CNUDMI - A-CN.9-1224
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1224
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1224
Asamblea General
Distr. general 14 de abril de 2025
Español Original: inglés
V.25-06007 (S) 080525 080525 2506007
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 25 de julio de 2025
Comunicación de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea
En su 57º período de sesiones, celebrado en julio de 2024, la Comisión examinó una nota de la Secretaría acerca del informe sobre los progresos realizados en el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controvers ias en la economía digital (SCED) y solicitó a la secretaría que, mediante el proyecto SCED, siguiera explorando el ámbito de la solución de controversias basada en plataformas y haciendo un seguimiento de él, en colaboración con la Plataforma Mundial Incl usiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea (iGLIP). En el anexo de la presente nota figura la traducción al español de la comunicación de la iGLIP, que la secretaría recibió el 14 de abril de 2025.A/CN.9/1224
V .25-06007 2/16
Anexo
I. Introducción
1. Durante el 53er período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2020, se organizaron varios seminarios web en respuesta a la pandemia de COVID -19, uno de
Anexo
I. Introducción
1. Durante el 53er período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2020, se organizaron varios seminarios web en respuesta a la pandemia de COVID -19, uno de los cuales se centró en las repercusiones que tendría la pandemia en la solución de controversias internacionales, e n particular la utilización de las plataformas en línea.
Tras ese seminario web, en noviembre de 2020, el Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de China (RAE de Hong Kong) estableció una Oficina de Proyectos para la Colaboración con la CNUDMI (Oficina de Proyectos de Hong Kong) en la RAE de Hong Kong 1.
2. La Oficina de Proyectos de Hong Kong estableció, como una de sus iniciativas, la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea (iGLIP) para hacer un seguimiento de los últimos avances que se habían pro ducido en la solución de controversias en línea y determinar qué labor podría realizarse en el futuro en ese ámbito. La iGLIP está integrada por 26 expertos de todo el mundo, que representan diversas tradiciones jurídicas 2, entre ellos, académicos y distintos profesionales que trabajan en la solución de controversias y que cuentan con una amplia experiencia y conocimientos especializados. La iniciativa se puso en marcha oficialmente en la primera reunión, que fue acogida po r la Oficina de Proyectos de Hong Kong el 18 de marzo de 2021 en colaboración con la secretaría de la CNUDMI para hacer un balance de los últimos acontecimientos que se habían producido en el plano internacional en relación con la solución de controversias en línea.
Hong Kong el 18 de marzo de 2021 en colaboración con la secretaría de la CNUDMI para hacer un balance de los últimos acontecimientos que se habían producido en el plano internacional en relación con la solución de controversias en línea.
3. En su 54º período de sesiones, celebrado en julio de 2021, la Comisión apoyó la ejecución del proyecto sobre el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital (el proyecto SCED), mediante el cual su secretaría recopilaría, analizaría y compartiría la información pertinente para realizar un examen de los avances que se hubieran producido en el ámbito de la solución de controversias, y el Gobierno del Japón se ofreció a aportar los recursos financieros necesarios 3. En ese período de sesiones, la Comisión también apoyó la colaboración que seguían manteniendo su secretaría y el Departamento de Justicia de
la RAE de Hong Kong.
4. En 55º período de sesiones de 2022 y su 56º período de sesiones de 2023, la Comisión volvió a hacer suya la colaboración mencionada. Mientras tanto, se celebraron las reuniones segunda y tercera de la iGLIP los días 24 de noviembre de 2021 y de 8 de noviembre de 2023, respectivamente.
5. En su 57º período de sesiones, celebrado en julio de 2024, la Comisión examinó una nota de la Secretaría acerca del informe sobre los progresos realizados en el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controvers ias en la economía digital 4 y solicitó a su secretaría que, mediante el proyecto SCED, siguiera explorando el ámbito de la solución de controversias basada en
de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controvers ias en la economía digital 4 y solicitó a su secretaría que, mediante el proyecto SCED, siguiera explorando el ámbito de la solución de controversias basada en plataformas y haciendo un seguimiento de él en colaboración con la iGLIP 5. En esa nota, se hizo referencia a la tercera reunión de la iGLIP y a un informe preparado por la iGLIP __________________ 1 Véase la nota de la Secretaría (Cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital: solución de controversias en la economía digital), A/CN.9/1064/Add.4 , Sección III. 2 Jurisdicciones representadas por orden alfabético: Australia, Chequia, Chile, China (China continental y RAE de Hong Kong), Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Breta ña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suecia y Tailandia. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 231 y 232. 4 A/CN.9/1189 . 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 284.A/CN.9/1224
3/16 V .25-06007
con el apoyo de la Asian Academy of International Law (AAIL) (informe 2024 de la iGLIP), que se comunicó a la secretaría de la CNUDMI en abril de 2024.
