CNUDMI - A-CN.9-1223
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1223
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1223
Asamblea General
Distr. general 31 de enero de 2025
Español Original: inglés
V.25-01343 (S) 260225 260225 2501343
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comisión examine en su 58º período de sesiones, en 2025, para la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ................................ ......................... 3
A. Proyecto de convención sobre documentos de carga negociables ....................... 3
B. Proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia y de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ........................ 3
III. Propuestas para el examen de la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en el 58º período de sesiones, en 2025 ................................ ............ 5
A. Labor de la CNUDMI pertinente para los próximos debates de la Sexta Comisión sobre “El estado de derecho en los planos nacional e internacional en el 80º aniversario de las Naciones Unidas” ................................ ........................... 5
A. Labor de la CNUDMI pertinente para los próximos debates de la Sexta Comisión sobre “El estado de derecho en los planos nacional e internacional en el 80º aniversario de las Naciones Unidas” ................................ ........................... 5
B. Contribución prevista del programa de la CNUDMI a la promoción del estado de derecho y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ........................ 9A/CN.9/1223
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I. Introducción
1. La Comisión tal vez desee recordar que el tema “Función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional ” figura en su programa desde su 41 er período de sesiones, celebrado en 2008 1, a raíz de la invitación que le había hecho la Asamblea General a que, en el informe que le presentara, formulase observaciones sobre su función actual en la promoción del estado de derecho 2.
Quizás desee recordar también que, en los informes anuales que presentó a la Asamblea General sobre sus períodos de sesiones 41º a 57º, celebrados entre 2008 y 2024, la Comisión transmitió observaciones acerca de la función que cumplía con respecto a la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional 3. Desde 2019, partiendo de las deliberaciones mantenidas por la Comisión sobre el modo de tratar el tema con mayor eficiencia, la secretaría viene preparando una nota para cada período de sesiones de la Comisión en la que explica la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho y expone a grandes rasgos la relación entre los instrumentos y textos de la CNUDMI y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4.
de sesiones de la Comisión en la que explica la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho y expone a grandes rasgos la relación entre los instrumentos y textos de la CNUDMI y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4.
2. La Comisión tal vez desee observar que la Asamblea General, en el párrafo 21 de su resolución 79/126 , de 4 de diciembre de 2024, volvió a invitar a la Comisión a que formulara observaciones sobre su función actual en la promoción del estado de derecho.
En el párrafo 24 de la misma resolución, la Asamblea General invitó a los Estados Miembros a que centra ran sus observaciones durante el siguiente debate de la Sexta Comisión en el subtema “El estado de derecho en los planos nacional e internacional en el 80º aniversario de las Naciones Unidas ”.
3. En el capítulo II de la presente nota se hace referencia, en líneas generales, a la pertinencia que los textos que la Comisión tendrá ante sí previsiblemente para su finalización y aprobación en su 58º período de sesiones, en 2025, tienen para la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el capítulo III se proponen medidas que la Comisión podría adoptar en relación con este subtema del programa en su 58º período de sesiones.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 264 a 267.
