implantado 32. A ese respecto, la secretaría recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Nueva York, 2022) 33 no trata la coordinación de los procedimientos de insolvencia y los procedimientos paralelos de venta judicial 34. En la medida en que es pertinente para varias disposiciones de la LMIT, como los artículos 3, 7 y 23, el artículo 9, párrafo 1, de la Convención establece que los “órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buqu e, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial... ”, y en su correspondiente comentario se señala que en la práctica es muy raro que se a nule una venta judicial.

15. El Compendio , la nota de orientación sobre la incorporación al derecho interno de

impugnación de la expedición del certificado de venta judicial... ”, y en su correspondiente comentario se señala que en la práctica es muy raro que se a nule una venta judicial.

15. El Compendio , la nota de orientación sobre la incorporación al derecho interno de dos o más leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia junto con el texto consolidado de la LMIT, la LMSI y la LMIGE (2021) 35, la publicación titulada Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (2022) 36 y las actualizaciones que se esperan en la Guía de prácticas podrían sentar las bases de otras actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación .

2. Consideraciones medioambientales y sobre el cambio climático en los procedimientos de insolvencia

16. En su 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresaron opiniones discrepantes en cuanto a si sería conveniente que la CNUDMI emprendiera una labor sobre los aspectos relacionados con el cambio climático y la protección medioambiental que se plan tean en los procedimientos de insolvencia, tal y como propusieron algunas delegaciones en ese período de sesiones. Algunas delegaciones aludieron a las deliberaciones y conclusiones de dos coloquios sobre el cambio climático celebrados __________________ 29 Recomendación 294. 30 A/CN.9/1198 , párr. 58. 31 Véanse, p. ej., Australia, Yu v. STX Pan Ocean Co. Ltd. (South Korea), in the matter of STX Pan Ocean Co. Ltd. (receivers appointed in South Korea) , caso 1333 de la serie CLOUT, y Singapur, In

31 Véanse, p. ej., Australia, Yu v. STX Pan Ocean Co. Ltd. (South Korea), in the matter of STX Pan Ocean Co. Ltd. (receivers appointed in South Korea) , caso 1333 de la serie CLOUT, y Singapur, In the matter of Sapura 1200 Ltd , de próxima publicación en la serie CLOUT. 32 Véase, p. ej., Singapur, In the matter of Sapura 1200 Ltd , en que se menciona el proyecto de directrices de la Judicial Insolvency Network sobre la sobre la tramitación de solicitudes de embargo preventivo de embarcaciones en los casos en que el propietario de la embarcación o el arrendatario a casco desnudo est á sometido a un procedimiento de insolvencia transfronterizo. 33 Publicación de las Naciones Unidas (2023), que puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/judicialsaleofships . 34 Ibid. , párr. 235 de la nota explicativa. 35 Pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/consolidated -text-uncitral -model -laws-crossborder -insolvency -recognition -and-enforcement . 36 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/mlcbi_judicial_perspective_es.pdf .A/CN.9/1219

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por la CNUDMI 37 e instaron a ser prudentes. Según otra opinión expresada, el debate sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático debía mantenerse en el seno de otros órganos de las Naciones Unidas con arreglo a los marcos de derecho internacional pertinentes . Apoyaron la propuesta otras delegaciones, algunas de las

sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático debía mantenerse en el seno de otros órganos de las Naciones Unidas con arreglo a los marcos de derecho internacional pertinentes . Apoyaron la propuesta otras delegaciones, algunas de las cuales sugirieron que un coloquio podría contribuir a delimitarla. Se consideró que la CNUDMI no duplicaría la labor de otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas ni interferiría en ella si t ratara aspectos puramente técnicos y pertinentes para el cambio climático a que hacían frente los jueces y los profesionales en casos de insolvencia 38. Se expresó la opinión de que la labor relativa a esa propuesta podría iniciarse en una etapa posterior habida cuenta de que debía tener prioridad la actualización de la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación (véase la sección 1 supra ).

17. La secretaría señala que la propuesta incide en distintas partes de la Guía legislativa y otros textos de la CNUDMI en materia de insolvencia. Por ejemplo, entre las cuestiones que habrían de tratarse en las partes segunda y quinta cabe señalar las siguientes: la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respect o y la protección medioambiental como objetivos fundamentales del régimen de la insolvencia; las consecuencias del cambio climático (p. ej., los fenómenos meteorológ icos extremos) como riesgo sistémico para las empresas en determinadas regiones; las medidas para prevenir los daños medioambientales causados por los bienes de la masa de la insolvencia o las operaciones del deudor y los aspectos jurisdiccionales derivado s; las medidas de mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto pertinentes para el uso de los bienes de la masa de la insolvencia

de la masa de la insolvencia o las operaciones del deudor y los aspectos jurisdiccionales derivado s; las medidas de mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia al respecto pertinentes para el uso de los bienes de la masa de la insolvencia y los actos de disposición sobre ellos ; las obligaciones específicas en materia medioambie ntal y de cambio climático de la masa de la insolvencia y de todas las partes interesadas; la función de los organismos de protección ambiental en el procedimiento de insolvencia; las consideraciones medioambientales y sobre el cambio climático en la liqui dación y la reorganización de empresas, también en el momento de formular, aprobar o confirmar esquemas de liquidación y planes de reorganización, y el tratamiento de los créditos medioambientales (véase también el párr. 33 infra ) y la exoneración de las d eudas medioambientales. Tal vez sea igualmente necesario tratar las cuestiones relativas al cambio climático y la protección ambiental en las partes tercera y cuarta de la Guía legislativa , por ejemplo en el contexto del deber de diligencia de los directores y las empresas matrices y la extensión de su responsabilidad. Se plantean cuestiones similares en las insolvencias transfronterizas, especialmente en las insolvencias de grupos de empre sas (p. ej., la responsabilidad de empresas matrices por las accione s de sus subsidiarias que operan en el extranjero) y en el contexto del reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia. Estas y otras consideraciones ambientales pueden emanar de la aplicación y la interpretación de la LMIT, la LMSI y la LMIGE (p. ej., al determinar la ubicación del CPI o el establecimiento), lo que exige coordinación y cooperación entre tribunales y

y otras consideraciones ambientales pueden emanar de la aplicación y la interpretación de la LMIT, la LMSI y la LMIGE (p. ej., al determinar la ubicación del CPI o el establecimiento), lo que exige coordinación y cooperación entre tribunales y profesionales de la insolvencia. Por ello, la p

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