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CNUDMI - A-CN.9-1222

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1222
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1222

Asamblea General

Distr. general 2 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25 -06518 (S) 180625 180625 2506518

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Proyecto de documento de orientación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Antecedentes ................................ ............................... 2

II. Contenido del documento de orientación ................................ ........ 2

A. Introducción ................................ ........................... 3

B. Cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio ................................ ............... 7

C. Aplicación de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a la tecnología de registros distribuidos ................................ .................. 20

D. Glosario ................................ ............................... 24A/CN.9/1222

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I. Antecedentes

1. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, o “la Comisión ”) autorizó la publicación de la Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (la “Taxonomía ”) ( A/77/17 , párr. 165), que se elaboró a partir de la

autorizó la publicación de la Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (la “Taxonomía ”) ( A/77/17 , párr. 165), que se elaboró a partir de la labor exploratoria realizada por la secretaría para determinar los temas de la posible labor futura de la CNUDMI para abordar las aplicaciones de las nuevas tecnologías digitales en el comercio. Sobre la base de la sección relativa a los sistemas de registro distribuido en la Taxonomía , en el mismo período de sesiones la CNUDMI solicitó a la secretaría que preparara un documento de orientación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de los sistemas de registros distribuidos en el comercio (A/77/17 , párrs. 22 f) y 169).

2. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría sobre la labor que había de llevarse a cabo (el “estudio preliminar ”)

(A/CN.9/1146 ). La Comisión observó con aprecio del contenido del estudio preliminar y destacó su transversalidad con otras esferas de trabajo de la CNUDMI en el ámbito del comercio digital, como la labor que estaban llevando a cabo los Grupos de Trabajo II, IV y V. Se expresó amplio apoyo a que se trabajara en estrecha coordinación con otras organizaciones internacionales interesadas, y se hizo notar el vínculo que existía entre esa labor y varios proyectos emprendidos por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacio nal Privado (HCCH) ( A/78/17 , párrs. 200 a 202). En consecuencia, la Comisión solicitó a la secretaría que prosiguiera su labor de preparación de un documento de orientación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas

de Derecho Internacio nal Privado (HCCH) ( A/78/17 , párrs. 200 a 202). En consecuencia, la Comisión solicitó a la secretaría que prosiguiera su labor de preparación de un documento de orientación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la utilización de los sistemas de registros distribuidos en el comercio, sin excederse de los recursos disponibles y en cooperación con otras organizaciones pertinentes, según procediera ( A/78/17 , párr. 22 c)).

3. En el 57º período de sesiones, en 2024, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio ( A/CN.9/1175 ). Se indicó que uno de los aspectos interesantes de la nota era que establecía un vínculo entre la tecnología de registros distribuidos y los textos de la CNUDMI y que el glosario era particularmente valioso

(A/79/17 , para. 288). Se expresó amplio apoyo a que la secretaría siguiera trabajando en el tema, también en cooperación con otras organizaciones. Tras deliberar, la Comisión solicitó a la secretaría que prosiguiera y finalizara su labor ( A/79/17 , párrs. 289 y 290).

4. La presente nota contiene una reseña de las principales cuestiones jurídicas que un operador comercial debería tener en cuenta al contemplar el uso de la tecnología de registros distribuidos (DLT) en sus operaciones, ya sea para prestar servicios o con fin es internos. La Comisión tal vez desee considerar si el documento de orientación debería publicarse en su forma actual o de otro modo, por ejemplo, como herramienta en línea, similar a las Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los cont ratos de

internos. La Comisión tal vez desee considerar si el documento de orientación debería publicarse en su forma actual o de otro modo, por ejemplo, como herramienta en línea, similar a las Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los cont ratos de computación en nube (véase también el documento A/CN.9/975 en cuanto a las consideraciones relativas a la preparación de una herramienta en línea que contenga un texto jurídico).

II. Contenido del documento de orientación

5. El presente documento ofrece orientación sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio. Proporciona a los operadores comerciales una lista de cuestiones jurídicas que podrían considerar cuando contemplen el uso de la DLT. En consonancia con el principio de neutralidad tecnológica en el que se basan los textos de la CNUDMI, en el documento no se aconseja sobre si la DLT constituye la tecnología apropiada para el uso que se le pretende dar.