3/16 V .25-06007
con el apoyo de la Asian Academy of International Law (AAIL) (informe 2024 de la iGLIP), que se comunicó a la secretaría de la CNUDMI en abril de 2024.
6. En el informe de 2024 de la iGLIP se señalaron tres categorías de plataformas de solución de controversias en línea, a saber: i) plataformas dedicadas a prestar servicios de solución de controversias por vías alternativas completamente en línea (tipo 1); ii) mecanismos de denuncia de los consumidores integrados en plataformas más amplias donde se realizaban operaciones en línea como parte del servicio de “ventanilla única” de esas plataformas (tipo 2), y iii) plataformas que se utilizaban para prestar se rvicios convencionales de arbitraje y mediación, que facilitaban la solución de controversias al proporcionar un sistema para el intercambio de comunicaciones y documentos electrónicos entre las partes (tipo 3). En el informe se presentó un panorama de la solución de controversias basada en plataformas, que era diverso, y se lo ilustró con distintos ejemplos prácticos de China 6.
7. En el informe de 2024 de la iGLIP se hizo alusión a diversos organismos que habían fijado estándares para la solución de controversias basada en plataformas que orientaban la legitimidad y eficacia de estas, como las Normas para las Solución de Controversi as en Línea elaboradas por el Consejo Internacional para la Solución de Controversias en Línea (Normas ICODR), los Principios Éticos para la Iniciativa de ODR elaborados por el Centro Nacional de Tecnología y Solución de Controversias y el Estudio sobre las Mejores Prácticas en la Utilización de la ODR publicado por el Foro
ODR elaborados por el Centro Nacional de Tecnología y Solución de Controversias y el Estudio sobre las Mejores Prácticas en la Utilización de la ODR publicado por el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC), con las Normas ICODR como denominador común. Los estándares eran los siguientes: accesibilidad, rendición de cuentas, competenci a, confidencialidad, igualdad, equidad e imparcialidad, legalidad, seguridad y transparencia. Aunque reconocía que esos estándares proporcionaban orientaciones generales que debían cumplir los distintos tipos de solución de controversias basados en platafo rmas, en el informe se sugería que las normas podían perfeccionarse y armonizarse para fomentar su aplicación práctica en el contexto de la solución de controversias basada en plataformas, en particular mediante el análisis de ejemplos del mundo real. Adem ás, en el informe de 2024 de la iGLIP se destacó la necesidad de que se explorara la naturaleza de las decisiones no vinculantes en las plataformas que a menudo se cumplían por medio de incentivos como la presión grupal, así como la necesidad de continuar haciendo un seguimiento de la integración de las herramientas de inteligencia artificial (IA) en esas plataformas 7.
8. En el informe de 2024 de la iGLIP se sugería además que era necesario que la labor adicional se centrara en las características fundamentales de los servicios de solución de controversias por vías alternativas, como las garantías procesales, la integridad del proceso, la autonomía de las partes y la ejecutabilidad, y en las especificidades de la solución de controversias basada en plataformas. También se recomendó cambiar el enfoque y no centrarse únicamente en las plataformas de
integridad del proceso, la autonomía de las partes y la ejecutabilidad, y en las especificidades de la solución de controversias basada en plataformas. También se recomendó cambiar el enfoque y no centrarse únicamente en las plataformas de comercio electrónico con mecanismos integrados de denuncia o de ODR a las plataformas que prestaban servicios de solución de controversias por vías alternativas con carácter más general 8.
9. De enero a marzo de 2025, la iGLIP llevó a cabo nuevas investigaciones para obtener un conjunto más completo de información sobre los distintos tipos de servicios de solución de controversias basados en plataformas. El 13 de marzo de 2025, la iGLIP celebró la cuarta reunión de expertos para debatir sus conclusiones.
