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CNUDMI - A-CN.9-1226

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1226
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1226

Asamblea General

Distr. general 10 de junio de 2025

Español Original: inglés

V.25 -06796 (S) 300625 300625 2506796

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Examen de los textos de la CNUDMI relativos a aspectos electrónicos

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Reseña del ejercicio de examen ................................ .................... 2

A. Textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico ................................ . 2

B. Textos de derecho sustantivo que incluyen disposiciones sobre aspectos electrónicos ....... 6

C. Conclusiones y recomendaciones ................................ ............... 8

III. Análisis de las respuestas a la encuesta ................................ ............... 8

A. Marco legislativo para las operaciones electrónicas y las firmas electrónicas .............. 9

B. Promulgación de los textos pertinentes de la CNUDMI .............................. 10

C. Referencias a textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico que figuran en acuerdos comerciales................................ ................................ 12

D. Razones para consolidar los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico ............ 13

IV. Textos de la CNUDMI y comercio sin papel ................................ .......... 14

A. ¿Qué es el comercio sin papel? ................................ ................. 14

B. Forma en que los textos de la CNUDMI apoyan el comercio sin papel Próximos pasos ...... 15

A. ¿Qué es el comercio sin papel? ................................ ................. 14

B. Forma en que los textos de la CNUDMI apoyan el comercio sin papel Próximos pasos ...... 15

C. Próximos pasos ................................ ............................. 17

Anexo Reseña de textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y textos de derecho sustantivo que incluyen disposiciones sobre aspectos electrónicos ................................ ...... 19A/CN.9/1226

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I. Introducción

1. En su 57º período de sesiones, en 2024, la Comisión solicitó a la secretaría que realizara un ejercicio de examen para estudiar los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y otros textos de derecho sustantivo que incluyeran disposiciones sobre aspectos electrónicos. También solicitó que el ejercicio de examen incl uyera un estudio de la incorporación de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a la legislación nacional de los Estados, así como la inclusión de esos textos en los compromisos internacionales relativos al comercio sin papel. Se solicitó a la s ecretaría que distribuyera un cuestionario, en el que se invitara a los Estados a proporcionar información sobre la adopción o incorporación al derecho interno de textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y a presentar copias de las leyes que hubiesen promulgado sobre la base de esos textos, especialmente las que guardaran relación con el comercio sin papel.

2. El 8 de enero de 2025, la secretaría distribuyó un cuestionario a los Estados

(el “estudio”), y solicitó que se transmitieran las respuestas a más tardar el 17 de marzo de 2025 1 . aaralelamente, la secretaría comenzó a elaborar un inventario de las

(el “estudio”), y solicitó que se transmitieran las respuestas a más tardar el 17 de marzo de 2025 1 . aaralelamente, la secretaría comenzó a elaborar un inventario de las disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran pertinentes para el ejercicio de examen. La secretaría también organizó o coorganizó una serie de reuniones (Viena, 24 de enero de 20 25; Nueva York, 26 de marzo de 2025, y Bangkok, 12 de junio de 2025) sobre el ejercicio de examen. El International and Comparative Law Research Center (ICLRC), una organización no gubernamental, llevó a cabo un ejercicio paralelo cuyos resultados se prese ntaron en las reuniones mencionadas, así como en un acto dedicado a modelos futuros de la digitalización del comercio de extremo a extremo (Moscú, 3 de junio de 2025).

3. En la presente nota se ofrece una reseña del ejercicio de examen (capítulo II), se analizan las respuestas a la encuesta (capítulo III) y se esboza la forma en que los textos de la CNUDMI pueden apoyar el comercio sin papel (capítulo IV).

II. Reseña del ejercicio de examen

A. Textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico

4. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico son los siguientes: la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (LMCE); la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)(LMFE); la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (CCE); la Ley

(2001)(LMFE); la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (CCE); la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017) (LMDTE); la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022) (LMIC), y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024).

5. Estos textos de la CNUDMI comparten conceptos y principios fundamentales, como el carácter habilitador (por oposición a regulador) y la referencia a “mensajes de datos” para englobar todo tipo de tecnologías electrónicas y otras tecnologías afines.

