CNUDMI - A-CN.9-1227
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1227
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1227
Asamblea General
Distr. general 7 de mayo de 2025
Español Original: árabe/inglés
V.25-06789 (S) 040625 040625 2506789
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025
Programa de trabajo
Propuesta de los Emiratos Árabes Unidos y España acerca de la posible labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio digital
Nota de la Secretaría
De cara al 58º período de sesiones de la Comisión, los Gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos y España han presentado a la secretaría una propuesta de posible labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio digital, que presta especial atención a las plataformas digitales. La secretaría r ecibió la propuesta el 7 de mayo de 2025. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto recibido por la secretaría, con algunos pequeños cambios editoriales y de formato.A/CN.9/1227
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Anexo
Aspectos jurídicos del comercio digital
Propuesta de los Gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos y España
Del comercio electrónico al comercio digital en una economía de plataformas
1. Los avances tecnológicos siempre han influido en el comercio. El uso de los medios electrónicos de comunicación y los avances en la tecnología de la información
y España
Del comercio electrónico al comercio digital en una economía de plataformas
1. Los avances tecnológicos siempre han influido en el comercio. El uso de los medios electrónicos de comunicación y los avances en la tecnología de la información se han erigido en una fuerza transformadora que conecta a las partes y posibilita las operacion es comerciales mundiales. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996 (LMCE) fue fundamental para adaptar los marcos jurídicos a fin de que apoyaran el uso de las comunicaciones electrónicas en el comercio y establecer la función centr al y coordinadora de la CNUDMI en el sistema de las Naciones Unidas al tratar las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital.
2. A medida que la tecnología sigue avanzando, la atención ha pasado del uso de medios electrónicos para apoyar las operaciones tradicionales al uso de los espacios en línea (o ecosistemas digitales) que despliegan un conjunto amplio de tecnologías digitales y capacidad de procesamiento de datos, lo que a su vez abarca nuevos tipos de actores y de bienes con los que comerciar (p. ej., el comercio de servicios digitales, datos y bienes digitales). Como se pone de manifiesto e n el último Informe sobre la econ omía digital publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el análisis de la economía digital se ha centrado en particular en la creciente importancia de las nuevas tecnologías, la plataformización y los datos 1.
3. En reconocimiento de la necesidad de adoptar una perspectiva integral que abarque todo el sistema a fin de comprender las implicaciones que tiene este cambio para el
en la creciente importancia de las nuevas tecnologías, la plataformización y los datos 1.
3. En reconocimiento de la necesidad de adoptar una perspectiva integral que abarque todo el sistema a fin de comprender las implicaciones que tiene este cambio para el comercio internacional, se ha introducido el concepto de “comercio digital ”, que va más allá del comercio electrónico tradicional e incluye diversos medios y espacios nuevos de comercialización facilitados por las tecnologías digitales, como las aplicaciones móviles, los medios sociales y las plataformas, las tecnologías de cadena de bloques
(tecnologías de registros distribuidos) y, cada vez más, las nuevas tecnologías inmersiva s.
4. Entre otros muchos desafíos, la llegada de las plataformas digitales representa una de las fuerzas más transformadoras y complejas. Los ecosistemas digitales que crean
(mercados, entornos sociales y centros de negociación digitales) permiten las interaccio nes B2B (entre empresas), B2C (de la empresa al consumidor) e incluso P2P (entre pares). También brindan oportunidades para que se puedan comercializar nuevos artículos y habilitan la oferta de nuevos tipos de servicios digitales. Esta evolución puede a preciarse en textos recientes aprobados por la CNUDMI, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza de 2022, que otorga reconocimiento jurídico a un conj unto cambiante de servicios digitales utilizados para promover la confianza en la actividad comercial en línea. Asimismo, las plataformas digitales emplean de manera intensiva medios automatizados para realizar diversas funciones y prestar varios servicios (recomendación, agregación, personalización, moderación de
confianza en la actividad comercial en línea. Asimismo, las plataformas digitales emplean de manera intensiva medios automatizados para realizar diversas funciones y prestar varios servicios (recomendación, agregación, personalización, moderación de contenidos). La CNUDMI ha tratado recientemente los desafíos que plantea la automatización con la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada de 2024, que otorga recon ocimiento jurídico al uso de sistemas automatizados (incluidos los sistemas de inteligencia artificial) para formar y ejecutar contratos sin intervención humana. __________________ 1 UNCTAD, Digital Economy Report 2024: Shaping an Environmentally Sustainable and Inclusive Digital Future (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta E.24.II.D.12), pág. 3.A/CN.9/1227
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5. Además, la expansión de la economía de plataformas conlleva , ante todo, la irrupción de nuevos actores fundamentales en el comercio digital (operadores de las plataformas), la modificación de las cadenas de suministro mundiales y la aparición de nuevas estructuras comerciales y mercados (plataformas) en el comercio internacional.
