CNUDMI - A-CN.9-1230
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1230
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1230
Asamblea General
Distr. general 5 de mayo de 2025
Español Original: inglés
V.25 -06788 (S) 110625 110625 2506788
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 22 de julio de 2025
Posible labor futura en el ámbito de la contratación pública
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Resumen de los análisis y las recomendaciones pertinentes del Coloquio .................... 2
III. Alcance de la posible labor futura ................................ .................. 4
A. Textos existentes ................................ .......................... 4
B. La decisión de revisar la Ley Modelo de 1994 ................................ .... 5
C. Balance de las novedades en otras organizaciones ................................ . 6
D. Otros temas para su posible inclusión ................................ ........... 8
IV. Recomendación ................................ ............................... 10A/CN.9/1230
V.25-06788 2/11
I. Introducción
1. En su 57º período de sesiones (Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024), la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio de dos días en formato híbrido centrado en la pertinencia de los instrumentos de la CNUDMI para la acción climática, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Comp raventa Internacional de Mercaderías, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la
híbrido centrado en la pertinencia de los instrumentos de la CNUDMI para la acción climática, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Comp raventa Internacional de Mercaderías, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública, las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público -Privadas y los instrumentos sobre solución de controversias 1. A tal fin, la Comisión autorizó a la secretaría a utilizar tiempo de conferencia asignado provisionalmente al Grupo de Trabajo I en el segundo semestre de 2024 2.
2. Atendiendo a la petición de la Comisión, la secretaría organizó el Coloquio de la CNUDMI sobre el Derecho Mercantil Internacional para un Futuro Más Verde (23 y 24 de octubre de 2024), que tuvo lugar en Viena y en línea 3. El Coloquio incluyó un panel titulado “Hacia una contratación más ecológica ”, que centró la atención en las tendencias e iniciativas existentes a nivel internacional, regional y nacional que apuntaban a modernizar la contratación pública mediante la incorporación de consideraciones ecológicas en los procedimientos de contratación y estudió en qué medida podrían incorporarse los principios de la contratación ecológica a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y cuáles serían los mejores métodos para incorporarlos 4.
3. La secretaría ha preparado la presente nota para que la Comisión pueda estudiar una posible labor futura en el ámbito de la contratación pública en su 58º período de sesiones
(Viena, 7 a 22 de julio de 2025). En la nota se resumen los análisis y las rec omendaciones pertinentes del Coloquio con respecto a la posible labor futura en el ámbito de la
(Viena, 7 a 22 de julio de 2025). En la nota se resumen los análisis y las rec omendaciones pertinentes del Coloquio con respecto a la posible labor futura en el ámbito de la contratación pública (capítulo II), se examinan consideraciones sobre el alcance de la posible labor futura (capítulo III) y se recomienda cómo proceder (capítu lo IV).
II. Resumen de los análisis y las recomendaciones pertinentes del Coloquio
4. En el panel del Coloquio titulado “Hacia una contratación más ecológica ” se formularon varias observaciones y recomendaciones en apoyo de la labor futura sobre la ecologización de la contratación pública. Desde una perspectiva propia de los países, el panel analizó varias estrategias puestas en práctica en los Estados Unidos d e América para promover la sostenibilidad medioambiental, lo que incluía la planificación, las cualificaciones o idoneidad de los contratistas, el etiquetado ecológico, la evaluación técnica y el costo del ciclo de vida, y se señaló que el etiquetado ecoló gico se había convertido en la estrategia más eficaz en el ámbito de la contratación pública federal y estaba ganando importancia a nivel internacional 5 . En el panel se hizo referencia al catálogo conjunto de la Unión Europea y los Estados Unidos sobre mejores prácticas en materia de contratación pública ecológica ( “Joint Catalogue of Best Practices on Green Public Procurement ”), elaborado por el Grupo de Trabajo sobre el Clima y la Tecnología Limpia del Consejo UE -EE. UU. de Comercio y Tecnología, que tiene por objetivo identificar y presentar las políticas, acciones y mejores prácticas fundamentales que sirvan de inspiración a quienes formulan políticas y entidades públicas para que hagan