2 Resoluciones de la Asamblea General 62/70 , párr. 3; 63/128 , párr. 7; 64/116 , párr. 9; 65/32 , párr. 10; 66/102 , párr. 12; 67/97 , párr. 14; 68/116 , párr. 14; 69/123 , párr. 17; 70/118 , párr. 20; 71/148 , párr. 22; 72/119 , párr. 25; 73/207 , párr. 20; 74/191 , párr. 20; 75/141 , párr. 20; 76/117 , párr. 20; 77/110 , párr. 20; 78/112 , párr. 21, y 79/126 , párr. 21. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/63/17 y Corr.1), párr. 385 y 386; ibid. , sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/64/17 ), párrs. 412 a 420; ibid. , sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párrs. 313 a 336; ibid. , sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párrs. 299 a 321; ibid. , sexagésimo séptimo período de
sesiones, suplemento núm. 17 (A/67/17 ), párrs. 195 a 227; ibid. , sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 276 a 291; ibid. , sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párrs. 234 a 240; ibid. , septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 318 a 324; ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 318 a 342; ibid. , septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 435 a 441; ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 232 y 233; ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 303 a 308; ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, párr. 25; ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 370 a 374; ibid. , septuagésimo séptimo período de
sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 308 a 315; ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 299 a 304, e ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 360 a 368. 4 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 264 a 267.A/CN.9/1223
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II. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comisión examine en su 58º período de sesiones, en 2025, para la promoción del estado de derecho y la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible
A. Proyecto de convención sobre documentos de carga negociables
Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 9
4. En su 58º período de sesiones, que tendrá lugar en 2025, se espera que la CNUDMI finalice y apruebe el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables
(el proyecto de convención). Con el proyecto de convención se pretende crear un nuevo tipo de título representativo de mercancías (en papel o en forma e lectrónica) que podría cumplir una función similar a la del conocimiento de embarque marítimo para el transporte de mercancías por cualquier modo de transporte en un contexto multimodal o unimodal. Habida cuenta de que los documentos de transporte emitidos por transportistas ferroviarios, aéreos o por carretera no suelen ser negociables ni cumplen
transporte de mercancías por cualquier modo de transporte en un contexto multimodal o unimodal. Habida cuenta de que los documentos de transporte emitidos por transportistas ferroviarios, aéreos o por carretera no suelen ser negociables ni cumplen la función de títulos representativos de las mercancías que se encuentran en tránsito, el proyecto de convención pretende colmar una laguna en el transporte multi modal y unimodal en que no haya un tramo marítimo.
5. Se espera que el proyecto de convención contribuya a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos) y 9 (Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación). En relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, los documentos de carga negociables podrían facilitar la compraventa de merc ancías e n tránsito y servir de herramienta para mejorar la calidad de los créditos en la financiación para el comercio. Al establecer el reconocimiento jurídico y normas armonizadas respecto de los documentos de carga negociables, el proyecto de convención pretend e reducir la inseguridad jurídica y simplificar el comercio internacional. De esta manera, se podría fomentar la actividad económica, atraer las inversiones y crear puestos de trabajo, al tiempo que se podría facilitar el acceso de las microempresas y pequ eñas y medianas empresas (MIPYME) a la financiación para el comercio y su participación en los mercados mundiales.
6. En cuanto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 9, el proyecto de convención tiene como fin flexibilizar las operaciones comerciales mundiales, hacerlas más eficientes y
comercio y su participación en los mercados mundiales.
6. En cuanto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 9, el proyecto de convención tiene como fin flexibilizar las operaciones comerciales mundiales, hacerlas más eficientes y seguras y aportar beneficios tanto a los Estados desarrollados como a los Estados en desarrollo. Al introducir un formato electrónico de los documentos de carga negociab les, el proyecto de convención podría facilitar aún más la transformación digital del comercio y los sistemas de transporte, haciéndolos más resilientes y eficientes.
B. Proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia y de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 8 y 16
7. En su 58º período de sesiones, que tendrá lugar en 2025, se espera que la Comisión examine y apruebe un proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia y de notas de ante cedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (denominados conjuntamente “textos sobre la LRB ”). Se prepararon los textos sobre la LRB en respuesta a las dificultades a que hacen frente los Estados en todo el mund o para identificar, reunir y recuperar el mayor número posible de bienes de la masa de la insolvencia con la mayor rapidez y el menor costo posibles en beneficioA/CN.9/1223
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de los acreedores y otras partes interesadas, incluido el deudor. Entre esas dificultades cabe citar las siguientes:
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de los acreedores y otras partes interesadas, incluido el deudor. Entre esas dificultades cabe citar las siguientes: a) la falta de fondos para financiar la localización y recuperación de bienes (LRB). Sin esa financiación, es posible que no se tomen medidas respecto de la disipación fraudulenta de bienes y otras causas ilícitas de la insolvencia y que no se emprendan acciones de anulación y otras medidas previstas en el régimen de la insolvencia, como las amplias facultades administrativas y de investigación de que gozan el tribunal y el representante de la insolvencia y que no existen fuera del contexto del procedimie nto de insolvencia. Como consecuencia de ello, es posible que no se encuentren ni recuperen bienes que deberían integrar la masa de la insolvencia; b) la creciente sofisticación de los defraudadores, la utilización de estructuras de cartera de bienes más complejas que ralentizan y complican la LRB, en particular en un entorno digital que permite la fácil circulación de bienes y la celebración de una gran cantidad de operaciones múltiples cuyas partes quizás no sea posible identificar de forma inmediata o sencilla; c) la existencia de cuestiones legales sin resolver, los obstáculos burocráticos y la inercia, y d) las divergencias en las leyes aplicables y las prácticas en el contexto de la LRB transfronteriza.