Cabe afirmar decididamente que se trata de desafíos a los que aún debe prestarse más atención desde una perspectiva de armonización internacional.
6. La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) y las respuestas que dieron los Estados durante ella pusieron a prueba el grado de preparación para el comercio digital. Los resultados, analizados por la secretaría de la CNUDMI en su labor que la llevó a elaborar un conjunto de herramientas jurídicas sobre la COVID -19 y los
dieron los Estados durante ella pusieron a prueba el grado de preparación para el comercio digital. Los resultados, analizados por la secretaría de la CNUDMI en su labor que la llevó a elaborar un conjunto de herramientas jurídicas sobre la COVID -19 y los instrumentos de derecho mercantil internacional, ponen de manifiesto la ola de cambio que afecta a las empresas existentes y las empresas que surgen, como las empresas emergentes, a medida que pasan de los modelos comerciales tradicionales con tiendas físicas a formatos digitales, al tiempo que todas ellas tratan de adaptarse manteniendo su posición en el mercado. En ese contexto socioeconómico excepcional, las plataformas resultar on esenciales para el comercio mundial. Las plataformas se han convertido en mecanismos fundamentales para que empresas y profesionales se introduzcan en el mercado, comercialicen productos y servicios, generen fondos y accedan a la financiación, diriman s us controversias y desplieguen sus cadenas de suministro y modelos de distribución.
7. En efecto, el comercio digital está cambiando la arquitectura de los mercados por la aparición de nuevos mercados y centros de negociación, la irrupción de nuevos actores y la transformación de las cadenas de suministro tradicionales. En la actualidad, el comercio digital se desarrolla en una economía de plataformas.
Presentación de la Ley núm. 14 de 2023 de los Emiratos Árabes Unidos
8. Los Emiratos Árabes Unidos han estado en la vanguardia aproba ndo leyes que apoyan el comercio digital. En 2006, los Emiratos Árabes Unidos aprobaron la primera ley que regula ba las operaciones electrónicas y el comercio electrónico, sobre la base
apoyan el comercio digital. En 2006, los Emiratos Árabes Unidos aprobaron la primera ley que regula ba las operaciones electrónicas y el comercio electrónico, sobre la base de la LMCE. Sin embargo, a causa de la dinámica sin precedentes de los mercados emergentes, las oportunidades comerciales y las inversiones competitivas en los Emiratos Árabes Unidos, e l país aprobó la Ley núm. 14 de 2023, conocida como la Ley de Comercio por Medio s Tecnológicos Modernos (LCMTM). Esta ley pionera establece un marco de alto nivel que da cabida a varios componentes del comercio digital, entre otros elementos, lo que la convierte en una ley ágil y habilitante.
9. En realidad, esta ley refleja las reformas introducidas por los reglamentos pertinentes de la Unión Europea en materia de transición del comercio electrónico al comercio digital y, en particular, a una economía de plataformas, en tre ellos los siguientes: a) Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea; b) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales); c) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y
c) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales).
10. La LCMTM parte de los mismos principios fundamentales en que se basan los textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico y que garantizan la equidad, la inclusividad y la adaptabilidad en el mercado digital: a) no discriminación: se confiere a los documentos en forma electrónica la misma validez jurídica, efectos y fuerza ejecutoria que a sus homólogos en papel;A/CN.9/1227
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b) neutralidad tecnológica: la ley se mantiene neutral en cuanto a la tecnología empleada, lo que permite adaptarla sin problemas a las futuras innovaciones.
11. En la actualidad, más allá de estos principios fundamentales, la economía de plataformas imperante exige que se adopten medidas específicas de alcance mundial para dar seguridad jurídica, aumentar la previsibilidad y aplicar principios y normas del comerci o electrónico al comercio digital que se desarrolla por medio de plataformas y en ellas.
Conclusiones de los debates mantenidos en el seno del Grupo de Trabajo IV
12. En el transcurso del 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo IV (Viena, 18 a 22 de noviembre de 2024), los Emiratos Árabes Unidos presentaron la LCMTM y expusieron a grandes rasgos la posible labor futura que podría llevar a cabo la CNUDMI con respecto a las cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio digital, incluida una
22 de noviembre de 2024), los Emiratos Árabes Unidos presentaron la LCMTM y expusieron a grandes rasgos la posible labor futura que podría llevar a cabo la CNUDMI con respecto a las cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio digital, incluida una ley modelo sobre el comercio por medios tecnológicos mo dernos
(A/CN.9/WG.IV/LXVII/INF/2 ).