Limpia del Consejo UE -EE. UU. de Comercio y Tecnología, que tiene por objetivo identificar y presentar las políticas, acciones y mejores prácticas fundamentales que sirvan de inspiración a quienes formulan políticas y entidades públicas para que hagan un mayor uso de las prácticas de contratación pública ecoló gica y de bienes, servicios y tecnologías ecológicas en el sector público 6. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 276. 2 Ibid. 3 Véase el informe del Coloquio en A/CN.9/1204 . 4 Ibid. , párr. 5. 5 Ibid. , párr. 8. 6 Ibid. , Grupo de Trabajo sobre el Clima y la Tecnología Limpia del Consejo UE -EE. UU. de Comercio y Tecnología, Joint EU -U.S. Catalogue of Best Practices on Green Public ProcurementA/CN.9/1230
3/11 V.25-06788
5. En cuanto a las novedades en la Unión Europea en particular, se señaló que la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública ya ordenaba a los poderes adjudicadores que contribuyeran a la protección del medio ambiente y promo vieran el desarrollo sostenible. Además, se señaló que el marco jurídico actual de la Unión Europea preveía diferentes mecanismos que podían utilizarse para la contratación ecológica, entre ellos especificaciones técnicas que contenían criterios mínimos, m otivos de exclusión, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución
la Unión Europea preveía diferentes mecanismos que podían utilizarse para la contratación ecológica, entre ellos especificaciones técnicas que contenían criterios mínimos, m otivos de exclusión, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato 7 . ee observó que existían varias dificultades para introducir normas obligatorias sobre la contratación ecológica, como la complejidad de los distintos sectores, el diverso grado de preparación para el mercado (especialmente de las microempresas y las pequ eñas y medianas empresas (MIPYME), la falta de una definición clara de contratación “ecológica ”, la necesidad de que las autoridades en materia de adquisiciones tuvieran los conocimientos y la experiencia necesarios, y las diferencias entre los marcos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea 8.
6. En el panel también se aludió a la contratación ecológica en el contexto del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) 9. ee afirmó que las medidas de contratación ecológica podían estar contempladas y autorizadas en el marco del ACP, si bien se reconoció la necesidad de que hubiera mayor claridad en este aspecto, y que el Comité de Contratación Pública de la Organización M undial del Comercio (OMC) había puesto en marcha en 2014 un programa de trabajo sobre contratación sostenible para estudiar la forma de armonizar las medidas relacionadas con la contratación pública ecológica con las obligaciones comerciales internacionale s e identificar y proporcionar una lista de esas medidas y políticas 10. En el panel también se mencionaron los acuerdos de libre comercio que tenían capítulos sobre contratación pública, como el Acuerdo de Libre
con las obligaciones comerciales internacionale s e identificar y proporcionar una lista de esas medidas y políticas 10. En el panel también se mencionaron los acuerdos de libre comercio que tenían capítulos sobre contratación pública, como el Acuerdo de Libre Comercio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Nueva Zelandia y el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Ucrania, que permitían incorporar consideraciones ambientales en diversas etapas de la contratación.
7. El panel recomendó que la Comisión estudiara la posibilidad de actualizar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública con miras a otorgar más flexibilidad a los países que trataban de aplicar prácticas de contratación más ecológicas y a ref lejar las mejores prácticas internacionales más recientes 11 . A ese respecto se observó que los instrumentos anteriores, entre ellos la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y el ACP, tendían a priorizar la equidad procesal sobre las consideraciones de sostenibilidad. ee propuso que la Comisión cons iderara la posibilidad de hacer lo siguiente: a) actualizar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública a fin de incorporar consideraciones climáticas, y