8. Las dificultades en materia de LRB a menudo surgen porque tal vez no existan en todos los Estados las herramientas adecuadas para localizar y recuperar bienes para la masa de la insolvencia y tal vez no sea eficaz y eficiente el acceso a las herramientas
8. Las dificultades en materia de LRB a menudo surgen porque tal vez no existan en todos los Estados las herramientas adecuadas para localizar y recuperar bienes para la masa de la insolvencia y tal vez no sea eficaz y eficiente el acceso a las herramientas existentes, en particular por los extranjeros. Los textos sobre la LRB dan respuesta a esas dificultades ayudando a quienes formulan políticas, legisladores, tribunales y profesionales de la insolvencia a comprender mejor las medidas de LRB utilizadas en otros Estados. Al entender mejor esas medidas, se puede dotar al marco y las prácticas nacionales de LRB de nuevas herramientas, se puede facilitar la comunicación y la cooperación entre tribunales y agilizar la LRB de carácter transfronterizo.
9. Si bien los principales objetivos de políticas en que se sustentan los textos sobre la LRB son los del régimen de la insolvencia, como proteger, preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia, los textos sobre la LRB reconocen que la LRB respalda a menudo objetivos más amplios, como el estado de derecho y el buen gobierno, y se apoya en otras leyes, incluidos los regímenes eficaces en materia de ejecución y sanciones, al margen del marco del régimen de la insolvencia, que suplementan, complementan y refuerzan los objetivos y las medidas del régimen de la insolvencia. Como señaló la Comisión cuando comenzó el proyecto 5, los resultados de la labor de la CNUDMI en relación con el proyecto podrían resultar de utilidad en otros ámbitos del derecho en los que tiene lugar la LRB. Al aumentar la confianza de los acreedores en el estado de derecho y el buen gobierno, también se espera que los textos
la labor de la CNUDMI en relación con el proyecto podrían resultar de utilidad en otros ámbitos del derecho en los que tiene lugar la LRB. Al aumentar la confianza de los acreedores en el estado de derecho y el buen gobierno, también se espera que los textos contribuyan a un entorno empresarial propicio, el acceso al crédito, la inversión y el comercio.
10. En vista de lo anterior, se espera que los textos sobre la LRB contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 (Poner fin a la pobreza en todas sus formas), 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible) y 16, en particular la meta 16.3 (Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos).
__________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrafo 217.A/CN.9/1223
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III. Propuestas para el examen de la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en el 58º período de sesiones, en 2025
11. Al formular y transmitir sus observaciones a la Asamblea General en respuesta a la invitación que contiene el párrafo 24 de la resolución 79/126 de la Asamblea General, la Comisión tal vez desee tener presentes las resoluciones de la Asamblea General a que se hace referencia en el capítulo I del presente documento, así como el hecho de que los siguientes debates de la Sexta Comisión en el marco de l tema del programa relativo al estado de derecho se centrarán en “El estado de derecho en los planos nacional e
se hace referencia en el capítulo I del presente documento, así como el hecho de que los siguientes debates de la Sexta Comisión en el marco de l tema del programa relativo al estado de derecho se centrarán en “El estado de derecho en los planos nacional e internacional en el 80º aniversario de las Naciones Unidas ”.
A. Labor de la CNUDMI pertinente para los próximos debates de la Sexta Comisión sobre “El estado de derecho en los planos nacional e internacional en el 80º aniversario de las Naciones Unidas ”
12. De entrada, la Comisión tal vez desee estudiar como viene trabajando la CNUDMI, en consonancia con su mandato, para fortalecer el estado derecho en las relaciones comerciales desde que se estableció en virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, como el órgano experto de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional 6. La Comisión tal vez desee poner de relieve algunos logros históricos destacados que contribuyeron al estado de derecho, como la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) y lo s textos de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico, además de los textos mencionados en las observaciones que la Comisión remite a la Asamblea General desde 2008
(véase el párr. 13 infra ).