6. La sección A del presente documento proporciona una introducción básica a la DLT, y ofrece una sucinta reseña técnica, seguida de una breve exposición acerca de los tipos de registros distribuidos y la descripción de sus características principales. ConA/CN.9/1222

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la presente introducción se pretende que el lector se familiarice con conceptos técnicos que tienen pertinencia jurídica.

7. En la sección B se analizan las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio, mediante el examen de tres cuestiones fundamentales. La primera cuestión es qué aspectos jurídicos resultan pertinentes para seleccionar el sistema de DLT adecuado. La segunda cuestión es qué

tecnología de registros distribuidos en el comercio, mediante el examen de tres cuestiones fundamentales. La primera cuestión es qué aspectos jurídicos resultan pertinentes para seleccionar el sistema de DLT adecuado. La segunda cuestión es qué derechos y recursos pueden utilizarse en caso de que el sistema de DLT no funcione correctamente. La tercera cuestión es qué cuestiones jurídicas deberían tenerse en cuenta al utili zar la DLT para prestar servicios comerciales.

8. En la sección C se ilustra el modo en que los textos y principios de la CNUDMI pueden aplicarse al uso de la DLT, con énfasis en la prestación de servicios comerciales.

La sección D contiene un glosario de términos técnicos.

9. La presente nota contiene casos de uso y estudios de casos 1. Cada término técnico definido en el glosario figura en cursiva la primera vez que aparece en el documento.

La presente nota se complementa con una nota sobre las cuestiones jurídicas derivadas del uso de organizaciones autónomas descentralizadas (OAD) en el comercio (A/CN.9/1225 ).

10. La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) ha realizado aportaciones y comentarios sobre cuestiones de derecho internacional privado que se debaten en el presente documento en el marco de las actividades de coordinación y cooperación que se están llevando a cabo actualmente.

A. Introducción

1. ¿Qué son los datos?

11. El concepto de DLT abarca una amplia gama de sistemas tecnológicos que permiten registrar, compartir y sincronizar datos de forma descentralizada entre múltiples participantes. Entre las diversas formas de DLT, ha surgido la cadena de

11. El concepto de DLT abarca una amplia gama de sistemas tecnológicos que permiten registrar, compartir y sincronizar datos de forma descentralizada entre múltiples participantes. Entre las diversas formas de DLT, ha surgido la cadena de bloques como la forma de implementación más destacada y de reconocimiento más amplio. En esencia, la DLT es una tecnología de almacenamiento de datos que puede utilizarse de forma general para registrar la información contenida en mensajes de datos, o para aplicaciones esp ecíficas que aprovechan las características técnicas de DLT. El uso de la DLT en general, y de la cadena de bloques en particular, se ha asociado a menudo con los contratos inteligentes , las criptofichas (incluidas las criptofichas o tókenes no fungibles (NFT), las criptofichas semifungibles y criptofichas soulbound ) y criptomonedas.

12. En la Taxonomía se define la DLT de manera provisional como “un conjunto de tecnologías y métodos que se despliegan con el fin de implementar y mantener un registro (o base de datos) que se comparte, replica y sincroniza en varias computadoras

(o servidores) en red. Por lo tanto, un sistema de tecnología de registro s distribuidos (‘sistema de DLT’) es el sistema (compuesto por elementos de software y hardware ) que respalda el despliegue de esas tecnologías y métodos. Los sistemas de DLT difieren en cuan to a su diseño, gobernanza, finalidad y uso ” (Taxonomía , párr. 172).

13. El uso de la cadena de bloques, que se pensó originalmente para realizar transferencias de valor entre pares 2 , fue evolucionando y pasó de ser un registro de operaciones con una finalidad única a convertirse en una infraestructura pública digital con fines general para distintos casos de uso.

transferencias de valor entre pares 2 , fue evolucionando y pasó de ser un registro de operaciones con una finalidad única a convertirse en una infraestructura pública digital con fines general para distintos casos de uso.