__________________ (abril de 2024), https://futurium.ec.europa.eu/system/files/2024 -04/EUUS%20TTC6_Annex_GPP% 20Best%20Practices_to%20publish%204%20April.pdf . 7 A/CN.9/1204 , párr. 6. 8 Ibid. , párr. 7. 9 El ACP es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio
7 A/CN.9/1204 , párr. 6. 8 Ibid. , párr. 7. 9 El ACP es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que actualmente cuenta con 22 partes que incluyen a 49 miembros de la OMC, así como 35 miembros de la OMC en calidad de observadores, cuyo objetivo fundamental es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus partes. OMC, Contratación pública - El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm . 10 A/CN.9/1204 , párr. 9; véase también OMC, Contratación pública, Programas de trabajo actualmente en funcionamiento, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/active_wk_prog_s.htm#procurement (done se señala que el foco del programa de trabajo relativo a la contratación sostenible es “[e]xaminar los objetivos de la contratación sostenible, las formas en que el concepto de contratación sostenible se integra en las políticas de contratación nacionales y subnacionales de las Partes en el ACP y las formas en que la contratación sostenible s e puede practicar de manera compatible con el principio de ‘mejor relación calidad -precio ’ y con las obligaciones de las Partes en el ACP en materia de comercio internacional, y elaborar un informe que enumere las mejores prácticas ”). 11 A/CN.9/1204 , párr. 10.A/CN.9/1230
V.25-06788 4/11
b) elaborar un nuevo instrumento jurídico que promoviera el comercio
11 A/CN.9/1204 , párr. 10.A/CN.9/1230
V.25-06788 4/11
b) elaborar un nuevo instrumento jurídico que promoviera el comercio transfronterizo como herramienta para la descarbonización y políticas de contratación ecológica 12. En relación con la actualización de la Ley Modelo en particular, se presentaron algunas propuestas iniciales consistentes en revisar el preámbulo para poder incluir políticas relacionadas con el clima o el medio ambiente, en incorporar la obligación de dec larar las emisiones o la reducción de las emisiones de carbono en las etapas de planificación y de cualificación de los contratistas y en introducir ecoetiquetas y cálculos del costo del ciclo de vida. ee destacó la importancia de que los debates fueran lo suficientemente inclusivos como para tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo y de las MIPYME 13.
8. Cabría señalar asimismo que en el Coloquio también tuvo lugar un panel titulado “Potenciar la acción climática mediante alianzas público -privadas ”, que estudió la forma en que los Estados podían potenciar sus iniciativas de acción climática mediante alianzas público -privadas y determinó si las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público -Privadas ofrecían un mecanismo jurídico adecuado para los Estados a ese respecto 14. El panel estuvo de acuerdo con carácter general con que las Disposiciones Legales Modelo ya contenían obligaciones relacionadas con el medio ambiente que podían aplicarse o interpretarse de manera efectiva para lograr los objetivos climáticos como, por e jemplo, las disposiciones modelo 5 (Propuestas de proyectos de participación público -privada), 10 (Criterios de
relacionadas con el medio ambiente que podían aplicarse o interpretarse de manera efectiva para lograr los objetivos climáticos como, por e jemplo, las disposiciones modelo 5 (Propuestas de proyectos de participación público -privada), 10 (Criterios de preselección), 14 (Contenido de la solicitud de propuestas), 19 (Criterios de evaluación) y 26 (Procedimientos para determinar la admisibilidad de las propuestas no solicitadas). No se manifestó una firme inclinación a revisar los instrumentos de la CNUDMI sobre las alianzas público -privadas en ese momento, pero se indicó que se podría estudiar la posibilidad de ofrecer más orientación sobre la in terpretación de esos instrumentos y la creación de capacidad para los usuarios 15. En consonancia con ese acuerdo amplio, la presente nota se centra en la posible labor futura en el ámbito de la contratación pública y no contempla la labor futura en la esfera de las alianzas público -privadas.
III. Alcance de la posible labor futura
9. eiguiendo las recomendaciones del panel y sus deliberaciones sobre la posible labor futura en el ámbito de la contratación pública, la Comisión tal vez desee hacer lo siguiente: a) estudiar los textos existentes de la CNUDMI en este ámbito; b) analizar qué llevó a la Comisión a emprender la labor de actualización de la Ley Modelo de 1994; c) hacer un balance de las novedades en otras organizaciones que trabajan en el ámbito de la contratación pública, y d) examinar si deben incluirse otros temas en una posible revisión de la Ley Modelo de 2011 y los textos conexos.
A. Textos existentes
10. A los efectos de estudiar la posible labor futura sobre la contratación pública,
revisión de la Ley Modelo de 2011 y los textos conexos.