Sin emb argo, a medida que se procura con esos textos dar respuesta a la evolución de las necesidades empresariales, el énfasis en ellos se ha desplazado de los contratos en forma electrónica a los documentos electrónicos y, más tarde, al aseguramiento de la calidad de los datos y las operaciones con datos. El interés por los aspectos transfronterizos también ha aumentado con el tiempo.

6. De modo similar, esos textos de la CNUDMI, aunque mantienen los mismos principios fundamentales, han acompañado la transición del comercio electrónico al __________________ 1 El cuestionario puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/e -commercequestionnaire .A/CN.9/1226

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comercio digital, que suele conllevar nuevas formas de intercambio comercial, la aparición de nuevos bienes como objeto del comercio y nuevos actores 2.

1. Conceptos y principios fundamentales

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comercio digital, que suele conllevar nuevas formas de intercambio comercial, la aparición de nuevos bienes como objeto del comercio y nuevos actores 2.

1. Conceptos y principios fundamentales

7. Todos los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico se basan en los principios fundamentales de no discriminación contra el uso de medios electrónicos, neutralidad tecnológica y equivalencia funcional.

8. El principio de no discriminación (o reconocimiento jurídico) significa que no se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por el mero hecho de estar en forma de un mensaje de datos. El principio se enuncia en forma negativ a, ya que la validez de los mensajes de datos y otros medios electrónicos puede verse afectada por otros elementos, por ejemplo, por el uso de métodos que no sean fiables.

9. El principio de neutralidad tecnológica establece que la ley no debería imponer ni favorecer el uso de ninguna tecnología o método en particular, lo que asegura que los marcos jurídicos puedan adaptarse a la evolución de las tecnologías.

10. El principio de equivalencia funcional guía el establecimiento de criterios conforme a los cuales se considera que las operaciones electrónicas cumplen los requisitos de forma aplicables a los documentos en papel, por ejemplo, el requisito de que un docume nto conste por escrito, sea el original o esté firmado. En virtud de ese principio, la ley señala las funciones básicas de los requisitos que deben cumplir los documentos que se hayan emitido en papel, y establece requisitos que, una vez satisfechos, p ermiten que los mensajes de datos tengan el mismo nivel de reconocimiento jurídico que los documentos en papel que desempeñan la misma función.

documentos que se hayan emitido en papel, y establece requisitos que, una vez satisfechos, p ermiten que los mensajes de datos tengan el mismo nivel de reconocimiento jurídico que los documentos en papel que desempeñan la misma función.

11. La formulación de los principios de no discriminación y de neutralidad tecnológica es coherente en todos los textos de la CNUDMI, aunque su aplicación se ha replanteado en los distintos contextos y, a veces, la terminología y su definición han evolucionado . aor ejemplo, el artículo 9, párrafo 1, de la LMCE aplica el principio de no discriminación a la admisibilidad de pruebas electrónicas en todo trámite legal, y el artículo 5 de la LMIC aplica el principio de no discriminación a la identificación elect rónica.

12. Asimismo, la definición de “mensaje de datos”, que es una piedra angular de los textos de la CNUDMI ya que preserva la neutralidad tecnológica, se formuló por primera vez en la LMCE y más tarde fue modificada levemente en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada para no hacer referencia a tecnologías obsoletas. Dado que puede considerarse que el término “mensaje de datos” se encuentra relacionado con el uso del intercambio electrónico de datos, fue sustituido por “documento e lectrónico ” en la LMDTE, cuya definición, aunque se encuentra basada en la de “mensaje de datos”, fue modificada para abarcar la información almacenada en registros distribuidos.

13. Asimismo, las normas de equivalencia funcional han cambiado progresivamente, y se han aplicado primero a los requisitos de forma previstos por el derecho contractual, como la forma escrita, la firma, el original y la conservación (o archivo) de los mensaje s

13. Asimismo, las normas de equivalencia funcional han cambiado progresivamente, y se han aplicado primero a los requisitos de forma previstos por el derecho contractual, como la forma escrita, la firma, el original y la conservación (o archivo) de los mensaje s de datos en la LMCE, la LMFE y la CCE. Esas normas se ampliaron más tarde para abarcar los documentos electrónicos en la LMDTE, y especialmente, para abordar las funciones de posesión, endoso y modificación en los documentos e instrumentos transmisib les.