14. Los sistemas de DLT, especialmente los privados y aquellos que han sido creados a medida, se diseñan con un enfoque específico en mente y no funcionan más allá de sus límites. Suelen estar compuestos por múltiples elementos, por ejemplo, una infraestructur a de tecnología de la información descentralizada, una conexión a Internet y datos. Los sistemas de DLT se basan en la criptografía y suelen incluir tecnología __________________ 1 Estos casos de uso y estudios de casos pueden presentarse en recuadros en la versión final del documento de orientación. 2 Satoshi Nakamoto, “A Peer -to-Peer Electronic Cash System ”, 2008. A diferencia de los intentos que se hicieron anteriormente, esta sugerencia se aplicó a escala con bitcóin.A/CN.9/1222

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específica como un hash criptográfico (p. ej., de los datos de un bloque), un mecanismo de consenso (p. ej., una prueba de participación ) y bienes digitales (p. ej., criptofichas).

2. ¿Cómo funciona la DLT?

15. Existen varios modelos de sistemas de DLT, en particular en lo que se refiere a dar acceso a los datos y a la capacidad de modificar el registro. Estos modelos pueden adaptarse, además, a necesidades y preferencias específicas. Los operadores comerciales deberían evaluar cuidadosamente las características del sistema de DLT que consideren utilizar teniendo en cuenta las necesidades de su negocio.

16. Entre las características fundamentales de los registros distribuidos cabe señalar

las siguientes:

comerciales deberían evaluar cuidadosamente las características del sistema de DLT que consideren utilizar teniendo en cuenta las necesidades de su negocio.

16. Entre las características fundamentales de los registros distribuidos cabe señalar las siguientes: a) integridad: el uso de técnicas criptográficas garantiza la integridad de la red al basarse en la confianza en el sistema, en lugar de confiar en una única entidad controladora central. Este método se denomina “no fiduciario ”, ya que no requiere ninguna fuente externa de confianza, y b) seudonimato : los usuarios y participantes en el registro suelen identificarse con seudónimos.

17. Los registros distribuidos se clasifican tradicionalmente en función de dos características fundamentales: si el registro distribuido es público o privado, y si para participar en la red se requiere o no un permiso. Esta clasificación puede ayudar a compre nder las características de cada tipo de registro distribuido.

18. El carácter público o privado de los registros distribuidos se refiere a quién puede contribuir al mantenimiento del sistema de DLT como operador de nodos , es decir, el operador de una computadora que forma parte del sistema. El término “registro distribuido público ” designa un sistema descentralizado que permite un acceso sin trabas a la información almacenada en el registro. En cambio, los “registros privados ” restringen el acceso a un grupo seleccionado de participantes identificados previamente.

19. La característica de estar o no sujeto a permisos se refiere a si es necesario obtener un permiso antes de participar en el registro distribuido, es decir, si la identificación del usuario es una condición previa necesaria de la participación. En un regist ro distribuido sin permisos, no se requiere identificación; en teoría, cualquier usuario puede participar

un permiso antes de participar en el registro distribuido, es decir, si la identificación del usuario es una condición previa necesaria de la participación. En un regist ro distribuido sin permisos, no se requiere identificación; en teoría, cualquier usuario puede participar en el registro distribuido sin necesidad de identificarse. En un registro distribuido sujeto a permisos, los usuarios tienen que identificarse pre viamente para poder acceder al registro distribuido, y en general se implementan mecanismos de gestión de la identidad.

20. Por lo tanto, un registro distribuido público no sujeto a permisos es el modelo más abierto y descentralizado de registro distribuido. En ese caso, cualquier persona puede acceder al registro distribuido, visualizarlo e incorporar información en él, sin qu e se verifique su identidad, y sin que se requiera permiso o autorización previos de un administrador. Debido a su naturaleza abierta, la escala de este tipo de registro distribuido puede ampliarse. Muchos de los protocolos de criptomonedas más utiliza dos se basan en registros públicos para los que no se requieren permisos.

21. Las siguientes son algunas de las características esenciales de los registros distribuidos públicos no sujetos a permisos: a) acceso abierto: no hay un administrador único que controle la red, lo que limita efectivamente la influencia que podría tener un solo actor sobre ella; b) código abierto: el código fuente es de acceso público y cualquiera puede proponer modificaciones a ese código, y c) transparencia: todos los datos almacenados en el registro distribuido son visibles públicamente, aunque el seudonimato y otros mecanismos pueden permitir cierta privacidad.

22. En cambio, un registro distribuido sujeto a permisos restringe el número de usuarios del registro y exige la identificación de esos usuarios antes de que accedan a

cierta privacidad.