A. Textos existentes
10. A los efectos de estudiar la posible labor futura sobre la contratación pública, la Comisión tal vez desee recordar el conjunto de textos de la CNUDMI que existen en este ámbito y sus respectivas finalidades. Esos textos son, entre otros, los siguientes: • la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2011), en la que figuran procedimientos y principios destinados a lograr una buena relación calidad -precio y evitar abusos en el proceso de contratación pública. Promueve la objetividad, equidad, participación, competencia e integridad en pos de esos objetivos, así como la transparencia, y sustituye la Ley Modelo de la CNUDMI __________________ 12 Ibid. , párr. 32. 13 Ibid. , párr. 10. 14 Ibid. , párr. 17. 15 Ibid. , párr. 23.A/CN.9/1230
5/11 V.25-06788
sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y eervicios de 1994 (la Ley Modelo de 1994) 16; • la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2012), que pretende explicar los objetivos de la Ley Modelo y el modo en que sus disposiciones están concebidas para lograr esos objetivos, así como dotar de mayor eficacia a la Ley Modelo como instrumento para modernizar y reformar los sistemas de contr atación pública, en particular en los casos en que no hay conocimientos suficientes acerca del tipo de procedimientos de contratación que contien e la Ley Modelo 17;
para modernizar y reformar los sistemas de contr atación pública, en particular en los casos en que no hay conocimientos suficientes acerca del tipo de procedimientos de contratación que contien e la Ley Modelo 17; • las Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2013), que consolida todas las disposiciones de la Ley Modelo y la Guía que destacan las principales cuestiones que deberían tenerse en consideración en los reglamentos de contratación para cumplir los objetivos de la Ley Modelo y aplicar sus disposiciones. En consonancia con el alcance de la Ley Modelo y la Guía , en las Directrices no se tratan en general cuestiones relativas a la planificación de la contratación y la gestión de los contratos que no se relacionen directamente con las disposiciones pertinentes de la Ley Modelo 18, y • el Glosario de términos relacionados con la contratación pública utilizados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011 (2013) , que contiene definiciones o descripciones de los principales términos empleados en la Ley Modelo, así como referencias a otros términos utilizados en otros instrumentos internacionales que regulan la contratación pública 19.
11. Habida cuenta de que el marco jurídico y las orientaciones de la CNUDMI sobre la contratación pública constan de una serie de textos, la Comisión tal vez desee confirmar de entrada que toda posible labor futura revisión de la Ley Modelo de la CNUDMI encaminada a incorporar consideraciones climáticas en consonancia con la recomendación del panel debería aspirar a ser integral y examinar la posible necesidad de actualizar asimismo los textos conexos. Además, la Comisión tal vez desee estudiar
la CNUDMI encaminada a incorporar consideraciones climáticas en consonancia con la recomendación del panel debería aspirar a ser integral y examinar la posible necesidad de actualizar asimismo los textos conexos. Además, la Comisión tal vez desee estudiar si sería rea lmente útil elaborar un nuevo instrumento jurídico que promoviera el comercio transfronterizo como herramienta para la descarbonización y políticas de contratación ecológica 20, o si toda posible labor futura debería centrarse en actualizar los textos existentes en la materia.
B. La decisión de revisar la Ley Modelo de 1994
12. En el 36º período de sesiones de la Comisión (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), se observó que, a pesar de que se reconocía ampliamente el valor de la Ley Modelo de 1994, habían surgido cuestiones y prácticas nuevas desde su aprobación que podrían justificar que se adaptara su texto 21 . La Comisión pidió a la secretaría que preparara estudios detallados sobre diversas cuestiones y que formulara propuestas __________________ 16 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2011),
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/2011 -model -law-onpublic -procurement -s.pdf . 17 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2012), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/guide -enactment -model -law-public -procurement -s.pdf .
Contratación Pública (2012), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/guide -enactment -model -law-public -procurement -s.pdf . 18 Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2013), http://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/guidance -onprocurement -regulations -s.pdf , párr. 7. 19 Glosario de términos relacionados con la contratación pública utilizados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011 (2013) , https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/glossary -s.pdf . 20 Véase el párr. 7 b) supra . 21 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17 ), párr. 229.A/CN.9/1230
V.25-06788 6/11
sobre la forma de abordarlas, con miras a que un grupo de trabajo los examinara, a reserva de que la Comisión diera su confirmación en su siguiente período de sesiones 22.