10. En la presente comunicación se expone un resumen de los resultados de la investigación adicional que llevó a cabo la iGLIP, se sugieren ideas sobre la labor que podría realizarse en el futuro para que sean examinadas por la Comisión, y se reflejan también los debates mantenidos en la cuarta reunión de expertos.
__________________ 6 A/CN.9/1189 , párr. 80. 7 Ibid., párr. 81. 8 Ibid., párr. 82.A/CN.9/1224
V .25-06007 4/16
II. Investigación adicional
A. Metodología
11. Como parte de la investigación adicional llevada a cabo por la iGLIP, se examinaron ejemplos prácticos del mundo real de servicios de solución de controversias basados en plataformas para obtener información más completa sobre las distintas variedades de servicios de ese tipo que existían en las distintas partes del mundo.
examinaron ejemplos prácticos del mundo real de servicios de solución de controversias basados en plataformas para obtener información más completa sobre las distintas variedades de servicios de ese tipo que existían en las distintas partes del mundo.
12. Con el apoyo de la AAIL, se distribuyó un cuestionario a los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas de los tipos 1 y 2 para reunir información detallada 9. El cuestionario, que se reproduce en el apéndice de la presente nota, se diseñó para evaluar la manera en que los proveedores de servicios definían y aplicaban las normas, los principios y las características fundamentales de la solución de controversias basada en plataformas, así como la manera en que los proveedores de servicios tenían en cuenta la necesidad de asegurar que sus servicios de solución de controversias basados en plataformas se utilizaran adecuadamente para dirimir las controversias que se prestaran a ser resueltas mediante esos servicios.
También se intentó recabar con él información sobre el estado actual de la utilización de la IA en los servicios que prestaban.
B. Respuestas al cuestionario
13. El cuestionario mencionado resultó útil, ya que los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas proporcionaron respuestas que reflejaban las normas y los principios que se fundaban en sus experiencias y necesidades práctica s. Ningún encuestado indicó que las normas y principios fueran irrelevantes, lo que sugiere que se aplicaban ampliamente. Sin embargo, los comentarios que se recibieron al respecto variaron considerablemente en cuanto al criterio adoptado, ya que los p roveedores de servicios respondieron desde perspectivas diferentes en función de sus modelos operativos, marcos de solución de controversias y contextos regionales.
recibieron al respecto variaron considerablemente en cuanto al criterio adoptado, ya que los p roveedores de servicios respondieron desde perspectivas diferentes en función de sus modelos operativos, marcos de solución de controversias y contextos regionales. Las normas que figuran a continuación se han ilustrado con ejemplos concretos extraídos del cuestionario para ofrecer una comprensión más matizada de su aplicación práctica.
14. Las respuestas revelaron una amplia gama de interpretaciones y aplicaciones de los estándares, moldeadas por diferentes tradiciones jurídicas regionales, marcos regulatorios y dinámicas de mercado. Algunos hacían hincapié en la eficiencia y la rapidez, mie ntras que otros daban prioridad a la equidad y la transparencia procesales, lo que conducía a que existieran diversos enfoques para la solución de controversias basada en plataformas. Esa variedad subraya la necesidad de contar con normas más armonizad as, aunque flexibles, que puedan salvar las diferencias, aunque manteniendo la coherencia en su aplicación. Un marco más claro y aceptado a nivel mundial podría ayudar a que los mecanismos de solución de controversias basados en plataformas sean fiables y sigan siendo accesibles, justos y eficaces en las distintas jurisdicciones.
III. Sugerencias sobre la labor que podría realizarse en el futuro
A. Elaboración de normas para la solución de controversias basada en plataformas
15. La labor realizada hasta la fecha, incluidas las conclusiones de la investigación que se llevó a cabo recientemente y descrita más arriba, demuestra que a menudo se __________________ 9 Se recibieron respuestas al cuestionario de los siguientes proveedores de servicios: Tipo 1 – Centro
que se llevó a cabo recientemente y descrita más arriba, demuestra que a menudo se __________________ 9 Se recibieron respuestas al cuestionario de los siguientes proveedores de servicios: Tipo 1 – Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), eBRAM International Online Di spute Resolution Centre Limited, y Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago); Tipo 2 – Plataforma ODR de Alibaba y plataforma ODR de Sina Corporation.A/CN.9/1224
5/16 V .25-06007
hace referencia a los estándares del ICODR, pero que dichas normas se entienden de distintas maneras y a veces no son claras. Por lo tanto, sería beneficioso que la CNUDMI elaborara un conjunto armonizado de normas que deberían cumplir los servicios de solución de controversias basados en plataformas. Esta labor resulta especialmente pertinente en el contexto más amplio de la labor de la CNUDMI encaminada a crear un entorno propicio para aprovechar todas las posibilidades que ofrece el comercio digital.