22. En cambio, un registro distribuido sujeto a permisos restringe el número de usuarios del registro y exige la identificación de esos usuarios antes de que accedan a él, lo visualicen o incorporen información en él. El mismo operador comercial suele crear, o perar, utilizar y controlar este tipo de registro.A/CN.9/1222

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23. Las siguientes son algunas de las características esenciales de los registros distribuidos privados sujetos a permisos: a) acceso restringido: solo los actores autorizados por los administradores pueden acceder al registro distribuido y participar en él; b) código cerrado: el código en la forma desplegada para el registro distribuido no suele estar disponible públicamente; c) entorno controlado: solo los actores seleccionados pueden acceder al registro distribuido; d) privacidad: los datos pueden estar protegidos para mantener la privacidad y confidencialidad debido al acceso restringido al registro distribuido, y e) mayor velocidad de las operaciones : gracias al mecanismo de consenso simplificado, se puede realizar un mayor número de operaciones.

24. Los registros distribuidos públicos no sujetos a permisos y los registros distribuidos privados que sí requieren permisos se encuentran en los extremos del espectro de sistemas de DLT. Es posible que existan modelos híbridos, es decir, registros distribuid os públicos sujetos a permisos o registros distribuidos privados no sujetos a permisos. Los registros distribuidos públicos sujetos a permisos exigen que los participantes se identifiquen antes de poder participar en el registro, aunque no hay restricc iones sobre quién puede participar en él. Los registros distribuidos privados no

permisos. Los registros distribuidos públicos sujetos a permisos exigen que los participantes se identifiquen antes de poder participar en el registro, aunque no hay restricc iones sobre quién puede participar en él. Los registros distribuidos privados no sujetos a permisos establecen restricciones sobre la participación, pero no exigen que los participantes se identifiquen. Los servicios comerciales tienden a utilizar estos modelos híbridos.

Casos de uso: ejemplos de registros distribuidos públicos sujetos a permisos

25. La Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (EBSI), desarrollada en el marco del Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC), es un ejemplo de registro distribuido público sujeto a permisos. La EBSI apoya distintos casos de uso, entre ellos, la identidad digital, la f e notarial y los certificados de estudios. Los usuarios deben presentar una solicitud al EDIC para acceder a la EBSI.

26. En América Latina, LACChain, una infraestructura de DLT pública sujeta a permisos liderada por el Banco Interamericano de Desarrollo, promueve la inclusión digital habilitando aplicaciones de cadenas de bloques para lograr la inclusión financiera, la exist encia registros públicos y la gestión de la cadena de suministro.

27. De un modo similar, la Red de Servicios Basados en Blockchain (BSN) de China funciona como un registro distribuido público sujeto a permisos que facilita el acceso a la tecnología de cadena de bloques a empresas e instituciones públicas. La naturaleza de B SN, que funciona con permisos, permite que se realice la supervisión exigida por el marco regulador, y mantiene al mismo tiempo las ventajas que conlleva una infraestructura pública y accesible.

de B SN, que funciona con permisos, permite que se realice la supervisión exigida por el marco regulador, y mantiene al mismo tiempo las ventajas que conlleva una infraestructura pública y accesible.

3. ¿Cuáles son las características distintivas de la DLT?

a) Permanencia de la información

28. La tecnología de cadena de bloques es una forma de DLT que utiliza una cadena de bloques para almacenar datos. Cada bloque contiene datos, como un registro de operaciones, y un resumen —con frecuencia un hash criptográfico — que forma un enlace con el bloque anterior. El procedimiento de modificación de los datos registrados en un bloque implica la modificación de los bloques subsiguientes, lo que no puede llevarse a cabo de forma realista en registros distribu idos que estén suficientemente desarrollados. Po r lo tanto, es improbable que se modifiquen los datos unilateralmente, y los datos registrados en la cadena de bloques son relativamente permanentes. La permanencia de la información (o “inmutabilidad ”) es, entonces, una característica definitoria de la DLT, especialmente de la cadena de bloques.