14. Los requisitos de equivalencia funcional también han evolucionado con el tiempo: por ejemplo, el artículo 8 de la LMCE hace referencia a todo cambio producido desde el momento en que un documento se generó por primera vez en su forma definitiva como __________________ 2 “Comercio digital” es un término que se ha utilizado más recientemente para hacer referencia al comercio electrónico, aunque invita a centrarse en las tecnologías de vanguardia que facilitan nuevas formas de realizar operaciones, nuevos artículos comerciales y nuevos servicios.A/CN.9/1226

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condición para lograr la equivalencia funcional con la noción de “original” en papel; el artículo 10, párrafo 2, de la LMDTE, en cambio, establece como criterio el mantener toda la información incluida durante el ciclo de vida del documento transmisible co mo completa e inalterada con la misma finalidad.

15. En textos recientes, por ejemplo, en el artículo 21 de la LMIC sobre autenticación de sitios web y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, se ha abandonado el principio de equivalencia funcional, y se ha reconocido que ciertas caract erísticas de las comunicaciones electrónicas (p. ej., la automatización) tal vez no

de sitios web y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, se ha abandonado el principio de equivalencia funcional, y se ha reconocido que ciertas caract erísticas de las comunicaciones electrónicas (p. ej., la automatización) tal vez no se den en los documentos en papel. aroporcionar una ilustración integral de las disposiciones de equivalencia funcional podría ayudar a comprender el alcance del princi pio y facilitar su aplicación.

16. Algunos textos legislativos de la CNUDMI, como el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o aarcialmente Marítimo (2008) (“Reglas de Rotterdam”) y la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje (2024), así como el instrumento sobre los documentos d e carga negociables que se prevé se aprobará próximamente, están redactados según el principio de “neutralidad del soporte”, según el cual se otorga el mismo tratamiento al sopo rte electrónico que al soporte papel. En esos casos, no existe una ley que prevea en general la utilización de soporte papel que pueda utilizarse como referencia; por consiguiente, el instrumento deberá contener también las disposiciones de derecho sustant ivo. Sin embargo, el contenido de disposiciones que establezcan la equivalencia funcional también es útil en las leyes que sean neutras en cuanto al soporte.

Habida cuenta de que los futuros textos de derecho uniforme tratarán necesariamente del uso de med ios electrónicos y, por lo tanto, deberán redactarse de forma neutra en cuanto al soporte, ese contenido resulta especialmente útil para explicar cómo pueden adaptarse las disposiciones que se basan en la equivalencia funcional de modo que se utilice una f ormulación neutra en cuanto al soporte.

cuanto al soporte, ese contenido resulta especialmente útil para explicar cómo pueden adaptarse las disposiciones que se basan en la equivalencia funcional de modo que se utilice una f ormulación neutra en cuanto al soporte.

17. Tanto el principio de equivalencia funcional como el de neutralidad en cuanto al soporte exigen que se utilice un método fiable. Las normas para determinar la fiabilidad varían, por ejemplo, al indicarse las distintas circunstancias que resultan pertinente s.

Asimismo, todos los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico hacen referencia a la determinación por un juez o árbitro de la fiabilidad ex post (es decir, una vez que el método ya se ha utilizado) en caso de que surja una controversia. Sin emb argo, la LMFE y la LMIC introducen la designación por la autoridad competente de métodos fiables antes de su utilización, combinando así los criterios ex ante y ex post . La designación de un método que se presume fiable está asociada a presunciones legales sobre si el método cumple determinadas funciones. El resultado es que se preserva la flexibilidad en la elección de métodos aumentando a su vez la previsibilidad de lo s efectos jurídicos.

18. Algunos textos de la CNUDMI contienen la cláusula de salvaguardia sobre la “fiabilidad en la práctica”, que se formuló por primera vez en el artículo 9, párrafo 3 b), de la CCE y que impide que se rechacen métodos que hayan logrado en la práctica cumplir s u función. La existencia de esta variedad de soluciones, aunque son todas compatibles, puede plantear problemas a la hora de consolidar diferentes textos de la CNUDMI en una única ley.