13. En relación con la CIM, el contrato de compraventa es la columna vertebral del comercio internacional en todos los Estados y el desarrollo de la CIM ha configurado un marco jurídico uniforme de los contratos de compraventa internacional y ha inspirado la r eforma del derecho de los contratos en el plano nacional. La CIM ha contribuido a
comercio internacional en todos los Estados y el desarrollo de la CIM ha configurado un marco jurídico uniforme de los contratos de compraventa internacional y ha inspirado la r eforma del derecho de los contratos en el plano nacional. La CIM ha contribuido a reducir la inseguridad jurídica y promover la previsibilidad en el comercio internacional y ha supuesto beneficios especialmente para las MIPYME y los operadores económic os de los Estados en desarrollo, que suelen tener menor acceso al asesoramiento jurídico cuando negocian un contrato.
14. En relación con el comercio electrónico, los textos de la CNUDMI en este ámbito constituyen un marco jurídico integral que ayuda a crear un entorno jurídico estable y propicio, que respalda el estado de derecho y contribuye a fomentar el comercio internaci onal. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) establece normas para que la información electrónica y la información en papel reciban el mismo trato. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) permite y facilita el empleo de firmas electrónicas mediante el establecimiento de criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas electrónicas y las manuscritas. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electróni cas en los Contratos Internacionales (2005) elimina obstáculos formales al uso generalizado de las comunicaciones electrónicas estableciendo la equivalencia entre la forma electrónica y la forma escrita en los contratos internacionales. Juntos, estos texto s garantizan que las operaciones económicas tengan reconocimiento jurídico y sean ejecutables, lo que promueve la confianza y la eficiencia en el comercio internacional y, en última instancia, apoya el estado de derecho.
__________________
económicas tengan reconocimiento jurídico y sean ejecutables, lo que promueve la confianza y la eficiencia en el comercio internacional y, en última instancia, apoya el estado de derecho. __________________ 6 La Comisión se estableció al amparo del Artículo 13, párrafo 1 a), de la Carta de las Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines, entre otros, de fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.A/CN.9/1223
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15. La Comisión tal vez desee también estudiar sus contribuciones a la promoción del estado de derecho en las relaciones comerciales como pone de relieve en las observaciones al respecto que viene transmitiendo a la Asamblea General desde 2008.
Con carácter ge neral, la Comisión ha expresado su convencimiento de que la promoción del estado de derecho en las relaciones comerciales debe formar parte integrante del programa más amplio de las Naciones Unidas al servicio del estado de derecho en los ámbitos tanto interno como internacional 7 y ha apoyado la difusión de la nota de orientación sobre el fortalecimiento del apoyo prestado por las Naciones Unidas a los Estados que lo soliciten para introducir reformas acertadas en el derecho mercantil 8. En sus observaciones, la Comisión señaló la pertinencia para la promoción del estado de derecho de los siguientes elementos: a) el aspecto de su mandato referido a la cooperación y coordinación 9 , la ejecución efectiva de sus actividades de asistencia técnica 10, la creación de capacidad local en las reformas del derecho mercantil 11 y sus actividades de difusión 12, incluido el
a) el aspecto de su mandato referido a la cooperación y coordinación 9 , la ejecución efectiva de sus actividades de asistencia técnica 10, la creación de capacidad local en las reformas del derecho mercantil 11 y sus actividades de difusión 12, incluido el hecho de que esas actividades eran fundamentales para respaldar la interpretación y aplicación uniformes de los textos de la CNUDMI; b) sus normas sobre la solución de controversias mercantiles, sus textos sobre la contratación pública y otros temas y su labor en torno a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) 13; c) en relación con el subtema de la justicia de transición en situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto (2011), el uso y las repercusiones de las normas __________________ 7 Ibid. , sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/63/17 ), párrs. 385 y 386. 8 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/spanish_guidance_note.pdf ; véanse también Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 262 (donde la Comisión hizo suyo el texto del proyecto de nota de orientación y solicitó al Secretario General que lo finalizara y distribuyera), y la resolución 71/135 de la Asamblea General, párr. 8 e) (donde se tomó nota de que la Comisión había hecho suya la nota de orientación y se solicitó al Secretario General que le diera la mayor difusión posible entre sus destinatarios).