29. Esta característica puede reconocerse en la ley, por ejemplo, atribuyendo una presunción de integridad y de exactitud del orden cronológico de los datos almacenados en la DLT. De conformidad con el Reglamento eIDAS de la Unión Europea, en suA/CN.9/1222

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versión modificada, el uso de un servicio de confianza denominado “libro mayor electrónico cualificado ” está vinculado a una presunción de unicidad y exactitud de su orden cronológico secuencial y de la integridad de los registros de datos contenidos en él cuando se cumplen determinadas condiciones adicionales. En la misma normativa,

electrónico cualificado ” está vinculado a una presunción de unicidad y exactitud de su orden cronológico secuencial y de la integridad de los registros de datos contenidos en él cuando se cumplen determinadas condiciones adicionales. En la misma normativa, “libro mayor electrónico ” se define como “una secuencia de registros electrónicos de datos que garantizan la integridad de dichos registros y la exactitud de su orden cronológi co”3.

30. Garantizar la permanencia de la información puede tener importantes consecuencias jurídicas cuando es necesario registrar los derechos para que sean efectivos. Por ejemplo, en los registros de garantías reales en los que la inscripción previa de una garant ía real puede dar prelación (véase la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas , recomendación 76, apartado a)), la función de estampado asociada a la DLT puede proporcionar una garantía fiable del momento de la inscripción. Adem ás, si todos los bienes de una empresa se registran correctamente en la DLT, puede ser más fácil determinar su existencia (aunque no necesariamente estimar su valor). Esto puede ser útil, por ejemplo, para facilitar el acceso al crédito y para considerar l a reestructuración previa a la insolvencia.

b) Interoperabilidad

31. El comercio digital moderno se basa en flujos de datos que, idealmente, abarcan todo el espectro de operaciones comerciales ( “digitalización del comercio de extremo a extremo ”) para permitir plenamente que se analicen y reutilicen los datos. La consecución de este objetivo se basa en la interoperabilidad técnica entre las distintas aplicaciones, la que, a su vez, se ve favorecida por la neutralidad tecnológica y la

consecución de este objetivo se basa en la interoperabilidad técnica entre las distintas aplicaciones, la que, a su vez, se ve favorecida por la neutralidad tecnológica y la existencia d e normas comunes. En este sentido, la ausencia del principio de neutralidad tecnológica en la ley puede obstaculizar la “interoperabilidad jurídica ” y el reconocimiento jurídico mutuo y, más tarde, la interoperabilidad técnica. Por el contrario, la falta de interoperabilidad técnica puede afectar en la práctica a la “interoperabilidad jurídica ” y al reconocimiento jurídico mutuo.

32. Los registros distribuidos no suelen estar diseñados para interactuar con otro registro distribuido ni con aplicaciones que no sean de DLT. Esto puede dificultar la interoperabilidad y los flujos de datos, ya que la información permanece en un silo de datos y no puede transmitirse fácilmente a otros sistemas ni utilizarse en ellos.

33. La integración de normas técnicas en los registros distribuidos puede mejorar la interoperabilidad, permitiendo que la información y los bienes circulen sin problemas entre los sistemas de DLT. Se han iniciado trabajos técnicos para superar las limitaciones técnicas 4 y definir normas comunes 5. También se ha iniciado una labor jurídica, incluida la labor en curso del Grupo de Trabajo IV de la CNUDMI sobre normas supletorias para los contratos de suministro de datos.

34. La disponibilidad de normas técnicas y jurídicas puede reducir el riesgo de que se produzcan silos de datos en los sistemas de DLT y permitir flujos de datos entre aplicaciones. Ejemplos de estas aplicaciones comerciales se refieren a la vinculación de documentos transmisibles electrónicos separados, como los conocimientos de embarque y letras de cambio, relativos a la misma operación comercial y emitidos en diferentes

aplicaciones. Ejemplos de estas aplicaciones comerciales se refieren a la vinculación de documentos transmisibles electrónicos separados, como los conocimientos de embarque y letras de cambio, relativos a la misma operación comercial y emitidos en diferentes plataformas que cumplen con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE).

__________________ 3 Artículo 3, punto 52, del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (“Reglamento eIDAS ”), OJ L 257, 28.8.2014, págs. 73 a 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj , modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea de 11 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digita l, OJ L, 2024/1183, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj . 4 Véase, p. ej., el protocolo Cross -chain de Chainlink y el ecosistema de la red Polkadot. 5 Véase, p. ej., el programa de trabajo del comité técnico ISO/TC307 sobre la cadena de bloques y las DLT.A/CN.9/1222

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5 Véase, p. ej., el programa de trabajo del comité técnico ISO/TC307 sobre la cadena de bloques y las DLT.A/CN.9/1222

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B. Cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio

35. Comprender el marco jurídico aplicable a los sistemas de DLT y a los servicios basados en la DLT es esencial para resolver las dificultades que presenta esa tecnología.