19. La autonomía de las partes es otro principio fundamental que ha recibido un

cumplir s u función. La existencia de esta variedad de soluciones, aunque son todas compatibles, puede plantear problemas a la hora de consolidar diferentes textos de la CNUDMI en una única ley.

19. La autonomía de las partes es otro principio fundamental que ha recibido un tratamiento diferente en los distintos textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico.

El tratamiento legislativo de la autonomía de las partes va desde el criterio consistente en que se permita la derogación de todas las disposiciones —a reserva de normas que son de aplicación obligatoria —, hasta el criterio consistente en dejar la cuestión enteramente en manos de los Estados promulgantes. Aunque los textos dejan en claro que l a autonomía de las partes no puede derogar las normas de aplicación obligatoria, aún no se ha estudiado a fondo la relación que existe entre la autonomía de las partes y las disposiciones sobre operaciones electrónicas, en particular las normas de equivale ncia funcional.A/CN.9/1226

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2. Documentos electrónicos

20. aermitir la formación y ejecución de contratos en forma electrónica fue uno de los primeros objetivos de la labor de la CNUDMI en materia de comercio electrónico. Los principios fundamentales, incluido el reconocimiento jurídico de los contratos en forma electrónica, pueden encontrarse en la LMCE, junto con dis posiciones orientadas a adaptar el derecho contractual a las características de los medios electrónicos, como las normas sobre el momento y el lugar de envío y recepción de las comunicaciones electrónicas. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Util ización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE), al tiempo que mantiene los principios fundamentales, ha actualizado algunas disposiciones de la LMCE y ha introducido nuevas normas. Las disposiciones sobre contratos

Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE), al tiempo que mantiene los principios fundamentales, ha actualizado algunas disposiciones de la LMCE y ha introducido nuevas normas. Las disposiciones sobre contratos electrónicos de la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas, dada su importancia, se han promulgado como derecho interno en los Estados que no han adoptado esa convención 3 . Además, en la CCE se introdujeron disposiciones específicas sobre el reconocimiento jurídico de la automatización, que se desarrollaron más en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada.

21. En todos los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico figuran normas sobre la firma electrónica, que son especialmente pertinentes para el derecho contractual y que se desarrollaron originalmente como el equivalente funcional de las firmas manuscritas. La primera formulación de esta norma, contenida en el artículo 7 de la LMCE, se modificó finalmente en el artículo 2 a) LMFE y de nuevo, de forma más sustancial, en el artículo 9, párrafo 3, de la CCE. Además, algunos textos de derecho sustantivo de la CNUDMI contienen normas sobre firmas electrónicas (a veces denominadas pro cedimientos de “autenticación”), por ejemplo, en los ámbitos de la mediación, el transporte de mercancías y los pagos.

22. Finalmente, las normas de equivalencia funcional sobre la firma electrónica, la conservación y la integridad se han reconsiderado desde la perspectiva de un servicio de confianza que ofrece garantías sobre el origen y la integridad de un mensaje de datos en los artículos 16, 17 y 19 de la LMIC. La importancia de la gestión de la identidad y los servicios de confianza se ha hecho evidente en todas las esferas de labor de

en los artículos 16, 17 y 19 de la LMIC. La importancia de la gestión de la identidad y los servicios de confianza se ha hecho evidente en todas las esferas de labor de la CNUDMI, entre ellas, la localización y recuperación de bienes en procedimientos d e insolvencia.

3. Documentos electrónicos

23. Los textos de la CNUDMI han evitado tradicionalmente hacer referencia a los documentos electrónicos en el entendimiento de que el concepto de documento se encuentra estrechamente vinculado al uso del papel ( A/CN.9/390 , párr. 46; A/CN.9/387 , párr. 31). aor el contrario, la CNUDMI ha subrayado que un mensaje de datos “es de naturaleza distinta y no cumple necesariamente todas las funciones imaginables de un documento de papel” ( Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico , párr. 17). En vez de ello, la CNUDMI ha hecho referencia al concepto de “documento electrónico” en la LMDTE, un texto que trata específicamente de documentos.