13. Tal y como se informó a la Comisión en el documento A/CN.9/1197 (párrs. 73 y 74), durante el período de sesiones se expresaron varias opiniones sobre la dirección que podría tomar la posible labor futura: a) Se apoyó en el Grupo de Trabajo que toda labor que se realizara se basara en una visión holística del comercio digital; b) Se subrayó que sería deseable abordar la cuestión de las plataformas y adoptar soluciones globales; c) Se observó que los recientes proyectos legislativos que había finalizado el Grupo de Trabajo mostraban que había habido un cambio de criterio, es decir, que se había pasado del concepto de “comercio electrónico ” a un concepto más amplio de “comercio digital ” y que se entendía que este último comprendía no solo nuevos medios para comerciar, sino también nuevos bienes que eran objeto de comercio; d) Se añadió que toda propuesta que implicara la regulación de las actividades comerciales por determinados medios tecnológicos debería examinarse cuidadosamente, en particular en lo concerniente al principio de neutralidad tecnológica y al carácter habi litador de los textos de la CNUDMI.
Cuestiones jurídicas
14. En su anterior labor de investigación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio digital, la secretaría de la CNUDMI analizó la aplicación de nuevas
Cuestiones jurídicas
14. En su anterior labor de investigación sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio digital, la secretaría de la CNUDMI analizó la aplicación de nuevas tecnologías digitales en el comercio con especial atención a la inteligencia artificial, los datos, los bienes digitales, las plataformas en línea y los sistemas de registros distribuidos 2. Esa labor, documentada en la reciente publicación titulada Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital 3, ha informado la labor preparatoria posterior llevada a cabo por la CNUDMI sobre el uso de la automatización y la inteligencia artificial en la contratación, que llevó a la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, así como sobre los contratos de suministro de datos, que está realizando en la actualidad el Grupo de Trabajo IV.
15. En relación con las plataformas digitales, la taxonomía se centró en un servicio digital que facilita las interacciones entre las partes que se relacionan usando el servicio.
La secretaría de la CNUDMI observó que los textos actuales de la CNUDMI en materi a de comercio electrónico otorgan reconocimiento jurídico a un conjunto de actividades comerciales llevadas a cabo por los usuarios. También destacó que diversas __________________ 2 La anterior labor de investigación fue consecuencia de una decisión adoptada por la Comisión en su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, por la que solicitó a la secretaría que “recopilar[a] información sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital ”: Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 253 b).
Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 253 b). 3 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce .A/CN.9/1227
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jurisdicciones han aprobado leyes específicas para las plataformas utilizadas para comercializar productos y servicios, que establecen los derechos y las obligaciones del proveedor de servicios y las partes que utilizan el servicio. Llegó a la conclusión d e que, aunque difieren entre sí, las leyes tienen en común el objetivo de regular la influencia de los proveedores de servicios sobre las actividades comerciales de los usuarios, así como el objetivo de reequilibrar la relación mediante una mayor transpare ncia y equidad 4.
16. Desde que se llevó a cabo esa labor anterior, los ecosistemas digitales han seguido expandiéndose y redefiniendo el comercio en múltiples sectores e industrias. Puede apreciarse un ejemplo de este fenómeno en la labor actual del Grupo de Trabajo IV en rela ción con los contratos de suministro de datos, que trata de recoger la función que desempeñan los terceros proveedores de servicios al facilitar y alojar operaciones con datos.
17. Sin perjuicio de la aplicación de los textos actuales de la CNUDMI en materia de comercio electrónico al comercio desarrollado en plataformas digitales, las repercusiones de las plataformas en las cadenas de suministro mundiales tradicionales, el papel de las plataformas como nuevos mercados y la aparición de los operadores de las plataformas como nuevos actores en el comercio internacional representan desafíos a los que aún debe hacerse frente.
el papel de las plataformas como nuevos mercados y la aparición de los operadores de las plataformas como nuevos actores en el comercio internacional representan desafíos a los que aún debe hacerse frente.
18. En esta etapa, habría que explorar la necesidad de dar un tratamiento uniforme a las plataformas digitales. Se han de identificar determinadas cuestiones que requieren normas armonizadas. Como punto de partida, existen cinco ámbitos a los que podría presta rse atención.
19. En primer lugar, no se ha definido todavía un concepto mundial de plataforma.
Las plataformas comprenden una amplia gama de modelos de negocio, que van desde simples intermediarios digitales hasta proveedores directos de servicios, pasando por modelos come rciales de distribución y modelos de economía colaborativa. Las consecuencias jurídicas difieren enormemente en cada caso. Ni la terminología ni la tipología de plataformas son uniformes en el comercio mundial. Estas disparidades plantean dificultades a la hora de resolver cuestiones jurídicas en supuestos transfronterizos.