Definición de las normas
16. Las siguientes normas, que se presentan en cursiva, se basan en gran medida en los estándares establecidos en el informe de 2024 de la iGLIP, que se inspiró en los estándares del ICODR. Este conjunto de normas incluye la accesibilidad, la rendición de cuentas, la competencia, la confidencialidad, la igualdad, la equidad e imparcialidad, la legalidad, la seguridad y la transparencia, y cada una de ellas va seguida de explicaciones suplementarias y cuestiones que podrían examinarse en mayor profundidad.
17. Accesibilidad. Se prevé que los servicios de solución de controversias basados en
la legalidad, la seguridad y la transparencia, y cada una de ellas va seguida de explicaciones suplementarias y cuestiones que podrían examinarse en mayor profundidad.
17. Accesibilidad. Se prevé que los servicios de solución de controversias basados en plataformas ayuden a que la justicia sea más accesible a los usuarios en cualquier momento, en cualquier lugar y a través de diversos medios. Debería ser fácil para las partes encontrar esos servicios y participar en ellos. Esos servicios deberían ser asequibles desde el punto de vista económico y reducir al mínimo el costo para los usuarios. También se considera fundamental satisfacer las necesidades de los usuarios que t engan capacidades diferentes facilitándoles el acceso a esos servicios por medio de varios canales, teniendo en cuenta asimismo que tal vez no sería posible satisfacer todas las necesidades imaginables.
18. La norma sobre accesibilidad hace hincapié en la necesidad de eliminar distintos tipos de obstáculos a la participación, como obstáculos económicos y de idioma, en lugar de limitarse a subrayar la necesidad de asegurar acceso técnico. En las respuestas al cuestionario se destacan los siguientes aspectos como fundamentales para que un servicio sea accesible: i) contar con un soporte multilingüe, con algunas plataformas que incorporan funciones de traducción y transcripción; ii) facilidad de acceso median te un diseño inclusivo, por ejemplo, utilizando formatos fáciles de leer y empleando imágenes para facilitar la comprensión y teniendo en cuenta a las personas con niveles educativos más bajos, escasa alfabetización digital o determinadas discapacidades, y iii) asequibilidad desde el punto de vista económico.
19. La norma se centra en la inclusividad, pero dado que se hace referencia al acceso
educativos más bajos, escasa alfabetización digital o determinadas discapacidades, y iii) asequibilidad desde el punto de vista económico.
19. La norma se centra en la inclusividad, pero dado que se hace referencia al acceso a la justicia, surge la duda de si también debería abarcar la equidad y el respeto de la s garantías procesales, o si estos aspectos están suficientemente recogidos en la norma sobre igualdad y en la de equidad e imparcialidad. Otra cuestión que puede ser necesario considerar es si la norma sobre accesibilidad debería hacer más hincapié en faci litar el acceso a los servicios de solución de controversias basados en plataformas para las personas con discapacidad o si debería centrarse en lograr que fueran más fáciles de utilizar.
20. Rendición de cuentas. Los servicios de solución de controversias basados en plataformas deberían rendir cuentas ante las instituciones, los marcos jurídicos y las comunidades a las que prestan servicios. Estos servicios deberían poder auditarse y las auditorías deberían ponerse periódicamente a disposición del público. Para que los servicios basados en plataformas puedan auditarse, los servicios deberían facilitar información sobre las siguientes cuestiones: i) la rastreabilidad de la información en que se fundó la solución de la controversia y la vía que condujo al resultado, incluso cuando se empleara inteligencia artificial; ii) el equilibrio de control entre los decisores humanos y los sistemas automatizados; iii) los resultados de las controversias, y iv) si los resultados pueden consultarse y cómo puede consultárselos.
21. La norma sobre rendición de cuentas requiere que los servicios de solución de controversias basados en plataformas puedan auditarse y que las auditorías se hagan
y iv) si los resultados pueden consultarse y cómo puede consultárselos.