13. En su 37º período de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004), la Comisión examinó una nota de la secretaría que contenía un resumen de los estudios de las cuestiones que valdría la pena estudiar si se revisaba la Ley Modelo de 1994. Esos
examinó una nota de la secretaría que contenía un resumen de los estudios de las cuestiones que valdría la pena estudiar si se revisaba la Ley Modelo de 1994. Esos estudios se habían realizado en consulta con organizaciones que tenían experiencia y conocimientos especializados en el ámbito de la contratac ión pública y se centraban en los problemas que planteaba la mayor utilización de las comunicaciones electrónicas en la contratación pública 23 y en otras posibles cuestiones suplementarias 24 . Al decidir encomendar al Grupo de Trabajo I la elaboración de propuestas para modificar la Ley Modelo de 1994, la Comisión: Convino en que la Ley Modelo se beneficiaría de su actualización si se reflejaran en ella las nuevas prácticas, en particular las surgidas a raíz de la utilización de las comunicaciones electrónicas en operaciones de contratación pública, así como de la experiencia adquirida con la utilización de la Ley Modelo como instrumento básico para la reforma legislativa. Además de la reglamentación por ley de las comunicaciones electrónicas en operaciones de contratación pública, otras cuestiones mencionadas que cabría tratar son la contratación de servicios, las posibilidades de recurrir y la cuestión de la ejecución. ee estimó también que tal vez sería útil plantearse la simplificación de la presentación de las disposiciones modelo. ein embargo, se señaló que, al actualizar la Ley Modelo, no convendría apartarse de los principios básicos que la conformaban ni modificar las disposiciones que hubieran resultado de utilidad 25.
14. La decisión de revisar la Ley Modelo de 1994 se basaba, en gran parte, en el deseo de actualizarla con el fin de reflejar en ella las nuevas prácticas, en particular las
ni modificar las disposiciones que hubieran resultado de utilidad 25.
14. La decisión de revisar la Ley Modelo de 1994 se basaba, en gran parte, en el deseo de actualizarla con el fin de reflejar en ella las nuevas prácticas, en particular las surgidas a raíz de la utilización de las comunicaciones electrónicas en operacione s de contratación pública 26. Desde 2011, la digitalización sigue cambiando radicalmente la economía al tiempo que se vienen produciendo rápidos cambios tecnológicos y legislativos. La Comisión tal vez desee que, en el marco de la labor, se estudie si existen nuevas dificultades o pr ácticas derivadas de la digitalización actual del comercio internacional, lo que implica por sí mismo consideraciones climáticas y medioambientales, así como novedades legislativa recientes, lo que podría justificar que se introdujeran modificaciones o adi ciones en la Ley Modelo y los textos conexos (p. ej., si la Ley Modelo y los textos conexos están plenamente en consonancia con las mejores prácticas en materia de contratación electrónica y las apoya y, en tal caso, si podrían promover que se llevara a ca bo la contratación electrónica de una manera más respetuosa con el clima y medioambientalmente sostenible).
C. Balance de las novedades en otras organizaciones
15. La Comisión tal vez desee recordar que la Ley Modelo y los textos conexos se prepararon con vistas a apoyar la armonización de las normas internacionales en materia de contratación pública y tienen en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, las directivas de la Unión Europea vigentes por entonces, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las normas en
de contratación pública y tienen en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, las directivas de la Unión Europea vigentes por entonces, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las normas en materia de adquisiciones y consultores del Banco Mundial y los documentos equivalentes de otras instituci ones financieras internacionales. ei se llevara a cabo una labor de actualización de la Ley Modelo y los textos conexos ―de conformidad con la función de coordinación de la CNUDMI en el ámbito del derecho mercantil internacional y con el fin de evitar duplicación de esfuerzos y promover la eficiencia, la coherencia y la congruencia ―, esa labor podría implicar que se tuvieran en cuenta las novedades en otras organizaciones activas en la esfera de la contratación pública y la __________________ 22 Ibid. , párr. 230. 23 Ibid. , quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/59/17 ), párr. 80 (en que se cita el documento A/CN.9/553 , párrs. 10 a 40). 24 Ibid. (en que se cita el documento A/CN.9/553 , paras. 41 -82). 25 Ibid. , párrs. 81 y 82. 26 Ibid.A/CN.9/1230
7/11 V.25-06788
evolución que han seguido las prácticas de contratación de esas organizaciones. Por ejemplo, desde la aprobación de la Ley Modelo y los textos conexos, el Banco Mundial instauró en julio de 2016 un nuevo marco en materia de contratación pública, integrado por la política del Banco en materia de contratación pública en la financiación de
ejemplo, desde la aprobación de la Ley Modelo y los textos conexos, el Banco Mundial instauró en julio de 2016 un nuevo marco en materia de contratación pública, integrado por la política del Banco en materia de contratación pública en la financiación de proyectos de inversión y otros asuntos operativos de contratación pública 27 , una directiva del Banco 28, un procedimiento del Banco 29 y un reglamento de contratación pública destinado a prestatarios de financiación para proyectos de inversión (este último en su sexta edición) 30.