24. Existe una concienciación cada vez mayor de que un documento es una representación estructurada de datos, con independencia del soporte que se utilice.

Además, el criterio que se utiliza para distinguir los documentos electrónicos de los documentos en pape l se funda en la equivalencia funcional, que tiene por finalidad establecer requisitos para que se cumplan las funciones que se persigue cumplir con el uso del papel, y no establecer una equivalencia entre los documentos electrónicos y los documentos e n papel como tales. Sin embargo, este razonamiento no se aplica si se utiliza el criterio de la neutralidad del soporte. aor estas razones, sigue siendo muy __________________

uso del papel, y no establecer una equivalencia entre los documentos electrónicos y los documentos e n papel como tales. Sin embargo, este razonamiento no se aplica si se utiliza el criterio de la neutralidad del soporte. aor estas razones, sigue siendo muy __________________ 3 Para consultar la lista de esos Estados, véase la página web sobre la situación actual de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico en el sitio web de la CNUDMI, nota e) de pie de página.A/CN.9/1226

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necesario que se preste orientación sobre el uso de documentos electrónicos en el ámbito de los negocios.

4. Reconocimiento transfronterizo

25. Se han ideado varios mecanismos jurídicos para el reconocimiento transfronterizo de documentos y datos electrónicos (al que también se denomina “interoperabilidad jurídica”), como mantener la elección de la ley aplicable. Otros mecanismos de reconocimiento tal vez funcionen solo entre determinadas jurisdicciones y se limiten a determinados tipos de documentos, y tal vez impongan requisitos específicos. Los elementos que sirven para identificar el mecanismo más adecuado incluyen el tipo de reco nocimiento (unilateral, bilateral o plurilateral), la fuente jurídica (tratados, leyes o contratos) y los efectos jurídicos (que se determinarán con arreglo a la ley nacional o extranjera).

26. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico contienen disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de las operaciones electrónicas, en particular las comunicaciones electrónicas, las firmas, los documentos transmisibles, así como la gestión de la identidad y los servicios de confianza. La puerta de entrada al

sobre el reconocimiento transfronterizo de las operaciones electrónicas, en particular las comunicaciones electrónicas, las firmas, los documentos transmisibles, así como la gestión de la identidad y los servicios de confianza. La puerta de entrada al reconocimiento transfronterizo reside en la aplicación de disposiciones de no discriminación geográfica a la determinación de la fiabilidad, de modo que los métodos podrían consider arse fiables con independencia de su lugar de origen o uso, tanto en la evaluación ex ante como ex post de la fiabilidad.

27. Algunas disposiciones de textos de la CNUDMI remiten a normas de derecho internacional privado. aor ejemplo, el artículo 12, párrafo 5, de la LMFE reconoce los acuerdos entre las partes para el reconocimiento transfronterizo de firmas electrónicas.

En otro s casos, esas disposiciones deben complementarse con normas de derecho internacional privado. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional arivado está llevando a cabo una labor sobre cuestiones de derecho internacional privado relativas a los do cumentos transmisibles electrónicos, y complementan así el artículo 19 de la LMDTE.

B. Textos de derecho sustantivo que incluyen disposiciones sobre aspectos electrónicos

28. La CNUDMI también ha preparado textos de derecho sustantivo que incluyen disposiciones sobre aspectos electrónicos.

Cuadro 1 Textos de la CNUDMI de derecho sustantivo que incluyen disposiciones sobre aspectos electrónicos

Esferas de trabajo Disposiciones aplicables Arbitraje El artículo 7, Opción I de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006 (LMA) establece los

Esferas de trabajo Disposiciones aplicables Arbitraje El artículo 7, Opción I de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006 (LMA) establece los requisitos que deben satisfacerse para lograr la equivalencia funcional entre la forma escrita y la forma electrónica de un acuerdo de arbitraje. Mediación El artículo 2, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) (la “Convención de Singapur sobre la Mediación”) y el artículo 16 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) (Ley Modelo sobre Mediación) contienen reglas de equivalencia funcional para satisfacer el requisito escrito de los acuerdos de transacción con medios electrónicos. Además, pueden encontrarse normas de equivalencia funcional para las firmas en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención de Singapur sobre la Mediación y el artículo 18 de la Ley Modelo sobre Mediación.A/CN.9/1226