20. En segundo lugar, las plataformas son modelos basados en contratos. Existe un contrato principal celebrado entre el operador de la plataforma y el usuario (P2U o P2B), que define las funciones del operador por las que este “fija las normas ” de la plataforma, ejerce la supervisión y sanciona el incumplimiento de esas normas y facilita la solución de las controversias. Tanto la calificación jurídica de este contrato como su contenido son diferentes en las distintas jurisdicciones nacionales y regionales d el mundo. Las cuestiones relativas al contrato dimanantes de esa relación podrían beneficiarse de la atención que prestara la CNUD MI para garantizar la equidad del comercio digital en una economía mundial de plataformas, ofrecer seguridad jurídica y previsibilidad y
cuestiones relativas al contrato dimanantes de esa relación podrían beneficiarse de la atención que prestara la CNUD MI para garantizar la equidad del comercio digital en una economía mundial de plataformas, ofrecer seguridad jurídica y previsibilidad y eliminar los posibles obstáculos al comercio. Por una parte, pueden regularse las cuestiones desde la perspectiva de las obligaciones en materia de transparencia. Por otra parte, puede centrarse la atención en determinadas cláusulas y condicione s.
21. En tercer lugar, es posible que los operadores de las plataformas tengan que cumplir con determinadas obligaciones en materia de debida diligencia ante los usuarios de las plataformas. En la medida en que el comercio digital está intermediado y se desarrol la en gran medida por las plataformas, los actores del mercado dependen enormemente de las normas, las prácticas y los mecanismos internos de las plataformas
(desde las normas de comercialización hasta la solución de controversias). Debería estudiarse si determinadas obligaciones en materia de debida diligencia impuestas a los operadores de las plataformas podrían considerarse comunes y aplicarse de manera uniforme a todas las plataformas a fin de habilitar el comercio digital en la economía mundial. __________________ 4 Véase también A/CN.9/1064 , párr. 14.A/CN.9/1227
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22. En cuarto lugar, el régimen de responsabilidad de las plataformas se ha regulado ampliamente en algunos instrumentos nacionales y regionales. Si hubiera una regulación común de la responsabilidad, o al menos en determinados casos de responsabilidad, se pod ría reducir la incertidumbre en el comercio digital, se darían
ampliamente en algunos instrumentos nacionales y regionales. Si hubiera una regulación común de la responsabilidad, o al menos en determinados casos de responsabilidad, se pod ría reducir la incertidumbre en el comercio digital, se darían incentivos eficaces y aumentaría la competencia leal en los mercados mundiales.
23. Por último, las plataformas prestan y facilitan servicios de solución de controversias. Las plataformas ofrecen diversos mecanismos reputacionales
(calificaciones, clasificaciones), sistemas de gestión de reclamaciones y vías alternativas de solución de co ntroversias. La labor de la CNUDMI en materia de solución de controversias en línea y la posible labor de investigación sobre la solución de controversias basada en plataformas ponen de manifiesto la atención que se presta a la economía de plataformas. La labor que aquí se propone ha de integrarse en el tratamiento integral del comercio digital en una economía de plataformas y llevarse a cabo en coordinación con cualquier labor que emprenda la CNUDMI en el futuro en el ámbito de la solución de controver sias en la economía digital.
Próximos pasos
24. La Comisión tal vez desee estudiar las conclusiones que arrojaron los debates mantenidos en el seno del Grupo de Trabajo IV durante su 67º período de sesiones
(véanse los párrs. 12 y 13 supra ) en relación con una nueva ley modelo sobre el comercio digital y, en ese sentido, si debería proseguirse con la labor sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio en las plataformas digitales. En particular, la Comisión tal vez desee estud iar la posibilidad de celebrar una serie de reuniones de expertos y coloquios a fin de analizar las cuestiones jurídicas señaladas
cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio en las plataformas digitales. En particular, la Comisión tal vez desee estud iar la posibilidad de celebrar una serie de reuniones de expertos y coloquios a fin de analizar las cuestiones jurídicas señaladas con anterioridad, repasar las respuestas legislativas y valorar la conveniencia y viabilidad de elaborar normas internacional es armonizadas sobre las relaciones contractuales en que se basa el comercio digital en una economía de plataformas, teniendo presentes las opiniones expresadas en el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo IV, así como la labor llevada a cabo por otr as organizaciones internacionales, también dentro del sistema de las Naciones Unidas. La Comisión tal vez desee tener en cuenta asimismo que la labor que pudiera emprenderse no tendría por finalidad regular el uso y el funcionamiento de las plataformas ni estaría concebida para tratar cuestiones relativas a la privacidad y la protección de datos, la propiedad intelectual o el derecho de la competencia, sino que perseguiría sentar una base jurídica robusta y armonizada que respaldase una economía digital vib rante con un planteamiento contractual. Si bien es la Comisión quien ha de pronunciarse sobre este punto en último término, se sugiere que esta labor se prestaría a una ley modelo.