21. La norma sobre rendición de cuentas requiere que los servicios de solución de controversias basados en plataformas puedan auditarse y que las auditorías se hagan públicas. A diferencia de la mediación o del arbitraje ad hoc , que se organizan y llevan a cabo caso por caso para servir los intereses de las partes litigantes alcanzando unA/CN.9/1224
V .25-06007 6/16
acuerdo únicamente para una controversia en particular, los servicios de solución de controversias basados en plataformas gestionan un gran número de controversias de forma recurrente. Por lo tanto, tal vez sea necesario que esos servicios sean vigilados por un organismo externo para que rindan cuentas, no solo a los usuarios, reales o potenciales, sino también a quienes no sean usuarios, dado que esos servicios podrían evolucionar y pasar a constituir una infraestructura de solución de controversias establ ecida.
22. Para que los servicios de solución de controversias basados en plataformas puedan considerarse auditables, los proveedores de servicios deberían permitir que se consulte la información pertinente. Dado que la norma sobre transparencia exige que se publique cierta información , como datos anónimos o estadísticas sobre los resultados, se plantea la cuestión de si convendría evitar el solapamiento entre las normas sobre rendición de cuentas y transparencia o si sería mejor armonizarlas en la medida en que a bordaran la misma cuestión. En relación con lo anterior, para que la norma sobre rendición de cuentas no entre en conflicto con la norma sobre confidencialidad, puede ser necesario realizar un examen minucioso de las categorías específicas de información q ue han de
misma cuestión. En relación con lo anterior, para que la norma sobre rendición de cuentas no entre en conflicto con la norma sobre confidencialidad, puede ser necesario realizar un examen minucioso de las categorías específicas de información q ue han de divulgarse. Un posible criterio podría consistir en aclarar que, si bien la norma trata de la rendición de cuentas general de los servicios de solución de controversias basados en plataformas, la cuestión de si debe divulgarse, y en qué medida, i nformación sobre un caso concreto —por ejemplo, las razones o explicaciones acerca de cómo se llegó a un determinado acuerdo o decisión en un caso en particular —, es un asunto que no queda comprendido en el ámbito de la norma.
23. Una cuestión más fundamental tiene que ver con la eficacia de la norma sobre rendición de cuentas, en el caso de que se carezca de orientaciones específicas respecto de la manera en que deben realizarse las auditorías. En ese sentido, cabe señalar que el marco de colaboración del APEC para la solución de controversias transfronterizas entre empresas y reglamento procesal modelo (el Marco de Colaboración del APEC) establece un proceso de certificación para los proveedores de servicios de solución de cont roversias basados en plataformas, y exige que se cumplan las condiciones del marco 10. Sin embargo, según las respuestas al cuestionario, cabe señalar también que no todos los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas existentes someten sus servicios a auditorías periódicas por parte de organismos externos.
24. Para abordar las cuestiones señaladas más arriba, la norma sobre rendición de cuentas podría centrarse en cambio en proporcionar orientación para evitar situaciones en que los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas
24. Para abordar las cuestiones señaladas más arriba, la norma sobre rendición de cuentas podría centrarse en cambio en proporcionar orientación para evitar situaciones en que los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas podrían incurrir en responsabilidad (p. ej., en razón de no haber revelado suficiente información).
25. Competencia. Los servicios de solución de controversias basados en plataformas deberían contar con los conocimientos pertinentes en materia de solución de controversias, ejecución jurídica y técnica, idioma, ética y cultura. Esos servicios también deberían prestarse de manera oportuna y eficiente.
26. La norma de competencia exige que los servicios de solución de controversias basados en plataformas mantengan un elevado nivel de conocimientos especializados, ejecución y eficiencia. Esos servicios deberían exigir que los profesionales que intervengan en la solución de controversias cumplan determinados criterios para que se los seleccione como neutrales, y deberían asegurarse de que posean los conocimientos especializados jurídicos, técnicos y procesales necesarios. Los proveedores de esos servicios d eberían aplicar medidas de supervisión para vigilar el funcionamiento general de los servicios, asegurando la equidad procesal. Esa vigilancia debería servir para determinar cuáles son las esferas en que se debería mejorar y asegurar que los servicios se p resten de manera oportuna, transparente y eficaz.