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Esferas de trabajo Disposiciones aplicables Pagos internacionales Estos textos prevén la utilización de métodos de autenticación que pueden implicar el uso de medios electrónicos, entre ellos, las firmas electrónicas. Entre las disposiciones pertinentes cabe mencionar el artículo 5 k) de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (1988) (sobre los métodos de autenticación utilizados en lugar de una firma); el

disposiciones pertinentes cabe mencionar el artículo 5 k) de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (1988) (sobre los métodos de autenticación utilizados en lugar de una firma); el artículo 7, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995) (sobre la autenticación de un compromiso), y el artículo 5, párrafo 2, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992) (sobre la autenticación de una orden de pago). Transporte de mercaderías El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978) (las “Reglas de Hamburgo”) y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional (1991) (el “Convenio OTT”) contienen disposiciones que permiten el uso de firmas y documentos electrónicos. Sin embargo, estos textos prevén el uso de documentos electrónicos sin entrar en detalles. Por ejemplo, el artículo 14, párrafo 3, de las Reglas de Hamburgo se refiere al uso de una firma electrónica, sin profundizar sobre la desmaterialización de los conocimientos de embarque y, en el artículo 4, párrafo 3, del Convenio OTT figura una primera formulación de una regla de neutralidad respecto al soporte. Además, las Reglas de Rotterdam contienen varias disposiciones, entre ellas, los artículos 8, 9 y 10, dedicados al uso de medios electrónicos, que se han utilizado como modelos para la legislación nacional. Contratación pública

neutralidad respecto al soporte. Además, las Reglas de Rotterdam contienen varias disposiciones, entre ellas, los artículos 8, 9 y 10, dedicados al uso de medios electrónicos, que se han utilizado como modelos para la legislación nacional. Contratación pública La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública permite el uso de medios electrónicos de comunicación, transmisión y registro de información en las distintas etapas del procedimiento de contratación pública, a saber a) en las ofertas (artículos 40 y 41); b) en la solicitud directa y comunicación de información entre proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora (artículo 7, párrafo 2; artículo 16, párrafo 1 d); artículo 17; artículo 18, párrafos 6 y 9; artículo 41, párrafo 2 a) y artículo 50, párrafos 2 y 4); c) en las reuniones virtuales y d) en la presentación de procedimientos de recurso (artículos 64 a 69). Además, la promulgación de determinadas disposiciones de la Ley Modelo permite el uso de métodos de contratación que requieren el uso de medios electrónicos, a saber: a) subastas electrónicas inversas (artículos 53 a 57) y b) acuerdos marco electrónicos (artículos 58 a 62). Garantías mobiliarias En el artículo 5 c) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (2001) y en el artículo 2 nn) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (2016) (LMGM) figura una disposición que establece la equivalencia funcional entre la forma escrita y la electrónica.

Créditos en el Comercio Internacional (2001) y en el artículo 2 nn) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (2016) (LMGM) figura una disposición que establece la equivalencia funcional entre la forma escrita y la electrónica. Además, la LMGM prevé la posibilidad de que se establezca el registro de garantías mobiliarias en forma electrónica. Esta opción puede plantear interrogantes sobre la aplicación de la legislación general sobre operaciones electrónicas al registro, o la adopción de disposiciones específicas.

29. La posibilidad de permitir el uso de medios electrónicos en los textos sustantivos de la CNUDMI no se limita a los textos mencionados. Una de las principales finalidades de la CCE es aplicar las disposiciones fundamentales de la ley sobre operaciones elect rónicas a otros tratados, especialmente los preparados por la CNUDMI (artículo 20 de la CCE). Estas disposiciones fundamentales incluyen los principios de no discriminación y neutralidad tecnológica, así como normas de equivalencia funcional para los c onceptos de “forma escrita”, “firma” y “original” (artículo 9 de la CCE).

Sin embargo, la CCE se encuentra en vigor en un número reducido de Estados , y algunas cuestiones no se tratan en esa convención.A/CN.9/1226

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C. Conclusiones y recomendaciones

30. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, que constituyen la espina dorsal del derecho

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