se tomó nota de que la Comisión había hecho suya la nota de orientación y se solicitó al Secretario General que le diera la mayor difusión posible entre sus destinatarios). 9 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/64/17 ), párrs. 414 a 416. 10 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párrs. 315 y 336. 11 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/67/17 ), párrs. 199 a 223. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 435 a 441. 13 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/64/17 ), párrs. 417 a 419. Las normas de la CNUDMI en materia de solución de controversias mercantiles también ocuparon un lugar destacado en el debate sobre el estado de derecho que mantuvo la CNUDMI en 2013 en el contexto de la solución pacífica de las controv ersias internacionales. En ese momento se hizo hincapié en la importancia de las normas y la asistencia técnica de la CNUDMI y en las actividades de cooperación y coordinación en la esfera de la solución de controversias. Véase ibid. , sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 276 a 290. Para
otros textos, véanse ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 232 y 233; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultante s de la Mediación; la Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas ; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia; ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones. suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 299, 303 a 308; la Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias ; las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público -Privadas; la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas público -privadas ; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas; la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, cuarta parte: obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (incluidos los grupos de empresas) ; ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 370 a 374; la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las empresas de responsabilidad limitada ; las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas ; el Reglamento de Mediación de
la CNUDMI sobre las empresas de responsabilidad limitada ; las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas ; el Reglamento de Mediación de la CNUDMI; las Notas de la CNUDMI sobre la mediación ; la Guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018), y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.A/CN.9/1223
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de la CNUDMI en materia de reconstrucción de las sociedades en situaciones posteriores a un conflicto 14; d) en relación con los subtemas relativos al acceso a la justicia (2014, 2016 y 2023), sus normas en materia de protección normativa, capacidad para interponer recursos y otorgar reparación efectiva, modernización de los procedimientos de examen y la labor más reciente de examen de los acontecimientos recientes en el ámbito de la solu ción de controversias en la economía digital 15; e) las cuestiones dimanantes de los procesos de los tratados multilaterales de la CNUDMI 16 y la aplicación de tratados multilaterales que emanan de la labor de la CNUDMI 17; f) en relación con el subtema de la prevención y lucha contra la corrupción (2020), su labor en la esfera de la contratación pública y desarrollo de las infraestructuras 18; g) en relación con el subtema de los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) en el estado de derecho (2022), sus textos y labor de investigación en los ámbitos del comercio electrónico, las MIPYME, la insolvencia,
g) en relación con el subtema de los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) en el estado de derecho (2022), sus textos y labor de investigación en los ámbitos del comercio electrónico, las MIPYME, la insolvencia, la compraventa internacional de mercaderías, las alianzas público -privadas y la contratación pública, la mediación, el arbitraje y las garantías mobiliarias 19, y h) en relación con el subtema de la participación plena, igualitaria y equitativa a todos los niveles en el sistema jurídico internacional (2024), su mandato y sus métodos de trabajo 20.
16. En relación con su labor reciente y actual, la Comisión tal vez desee estudiar cómo esa labor promueve el estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en vista de la transformación digital y otros cambios fundamentales en el derecho internacional. A título de ejemplo cabe citar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022) y la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje (2024).
17. En cuanto a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, en particular, el texto establece un marco jurídico para facilitar la utilización de la automatización en la formación y ejecución de contratos, entre otras vías desplegando técnicas d e inteligencia artificial (IA). Su objetivo es complementar y suplementar otros textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y señalar posibles intersecciones con
automatización en la formación y ejecución de contratos, entre otras vías desplegando técnicas d e inteligencia artificial (IA). Su objetivo es complementar y suplementar otros textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y señalar posibles intersecciones con otras leyes, incluido el nuevo conjunto de normas jurídicas que regulan el uso ético y la gobernanza de los sistemas automatizados que despliegan técnicas de IA. Trata varias cuestiones jurídicas fundamentales derivadas de la IA y la automatización en un entorno contractual, tales como las siguientes: a) la validez y eficacia jurídica de la IA y la automatización para formar y ejecutar contratos, así como la utilización de códigos informáticos e información dinámica que alimentan esas operaciones; b) la atribución de los “resultados ” de la IA y los sistemas automatizados, y c) las consecuenci as jurídicas de los resultados “imprevistos ” en la utilización de la IA y los sistemas _
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