27. Las respuestas al cuestionario revelan que, en el proceso de selección de los neutrales, en caso de haberlo, suelen aplicarse criterios claros que pueden consultarse públicamente y que existen comités especializados encargados de designar a los
__________________
27. Las respuestas al cuestionario revelan que, en el proceso de selección de los neutrales, en caso de haberlo, suelen aplicarse criterios claros que pueden consultarse públicamente y que existen comités especializados encargados de designar a los __________________ 10 Para más detalles sobre el Marco de Colaboración del APEC, véase www.apec.org/SELI/Overview .A/CN.9/1224
7/16 V .25-06007
neutrales en función de sus conocimientos especializados, su experiencia y las necesidades del caso. Algunos servicios de solución de controversias basados en plataformas se aseguran de que los neutrales sean evaluados continuamente: las evaluaciones inclu yen la presentación periódica de comentarios por las partes y la realización de exámenes periódicos del desempeño, para asegurar que los neutrales sean competentes. Algunos servicios imparten formación continua y hacen hincapié en la importancia que tienen los conocimientos especializados en la solución de controversias.
28. Confidencialidad. Los servicios de solución de controversias basados en plataformas deben mantener la confidencialidad de las comunicaciones de las partes, y ejercer vigilancia sobre lo siguiente: i) quién tendrá acceso a qué datos; ii) cómo y con qué finalidad pueden utilizarse esos datos; iii) cómo y dónde se almacenarán los datos; iv) si los datos serán compartidos, modificados o destruidos, cómo y cuándo, y v) cómo y en qué plazo se determinará, y cómo, en qué plazo y a quién se informará y comunica rá que se ha producido una violación de los datos.
29. En la solución alternativa de controversias, la información relativa a la controversia suele estar sujeta a una obligación de confidencialidad o, como mínimo,
comunica rá que se ha producido una violación de los datos.
29. En la solución alternativa de controversias, la información relativa a la controversia suele estar sujeta a una obligación de confidencialidad o, como mínimo, no pueden acceder a ella quienes no participen en el proceso de solución de controversias. En lo que respecta a la mediación, el artículo 6 del Reglamento de Mediación de la CNUDMI establece expresamente que toda la información relativa a la mediación será confidencial para las partes que participen en ella. En cuanto al arbitraje, aunque el Regla mento de Arbitraje de la CNUDMI no se pronuncia sobre la confidencialidad de la información relacionada con el arbitraje, se entiende que, por lo general, el Reglamento no permite acceder a esa información a quienes no participen en el arbitraje (salvo en los casos en que se aplique el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado). Además, si las partes así lo desean, pueden tratar la cuestión de la confidencialidad en su acuerdo d e arbitraje, por ejemplo, incorporando la cláusula modelo sobre confidencialidad de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias (Cláusulas Modelo SEAC). Dado que los proveedores de servicios basados en pla taformas tienen inevitablemente acceso a información relativa a las controversias en la prestación de sus servicios, también deberían estar sujetos a la norma sobre confidencialidad.
30. En cuanto a la forma de controlar la confidencialidad, se presenta la cuestión de si los controles deberían establecerse detalladamente en la norma o si sería aconsejable preservar la flexibilidad para que los proveedores de servicios de solución de
30. En cuanto a la forma de controlar la confidencialidad, se presenta la cuestión de si los controles deberían establecerse detalladamente en la norma o si sería aconsejable preservar la flexibilidad para que los proveedores de servicios de solución de contro versias basados en plataformas pudieran decidir las medidas que sería adecuado adoptar. Las respuestas al cuestionario muestran que, en general, los proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas consideran que la confidencial idad es una norma esencial que necesitan cumplir, pero sus criterios varían en cuanto a su aplicación. Algunos proveedores de servicios de solución de controversias basados en plataformas publican recopilaciones de laudos y utilizan los datos obtenidos de los procedimientos para informar sobre estadísticas con fines de transparencia o rendición de cuentas, salvaguardando la confidencialidad de la identidad de las partes. Otros no revelan información sobre los procesos de solución de controversias e incluso se abstienen de revelar información en forma de estadísticas, para asegurar una estricta confidencialidad. Dependiendo de cómo se establezcan las normas sobre rendición de cuentas y transparencia, estas normas también pueden guardar relación con la norma s obre confidencialidad y será necesario coordinar el c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.