16. La Comisión tal vez desee estudiar la posibilidad de ordenar que la labor suponga hacer un balance de las novedades y se realice en consulta y coordinación con organizaciones activas en el ámbito de la contratación pública a fin de señalar las dificult ades y prácticas actuales y contribuir a aclarar el alcance de la posible labor futura. Este balance podría incluir no solo las novedades del Banco Mundial, sino también de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con respecto a la re comendación formulada en 2015 por el Consejo de Contratación Pública y su aplicación 31, y de la OMC, con respecto al programa de trabajo sobre la contratación sostenible del Comité de Contratación Pública de la OMC 32. Durante el Coloquio, por ejemplo, se hizo hincapié en la importancia de que hubiera coherencia entre la Ley Modelo de la CNUDMI y el programa de trabajo sobre la contratación sostenible del Comité de Contratación Pública de la OMC. En el marco de ese pro grama de trabajo, se elaboraron dos catálogos, con anotaciones del Comité de Contratación Pública de la
Comité de Contratación Pública de la OMC. En el marco de ese pro grama de trabajo, se elaboraron dos catálogos, con anotaciones del Comité de Contratación Pública de la OMC, que la secretaría de la OMC publicó en el sitio web de la OMC: a) uno de legislaciones y políticas nacionales sobre la contratación pública ecológi ca en el plano de los gobiernos centrales y b) el otro sobre disposiciones relativas a la contratación pública ecológica en instrumentos internacionales 33 . También pueden ser relevantes otras novedades relacionadas con la OMC (p. ej., con respecto a la digitalización). El balance podría incluir novedades en la Unión Europea y varios Estados 34, basarse en la experiencia de la iniciativa sobre contratación pública del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y la CNUDMI 35 y examinar la labor llevada a cabo en diversas jurisdicciones para mejorar la comprensión que tienen las MIPYME del __________________ 27 Banco Mundial, Bank Policy, Procurement in IPF and Other Operational Procurement Finance Matters, https://thedocs.worldbank.org/en/doc/02c022198520f5b6ab2ecfe64e56ec190290012023/original/Bank -Policy -Procurement -in-IPF-and-Other -Operational -ProcurementMatters.pdf (última revisión de 2 de noviembre de 2017). 28 Banco Mundial, Bank Directive, Procurement in IPF and Other Operational Procurement Matters, https://thedocs.worldbank.org/en/doc/2d4449540430ed046e159dc5d1ff45ed0290012024/original/Procurement -Directive -April -2024.pdf (última revisión el 1 de abril de 2024).
https://thedocs.worldbank.org/en/doc/2d4449540430ed046e159dc5d1ff45ed0290012024/original/Procurement -Directive -April -2024.pdf (última revisión el 1 de abril de 2024). 29 Banco Mundial, Bank Procedure, Procurement in IPF and Other Operational Procurement Matters, https://thedocs.worldbank.org/en/doc/3581716062479835570290022020/original/BankProcedureProcurementinIPF.pdf (última revisión el 24 de noviembre de 2020). 30 Banco Mundial, Procurement Regulations for IPF Borrowers (sexta edición, febrero de 2025), https://documents1.worldbank.org/curated/en/099120102072534901/pdf/SECBOS -a43bff5f -35cb48e0-9609-10773aaa8d12.pdf . 31 Véase, p. ej., OCDE, “Harnessing Public Procurement for the Green Transition: Good Practices in OECD Countries ”, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública (26 de junio de 2024), www.oecd.org/en/publications/harnessing -public -procurement -for-the-green -transition_e551f448en.html . 32 Véase la nota 10 supra . 33 OMC, Contratación pública ecológica - e-GPA, https://e -gpa.wto.org/es/GreenProcurement (que publica los dos catálogos sobre la contratación pública ecológica en las legislaciones y políticas nacionales y en instrumentos internacionales, respectivamente, junto con hipervínculos a esas legislaciones, políticas e instrumentos) (última actualiza ción el 25 de noviembre de 2024).
nacionales y en instrumentos internacion
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.