La determinación del marco jurídico adecuado suele implicar la consideración de tres pilares fundamentales: 1) las leyes que rigen los servicios, incluidos el derecho contractual, el derecho de propiedad y los principios de responsabilidad que sustentan los derechos y obligaciones jurídicos de los participantes en la DLT, así como las disposiciones conexas de derecho internacional privado; 2) leyes sobre operaciones electrónicas, normativa sobre privacidad y protección de datos y marcos de gestión de datos, y 3) disposiciones específicas adaptadas a las características de la DLT, como el tratamiento de los contratos inteligentes, el seudonimato, la permanencia de los datos y la descentralización. Juntos, estos pilares proporcionan un enfoque estructurado para navegar entre la DLT y las obligaciones jurídicas, promoviendo tanto la innovació n como la rendición de cuentas.

36. Existen distintos enfoques para describir las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la DLT. En la Taxonomía se hace referencia a dos capas, la capa de infraestructura y la capa de aplicaciones, y se señala que pueden identificarse más capas con fines ilustrativos ( Taxonomía , párr. 174). El presente documento de orientación se

infraestructura y la capa de aplicaciones, y se señala que pueden identificarse más capas con fines ilustrativos ( Taxonomía , párr. 174). El presente documento de orientación se centra en la perspectiva del operador comercial que pretende utilizar la DLT para interactuar con los clientes o con fines internos.

1. ¿Qué cuestiones jurídicas habría que tener en cuenta a la hora de considerar un sistema de DLT?

37. Las ofertas de DLT varían mucho y van, desde soluciones patentadas adaptadas por entidades privadas hasta marcos de código abierto desplegados en redes descentralizadas. Los operadores comerciales que deseen utilizar la DLT en su negocio se enfrentan a la disyuntiva fundamental de desarrollar sistemas DLT internos o subcontratarlos a un desarrollador externo. Esa elección depende, entre otras cosas, de la escala de sus operaciones.

Estudio de caso: consideraciones medioambientales

38. Algunos reguladores están cada vez más preocupados por la huella medioambiental de la minería de los registros distribuidos. En particular, el mecanismo de consenso denominado prueba de trabajo , que constituye la base de la DLT para criptomonedas como bitcóin, requiere un gran consumo de energía para verificar que las operaciones se han ejecutado en el registro distribuido 6 . Es deseable reducir el consumo de energía generado por el mecanismo de prueba de trabajo y varias iniciativas están orientadas a descarbonizar la industria de las criptomonedas 7. Desde un punto de vista técnico, la transición del mecanismo prueba de trabajo al mecanismo de consenso denominado prueba de participación puede reducir el consumo de energía en relación con la minería de criptomonedas 8. Los operadores comerciales que se dediquen a la

vista técnico, la transición del mecanismo prueba de trabajo al mecanismo de consenso denominado prueba de participación puede reducir el consumo de energía en relación con la minería de criptomonedas 8. Los operadores comerciales que se dediquen a la minería o, en términos más generales, utilicen DLT deberían conocer la normativa pertinente, incluida la que establece obligaciones financieras relacionadas con la huella de carbono de la DLT.

__________________ 6 Para más información sobre el impacto ambiental de la minería de registros distribuidos, véase Chamanara, S. y Madani, K.(2023). The Hidden Environmental Cost of Cryptocurrency: How Bitcoin Mining Impacts Climate, Water and Land, Instituto del Agua, el Me dio Ambiente y la Salud de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU -INWEH), Hamilton, Ontario (Canadá), https://inweh.unu.edu/ . 7 Por ejemplo, el Crypto Climate Accord es una iniciativa de descarbonización de la minería de registros distribuidos. 8 La red Ethereum pasó del mecanismo prueba de trabajo al mecanismo prueba de participación, lo que trajo aparejada una reducción considerable del consumo de energía y de la huella de carbono.A/CN.9/1222

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